La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/8837 dirigida a Ayuntamiento de Hinojos, (Huelva)

Recordamos al Ayuntamiento de Hinojos la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente las alegaciones presentadas por el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de julio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía sus alegaciones en relación al informe remitido por ese Ayuntamiento con fecha 17 de julio de 2025 y número de registro 2025-S-RC-683.

Cabe recordar que el presente expediente de queja se tramitaba por esta Institución a los efectos de instar a ese Ayuntamiento a dar respuesta expresa a los escritos presentados por el Sr. … con fecha 23.10.2024 y 14.11.2024, en relación con el proceso de adjudicación de plazas en la Marisma Gallega de Hinojos por el Ayuntamiento de Hinojos y su Junta Municipal de Pastos.

En dicho informe nos indicaba, entre otras consideraciones, que “las alegaciones de los reclamantes fueron oportunamente debatidas en la Junta Municipal de Pastos en Sesión Ordinaria de fecha 26/11/2024, dictándose la oportuna Resolución de Alcaldía con fecha 16/12/2024 que fue notificada a los interesados con fecha 17/12/2024”.

Asimismo, se señalaba en el informe remitido lo siguiente: “No obstante lo anterior, ha de indicarse que el escrito de fecha 23/10/2024 fue oportunamente contestado a través de la ANCGM, como entidad competente para efectuar la solicitud de adjudicación de plazas en la Marisma”.

A este respecto en el escrito de alegaciones a este informe presentado por el Sr. … el mismo nos traslada, entre otras consideraciones, lo siguiente:

(…) deseo recordar que el objeto inicial de mi reclamación no era recibir una copia de un escrito previamente remitido por mí mismo, sino obtener una aclaración oficial por parte del Ayuntamiento sobre los criterios y el procedimiento aplicados en la adjudicación de las plazas en la citada marisma.

(…) El Ayuntamiento, como entidad pública, está obligado a publicar los criterios de adjudicación de las plazas de ganado, así como los requisitos exigidos, el baremo de puntuación, y los criterios técnicos y administrativos utilizados. De no hacerlo, podría estar incurriendo en una posible malversación de fondos públicos, al asignar las plazas de forma arbitraria, incumpliendo así los principios de transparencia, objetividad y legalidad que deben regir la actuación de toda administración pública.”

En consecuencia con lo expuesto, el promotor de la queja insiste en solicitar una respuesta expresa del Ayuntamiento de Hinojos a los escritos presentados con fecha 23.10.2024 y 14.11.2024, en la que se de contestación a las cuestiones específicas planeadas en los mismos.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. Recibida su comunicación de fecha 17 de diciembre de 2025 le indicábamos que no teníamos acceso a la documentación que se indicaba en los justificantes registrales de salida como documentos enviados, por lo que procedíamos a dirigirnos nuevamente a Vd. solicitándole dicha documentación en fecha 23 de diciembre de 2025.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 6 de noviembre de 2025 y de haber reiterado la misma en dos ocasiones (adjuntamos copia), hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fecha 23 de octubre y 14 de noviembre de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/9066

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la atención específica del alumnado de perfil autista en la localidad.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 17 de noviembre de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz:

SUGERENCIA, para que tras los estudios necesarios se analice la dotación de aula especifica de atención al alumnado con trastorno de espectro autista (TEA) en la localidad de la provincia de Cádiz”.

Con fecha 16 de enero de 2026, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En respuesta a la Resolución de esa Defensoría, en relación con el expediente de queja en la que emite “Sugerencia para la dotación de aula específica de atención al alumnado con trastorno de espectro autista (TEA) en la localidad”, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le participo lo siguiente:

Siguiendo con el procedimiento y los plazos establecidos en el proceso ordinario de escolarización, una vez finalizado este, se procederá al estudio de los dictámenes de escolarización emitidos por los profesionales competentes de los Equipos de Orientación Educativa así como de las solicitudes de plazas en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de la zona.

Tras la revisión de las plazas disponibles por las Comisiones de Garantía de Admisión, se solicitará, en su caso, la solicitud de nuevas aulas al Servicio de Ordenación Educativa y al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial.

