La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/5216

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de agosto de 2025.

En relación con el expediente de queja de referencia promovido ante esa Institución por Dª, en la que solicita evaluación psicopedagógica de su hijo, alumno de un lnstituto de Educación Secundaria (IES), una vez emitido el correspondiente informe por el Servicio de Inspección Educativa, le informo de lo siguiente:

PRIMERO.- Respecto a los indicios que puedan suponer necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

Conforme a lo establecido en el apartado 2.3.1.2. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, relativos a la detección de indicios de NEAE en el contexto familiar, “Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar deberán ser comunicados al centro docente. Para ello se define el siguiente procedimiento:

1. La familia solicitará una entrevista al tutor o tutora con objeto de informar que se ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de necesidades educativas especiales.

2. Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 239/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

3. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.

4. En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.

Se constata que, a inicios del curso escolar 2024-2025, Dña. comunica a la tutora del alumno, el diagnóstico que se deriva del desarrollo de la evaluación psicopedagógica aplicada a su hijo, de carácter privado, y que sugiere un diagnóstico de TDA-H, además de un Informe de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital, con fecha 13 de noviembre de 2024, con juicio clínico: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.

SEGUNDO.- Respecto al procedimiento a seguir tras la detección de indicios NEAE.

De acuerdo a lo establecido en el apartado 2.3.2. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, “Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria). En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:

a) Análisis de los indicios de NEAE detectados. El equipo docente junto con la representación del equipo de orientación o departamento de orientación analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados.

b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida, decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.

c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.

d) Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna. Este cronograma deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.

Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.

Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo, en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia”.

De la supervisión documental realizada por la Inspectora de referencia, se constata el análisis y valoración de la información aportada por D.ª, por parte del Equipo Docente, así como el asesoramiento efectuado por la Orientadora del centro, a la familia.

TERCERO.- Respecto al procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, “Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un periodo no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica. Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y /o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos…). En caso de contar con informes externos aplicar el procedimiento establecido en el apartado 2.3.1.2. “Detección en el contexto familiar”, descrito en la fundamentación primera de este informe.

CONCLUSIÓN

Atendiendo a los indicios de NEAE que presenta el alumno y considerando la valoración realizada por el Equipo Docente, con el asesoramiento de la Orientadora del centro, la Inspectora instó a la Dirección del centro a que, con carácter inmediato, se procediese a realizar la Evaluación Psicopedagógica del alumno. Dicha actuación ha sido llevada a cabo durante el mes de julio, trasladándose posteriormente el resultado de dicha evaluación a la familia del alumno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el menor presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, los servicios educativos han considerado el caso y determina que “Atendiendo a los indicios de NEAE que presenta el alumno y considerando la valoración realizada por el Equipo Docente, con el asesoramiento de la Orientadora del centro, la Inspectora instó a la Dirección del centro a que, con carácter inmediato, se procediese a realizar la Evaluación Psicopedagógica del alumno”.

En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado para la evaluación del menor, también añade la Delegación que “Dicha actuación ha sido llevada a cabo durante el mes de julio, trasladándose posteriormente el resultado de dicha evaluación a la familia del alumno”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en las vías adecuadas de respuesta, quedando ahora la definición de las medidas y apoyos específicos que se acuerden para la mejor atención educativa integral e inclusiva el alumno de cara al próximo curso.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/6426

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales para su atención y apoyo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 11 de agosto de 2025.

Acusamos recibo de su atenta comunicación de fecha 11 de julio de 2025, referente a la queja presentada por D. sobre la ausencia de un aula específica en su CEIP para la atención educativa integral de su hijo.

Comprendemos profundamente la preocupación de la familia y su legítimo interés en procurar el entorno educativo más inclusivo para su hijo. Deseamos asegurarles que la Delegación Territorial comparte plenamente la prioridad de garantizar el bienestar y la atención individualizada de todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

En relación con la solicitud de creación de un aula específica en el CEIP para el curso académico 2025/2026, queremos informarles que, lamentablemente, no resulta viable establecer una nueva aula de estas características para el próximo curso. No obstante, es fundamental destacar que se encuentran disponibles plazas vacantes en las aulas específicas ya existentes en dos municipios cercanos. Estas aulas están debidamente equipadas y dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios para proporcionar una atención integral y adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales, garantizando la continuidad de la atención que hasta ahora ha recibido en su centro de referencia.. Reiteramos que nuestro principal objetivo es la atención individualizada y adaptada a las necesidades de cada alumno con requerimientos educativos especiales, en la medida de lo posible, buscando su máximo desarrollo. Esto se alinea con los principios de normalización e inclusión establecidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, específicamente en su Artículo 17, que asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Asimismo, el Real Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 28.2, contempla la posibilidad de autorizar la continuidad de la escolarización en aulas específicas de educación especial en colegios de educación primaria en localidades sin oferta de educación secundaria sostenida con fondos públicos. En el caso de uno de los municipios, al contar con oferta de educación secundaria en el I.E.S., se considera más apropiado el traslado del alumnado a un centro de secundaria que disponga de este tipo de aula.

