La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/0034

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del interesado en el que exponía que se había dirigido al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, solicitando variada información al respecto de la concesión de las instalaciones deportivas.

Respecto al mismo asunto también había mantenido reuniones con personal de ese Ayuntamiento, como interesado en el procedimiento de licitación de las citadas instalaciones deportivas, cuyo plazo de explotación finalizó el 7 de mayo de 2023.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo informase sobre el estado de la concesión de las citadas instalaciones deportivas, al haber cumplido el plazo de explotación de manera improrrogable el 7 de mayo de 2023, incluyendo la fecha prevista para la adjudicación de la nueva concesión, y las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento para el cese efectivo de la explotación por el concesionario anterior.

Por otro lado, le solicitábamos también información acerca de las quejas vecinales por los supuestos usos distintos de los previstos en el Pliego de cláusulas administrativas, y los procedimientos municipales abiertos, sancionadores o de otro tipo, en relación a las mismas.

Asimismo, interesábamos la necesidad de responder expresamente la solicitud de información presentada por el interesado con fecha 20 de junio de 2024.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que se reconocía que se había prorrogado tácitamente el contrato de concesión del equipamiento deportivo, pese a haber concluido el plazo de concesión del mismo, al haberse producido retrasos en el proceso de licitación de una nueva concesión por existir dudas, según nos indicaban, sobre cual deba ser el alcance la misma.

Por tanto, tras analizar el informe recibido consideramos oportuno proceder al archivo provisional del expediente de queja en la confianza de que se producirá la licitación de la nueva concesión en un plazo breve.

En este sentido, trasladamos al Ayuntamiento la necesidad de proceder sin mas demora a la licitación del espacio deportivo municipal, resolviendo de una vez por todas las dudas existentes sobre el alcance de la concesión.

Asimismo, llamamos la atención del Ayuntamiento sobre la situación de alegalidad que presenta el uso de ese espacio municipal al haber concluido sobradamente el plazo de concesión, sin que exista sustento legal para la situación de prórroga tácita que alegan.

Queja número 25/4899

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla formulando queja por la falta de respuesta del tanto al Distrito Cerro/Amate del Ayuntamiento de Sevilla como a la empresa LIPASAM a sus solicitudes de más y mejores tareas de mantenimiento de los contenedores de recogida de residuos de todo tipo que están colocados justo en frente de la entrada del bloque en el que reside.

Asimismo, solicitaba una redistribución de dichos contenedores, dada la elevada concentración de los mismos en su zona, en la cual hay hasta ocho unidades junto a la salida del bloque.

Todo ello provocaba, según el relato del interesado, la acumulación de basura en el suelo que, en algunos casos, sobre todo los fines de semana, están tres o cuatro días sin recogerse.

Explicaba que no había recibido respuesta a sus reclamaciones.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente a la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento oficio que trasladaba el informe de la empresa LIPASAM que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se:

(...)se han revisado las ubicaciones de contenedores de esta calle. Con el objetivo de mejorar el servicio y reducir las molestias, se van a desplazar aquellas que están ocupando plazas de aparcamiento.

En cuanto a la limpieza, existe un servicio que a diario las revisa retirando todo lo que queda fuera de los contenedores para que se pueda hacer un buen uso de estos. Además, le informamos que se ha puesto en marcha un servicio en toda la ciudad de limpieza integral de las ubicaciones con agua a presión y productos higienizantes, atendiendo no solo a la limpieza del mobiliario, sino también a su entorno.”

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/4924

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía que había presentado queja en tres ocasiones sobre un establecimiento de Kebab, que emite olores y humos. Sostenía que desconoce el estado de la tramitación realizada por parte del Ayuntamiento y que se sentía impotente al no saber a quién recurrir para solucionar el problema existente en el edificio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por el interesado.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de las actuaciones realizadas tras las denuncias presentadas y de los expedientes abiertos.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/6340

Se recibía en esta Institución escrito del responsable del Sector de la Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF. a través del cual se nos exponía su disconformidad con la inexistencia en Jerez de la Frontera y su ámbito de influencia, de una Oficina de Atención en Materia de Registros.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Secretaría General para la Administración Pública para solicitarle información relativa al proceso de creación de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración de la Junta de Andalucía, prevista en el Decreto- Ley 3/2024 de simplificación y racionalización administrativa.