Tras el estudio de la situación se realizará, en su caso, solicitud de autorización a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada”.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios educativos en Cádiz para impulsar las medidas que promuevan una mejora en la atención de este alumnado tan significativamente necesitado de apoyos específicos.

Siendo conscientes de la importancia de aplicar las normas de ordenación de estos recursos, tal y como se describe en la respuesta, creemos vislumbrar una singular atención hacia esa carencia puesta en evidencia en la localidad de la serranía gaditana así como la singular disposición para lograr esta dotación de apoyos educativos para el municipio.

Sin necesidad de reiterar los argumentos expresados en la Resolución, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora en las aulas específicas de atención al alumnado autista.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/12389

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 19 de enero de 2026.

PRIMERO

La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra Comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Debe señalarse que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no existe una disposición normativa que establezca una ratio fija de alumnado con necesidades educativas especiales por profesional de apoyo.

SEGUNDO

Desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, se realiza un análisis detallado y exhaustivo de los censos del alumnado de los centros educativos de la provincia teniendo en cuenta la evolución experimentada en los mismos a lo largo de los últimos cursos académicos, así como el número de profesionales PTIS, PT y AL asignados en cada zona de actuación de los Equipos de Orientación Educativa (EOE).

Sobre la base de dicho análisis, se ha procedido a la distribución de los recursos disponibles entre los centros educativos, atendiendo a la zona EOE correspondiente, con el objetivo de garantizar una atención equilibrada del personal y asegurar los principios de equidad e igualdad de oportunidades para el conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales.

TERCERO

Tras la consulta técnica realizada en el mapa de educación especial (INTER), se constata que la planificación de recursos personales para el presente curso académico 2025/2026 es la siguiente:

- El centro cuenta con un censo de 10 alumnos y alumnas con necesidades acreditadas de apoyo asistencial por parte de Personal Técnico de Integración Social (PTIS). Para dar cobertura a dicha demanda, la Administración educativa ha dotado al centro de un FPUB (PTIS) con una carga horaria de 30 horas semanales, lo que representa una dotación de jornada completa, y además de un PTIS con 10 horas.

- Respecto a maestros/as de pedagogía terapéutica, tiene asignados dos profesores (PT), uno para el aula específica que escolariza a dos alumnos/as y otro para el resto de alumnos que en su informe de evaluación psicopedagógica recoge este recurso.

- De los 27 alumnos que en el IEP establece el recurso de AL, 20 tienen necesidades especiales y 7 tienen dificultades de aprendizaje. El centro dispone de un AL del EOE que atiende al centro dos días en semana y otro maestro de AL del programa de Inclusiva que también atiende al centro dos días en semana.

CUARTO.

La dotación de este personal especialista de difícil generalización se configura como un recurso del centro educativo, no constituyendo un recurso individual o exclusivo asignado nominalmente a un alumno o alumna. La asignación de este personal (PTIS, PT y AL) se realiza en base al censo global de alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro, bajo los principios de flexibilidad y equidad.

En consecuencia, la planificación horaria de dicho personal se establece conforme a criterios de priorización y optimización de recursos, atendiendo a aquellos momentos de la jornada escolar en los que el alumnado precisa una asistencia directa, necesaria e indispensable para el desarrollo de su aprendizaje, autonomía personal y el cuidado personal, de acuerdo con la organización interna del centro y los recursos asignados por la Administración educativa.

QUINTO

En relación con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, es importante señalar que los recursos personales disponibles en los centros no se limitan a la figura de los profesionales especialistas. Además de estos perfiles profesionales, la respuesta educativa se articula mediante la intervención de otros recursos personales como el profesorado de apoyo, el profesorado tutor/a del alumno, así como el conjunto de maestros/as que, en el marco de sus respectivas áreas, participan en la atención y seguimiento del alumnado.

De este modo, la atención a las necesidades educativas se concibe de forma coordinada y compartida, garantizando un enfoque inclusivo que moviliza o implica a los distintos profesionales del centro.

