ANTECEDENTES
I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa (NEAE) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla, expresados por la AMPA del centro.
II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla fecha 25 de febrero de 2025. La contestación recibida desde la Delegación con fecha 15 de abril de 2025 indicaba:
“En respuesta a la solicitud de emisión de informe ante la Queja 24/xxxx en relación con el escrito presentado desde la Presidencia de la AMPA en la que solicita apoyo para la clase de infantil de 3 años, este Servicio de Ordenación Educativa informa:
PRIMERO.- Que, ante la demanda de “recursos profesionales permanentes” en el aula de 3 años de dicho centro, el Servicio de Ordenación Educativa informa que el C.E.I.P. cuenta con tres Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula específica y dos aulas de Apoyo a la Integración. Cuentan con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo y dos Profesionales de Función Pública a 30 horas cada uno que no son compartidos con ningún centro.
SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) durante el curso 2023/2024 en relación a los medios existentes en los centros educativos se realizó análisis y estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso teniendo en cuenta la solicitud de recursos humanos en diciembre y junio por parte de los Centros y las actas de las Comisiones de escolarización.
TERCERO.- Que como consecuencia de este exhaustivo análisis, para el curso 2024-2025 se dotó de otro recurso de AL compartido con otro centro de la zona para la adecuada atención educativa del alumnado con NEAE del centro.
CUARTO.- Que, es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.
III.- Para concretar los aspectos debatidos ofrecimos a la entidad AMPA promotora conocer sus criterios y alegaciones ante la anterior información, que fueron cumplimentados con fecha 21 de abril de 2025:
“1. Reconocimiento de la dotación actual, pero insuficiente en relación con la realidad del centro. Si bien es cierto que el centro cuenta con tres profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT), un/a profesional de Audición y Lenguaje (AL), dos profesionales de Función Pública a 30 horas no compartidos y un nuevo recurso de AL compartido con otro centro, esta dotación resulta claramente insuficiente para atender de forma adecuada y permanente al alumnado NEAE actualmente matriculado en el CEIP. Esta realidad es especialmente notoria en las aulas de Educación Infantil, donde se concentran múltiples casos con necesidades de apoyo intensivo.
2. Déficit estructural y necesidad urgente de medidas adicionales. El número, la tipología y la intensidad de las necesidades educativas del alumnado NEAE en el centro, unidas a la elevada ratio en determinadas aulas, especialmente en el grupo de 3 años, generan una situación insostenible desde el punto de vista de la equidad educativa, la inclusión y la calidad de la atención. La actual dotación no permite garantizar una intervención continuada, personalizada ni ajustada a las recomendaciones técnico-pedagógicas del propio sistema educativo andaluz.
3. Propuesta prioritaria: desdoble del grupo de 3 años. Consideramos que la medida más eficaz y urgente para garantizar una atención educativa adecuada, tanto al alumnado NEAE como al resto del grupo, sería el desdoble del grupo de 3 años, permitiendo así una reducción de la ratio y una mayor capacidad de acompañamiento profesional. Esta solución estructural, más allá de paliar los déficits puntuales de recursos, se alinea con los principios de equidad, prevención de necesidades más graves y mejora del clima de aula.
4. Marco normativo y principios de intervención. Recordamos que las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, a las que alude la Delegación, deben interpretarse de forma armónica con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por LOMLOE), que establece el deber de las Administraciones educativas de dotar a los centros de los recursos necesarios para garantizar el acceso, la permanencia y el progreso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta obligación se extiende a todos los niveles, incluida la etapa de Educación Infantil.
5. Solicitud de revisión urgente de la dotación asignada. Por todo lo anterior, reiteramos nuestra solicitud de revisión de la dotación de recursos profesionales asignados al CEIP y la adopción urgente de las siguientes medidas:
- Desdoble del grupo de 3 años como medida estructural prioritaria.
- Incorporación de un/a profesional de apoyo permanente en el aula de 3 años,
se materializa el desdoble.
- Revisión de la carga horaria y estabilidad del recurso AL compartido.
- Ajuste de la planificación de recursos a la realidad efectiva del alumnado con NEAE y a las ratios de atención requeridas”.
A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:
- Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por LOMLOE).
- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).
- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).
- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).
Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.
En este contexto, para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, debemos insistir en que se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada participación real en el ámbito educativo.
Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido evaluar la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Sevilla ante las cuestiones planteadas por parte de la AMPA reclamante. La propia parte promotora de la queja señalaba en su día “queremos expresar nuestra preocupación por la ausencia de recursos profesionales permanentes para atender a la clase de infantil 3 años actual (curso 2024-2025) del colegio. Dicha clase de 3 años cuenta con un alto número de alumnado (25 en total, y 6 de ellos con necesidades educativas especiales), ya superior al de otras clases previas de 3 años en el colegio, así como al de otros colegios en la zona a día de hoy”.
