La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/7227

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Fui un empresario, hoy soy un jubilado (…). No se pudo soportar la crisis, llegando la situación a tener que cerrar la empresa en 2013. Me veo en el paro sin ingresos con una familia, mi mujer y dos hijos sin trabajo, teniendo que acudir a familiares a pedir alimentos. Los bancos, organismos y proveedores, queriendo cobrar.

Llega el 2014 y llego a un acuerdo con el banco de entregarle mi vivienda a cambio de la deuda y acogerme a un alquiler social por dos años renovable cada dos años, en el 2016 se renueva el Alquiler Social.

El día 29 de julio 2021 me llega un burofax diciéndome que el día 28-10-2021 tengo que depositar las llaves de la vivienda en el banco por incumplimiento que no se había renovado el contrato de Alquiler Social. Me pongo en contacto con el banco y me dicen que en mayo me mandaron un burofax para la Renovación del contrato de Alquiler Social. (...)

En septiembre 2021 fui a Procasa (...) me dice que se pondrá en contacto con el banco (…) me llama la abogada para decirme que no le daban información (…).”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos a Procasa que nos informara respecto a la negociación que se estaba intentando llevar a cabo con la entidad bancaria, así como respecto a las medidas que se pudieran adoptar en caso de no llegar a un acuerdo para la permanencia de la familia en la vivienda.

Desde Procasa se nos trasladó la siguiente información:

Según consta en la base de este Registro, esta persona se encuentra inscrita como demandante de vivienda en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Cádiz (…) ha quedado inscrito dentro de dos de los grupos de especial protección que contempla la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Adicionalmente, ha recibido asesoramiento jurídico en distintos momentos a través de la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda (OMDEVl), número de expediente 99, por la abogada, la trabajadora social y la educadora social de dicha oficina, (...)

- El 21 de septiembre de 2021, es atendido por la Trabajadora Social y la Abogada, el asunto de la cita es sobre la negativa del banco a renovar el contrato de Alquiler Social alegando que se le notificó por burofax y no aportó la documentación requerida. Como oficina de mediación se acuerda contactar con el banco y pedir información. (...)

- El 3 de noviembre se obtiene respuesta, adjuntan copia de la notificación de los burofax a los titulares del contrato, con fecha 21/05/2021 y éstos son devueltos el 10/06/2021 por no ser recogidos en la oficina. Del mismo modo, en el correo de respuesta, informan que la documentación enviada les ha llegado, pero fuera de plazo, y por último acuerdan trasladar a la propiedad la petición de renovación del contrato. (...)”.

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que nos presentara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, poniendo en nuestro conocimiento que por parte de la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda (OMDEVI) se le informó que la entidad propietaria había comunicado que el contrato quedaba prorrogado, confiando en que antes de la finalización del mismo en el mes de octubre la entidad se pusieran en contacto y de nuevo fuera posible su prórroga.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7237

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Alcalá del Río en el que formulaba queja contra el Ayuntamiento de esta localidad, por por no actuar disciplinariamente ante sus denuncias por la necesidad de limpiar y adecentar un inmueble colindante a su domicilio, en el que además se encontraban algunos animales, generando ruidos y malos olores. Pedía nuestra intervención para la retirada de los animales y la limpieza del lugar.

Nos adjuntaba el reclamante copia de los escritos presentados en el Ayuntamiento, con motivo de esta problemática, en fechas de marzo y de junio de 2021. En dichos escritos, se identificaba el inmueble que albergaba los animales que ocasionaban el problema.

De estos escritos se desprendía que el problema que se daba en el inmueble no era sólo su deficiente estado de conservación y mantenimiento, sino la presencia en el mismo de un núcleo animal (pollos, gallinas, conejos y otras especies) que generaba insalubridad y malos olores, también procedentes de un hoyo en el suelo que hacía de bebedero. A título ilustrativo, se reproducen algunos de los párrafos de una de las denuncias:

"En el solar han realizado un bebedero, especie de alberca, concretamente un hoyo en el suelo para que los animales puedan beber y de manera continuada llegan con agua proveniente de un grifo, agua estancada que produce olor y al llenar el hoyo toda el agua sobrante se desborda del mismo y viene a parar a la pared de mi vivienda, también cuando riegan los árboles ...

