La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/5264

Esta Institución recibía comunicación de un ciudadano, en representación de su tía ya mayor, por disconformidad con la facturación de Giahsa correspondiente a una vivienda de su propiedad.

Explicaba que la vivienda dejó de estar ocupada a partir de mayo de 2020, al marcharse los inquilinos, por lo que los recibos de agua comenzaron a girarse de modo estimado con un consumo elevado. Esta situación se puso en conocimiento de la empresa mediante varios correos electrónicos y llamadas telefónicas, con objeto de que se registrase un consumo 0 y evitar una facturación elevada, ya que los ingresos de la interesada se habían visto limitados a una pequeña pensión.

En respuesta a la reclamación, se le indicó que para la facturación estimada no se hizo devolución al coincidir con un cambio de contador, por lo que tenía una acumulación a su favor que se devolvería en siguientes facturas con consumo.

No obstante, dado que el piso se encontraba en venta y no se iba a consumir agua solicitaron la devolución de las cantidades cobradas en exceso, cosa que aún no habían conseguido.

Tras la venta del inmueble en enero de 2021, en el mes de julio se dirigieron de nuevo a la empresa solicitando la devolución de las facturaciones estimadas de junio, julio y agosto de 2020, con la autorización del nuevo propietario. Asimismo habrían presentado hoja de reclamación relativa a la facturación estimada del segundo semestre de 2020.

La respuesta a esta reclamación fue que se consideraban bien facturados los recibos no habiéndose encontrado errores en lecturas, parámetros ni en los consumos liquidados.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos información a Giahsa, en concreto, respecto a los motivos por los que no se liquidó la estimación de consumo una vez que se sustituyó el contador en agosto de 2020 y, consecuentemente, se tomaría lectura del mismo. Asimismo consultamos por qué, tras comprobar que las facturaciones correspondientes a los períodos junio, julio y agosto de 2020 registraban estimaciones de consumo, no se habían compensado en la facturación de septiembre de 2020, aunque sí se realizaba este ajuste en la facturación de noviembre de 2020 con respecto a la estimación realizada para el periodo octubre de 2020.

En respuesta a nuestra petición recibimos informe de la empresa Giahsa en la que se nos traslada que determinaban resolver favorablemente, por lo que procedían a modificar las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, generando crédito a favor del cliente por importe de 91,02€.

Entendimos que el problema motivo de queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente.

Queja número 21/2766

Acudía a la Institución el administrador de una comunidad de propietarios de Sevilla, mediante escrito en el que exponía que habían sufrido anomalías en el suministro eléctrico provocando sobretensiones y un posterior corte de luz, que tardó varias horas en restablecerse, en la línea que alimenta el edificio, quedándose parte del mismo sin suministro durante un día.

Tras dar el aviso al departamento de averías de Endesa, los técnicos acudieron y, según les indicaron, realizaron una reparación provisional del cableado que va hasta la acometida.

A fecha de presentación de la queja, y a pesar de las reclamaciones formuladas, seguía estando la reparación provisional lo que consideraban que podría representar un peligro ya que justo al lado hay un parque infantil.

Solicitaban que se colocase el cableado definitivamente y de manera segura.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa como distribuidora, que nos informó de que la avería había sido reparada de manera definitiva, siendo retirado el puente provisional que tenía.

Entendimos que el problema estaba solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/5753

En el expediente de queja de referencia se traslada a la Audiencia Provincial el contenido de la queja remitida en la que se pone de manifiesto ”Que se sigue una causa penal contra él y otros encausados desde septiembre de 2011 ante el Juzgado de Instrucción nº_ de Ronda (Proa __/2018), y que habiendo concluido la fase de instrucción se acordó con fecha 1 de diciembre de 2020 la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial. Que turnadas las actuaciones a la Sección 8ª de esa Audiencia Provincial con el número xxxx/2021, aún no ha sido señalada la vista del juicio oral.

Con la finalidad de informar al interesado de las causas que hubieran podido motivar el retraso, así como para dar cuenta en su día al Parlamento de Andalucía, como preceptúa el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, solicitamos informe sobre los hechos objeto de la queja, así como las causas que hubieran podido motivar los mismos, que ha sido respondido en los siguientes términos:

En relación a la petición de informe solicitada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación al procedimiento de esta Sección nº 1002/21 le puedo informar que, en atención a la complejidad de la causa y disponibilidad de la agenda de señalamientos de esta Sección, la vista oral se he señalado para el mes de julio del año 2022.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de solución al haber sido reactivada su tramitación, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/6713

En el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Casarabonela, ante la solicitud presentada de fecha 5 de marzo de 2021, en la cual pedía información sobre su Urbanización (…..) y los servicios comunitarios, se instó al Ayuntamientos “la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al escrito presentado”.

