La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/1044

Durante el ejercicio 2025 se tramitaron varias quejas promovidas por familiares de pacientes diagnosticados de glioblastoma de nuevo diagnóstico, patología oncológica de extrema gravedad y muy mal pronóstico, en las que se solicitaba el acceso a un tratamiento innovador basado en la aplicación de campos eléctricos alternos al cerebro como terapia complementaria al tratamiento estándar.

Las personas promotoras de las quejas ponían de manifiesto la ausencia de alternativas terapéuticas efectivas en el contexto de esta enfermedad, así como el elevado coste económico del referido tratamiento en el ámbito privado, lo que en la práctica impedía su acceso a la mayoría de las familias. Todo ello se planteaba en un contexto clínico marcado por la urgencia, la evolución rápida de la enfermedad y la limitación objetiva del tiempo disponible para la toma de decisiones, circunstancias que intensificaban la angustia y la sensación de desamparo de las personas afectadas.

Admitidas las quejas a trámite, esta Institución solicitó informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, interesándose por el estado de evaluación de dicha tecnología, los criterios aplicados para su eventual incorporación al sistema sanitario público y las posibilidades existentes de acceso en condiciones de equidad.

En su informe, la Administración sanitaria indicó que el procedimiento terapéutico había sido objeto de evaluación por los órganos competentes en el ámbito autonómico, habiéndose emitido inicialmente dictámenes desfavorables para su incorporación generalizada, en aplicación de los criterios de efectividad clínica, seguridad y coste-efectividad que rigen la incorporación de nuevas tecnologías al sistema sanitario público. No obstante, se nos informó de que el Servicio Andaluz de Salud se encontraba a la espera del resultado del Informe de Evaluación solicitado por el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, con el fin de valorar su posible inclusión en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud como prestación financiada.

Posteriormente, el Servicio Andaluz de Salud trasladó a esta Institución que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia había acordado someter este procedimiento terapéutico a un estudio de monitorización en personas con glioblastoma de nuevo diagnóstico, como paso previo para la valoración de su eventual incorporación al sistema público.

A la vista de esta evolución, el Defensor del Pueblo Andaluz consideró oportuno instar al Servicio Andaluz de Salud a valorar la participación de centros hospitalarios andaluces en dicho estudio de monitorización, al objeto de facilitar el acceso a esta tecnología dentro de un marco regulado, con garantías de seguridad clínica y en condiciones de equidad para las personas afectadas en Andalucía.

La Administración sanitaria comunicó a esta Institución la existencia de varios centros hospitalarios potencialmente susceptibles de ser propuestos para participar en el estudio, así como el inicio de los trabajos necesarios para la definición de las rutas clínicas correspondientes, encontrándose el asunto en vías de solución en el momento de concluir las actuaciones.

En consecuencia, y a la vista de las actuaciones emprendidas por la Administración sanitaria en el marco de los procedimientos de evaluación y monitorización de nuevas tecnologías sanitarias, se procedió a dar por concluidas las actuaciones, permaneciendo esta Institución atenta al desarrollo del estudio y a las decisiones que, en su caso, se adopten respecto a la inclusión de este tratamiento en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Queja número 24/8314

La interesada promovió queja ante esta Institución poniendo de manifiesto la excesiva demora en el acceso a la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Hospital Regional Universitario de Málaga, concretamente para la realización del Estudio Básico de Esterilidad, fase imprescindible para el inicio del proceso asistencial en materia de reproducción humana asistida. En su caso particular, debía acudir más tarde al diagnóstico genético preimplantacional, ya que presenta déficit de XIAP una enfermedad genética muy poco frecuente ligada al cromosoma X.

Según exponía, le habían informado que la previsión era de un año en lista de espera para la realización del Estudio Básico de Esterilidad, sin recibir información clara sobre los plazos previstos ni sobre el estado de su proceso asistencial. Esta demora, a su juicio, resultaba especialmente gravosa teniendo en cuenta que dicho estudio constituye un requisito previo e indispensable para la posterior indicación de técnicas de reproducción asistida, tratándose además de un proceso asistencial compuesto por diversas fases sucesivas, cada una de ellas sujeta a sus propias listas de espera.

