La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/9191

La parte promotora de la queja manifestaba que había presentado en abril de 2023 solicitud de reconocimiento de la dependencia para su hijo de 9 años (35% de discapacidad), pero el expediente fue archivado en abril de 2024 por no subsanar a tiempo un certificado de empadronamiento. Por ello, el 16 de abril de 2024 volvió a presentar su solicitud, sin que a fecha de presentación de su queja hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración, se nos informó de que el menor fue valorado en diciembre de 2024 y que el expediente estaba pendiente de resolución, justificando la demora por acumulación de trabajo.

En junio de 2025, seis meses después de la valoración, la interesada nos comunicaba que aún no habría recibido resolución, reiterando su preocupación por el retraso en el reconocimiento de la dependencia de su hijo.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz, recomendando que se impulsara la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia del menor, mediante su valoración y el dictado de la resolución sobre su situación de dependencia y reconocimiento del servicio o prestación correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida del menor dependiente.

En respuesta, el organismo territorial informó que por Resolución de fecha 21 de mayo de 2025 se le reconoce la situación de dependencia del menor afectado y se resuelve aprobar el programa individual de atención reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dado que el organismo afectado ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede a dar por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9191 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia de la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la resolución sobre su situación de dependencia y reconocimiento del servicio o prestación correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida del menor dependiente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación en la que la promotora de la queja explicaba que aguardaba el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de su hijo de 9 años de edad, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 35%.

Explica que presentó la solicitud por primera vez en el mes de abril de 2023, siéndole efectuado un requerimiento de subsanación del certificado de empadronamiento histórico. Refiere la promotora que efectuó solicitud al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, recibiendo el citado documento de padrón con posterioridad al plazo para la subsanación, por lo que en abril de 2024 se le comunicó el desistimiento del expediente.

Por ello volvió a solicitar la valoración de dependencia el día 16 de abril de 2024, sin haber tenido más noticias hasta la fecha a pesar de haber solicitado información tanto de manera telefónica como presencial, indicándole que su expediente aún no estaba grabado.

Solicitaba por ello la promotora la intervención de esta Institución manifestando que el estado de dependencia de su hijo estaba empeorando.

II. Tras requerir a la promotora la documentación necesaria, se procedió a la admisión a trámite la queja y a solicitar, con fecha 18 de diciembre de 2024 la emisión del preceptivo informe a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz.

III. Con fecha 24 de enero de 2025 se recibió dicho informe, en el que se indicaba que la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia se presentó el 16 de abril de 2024. Con fecha 11 de diciembre de 2024 recibió la visita de la trabajadora social en su domicilio para la aplicación del baremo de valoración y para la formulación de la propuesta del programa individual de atención, estando pendiente de aprobación.

Respecto a los plazos de resolución, se indicaba que el retraso en la tramitación se debe al considerable volumen de trabajo que pesa sobre el Servicio de Valoración de la Dependencia, ocupándose de la llevanza de los asuntos bajo el criterio del riguroso orden de registro de entrada de cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 172 y 178 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de febrero”.

IV. De dicho informe dimos traslado a la promotora, la cual nos ha informado que en junio de 2025, es decir, seis meses después de la referida valoración unificada, aún no ha recibido la resolución reconociendo el grado de dependencia y el servicio o prestación correspondiente, reiterando su preocupación por la demora en el expediente de dependencia de su hijo de 9 años.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente reconoce la pendencia del procedimiento administrativo y la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.2 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente y la aprobación del programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales.

En este sentido, esta Defensoría debe enfatizar que la solicitud del menor de 9 años se realizó el día 16 de abril de 2024, resultando inadmisible que la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia de la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la resolución sobre su situación de dependencia y reconocimiento del servicio o prestación correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida del menor dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/8551

La parte promotora de la queja había presentado en diciembre de 2023 solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia para su hijo de 30 meses. Aunque el menor fue valorado en marzo de 2024 y se propuso una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la resolución aún no se había dictado.

Interesados ante la Administración, se nos informó de que el expediente permanecía en fase de gestión de valoración debido a que no constaba el informe de valoración en el nuevo sistema informático, habiéndose solicitado su subsanación por tratarse de un menor con carácter preferente.

En marzo de 2025, la interesada reiteraba su queja ante la prolongada demora, al seguir sin resolverse el procedimiento iniciado más de un año antes.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, recomendando que se impulsara el expediente de dependencia del menor con el dictado de la resolución reconociéndole la situación de dependencia y el derecho de acceso al recurso correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore su calidad de vida.