Asimismo le solicitábamos nos indicaran si existen previsiones de creación en el corto plazo de una Oficina de Asistencia en Materia de Registro en la localidad de Jerez de la Frontera.

Desde Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informó:

(...)

Que esta Secretaría General para la Administración Pública es muy sensible a las necesidades expuestas y, no solo es conforme a la creación de una Oficina de asistencia en materia de registros en la ciudad de Jerez de la Frontera, sino que viene trabajando en su creación desde hace ya más de un año.

Sin embargo, a la complejidad de la transformación de las OAMRS existentes en unidades de servicios comunes, se une la de la creación desde cero de una OAMR. En el caso que nos ocupa, una vez obtenida la disponibilidad de espacio y mobiliario en uno de los inmuebles que la Junta de Andalucía tienen en uso en la ciudad de Jerez, se están llevando a cabo los pasos necesarios para la dotación de personal.

Esto último requiere realizar la modificación de la localidad de unos determinados puestos existentes en la Relación de Puestos de Trabajo, para que existan plazas con destino en dicha ciudad, y que supongan una dotación mínima que garantice la apertura y funcionamiento de la Oficina. Una vez modificados estos puestos, se procederá a cubrir estas plazas por los medios dispuestos en la mencionada Ley de la Función Pública y a formar al personal funcionario que las ocupe en todo lo relacionado con las funciones y cartera de servicios de las OAMRS.

Por todo ello, teniendo en cuenta los plazos que pueden afectar a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a la cobertura de las plazas y a la formación del personal que las ocupen, se estima que la OAMR de Jerez podría estar en funcionamiento a final del presente año.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/7555

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una asociación de consumidores a través de la cual exponían que:

que con fecha 1 de diciembre de 2023 se comunicó a la dirección general de consumo:

1) La salida de FACUA Andalucía, de la asociación que teníamos en Huelva con CIF: G21037940 con sede social en la Calle del Duque de Ahumada, 12 (HUELVA)

2) La integración dentro de FACUA Andalucía de la “Asociación de Consumidores de Huelva” constituida legalmente, estando inscrita en el Registro de Huelva de Asociaciones de Consumidores con el n.º 83 el día 8 de noviembre de 2023 y CIF n.º G56507189.

Con fecha de 8 de abril de 2024, nos dirigimos al Ayuntamiento de Huelva poniendo en conocimiento esta situación, ya que no se había corregido la información respecto a los datos de contacto de FACUA Huelva, y seguía apareciendo la dirección de la antigua organización en la página informativa del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, así como la falta de resolución en relación al error indicado, reiteramos nuestro interés el 21 de junio de 2024.

Una vez más hemos reiterado, nuestra pretensión, esta vez via email, el pasado 17 de diciembre de 2024.”

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la asociación promotora de la queja.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que se había procedido a la actualización de los datos solicitados.

Entendimos,que el problema se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/8108

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las circunstancias expresadas acerca de determinadas restricciones en las jornadas, horarios y servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales de la provincia de Granada.

Para analizar la cuestión, el ayuntamiento remitió informe con fecha 15 de octubre de 2025:

Reconocemos la importancia de garantizar el acceso a espacios de estudio, especialmente en periodos de alta demanda como el verano, cuando estudiantes, opositores y otros usuarios requieren estos servicios.

Actualmente, la Biblioteca Municipal es la que concentra una mayor afluencia de personas en busca de puestos de estudio. Sin embargo, los espacios disponibles no pueden destinarse exclusivamente a este fin, ya que están sujetos a una programación cultural establecida (clubes de lectura, talleres infantiles, actividades comunitarias, etc.).

En cuanto a la solicitud de ampliación de horarios en verano, debemos señalar que, una vez finalizado el curso escolar, el personal bibliotecario ajusta su jornada al horario de mañana, conforme al convenio laboral vigente y a los derechos reconocidos del personal municipal. Esto limita, en la actualidad, la posibilidad de extender horarios sin una reestructuración previa de recursos humanos y presupuestarios.