La promotora de la queja manifestaba que esta situación le estaba generando una importante carga emocional, al prolongar de forma injustificada la incertidumbre sobre su capacidad reproductiva y retrasar el acceso a tratamientos que, por su propia naturaleza, se encuentran condicionados por factores biológicos como la edad. Asimismo, ponía de relieve que tenía conocimiento de que mujeres derivadas desde otros centros hospitalarios accedían al Estudio Básico de Esterilidad en plazos sensiblemente inferiores, lo que le hacía cuestionar la equidad en el acceso a la prestación en función del origen de la derivación.

Admitida la queja a trámite, esta Institución solicitó informe a la Dirección Gerencia del Hospital Regional Universitario de Málaga, interesándose por las causas de las demoras existentes, los criterios de priorización aplicados y las medidas previstas para corregir la situación.

En el informe remitido, el hospital reconoció que las demoras acumuladas para la realización del Estudio Básico de Esterilidad eran consecuencia de un modelo organizativo previo inadecuado, que había generado una diferencia significativa de tiempos de espera entre las pacientes derivadas desde Atención Primaria y aquellas procedentes de otros hospitales. En concreto, se admitía que las primeras podían llegar a soportar listas de espera superiores a los dos años, mientras que las segundas accedían al estudio en plazos que no superaban los tres meses, al realizarse dichas pruebas en sus centros de referencia.

El hospital informaba de que esta situación había sido objeto de revisión, procediéndose a la adopción de medidas correctoras, entre las que se incluían la implantación de consultas virtuales de filtro para evaluar a las pacientes acumuladas en lista de espera, la apertura de una tercera consulta física estructural específica para la realización del Estudio Básico de Esterilidad dentro de la Unidad de Reproducción Humana Asistida, así como la programación de agendas estables al menos dos días por semana, exceptuando el periodo estival, con el objetivo de reducir las demoras existentes y garantizar un acceso más equitativo y ágil a la prestación.

En consecuencia, y una vez constatado que las actuaciones emprendidas iban encaminadas a corregir las disfunciones detectadas y a reducir las listas de espera acumuladas, se procedió a dar por concluidas las actuaciones, permaneciendo esta Institución atenta a la efectiva consolidación de las medidas adoptadas y a su impacto real en la reducción de las demoras en el acceso a la reproducción humana asistida.

Queja número 23/9494

Esta Institución ya abordó en 2010, a raíz de una queja individual, la problemática derivada de la pérdida de cabello en mujeres sometidas a tratamiento de quimioterapia por cáncer de mama, poniendo de relieve el impacto físico, emocional y económico que conlleva la alopecia secundaria, así como su especial significación desde una perspectiva de género. En aquel momento esta Institución formuló una Resolución, relativa a la conveniencia de plantear a nivel estatal una propuesta de inclusión de las prótesis capilares en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud o, alternativamente, articular ayudas económicas para su adquisición, al considerarse un elemento relevante para la calidad de vida, la autoestima y el bienestar psicológico de las pacientes. La entonces consejería competente en materia de salud reconoció el interés de la propuesta, si bien alegó la imposibilidad de asumirla en el contexto de la crisis económica, quedando el asunto pendiente de una eventual revisión futura cuando existieran condiciones financieras más favorables.

Más de una década después, la misma promotora volvió a dirigirse a esta Institución para reabrir el debate, subrayando la vigencia del problema y la necesidad de abordarlo desde una perspectiva de género y de equidad, dadas las dificultades económicas que muchas mujeres afrontan para acceder a prótesis capilares durante el tratamiento oncológico. La queja fue admitida a trámite y se dirigieron actuaciones ta las consejerías competentes en materia de salud y en materia de inclusión social.

De las respuestas recibidas se desprende que las prótesis capilares siguen sin estar incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud ni en el catálogo ortoprotésico del Servicio Andaluz de Salud, y que las líneas de subvenciones existentes en el ámbito social no cubren a las personas en procesos oncológicos que no tengan reconocida una discapacidad.

No obstante, la Administración sanitaria manifestó que la posible inclusión de esta medida podrá ser valorada en el marco de la Estrategia de Cáncer en Andalucía, previa estimación de su impacto económico y viabilidad, y, en su caso, trasladada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, desde la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se nos informó que se daría traslado de la sugerencia de esta Institución al órgano correspondiente, para que pueda tomarla en consideración en la elaboración y dirección de futuras subvenciones y convocatorias.

