La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/4369

Una vecina de Málaga presentó queja contra el Ayuntamiento de esta ciudad, debido a que no habían respondido su petición de cambio de ubicación de un núcleo de seis contenedores fracción resto, más otros dos de reciclaje, situados frente a un negocio gastronómico que regentaba. En este sentido, decía que tratándose de un local de esa actividad, la suciedad que generaban estos contenedores, unida a los malos olores y presencia de insectos, era un perjuicio añadido para su negocio más allá de la mera cuestión estética.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga para solicitarle que por parte de LIMASA se valorase la situación de estos contenedores en relación con el local de gastronomía de la reclamante, y la petición de cambio de sitio, si ello fuera posible, o si no lo fuera, que se estudiara si era posible tomar alguna medida alternativa como podía ser, por ejemplo, la reducción del número de contenedores o la que se estimase oportuna para que esta ubicación de los contenedores no supusiera una carga excesiva para este establecimiento.

Desde la empresa LIMASA se nos trasladó informe en el que se exponían las razones por las que ese número de contenedores se encontraba en esa ubicación y se indicaba que se había cambiado la tipología de aquellos y se había reducido en dos el número. En concreto el informe decía lo siguiente:

... le comunicamos que, en la citada calle siempre han existido contenedores, hasta que se retiraron provisionalmente para que no interfirieran con la obra de peatonalización de la calle que se realizó recientemente.

Tras la finalización de las obras, se dejaron destinadas ubicaciones para contenedores y en una de ellas, se instalaron la isla ecológica (ubicación de contenedores formada por contenedores de cada fracción para mejorar la separación en origen), una de ellas en el número (...).

Los contenedores son necesarios para dar servicio a la generación de residuos que se produce en la zona, y por tanto, no se pueden retirar. Reubicarlos es complicado porque sería trasladar los contenedores a otro punto, por lo que, seguiría existiendo el problema de molestias.

Para intentar mejorar la ubicación de Carreterías, 86 se ha cambiado el tipo de contenedor de envases, pasando de tipo campana de carga superior que ocupa mucho más espacio por contenedor de carga trasera de envases y además hemos quitado 2 contenedores grises de resto.

Se ha reformado la recogida de calle, llegándose a vaciar los contenedores de restos 3 veces al día y los de envases 2, con el objetivo de que la basura que se deposite de forma incívica, esté el menor tiempo en la calle.”

A la vista de estas medidas, aunque no suponían la eliminación total de esos contenedores de ese concreto punto, sí que se reducía su número y se reducía la problemática que generaban los que permanecían, por lo que podía estimarse parcialmente atendida la petición de la promotora y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3160

Una asociación medioambientalista nos planteó queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba, a una instancia, acompañada de un escrito, presentada el 13 de diciembre de 2023, con la que se denunciaba el corte en varios puntos de una vía pecuaria denominada Vereda del Descansadero del Empalme a la Venta de los locos, solicitando expresamente “1. Investigación y constatación de las incidencias detectadas al objeto de que, una vez realizada ésta se proceda, en su caso, a remover los obstáculos que impidan el libre tránsito. 2. Que nos tenga por parte en el expediente/s de investigación, constatación, remoción de obstáculos, recuperación y mantenimiento de la vía pecuaria en base al interés legítimo que entendemos ostenta la Asociación Medioambiental descubriendo el río Yeguas”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente el escrito en cuestión.

La Delegación Territorial nos informó que se había dado expresa respuesta a la reclamación recibida y que se confirmaban las incidencias denunciadas, anunciándose que se había trasladado toda la información al Departamento de Informes y Sanciones, al objeto de que se llevasen acabo las actuaciones oportunas.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo, con la respuesta expresa del escrito, dimos por terminada nuestra intervención en la queja y procedimos a su archivo.

Queja número 25/1849

Un vecino de Tomares planteaba queja contra el Ayuntamiento de esta localidad por la falta de respuesta del mismo a un escrito en el que denunciaba el presunto incumplimiento de las obligaciones atribuidas a los ayuntamientos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en concreto la relativa a «la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal» de su artículo 22, apartado 1.

