La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2539 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar y a la Delegación Territorial de Almería

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

I.- La presente queja de oficio fue incoada en base a las argumentaciones siguientes:

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, a través de diversos expedientes de queja (entre ellos, la queja 21/2895), del problema que afecta al colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales con trastorno del espectro autista (TEA), por la ausencia en algunos centros educativos del municipio de El Ejido de plazas o aulas de atención a este alumnado.

Según se indica en las mencionadas fuentes de información, 'El año pasado, solo en el municipio de El Ejido, 14 niños con dictamen TEA fueron ubicados en otras aulas que no eran TEA (en este municipio no se creó NI UNA sola aula TEA). Este año, intuimos que nos vamos a encontrar en la misma situación, seguimos teniendo la misma valoración y desde la Administración nos trasladan que no saben si se va a abrir algún aula TEA en la zona que nos corresponde, y que tampoco hay plazas disponibles en las aulas ya existentes'.

Estas afirmaciones ofrecidas por familiares de estos alumnos trascienden la información realizada desde la Delegación Territorial de Almería para un caso concreto y aluden a una situación más extensa y generalizada que aconseja una actuación que englobe el contexto de la atención a este alumnado y la disponibilidad efectiva de los recursos que engloba la “modalidad C” de escolarización con aula propia para los perfiles de TEA.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación y Deporte, y ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.

En concreto interesa conocer respecto a los centros educativos de El Ejido el número de alumnado dictaminados con TEA para su escolarización en la “modalidad C”; destino actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes por cada centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos estas necesidades educativas”.

II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería han enviado un informe con fecha 14 de enero de 2022:

PRIMERO.- Indicar que entre las posibilidades de escolarización que ofrece el sistema educativo en el itinerario de Educación Especial (Educación Infantil Específica 3-6 años, Formación Básica Obligatoria 6-16 años y Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral 16-21 años), está la de especialización de unidades específicas (art. 15 del Decreto 147/2002), donde se recoge:

'[...] Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.

SEGUNDO.- Las aulas específicas especializadas en Trastornos del Espectro Autista (TEA) son esencialmente aulas específicas en las que todo el alumnado presenta Trastorno del Espectro Autista. El total de aulas específicas en el curso 2021/2022 es 194 que se distribuyen por toda la geografía de la provincia y de las que 57 se encuentran especializadas para alumnado con TEA.

En particular en el municipio de El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, el número de aulas específicas es de 25, de las que 9 están especializadas en Trastornos del Espectro Autista.

TERCERO.- En 2021 el número de aulas específicas que se encontraban especializadas en Trastornos del Espectro Autista (TEA) en la provincia de Almería fue de 54, lo que supone que la ratio de alumnado TEA escolarizado en este tipo de aulas fue del 7,41%.

CUARTO.- En cuanto a la distribución del alumnado TEA en la provincia de Almería, se aprecia que responde a la distribución del alumnado en general, con una mayor prevalencia en el caso de niños que de niñas. Para el grupo de 6 a 12 años, se sitúa en el 14,29% para niños y 2,65% o para niñas, sin que haya diferencias significativas entre las ocho provincias de Andalucía. En el caso de la distribución del alumnado con TEA en la provincia de Almería en el curso 2021/2022 encontramos un total de 112 alumnos/as escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en alguna de las etapas de Educación Especial (Tabla 1). Del total de alumnado con TEA, 63 se encuentra escolarizado en modalidad de aula específica (Tabla 2) de los que 30 se encuentran en aulas específicas especializadas en TEA. 5 en la localidad de Balerma, 30 en la localidad de El Ejido y 10 en la localidad de Almerimar-Ensenada de San Miguel.

 

 

  • Tabla 1. Distribución de alumnado TEA por tipología en el municipio de El Ejido (CIE 10MC)

    (Gobierno de España, 2022).

    https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_mc.html

    LOCALIDAD

    Autismo

    S. Asperger

    S. Rett

    TGDne

    Total general

    Balerma

    7

     

     

    1

    8

    El Ejido

    25

    6

    1

    43

    75

    Ensenada de San Miguel (Almerimar)

    6

     

     

    8

    14

    Las Norias

    3

    3

     

    3

    9

    Matagorda

     

     

     

    1

    1

    Santa María del Águila

    2

     

     

    3

    5

    Total general

    43

    9

    1

    59

    112

    S. Asperger: Síndrome de Asperger, S. Rett: Síndrome de Rett; TGDne: Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado

 

Tabla 2. Distribución de alumnado con TEA escolarizado en aula específica en el municipio de El Ejido

Etapa E. Especial

Balerma

El Ejido

Ens. S. Miguel Almerimar

Las Norias

S.M. Aguila

Total

3 Años A.E. (TEA)

1

 

 

 

 

1

3 Años A.E. (UE)

 

1

 

 

 

1

4 Años A.E. (TEA)

 

5

4

 

 

9

4 Años A.E. (UE)

 

 

 

2

 

2

5 Años A.E. (TEA)

3

3

1

 

 

7

5 Años A.E. (UE)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 10 Años (TEA)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 11 Años (TEA)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 12 Años (TEA)

 

3

1

 

 

4

F.B.O. 13 Anos (TEA)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 13 Años (UE)

 

 

 

1

1

2

F.B.O. 14 Años (TEA)

 

2

 

 

 

2

F.B.O. 15 Años (UE)

 

5

 

1

2

8

F.B.O. 6 Años (TEA)

 

2

1

 

 

3

F.8.O. 6 Años (UE)

 

 

 

 

1

1

F.B.O. 7 Años (TEA)

 

5

 

 

 

5

F.B.O. 7 Años (UE)

 

1

 

1

 

2

F.B.O. 8 Años (TEA)

 

4

3

 

 

7

F.B.O. 8 Años (UE)

 

2

 

 

 

2

F.B.O. 9 Años (TEA)

1

2

 

 

 

3

Total

5

39

10

5

4

63

III.- Por su parte, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar expresó con fecha 16 de mayo de 2022 lo siguiente:

Según el DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación del a atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, página 8.110), CAPÍTULO IV, ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD,SECCIÓN PRIMERA, ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN, en su Articulo 15.- Criterios generales, se dicta lo siguiente: 'La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado.

Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

No obstante, la Consejería de Educación y Deporte, consciente de esta necesidad, está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.

Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Así la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía; el Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración, un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Segunda.- Podemos profundizar más en el caso dada la singularidad de la condición de este alumnado como chicos y chicas que presentan rasgos identificados como Trastornos de Espectro Autista (TEA). Este alumnado, en el ámbito de la educación especial, ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo.

Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de TEA y una progresiva comprensión hacia las necesidades que presenta este colectivo. En todo caso, los últimos estudios epidemiológicos destacan que el cuadro aparece en 1 por cada 100 niños y niñas en etapa educativa.

Además estudios recientemente publicados incorporan mayor población que presenta TEA señalando que los datos publicados recientemente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el curso académico 2020-21 confirman esta tendencia al alza. En concreto, se produjo el incremento de un 8,07% (4.497 personas), lo que significa que 60.198 alumnos con autismo (50.372 niños y 9.826 niñas) cursan enseñanzas no universitarias establecidas en el sistema educativo español. La confederación Autismo España indica que este porcentaje representa “un 0,73% del total del alumnado que cursa enseñanza de régimen general y el 26% del total del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a una discapacidad». Y denuncia que estos datos facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional siguen sin incorporar la categoría específica de trastorno del espectro del autismo: «Sólo recogen la de trastorno generalizado del desarrollo (TGD)”.

Además, los síntomas que permiten detectar estos casos se manifiestan entre los 12 y 24 meses de edad, por lo que, podemos afirmar que estos niños y niñas pueden ser conocidos en su rasgo TEA antes de su proceso de incorporación al sistema educativo en la etapa de infantil o, desde luego, al acceder a la etapa de educación primaria.

Nos encontramos, pues, ante una característica en el Trastorno de Espectro Autista que alcanza un significado propio en el universo del alumnado con Necesidades Educativas Especiales que, como vemos, alcanza al 26% del total de alumnos con NEE. Ello puede ser debido a la consolidación de su amplia identificación a través de una importante variedad de modalidades, una capacidad diagnóstica que crece gracias al progresivo conocimiento científico del TEA y, correlativamente, se avanza en la puesta de marcha de las respuestas multisectoriales que necesitan estos menores una vez que son dictaminados.

Por tanto, hablamos de un sector muy significativo de chicos y chicas que, a nivel estatal, abarca en torno al 26% del alumnado diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista y que protagoniza una significativa demanda educativa que, sin duda, exige y exigirá unos dispositivos crecientes de atención específica.

