La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6648 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En esta Defensoría se tramita expediente de queja a instancia de Doña (...), registrado con el número de referencia arriba indicado.

La interesada solicitaba nuestra intervención porque carecía de solución habitacional y no contaba ni con familiares ni redes de apoyo que le pudieran acoger a ella y a su hija, menor de seis años.

Una vez analizada la información remitida por su Corporación, valorada la documentación aportada en este expediente y tras el análisis de la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- La Sra. (...) solicitó nuestra intervención tras la notificación por parte de los trabajadores sociales municipales de que debía abandonar el piso en el que residía, gestionado por AOSSA al que había tenido acceso por su situación de extrema vulnerabilidad sin que se le facilitara alternativa habitacional.

Ante la gravedad de la situación que nos trasladaba la interesada, contactamos con la trabajadora social responsable de su atención, que nos informó sobre el acompañamiento que se le estaba haciendo a esta unidad familiar desde hacía unos meses y que se le había atendido en todo momento, facilitándole intermediación laboral así como ofreciéndole la posibilidad de solicitar una ayuda al alquiler.

2.- La situación de vulnerabilidad de la promotora empeoró especialmente ya que durante la tramitación de su expediente fue víctima de un delito de violencia de género por el que se le concedió como medida de protección una orden de alejamiento de su agresor y su remisión al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) para que recibiera la atención que precisaba.

3.- Admitida a trámite la petición de la interesada como queja, desde esta Defensoría hemos solicitado la colaboración de esa Corporación sobre la atención facilitada a la Sra. (…).

Accediendo a nuestra petición nos trasladan que:

Con la señora (...) se ha intervenido desde los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla desde 2021, hasta octubre de 2023. Durante todo este tiempo se han abordado diferentes áreas de intervención con la señora (...) y su hija: salud, educación, inserción laboral, y gestión de diferentes recursos educativos, laborales y habitacionales.

Ha sido atendida por los SSCC, y por el CIAM Casco Antiguo, tanto por la trabajadora social, como por la psicóloga, como por la asesora jurídica.

Ha sido atendida en piso de tránsito del Ayuntamiento de Sevilla desde febrero de 2022. Este Servicio está pensado como recurso temporal con una estancia máxima de 8 meses de duración, no obstante, esta unidad familiar ha permanecido, hasta el mes de julio de 2023.

Ante los problemas habitacionales se deriva a la Oficina Municipal por el derecho a la vivienda, y se realiza informe de excepcionalidad con fecha agosto de 2023.

Se deriva, mediante la realización de un acredita de vulnerabilidad al Programa Clave de Cambio de Cruz Roja, recurso donde recibía beca por la formación y asistencia. En octubre de 2023, la técnico de Cruz Roja informa que (...) dejó de asistir al programa sin previo aviso y que habían tenido que darle de baja”.

Valorada su respuesta requerimos también a esa Corporación información, entre otras cuestiones, sobre:

  • Información sobre la atención social que se facilita a las personas usuarias por parte de la UTE DOC 2001 S.L.-SANTA GADEA AOSSA GESTIÓN S.A. como mercantil que gestiona el servicio de alojamiento temporal en pisos y hostales para personas o familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda.

  • Mecanismos de supervisión y coordinación de los Servicios Sociales Comunitarios de esta Corporación con el equipo técnico de la mercantil tanto para la selección de las personas beneficiarias como para la valoración de las labores de acompañamiento de las mismas tanto durante su estancia en sus recursos como para la salida de los mismos.

  • Política sobre la tramitación del empadronamiento de las personas usuarias de estos recursos al ser una cuestión de extrema trascendencia en cuestiones tan relevantes como la asignación de centros educativos, asignación de médicos o el acceso a determinadas prestaciones y ayudas.

Al respecto nos trasladan que:

En la prescripciones técnicas (PPTT) del Contrato de alojamiento ante situaciones de emergencia habitacional del Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales ( aprobado en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, el 3 de febrero de 2023), que en la actualidad gestiona AOSSA mediante un contrato tras licitación pública, tiene un carácter transitorio y recoge un servicio a la familia de Atención Social, prestado por la empresa adjudicataria que recoge desde la acogida, una vez derivado por los profesionales de los SSSS Municipales, hasta la atención individual y grupal familiar en relación a los objetivos marcados en el Proyecto de Intervención que realiza el equipo técnico de la empresa siguiendo las indicaciones y bajo la supervisión de los técnicos municipales. Esta intervención programada va encaminada a favorecer la movilización de recursos para que a las personas/ familias les permita el acceso a una vivienda digna con carácter estable que les permita y favorezca su integración social”.

Los equipos multidisciplinares con el que cuenta la empresa, en base a las PPTT están integrados por: psicólogos/as, trabajadores/as sociales, educadores/as sociales e integradores sociales. Con una coordinadora general, psicóloga, para toda la ciudad.

Recogiéndose y regulándose en las PPTT los mecanismos/espacios de seguimiento, de los profesionales municipales referentes de las familias derivadas así como de la jefatura de Coordinación de los SSSS Municipales, funcionaria responsable del contrato.

El perfil de las personas/familias derivadas a este recurso de alojamiento transitorio es que se encuentren en situación de Emergencia Habitacional por pérdida de vivienda u otras situaciones coyunturales que les imposibiliten el uso y disfrute del alojamiento normalizado.

Para su derivación, los/las profesionales municipales realizan una valoración en la que determinan que es el recurso idóneo dada la situación de exclusión y vulnerabilidad social en la que se encuentren.