En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Hemos recibido estas cifras de alumnado singular expresadas en sus alegaciones, y ratificadas en el informe de la Delegación, que ha fijado el número de alumnado NEAE atendido en el centro. En el caso analizado, parece evidente que el centro acoge un número significativo de este alumnado y su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular que podría aumentar a la espera de la conclusión de varios dictámenes en curso desde el EOE de zona.
Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, “el C.E.I.P. cuenta con tres Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula específica y dos aulas de Apoyo a la Integración. Cuentan con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo y dos Profesionales de Función Pública a 30 horas cada uno que no son compartidos con ningún centro”.
Pues bien; la información facilitada por el ente territorial no permite, a priori, concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad.
Hemos de tener en cuenta varios factores que inciden en el informe de referencia. En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades específicas de atención educativa del CEIP.
Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la relación de personal destinado al apoyo de alumnado con necesidades educativas especiales. Y la información ratifica las aportaciones finales del AMPA, que relata la incorporación este curso de un AL compartido que se suma al especialista a tiempo completo que dispone el centro.
Efectivamente, parece que el centro sigue una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita. Como decimos, señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas.
Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.
Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; estos relatos resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos reales de atención específica de cada niño o niña.
Tercera.- En esa línea de solicitar datos, información y criterios, también podemos recoger las aportaciones detalladas del AMPA que describen con un mayor detalle las situaciones que se derivan del repertorio de necesidades y recursos que ofrece la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Y así se nos indica, sobre la aplicación práctica de los dispositivos, “la falta de recursos profesionales permanentes en la clase de infantil de 3 años, que cuenta con 25 alumnos, de los cuales 6 presentan necesidades educativas especiales”.
Es habitual que los comentarios de progenitores y AMPA avancen en sus relatos detallados de estas prestaciones especializadas. Junto a la definición programada y formal de las respuestas educativas previstas, estas aportaciones de las familias implicadas procuran descender a un ejercicio descriptivo más cotidiano y concreto, Por ejemplo, nos relataban en otra queja análoga:
“Para su atención cuenta con otra PT que, por reducción de jornada, solo está 19 horas y media semanales en el centro. Esta profesional tiene que preparar 37 programas que deben ser firmados por las familias antes del final de la primera evaluación. Desde ahora hasta esa fecha solo dispone de 14 lunes en horario de tarde para poder reunirse con las familias, por lo que el tiempo de dedicación a cada una de ellas sería como mucho de unos 20 minutos al trimestre. Además la PT, dentro de esas 19 horas y media semanales debe hacer 6 adaptaciones curriculares, ayudar en el Aula Específica cuando no está la PTIS y atender las necesidades de los 43 menores (que no salen ni a 20 minutos de dedicación semanal)”.
También, en un caso de Audición y Lenguaje (AL) puntualizaba en su escrito la AMPA que presentaba la queja aludida: “De ese alumnado NEAE, 37 niños/as necesitan además la intervención de la Profesional de Audición y Lenguaje (AL), la cual, al estar compartida con un instituto, sólo puede venir al colegio 12 horas a la semana. Esto se traduce en que cada niño/a solo dispone de 15 minutos semanales con esta especialista”.
Al hilo de este tipo manifestaciones de otras quejas tramitadas, hemos tenido la oportunidad de recibir con atención el punto de vista de esta AMPA y familiares que realizan —quizás con una cierta simplicidad— una traducción horaria de estas prestaciones de apoyo al alumnado NEAE. Este tipo de indicaciones, cuando menos ofrecen una definición avanzada de estas intervenciones.
Ante estas discrepancias, desde la otra parte, hubiera sido muy útil contar con la aportación especializada de la Delegación para disponer con esa certeza de la programación de los apoyos para las familias; la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades; y los compromisos de atención que, en cada especialidad, se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno escolarizado en el centro.
Cuarta.- Al hilo de estos frecuentes y recurrentes debates, decíamos, que pretendíamos conocer “los criterios que emanen del centro directivo” y al respecto, tras recibir su respuesta formal, apreciamos una ratificación de las pautas establecidas en la normativa que ya se han citado y que se concretan, fundamentalmente, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017. Por tanto, nos ratificamos en la oportunidad de avanzar en esta línea comunicativa y de proximidad ante las familias cuando solicitan esa información y piden la mayor claridad en la aplicación cotidiana del compendio de atenciones que se ofrecen a este alumnado. Sin embargo comprobamos, una y otra vez, que las peticiones más expresas de información acostumbran a resolverse con la mera reiteración de los contenidos de los dictámenes.
Manifestamos, de inmediato, que se trata de instrumentos trabajados, expresivos y solventes, para describir el proyecto de atención socioeducativa a cada alumno; pero dicho documento técnico ya es conocido por la familia conforme a la sucesión de pasos procedimentados que se recogen en las citadas Instrucciones. Esta misma Defensoría comprueba, cuando se analizan este tipo de quejas, que la respuesta que recibimos se produce en un tono similar, dando traslado de la previsión formal de atención que se define en cada dictamen y con una escasa, o mejorable, particularización informativa ante el caso que se estudia.