A la vista de lo anterior, esta Institución dio por concluidas sus actuaciones, reiterando la conveniencia de que se reabra el debate sobre la inclusión de las prótesis capilares para pacientes con alopecia secundaria a la quimioterapia como una medida relevante para la calidad de vida, el bienestar psicológico y la equidad en la atención sanitaria, especialmente en el marco de las políticas públicas contra el cáncer.

Queja número 25/6004

La interesada exponía que, a pesar de presentar limitaciones funcionales graves derivadas de una lesión en la columna vertebral, no se le había prescrito una silla de ruedas eléctrica al conservar capacidad para la propulsión de una silla manual en terrenos llanos, conforme a lo previsto en el apartado b) del punto octavo del anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud.

No obstante, manifestaba que dicha capacidad funcional teórica no se traducía en una autonomía real y efectiva, dado que no podía utilizar la silla manual en zonas con desnivel, al exceder el esfuerzo requerido y la necesidad de inclinar el tronco hacia delante sus posibilidades físicas. Esta limitación adquiría especial relevancia al residir en un municipio con orografía pronunciada, caracterizado por cuestas y desniveles, lo que en la práctica restringía severamente su movilidad cotidiana y su libertad de desplazamiento si no contaba con la asistencia de terceras personas.

Esta Institución es consciente de que los criterios para la prescripción de sillas de ruedas eléctricas se encuentran regulados de forma homogénea en todo el territorio nacional y que su aplicación corresponde a los servicios sanitarios competentes. No obstante, se consideró que circunstancias como las descritas, y su impacto sobre la autonomía funcional real en el entorno de vida habitual, no parecen haber sido suficientemente contempladas en la regulación vigente, pudiendo dar lugar a situaciones de desprotección.

Por ello, sin cuestionar la correcta aplicación de la normativa por parte de los profesionales sanitarios, esta Institución trasladó a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la conveniencia de valorar esta problemática desde una perspectiva más flexible, promoviendo, en su caso, la revisión de los criterios de prescripción de sillas de ruedas eléctricas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de forma que la capacidad funcional en condiciones ideales no sea el único elemento determinante cuando no garantiza una autonomía efectiva en la vida diaria.

En respuesta a esta actuación, el Servicio Andaluz de Salud informó de su intención de trasladar esta cuestión a la Comisión Asesora de la Prestación Ortoprotésica, órgano técnico encargado de analizar este tipo de supuestos y elevar, en su caso, propuestas a la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, comprometiéndose a informar a esta Institución del acuerdo que se adopte al respecto.

Queja número 25/1395

La promotora de la queja exponía que se había reducido el número de especialistas en pediatría en los dos centros de salud de Morón de la Frontera, San Francisco y El Rancho, por lo que desde hacía meses dichas funciones las ejercían especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria. Según afirmaba, de los tres pediatras a jornada completa que había en el Centro de Salud de San Francisco y dos en El Rancho, solo permanecían un pediatra a media jornada en el primero y una a jornada completa en El Rancho, para unos 4000 niños censados en el municipio.

Manifestaba asimismo que ante esta falta de especialistas, solo estaba abierta la agenda del “Niño Sano” para los más pequeños y que el municipio no disponía de pediatra de urgencias, debiendo desplazarse a la capital para ser atendido por un/a pediatra en caso de urgencias.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, sobre las razones de la disminución del personal especialista en pediatría en los dos centros de salud del municipio, si se trataba de una situación transitoria o definitiva, las medidas de reorganización adoptadas para garantizar la atención sanitaria a las personas en edad pediátrica y si las mismas permiten algún tipo de mejora en alguno de sus aspectos.

El informe de la administración sanitaria era del siguiente tenor:

“Estructura y situación actual del personal pediátrico en Morón de la Frontera:

La estructura de pediatría en el municipio es de cinco profesionales: tres en la UGC San Francisco y dos en la UGC del Rancho. En la UGC del Rancho, las dos plazas están cubiertas por una pediatra y una médica de familia con funciones de pediatría, ambas en activo.

En la UGC San Francisco, de las tres plazas de pediatría, dos quedaron vacantes tras el Concurso de Traslados de octubre de 2024, dejando un único pediatra titular. Para garantizar la continuidad asistencial, se ha contado con el apoyo de médicos de familia con experiencia previa en pediatría.

Medidas de reorganización adoptadas:

Desde noviembre/diciembre de 2024, se incorporó una médica extracomunitaria, con un contrato al 50%, debido a su imposibilidad de asumir una jornada completa. Así, desde diciembre de 2024, la atención pediátrica en la UGC San Francisco se ha mantenido con un pediatra titular, el 50% de la médica extracomunitaria y apoyos puntuales de médicos de familia con experiencia en pediatría.