En relación a las políticas de tramitación del empadronamiento desde el Ayuntamiento de Sevilla, en el caso de colectivos específicos, nos atenemos a lo establecido en la norma”.

Dada la incidencia que el padrón tiene para la atención de personas tan vulnerables como la interesada remitimos nueva petición para que nos informaran sobre las incidencias en el expediente de empadronamiento de la promotora.

Así nos indicaron en sus escritos que:

Según consulta en padrón, (...), fue dada de alta en C/ (...) con fecha del 08/02/2021, sin embargo ha sido dada de baja por inscripción indebida en fecha 20/10/2023, por lo que se deduce que a fecha de hoy no se encuentra empadronada en Sevilla”.

En respuesta a la nueva demanda donde se hace referencia a que la tramitación del padrón de la interesada y su hija durante el tiempo que permanecieron en el recurso habitacional propuesto por los profesionales adscritos a este caso, cuando se indicó que estaba de alta en otra dirección de la que se ha tramitado su baja por inscripción indebida, hay que señalar que: dentro de la normativa establecida , en el punto 6 de las prescripciones técnicas que recoge el contrato que regula este recurso, las personas dan su consentimiento firmado a que por motivos de organización, mientras hagan uso del recurso pueden cambiar de vivienda en varias ocasiones y dentro de la duración del recurso, y en plazos de tiempos muy cortos .Este recurso es temporal, no permite el empadronamiento en estas viviendas debido a los habituales cambios de domicilios”.

De lo informado se deduce que las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales San Jerónimo/Sección Casco Antiguo Norte se ajustan a los criterios de actuación señalados para el ejercicio de las competencias municipales en esta materia”.

Nos encontramos por tanto, según su respuesta, con un recurso temporal destinado a personas sin hogar en el que no se permite el empadronamiento, ni nos trasladan que se opte por un empadronamiento ficticio, tal y como en este caso había solicitado la promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

El desarrollo del derecho a una buena administración de las personas implica la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de direccionalidad.

Supone esto que la Administración ha de considerar todos los elementos relevantes para la toma de decisiones y descartar los que no lo son, colocándose en la mejor situación posible para tomar la decisión más adecuada para el interés general.

 

SEGUNDA: Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

Establece el art. 15 de la LBRL que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

Esta obligación se corresponde con la que, regulada también en el mismo cuerpo normativo, tienen los Ayuntamientos de la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal así como la de realizar aquellas actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados su Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Por lo tanto ha de ser un correlativo que frente a una obligación de las personas exista otra de la administración de proceder al empadronamiento, siempre que se documente que efectivamente se reside en el domicilio indicado.

La inscripción padronal otorga a la persona interesada la condición de vecindad administrativa, así se recoge en el art. 15 de la LBRL cuando establece que los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

Asimismo es requisito de acceso a derechos y prestaciones como la sanidad, la educación o el acceso ayudas económicas como la RMISA o el IMV y condicionante de la vecindad administrativa, así tal y como se establece en el art. 18 de la misma norma, son derechos y deberes de los vecinos, entre otros el utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

 

TERCERA: Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: Empadronamiento en infravivienda y de personas sin domicilio.

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una unidad familiar compuesta por la interesada y su hija de tan solo seis años que tras ser valorada por los Servicios Sociales Comunitarios es remitida a uno de los pisos de tránsito del Ayuntamiento de Sevilla pensado, según nos indican en su informe, como recurso temporal con una estancia máxima de ocho meses aunque esta familiar permanece desde febrero de 2022 hasta julio de 2023.

Del estudio de la documentación aportada tanto por su Corporación como por la propia interesada se desprende que si no se le hubiera facilitado esta solución habitacional la Sra. (...) y su hija se hubieran visto en situación de calle, es decir, nos encontramos en un supuesto de atención a personas sin hogar.

En la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026 se recoge la definición que el Observatorio Europeo desarrolló sobre esta realidad consensuando una tipología de personas en situación de exclusión residencial, la tipología ETHOS. En este estudio se recogen un total de trece categorías pero la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a través de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente centra su intervención en las categorías que detallamos a continuación:

Categoría A, sin techo:

1.- Vivir en un espacio público, sin domicilio.

2.- Pernoctar en un albergue y/o forzado a pasar el resto del día es un espacio público.

Categoría B, Sin vivienda.

3.- Estancia en centros de servicios o refugios (hostales para sin techo que permiten diferentes modelos de estancia).

4.- Vivir en refugios para mujeres víctimas de violencia general.

5.- Vivir en alojamientos temporales reservados a las personas inmigrantes y demandantes de asilo.

6.- Vivir en instituciones: prisiones, centros de atención sanitaria, hospitales, etc.

7.- Vivir en alojamientos de apoyo (sin contrato de arrendamiento).

Siguiendo tanto este criterio como la definición de la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que Trabajan con Personas sin Hogar (FEANTSA) (2007) la Sra. (...) y su hija son personas sin hogar.

Criterio que de hecho también comparte su Corporación cuando en el informe remitido en la tramitación del expediente de oficio, Q24/10414, nos facilitan información sobre esta realidad en los términos que se detallan a continuación:

En el conteo realizado por el Ayuntamiento de Sevilla en colaboración con las entidades y voluntariado del sector, en 2023 se computaron un total de 713PSH, de las que:

- Personas que duermen o se disponen a dormir en la calle o espacio público a la intemperie: 320.

- Personas que se encuentren durmiendo en centros de acogida, centros de baja exigencia o pisos: 393.