Respecto a la falta de bibliotecas operativas en el centro de la ciudad, lamentamos las molestias ocasionadas por el cierre temporal debido a obras de rehabilitación. No obstante, estas intervenciones son necesarias para mejorar las instalaciones y ofrecer un servicio de mayor calidad en el futuro, estamos trabajando para abrir cuanto antes.

Reiteramos nuestro compromiso con el acceso a la cultura y el estudio, y trabajaremos para que su propuesta sea considerada en futuras decisiones”.

La información ofrecida ahora viene a ratificar un proceso paulatino de ausencia de recursos de personal en estos destinos que se hacen más palpables en el periodo estival y que aconsejan una adecuada dotación del personal, ya que el ayuntamiento confirma que dicha situación “limita, en la actualidad, la posibilidad de extender horarios sin una reestructuración previa de recursos humanos y presupuestarios”.

A ello se suma los proyectos de reforma y mejora de algunas de las sedes de biblioteca y, por tanto, presentando una dificultad añadida lógica por las molestias que implican estas intervenciones.

Con todo, valoramos este ejercicio de refuerzo de los medios adscritos y esperamos que ese proceso de ordenación del personal concluya a la mayor brevedad posible permitiendo que ese municipio ofrezca el adecuado servicio de biblioteca.

Además, advertimos las respuestas expresas que se han ofrecido a partir de las reclamaciones presentadas ante las instancias municipales.

Agradeciendo la confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/7183

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a condiciones de ordenación de líneas y recursos para la atención educativa del alumnado en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de un municipio de la provincia de Jaén.

Con fecha 23 de septiembre de 2025 recibimos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén su posición ante dicha problemática y pudimos, a su vez, contar con las alegaciones y puntualizaciones de la parte promotora de la queja sobre el tema con fecha 6 de octubre de 2025.

Y así, el informe de la Delegación concluía que:

(...)SEXTO. Tras todo lo expuesto, se puede concluir que el centro oferta sus enseñanzas organizadas en diferentes grupos, para cuya atención educativa las Direcciones Generales implicadas han asignado determinados recursos con arreglo a los criterios técnicos establecidos. En base a lo expuesto se concluye que:

Desde esta Delegación Territorial se tiene conocimiento de la normativa aplicable en materia de educación y durante el mes de julio así como el mes de septiembre, el Servicio de Planificación y Escolarización, trabaja en los reajustes de unidades y recursos en función de los datos de certificación de matrícula.

Sería conveniente que el Centro solicite el asesoramiento del servicio de Planificación y Escolarización para optimizar la organización de dichos recursos o, en su caso, para argumentar de manera ajustada la solicitud de una reasignación de cupos al órgano competente”.

Por su parte, la parte promotora exponía sus posiciones señalando:

(…) Los argumentos expuestos por la Delegación no se ajustan a la normativa vigente ni a la realidad organizativa del centro. La excepcionalidad del 10 % no es aplicable al curso 2025-2026; las horas de diversificación y refuerzo no suplen la falta de unidades; y la planificación actual obliga a mantener ratios superiores a las establecidas legalmente. Por todo ello, se solicita que el Defensor del Pueblo Andaluz inste a la Consejería de Desarrollo Educativo a autorizar una tercera unidad por nivel afectado o subsidiariamente, a reconocer el incumplimiento normativo y dotar los recursos docentes correspondientes a tres unidades por nivel”.

Planteados en estos términos el debate, tuvimos conocimiento con motivo de la tramitación de otra queja similar (queja 25/9067) de un nuevo informe emitido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén. Dicho informe fue recibido con fecha 10 de octubre y recoge una posición ante el caso que presenta criterios actualizados destacables.

Y así, se expresa que:

(…) V. Según se ha podido constatar, en la fecha en la que se emite este informe, teniendo en cuenta que el centro no ha finalizado sus tareas de grabación de datos en el sistema de información Séneca, las matriculaciones se contabilizan de la siguiente manera:

- 2º de la ESO: 62 alumnos. Se distribuirán en dos grupos de 31 alumnos.

- 3º de la ESO: 63 alumnos. Se distribuirán en un grupo de 32 alumnos y otro de 31.