SEXTO

Respecto a la afirmación “Añaden que no han recibido respuesta formal a sus sucesivas peticiones ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.”tenemos constancia que desde el Servicio de Ordenación Educativa se envió respuesta a la reclamación presentada, en fecha 19 de diciembre de 2025 a través de ventanilla electrónica al centro educativo, solicitando el traslado de la misma al AMPA y respecto a la solicitud de cita presencial con la Jefatura de Ordenación Educativa, se le informaba en el mismo escrito, de que se puede gestionar a través los siguientes canales oficiales: Teléfono de contacto y Correo electrónico”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de este alumno en el centro asignado las dotaciones de las figuras especializadas de profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan, conforme a sus disciplinas específicas, la mejor respuesta que cada alumno/a necesita en su centro contando con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en estos menores.

Igualmente se reseñan los recursos de PTIS, AL y PT que quedan adscritos a la atención del alumnado con necesidades en el centro y su distribución en las correspondientes aulas, desglosando sus horarios y jornadas.

En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que finalmente una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno para obtener resultados adecuados tras la organización del servicio de apoyo en el centro.

Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos educativos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para el alumnado, destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre las familias y los profesionales en la mejor atención a los menores en su centro.

Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones actualizadas de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/11116

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia de Sevilla.

En fecha 4 de noviembre de 2025 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 26 de enero de 2026.

PRIMERO.- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa establece los criterios para el personal técnico en integración social (PTIS) que pueden ser consignados en el dictamen de escolarización en los siguientes términos: “Puede proponerse la intervención de este o esta profesional para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, FBO y PTVAL cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas”.

SEGUNDO.- El último dictamen de escolarización de la alumna elaborado y firmado el 15 de noviembre de 2023 y que propone la atención específica del profesional especialista en integración social (PTIS) para la asistencia en el uso de W.C. y para supervisión especializada, se encuentra en estado no vigente según registro en Séneca (Sistema de Gestión de Centros Educativos de Andalucía) puesto que la alumna cursa enseñanzas de formación profesional de grado medio, de carácter post-obligatorio.

TERCERO: En este sentido, el IES cuenta con un profesional especialista en integración social (PTIS) con una carga horaria de 30 horas a la semana que desempeña su labor en horario de mañana, para la atención de los alumnos que tienen este recurso especializado propuesto en su dictamen de escolarización.

CUARTO: A pesar de la no vigencia del dictamen de escolarización y al contar el IES con un profesional especialista en integración social (PTIS) en horario de mañana, la alumna podría ser atendida si su asistencia al centro fuera en horario de mañana”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio en el centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que la alumna necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor.

Ciertamente en este sentido, la dotación de este Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se configura como un recurso del centro educativo, no constituyendo un recurso individual o exclusivo asignado nominalmente a un alumno o alumna. La asignación de este personal técnico se realiza en base al censo global de alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro, bajo los principios de optimización, flexibilidad y equidad.

Y debemos añadir que, conforma las pautas organizativas, la planificación horaria de dicho personal se establece conforme a criterios de priorización y optimización de recursos, atendiendo a aquellos momentos de la jornada escolar en los que el alumnado precisa una asistencia directa, necesaria e indispensable para el desarrollo de su autonomía personal y el cuidado personal, de acuerdo con la organización interna del centro y los recursos asignados por la Administración educativa.

Igualmente la situación original expresada en la queja se aclara al señalar que el IES dispone de PTIS que, aunque sin una evaluación en vigor, podría atender a la alumna en horario de mañana.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez diseñadas estas medidas y desde su posible implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto podría encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Entregamos en Ubrique uno de los galardones del XVIII Premio Así veo mis derechos

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha entregado en Ubrique (Cádiz) uno de los reconocimientos correspondientes a la XVIII edición del Premio “Así veo mis derechos”, un certamen con el que la institución promueve entre niños, niñas y adolescentes el conocimiento, la reflexión y la defensa activa de sus derechos.

El acto de entrega ha contado con la participación de la adjunta primera al Defensor del Pueblo Andaluz, Juana María Pérez Oller, y de la asesora de Infancia y Adolescencia, María Teresa Salces, quienes han hecho entrega del premio a una alumna del CDP Sagrado Corazón de Jesús de Ubrique, distinguida en la modalidad de dibujo por un trabajo centrado en el derecho a la libertad de expresión.