La red de recursos para Personas Sin Hogar la componen tanto aquellos recursos del Ayuntamiento de Sevilla y de otras administraciones, junto a las entidades sociales que trabajan con el colectivo, contando con diferentes tipos de recursos, que podríamos agrupar en: Atención social, Centros de acogida, Centros de Día, Centro de atención a adicciones, Centros de atención salud, Viviendas y alojamientos, comedores, centro de atención a migraciones, orientación laboral y voluntariado”.

Esta situación sin embargo no supone una limitación ni en los derechos ni en los deberes respecto al padrón y así lo recoge la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal cuando en su apartado 3 analiza el supuesto de empadronamiento en infravivienda y de personas sin domicilio que inspira la actuación de su Corporación.

Según nos informaron en el expediente de queja 23/3601 en el que, consultada por su protocolo de actuación en el padrón de las personas sin hogar o sin techo nos indican que:

De conformidad con la normativa aplicable el protocolo de actuación, para el empadronamiento de las personas sin hogar o sin techo, de este Servicio de Estadística es:

1º.- Solicitud de empadronamiento de persona sin hogar.

2.- Derivación al Servicio de Intervención de los Servicios Sociales al objeto de que emitan informe sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que pretende empadronar y establezcan la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con el compromiso de que realizarán la práctica dela notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública para la persona sin hogar.

3.- Recibido el informe se procede a la inscripción del interesado afectado en el domicilio ficticio con la dirección indicada”.

Protocolo que no se cumplió en el caso de la Sra. (...) que presentó solicitud de empadronamiento en el Albergue Municipal en enero de 2023 sin que ésta se cursara. Adjuntamos copia de la misma.

 

CUARTA: Incidencia del padrón en la atención a las situaciones de extrema vulnerabilidad.

Como hemos ido exponiendo en nuestro escrito, el empadronamiento lejos de ser un simple acto administrativo tiene una importante relevancia tanto para la Administración competente, ésto es las Entidades Locales, como para las personas interesadas.

Y es que el padrón en tanto que herramienta de control de las personas que residen en un término municipal es pieza clave para cuestiones tan relevantes como el diagnóstico de intervención y diseño de políticas públicas y el reparto de fondos públicos, siendo que tal y como recoge el art. 17.2 de la LBRL los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Respecto a las personas solicitantes, su alta en el padrón municipal de la localidad en la que se hayan establecido les concede vecindad administrativa con sus correspondientes derechos y obligaciones pero también les supone el cumplimiento de los requisitos de acceso a prestaciones y recursos de especial relevancia para facilitar una atención adecuada a personas tan vulnerables como la interesada y su hija.

Así el empadronamiento es requisito de acceso a prestaciones como el IMV, RMISA, relevante para cuestiones tan sensibles como la escolarización de menores, atención sanitaria así como la intervención por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

Es por ello por lo que una actuación municipal que facilite la tramitación del alta en el padrón municipal a quienes reúnan los requisitos establecidos en la legislación, ésto es, quienes acrediten debidamente su identidad y su residencia real y efectiva en su término municipal supondrá no solo el cumplimiento de la normativa de aplicación, instrucciones y posicionamientos del Instituto Nacional de Estadística y del Consejo General de Empadronamiento sino también una buena práctica de la Administración Pública.

Según nos trasladan en el informe requerido sobre la atención facilitada a la promotora de este expediente, se le prestó acompañamiento desde 2021 hasta agosto de 2023 indicándonos que las intervenciones llevadas a cabo se han centrado en la ayudas a la tramitación del IMV, para el que como hemos indicado es requisito contar con empadronamiento, sin embargo el padrón de la interesada, en la Calle (...), no se correspondía con la realidad toda vez que permanecía en el recurso habitacional facilitado por su Corporación desde febrero de 2022 hasta julio de 2023.

El acceso al IMV de la Sra. (...) sería posible, si reuniera el resto de requisitos, porque contaba con padrón pero le surge a esta Defensoría duda sobre la situación en la que se encuentran aquellas personas derivadas por los Servicios Sociales Comunitarios a estos pisos de tránsito en los que no les está permitido empadronarse, sin que consten en los informes recibidos si se está tramitando el empadronamiento ficticio.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN para que en aquellos casos en los que se tenga identificado una situación de sinhogarismo, en cualquiera de sus modalidades, se tramite el empadronamiento de las personas usuarias en el lugar donde efectivamente residen, en el albergue municipal o en el domicilio ficticio que consideren más adecuado.

Una actuación proactiva del Ayuntamiento de Sevilla que permitiría a las personas beneficiarias el acceso a prestaciones y recursos que mejorarían su situación de exclusión social.

Contribuyendo asimismo con ello a los objetivos recogidos en la Agenda 2030, destacando el ODS 11 orientado a asegurar a todas las personas el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, poniendo fin a la pobreza (ODS 1) y, por lo tanto, al sinhogarismo al ser la máxima expresión de la misma; reduciendo las desigualdades (ODS 10) y promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas (ODS 16).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 26/0986

El interesado se queja porque el retraso en la intervención del Punto de Encuentro Familiar (PEF) que le impide ejercer el derecho de visitas a sus 4 hijos, tal como ha establecido el Juzgado:

"... Me quejo de la imposibilidad material de cumplimiento del régimen de visitas establecido en la Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2025, debido al colapso del Punto de Encuentro Familiar (PEF) designado, lo que está ocasionando un perjuicio grave, continuado y desproporcionado tanto a mi como, especial y fundamentalmente, a mis 4 hijos. (...) A pesar de haberse librado oficio al Punto de Encuentro Familiar para el inicio del régimen de visitas, hasta la fecha el PEF no ha asignado cita alguna, alegando en los diversos contactos que he mantenido con el PEF, una situación de saturación y colapso ..."