Debido a las limitaciones de personal y formación, se priorizaron temporalmente las visitas del Programa del Niño Sano más críticas, asumidas personalmente por el pediatra titular. Esto implicó el retraso temporal de algunas visitas no urgentes, garantizando siempre la atención a los casos prioritarios.

Carácter de la situación:

La disminución de pediatras ha sido una situación transitoria, motivada por la salida de dos profesionales en el concurso de traslados y la dificultad para cubrir estas vacantes de forma inmediata, un problema estructural que afecta a nivel nacional, como bien es reconocido por el Defensor del Pueblo.

Mejoras previstas:

Por Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se ha procedido al nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Pediatra de Atención Primaria de dos profesionales, que se incorporarán en breve a la Z.B.S. de Morón de la Frontera (BOJA nº 95, de 21 de mayo de 2025). Con esta incorporación se reactivará al cien por cien la actividad pediátrica, incluyendo la totalidad de las visitas del Programa del Niño Sano, lo que permitirá normalizar la atención y mejorar la accesibilidad y continuidad del servicio.

Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas por esta situación, que no es atribuible a la gestión de esta dirección y responde a un contexto más amplio de escasez de especialistas en pediatría”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto por el que la interesada acudió a esta Institución se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/3108

El promotor de la queja, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 69%, manifestaba estar en seguimiento y tratamiento por la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USCM) de Montoro desde el año 2012. Nos trasladaba, sin embargo, que su última cita con especialista en psiquiatría databa de más de un año antes, sin haber vuelto a ser citado, según apunta, por la vacante de FEA en psiquiatría en dicha Unidad desde hacía seis meses, la cual posiblemente estaba congestionando la demanda asistencial que debe cubrir la única psiquiatra que prestaba servicios en la unidad.

Admitida la queja a trámite, nos interesamos ante el Hospital Regional Reina Sofía tanto sobre el seguimiento del interesado por parte de especialista en psiquiatría como con respecto a la dotación y cobertura de personal de la USMC de Montoro. El citado hospital nos trasladó la siguiente información:

“Desde enero de 2025, la USMC de Montoro se encuentra con déficit de facultativos de Psiquiatría. La dotación habitual es 2 facultativos, y actualmente se cuenta únicamente con 1.

Hasta el momento, no ha sido posible hacer sustitución porque no hay disponible especialista en Psiquiatra a quién contratar. Para mitigar esta situación, desde esa fecha se ha establecido el siguiente mecanismo asistencial.

Los casos de pacientes referenciados al Psiquiatra que falta están siendo informados, mediante contacto telefónico por parte de USMC, de anulación de cita anteriormente programada, comunicándoles que les será proporcionada otra cita en el menor plazo posible .

En el mismo contacto, también se les refiere que en tanto se les identifica fecha de nueva cita, si consideran que su estado requiere atención urgente preferente, contacten con la USMC para valorar su situación y ofrecerles la atención adecuada. Asímismo, ante cualquier duda sobre necesidades de asistencia directa especializada, se les insta a contactar con su Médico de Atención Primaria, quién valorará su situación y coordinará con la USMC asistencia que precise, con el carácter (urgente, preferente) que fuera conveniente En cuanto a los grupos de pacientes, ya identificados en USMC como de alto riesgo (TMG, Conductas autolesivas...etc.), continúan recibiendo sin interrupción los programas asistenciales propios de estos casos instaurados en la USMC para seguimiento de continuidad asistencial, complementariamente desarrollados por todos los miembros de la USMC (Enfermería, Trabajo Social, Psicología).

Deseando y esperando poder subsanar esta circunstancia actual en fechas próximas, con estas medidas, hemos procurado asegurar continuidad asistencial en los casos de mayor riesgo, así como ofrecer respuesta adecuada y prioritaria a aquellas situaciones que lo requieran.

Para ello, la complementariedad de nivel Atención Primaria está siendo como siempre esencial, destacando la fluidez entre ambos niveles asistenciales, para lo que continuaremos comunicando con ellos todas estas incidencias de modo que se nos facilite a todos poder prestar asistencia con la deseada mayor calidad posible.