Además, queremos señalar que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en su Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el Capítulo III las medidas de atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta Orden enfatiza la importancia de una respuesta educativa inclusiva y adaptada a las características individuales de cada alumno, procurando siempre el entorno menos restrictivo y más beneficioso para su desarrollo integral.

Queremos destacar que, en el marco de la atención a este caso, el pasado 20 de mayo, el Sr. Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Jefa de Servicio, y a la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales, mantuvieron una reunión con el interesado, quien acudió acompañado de la alcaldesa de su municipio, sin haberlo comunicado con anterioridad. En la citada reunión, se escucharon las peticiones del demandante y se le dieron las explicaciones oportunas según los criterios aportados por los técnicos de esta Delegación Territorial.

Durante este proceso, el demandante, acompañado por la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales de esta Delegación Territorial realizó una visita al aula específica del CEIP de la localidad, quedando gratamente impresionado al constatar la atención que recibía el alumnado del aula específica y la dotación tanto humana como material de la que dispone el aula. En este sentido, deseamos transmitir un mensaje de tranquilidad a la familia. Estamos plenamente comprometidos en asegurar que el menor reciba el mejor apoyo educativo posible. Continuaremos trabajando de manera coordinada con la familia y todas las partes implicadas para garantizar su continuidad educativa y una atención adecuada a sus necesidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude al criterio de ordenación de los servicios educativos en relación con la dotación de los apoyos que específicamente necesita el menor, disponiendo su atención en el aula específica del centro ordinario (modalidad C) más próximo a su domicilio, contando con las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección de ese centro educativo.

Efectivamente, debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación sobre la base del dictamen reciente que se ha ofrecido al pequeño. Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Es comprensible que las preferencias de la familia se centren en unos recursos próximos a su domicilio y, ciertamente, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, abogamos por avanzar en la dotación de estos medios, ganando presencia territorial en los centros educativos de las localidades andaluzas. Sin embargo, no podemos desconocer la dificultad para lograr esa presencia generalizada de unos recursos complejos en todos los colegios; por lo que debe procurarse esta ayuda subsidiariamente con aulas específicas en los centros más próximos al alumnado.

Éste es el supuesto en el que nos encontramos y que, afortunadamente, puede ofrecer un centro debidamente dotado apenas distante unos kilómetros de la residencia familiar.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para apreciar las mejoras en la atención educativa de la menor a través del centro, destacando, singularmente, la receptividad y esfuerzo de comunicación desplegado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva con la familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5921 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén)

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presentan determinados elementos del edificio que alberga al CEIP en una localidad de la provincia de Jaén.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue tramitada desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, al tomar conocimiento del estado de un CEIP en una localidad de Jaén y las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para su sede.

II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 2 de julio de 2025 se dirigió ante el ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, para conocer la situación acogida en la queja. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

a) Con fecha 6 de agosto recibimos la información desde el ayuntamiento con un relato de sus actuaciones recientes sobre el centro y señalando:

COMPROMISOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO.

Si bien el Ayuntamiento carece de competencias y capacidad presupuestaria para acometer obras de envergadura, como la construcción de un edificio de Educación Infantil valorado en 2.185.000 €, se han cumplido y superado los compromisos institucionales asumidos en relación con la parcela destinada a dicha actuación. En este sentido, se informa de las siguientes actuaciones relevantes:

1. Puesta a disposición del solar:

En Sesión Plenaria Extraordinaria de 12 de julio de 2007, se aprobó la cesión a favor de la Consejería de Educación de un solar de 2.600 m², con el objetivo de permitir la ampliación del CEIP, a solicitud expresa de dicha Consejería.

2. Compromisos técnicos asumidos por el Ayuntamiento:

Dentro de dicho acuerdo, el Ayuntamiento se comprometió a dotar el solar con todos los servicios necesarios (agua, luz, alcantarillado y accesos pavimentados), y a suprimir cualquier obstáculo que pudiera dificultar el desarrollo de las obras. Entre estas actuaciones destaca el desvío de una línea de media tensión, ejecutado a tal efecto.