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, el informe que emite la Administración expresa:

"(...) En primer lugar, las recientes modificaciones normativas, y en particular la actualización del marco de protección de menores en supuestos de violencia de género introducida por la Ley Orgánica 8/2021, así como la regulación vigente del régimen de visitas contenida en el artículo 94 del Código Civil, modificado por la Ley 8/2021, han originado un incremento significativo de las visitas tuteladas derivadas al servicio. Como consecuencia de dichas modificaciones legislativas, se ha producido un aumento extraordinario de los procedimientos con régimen de visitas tuteladas, lo que ha supuesto una mayor presión asistencial en el Punto de Encuentro Familiar de Granada.

En segundo término, debe recordarse que el PEF, como servicio prestado por la Administración de la Junta de Andalucía para facilitar el cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos mediante resolución judicial, tiene un carácter estrictamente temporal y excepcional. Así lo dispone el artículo 9 del Decreto 79/2014, que fija una duración máxima de dieciocho meses, prorrogable únicamente por resolución del órgano judicial competente, conforme a lo previsto en su artículo 19. No obstante, una parte significativa de los procedimientos activos supera dicha duración máxima. Entre ellos, continúan vigentes numerosos casos con régimen de visitas tuteladas, lo que limita la disponibilidad de plazas y dificulta la incorporación de nuevas familias al servicio en función del horario actualmente operativo.

Debe añadirse que una parte relevante de los procedimientos que ha superado el plazo ordinario continúan prorrogados por decisión judicial, pese a las propuestas de finalización formuladas por el equipo técnico del PEF, circunstancia que agrava la situación descrita. La concurrencia de ambos factores -el incremento de las visitas tuteladas y la prolongación de la intervención más allá del plazo ordinario- está generando una lista de espera en la sede del PEF, integrada por procedimientos correspondientes a visitas íntegramente tuteladas.

Se pone de manifiesto que, a la vista de la situación descrita y tras el estudio de la adopción de medidas dirigidas a solventar la problemática existente, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha decidido iniciar la modificación del contrato en vigor, aumentando la dotación mínima de personal de cinco a seis profesionales.

La incorporación de un sexto profesional permitirá restablecer ratios de trabajo adecuadas, mejorar la planificación y reducir posibles demoras. Asimismo, posibilitará una ampliación significativa del horario destinado al desarrollo de las visitas. Además este refuerzo facilitará una distribución más eficiente de las tareas, garantizará una mayor cobertura ante las ausencias, bajas o incrementos puntuales de la carga de trabajo, y reforzará las labores de supervisión y control, minimizando el riesgo de errores y posibles incumplimientos contractuales. Se contempla que la modificación contractual se formalice y resulte efectiva en los próximos meses (...)".

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema de retrasos en el PEF se encuentra en vías de solución gracias a las medidas implementadas por la Dirección General.

Queja número 25/10829

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para la cobertura de las funciones de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, recibido con fecha 25 de febrero de 2026.

PRIMERO: El I.E.S. contaba con un PTIS de Función Pública 30 horas a la semana desde el curso escolar 2021-22 para la atención del alumnado que, de acuerdo con su dictamen de escolarización, necesita esta atención especializada.

SEGUNDO: EI pasado 20 de noviembre el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial ordenó la sustitución de este PTIS de Función Pública por un PTIS de empresa 25 horas a la semana para la atención de los 5 alumnos del Aula Especifica de Educación Especial que precisan de este recurso especializado. Desde que se hace efectiva esta sustitución corresponde a la Agencia Publica Andaluza de Educación (APAE) la gestión de este profesional especializado.

TERCERO: El pasado 23 de diciembre este Servicio emitió un informe, en respuesta a la queja presentada, con la descripción de los recursos con los que cuenta I.E.S. para atender las necesidades asistenciales de su alumnado. En la fecha de la firma del citado informe el I.E.S. ya contaba con un PTIS de empresa.

CUARTO: Consultado con la dirección del centro, nos confirman que este PTIS de empresa ha asistido a su puesto de trabajo con regularidad, sin que se haya producido ninguna baja laboral, con lo que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial del I.E.S. han sido atendidos con interrupción desde el mes de noviembre.

QUINTO: Entendemos por tanto que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial del I.E.S. estén siendo atendidos por el especialista PTIS con regularidad. El proceso pasa una fiscalización previa con una antelación mínima de diez días hábiles”.

A la vista de las informaciones recibidas, podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de dotación de personal y, por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control y sustitución se han activado y procede otorgar un plazo para la aplicación concreta de dichas actuaciones a través de los pasos anunciados que, confiamos, se transformen en la atención necesaria para este alumnado del centro.

En tanto en cuanto, podemos considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución, procedemos, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario.

Queja número 26/0417

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre los procesos de abono de becas y ayudas de la Univeridad de Málaga.

Para conocer las circunstancias del caso solicitamos el necesario informe que ha sido recivido con fecha 26 de febrero de 2026.

INFORMO:

Primero.

La estudiante participó en la Convocatoria publicada mediante Resolución de 17 de septiembre de 2024, por la que se convocaban ayudas de movilidad para la realización de estudios en instituciones extranjeras de educación superior durante el curso académico 2025-2026.