- 4º de la ESO: 64 alumnos. Se distribuirán en dos grupos de 32 alumnos.

Debe detraerse en los cursos de 3º y 4º de la ESO, el alumnado que cursará el programa de Diversificación curricular, en 3º de la ESO a 4 alumnos que pueden llegar a ser 8, según informa la directora, cuando se lleve a cabo la evaluación inicial y en 4º de la ESO a 12 alumnos. El alumnado de Diversificación Curricular desarrolla el programa en otro grupo en las materias expresadas anteriormente. Por otro lado, estos alumnos y alumnas eligen cuatro materias optativas entre seis ofertadas, distribuyéndose en grupos inferiores a 30 alumnos, en estas tres materias también. En ejercicio de su autonomía, el centro, que puede hacer uso de la dotación horaria para la aplicación de medidas para organizar los agrupamientos, ha decidido desdoblar los grupos de 2º de ESO en las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y en Matemáticas, de dos grupos se pasará a tres en estas materias, con el consiguiente reparto del alumnado, en grupos de entre 20 y 21 alumnos y alumnas

VI. Tras la supervisión de la documentación recabada relativa a la asignación de enseñanzas al profesorado, a su horario y al del alumnado, llevada a cabo por inspección educativa de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, se llega a las siguientes conclusiones:

La gestión de los recursos humanos disponibles ha sido inadecuada y se han producido desajustes en la asignación de enseñanzas.

Se han ofertado materias de diseño propio y proyectos interdisciplinares sin que, previamente, estuviera cubierta adecuadamente la atención docente en las materias establecidas en el currículo general que contemplan las normas de referencia.

En relación con los proyectos interdisciplinares, se han ofertado hasta tres en 4º curso de la ESO, sin embargo el artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, establece que puede ofertarse uno, en cada uno de los cursos de la ESO. La oferta de estos proyectos interdisciplinares está condicionada, según el artículo 7.4. e) de la citada Orden a la: «Acreditación de que la incorporación del Proyecto a la oferta educativa es sostenible y asumible con los recursos humanos y materiales de que dispone el centro docente y que, por tanto, no implica aumento de plantilla del mismo».

Según el artículo 5.6 de la Orden que se viene citando, para los tres primeros cursos de la ESO, podrán impartirse las materias optativas, siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince, salvo que el centro cuente con los recursos suficientes. En el mismo sentido queda regulada esta cuestión en el artículo 6.8 para el cuarto curso de la ESO y para las materias optativas de modalidad del Bachillerato en el artículo 7.12 de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato. No obstante, se observan materias optativas con matrículas muy inferiores a los 15 alumnos.

Se han asignado enseñanzas a algún profesor que carecía de la especialidad y la titulación adecuadas para impartir la materia asignada (por ejemplo: el profesor especialista en Educación Física imparte el Ámbito de Ciencias Aplicadas en el 2º curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico; la profesora especialista en Música imparte el Área Lingüística de carácter transversal; entre otros desajustes). La asignación de enseñanzas podría ajustarse de manera más coherente con las especialidades del profesorado, lo que permitiría establecer grupos más pequeños en materias como Educación Física y Música de segundo curso.

Se han acumulado cargos de coordinación docente en miembros del equipo directivo, aumentando sus horas de reducción de atención directa al alumnado en sus especialidades, provocando la falta de participación de otros miembros del claustro en la organización pedagógica del centro, lo que, probablemente, facilitaría mejorar los criterios de asignación de enseñanzas y de agrupamiento del alumnado.

Se le asignan tres horas de reducción al cargo de Vicedirección, cargo que no corresponde al centro por su número de unidades, aunque a la fecha de realización del presente informe la persona que lo ejerce no ha sido cesada, según el artículo 71 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria los centros de 15 unidades no incluyen en la composición del equipo directivo de este cargo.

VII. Tras todo lo expuesto, inspección educativa concluye que el centro oferta sus enseñanzas organizadas en diferentes grupos, para cuya atención educativa las Direcciones Generales implicadas han asignado determinados recursos con arreglo a los criterios técnicos establecidos y que, es de suponer, son aplicados a todos los centros que imparten las mismas enseñanzas, con carácter general. En la supervisión llevada a cabo por el servicio de Inspección, se han detectado errores e incumplimientos normativos. Se estima conveniente mantener la estructura de materias ofertada por el centro en las que se haya matriculado el alumnado y reorganizar los horarios regularizando los aspectos subsanables.