La citada administración, adjunta el informe urbanístico con número de Registro de Salida 338, de fecha 27 de diciembre de 2021, emitido por el Arquitecto Municipal sobre la información solicitada por la persona interesada, pro lo que se da por finalizada la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0007 dirigida a Ayuntamiento de Utrera

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, referida a la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.

ANTECEDENTES

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el cumplimientos de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

CONSIDERACIONES

El mismo artículo 32 viene a establecer en su apartado segundo que «2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía ...».

En el informe recibido de esa Corporación de referencia JBL/mrl, con registro electrónico general de salida nº 2021/2195, se nos comunica la existencia de los siguientes elementos o símbolos:

  • Placas con fechas y yugos en las entradas de los bloques de viviendas sitos en Barriada Hermanas Carmelitas.

  • Calle Alcalde Antonio Sousa García, calle Alfonso de Orleans, Calle Joaquín García Morato y Calle Carlos Haya.

  • Colegios Públicos “Coca de la Piñera” y “Alfonso de Orleans”.

  • Símbolos del franquismo junto a la numeración de algunas casa y bloques, y junto al nombre de algunas calles.

 

En referencia a los elementos contrarios a la Memoria Democrática que estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, prevé el artículo 32.4 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo que “las personas propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos.”

En relación a la existencia de placas y símbolos en edificios de viviendas en su municipio, les participamos que en el contexto de las quejas tramitadas, otras corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Sobre los elementos y símbolos antes mencionados, dado que consta la existencia de dos colegios públicos denominados “Coca de la Piñera” y “Alfonso de Orleans, se va a dirigir comunicación desde esta Defensoria a la Delegación Territorial de Educación, competente para las actuaciones relacionadas con el cambio de denominación, con la finalidad de cumplir la Ley de Memoria.

Por lo que se refiere a la denominación de las calles de su municipio, establece que en ejercicio de sus competencias a los Ayuntamientos les corresponde en el ejercicio de sus competencias adoptar las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - de proceder a la eliminación de aquellos elementos que conforme al artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tengan la consideración de contrarios a la misma, y sean de su competencia y en caso de que no exista la certeza de dicha consideración, que se eleve consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/4927

En relación con su expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía interesando acceso o copia del expediente de licencia de apertura y de veladores del establecimiento (…....), que formuló con fecha 3 de noviembre de 2020 ante el citado organismo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, ha acordado resolver favorablemente la reclamación de la información solicitada, mediante Resolución (.../....) de fecha 2 de septiembre de 2021 y ordena al Ayuntamiento de Huelva a poner a disposición del reclamante la información en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.

Por todo ello, esta Institución considera que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja y procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

 
 

 

Queja número 21/5272

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz, a un escrito de julio de 2020 con el que se denunciaban unas actuaciones consistentes en la explanación de dos terrenos para convertirlos, presuntamente, en aparcamientos, en una zona cercana a la Playa de las Tres Piedras, eliminándose vegetación autóctona en la que se refugia fauna del lugar. En dicho escrito pedían a la Delegación Territorial "que tome cartas en el asunto, revirtiendo lo allí ejecutado", y pedían que se les tuviera por personados en el procedimiento a que hubiera lugar, "y consecuentemente se nos comuniquen cuantas actuaciones e incidencias que en lo sucesivo se produzcan".

A este escrito no habían respuesta alguna, por lo que reiteraron su denuncia mediante otro escrito posterior, presentado con fecha de noviembre de 2020, que tampoco había tenido respuesta alguna.

En ambos escritos se invocaba la Ley 27/2006, que regula el derecho de acceso a información medioambiental.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente los escritos de la promotora de la queja, informándonos de ello.