El paciente (...) ha recibido asistencia en USMC Montoro aplicando esas medidas. Así, y tal como consta en registros de Historia Clínica ha recibido atención proporcionada en numerosas ocasiones (mínimo con frecuencia de 3-4/mes) por los diferentes profesionales de esta unidad (psiquiatra, psicóloga clínica, enfermera especialista de Salud Mental, trabajadora Social), atendiendo y abordando las demandas que manifestaba, tanto en contacto directo, como telefónico. Tiene asignada su próxima cita de revisión el 21 de julio de 2025.

En relación a datos de actividad y repercusiones que la falta de profesional ocasiona, es de destacar que el volumen de consultas de especialista, se ha visto escasamente mermado, gracias al esfuerzo de los que se mantiene y la fluida estructura funcional de alta complementariedad entre sus diversos componentes, y colaborativa con resto de niveles asistenciales (tanto de la UGC Salud Mental, como de Atención Primaria). No ha sufrido menoscabo alguno en la asistencia prestada por resto de profesionales que componen la USMC (Enfermería, Trabajadora Social, atención administrativa).

En estos momentos no disponemos de datos pormenorizados que identifiquen número de personas en espera. Hemos procurado asegurar continuidad asistencial en los casos de mayor riesgo, así como ofrecer respuesta adecuada y prioritaria a aquellas situaciones que lo requieran. Sí se ha prolongado la demora para consultas ordinarias, tanto nuevas como de revisión.

Respecto a las medidas que se están adoptando para cobertura de plazas estructurales de FEA, por parte de esta Dirección del HURS se mantiene alerta de búsqueda en Bolsa de Trabajo con oferta de sustitución de la plaza vacía. Hasta ahora sin resultado. Si bien es esperable que pueda ser cubierta con profesionales que acabarán en breve (finales julio/25), su formación especialista Psiquiatría.”

De lo anterior dimos traslado al interesado, que nos confirmó que había sido citado y nos trasladó su agradecimiento por la atención prestada hasta la fecha por el personal de la Unidad:

“(…) tanto la trabajadora social no ha dejado de estar pendiente de mi persona, como la enfermera cuando tenía alguna crisis siempre me ha atendido, he incluso ha consultado a la psiquiatra que sí estaba allí trabajando para darme una información de lo que me pasaba e incluso si debía cambiar las medicinas. En una de esas crisis que fué más fuerte de lo normal la enfermera si no me equivoco y si la memoria me acompaña, la doctora estuvo hablando conmigo por teléfono Para quede claro cuando me ha hecho falta que me atendieran siempre he tenido por parte del grupo de salud mental un trato de sobresaliente y quiero resaltar a (...) trabajadora social que si no es por ella en algún momento no se que hubiera hecho.

Sólo puedo deciros que en ningún caso dejen de financiar este centro que tanto bien se está haciendo para esta comarca e incluso sugería que incluyeran más personal y también pediros que al gobierno le expliques la necesidad que tienen estos centros, gracias a ellos yo he podido estabilizar mi vida (yo no he dejado el tratamiento y eso me hace estar más estable) y de mi familia.”

A la vista de lo expuesto, entendemos que el asunto objeto de la queja del interesado se encuentra en vías de ser solucionado, sin perjuicio de dejar constancia de esta problemática en el Informe Anual.

Queja número 25/2332

El interesado nos explicaba que, tras un largo periodo buscando un especialista en su patología, optó, a través del derecho a la libre elección, por el Hospital Costa del Sol, donde fue incluido en lista de espera para intervención de artroscopia de cadera. Al transcurrir el plazo de garantía le ofrecieron operarle en un hospital concertado de Málaga, a lo que accedió tras años de dolores. Tras la intervención, le informaron que la rehabilitación postoperatoria debía realizarse necesariamente en el mismo centro concertado donde se realizó la cirugía, aun cuando dicho centro se encontraba en Málaga y él residía en Algeciras, obligación respecto de la cual negaba haber sido informado con carácter previo.

Nos explicaba que la obligación de desplazarse reiteradamente cientos de kilómetros para recibir rehabilitación suponía un importante coste en términos económicos, de tiempo, conciliación familiar y laboral, e incluso para la propia salud, tratándose de pacientes en proceso de recuperación postquirúrgica.

Tras el inicio de actuaciones, el Área de Gestión Hospitalaria Costa del Sol informó a esta Institución de que el Pliego de Prescripciones Técnicas contratado por el Servicio Andaluz de Salud con el hospital concertado contempla que, si fuese necesaria la fisioterapia, se prestará en el mismo centro donde se realizó la intervención. Asimismo, se afirmaba que de esta circunstancia se informa a todos los pacientes en el momento de ofertar la derivación.