VIII. Por su parte el Servicio de Planificación y Escolarización informa que, tras la realización de un estudio sobre la asignación de los recursos docentes efectuada por la directiva, se ha constatado que dicha asignación no resulta óptima, con lo que se corre el riesgo por parte del centro de no atender a la diversidad adecuadamente. Todo ello se fundamenta en las siguientes premisas:

El número de alumnos matriculados en el grupo de 3º ESO Diversificación es mínimo, concretamente solo tres. Del análisis de los expedientes de todo el alumnado del nivel se desprende que al menos doce, podrían tener perfiles adecuados que se verían muy beneficiados si fueran escolarizados en esta modalidad.

El equipo directivo amplía su reducción en 4 horas por encima de las asignadas en la planificación.

Se ha duplicado la oferta de algunas optativas en 4º ESO (FOP) y Proyecto.

Se ha superado la oferta de optativas correspondiente a los Bachilleratos autorizados en 10 horas.

En consecuencia desde ese servicio se concluye que de corregirse estas irregularidades, se pueden desdoblar todas las materias.

Para finalizar conviene precisar que el Servicio de Planificación y Escolarización, durante los meses de julio/septiembre ha venido trabajando en los reajustes de unidades y recursos en función de los datos de certificación de matrícula del centro, y que desde inspección educativa se expuso que sería conveniente que el centro solicitase el asesoramiento del servicio de Planificación y Escolarización para optimizar la organización de dichos recursos o, en su caso, para argumentar de manera ajustada la solicitud de una reasignación de cupos al órgano competente”.

Tras estudiar el nuevo, y último, informe enviado desde la Delegación, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas para abordar las necesidades del alumnado, su distribución y asignación de recursos afectados.

También observamos que el informe recibido alude a la intervención de la Inspección Educativa que viene a advertir determinadas deficiencias en la ordenación del centro (“En la supervisión llevada a cabo por el servicio de Inspección, se han detectado errores e incumplimientos normativos”) que han aconsejado la significativa relación de medidas correctivas que se han desglosado anteriormente. En particular se destaca la distribución en dos grupos para los cursos de 2º, 3º y 4º de ESO; así como la significativa adecuación de refuerzos, profesionales y horarios de dirección.

Desde luego, ante esta situación descrita, comprendemos la preocupación generada en el centro, así como de la AMPA, para exponer sus legítimas posiciones sobre el caso que han acreditado un ejercicio de responsabilidad desde la propia dirección del centro hasta su renuncia.

Finalmente, valoramos que la situación se ha sabido encauzar con una dimensión más crítica y las medidas anunciadas aportan unas pautas razonables sobre las evidentes y acreditadas necesidades organizativas que manifestaba el IES.

En todo caso, debemos considerar que el supuesto analizado ha sido acogido correctivamente desde las autoridades educativas de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y así procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/7701

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los criterios de asignación de espacios para el uso de instalaciones deportivas dependiente del Instituto Municipal de Deporte (IMD) en la provincia de Sevilla

Hemos recibido comunicación desde ese Instituto municipal sobre el tema con fecha 19 de septiembre de 2025.

Acusamos recibo del escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, con entrada en el Registro General del Ayuntamiento (Alcaldía), el 2 de agosto de 2025 número 1057 y remitido al Instituto Municipal de Deportes el día 25 de agosto de 2025, correspondiente a la queja presentada en relación a los criterios de ordenación de uso en las instalaciones del IMD que, según el reclamante, perjudicarían al deporte voluntario o aficionado. En concreto expone literalmente:

Gracias a la gestión de IMD y al ayuntamiento, nos vamos a quedar sin deporte amateur los ciudadanos, por una sencilla razón, las instalaciones de los centros deportivos públicos, se lo han otorgado a club deportivos que están federados, echándonos al resto de equipos amateur, o escuelas de deportes que no están federadas sin la opción de poder disfrutar de ninguna pista, esto suponen que no podamos entrenar, que en muchos casos solo ocupamos la instalación un día a la semana y durante una hora u hora y media, y en consecuencia no podremos inscribirnos en la liga municipal, que llevamos tantos años jugando. Supongo que escuelas de niños, donde se iniciaban en el deporte, no tengan instalaciones para poder enseñar y tengan que desaparecer, para favorecer según nos comentan desde IMD a equipos que necesitan las instalaciones porque compiten en una liga superior”.

Desde el IMD, se informa de que no se ha producido ningún cambio de criterios de asignación de las unidades deportivos de los centros municipales de gestión directa. Los criterios que se han aplicado para la temporada que comienza, 2025-2026 son los que figuran en el artículo 8,5 del Reglamento de Régimen Interno de las instalaciones deportivas municipales del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento, que quedó aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017 y se mantiene en vigor

A todos los equipos afectados se les ha reunido para explicar los criterios, tanto en el mes de febrero (antes de su aplicación) como a principios de septiembre (tras la concesión inicial de espacios para esta temporada), tras todo el verano haciendo grandes esfuerzos para compatibilizar la aplicación de la norma con el equilibrio con que debemos atender la demanda de todos los equipos deportivos de la ciudad, sea cual sea su nivel competitivo, aún siendo conscientes de que tenemos un número insuficiente de instalaciones deportivas municipales.

Pese a todo, hemos ofrecido y seguimos ofreciendo alternativas a todos los afectados y hemos abierto una mesa técnica con la participación clubes y equipos para iniciar una revisión de los criterios vigentes y que se pueda elevar a Pleno una nueva normativa al respecto, consensuada, a la mayor brevedad posible.”

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el texto del reglamento de régimen interno del IMD aprobado en 2017. Según se indica, no aparecen nuevos criterios que hayan alterado las pautas de asignación de espacios, que, por otra parte, implican una gestión compleja entre todas las demandas de uso que confluyen en estas instalaciones

Aun comprendiendo la atención de diversos equipos, entidades y usuarios en función de su preferencias, se advierte en el informe recibido una motivación especial para procurar acoger las peticiones recibidas y los motivos respectivos de prelación que se expresan en cada caso.

En una valoración del caso, no podemos advertir una actuación irregular o que vulnera la normativa aludida, por más que ante la generalidad de casos puedan surgir especiales desavenencias. Del mismo modo, la cuestión puede ser estudiada y abordada en función de cada centro o de cada actividad, confiando que dichas gestiones concluyan alcanzando la mejor de las soluciones posibles.

En ese camino también destacamos la voluntad de encauzar estos debates a través de un “mesa técnica”, estando previsto, si procede, la adaptación de la normativa para avanzar en la máxima atención y cobertura de peticiones.

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para el estudio y la planificación de las instalaciones deportivas de gestión municipal. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/10316

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de recabar información relativa a posibles soluciones que permitiesen dotar de un servicio de telefonía e internet adecuado en la Sierra Morena sevillana.

Con fecha 23 de octubre de 2025, se recibía respuesta del Director Territorial Sur de Telefónica solicitando, en primer lugar, que trasladásemos sus disculpas en nombre de Telefónica y el suyo propio a todos los habitantes de los municipios que se han visto afectados por las reiteradas interrupciones del servicio.

Manifestaba que en Telefónica entienden la conectividad como un pilar esencial para el progreso social y trabajan cada día para que la tecnología esté al servicio de las personas, facilitando su vida en todos los ámbitos, especialmente en aquellos tan sensibles como el sanitario.

Informaba de que Telefónica ha priorizado estas incidencias desde el primer momento y más allá de la resolución inmediata, están trabajando no solo en reforzar la red de la zona con vistas a que sea una red más segura y resiliente ante posibles contingencias y factores externos, sino también para dotar a estos núcleos de población de una segunda red alternativa, de manera que no se vean privados de sus servicios de comunicaciones sean cuales sean las circunstancias. Adjuntaba informe con el detalle de todas estas actuaciones, tanto pasadas como futuras.