Este incumplimiento derivaba, según relataba en el escrito, de una llamada a la policía local de Tomares que habría realizado en octubre de 2024 solicitando la retirada de un perro abandonado en una zona de la localidad, en el que invocaba el antes citado artículo 22 de la Ley 7/2023 y terminaba solicitando que ese Ayuntamiento “cumpla con la ley ley 7/2023 y ofrezca un sistema de protección para los animales abandonados. Por el bienestar, por preservar la salubridad y por la seguridad de los animales y los ciudadanos de este municipio”.

Al no haber tenido ningún tipo de respuesta a esta instancia, se había dirigido en queja a esta Institución, tanto por lo anterior como, especialmente, por la cuestión de la posible inexistencia de medios para cumplir esta obligación legal en relación con animales extraviados y abandonados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tomares, que en respuesta del Área de Medioambiente Urbano, Edificios Municipales, Vías y Obras del Ayuntamiento de Tomares, nos informó reconociendo el incumplimiento alegado por el reclamante, aunque lo excusaban en cuestiones presupuestarias que, al parecer, ya se habían solventado y darían lugar al próximo cumplimiento legal, estando prevista la contratación en las siguientes fechas. En concreto, decía el informe lo siguiente:

(…) Atendiendo al escrito presentado por el vecino de fecha 17 de octubre de 2024 en el Ayuntamiento de Tomares, y siendo cierto los hechos, debemos comunicar que el Ayuntamiento en esas fechas estaba en elaboración de sus presupuestos para el ejercicio de 2025, que recientemente han entrado en vigor.

Por tanto, el Ayuntamiento de Tomares tiene en la planificación de este ejercicio dar cumplimiento a la mencionada ley, realizando la tramitación de la contratación de ese servicio, que, dicho sea, esta administración lo venía realizando a través de convenios y contratos menores, pero por motivos del carácter estructural del servicio debe tramitarse por un procedimiento de contratación que responda a la perdurabilidad en el tiempo de este servicio.

Igualmente le comunicamos que este Ayuntamiento tiene suscritos convenios de colaboración con el Colegio Profesional de Veterinarios con el objeto de dar cumplimiento a las muchas obligaciones que la citada Ley impone a los ayuntamientos, debiendo financiarse con recursos propios.

En consecuencia, de lo manifestado damos traslado de este escrito a esta Defensoría, así como al escrito del vecino.”

A tenor de lo informado, cabía considerar en vías de solución la cuestión objeto de queja, reconocida expresamente por el propio Ayuntamiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos a su archivo.

Queja número 25/3727

Un vecino de Manilva se quejaba de que llevaba al menos dos años reclamando el arreglo de dos arquetas de MOVISTAR situadas en una calle, en pleno acerado junto a una zona hotelera, y cuyo estado de conservación producía un grave riesgo para viandantes. La reclamación la había hecho por varias vías: redes sociales, policía local (que había precintado el lugar), a través de MOVISTAR, sin que se adoptaran de arreglo definitivo.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de MOVISTAR, que nos informó que las arquetas ya habían sido reparadas, y a tal efecto nos acompañaban dos fotografías, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja.

Queja número 25/0210

Una vecina de Montilla se quejaba de que, desde hacía tiempo, el Ayuntamiento había ubicado un grupo de cinco contenedores de basura justo frente a la puerta de su negocio, en una calle con una anchura aproximada de cuatro metros. Esta decisión se había tomado unilateralmente y le estaba generando varios problemas, especialmente el impacto negativo en su negocio por olores desagradables y persistentes.

La afectada había presentado una instancia en el Ayuntamiento de Montilla solicitando la reubicación de estos contenedores en un lugar más adecuado, que a su vez el Ayuntamiento trasladó a la empresa de recogida de basuras “para que extreme la limpieza de dichos contenedores y su entorno así como el estudio de una nueva ubicación”, pero sobre esto último, ya se le informaba que “Comunican que no es posible trasladar a una nueva ubicación los contenedores, ya que no hay alternativa cerca, limitado sobre todo por la posibilidad de circulación del camión de la basura”.

Nos aportaba la afectada una serie de fotografías que ilustraban la problemática, en las cuales ciertamente podía verse un gran número de contenedores completamente llenos que dejaban en evidencia las circunstancias objeto de queja y que entendíamos que al menos habrían de mover al Ayuntamiento, si verdaderamente no era posible una reubicación, a tomar alguna medida alternativa, como pudiera ser -a título únicamente de ejemplo- la reducción del número de contenedores, una mayor limpieza o cualquier otra que implicase una reducción de la incidencia en olores, que va más allá del perjuicio meramente estético.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del citado Ayuntamiento para que procediese a un mayor análisis en el que se abordasen medidas alternativa a la eliminación completa y/o reubicación de todos los contenedores si, como parecía, no era viable.