Este reconocimiento forma parte del fallo del jurado de la XVIII edición, en la que también han sido premiados otro dibujo, sobre el derecho a la integración, realizado por un alumno del International School Estepona (Málaga), y un vídeo del IES Aurantia de Benahadux (Almería) sobre el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado.

La Defensoría ha destacado que este premio persigue un doble objetivo: dar a conocer los derechos de la infancia y la adolescencia y escuchar la mirada de los propios menores sobre aquellos asuntos que les afectan, fomentando además su participación, la colaboración entre iguales y el compromiso de la comunidad educativa en su defensa y protección. La convocatoria, que se celebra anualmente con motivo del Día Universal del Niño, contempla las modalidades de dibujo y vídeo, y cuenta con la colaboración del profesorado, de los centros educativos y de entidades como Save the Children, Unicef y el Consejo de Menores de la propia Defensoría.

    Queja número 25/6304

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de mejora en las instalaciones y equipamientos del centro educativo de referencia.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

    En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 11 de julio de 2025, reiterada los pasados 21 de agosto y 30 de septiembre, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación sobre la negativa a realizar una ampliación del CEIP para la debida atención al alumnado, solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización, le comunicamos que:

    En el literal de la queja se menciona expresamente que “Delegación de Educación son conocedores de todas estas circunstancias y están dispuestos a dotarnos de fondos y proyecto para un colegio nuevo unificado y con todas las capacidades que necesitamos pero el problema está en que el municipio no tiene terreno urbanizable con las dimensiones necesarias para poder poner el ayuntamiento a disposición de delegación para ello”.

    En este sentido, se informa que desde esta Delegación se incluyó en el Plan de Infraestructuras de 2018 la ejecución de una obra de ampliación del centro educativo a y que aún no se ha podido iniciar la tramitación del expediente porque por parte del Ayuntamiento no se ha facilitado el suelo necesario para ello. Los motivos de esa falta de puesta a disposición del terreno, los desconocemos. Le trasladamos nuestras más sinceras disculpas por la demora en la respuesta”.

    Por su parte, el propio ayuntamiento de la localidad aportaba su posición con fecha 22 de enero de 2026 sobre la cuestión planteada:

    Se nos traslada que “...el problema está en que el municipio no tiene terreno urbanizable con las dimensiones necesarias para poder poner el ayuntamiento a disposición de delegación para ello”.

    Esta es una situación que llevamos tratando de solventar en los últimos años y que se ha topado con los erráticos y sucesivos cambios legislativos en la normativa de ordenación urbanística andaluza, que buscan más responder a intereses privados de especulación urbanística que ofrecer verdaderas soluciones a la ciudadanía.

    En cuanto a la respuestas del Sr. Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga:

    (…) En este sentido, se informa que desde esta Delegación se incluyó en el Plan de Infraestructuras de 2018 la ejecución de una obra de ampliación del centro educativo a C2-SD1 y que aún no se ha podido iniciar la tramitación del expediente porque por parte del Ayuntamiento no se ha facilitado el suelo necesario para ello. Los motivos de esa falta de puesta a disposición del terreno, los desconocemos”

    Al tenor de lo expuesto y a pesar de que con el Sr. Delegado tenemos también una relación fluida y ágil, informarle que la falta de puesta a disposición de suelo para la nueva ampliación ha devenido de la imposibilidad de poner de acuerdo a los vecinos propietarios de los terrenos. El Ayuntamiento trató de poner en marcha un convenio que resolviera las diferencias de éstos, pero no llegó a buen puerto. Es por ello que hemos puesto en marcha un PBOM (Plan Básico de Ordenación Municipal) con financiación propia de casi doscientos mil euros al objeto de habilitar suelo educativo suficiente para la construcción de un colegio nuevo unificado. Pero este es un proceso que tiene unos trámites administrativos y burocráticos poco ágiles.