Recibimos a través de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una copia de la respuesta expresa y motivada que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz habían dado al escrito de julio de 2020, facilitándole a la asociación promotora de la queja la información pretendida.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/5576

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz responde expresamente el escrito de información ambiental de una asociación ecologista, relativo al funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales del centro penitenciario El Puerto I, II y III.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de El Puerto de Santa María, Cádiz, formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz, a un escrito presentado en septiembre de 2020, solicitando información sobre el funcionamiento de la EDAR de la prisión de El Puerto I, II y III. En la petición se invocaba, entre otras normas, la Ley 27/2006, de derecho de acceso a la información ambiental.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera expresamente al escrito de la promotora de la queja, informándonos de ello.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, nos trasladó la respuesta expresa que fechas atrás la referida Delegación Territorial había dado al escrito de septiembre de 2020, aportando la información solicitada.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a un escrito solicitando información ambiental, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/5784

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera nos informa de las medidas adoptadas en la actualidad y la previstas para solucionar la plaga de palomas que existe en la zona donde reside el promotor.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), formulando queja por la posible inactividad del Ayuntamiento, o de una actividad insuficiente, en relación con el control de una plaga de palomas en la zona donde residía. Exponía las diferentes molestias e incidencias provocadas por los ruidos de estos animales que afectaban al descanso de los vecinos y a la salubridad de la zona.

En el escrito detallaba posibles actuaciones que podía realizar el Ayuntamiento para buscar una solución efectiva del problema, quejándose de que no se adoptaba ninguna medida efectiva y que la única solución que daba era poner una jaula de captura en un edificio cercano. Según explicaba en su escrito, el problema iba en aumento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para conocer qué medidas tenía en marcha el Servicio de Control de Plagas de ese Ayuntamiento para controlar esta plaga de palomas y qué otras adicionales podrían acometerse a la vista de que esas medidas no parecían dar solución al problema.

En su informe el Ayuntamiento nos informó que las actuaciones desplegadas a raíz de las denuncias habían sido “la instalación de jaulas de captura en edificios cercanos a su vivienda, así como se han llevado a cabo capturas con redes en zonas aledañas, y en breve se aplicará el método de Hacking de Halcón peregrino...”

También exponía el informe que “los estudios realizados concluyen que la disponibilidad de alimento es el factor que mejor explica la presencia de palomas en un lugar determinado y, en concreto, la figura del alimentador es la que provoca este hecho".

El Ayuntamiento reflejaba en su informe la dificultad que entrañaba erradicar del todo el problema, marcándose como objetivo final el reducir el tamaño de la población de estos animales a unos umbrales de "normalidad" y el mantenimiento de estos umbrales en el tiempo.

A la vista de esta información, entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en el expediente.

Queja número 21/3100

AVRA requiere a la empresa de aguas ARCGISA para que desalojen el local ubicado en los bajos de la vivienda del promotor de la queja, se termina así con la problemática de ruidos.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de una Urbanización de Jimena de la Frontera, Cádiz, residente en una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Este vecino acudía a esta Institución tras haber presentado diversas reclamaciones en el Ayuntamiento de su localidad y en la entidad autonómica AVRA, titular del inmueble, por el ruido que sufría en el interior de su domicilio a consecuencia de las actividades que la empresa pública Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA), venía desarrollando en un espacio de la planta baja de su bloque, colindante a su vivienda. Estos trabajos eran principalmente de entrada y salida de maquinaria, entre otros, a primeras horas de la mañana en muchas ocasiones, pero también a cualquier hora del día, y cualquier día de la semana, sintiéndose ruidos elevados en su casa tanto desde el interior del local como desde el exterior, en la calle.

A raíz de estos ruidos, la situación anímica y de salud en general del interesado había venido empeorando y a tal efecto nos enviaba abundante documentación de tipo médico.

Se desprendía de estos hechos que eran varios los motivos fundamentales de estos ruidos: en primer lugar, el hecho de llevarse a cabo en el interior de espacio similar a un local de planta baja de un bloque, que no está debidamente aislado para garantizar los niveles acústicos a colindantes; en segundo lugar, también ruido exterior, por la naturaleza propia de la maquinaria o instrumentos utilizados que entran y salen del local; en tercer lugar, la potencial peligrosidad de algunas de las cosas almacenadas en el local, pues se citaban por el reclamante, entre otros, bidones de combustible; y en cuarto lugar, el horario de realización de estos trabajos.