En respuesta, el Ayuntamiento de Montilla nos informó de que finalmente se había accedido al cambio de ubicación de dichos contenedores pero advirtiendo de que, si en la nueva ubicación se generaban problemas, se tendría que volver a la anterior ubicación. En este sentido, el informe concluía de la siguiente forma:

Por todo lo expuesto, se considera viable proceder a la retirada provisional de la isla de contenedores situada en la calle () , actuación que se llevará a cabo de manera inmediata. No obstante, se advierte que, en caso de que se registren incidencias en las islas de contenedores cercanas por problemas de saturación o exista una demanda justificada para su restitución, el Ayuntamiento se verá obligado a reinstalar los contenedores en la misma ubicación, al no disponer de alternativas que garanticen la cobertura de la demanda ciudadana. En cualquier caso, el Consistorio está obligado a asegurar a la ciudadanía el acceso a un servicio adecuado de gestión de residuos de competencia municipal, debiendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Entendimos, por tanto, que el problema estaba solucionado en línea con lo solicitado por la reclamante, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/5388

Un vecino de Frigiliana se quejaba de la falta de actuación del Ayuntamiento de esta localidad frente a las numerosas denuncias interpuestas por el ruido generado por la actividad de un bar en el entorno de su domicilio. Las denuncias habían sido presentadas desde la apertura del bar varios años atrás, llegándose incluso al cierre del establecimiento durante varios meses en una ocasión, tras la emisión de un informe acústico por la Diputación Provincial de Málaga que acreditaba la superación los límites legalmente establecidos.

La posterior reapertura del establecimiento había provocado, según relataba, la continuación de la incidencia acústica procedente del uso de aparatos de equipos de música sin tener licencia para ello, de la disposición, también sin licencia, de varias mesas en un espacio peatonal, impidiendo el normal tránsito de otras personas y el paso de los vehículos de emergencia en caso de necesidad y del comportamiento incívico de las personas que utilizaban la zona exterior de dicho establecimiento.

A todo ello se sumaba la denuncia de incumplimiento frecuente de los horarios de cierre del establecimiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Frigiliana, que ha evacuado dos informes en este expediente de queja:

En el primer informe se indicaba, en esencia, que el establecimiento disponía de licencia para restaurante de un tenedor y que por la policía local se había evacuado acta de inspección “con las irregularidades y posibles infracciones que se observan”, que en principio coincidirían en días de celebración de las fiestas patronales, además de emitirse también informes técnicos y jurídicos.

También se nos informaba que en ese momento estaba pendiente de dictarse resolución de expediente sancionador, dándose la circunstancia de que sólo había dos funcionarios en plantilla más el habilitado nacional “y por la sobrecarga de trabajo no pueden desempeñar esta labor, que no está contenida en la descripción de funciones de sus puestos en Relación de sus Puestos de Trabajo y el instructor ha de ser funcionario”. Para solucionar este escollo, seguía este primer informe, se había solicitado a la Mancomunidad de Municipios que asignara un funcionario al Ayuntamiento para que prestase estas labores como instructor, estando a la fecha del informe en espera de la respuesta de designación de personal.

También se nos informaba que como medida preventiva se le había notificado al titular del establecimiento requerimiento de cese de música y equipos reproductores de sonido, con apercibimiento de precinto de los mismos, mediante Decreto de Alcaldía que había sido notificado y que sería objeto de inspección de su cumplimiento por la policía local.

Por otra parte, se nos informaba que el establecimiento no tenía autorización para ocupar con veladores la porción de la vía pública que se indicaba en las denuncias, sino que contaba con autorización para otra zona y en este sentido “Se le ha dado traslado a la Agencia Pública de Servicios Económicos de Málaga que tiene encomendadas las competencias de inspección y sanción de las ocupaciones de vía pública ...”.

