Queja número 25/13036
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Granada.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 4 de enero de 2026.
“De acuerdo con la información recopilada por el Equipo Técnico Provincial para laOrientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de Granada en la aplicación informática Séneca, módulo de orientación, así como en entrevistas telefónicas realizadas con la directora y orientadora del centro, la información psicopedagógica registrada actualmente sobre el alumno, que cursa Educación Infantil 3 años en el CEIP, es la siguiente:
* Informe psicopedagógico (11/02/2025):
- NEAE: Trastorno grave del desarrollo del lenguaje.
- Medidas Específicas Educativas: Programa específico.
- Profesionales docentes: Maestra de Audición y Lenguaje.
- Medidas específicas Asistenciales: Asistencia en el control de esfínteres y asistencia en el uso de WC.
- Profesionales no docentes: Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).
* Dictamen de Escolarización (11/02/2025):
- NEAE: Trastorno grave del desarrollo del lenguaje.
- Medidas Específicas Educativas: Programa específico.
- Profesionales docentes: Maestra de Audición y Lenguaje.
- Medidas específicas Asistenciales: Asistencia en el control de esfínteres y asistencia en el uso de WC.
- Profesionales no docentes: Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).
De los informes citados, se puede extraer la siguiente información relevante para la respuesta a las demandas de la madre:
- Las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) identificadas hasta la fecha en el alumno, Trastorno grave del desarrollo del Lenguaje, no corresponden de forma inequívoca ni pueden considerarse la causa de la falta de control de esfínteres, al menos a la edad en que se emitió el informe psicopedagógico (11/02/2025), tres años y un mes. En ese sentido, el control de esfínteres como proceso de carácter neurobiológico tiene un importante componente de aprendizaje que puede trabajarse en el entorno familiar con las debidas orientaciones de tipo médico y/o psicopedagógico. Habitualmente, desde los servicios de orientación educativa se proponen distintos programas de entrenamiento, adaptables a cada caso, para favorecer un proceso paulatino de control de esfínteres que facilite la inclusión social y curricular del alumno en el entorno escolar.
- Ni en el informe psicopedagógico, ni en el dictamen de escolarización, emitidos por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa (EOE) referente, se establece que las medidas asistenciales a desarrollar con el alumno por el Profesional Técnico en Integración Social (PTIS) estén relacionadas con la seguridad, la supervisión especializada o la higiene personal, sólo hacen referencia al control de esfínteres y el uso de WC. La medida asistencial ayuda en la alimentación tampoco está reflejada en el informe psicopedagógico ni en el dictamen de escolarización. Para dar respuesta a los aspectos señalados en los informes técnicos en el centro educativo interviene un PTIS.
- La habilitación comunicativa y lingüística del alumno solicitada por la madre no son funciones ni tareas específicas que deba desarrollar un PTIS, son funciones educativas y docentes que deben desarrollar sus maestros, tanto los ordinarios como los especialistas. En este caso se consigna la intervención del maestro especialista en Audición y Lenguaje, que sería el responsable del desarrollo del lenguaje en colaboración con el resto del profesorado. En el centro se dispone de un maestro de Audición y Lenguaje para desarrollar estos aspectos, además del programa específico propuesto en el informe y dictamen. Por otra parte, la participación plena y efectiva en el aula también es una responsabilidad del profesorado de aula, no del PTIS, especialmente cuando el PTIS se consigna únicamente para el control de esfínteres y uso del WC.
Ahora bien, tenemos que aclarar, tras revisión de registros de entrada al Servicio, que sí existe petición por ventanilla electrónica del centro educativo solicitando la ampliación del horario PTIS asignado al mismo, pero referenciada a todo el alumnado del centro en cuyo dictamen de escolarización está asignada la necesidad de este profesional. En este sentido, se van a solicitar al centro los datos necesarios para su estudio, puesto que en dichas ventanillas no se habían explicitado con suficiente detalle las necesidades para tomar la decisión. Una vez realizado el estudio exhaustivo por parte de los técnicos de la Delegación, se procederá, si se considera necesario para satisfacer las necesidades asistenciales del alumnado del centro, a la ampliación de dicho horario.
Una vez revisadas las afirmaciones realizadas por la madre en la queja interpuesta en la Defensoría de la Infancia y de la Adolescencia de Andalucía, siendo conscientes de las dificultades técnicas que puede suponer para la familia la comprensión exacta de los informes psicopedagógicos y de los dictámenes de escolarización realizados por los servicios de orientación, y entendiendo que existe una preocupación manifiesta por la atención recibida por su hijo en el centro educativo, vamos a emprender las siguientes medidas (de cuyo desarrollo serán informados los tutores legales por los respectivos responsables y por este Servicio de Ordenación Educativa):
- Petición a la orientadora de referencia de la revisión del informe psicopedagógico y, en su caso, del correspondiente dictamen de escolarización, para comprobar las actuales necesidades del alumno y poder satisfacerlas con una respuesta educativa acorde a las mismas. Algunos aspectos referenciados en los informes previos tienen una importante influencia evolutiva (control de esfínteres, desarrollo del lenguaje, etc.) y en estas edades un período evolutivo de casi un año supone muchos cambios en las distintas facetas del desarrollo del alumno.
- Una vez realizada la nueva evaluación psicopedagógica, el alumno será atendido por los profesionales docentes y no docentes que se establezcan en la misma, para desarrollar todas las medidas de atención a la diversidad, educativas y asistenciales, que sean necesarias para ofrecerle una respuesta educativa inclusiva y de calidad”.
Tras estudiar el completo y argumentado informe, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un esfuerzo desde los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de laclarificación de sus específicas funciones de apoyo que no coinciden con otras demandas de servicios que se expresan desde la familia. Efectivamente esta definición de los servicios asignados a este personal no docente avanza en mayores detalles y argumentos para aclarar las funciones que se prestan al menor en el centro acordes con ficha categoría profesional.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
También se analiza la petición de una ampliación horaria de estos servicios de PTIS, lo que ha sido asumido desde la Delegación anunciando una evaluación de tales necesidades y “se van a solicitar al centro los datos necesarios para su estudio, puesto que en dichas ventanillas no se habían explicitado con suficiente detalle las necesidades para tomar la decisión. Una vez realizado el estudio exhaustivo por parte de los técnicos de la Delegación, se procederá, si se considera necesario para satisfacer las necesidades asistenciales del alumnado del centro, a la ampliación de dicho horario”.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos la disposición para perseverar en los contactos frecuentes desde el centro con la familia para trabajar los procesos de control de esfínteres del menor y en lograr unas pautas de continuidad entre el escenario escolar y la vida familiar del pequeño.
Por todo ello, creemos entender que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