En todo caso, nos trasladaba que este tipo de solución que proponen, dada su complejidad técnica y envergadura, no es inmediata y conlleva una planificación compleja y una inversión significativa. No obstante, aseguraba que, hasta su entrada en funcionamiento, desde Telefónica mantienen la supervisión y actualización constantes de su red y trabajan cada día para que los habitantes de la zona recuperen la confianza en la red de comunicaciones.

Concluía destacando que la conectividad es hoy día un activo fundamental y deben sentirse orgullosos, porque España es el tercer país de la OCDE con mejores infraestructuras de comunicaciones y líder europeo. Disponen de una red madura, robusta y fiable y trabajan para que los usuarios así lo perciban.

A la vista de dicha información, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/6449

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los servicios y régimen de apertura de las bibliotecas municipales de una localidad de la provincia de Jaén.

El Defensor del Pueblo Andaluz viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades en el ámbito de la cultura, en el que podemos enmarcar la cuestión planteada en la presente queja y que afecta al Sistema de Bibliotecas, que configura a la biblioteca pública como «puerta, cercana y para todos, a los registros culturales y de información en sus más diversas manifestaciones actuales, que debe atender a las distintas exigencias de ser centro de información, de ocio, preservador del patrimonio cultural, corrector de desigualdades sociales y, suma, instrumento para el desarrollo personal, económico y social» (Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación).

Y, en esta ocasión, volvemos a acoger una iniciativa ciudadana dirigida a solicitar los servicios de estos recursos culturales en las condiciones de prestaciones, jornadas y horarios establecidas para el disfrute de estas bibliotecas gestionadas desde el ámbito municipal.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos ante el Ayuntamiento responsable del servicio afectado, recabando la colaboración e información sobre el caso planteado ante esta Defensoría. Los servicios municipales de bibliotecas enviaron un informe con fecha 19 de agosto de 2025. El informe destaca lo siguiente:

Que en respuesta al trámite abierto por el Defensor del Pueblo Andaluz al Ayuntamiento, en base a la queja recibida por este ente sobre la reducción o cierre de los espacios de bibliotecas y centros análogos municipales durante la época estival, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Cultura, Patrimonio y Turismo decidió ampliar el horario de la Casa Municipal de Cultura durante los meses estivales abriendo por las tardes de 16:00 a 22:00 horas, además también durante el mes de agosto se ha llevado a cabo la apertura, durante los fines de semana y festivos, de la Biblioteca Sucursal del Casco Antiguo de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas. De esta manera, los jóvenes y estudiantes han tenido abiertas estas instalaciones municipales para que puedan seguir llevando a cabo las tareas de estudio así como el resto de servicios que ofrecen estos espacios culturales, considerando que hacía falta atender a sus demandas y dar el servicio público correspondiente.”.

A fin de cotejar la situación invitamos a la promotora de la queja para que pudiera actualizar sus posiciones sobre el caso que, efectivamente, vino a ratificar con fecha 20 de octubre sus pretensiones para mejorar debidamente este servicio de la Casa de la Cultura.

Tras a analizar la queja, podemos apuntar que el denominado Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación asume las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de toda la ciudadanía a los registros culturales. Su particular ordenación normativa se fundamenta en las siguiente disposiciones principales:

  • Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  • Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

  • Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  • Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

  • Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

  • Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Tras esta reseña del compendio normativo del Sistema Andaluz de Bibliotecas, la cuestión que se plantea específicamente es la que viene referida a las específicas condiciones de servicio y de atención al público usuario de estos recursos culturales de primer orden. Efectivamente, el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía es el que regula los niveles de servicio de las bibliotecas de uso público en función del tamaño de la población a la que atienden. Al respecto debemos apuntar a la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y al conjunto de normas de desarrollo que definen estos importantes servicios culturales.

Partiendo de la posición expresada en la queja, el artículo 18 de la citada ley señala:

«Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:

a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.

b) Colecciones de fondos de interés local y regional.

c) Información ciudadana.

d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.

e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.

f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.

2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.

3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red» (el subrayado es nuestro).

Correlativamente, los ayuntamientos deberán prestar el servicio conforme se establece en el artículo 36. Competencias de los municipios:

«Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias:

a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios».

Así mismo citamos el artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales.

«1. Los municipios podrán prestar los servicios bibliotecarios de su competencia por sí solos o asociados con otras entidades, mediante las formas de gestión establecidas en la legislación reguladora del régimen local.