La estudiante resultó beneficiaria de una Ayuda Erasmus+ KA131, correspondiente al Proyecto 2024, para realizar una movilidad en Europa por el curso académico completo.

De conformidad con las instrucciones de la Unión Europea y del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, el Servicio de Relaciones Internacionales tramitó el pago de esta ayuda, en julio de 2025, que comprendía:

Una ayuda de viaje, calculada según la distancia al país de destino.

El 80 % del importe total de la ayuda correspondiente a la estancia, conforme al período convenido y a las cuantías establecidas.

De acuerdo con la normativa de Movilidad, el 20% restante se abonará tras la realización de la movilidad y la recepción de la documentación requerida.

Asimismo, en el mes de octubre de 2025 la estudiante percibió la ayuda complementaria concedida por la Junta de Andalucía a los estudiantes participantes en estas movilidades.

Segundo.

Además, la estudiante participó en la Convocatoria de Becas Santander Erasmus, tras haber resultado beneficiaria de la ayuda KA131. El plazo de presentación solicitudes finalizó el 30 mes de abril de 2025.

El abono de estas becas se realiza una vez que las personas beneficiarias confirman su llegada al destino asignado y facilitan una cuenta bancaria del Banco Santander.

Ambas actuaciones dependen de la gestión individual de cada estudiante, lo que ocasiona demoras en el pago. La diligencia de la propuesta de pago ante la Gerencia de la Universidad se hace de forma agrupada.

En diciembre de 2025, se tramitó la correspondiente propuesta de pago ante la Gerencia de la Universidad de Málaga, se informó de la imposibilidad de realizar operaciones económicas con cargo al ejercicio presupuestario 2025, al encontrarse este cerrado.

Tras la apertura del ejercicio económico 2026, se ha gestionado nuevamente la propuesta de pago remitida en diciembre 2025.

Tercero.

Con fecha 12 de febrero de 2026, la Gerencia realizó las gestiones oportunas para proceder al pago de las ayudas correspondientes a estos estudiantes.”

A tenor de la información recibida parece deducirse que el proceso se ha agilizado y han quedado acreditados los trámites para el abono de las ayudas que, confiamos, concluya en breve.

A modo de balance, podemos apreciar el impulso de dichas actuaciones por lo que procedemos, pues, a concluir nuestra intervención, agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 25/12386

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de diversos aspectos en el funcionamiento de un Centro de educación lnfantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento que, con fecha 30 de enero de 2026, señalaba:

Tras analizar las quejas presentadas ante ustedes por el AMPA de CEIP, el alcalde–presidente procede en el presente escrito a responder a sus cuestiones:

Primera – Mejora del acceso al edificio por la zona de Educación Infantil.

La modificación del edificio requiere un estudio previo, dado que el colegio cuenta con unos estándares de seguridad y normativa que impiden la alteración del edificio por lo que se requiere la autorización de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Por este motivo, se ha trasladado la solicitud a la Delegación para que analice la situación y proponga la solución adecuada.

Segundo – Refuerzo de recursos y ampliación del personal cualificado.

Este ente carece de competencia en este punto, por lo que no podemos atender a este requerimiento. Deberán comunicarlo / solicitarlo a la Delegación Territorial de Educación.

Tercero - Elaboración y aplicación de un protocolo seguro y eficaz contra el acoso escolar.

Esta competencia se atribuye al equipo Directivo y Consejo Escolar que podrá recibir apoyo de la Consejería de Educación, pero el Ayuntamiento carece de competencia en esta cuestión.

Cuarto – Mejora de la seguridad vial en horarios de entrada y de salida.

Las familias han señalado la necesidad de reforzar la seguridad en los accesos al colegio durante los horarios de entrada y salida, incluyendo señalización, control y presencia policial. Dado que el colegio se encuentra dentro del municipio, se anima cordialmente a que los niños acudan acompañados a pie, lo que contribuye a una movilidad más segura, saludable y sostenible.

Por ello, para fomentar la movilidad peatonal y garantizar la seguridad de los escolares, el Ayuntamiento pone a disposición del AMPA a la Policía Local, para que se coordinen, con el fin de impartir cursos de formación vial dirigidos a alumnos y familias. Estas acciones buscan promover hábitos de desplazamiento seguros y sostenibles, al tiempo que contribuyen a reducir el tráfico de vehículos en el entorno escolar.

Quinto - Situación de la Biblioteca Municipal.

Esta cuestión ya ha sido abordada por el Ayuntamiento, dado que, a través de planes provinciales, se llevará a cabo una mejora de la biblioteca y se habilitará una sala de estudio en el mismo edificio en el que se encuentra la Guardería Pública”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha enviado comunicación con fecha 23 de febrero de 2026.

A la vista de su escrito de fecha 21 de enero, relativo al expediente, en el que la Asociación de Madres y Padres de Alumnado (AMPA) de un Centro de educación lnfantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería denuncia diversas deficiencias en relación a su CEIP, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto y según informes del Servicio de Planificación y Escolarización y de la Secretaría General Provincial, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente documentación e información:

Primero.- En relación a la petición de mejora del acceso al edificio por la zona de Educación Infantil, desde el Servicio de Planificación y Escolarización, órgano directivo competente por razón de la materia, traslada que a fecha de la firma de su informe no se había recibido ningún escrito del AMPA relacionado con lo expuesto en la queja presentada. Así mismo, se recuerda que la actual edificación es del año 2012, por lo que, dado lo reciente de su construcción, cumple con las normativas de seguridad y evacuación.