    Huelga decir que este Ayuntamiento, cada vez que la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga ha solicitado suelo para la instalación de aulas prefabricadas, ha realizado las gestiones necesarias para disponer de suelo suficiente. No obstante, consideramos que la opción de la instalación de aulas prefabricadas para nuestros escolares no es una solución digna, dado que en la práctica están confinados en una suerte de barracones educativos más en consonancia con las condiciones del siglo XX que del siglo XXI. No obstante y ante la falta de espacio, han sido solicitadas dos aulas prefabricadas más, dado que la superficie para acogerlas está completamente disponible y habilitada, habiendo obtenido una respuesta negativa de la Delegación de Educación, a pesar del más del centenar de escritos que han dirigido las familias mondeñas a la citada Delegación de Educación.

    Recientemente, la Delegación de Educación ha asignado la cantidad de 13.550,76 € para la climatización del centro educativo para los edificios que componen el CEIP, un importe a todas luces irrisorio.

    La disposición del Ayuntamiento ha sido, es y será total en favor de sus vecinos, tanto de la comunidad educativa, especialmente en el caso que nos toca, como en el resto de colectivos. A diferencia de lo que nos traslada el Sr. Delegado sobre la “no facilitación de suelo”, aduciendo que “Los motivos de esa falta de puesta a disposición del terreno, los desconocemos”, nosotros si que tenemos claro cual es el motivo de que para la edificación de un nuevo centro educativo en el municipio no contemos ni con financiación, ni con presupuestos, ni con voluntad política. Y es que el problema deviene de la falta de atención a los municipios pequeños y particularmente de la puesta en marcha de unas políticas regresivas y de adelgazamiento de lo público (…)”.

    Tras estudiar la información enviada, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y del propio Ayuntamiento para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos señalando la necesidad de impulsar la puesta a disposición de suelo municipal, frente a las indicaciones del ayuntamiento que relatan sus gestiones necesarias para lograr esa disponibilidad.

    Igualmente a ello se suma la actitud colaboradora del municipio señalando que “Es por ello que hemos puesto en marcha un PBOM (Plan Básico de Ordenación Municipal) con financiación propia de casi doscientos mil euros al objeto de habilitar suelo educativo suficiente para la construcción de un colegio nuevo unificado. Pero este es un proceso que tiene unos trámites administrativos y burocráticos poco ágiles”.

    En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez alcanzadas estos trámites, los resultados puedan aportar una mejora de la situación del colegio que ha acreditado sobradamente sus carencias.

    Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre tras los trabajos de coordinación que se aluden en los informes del ayuntamiento y de la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

    Sin alcanzar a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, sí debemos manifestar la confianza de esta Institución en que los trabajos pendientes de puesta disposición de suelo y de reordenación de los equipamientos escolares ofrezcan pronto resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para este centro.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 25/11776

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a un alumno con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

    Según aparece en el sistema de información “Séneca”, con fecha 04/04/2025, se realiza Informe de evaluación Psicopedagógica y Dictamen de Escolarización del alumno por detección de Necesidades Educativas Especiales en alumno de nueva escolarización, en el que se propone Modalidad B, esto es, Grupo ordinario con apoyos en periodos variables. No obstante, el EOE-E Atención Temprana emite, con fecha 26/02/2025, informe considerando ADECUADA la propuesta de Modalidad C: Aula de Educación Especial en Centro Ordinario.

    El Dictamen recoge las Necesidades Educativas Especiales, derivadas/compatibles con Lesiones de origen cerebral (Parálisis Cerebral), de las que se deriva la siguiente Propuesta de Atención Específica:

    Medidas específicas de carácter educativo:

    Programa Específico (PE).

    Programa de Refuerzo del Aprendizaje para NEAE.

    Adaptación Curricular Significativa (ACS).

    Adaptación de Acceso (AAC) (NEE).

    Medidas específicas de carácter asistencial:

    Ayuda en la alimentación.

    Ayuda en el desplazamiento.

    Asistencia control postural en sedestación.

    Asistencia en el control de esfínteres.

    Asistencia en el uso del WC.

    Asistencia en la higiene y aseo personal.

    Vigilancia.

    Transporte adaptado.

    Profesorado especialista :

    Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).

    Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL).