En respuesta, el organismo territorial informó que por Resolución definitiva de fecha 11 de marzo de 2025 se le reconoce la situación de dependencia del menor afectado en GRADO 3 y se resuelve aprobar el programa individual de atención reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dado que el organismo afectado ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede a dar por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/8551 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona dependiente con el dictado de la resolución reconociéndole la situación de dependencia y el derecho de acceso al recurso correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja expone que con fecha 28 de diciembre de 2023, presentó solicitud para el inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a instancias de su hijo, de 30 meses de edad.

Manifiesta que en el mes de marzo de 2024, acudió a su domicilio el personal de atención a la dependencia, quien efectuó la valoración del solicitante y elaboró la propuesta del programa individual de atención en la que se propone la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Desde entonces, aguarda el dictado de la correspondiente resolución.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, nos informaba que el expediente de dependencia se encuentra en la fase “GESTIÓN DE VALORACIÓN”.

Según nos informan, se detecta que entre los documentos adjuntos migrados al nuevo aplicativo informático, no se encuentra el Informe de Valoración realizado, por lo que no está completo, por lo que se efectúa consulta a los servicios centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) al objeto de subsanar urgentemente dicha falta, por tratarse de un menor que tiene preferencia.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja nos reitera su pretensión, trasladando su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia de su hijo de 30 meses de edad, iniciado en el mes de diciembre de 2023, encontrándose a mediados del mes de marzo de 2025 aún inconcluso ante la demora que afecta al dictado de la resolución, por la no migración de informe de valoración.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del afectado y del reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del mismo.

La respuesta proporcionada por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer que el procedimiento administrativo está pendiente debido a que no se ha migrado la totalidad de los documentos del expediente de dependencia al nuevo aplicativo informático, en concreto, el informe de valoración elaborado por el personal de atención a la dependencia.

Una vez advertidos del error, nos informan sobre la consulta realizada a los servicios centrales de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para su subsanación. Esta información fue proporcionada hace dos meses, pero a pesar de ello, el expediente aún no ha sido concluido en marzo de 2025.

Es importante destacar que esta Institución conoce la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los supuestos de tramitación preferente del artículo 155 del Decreto-ley 3/2024, que permiten alterar la prioridad legal antedicha. Supuesto en el que se encuentra el peticionario en virtud de su corta edad, como reconoce la Administración.

Esta Institución, en suma, en su competencia estatutaria de velar por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, debe instar rotundamente el cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los expedientes de dependencia, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 154.3 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión de la condición de dependiente y la aprobación del nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 178 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este caso específico, al tratarse de una persona dependiente de tan solo 30 meses de edad, se aplica la tramitación preferente según lo establecido en el art. 155 del Decreto-ley mencionado. En dicho artículo se establece que tendrán carácter preferente en la tramitación del procedimiento los siguientes supuestos, entre ellos: “b) las solicitudes de personas menores de seis años”. Por lo tanto, la solicitud del hijo la promotora de la queja debe ser tramitada de manera prioritaria debido a su corta edad, según lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse el expediente de dependencia de la persona dependiente con el dictado de la resolución reconociéndole la situación de dependencia y el derecho de acceso al recurso correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Oficina de Información se desplaza a la Campiña de Carmona para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la Campiña de Carmona el próximo martes 3 de marzo para atender presencialmente a la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento a la comarca sevillana, la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de El Viso del Alcor, La Campana, Carmona y Mairena del Alcor para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. Asimismo, la Oficina mantendrá una reunión con las asociaciones de la zona.

La atención presencial se ofrece el martes 3 de marzo en Carmona en el Centro de Centro de Servicios Sociales, ubicado en la calle Anfiteatro, número 4. El horario será de 9:30 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o X.

    Maeztu reivindica en Chiclana los cuidados y la sanidad pública y llama a una supervisión empática de la Administración

    El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha defendido hoy en Chiclana que las administraciones “deben insistir en los cuidados” y ha subrayado que la sanidad pública constituye “la joya de la corona” del Estado social.

    Maeztu ha realizado estas declaraciones durante una visita institucional en la que ha sido recibido por el alcalde, José María Román, y en la que ha señalado la importancia de reivindicar el servicio público de la política y de reforzar una relación más humana y cercana entre la ciudadanía y la Administración.

    En el transcurso de su intervención en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, donde ha mantenido un encuentro con miembros de la Corporación Municipal y del tejido social de la ciudad, Maeztu ha mostrado su cariño a Chiclana y ha expresado su deseo de que esta ciudad sea su última visita institucional, al tiempo que ha pedido a las autoridades que “busquen una renovación” al frente del cargo.

    En el marco de esta visita, Maeztu ha informado de que un equipo de la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía (OIAC) del Defensor del Pueblo Andaluz presta asesoramiento presencial a los vecinos y vecinas de Chiclana durante toda la jornada en el Centro de Servicios Sociales, con el objetivo de facilitar el acceso a la institución y canalizar consultas y quejas. Esta tarde, Maeztu se reunirá con una treintena de asociaciones de esta localidad y de San Fernando.

    El Defensor en funciones ha saludado a la Corporación municipal y a representantes del movimiento asociativo, destacando el valor de la colaboración con el tejido social para identificar necesidades reales y orientar soluciones. En este sentido, ha enfatizado que “hay que sentarse” y trabajar desde el diálogo para fortalecer los servicios públicos y sostener las políticas que garantizan derechos.

    Maeztu ha defendido una manera de supervisar la Administración basada en la empatía y en el trato humano, especialmente con quienes esperan “en la cola”, como imagen de las dificultades cotidianas para acceder a prestaciones y servicios. En una síntesis de su papel institucional, ha señalado que el Defensor “tiene que estar delante para defender, en medio para mediar y al final de la cola para ver quién se está quedando atrás”.

    En esa línea, ha puesto el acento en la brecha digital como uno de los factores que más condiciona hoy el ejercicio efectivo de derechos, particularmente entre personas mayores y colectivos vulnerables. Asimismo, ha resaltado la necesidad de mejorar la sanidad pública en el municipio, tras conocer la falta de infraestructuras sanitarias en comparación con otras ciudades de similar población.

    Por su parte, el alcalde de Chiclana, José María Román, ha advertido sobre el riesgo de desmantelamiento del Estado del Bienestar y ha subrayado la relevancia de los programas municipales en materia de vivienda y servicios sociales. Asimismo, ha puesto en valor el trabajo del Defensor del Pueblo Andaluz como garantía para que la ciudadanía pueda encauzar sus demandas “en el marco de la dignidad humana”, especialmente cuando se enfrenta a barreras o demoras en su relación con las administraciones.

    “Agradecer a D. Jesús Maetzu la visita institucional que nos ha regalado hoy, que es muy importante para nuestra ciudad, ya que ha podido conocer cómo está la ciudad y la evolución de la misma”, ha comentado el alcalde, quien ha añadido que “es fundamental seguir trabajando en materia de Dependencia, Vivienda, Sanidad y Educación. Estamos camino de los 94.000 habitantes y tenemos un déficit como ciudad no atendida por parte de la Junta de Andalucía en cuanto a centros sanitarios y educativos. Los hemos reclamado por activa y por pasiva y solo hemos obtenido la callada por respuesta”.

    La visita se enmarca en la política de proximidad institucional del Defensor del Pueblo Andaluz, que Maeztu ha recordado al señalar que la institución ha recorrido ya 77 comarcas, con el objetivo de acercar la atención y reforzar la accesibilidad para la ciudadanía.

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía entrega el segundo accésit del XVIII Premio “Así veo mis derechos” al IES Sancti Petri de San Fernando

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha aprovechado su visita a San Fernando para entregar el segundo accésit del XVIII Premio “Así veo mis derechos” en la modalidad de vídeo al alumnado del IES Sancti Petri. En la cita ha estado acompañado por la alcaldesa de San Fernando, Patricia Cavada, y el delegado territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en la provincia de Cádiz, José Ángel Aparicio.

     

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, ha agradecido la participación del alumnado de este instituto entre los más de 500 trabajos presentados y ha puesto a disposición de los alumnos y alumnas esta herramienta del Defensor para proteger sus derechos. “Podéis ser lo que queráis soñar”, ha enfatizado Maeztu. Sobre el vídeo premiado, Maeztu ha destacado la defensa de la integración y ha subrayado que “la piel no puede hacernos diferentes”. “No se puede expresar más con menos palabras”, ha agradecido ante el alumnado.

     

    El alumnado participante ha explicado que en su vídeo un alumno comienza el instituto pero sufre acoso escolar y pone el foco en los cómplices que se callan y no hacen nada hasta que aparece una persona valiente y ahí llega el cambio, que defiende el compañerismo. Han reflexionado sobre la integración en la educación, que no es solo el derecho de ir a clase, sino hacerlo de forma segura y afectiva. El corto nos enseña que todos meremos respeto, amor y solidaridad.

     

    El Defensor ha destacado en su discurso que el premio nació con el propósito de que todos los niños, niñas y adolescentes de Andalucía conozcáis los derechos que os reconoce la Convención de Naciones Unidas, porque "solo cuando conocéis vuestros derechos podéis defenderlos".