3. Modificación urbanística para consolidar la actuación:

Mediante acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2010, se aprobó una modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS), para la consolidación como suelo urbano de los terrenos ocupados por la pista polideportiva del CEIP (incluidos en la UE6), necesaria para su adecuación como espacio educativo.

4. Cesión definitiva de una parcela ampliada:

En el mismo acuerdo plenario, se formalizó la cesión de una nueva parcela de 4.065 m², destinada a la ampliación del centro docente y en sustitución de la anterior, con todos los compromisos inherentes a la ejecución de obras.

5. Cubrición pistas deportivas:

Desde el Ayuntamiento se ofreció la posibilidad de cubrir las pistas deportivas al 50 % de su coste y se recibió una respuesta negativa por parte de la Junta de Andalucía.

6. Reclamaciones reiteradas por parte del Ayuntamiento:

Desde entonces, este Ayuntamiento ha mantenido reiteradas reuniones y ha presentado diversas reclamaciones formales ante la Delegación Territorial de Educación, recordando el compromiso adquirido por la Junta de Andalucía y solicitando la ejecución de las obras previstas, sin que hasta la fecha se haya producido avance alguno en la construcción del nuevo edificio.

CONCLUSIÓN

El Ayuntamiento desea dejar constancia de su firme compromiso con la educación pública y con el bienestar de los alumnos y alumnas del CEIP. A lo largo de los años ha cumplido con todos los compromisos institucionales necesarios para facilitar la ampliación del centro, y continúa prestando apoyo en labores de mantenimiento y atención diaria.

No obstante, la competencia para ejecutar infraestructuras educativas de nueva planta corresponde en exclusiva a la Junta de Andalucía, a quien corresponde, por tanto, materializar los compromisos asumidos en el marco del Plan de Infraestructuras Educativas 2020–2027.

b) Pues bien, en el informe recibido el mismo 7 de agosto de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén comunica:

Con fecha 2 de julio de 2025, tiene entrada en esta Delegación Territorial, a través de Bandeja, oficio procedente de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia y del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en relación a la solicitud de medidas de climatización y adecuación térmica de las instalaciones del CEIP. Se ha solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, así como a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y nos indican que:

PRIMERO.- Hemos de informar que esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General”, con un presupuesto aprobado de 2.209.378,44 Euros, y una fecha estimada de finalización en agosto del año 2026. De acuerdo con el estudio de escolarización realizado en su día, curso 2019/2020, la actuación debiera proveer espacios para alojar al alumnado de un C2.

El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada.

El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.

SEGUNDO.- Según consta en nuestros archivos, proporcionados por la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros.

TERCERO.- Igualmente, con fecha 12 de junio de 2025 se recibe por correo electrónico, escrito del CEIP solicitando actuación sobre deficiencias detectadas en los aseos del alumnado de la planta baja, vallado del patio y renovación de ventanas. Ante esta solicitud se le informa al centro que dichas actuaciones son competencia de la administración local, de su ayuntamiento, ya que el origen del deber de conservación y mantenimiento por parte de los Ayuntamientos se fundamenta en dos tipos de normas: las que se centran en el concepto de “destino del edificio” (Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Ley 7/1985, reguladora de las Bases de régimen local, el Decreto 155/1997, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Ley 17/2007 de Educación de Andalucía, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía) y las que se centran en el “propietario del edificio” (Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 8/2013 de re habilitación, regeneración y renovación urbanas, RDL por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).

Ambas confluyen en el mismo punto, identificando al municipio como responsable del mantenimiento, conservación (y vigilancia) de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial. A su vez, las leyes que identifican al Ayuntamiento como titular y propietario de este tipo de centros son la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Los edificios, a medida que van envejeciendo, si no son mantenidos convenientemente, originan peligros, en razón directamente proporcional a su falta de mantenimiento. Conservando el centro en buen estado, se reducen los peligros y se aumenta la seguridad del mismo.

CUARTO.- Este centro educativo ha contado en el presente curso 2024/2025 con 6 unidades de Educación Infantil con 138 alumnos/as y 11 unidades de Educación Primaria con 263 alumnos/as. Ofrece servicios complementarios de Comedor Escolar con 50 plazas, Aula Matinal con 60 Plazas y Actividades Extraescolares. Asimismo el municipio cuenta con otros dos centros educativos públicos de Educación Infantil y Primaria. Para el próximo curso escolar 2025/2026 se han ofertado en el municipio 100 plazas para alumnado de Educación Infantil de 3 años, actualmente hay 73 matrículas grabadas, por lo que quedan 27 vacantes libres y concretamente en el CEIP hay 14 vacantes”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que, por su entidad y funcionalidad, parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal, o que, en todo caso, se abordarían de manera más diligente desde un sumando de actitudes y compromisos recíprocos.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las necesidades que presentan algunos elementos estructurales del CEIP que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto, además de otros proyectos de ampliación.