    Personal no docente:

    Profesional Técnico Integración Social (PTIS).

    Recursos materiales específicos:

    Eliminación de barreras arquitectónicas.

    Mobiliario adaptado.

    Ayudas técnicas para el desplazamiento.

    Ayudas técnicas para el control postural.

    Ayudas técnicas para la comunicación.

    Tras la valoración interdisciplinar, y considerando las NEE del alumno, se propone su escolarización en Modalidad B, esto es, Grupo ordinario con apoyos en periodos variables.

    Con fecha 04/04/2025 se informa a los representantes legales del contenido de dicho Dictamen, quienes firman su conformidad.

    Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, establecen que la vigilancia, “Puede proponerse para los casos en los que el alumno o alumna precise supervisión de carácter general (aula, recreo, salidas, entradas, ...) realizada por el profesorado sin la necesidad de intervención del profesional técnico en integración social”.

    En relación al Profesional Técnico en Integración Social (PTIS), determina que puede proponerse la intervención de este profesional, “[…] cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada […]”.

    Tal y como contemplan las citadas Instrucciones y la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación, seguimiento y evaluación de las Adaptaciones Curriculares Significativas será compartida por el profesorado que las imparta y el profesorado especializado (Pedagogía Terapéutica/Audición y Lenguaje). Será competencia de este último impartir los Programas Específicos.

    Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, actualmente el centro educativo CPR cuenta con los siguientes recursos personales específicos:

    1 maestro/a especialista en Pedagogía Terapéutica, que recibe de otro centro 5 horas semanales, para la atención de un total de 2 alumnos.

    1 maestro/a especialista en Audición y Lenguaje, que recibe de otro centro 2,5 horas semanales, para la atención de un total de 2 alumnos.

    1 PTIS de contrato 15 horas semanales para la atención de un total de 2 alumnos, cuya asignación horaria se amplió en 10 horas en el mes de noviembre, pasando de 5 horas semanales a inicios del curso a las 15 horas actuales.

    Actualmente el centro cuenta con todos los recursos que el Dictamen de Escolarización del alumno recoge, sin que en este se determine de forma expresa el número de horas de intervención de cada uno de ellos, siendo la jefatura de estudios quien elabora el horario individual del profesorado y la secretaría el del personal laboral, en colaboración con el resto del equipo directivo y la aprobación de la dirección del centro (Orden de 20 de agosto de 2010, sobre organización y funcionamiento de los centros).

    Respecto a la distribución de los recursos materiales específicos, es competencia de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), que la efectúa en base al stock de recursos disponibles. Desde el Área de Recursos Técnicos del Servicio de Ordenación Educativa, encargada de la tramitación de la solicitudes de los centros, se confirma que la petición a la APAE se realizó con fecha 17/10/2025, tal y como queda recogido en el oficio correspondiente”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumno en el centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que el alumno necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor. De hecho, el informe acoge un amplio elenco de las medidas y medios ofrecidos para la mejor atención integral del menor en su centro.

    En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una adecuada atención en la compleja situación del menor.

    Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del centro ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para el alumno, destacando en particular la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención a menor en su centro de Torre Melgarejo.

    Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 25/12209

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en una localidad de la provincia de Málaga.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

    PRIMERO

    La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    SEGUNDO

    La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

    En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional.

    TERCERO

    Desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e innovación en Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia. Una vez obtenidos estos datos, se ha realizado el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del profesional PTIS sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y la equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

    CUARTO

    Tras la consulta técnica realizada en el mapa de educación especial (INTER), se constata que la planificación de recursos personales para el presente curso académico 2025/2026 es la siguiente:

    El centro cuenta con un censo de 9 alumnos y alumnas con necesidades acreditadas de apoyo asistencial por parte de Personal Técnico de Integración Social (PTIS). Para dar cobertura a dicha demanda, la Administración educativa ha dotado al centro de un FPUB (PTIS) con una carga horaria de 30 horas semanales, lo que representa una dotación de jornada completa.

    En este sentido, la dotación de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se configura como un recurso del centro educativo, no constituyendo un recurso individual o exclusivo asignado nominalmente a un alumno o alumna. La asignación de este personal técnico se realiza en base al censo global de alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro, bajo los principios de optimización, flexibilidad y equidad.