2. Los municipios recibirán la asistencia técnica que precisen para el funcionamiento de sus servicios bibliotecarios preferentemente a través de las bibliotecas de ámbito supramunicipal, sin perjuicio de los convenios u otras formas de cooperación que celebren o articulen, respectivamente, con otras bibliotecas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

3. Los municipios de hasta 5.000 habitantes que carezcan de medios para la prestación del servicio de biblioteca, si voluntariamente resolvieran prestar dicho servicio, recibirán la cooperación de la Diputación Provincial correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los que puedan quedar exonerados para prestar sus servicios, cuando no puedan ser cumplidos por sí o a través de las bibliotecas supramunicipales u otras formas de cooperación. En todo caso, se garantizarán servicios bibliotecarios móviles con frecuencia, al menos, quincenal».

Debemos tener en consideración que la vigente ley de bibliotecas derogaba el precepto anterior de 1983. Su disposición derogatoria señala que: «2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley».

Estos servicios de concretan en base a la población de cada municipio. Esta localidad presenta 24,452 habitantes en 2024.

Pues bien, el reglamento de desarrollo de la derogada ley se articulaba en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho reglamento fijaba: en el artículo 22 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, que aprueba dicho reglamento: «Artículo 22. Bibliotecas de Municipios de más de 20.000 habitantes. Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos. La Biblioteca Central asumirá en el ámbito de su municipio lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento para las bibliotecas comarcales o supramunicipales, y deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

- Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infantil/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad.

- Horario de atención al público: 40 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias a apertura en horario de tarde.

- Superficie: 800 m2 como mínimo.

- Fondo bibliográfico mínimo: 15.000 unidades bibliográficas».

Así se ratifica en el informe municipal el horario definido: “la Concejalía de Cultura, Patrimonio y Turismo decidió ampliar el horario de la Casa Municipal de Cultura durante los meses estivales abriendo por las tardes de 16:00 a 22:00 horas, además también durante el mes de agosto se ha llevado a cabo la apertura, durante los fines de semana y festivos, de la Biblioteca Sucursal del Casco Antiguo de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas”.

En suma, comprendiendo los condicionantes del servicio de biblioteca en época estival, parece oportuno promover los niveles de atención y apertura al público que prevé la regulación apuntada anteriormente. El relato del marco normativo analizado, junto a su valor de referencia obligada en la organización y condiciones del servicio, viene a poner de manifestó los ámbitos de servicio que se ofrece en la Casa de la Cultura y, por extensión, en el resto de recursos bibliotecarios municipales.

Cotejamos la previsión normativa: «Horario de atención al público: 40 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias a apertura en horario de tarde».

Por tanto, el contenido de la queja recibida, junto a la información ratificadora del ayuntamiento, otorgan la confirmación de un modelo de ordenación del servicio que parece atender las previsiones reglamentarias que se han descrito, por lo que no parece necesario pronunciamiento formal de esta Defensoría para fijar el horario previsto.

También, a la hora de promover e indagar en las medidas correctoras, reseñamos del informe municipal la indicación de que “De esta manera, los jóvenes y estudiantes han tenido abiertas estas instalaciones municipales para que puedan seguir llevando a cabo las tareas de estudio así como el resto de servicios que ofrecen estos espacios culturales, considerando que hacía falta atender a sus demandas y dar el servicio público correspondiente”.

Compartimos el celo de mejora que promueve la persona interesada al alegar que “Tras mantener varias comunicaciones previas con la concejalía, he podido constatar que la actitud institucional tiende a justificar el funcionamiento actual sin mostrar apertura a la posibilidad de mejora, lo cual dificulta la participación ciudadana y la transparencia efectiva”.

Más allá de estas valoraciones, acogemos la voluntad de servicio y colaboración de los recursos municipales de biblioteca y debemos otorgar un plazo adecuado para los ajustes organizativos. De ahí que valoramos el caso en vías de solución, quedando dispuestos a realizar el seguimiento que resulte necesario para lograr la mejor atención al público en estas dependencias culturales.

Agradeciendo la confianza ofrecida, procedemos a concluir el presente expediente.

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