A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar las intervenciones que necesita el CEIP sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas.

Y, afortunadamente, hemos de reconocer que desde la Delegación se anuncia que “Según consta en nuestros archivos, proporcionados por la Agencia Pública Andaluza de Educación, se ha realizado una Obra de Bioclimatización con apoyo de energía Fotovoltaica con un presupuesto de ejecución de 278.598,75 euros..

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “Hemos de informar que esta actuación en infraestructuras fue programada en el año 2020 y con descripción “Construcción edificio de Infantil”, dentro del programa “Escolarización”, subtipo “Régimen General”, con un presupuesto aprobado de 2.209.378,44 Euros, y una fecha estimada de finalización en agosto del año 2026. De acuerdo con el estudio de escolarización realizado en su día, curso 2019/2020, la actuación debiera proveer espacios para alojar al alumnado de un C2. El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada. El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual.”.

De la información parece desprenderse una polémica competencial ante los supuestos de deficiencias que presenta el centro educativo, de tal forma que si se encuadran en las nociones de «conservación, mantenimiento y seguridad» recaerían en el ámbito municipal; y si se integran en intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras, la responsabilidad está en el ámbito competencial autonómico. En particular advertimos la aparente inhibición de la Delegación Territorial cuando recibe diversas iniciativas o peticiones desde el ayuntamiento. De las respuestas se deduce la interpretación autonómica de que tales intervenciones implican al ámbito competencial del municipio cuando se indica que “Los edificios, a medida que van envejeciendo, si no son mantenidos convenientemente, originan peligros, en razón directamente proporcional a su falta de mantenimiento. Conservando el centro en buen estado, se reducen los peligros y se aumenta la seguridad del mismo”.

Nos obstante, llama la atención la descripción de las principales intervenciones sometidas al análisis y proyecto asumido para el centro, en donde se cita una serie de actos preparativos desde el ayuntamiento para la cesión del solar del nuevo centro, su adecuación urbanística y las intervenciones complementarias de dotación de servicios y suministros. Todo ello pensando en incluir este proyecto en los planes de infraestructuras 2020-2027.

Por su parte, la Delegación ofrece como último criterio actualizado que “El informe técnico realizado por APAE, determinó que la pretensión era la de realizar una ampliación del centro sin cambio de modelo. El suelo, una vez que se hizo el estudio de la necesaria ampliación de espacios, se vio que estaba prácticamente disponible, a falta de una linea eléctrica. El desvío de la linea eléctrica que atravesaba el solar ya está realizada”.

Y concluye la entidad autonómica: “El siguiente paso es revisar nuevamente toda la documentación para analizar la situación actual”.

Parece que procede, pues, dar los pasos colaborativos para conjugar ambas líneas de actuación y definir el citado proyecto para el nuevo centro.

Tercera.- En todo caso, y más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo.

Desde ambas posturas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están en ejecución (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y al Ayuntamiento de la localidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP a través de la programación de sus necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz ofrece su colaboración a la Oficina Andaluza Antifraude para garantizar un funcionamiento adecuado de la Administración

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, y el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF), Francisco de Paula Sánchez Zamorano, han coincidido hoy en la necesidad de colaboración para garantizar un funcionamiento adecuado de la Administración y de los presupuestos públicos.

En una atención a los medios de comunicación previa a un primer encuentro institucional -Sánchez Zamorano tomó posesión el pasado julio- el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado su papel como garante y protector de los derechos de la ciudadanía y ha ofrecido la colaboración de la institución para “sanear” la política. La Oficina Antifraude “hace una gran contribución a la cultura de paz, para evitar que la gente joven se aparte de la política y demostrar que la política es una actitud noble. En ello encontrará toda mi ayuda”, ha afirmado Jesús Maeztu.

Por su parte, el director de la OAAF, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ha agradecido la recepción del Defensor del Pueblo andaluz dentro de una ronda de visitas a autoridades, y ha destacado la necesidad de colaboración entre ambas instituciones gracias a contar con competencias bien delimitadas entre uno y otro, “con el objetivo común de que la Administración pública funcione como el ciudadano espera que funcione”. Sánchez Zamorano ha señalado la necesidad de la lucha contra la corrupción, “un fenómeno que alcanza niveles intolerables y que crea desafección en la ciudadanía” y ha garantizado que “este órgano supone un instrumento adecuado para tratar de luchar en la medida de lo posible, corregir y minorar la corrupción”.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al Valle de Los Pedroches

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca del Valle de Los Pedroches, en concreto, el martes 7 de octubre a Pozoblanco y el miércoles 8 de octubre a Hinojosa del Duque, para atender presencialmente a la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento a la comarca cordobesa la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, El Guijo, El Viso, Fuente La Lancha, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva del Duque, Villaralto y Villanueva de Córdoba, para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

La atención se ofrece el martes 7 de octubre en Pozoblanco, en el centro Impulsa 10, situado en calle Dr. Vicente Pérez número 1, en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:30 horas., y el miércoles 8 en Hinojosa del Duque, en el Edificio de Usos Multiples, ubicado en la calle Miguel Hernández sin número, en horario de 9:30 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas. Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o X.

Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia convoca el XVIII Premio de dibujo y vídeo Así veo mis derechos para los colegios de Andalucía

    La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha puesto en marcha la XVIII edición del Premio Así veo mis derechos, en el que invita a participar desde mañana lunes 28 de septiembre hasta el 13 de noviembre a los más de 3.500 centros educativos de la comunidad autónoma -de educación infantil, educación secundaria y educación especial, públicos y privados- en un certamen con un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre este sector de población y, en segundo lugar, hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

    De este modo, el Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

    El concurso presenta dos modalidades. La primera dirigida al alumnado que cursen las Enseñanzas de Educación Primaria, quienes podrán plasmar su visión de uno o varios derechos a través de un dibujo. Como novedad, el premio establece dos categorías, una para los tres primeros cursos de Primaria y otra para los cursos de cuarto a sexto.

    La segunda modalidad que se propone tiene como destinatario el alumnado que cursa las Enseñanzas de Secundaria Obligatoria, quien, con el mismo propósito, podrá utilizar un vídeo de un minuto de duración. El alumnado de los centros de educación especial podrá optar a cualquiera de las dos modalidades.

    La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la Dirección de los centros, así como con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro.

    Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados.

    El Defensor de la Infancia conoce un estudio sobre la violencia escolar en alumnado con diagnóstico de síndrome de Asperger

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, ha conocido hoy un estudio que analiza la violencia escolar en niños, niñas y adolescentes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) nivel 1.

    El estudio lo ha presentado en la sede de la Institución el presidente de la Federación Andaluza Síndrome de Asperger, Rafael Jorreto, junto a los autores de la investigación, que ha sido publicada en una revista científica especializada en discapacidad y neurodesarrollo. Entre los resultados sobre el riesgo de acoso escolar en el alumnado Asperger, la Federación ha estimado que el 71% de los mismos sufre acoso escolar.

    En cuanto a los contextos de mayor riesgo, según el estudio, son el recreo (23,3%), los trabajos y actividades grupales (15,5%) y las excursiones y salidas (13,9%). Entre las consecuencias emocionales más frecuentes se encontrarían el nerviosismo (76,2%) y la soledad (63,8%).

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/4127 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María Resolución por la falta de respuesta a un escrito de un ciudadano en el que se solicitaba habilitar más plazas de aparcamientos de motocicletas en el municipio.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 16 de abril de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un vecino del municipio de El Puerto de Santa María, a través de la cual nos exponía que con fecha 25 de noviembre de 2024 dirigió escrito a ese Ayuntamiento en relación a una solicitud para habilitar plazas de aparcamiento de motos es su municipio, sin haber obtenido respuesta a pesar del tiempo transcurrido.

    II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

    III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

    De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

    Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

    Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

    «Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

    La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

    Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

    Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 25 de noviembre de 2024.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/4057 dirigida a

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de San Fernando ante la falta de respuesta a una consulta ciudadana sobre el cambio de uso de inmueble de vivienda a local comercial.

    ANTECEDENTES

    I. Se dirigía a esta Defensoría un ciudadano de San Fernando que nos daba traslado que con fecha 13 de noviembre de 2024 presentó una consulta en el Ayuntamiento de San Fernando acerca del cambio de uso de su inmueble de vivienda a local comercial, ya que bajo el mismo parecía existir otro con uso de vivienda y que el P.G.O.U establecía que en ningún caso se admitirán usos terciarios recreativos ni de comercio sobre viviendas. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no obtuvieron respuesta.

    II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

    III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

    De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

    Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

    Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

    «Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

    La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

    Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

    Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 13 de noviembre de 2025.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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