    En consecuencia, la planificación horaria de dicho personal se establece conforme a criterios de priorización y optimización de recursos, atendiendo a aquellos momentos de la jornada escolar en los que el alumnado precisa una asistencia directa, necesaria e indispensable para el desarrollo de su autonomía personal y el cuidado personal, de acuerdo con la organización interna del centro y los recursos asignados por la Administración educativa.

    QUINTO

    Además de este perfil profesional, la respuesta educativa se articula mediante la intervención de otros recursos personales como el /la maestra/o de A.L., el profesorado de apoyo, maestro de pedagogía terapéutica (PT), el profesorado tutor/a del alumno, así como el conjunto de maestros/as que, en el marco de sus respectivas áreas, participan en la atención y seguimiento del alumnado.

    SEXTO

    El Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial realiza un seguimiento continuo y sistemático de los censos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el objeto de verificar que la asignación de recursos personales resulte adecuada y proporcional a las circunstancias reales de cada centro educativo. En este marco, cualquier variación en la situación del alumnado, derivada bien de la emisión de nuevas evaluaciones psicopedagógicas o de la revisión de las ya existentes, dará lugar a un análisis de la adecuación de los recursos asignados. En el supuesto de que dichas actualizaciones determinen la necesidad de incrementar o modificar los apoyos especializados, esta Administración procederá a su valoración y, en su caso, a la correspondiente tramitación, con carácter prioritario, garantizando el respeto a los plazos administrativos y la salvaguarda del interés superior del menor”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación de la alumna del centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que la alumna necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor.

    En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

    Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del centro ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para la alumna, destacando en particular la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención a la alumna en su centro.

    Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

    Queja número 25/10528

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para ubicar zonas de ocio durante la feria del pueblo próximas a un centro educativo.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

    Pues bien, en el informe recibido la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicaba:

    Primero.- En el artículo 8.1. del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa señala que “[...] los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía, podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia [...]” y continúa en el apartado 2 del mismo artículo 8 “[...] los municipios tendrán preferencia para la utilización de los edificios escolares [...]”.

    Por lo que si bien es cierto que los centros docentes públicos pueden ser utilizados fuera del horario lectivo con preferencia para los Ayuntamientos, también es cierto que, para ello deben contar con la autorización correspondiente.

    Segundo.- Respecto a la utilización y autorización para el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos, en el artículo 26 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que

    "1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, las instalaciones deportivas y recreativas de los colegios de educación infantil y primaria, de los centros públicos específicos de educación especial y de los institutos de educación secundaria, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas para su uso público hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 08:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto.

    2. Para posibilitar lo establecido en el apartado 1, será necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociación de madres y padres del alumnado del centro, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales.

    3. El proyecto describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas para ello.

    4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.".

    En el caso que nos ocupa, no consta en esta Delegación Territorial de Almería solicitud de uso de instalaciones por parte del Ayuntamiento, si bien puede ser entendida la ausencia de solicitud previa, ya que no se trataba de un uso sostenido en el tiempo, sino de una utilización puntual y breve.

    Tercero.- Con fecha de 15 de octubre de 2025, una vez tenido conocimiento de la intención de utilizar las instalaciones escolares por parte del Ayuntamiento, la inspectora de referencia del centro telefoneó a la Concejal de Educación, explicándole las necesidades de solicitud previa y determinadas directrices de buen uso de las instalaciones del CEIP . Desde esta Delegación Territorial, se entiende que el uso se ha llevado a cabo por cauces de normalidad y respeto a la comunidad educativa del CEIP, no teniendo informaciones que contradigan dicha suposición”

    Así mismo. el ayuntamiento del municipio ofrecía también su posición sobre el tema expresado en la queja:

    En respuesta a la solicitud de colaboración formal y remisión de informe, informamos de las actuaciones llevadas a cabo y del desarrollo de los acontecimientos:

    Finalización de la Feria: La festividad de la feria local ha finalizado con anterioridad a la recepción de su escrito.