En el ámbito de infraestructuras, las actuaciones que el citado Servicio tiene constancia son:

Solicitud del Excmo. Ayuntamiento (16/07/2024) de autorización de obras, ya que son los ayuntamientos los que tienen la obligación de la vigilancia, el mantenimiento y la conservación de este tipo de centros educativos.

Actuaciones a desarrollar: Pavimentación en el patio de educación infantil, acceso a baño desde aula T.E.A. y construcción de caseta para utensilios de limpieza.

Aprobación tras informe favorable de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) (02/08/2024).

Segundo.- En cuanto a las pretensiones de mayores recursos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), según el informe de la Secretaría General Provincial, se traslada que desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado NEAE en los centros de la provincia de Almería. Específicamente, nos referimos al siguiente personal:

Personal docente:

PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.

AL: Profesor de Audición y Lenguaje.

PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.

FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.

Personal no docente:

PTIS: Personal Técnico de Integración Social.

ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.

Concretamente, en el siguiente cuadro se puede observar la evolución:

  • Curso escolar

    Personal no docente

    Personal docente

    2018-2019

    211

    569

    2019-2020

    231

    581

    2020-2021

    28 (6957 horas)

    634

    2021-2022

    291 (7485 horas)

    663

    2022-2023

    322 (8065 horas)

    693

    2023-2024

    346 (8740 horas)

    724

    2024-2025

    346 (8785 horas)

    748

    2025-2026

    369 (9657 horas)

    764

En total se ha aumentado en 158 efectivos el personal no docente y en 195 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.

Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado NEAE se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar las gestiones realizadas por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, así como desde el ayuntamiento, para abordar las necesidades variadas del centro, informando de los trámites seguidos para la dotación de planes y medidas dirigidas a su adecuación. Ciertamente, la queja presentada asume una pluralidad de contenidos y de actuaciones que deben ser abordadas singularmente en atención a la competencia afectada en cada caso.

Y, en esta línea, efectivamente se clarifica en relación al ámbito municipal las materias que inciden en las competencias del ayuntamiento destacando su compromiso con mejorar los itinerarios de salida y entrada del alumnado a través de la participación de la policía local y promoviendo unos hábitos de recorridos peatonales con los miembros de la comunidad educativa.

Del mismo modo, en relación a los servicio local de biblioteca, se ofrece en la respuesta la disposición municipal “a llevar a cabo una mejora de la biblioteca y se habilitará una sala de estudio en el mismo edificio en el que se encuentra la Guardería Pública”, enmarcado en algunos programas gestionados con la participación de la Diputación Provincial de Almería.

Por cuanto a los temas abordados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la queja expresaba la preocupación por determinados aspectos relativos al edificio escolar destacando las gestiones encaminadas a intervenir en la “Pavimentación en el patio de educación infantil, acceso a baño desde aula T.E.A. y construcción de caseta para utensilios de limpieza”, y que cuenta con la aprobación de la Agencia Pública.

Igualmente, se añade una valoración del estado general de las condiciones de seguridad del edificio acordes con su fecha de inauguración en 2012, por lo que “dado lo reciente de su construcción, cumple con las normativas de seguridad y evacuación”.

Desde un punto de vista más global, ofreciendo datos provinciales, la Delegación se detiene en detallar los recursos profesionales de apoyo al alumnado con necesidades especiales en los que “se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado NEAE en los centros de la provincia de Almería”.

Resulta interesante observar la evolución en un sentido claramente positivo y de refuerzo de estos recursos especializados para el alumnado NEAE conforme a los datos ofrecidos desde los servicios de la Delegación. Esta tendencia coincide con la reiterada posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, como compromiso coherente en pro de los principios que sostienen un sistema educativo que se fundamenta en la igualdad, integración y equidad.

Agradecemos, por tanto, dichos datos, si bien hubieran adquirido su mayor utilidad si incluyeran los datos del propio centro educativo afectado en la queja, permitiendo ese análisis añadido sobre los aspectos específicos que se detallan en la queja.

En todo caso, en un ejercicio necesariamente generalizado del contenido de la queja, creemos entender que los diferentes aspectos tratados se encuentran en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar distintas peticiones expresadas desde la comunidad educativa y que, sustancialmente, han sido acogidas en la respuesta de los responsables del ayuntamiento y de la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Acogemos las manifestaciones ofrecidas de compromiso con la atención que merece las diversas necesidades del centro y, en todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa de los proyectos desplegados en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas, atentamente le saluda

Queja número 25/9785

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, padeciendo su hija un grado de discapacidad reconocido del 40%, presentó, ante el registro de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional competente, un escrito solicitando la subsanación de un error material en el procedimiento de admisión a FP Básica de Peluquería.

Por error, como decía, la alumna fue incluida en el cupo de NEE (Necesidades Educativas Especiales) en lugar de en el cupo de reserva por discapacidad, a pesar de haber marcado en la solicitud inicial la casilla de discapacidad y autorizando a la administración la verificación de la misma ante los organismos pertinentes. Este hecho fue reconocido verbalmente por personal del organismo territorial, pero al detectarse fuera del plazo de alegaciones y de recurso de alzada no se había corregido formalmente, lo que había supuesto que quedara en el puesto décimo del cupo de NEE y, por lo tanto, no obtener plaza en el mismo, cuando en el cupo de discapacidad, que era el que le correspondía, si había una plaza libre y por lo tanto sí hubiera sido admitida.

Siendo de este modo, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que instara a la Delegación u organismo competente a corregir el error administrativo, incorporando a la alumna en el cupo de discapacidad que le correspondía, y ello para que se le adjudicara plaza en el centro solicitado.

Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a la admisión de la queja a trámite, solicitando información a la Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente

Desde dicho centro directivo fuimos informados de que la alumna, efectivamente, había presentado una única solicitud para acceder a un ciclo formativo de Grado Básico, haciendo constar en la misma tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

No obstante, el Sistema de Información Séneca registró que la alumna presentaba Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta. Esta circunstancia se debió a un error en el propio sistema, que registró la solicitud con la opción de NEE en lugar de la correspondiente al cupo de discapacidad, lo que perjudicó a la persona interesada en el proceso de adjudicación de plazas..

En la relación provisional de solicitantes publicada por el centro educativo, la alumna figuraba como participante por reserva de cupo, sin especificarse si dicha reserva correspondía al cupo de discapacidad o al de NEE. En consecuencia, la familia no tuvo oportunidad de presentar alegaciones al listado provisional.

Detectada esta incidencia, la Delegación Territorial competente se puso en contacto con la Dirección General, a fin de adoptar una solución adecuada. Tras un análisis del procedimiento de admisión, se determinó que, de haberse corregido el error en la solicitud inicial, la alumna habría obtenido plaza por el cupo de discapacidad en el ciclo formativo solicitado.

Por todo ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente procedió a formalizar la matrícula de la alumna en el Ciclo Formativo de Grado Básico que había solicitado.

A la vista de la respuesta recibida, considerando que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/10825

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos con fecha 29 de octubre de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 25 de febrero de 2026.

PRIMERO: Hasta el pasado 20 de noviembre del 2025 el Centro de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) contaba con Personal Técnico de Integración Social (PTIS) de Función Pública durante 30 horas a la semana para la atención de las necesidades del alumnado de su centro que, de acuerdo con su dictamen de escolarización, necesita esta atención especifica.

SEGUNDO: EI informe emitido por este Servicio de Ordenación Educativa en relación a la queja presentada reflejaba la situación del centro en cuanto a la dotación de PTIS a la fecha de la firma de dicho informe, es decir, a 19 de noviembre de 2025, antes de que produjera el cambio expuesto en el apartado anterior.

TERCERO: EI 21 de noviembre de 2025 este Servicio de Ordenación Educativa ordenó la sustitución de este PTIS de Función Publica por un PTIS de empresa 25 horas a la semana. A partir de esta fecha corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la gestión de este recurso para facilitar su incorporación al centro educativo.

CUARTO: Consultado con el la dirección del IES, nos confirman que este PTIS de empresa ha asistido con regularidad a su puesto de trabajo desde su nombramiento, sin que se haya producido ninguna baja laboral, con lo que los alumnos han sido atendidos desde el mes de noviembre sin interrupción alguna.

QUINTO: Entendemos por tanto que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial a que se refiere el escrito presentado están siendo atendidos por el especialista en PTIS con regularidad”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitor o PTIS a través de la ordenación de este servicio. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder para garantizar este recurso, hecho que se ratifica a la fecha de envío del informe.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutada esta medida y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitor o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/8317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas municipales.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios de la Ordenanza reguladora de Tasas por servicios de piscina y análogos del Ayuntamiento, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.

Con fecha 10 de marzo de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en coordinación con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se estima conveniente modificar la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.

Se propone modificar el anexo, punto 2. Tarifas el apartado A) quedando redactado literalmente como se transcribe:

A) Para la piscina:

a) Días laborables:

-Menores de 14 años 0,90€ /día

-Mayores de 14 años 1,20 €/ día

b) Sábados, domingos y festivos:

-Menores de 14 años 1,00€ /día

-Mayores de 14 años 1,60 €/ día

c) Abonos individuales

- Menores de 14 años 12,50 €/mes

- Mayores de 14 años 21,00 €/mes

d) Abonos familiares:

Para unidades familiares con más de dos hijos:

- Menores de 14 años 10,50 €/mes

- Mayores de 14 años 17,00 €/mes

En virtud de lo anteriormente expuesto se eleva al Pleno, previo informe favorable de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente acuerdo

Primero: Aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, en los términos mencionados, para su posterior publicación en el BOP de Málaga, a efecto de posibles reclamaciones.

Segundo: Que en caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá automáticamente definitivo sin necesidad de acuerdo expreso.

Tercero: Que el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza se publique íntegramente en el BOP con el fin de cumplir con los trámites legales preceptivos.

Cuarto: De esta Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre y traslado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el art. 56.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”

Votos a favor:

7 concejales del PP.

Abstenciones:

2 concejales de Por mi Pueblo, 3 concejales del PSOE.

Se aprueba la propuesta por mayoría absoluta del número legal de miembros”.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas. A tal efecto recibimos el certificado de acuerdo plenario acreditativo de atender el contenido de la Recomendación dirigida desde este Defensor del Pueblo Andaluz.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las modificaciones de la Ordenanza concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 25/9303

La interesada nos dice que presentó una reclamación ante el Colegio de Periodistas de Andalucía sobre el uso inadecuado de datos personales de su hija para ilustrar una noticia. Se queja porque el periódico no hace nada para acatar dicha resolución, vulnerando de este modo los derechos del menor.

En su resolución la Comisión Deontológica del Colegio Profesional refiere lo siguiente:

"... Resulta dudosa la relevancia social que pueda tener el detallado relato de las mismas, aún a pesar de que, según el texto de la sentencia judicial emitida tras el juicio por el caso, los hechos puedan ser ciertos y no parezca haber error alguno en la transcripción de los mismos al estar “entrecomillados”.

El derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado y el derecho a la intimidad prevalece y ambos no deben entrar en conflicto, por lo que la divulgación de datos que afecten a la intimidad y sean realmente ajenos a lo noticiable o pueda tener relevancia informativa o se consideren irrelevantes, innecesarios y gratuitos no está protegido por la libertad de prensa y, en este caso, parece evidente que incluir en la información detalles literales sobre la violación de una menor, superan los límites de una información éticamente responsable, rigurosa y veraz y también suponen una intromisión en el derecho a la propia imagen de la víctima y su familia.

También se considera cuestionable y contraria a la deontología periodística la inclusión detallada de datos sobre la relación entre el agresor, la víctima y sus familiares, dejando abierto con ello el camino para una fácil identificación de su lugar de residencia y posible identificación de estos, cuestión que podría suponer una violación de su derecho a la intimidad. La publicación de los datos como parte de las declaraciones efectuadas en el juicio, no justifica -por sí- el derecho a su publicación en la información del periódico"

Admitimos la queja a trámite en nuestra consideración de Defensoría de la Infancia y Adolescencia y solicitamos la colaboración de la dirección del medio de comunicación.

El informe se nos remite en los términos que le transcribimos:

Me dirijo a usted en respuesta a sus escritos en relación con la queja tramitada por esa Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, relativa a la publicación de una información periodística sobre una sentencia de la Audiencia Provincial en materia de agresión sexual a una menor de edad.

Para una adecuada comprensión de los hechos, resulta necesario exponer el contexto en el que se produjo el incidente. Este periódico, al igual que otros medios, utiliza en su flujo de trabajo editorial una herramienta de inteligencia artificial. Esta herramienta tiene por función asistir a los periodistas en la elaboración de borradores iniciales a partir de documentos judiciales, tales como sentencias facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El borrador generado constituye únicamente un punto de partida —esencialmente, un resumen del contenido de la resolución judicial— que el periodista debe necesariamente revisar, depurar y personalizar, añadiendo su valoración profesional, eliminando los pasajes innecesarios o desproporcionados y adaptando el texto a los estándares deontológicos y editoriales del medio.

En el caso que nos ocupa, el periodista encargado de la información, elaboró efectivamente su versión revisada de la noticia, en la que suprimió los detalles más escabrosos e innecesarios del borrador inicial y añadió sus propias valoraciones y conclusiones periodísticas. Sin embargo, debido a un fallo en el sistema de gestión de contenidos (scripr de publicación automatizada), la versión que finalmente quedó publicada en la edición digital no fue la elaborada por el periodista, sino el borrador en bruto generado inicialmente por la herramienta de inteligencia artificial. Al tratarse de un resumen prácticamente literal de la sentencia, dicho borrador incluía pasajes especialmente crudos y detallados que, en ningún caso, habrían superado el filtro editorial del periodista ni de la Dirección del medio.

Este medio es plenamente consciente de la especial protección que merecen los derechos de los menores de edad, y en particular su derecho a la intimidad y a la propia imagen, consagrados tanto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, como en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Reconocemos que el contenido publicado, con independencia de su origen, no se ajustaba a los estándares de sensibilidad y proporcionalidad que deben presidir el tratamiento informativo de hechos que afecten a menores víctimas de delitos sexuales.

En cuanto se tuvo conocimiento del error, se procedieron a adoptar las siguientes medidas correctoras:

Primera. Se retiró de forma inmediata el texto publicado erróneamente y se sustituyó por la versión definitiva elaborada por el periodista, en la que se habían suprimido todos los detalles escabrosos relativos a la agresión sexual, las declaraciones literales de la menor, los datos clínicos y forenses innecesarios, y las referencias que pudieran facilitar de forma desproporcionada la identificación de la víctima, como el nombre e iniciales del condenado.

Segunda. Se ha corregido el fallo técnico en el sistema de publicación automatizada que provocó que se publicara el borrador de la herramienta de inteligencia artificial en lugar de la versión definitiva del periodista.

Tercera. Se está trabajando en la implementación de protocolos adicionales de verificación previos a la publicación de contenidos generados con asistencia de inteligencia artificial, incluyendo un paso de validación obligatorio por parte del periodista responsable antes de que cualquier texto sea publicado en la edición digital.

Cuarta. Se ha reforzado la formación interna del equipo de redacción en materia de protección de menores y tratamiento informativo de delitos sexuales, con especial énfasis en la necesidad de extremar las cautelas cuando las víctimas son personas menores de edad.

En relación con la resolución de la Comisión Deontológica del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía a la que se hace referencia en su escrito, debemos señalar que las observaciones contenidas en la misma resultan plenamente coherentes con la posición de este medio: el contenido que motivó dicha resolución correspondía precisamente al borrador automatizado comentado, y no al texto periodístico elaborado por el redactor, que es el que actualmente se encuentra publicado y que respeta los parámetros deontológicos señalados por el Colegio.

Reiteramos un firme compromiso con la protección de los derechos de las personas menores de edad y con el ejercicio de un periodismo responsable, riguroso y respetuoso con la dignidad de las víctimas. Lamentamos profundamente las molestias que este incidente técnico haya podido causar a la familia afectada y confiamos en que las medidas adoptadas resulten satisfactorias para esa Institución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la empresa periodística viene a reconocer la irregularidad cometida al publicar la noticia del modo en que quedó plasmada, realizando las actuaciones pertinentes para solventar el error y evitar posibles situaciones similares en el futuro. En consecuencia damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

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