No obstante, esta afirmación no coincidía con el relato del interesado y, por otra parte, no pudo ser contrastada, al no constar que dicha información se facilitara por escrito ni quedara documentada de forma expresa en el procedimiento de derivación.

De las actuaciones realizadas se concluía por tanto que en los procedimientos de derivación a centros concertados no siempre se informa de forma clara, completa y por escrito a las personas interesadas sobre el alcance real de los servicios incluidos en la derivación, en particular respecto de la rehabilitación postoperatoria. Esta falta de información previa dificulta que la aceptación de la derivación se realice con pleno conocimiento de las consecuencias que puede tener posteriormente en términos de accesibilidad y continuidad asistencial.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informó de que, como medida a adoptar para dar solución al problema planteado, se trasladaría a las direcciones de los hospitales la conveniencia de revisar el circuito de derivación a centros concertados, con el fin de garantizar que los y las pacientes reciban una información clara desde el inicio del proceso y sean conocedoras de que las necesidades asistenciales que puedan surgir durante los primeros meses tras la cirugía —como consultas de seguimiento, curas, complicaciones o rehabilitación— serán atendidas por el propio centro concertado.

Asimismo se nos informó que el interesado ya había iniciado tratamiento rehabilitador en el propio Hospital Punta de Europa.

Queja número 24/1294

El interesado había solicitado en febrero de 2022 el reconocimiento de su situación de dependencia, reconociéndosele el Grado III de Gran Dependencia mediante resolución de 7 de marzo de 2023. Pese a que la propuesta del Programa Individual de Atención fue remitida en abril de 2023, la persona interesada permanecía a la espera de acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Ante la demora, el Defensor del Pueblo Andaluz recabó información sobre el estado del expediente y la aplicación de los criterios de priorización previstos en la normativa vigente. Finalmente, la Delegación Territorial informó de que en enero de 2025 se había emitido la propuesta de resolución y remitido el expediente a la Intervención Provincial para su fiscalización, previéndose la aprobación del PIA y el inicio del abono de la prestación a partir de marzo de 2025.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 26/0001 dirigida a Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes

Ver actuación de oficio

Sugerimos a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que procedan a aprobar una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

ANTECEDENTES

La irrupción de las redes sociales ha transformado profundamente las dinámicas de interacción entre la Administración Pública y los ciudadanos, ampliando significativamente los canales de comunicación disponibles. Estas plataformas digitales se consolidan como entornos interactivos de carácter bidireccional, que generan un espacio propicio para la participación, la crítica y la deliberación pública.

La naturaleza expansiva y la inmediatez en la difusión de contenidos hacen de las redes sociales un instrumento potencialmente eficiente para la gestión de relaciones administrativas.

No obstante, su uso exige una estrategia coherente y alineada con los principios administrativos y el marco legal vigente. Así, la información es una importante fuente de poder en el mundo contemporáneo, por lo que su correcta gestión puede ser un factor decisivo en la gobernanza, para la que las redes sociales se pueden convertir en elementos indispensables.

Sin embargo, pese al notable incremento de la presencia de las instituciones públicas en redes sociales, dicho avance no ha sido acompañado por un desarrollo normativo integral que regule específicamente su uso. Como resultado, muchas entidades locales han adoptado estas herramientas de forma autónoma, sin un marco jurídico claro que oriente su uso e implementación.

La única mención normativa relevante se encuentra en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que obliga a los municipios a fomentar el uso interactivo de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de facilitar la participación y comunicación ciudadana.

Partiendo de esta premisa legal es digno de elogio que los Ayuntamientos procuren hacer uso de las redes sociales como herramienta tecnológica para mejorar la comunicación con sus vecinos, fomentar su participación en los asuntos públicos y difundir de forma rápida y eficaz información útil sobre cuestiones de interés municipal.

No obstante, la utilización de estas redes sociales por los Ayuntamientos sin una regulación previa que aclare las finalidades y condiciones de tal uso puede convertirse en fuente de conflictos y ser objeto de controversias.

Por tal motivo, esta Institución considera conveniente que, mientras no exista una normativa estatal o autonómica que regule esta materia, los Ayuntamientos que decidan utilizar redes sociales como una herramienta de comunicación social debería previamente aprobar una regulación, que determine las finalidades de uso, clarifique las responsabilidades de gestión y determine las reglas de comportamiento para los gestores de la red y para los posibles usuarios.