Finalmente se nos informaba que se le había dado al denunciante acceso a los expedientes y copia con fecha 9 de julio de 2025, por lo que “En este punto es en el que se encuentra el expediente y en cuanto que se resuelva el nombramiento del instructor se iniciará el correspondiente sancionador, procedimiento establecido en la normativa y se dará cuenta a esta Institución”.

En un segundo informe el Ayuntamiento nos dio traslado de que se había dictado Resolución de Alcaldía decretando el cese inmediato de los equipos reproductores de música y audiovisuales, concediéndole al denunciado un plazo de audiencia y alegación, y que tras el trascurso de este plazo, por la policía local se giró visita de inspección al establecimiento denunciado a los efectos de comprobar si habían adoptado las medidas requeridas de cese de música y tras concluir que se había hecho caso omiso, se dictó Resolución de clausura y precinto por la policía local de dichos equipos (04/11/2025).

También nos informaban de que se había dictado Resolución de inicio de expediente sancionador al denunciado por las infracciones que se reflejaban en el acta de inspección Policial, y que se había girado visita de inspección por ocupación de la vía pública por la Inspección del Patronato de Recaudación Provincial, que tenía encomendadas estas competencias.”

También nos aportaban el informe de la policía local sobre el precinto de equipos, en el que se daba cuenta de que no pudo llevarse a cabo por haberse retirado previamente por el titular de la actividad, según comprobación de la propia policía local.

En base a los datos aportados en este segundo informe y las actuaciones disciplinarias y policiales puestas en marcha por el Ayuntamiento, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja, aunque pedimos que se mantuviera vigilante frente a este establecimiento dados los antecedentes de reincidencia e incumplimiento reiterado del mismo.

Queja número 24/1972

Recibimos la queja de una vecina de El Castillo de las Guardas, Sevilla contra el Ayuntamiento de esta localidad, por no adoptar medidas disciplinarias ante sus denuncias contra un vecino colindante que, al parecer, estaría desarrollando en el garaje una actividad de apicultura, generando un riesgo elevado para un familiar que era alérgico a las picaduras de abejas. En este sentido, la reclamante había pedido en el Ayuntamiento que se le informara si disponía de autorización para la actividad y si se podía desarrollar en suelo urbano de uso principal residencial.

En respuesta el Ayuntamiento le había enviado un informe técnico de septiembre de 2021 según el cual, tras visita al citado garaje, se pudo comprobar que “el local se encuentra destinado a actividad relacionada con la apicultura. Maquinaria para extracción de miel, envasado y almacenamiento de producto terminado en planta baja. En planta primera se almacena y repara las colmenas. No consta licencia de actividad para actividad que desarrolla”.

En este informe también se indicaba que a esta actividad le era de aplicación la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sujetándola al trámite de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR).

Con posterioridad la reclamante había presentado en el Ayuntamiento dos nuevas instancias en octubre de 2023 y febrero de 2024, con las que solicitaba información sobre si la actividad de apicultura, que se seguía desarrollando, se había legalizado mediante la presentación de la CA-DR, pero a ninguna de estas dos instancias había tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, que ha emitido varios informes en este expediente de queja:

En el primer informe se nos dio cuenta de que existían abiertos expedientes sobre la licencia de actividad sometida a Calificación Ambiental y sancionador medioambiental y actividades.

En una segunda respuesta se nos enviaron varios documentos e informes: Resolución por la que se tenía por desistido al titular de la actividad denunciada por no haber atendido un requerimiento de subsanación de deficiencias en el plazo dado; informe de los servicios técnicos municipales en el que se venía a concluir, en esencia, que la documentación técnica para licencia de apertura de tienda de productos apícolas al por menor por declaración responsable no había surtido efectos administrativos, por lo que se determinaba la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad; informe que advertía de la procedencia de incoar expediente sancionador, del que, por otra parte, no se nos decía si se había incoado, pese a que en el primer informe enviado se nos decía que ya se tramitaba dicho expediente sancioandor.

En la tercera respuesta recibimos informe a través del cual se nos daba cuenta, en esencia, de que se había incoado expediente sancionador, que se había tramitado y que se iba a archivar al estimar las alegaciones del presunto responsable “al no quedar acreditado la realización de venta de productos apícolas en las sucesivas visitas realizadas por los servicios técnicos, esta Alcaldía no puede probar la actividad comercial y por ende no procede sancionar la presunta infracción alertada por el denunciante”.