    Desarrollo de la Zona Joven: La Zona Joven se ubicó temporalmente en la pista polideportiva de la alameda y transcurrió con total normalidad, sin registrarse incidencias de seguridad, orden público o salubridad que afectaran a los escolares o la comunidad educativa.

    Consideraciones de Ubicación y Calendario Escolar: La decisión de ubicar la Zona Joven en este espacio para el desarrollo de las fiestas se tomó teniendo en cuenta que no había actividad escolar hasta el lunes posterior a la feria. La actividad de la Zona Joven finalizó a última hora del sábado, permitiendo un margen de tiempo adecuado antes del inicio de las clases. El espacio de la Zona Joven se concibió como un espacio de ocio municipal para la juventud, habilitado exclusivamente durante tres de los siete días de la feria

    Dispositivo de Limpieza y Seguridad: El Ayuntamiento dispuso un dispositivo especial de limpieza y desinfección en el área afectada durante todos los días en los que hubo zona joven e inmediatamente después de la finalización de la actividad.

    Se aseguró que todas las instalaciones, incluidos los baños portátiles, estuvieran en perfectas condiciones de salubridad e higiene para su uso por parte de los jóvenes y, posteriormente, para el retorno a la normalidad del entorno escolar.

    La Zona Joven contó con un servicio de vigilancia de seguridad específico para garantizar el orden.

    Desde este Ayuntamiento se informó a la dirección del CEIP de la instalación temporal en la pista polideportiva de la alameda de esta zona para el desarrollo de las fiestas. Las medidas adoptadas por este Ayuntamiento tuvieron en cuenta la necesidad de ofrecer un espacio de ocio a los jóvenes del municipio durante la feria, a la vez que se garantizaban las condiciones de seguridad y salubridad para el posterior desarrollo de la actividad escolar. No se produjeron consecuencias negativas ni incidencias para los escolares derivadas de esta ubicación temporal”.

    En atención a los informes recibidos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la adecuación de determinados condicionantes de uso de las zonas en cuanto a su posible afección al centro.

    El contenido de las informaciones hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en los trabajos descritos y otros elementos que pretendían adecuar este uso singular del espacio y compatibilizarlo con las necesidades del centro conforme se destaca en la información recibida.

    En este proceso de diálogo entre los responsables municipales y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se concluye por ésta que “Desde esta Delegación Territorial, se entiende que el uso se ha llevado a cabo por cauces de normalidad y respeto a la comunidad educativa del CEIP, no teniendo informaciones que contradigan dicha suposición”

    También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo de sus autoridades para estudiar las intervenciones adecuadas al ámbito de responsabilidades de la administración municipal. Su criterio final se concreta señalando que “Las medidas adoptadas por este Ayuntamiento tuvieron en cuenta la necesidad de ofrecer un espacio de ocio a los jóvenes del municipio durante la feria, a la vez que se garantizaban las condiciones de seguridad y salubridad para el posterior desarrollo de la actividad escolar. No se produjeron consecuencias negativas ni incidencias para los escolares derivadas de esta ubicación temporal”.

    Comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el colegio, parece confirmarse la disposición de esta localización de la zona de ocio durante la feria local, empleando zonas escolares mediante la decisión adoptada por las autoridades locales y contando con la intervención y aceptación de los responsables educativos.

    Sin perjuicio de que estos usos pueden suscitar opiniones críticas —y argumentadas— entre miembros de la comunidad educativa del centro, se constata que se han seguido los cauces normativos que prevén estos aprovechamientos singulares y se coincide por ambas administraciones en que, finalmente, el resultado de este uso no ha suscitado “consecuencias negativas ni incidencias”.

    Tras la tramitación de la queja, hemos podido ofrecer un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las iniciativas y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.

    Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado no ha generado consecuencias negativas o que hubieran impedido la normal prestación de los servicios del centro. Dicho lo cual, aconsejamos un periodo necesario para debatir una planificación entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento a fin de estudiar la ubicación más idónea destinada a estas concentraciones de jóvenes durante los días de feria.

    Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para estudiar el abordaje de todas las necesidades del colegio y de su comunidad educativa.

    Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

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