La experiencia nos señala que, cuando se llega a este punto de demanda de información o concreción en las medidas de atención, se ha producido una cierta quiebra en ese escenario de contacto y diálogo entre las familias y el equipo del centro y los servicios educativos. Algo ha surgido que genera la petición de mayores detalles y aclaraciones en la atención al alumnado y donde la mera reiteración de los contenidos del dictamen no implica un avance en esa mayor petición explicativa, con un detalle y actualización más cuidada.
Junto al ya conocido dictamen debería añadirse la conformidad con su cumplimiento, el relato concreto de los resultados y la verificación de su idoneidad. Y del mismo modo, acompañar la exposición objetiva y comprobable de unos desempeños descritos que puedan contar con referencias o indicadores que sumen los datos y trabajos al servicio que se ofrece para cada alumno. Se trata de un sumando, de una actitud añadida de concreción de todo el ―meritorio y solvente― trabajo que se despliega incorporando sencillamente información y detalle.
Recordando casos precedentes, desde esta Defensoría nos hemos posicionado apuntando la oportunidad de incorporar en los proyectos de intervención de “Atención Específica” recogidos en el dictamen un mayor esfuerzo descriptivo; por ejemplo, añadiendo los factores horarios que recojan magnitudes objetivas y comprobables, o bien acudiendo a otros registros que incorporen de manera formal las atenciones singularizadas que se ofrece a este alumnado conforme a sus dictámenes.
En este punto, volvemos a recordar las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Y, más en concreto, el apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, en el que se describen los pasos que las autoridades ofrecen a los responsables de los alumnos para dar a conocer todos los detalles del dictamen, incluso la posibilidad de discrepar de sus contenidos.
Y así, volviendo a las Instrucciones, creemos que la clave puede centrarse en el punto 6. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL CENSO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA. En este apartado se señala:
“2. Atención necesitada. En el apartado “Atención Necesitada” se recogerán las medidas específicas y/o recursos específicos que el alumno o alumna precisa, indicados en el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, con independencia de los recursos con los que cuente el centro en ese momento. Cuando un alumno o alumna con NEAE deje de necesitar de una atención, se consignará la fecha en la opción “Atención que necesita el alumno/a. Fecha fin”. Para ello, será precisa la revisión del informe de evaluación psicopedagógica de forma que se justifique dicha decisión.
3. Atención recibida. Recogerá las medidas específicas y recursos específicos que el alumno o alumna recibe. Este apartado deberá actualizarse en la revisión del censo de alumnado con NEAE que se realizará al inicio de cada curso escolar”.
Estamos convencidos de que una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada menor adscrito al aula.
Quinta.- A la vista de los argumentos expuestos, debemos reiterar el sentido y alcance de la queja tramitada por la AMPA del CEIP y cuya acogida desde esta Defensoría pretendía obtener un posicionamiento de la Delegación acorde a sus contenidos para disponer de la necesaria atención al alumnado NEAE.
Una de las medidas solicitadas ha consistido en demandar el desdoble de la línea de tres años, como medida que generaría en el centro otras ratios de atención al alumnado NEAE en relación con el personal especialista de apoyo. Sin duda, esta medida implicaría una reducción de alumnado en cada aula, permitiendo un campo de atención más específico para el personal adscrito. Pero tales medidas exigen disponer de los indicadores para la escolarización y dotación de líneas y aulas que no han quedado acreditados en el expediente y sobre los que no resulta certero expresar una posición formal.
En todo caso, como viene manifestando esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, la ordenación de tales medidas se hace depender de la evaluación previa de datos e indicadores que excede del ámbito estricto de cada centro educativo dada la afección extensiva para los recursos educativos de zonas y ámbitos territoriales mayores; del mismo modo, estas decisiones deben contar con dotaciones garantizadas de personal que atiendan sin fisuras la nueva ordenación prevista; y, por último, contar con las aportaciones de los miembros de las comunidades educativas respectivas asegurando un ejercicio de participación en estos delicados procesos de ordenación escolar.
Por cuanto respecta al refuerzo de las especialidades de apoyo al colectivo NEAE, la posición expresada por la Delegación podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos con una salvedad destacable. Nos referimos al ejercicio de evaluación de estos recursos que concluyó con la necesidad de reforzar las funciones de AL para el vigente curso añadiendo —aun de manera compartida— el desempeño de un nuevo AL. Esta favorable medida viene a ratificar unas demandas de refuerzo que han estado reclamando la AMPA y sus familias desde hace tiempo y avala la existencia de unas carencias importantes para este singular apoyo de AL que aconsejaría también un análisis más profundo respecto a los medios destinados al aula de tres años.
Es suma y a modo de conclusión, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP ‘’ para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades específicas de atención educativa. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas.
Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados a fin de proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz