La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales para su atención y apoyo.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 5 de agosto de 2025.
“Durante el curso 2024/2025, la menor ha cursado Segundo Ciclo de Educación Infantil en la unidad de 5 años MODALIDAD “B”, grupo ordinario con apoyos en periodos variables en el CEIP.
El 17 de febrero de 2025 se procede a informar a la familia, del inicio de un nuevo proceso de evaluación psicopedagógica de su hija con motivo de Revisión ordinaria, por Promoción de Etapa de Infantil a Primaria.
El 24 de febrero de 2025, reunido el Equipo de Orientación Educativa, tras la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y después de la valoración interdisciplinar, considerando sus necesidades educativas especiales y las características del contexto social y familiar, propone la escolarización en la modalidad “C” Aula de educación especial en centro ordinario, contemplada en la normativa vigente.
Siguiendo con lo determinado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y dándose cumplida cuenta, como consta en el expediente administrativo, con lo establecido en el apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del Alumnado con Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa, y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del Alumnado con Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa, la familia firma la conformidad con el referido Dictamen de Escolarización, el 6 de marzo de 2025, por lo que no cabe reclamación contra éste.
De acuerdo con la planificación educativa, para garantizar el mayor grado de integración posible y la consecución de los objetivos de la Etapa de Primaria, la escolarización se ha de realizar preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, no contando a día de la fecha con la modalidad de escolarización C en la localidad de residencia de la menor en su municipio, se ha propuesto en una localidad vecina, que dista 7 kilómetros, para el curso 2025/2026, con servicio de transporte escolar.
A día de la fecha no consta que se haya presentado matrícula para Primero de Educación Primaria en centro educativo alguno”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude al criterio de ordenación de los servicios educativos en relación con la dotación de los apoyos que específicamente necesita la menor, disponiendo su atención en el aula específica del centro ordinario (modalidad C) más próximo a su domicilio, contando con las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección de ese centro educativo.
Efectivamente esta definición no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación sobre la base del dictamen reciente que se ha ofrecido a la pequeña. Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Es comprensible que las preferencias de la familia se centren en unos recursos próximos a su domicilio y, ciertamente, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, abogamos por avanzar en la dotación de estos medios, ganando presencia territorial en los centros educativos de las localidades andaluzas. Sin embargo, no podemos desconocer la dificultad para lograr esa presencia generalizada de unos recursos complejos en todos los colegios; por lo que debe procurarse esta ayuda subsidiariamente con aulas específicas en los centros más próximos al alumnado.
Éste es el supuesto en el que nos encontramos y que, afortunadamente, puede ofrecer un centro debidamente dotado apenas distante siete kilómetros y acompañado del servicio de transporte escolar incluido.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para apreciar las mejoras en la atención educativa de la menor a través del centro de Peñarroya-Pueblonuevo.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.