En esta Institución se tramitó en su momento un expediente de queja a instancia de una Comunidad de Propietarios de Cuevas de Almanzora, con motivo de presuntas irregularidades generadoras de ruido (tales como incumplimiento de horarios de cierre, música sin autorización, etc.) de un establecimiento hostelero ubicado en uno de los locales de la propia comunidad.
En aquel expediente la citada comunidad de propietarios nos aportó diversos documentos de los que destacaban varias instancias denunciando incumplimiento de horarios de cierre los años 2018 y 2019, así como en una de ellas el ruido generado por el establecimiento; informes policiales que acreditaban intervenciones en las que los agentes habían de pedir que se bajase el volumen o constataban el incumplimiento de horarios de cierre, con gente dentro del local más allá de la hora límite, e incluso la celebración de un concierto, o la aglomeración de personas en la puerta; y una contestación del Ayuntamiento de noviembre de 2019, según la cual se comunicaba a los denunciantes que se había requerido a los titulares del bar para que presentasen estudio acústico conforme a la normativa del entonces vigente Decreto 6/2012, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y/o proyecto de calificación ambiental “si se dispone a integrar las actuaciones en directo de pequeño formato en la actividad, al considerarse una modificación sustancial”.
Ese expediente llegó a ser admitido a trámite y se pidió el preceptivo informe a ese Ayuntamiento con fecha de marzo de 2020, reiterándolo posteriormente mediante nuevos escritos de fechas de mayo y septiembre de 2020, además de mediante llamada telefónica de marzo de 2021, sin que llegáramos a recibir respuesta. Pese a ello decidimos archivarlo, sin el informe del Ayuntamiento, en atención a la situación que se había generado con motivo de las restricciones dictadas con motivo de la COVID-19, que en la práctica hizo desaparecer el problema durante un tiempo y más adelante lo atenuaron al restringirse la actividad hostelera, entre otras.
Sin embargo, esta comunidad de propietarios volvió a dirigirse a esta Institución, planteando de nuevo la misma queja contra el mismo establecimiento, aduciendo la inactividad del Ayuntamiento frente a las denuncias contra el bar. Todo ello un vez recuperada la normalidad tras la pandemia del COVID-19.
En concreto, volvían a denunciarse “ruidos y humos procedentes de la cafetería”, aportando nuevamente las instancias presentadas en el Ayuntamiento denunciando “que la cafetería incumple horarios de apertura y cierre, no tiene un sistema de insonorización adecuado, ni tampoco extracción de humos, desconociendo incluso si el local dispone de licencia que autorice a tener cocina”. Además, denunciaban que desde hacía dos años se celebraban conciertos en directo “que generan importantes ruidos y molestias”.
Insistían esta comunidad de propietarios en que llevaban muchos años soportando este problema sin advertir una actuación eficaz del Ayuntamiento.
De la tramitación de la queja tramitada en 2020 disponíamos de documentos de interés para el expediente como:
.- Contestación del Ayuntamiento de noviembre de 2019, según la cual se comunicaba a los denunciantes que se había requerido a los titulares del bar para que presentasen estudio acústico conforme a la normativa del entonces vigente Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía y/o proyecto de calificación ambiental “si se dispone a integrar las actuaciones en directo de pequeño formato en la actividad, al considerarse una modificación sustancial”.
.- Contestación del Ayuntamiento de junio de 2023 según la cual se informaba a la comunidad de propietarios que el bar contaba con Declaración Responsable y comunicación previa para café-bar con música, de fecha de octubre de 2017.
Nos llamaba la atención que se hubiese articulado un bar con música mediante Declaración Responsable, ya que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía exige para restaurantes, cafeterías, pubs y bares, el trámite de Calificación Ambiental, y no el de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable.
Por todo ello, admitimos a trámite la nueva queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, que nos envió un primer informe en el que nos daba cuenta de un decreto municipal del año 2022, por el cual, entre otras medidas:
(i) se desestimaba la solicitud de ampliación del régimen de horario que había solicitado el titular del establecimiento, resultándole de aplicación el régimen general de horarios de cierre establecido en los artículos 17 y 22 del Decreto 155/2018;
(ii) por otra parte, “al objeto de tutelar y ponderar los derechos a la vida familiar, y protección contra la contaminación acústica y en el ámbito de las determinaciones del artículo 10 de la Ley 13/99 de 15 diciembre”, en dicho Decreto también se determinaba como horario de cierre de la terraza y velador hasta la 1.00 horas, pudiendo en dicho límite de horario expedirse bebidas y comidas en dicho espacio, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Esta limitación de horario de cierre y desalojo de la terraza y velador, también resultaba de aplicación de domingos a jueves inclusive, siendo de aplicación el régimen general de horario hasta las 2.00 horas los viernes y sábados;
(iii) otra de las medidas adoptadas, en este caso como medida cautelar, fue la suspensión del régimen general de ampliación de una hora de apertura de terraza vinculado al establecimiento en relación al artículo 17.2 del Decreto 155/2018;
(iv) finalmente en aquel Decreto se ordenó que se procediera a la elaboración de estudio acústico para delimitar el impacto ambiental acústico en relación a la contaminación ambiental producida por el ejercicio de la actividad en terraza y velador vinculado a dicho establecimiento.
Posteriormente, recibimos un segundo informe del Ayuntamiento a través del cual nos informaba de una Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de noviembre de 2024, con la que se aprobaba el inicio de expediente de control y disciplina acústica, con la realización de estudio acústico, como medida provisional se suspendían las actuaciones de pequeño formato en el establecimiento y se requería asistencia técnica de la Diputación Provincial.
Finalmente recibimos un tercer informe del Ayuntamiento, de enero de 2025, con el que, como novedades respecto de los dos anteriores, se nos informaba que, a esa fecha, no se había incoado expediente administrativo debido a la falta de medios municipales y que la Diputación Provincial no prestaba la asistencia técnica solicitada, por lo que se había dirigido petición de actuación subsidiaria a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente para ejercer funciones de control y disciplina sobre el establecimiento.
Dimos traslado de todos estos informes a la parte promotora de la queja, que no se puso en contacto con nosotros pese a requerirla hasta en dos ocasiones, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.