     

    La cita forma parte de la visita del Defensor del Pueblo Andaluz a San Fernando con el objetivo de reunirse con colectivos sociales y con la corporación municipal del ayuntamiento.

    El Defensor del Pueblo Andaluz y la alcaldesa de San Fernando coinciden en reforzar derechos y servicios públicos ante la ciudadanía

    El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, y la alcaldesa de San Fernando (Cádiz), Patricia Cavada, han mantenido hoy una jornada de trabajo centrada en la defensa de los derechos de la ciudadanía y en la necesidad de mejorar la respuesta de las administraciones ante problemas que afectan de manera directa a la vida cotidiana, especialmente en ámbitos como sanidad, dependencia, vivienda, educación y convivencia urbana.

    Durante su intervención ante los medios de comunicación, Maeztu ha subrayado el papel de la Defensoría como institución garante, imparcial e independiente, “sin colores; con causas”, y ha reafirmado su compromiso con quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. En este sentido, ha insistido en la importancia de escuchar, acompañar y proteger a las personas que “se quedan atrás”, con especial atención a los colectivos más vulnerables y a quienes afrontan dificultades para acceder a derechos básicos. Asimismo, ha recordado que, durante la jornada de hoy, la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz atiende presencialmente en San Fernando, en horario de mañana y tarde, en el Centro de Congresos y Exposiciones Cortes de la Real Isla de León.

    Maeztu ha puesto de relieve poner el foco en la infancia y la adolescencia, destacando la sensibilidad social y la capacidad de integración de la juventud isleña. En el marco de esta visita, el Defensor ha hecho entrega en San Fernando de uno de los accésit de los XVIII Premios de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía “Así veo mis derechos” al Instituto Santi Petri. Para el Defensor, la adolescencia “no es solo futuro: es presente”, y requiere una respuesta decidida ante retos como el acoso escolar, el ciberacoso y el suicidio.

    Asimismo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha calificado de “inaceptable” que la ciudadanía tenga que esperar años para acceder a ayudas al alquiler o para obtener una valoración de dependencia, al tiempo que ha alertado del “limbo jurídico” que pueden sufrir las personas con discapacidad mientras esperan el reconocimiento oficial de su grado, lo que limita su acceso a prestaciones y derechos.

    En su intervención, Maeztu ha defendido el valor de la mediación como herramienta práctica: la labor de la institución —ha señalado— no se reduce a identificar disfunciones, sino que trabaja para proponer soluciones concretas y colaborar con los ayuntamientos en el desbloqueo de problemas vinculados a salud, vivienda y servicios sociales. También se ha referido a cuestiones de convivencia urbana, como la recuperación del espacio público y el derecho al descanso frente al ruido y la proliferación de veladores.

    Por su parte la alcaldesa de San Fernando, Patricia Cavada, ha agradecido la visita institucional del Defensor del Pueblo Andaluz y el encuentro mantenido para trabajar en favor de la ciudadanía, destacando la importancia de abordar de manera conjunta los problemas que afectan a San Fernando.

    La regidora ha trasladado su preocupación por el deterioro de los servicios públicos en Andalucía, especialmente en sanidad y dependencia, denunciando los retrasos en intervenciones y en la resolución de expedientes que repercuten directamente en las familias. En este contexto, ha recordado que el Ayuntamiento ha remunicipalizado el servicio de ayuda a domicilio para dignificar las condiciones laborales y reforzar la gestión pública.

    Asimismo, Cavada ha señalado la necesidad de una mayor inversión en la educación pública, advirtiendo de la obsolescencia de muchos centros educativos en ciudades como San Fernando, y ha reclamado una apuesta decidida por la construcción de vivienda pública, destacando la promoción municipal de 81 viviendas en alquiler como ejemplo del compromiso del Ayuntamiento.

    La alcaldesa ha subrayado que estos problemas, aunque generales, tienen un impacto directo en los vecinos y vecinas, reiterando su voluntad de seguir trabajando con el Defensor del Pueblo Andaluz y otras administraciones para ofrecer soluciones eficaces.

    Abordamos asuntos de interés para la ciudadanía de la provincia de Sevilla

    El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, y el presidente de la Diputación de Sevilla, Javier Fernández, han mantenido hoy una reunión institucional y protocolaria en la sede provincial.

    En dicha reunión, Maeztu y Fernández han intercambiado impresiones sobre asuntos de interés para la ciudadanía de la provincia y han mostrado su disposición a seguir consolidando espacios de escucha activa, cooperación y colaboración institucional, con el objetivo común de reforzar los servicios públicos, avanzar en igualdad y cohesión social y seguir generando oportunidades en todos los territorios.

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