Tercera.- Pues bien, según la información facilitada desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería “El total de aulas específicas en el curso 2021/2022 es 194 que se distribuyen por toda la geografía de la provincia y de las que 57 se encuentran especializadas para alumnado con TEA. En particular en el municipio de El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, el número de aulas específicas es de 25, de las que 9 están especializadas en Trastornos del Espectro Autista”.

También se afirma que “En el caso de la distribución del alumnado con TEA en la provincia de Almería en el curso 2021/2022 encontramos un total de 112 alumnos/as escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en alguna de las etapas de Educación Especial”. El relato indica que “Del total de alumnado con TEA, 63 se encuentra escolarizado en modalidad de aula específica (Tabla 2) de los que 30 se encuentran en aulas específicas especializadas en TEA. 5 en la localidad de Balerma, 30 en la localidad de El Ejido y 10 en la localidad de Almerimar-Ensenada de San Miguel”.

Las cifras ofrecen algunas dudas. Aunque el informe señala al municipio de El Ejido (no “en la provincia de Almería”, como se cita), existirían 112 alumnos con espectro autista que son atendidos en aulas específicas (modalidad C) en un número total de 63, entre los que se incluyen en aulas especializadas TEA, 30 alumnos. Su suma (63 y 30) tampoco alcanza a los 112 alumnos que se enumeran como afectados de TEA en la Tabla 1; lo que podría significar que además de los 63 alumnos con TEA atendidos en aulas específicas (en 'aulas TEA' son 30), existirían 49 alumnos (hasta completar los 112 diagnosticados en el municipio ejidense) escolarizados en otras modalidades más alejadas de la atención de aulas específicas que podrían necesitar.

Además, la suma de la cantidad de alumnos que disponen de 'aulas TEA' (30) no coincide con ese desglose ofrecido por localidades (5, 30, 10). Tampoco los alumnos en unidad específica de TEA de El Ejido que se relatan (30) coinciden con la suma de la Tabla 2 (que serían 44). Atendiendo a dicha Tabla 2, los alumnos en unidad específica de TEA llegarían a 44 entre las localidades de Balerma, El Ejido, Ensenada San Miguel-Almerimar, Las Norias y S.M. Águila. Pero las unidades específicas de TEA se nos dicen que son 9, ubicadas entre El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, con lo que se altera también el ámbito geográfico de referencia tratado en la queja.

En fin; con todas las anteriores salvedades, y si los ajustes de las cifras de las Tablas ofrecidas no nos fallan, de 112 niños y niñas diagnosticados de TEA en el municipio de El Ejido, 63 estarían atendidos en aulas específicas (56,2%) entre los que 44 alumnos estarían en aulas propias de TEA; es decir, la respuesta más específica y adecuada ante este alumnado alcanza a cubrir al 39,1%.

Parece una ratio muy mejorable. Hemos de reconocer, por evidente, el avance en la cobertura que se viene ofreciendo a estos chicos y chicas, junto a sus familias, para desplegar una respuesta educativa singularmente definida ante la especialidad y complejidad de este alumnado con Trastorno de Espectro Autista.

Sin embargo, en el propio proceso de atención y progreso que se viene desarrollando por el conjunto del sistema educativo, podría también asumir otros objetivos que se nos antojan coherentes, cual es la irrenunciable aspiración para que este alumnado, todo, pueda encontrar la respuesta adecuada a una singularidad para poder asignarle las unidades acordes con su perfil. Del mismo modo que se debe reconocer el umbral alcanzado, no podemos renunciar a lograr que esa cobertura alcance al conjunto de la población escolar de la zona logrando el escenario idóneo para atender la argumentada demanda que muchas familias almerienses aspiran a ofrecer para sus hijos e hijas.

Cuarta.- A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para dar la cobertura especializada que el colectivo del alumnado con TEA viene demandando en la zona almeriense analizada en esta ocasión.

Tal aspiración también se basa en la información ofrecida desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, cuando se nos indica que “la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado”.

Es importante reseñar que tal modalidad de escolarización es el resultado de toda una trayectoria argumentada desde hace años y con unos resultados de cobertura que ya hemos ejemplificado en el caso que analizamos. Pues bien, esa “forma preferente” que se alude ha quedado sobradamente acreditada y debe ser el objetivo nítido sobre el que trabajar en la disposición de los recursos organizativos necesarios.

Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover la dotación de estas unidades específicas de atención al alumnado con TEA aprovechando la disposición de los responsables educativos cuando nos indican que “la Consejería de Educación y Deporte, consciente de esta necesidad, está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales”.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, dando cuenta a su vez a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/7190

El compareciente exponía su malestar por el trato que recibía por parte de su trabajadora social, y que, por ello, habría presentado ante el Ayuntamiento un escrito de solicitud de cambio de profesional, sin que al día de presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos participa que el interesado estaba siendo atendido por la misma trabajadora social, siendo su técnico referente y teniendo intervención abierta, con la aceptación por parte del interesado.

Trasladada dicha información al compareciente, este afirmaba haber podido acceder a ayudas para alimentos en los meses de diciembre y enero, sin embargo, le habían informado que no podía acceder a ayuda de emergencia para el pago del alquiler, e insistía en su deseo de cambiar de personal trabajador social de referencia, debido a que no se sentía bien con el trato que recibía.

Finalmente, tras solicitar un nuevo informe del Ayuntamiento, se nos informa sobre el cambio de trabajadora social y, por tanto, resultando atendida su petición.

Por su parte, el promotor de la queja nos trasladaba que había presentado documentación requerida para acceder a ayuda de emergencia para el pago del alquiler.

Los derechos de la infancia ante el cambio climático, a debate en la Conferencia ENOC que se celebra en Reykjavik

El Consejo del Menor e-foro de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía está participando esta semana en la Conferencia de ENOC (European Networks Ombudsperson for Children) sobre cambio climático que se celebra en Reykjavik, Islandia, del 19 al 21 de septiembre.

Natalia, nuestra consejera de la provincia de Cádiz, ha participado en los talleres junto a niños, niñas y jóvenes de otros países para concienciar sobre los derechos de los niños y la justicia climática, y ha intervenido ante el auditorio para recordar a los adultos el deber de cumplir con la Convención de los Derechos del Niño de la ONU.

La plataforma sanitaria zona norte de Antequera nos transmite sus quejas en la garantía del derecho a la salud

La Plataforma Sanitaria Zona Norte de Antequera ha denunciado ante el Defensor del Pueblo Andaluz la situación en la que se encuentra la sanidad pública en esta comarca. En una reunión mantenida con el adjunto al Defensor del Pueblo Jaime Rauynaud, la plataforma ha advertido sobre el incumplimiento del derecho a la salud y, en un escrito, ha puesto como ejemplo las listas de espera en los pueblos con más de diez días para recibir atención primaria o más de seis meses para acceder a un especialista.

Desde la Plataforma han reclamado la ampliación de la cartera de servicios del Hospital de Antequera, la reducción de las listas de espera, la apertura de los quirófanos por la tarde, que se cubran todas las bajas de médicos, contratos dignos para el personal sanitario, un refuerzo del área de Salud Mental, un segundo equipo de urgencias 24 horas en Mollina y que además se le dote de servicio de radiografía.

El Defensor del Pueblo andaluz asiste a la apertura del Año Judicial 2022/2023

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Granada al acto institucional con motivo de la apertura del año judicial 2022-2023, en el que ha participado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, y la fiscal superior de la comunidad autónoma, Ana Tárrago. Al acto han asistido el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, y el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha recalcado que la Justicia "debe salir de la contienda política" y ser una "cuestión de Estado, alejada de potenciales réditos electorales", al tiempo que ha urgido a revertir la actual situación, en la que "la degradación institucional es más que evidente y el mantra de que la justicia está politizada no deja de repetirse".

    El Defensor de la Infancia analiza el inicio del curso escolar con el Consejo Escolar de Andalucía

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha analizado hoy en Granada el inicio del curso escolar en una reunión con el presidente del Consejo Escolar de Andalucía, José Antonio Funes.

    Entre los temas a tratar el también Defensor del Pueblo andaluz ha señalado la situación de normalidad en las aulas tras dos cursos afectados por la pandemia por Covid-19, en los que se ha logrado una actividad lectiva mayoritariamente presencial y con resultados satisfactorios por el esfuerzo de toda la comunidad educativa.

    Jesús Maeztu ha destacado otras preocupaciones de las familias, como las relacionadas con la educación especial, con el objetivo de hacer efectiva la presencia normalizada del alumnado con capacidades diversas en su faceta educativa. También la convivencia en las aulas ha sido otra de las cuestiones analizadas con el presidente del Consejo Escolar de Andalucía. En este sentido, el Defensor mantiene un especial seguimiento e implicación, con propuestas elevadas al Parlamento de Andalucía en un informe especial sobre acoso escolar y ciberacoso.

    Jesús Maeztu asiste a continuación en Granada al acto institucional con motivo de la apertura del año judicial 2022-2023 en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1949 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que contiene Recomendación para que se activen las medidas correspondientes para poner término al expediente de dependencia del promotor de la queja, tras su fallecimiento, así como se proceda a la valoración de la situación de dependencia de su esposa.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 16 de marzo de 2022, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que tiene 87 años de edad, padece cáncer de pulmón, problemas cardíacos y un 66% de discapacidad reconocida, por lo que solicitó en fecha 21/07/19 la revisión de su situación de dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese sido resuelta.

    Nos trasladaba su preocupación debido a que necesitaba el cuidado y atención de tercera persona durante las 24 horas del día, encontrándose solo en casa y sin apoyo familiar. Su mujer, Dña. (...), ocupa plaza privada en el Centro Residencial para Personas Mayores y Centro de Día Reifs de la localidad de Utrera.

    Destacaba que desde el centro residencial remitieron solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su mujer, sin embargo, la información recibida por esa Delegación Territorial es que no constaba solicitud alguna. Su más sincero deseo era poder acceder a una plaza residencial junto a su mujer, cosa que intentó pero tuvo que abandonar al no poder afrontar el coste de ambas plazas.

    2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y al Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

    De una parte, la Corporación Municipal nos informó sobre el fallecimiento de D. (...) en el pasado mes de abril. En relación a la situación de Dña. (...), se nos participó que en fecha 07/10/21 se remitió a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la solicitud presentada con fecha 29/07/21 para el reconocimiento de su situación de dependencia.

    Por otro lado, esa Delegación Territorial por informe de fecha 16/05/22, en síntesis, nos comunicó que respecto a la solicitud de Dña. (...) se estaban realizando las primeras comprobaciones del expediente, restando por ello varios meses hasta que pudiera estar concluido. En relación, a la solicitud de D. (...), nos informaron que se había asignado personal valorador para proceder a la valoración del solicitante, el cual se pondría en contacto telefónico.

    Por tanto, se deduce que en el mes de mayo, esa administración autonómica desconocía el fallecimiento de D. (...), que finalmente no pudo cumplir su mayor deseo de pasar el final de su vida junto a su mujer.

    3.- Esta Defensoría desconoce la situación familiar de Dña. (...) tras la muerte de su marido, así como la identidad de los descendientes directos que pudiera tener, siendo en todo caso conocedores de la demora que afecta al procedimiento de la dependencia y, por ello, en consideración a las circunstancias expuestas por el fallecido, consideramos oportuno plantear las siguientes consideraciones.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

    Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

    No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

    En este sentido, en lo que respecta al expediente de dependencia del promotor de la queja, hemos de traer a colación el deber de la Administración de resolver el procedimiento aun habiéndose producido el fallecimiento del dependiente, así el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que: «2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso».

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. (...), mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

    RECOMENDACIÓN 2. - para que sin más se dicte la correspondiente Resolución en el expediente de dependencia del promotor de la queja, D. (...), tras su fallecimiento.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 22/2647

    La promotora de la queja nos trasladaba su disconformidad con el tratamiento indicado por la facultativa de salud mental, sintiéndose no entendida por la especialista, por ello, nos mostraba su deseo de cambio de profesional ya que, según nos indicaba, no le reconocía que sufría TDHA al ser una persona adulta.

    Admitida a trámite, solicitamos informe de la correspondiente unidad de salud mental del Hospital Virgen de las Nieves, a través del cual, pudimos confirmar que había ejercido su derecho de cambio de especialista, se le estaba facilitando un tratamiento adecuado a su patología (antidepresivo y un fármaco para TDHA) y garantizado su continuidad asistencial.

    En consecuencia, desprendiéndose que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado, procedemos al archivo de nuestras actuaciones, deseándole una favorable evolución.

    Queja número 22/0959

    En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a las solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento de San Roque.

    Una vez instado el Ayuntamientos sobre la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a las solicitudes de información presentadas, la Secretaria Municipal del Ayuntamiento San Roque ha remitido informe a esta Institución y resolución expresa respecto a las solicitudes objeto de la queja presentada.

    Por ello, entendiendo que el asunto se encuentra solucionado, procedemos a concluir nuestras actuaciones pro haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

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