Constatamos que había recogido firmas de más vecinos que había trasladado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de ARCGISA para conocer qué régimen de utilización y uso tenía de ese espacio en la planta baja del bloque, desde donde principalmente se producían estos ruidos, esto es, si estaba cedido por AVRA, o si era propiedad de ARCGISA o si se trataba de cualquier otra situación; asimismo, pedíamos que se nos informase qué trabajos o tareas se llevaban a cabo en el local, si es cierto que se depositaba y almacenaba material potencialmente inflamable y qué tipo de maquinaria era la que se utilizaba, transportaba o almacenaba en ese local.

En su respuesta ARCGISA nos informó, en esencia, que el uso de este inmueble como garaje se venía haciendo desde 1996, "contando para ello con el consentimiento tanto de la Junta de Andalucía como del propio Ayuntamiento de Jimena de la Frontera". El informe aclaraba que desde el servicio de atención al cliente se había dado respuesta al reclamante en los términos antes expresados.

Sin embargo, observábamos que esto no concordaba con otro apartado del propio informe de ARCGISA en el que se decía que tras la reclamación del afectado, procedían a pedir ahora a AVRA "la regularización de dicha ocupación en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes".

A tenor de ello, podría decirse que hasta ese momento lo que se venía haciendo de ese espacio era un uso en precario, por haber entrado en posesión del inmueble con el permiso de la propietaria.

El problema es que el uso que se le había venido dando parece que generaba ruidos de difícil encaje con las circunstancias del inmueble, tanto de aislamiento interior como por la entrada y salida constante en horas de descanso. Además, habría que plantearse si el inmueble disponía de licencia para garaje y si guardaba las condiciones técnicas para ello. Con esto planteábamos que, por mucho que se regularizase ahora la ocupación "en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes", el problema de ruidos iba a seguir existiendo, porque a lo que se aspiraba por ARCGISA, suponíamos, era a lograr un título jurídico que diera algo de seguridad jurídica a la utilización que hasta entonces se estaba haciendo de este inmueble en los bajos del edificio donde reside el reclamante, colindante con su vivienda.

Por otra parte, no nos parecía que el Servicio de atención al cliente de ARCGISA fuese la vía más adecuada para tratar este asunto, pues el problema no venía con algún servicio prestado por ARCGISA a cliente alguno, sino que estábamos ante un problema de contaminación acústica y vulneración del derecho al descanso de una persona que residía en una vivienda colindante a un inmueble donde esa empresa guardaba vehículos sin más título habilitante que, al parecer, el mero consentimiento del Ayuntamiento y de AVRA, antes EPSA.

Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, interesamos de nuevo la colaboración de ARCGISA para que nos informase del resultado del expediente abierto en el Servicio de Atención al cliente, de la respuesta de AVRA a la solicitud formulada para la regularización de la ocupación "en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes" y qué medidas, caso de autorizarse la ocupación, se adoptarían para reducir el impacto acústico de las actividades que eran objeto de esta queja.

También enviamos petición de informe a AVRA, para conocer cuál era la situación que presentaba el inmueble que se venía utilizando por ARCGISA como garaje y almacén de herramientas, si era cierto que se había venido consintiendo su uso como tal desde 1996 y qué decisión se había adoptado por AVRA ante la reciente solicitud de ARCGISA para la regularización de la ocupación "en base a las condiciones que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía estime convenientes".

Pedíamos a AVRA, en todo caso, que la decisión que se adoptase tuviera en cuenta las quejas del reclamante por el ruido generado tanto desde el interior del inmueble hacia su vivienda (es decir, las circunstancias de la propia edificación y un más que probable insuficiente aislamiento para esta actividad) y el ruido que se denunciaba por la entrada y salida en horario de descanso, esto es, ruido desde el exterior.

ARCGISA en su segundo informe nos dio cuenta de que AVRA les había requerido para que desalojasen este espacio utilizado a modo de local, ubicado en los bajos de las viviendas, ya que este recinto no se consideraba habitable a ningún efecto, quedando limitado su uso al acceso para la reparación de tuberías, montantes de abastecimiento y bajantes ubicados en los locales.

ARCGISA nos decía que entendía las razones técnicas que AVRA alegaba, por lo que para dar cumplimiento al requerimiento efectuado, se estaban realizando las gestiones necesarias para proceder al desalojo de la zona ocupada a la mayor brevedad posible y en consecuencia devolverla a su estado original para que su uso quede limitado al acceso a las tuberías y bajantes para su reparación.

A la vista de ello, entendimos que el problema estaba solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Con posterioridad ya con la queja archivada, recibimos informe de AVRA con el que se confirmaba lo ya informado por ARCGISA.

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