También nos informaban, en cuanto al expediente de licencia de actividad, que éste se había resuelto por desestimiento, por no haber cumplimentado satisfactoriamente el requerimiento municipal de subsanación de deficiencias en el plazo de quince días contados desde la recepción del escrito de requerimiento.

No obstante, nos daba cuenta de una posterior solicitud de licencia que había dado lugar a un nuevo expediente incoado tras nueva solicitud presentada el 28 de enero de 2025, en el cual se había emitido informe en el que se concluía que la documentación presentada: “se considera INSUFICIENTE-INCOMPLETA(...),debiendo aportar: Estudio Acústico”. Y en este sentido, se había realizado requerimiento de tal documento a la solicitante de la licencia, en fecha 12 de febrero de 2025.

En vista de esto último podía considerarse en vías de legalización la actividad denunciada objeto de este expediente de queja, pero, no obstante, si no se culminaba la tramitación con la aportación del estudio acústico requerido, la actividad no podría entenderse autorizada.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, solicitamos un cuarto y último informe, con el que por fin se nos daba cuenta de que se había realizado inspección municipal al establecimiento objeto de queja y que se había comprobado que la actividad que se desarrollaba era la autorizada tras la solicitud de licencia del 28 de enero de 2025, esto es, de venta al por menor de productos apícolas, y no la apicultura en sí.

Con ello entendimos que nuestra intervención en este asunto había servido para impulsar la legalización de la actividad y para la comprobación de que lo que se ejercitaba era lo autorizado y no la actividad que aparentemente pudiera provocar alguna picadura al familiar de la promotora de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/0594

Recibimos una queja de un ciudadano particular por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, a un escrito presentado el 16 de septiembre de 2024, reiterado el 17 de diciembre de 2024, con el que se pedía que se investigara la superficie de un coto de caza “La Centenera”, debido a la posible usurpación de un monte público, habiéndose detectado la instalación de un cercado cinegético que no coincidía con el declarado en el PTC de dicho Coto.

A juicio de este ciudadano, tras cuatro meses sin respuesta y con la situación denunciada, se podría estar dando una situación de grave riesgo para los usuarios del tozo de caza y del colindante que estaba en ese momento en periodo de caza mayor.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Jaén, que nos informó, en esencia, que tras las actuaciones de investigación realizadas a raíz de las dos instancias del reclamante, se habían detectado algunas circunstancias que hacían necesaria la toma de decisiones, en concreto modificar “el trazado descrito por la cerca perimetral del coto de caza sobre el terreno, no sobre la cartografía adjunta a la resolución del Plan Técnico de Caza del mismo. Esta cartografía sí excluía esta porción de terreno de la base territorial del coto. Además, también se había decidido notificar a la titularidad del coto denunciado, la necesidad de ajustar el trazado del vallado perimetral de gestión a los límites del coto indicados en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza donde se excluía esta porción de terreno.

El informe enviado por la Delegación Territorial en esta queja también había sido enviado al promotor de la misma, por lo que, en atención a las medidas anunciadas, entendimos que la problemática de fondo planteada podría considerarse en vías de solución, sin perjuicio de que debiera transcurrir un plazo prudencial de tiempo para la adopción material de las medidas. En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 24/10180

Una vecina de Gibraleón planteaba en esta Institución queja contra el Ayuntamiento de esta localidad por su inactividad disciplinaria ante la problemática de ruidos de un bar con veladores, del que decía que disponía de una carpa para veladores delante de su puerta, con un número de mesas y sillas según las necesidades y al antojo del titular del establecimiento, incluso con altavoces para música.

Explicaba que tras la pertinente instancia en el Ayuntamiento de Gibraleón, se le había informado que el bar no tenía licencia para veladores y que lo solucionarían, pero tras dos meses sin recibir noticias, se desplazó a la policía local, donde a su vez le instaron a volver a acudir al Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón, que evacuó informe en el que se reconocía que el establecimiento no tenía autorización para veladores y que se habían retirado por el titular del bar tras un requerimiento municipal, aunque no obstante se anunciaba que se estaba tramitando una autorización para su instalación.

Con esta retirada de los veladores no autorizados, y sin perjuicio de una hipotética autorización posterior, se ponía fin a la problemática objeto de queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

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