Actualmente son bastantes los municipios que ya incluyen en sus páginas web documentos como “guías de uso de las redes sociales” o documentos similares, si bien es cierto que aun son pocos los que han aprobado formalmente una regulación completa del uso de estas redes sociales.

No obstante, aun siendo escasos los Ayuntamientos que han optado por esta vía, lo cierto es que su número no cesa de aumentar a la vez que crecen las voces, como la de esta Institución, que demandan la necesidad de contar con una regulación de esta novedosa forma de comunicación, información y participación ciudadana en los asuntos públicos municipales.

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre los criterios para la regulación de las redes sociales municipales.

Entiende esta Institución que la regulación del uso de las redes sociales por parte de una administración pública, y mas concretamente de un Ayuntamiento, debería instrumentarse mediante un procedimiento formal, transparente y participativo, aunque creemos que dicha regulación no precisa alcanzar el nivel normativo de una ordenanza o un reglamento, al no existir actualmente una regulación estatal o autonómica que así lo exija y le sirva de sustento. No obstante, consideramos que debería ser formalmente aprobada, a ser posible por el pleno municipal, resultando conveniente que la aprobación se haga contando con el mayor consenso posible de las fuerzas políticas municipales, para dotarla de mayor fuerza vinculante y asegurar su permanencia con independencia de los avatares políticos.

Dicha regulación debe ajustarse a la jurisprudencia de los tribunales y a los principios constitucionales que protegen los derechos a la información, expresión, honor, intimidad e imagen,

garantizando el derecho a la participación bajo los parámetros dispuestos en la normativa. Asimismo, debe ser especialmente respetuosa de las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos personales y la propiedad intelectual.

Sería oportuno que en dicha regulación se especificase claramente cual es la finalidad para que van a ser utilizadas las redes sociales y, en el caso de que su fin sea la divulgación de información de interés municipal, debería señalarse que las publicaciones que se realicen deben ser meramente informativas y evitar destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el equipo de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

A estos efectos, en la exposición de motivos de dicha Ley 29/2005 se indica lo siguiente: «la dualidad entre la naturaleza política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para dar a conocer a la ciudadanía los servicios que presta y las actividades que desarrolla».

También entendemos oportuno que se delimiten en esta regulación los ámbitos de responsabilidad municipal para la toma de decisiones en la gestión de las redes sociales y respecto de las publicaciones y comentarios que se incluyan en las mismas, diferenciando claramente entre publicaciones y comentarios propios y de terceros, siendo estos últimos responsabilidad exclusiva de quienes los realicen.

Asimismo, consideramos que la regulación que se apruebe debería contener una referencia específica a los derechos y deberes de las personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales. A tal fin, debe incluir un compendio de las normas de uso y comportamiento, estableciendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas, especificando la posibilidad de adopción de medidas restrictivas de uso, tales como la ocultación o supresión de mensajes, y el bloqueo temporal o definitivo para los casos mas graves. El uso de estas medidas restrictivas debería realizarse de forma expresa y motivada, dando posibilidad de audiencia a la persona usuaria.

Por último, consideramos que resulta conveniente que a la regulación del uso de redes sociales adoptada se le otorgue la publicidad suficiente en todas las redes sociales del Ayuntamiento para garantizar que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a su contenido. En este sentido, las condiciones de uso deben ser accesibles de forma directa en los canales digitales utilizados, incorporando un enlace visible y permanente en los perfiles correspondientes, sin perjuicio de su difusión a través de los medios oficiales de la entidad. Esto refuerza los principios de transparencia y publicidad administrativa.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. Para que por ese Ayuntamiento, si aun no lo hubiera hecho, se proceda a aprobar, preferentemente mediante acuerdo plenario, una regulación del uso de las redes sociales municipales, que establezca las condiciones de su utilización, fijando sus finalidades, delimitando las responsabilidades por los contenidos publicados y determinando unas normas de conducta y comportamiento para aquellas personas que puedan acceder e interactuar en dichas redes sociales, incluyendo un procedimiento claro para el caso de incumplimiento de dichas reglas.

Esta Resolución, al limitarse a exponer el posicionamiento de esta Institución en relación con la cuestión debatida, no requiere de una respuesta expresa por parte de ese Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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