En relación a la actividad de tenencia de los animales, llevamos años sufriendo molestias por ruidos, malos olores y la proliferación de insectos, afectándonos al descanso, incluso con ventanas de cristales de aislamiento cerradas se escuchan los ruidos producidos por los pollos, sobre todo en el silencio de la noche, el ruido se intensifica en esas horas nocturnas e impiden conciliar el sueño, perjudicando la concentración de estudios de mi hija, que madruga para estudiar. Así como ruidos ocasionados en toda la pared de mi vivienda producidos por las aves, conejos y otros animales al excavar con sus patas junto a la misma".

Por todo ello, lo que solicitaba el afectado era la retirada de los animales y la limpieza del inmueble, pero ni había tenido respuesta, ni tampoco se había solucionado el problema, permaneciendo el núcleo animal y las indebidas condiciones de conservación del inmueble, motivo por el que había acudido en queja a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá del Río para interesar que se diera la tramitación que procediera a las denuncias del interesado y que, previas las comprobaciones oportunas, se ordenasen y/o adoptasen las medidas que en Derecho procedieran, tanto en lo que afectaba al estado de conservación del inmueble, teniendo en cuenta la legislación urbanística, como en lo que afectaba al núcleo animal que originaba los problemas de ruidos, olores e insalubridad, ordenando su clausura y la retirada de los animales si no estuviera permitido por las Ordenanzas municipales, informándonos al respecto.

El Ayuntamiento de Alcalá del Río nos informó de lo siguiente:

...Este Ayuntamiento ha seguido los trámites y protocolos a seguir según las ordenanzas municipales, no obstante, todo conlleva un proceso, que a veces se demora más de lo deseado por causas externas a este Ayuntamiento, pero en ningún momento es por falta de actuación o diligencia. la delegación de Salud de este Ayuntamiento ha atendido a D. … y ha puesto todos los medios para solucionar el problema.

Nos hemos puesto en contacto con D. … , éste ha entendido la situación y no ha puesto ningún impedimento para quitar los animales que daban el problema, así como la limpieza del solar.

En palabras del demandante D. … y así lo reflejo en este escrito, el hecho que tenga gallinas no le ocasiona grandes problemas, pero sí los gallos por el canto que estos animales realizan a horas muy temprana.

En definitiva el solar ha sido limpiado y los gallo se han quitado".

Entendimos que el problema que generó la presentación de la queja había quedado solucionado, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/4162

El Ayuntamiento de Cartaya nos informa de las actuaciones previstas para atender las demandas de los vecinos de una intercomunidad de la zona de Nuevo Portil respecto a las terrazas de distintos establecimientos hosteleros ubicados en un espacio libre de titularidad privada de uso público, para reducir la contaminación acústica y ajustar la ocupación del espacio.

 

Se recibía en esta Institución un largo escrito del representante de una Intercomunidad de Propietarios de Nuevo Portil, Cartaya. explicativo de los motivos de reclamación contra el Ayuntamiento de dicha localidad, fundamentalmente por “la dejación de funciones en el ejercicio de sus competencias respecto a la exigencia del cumplimiento de las normas medioambientales, y en concreto las referidas a la necesidad de autorización de veladores para determinados bares, ya desde hace varios años”.

En el escrito de queja se añadía que: “La decisión de presentar esta queja, después de muchas reuniones se debe a que este año puede quedar agravado, y contribuir a existir un riesgo para la salud pública, por la necesaria cautela y distanciamiento social que debemos guardar como causa de la pandemia. Se están permitiendo veladores en los locales de la urbanización (...) sin que éstos tengan la preceptiva licencia municipal, y sin que por tanto se cubra por un seguro de responsabilidad civil obligatorio”.

Se decía también que: “Existe permisividad es la conclusión a la que se llega después de varios años de denuncias sin contestación, y de reuniones para regularizar la situación, que se han mantenido con el Ayuntamiento. Estos locales se encuentran en espacio privativo de la intercomunidad llamada (...), una urbanización de la pedanía de Nuevo Portil, los cuales instalan numerosos veladores y estructuras fijas de sombra e impermeabilizantes sin autorización alguna de la intercomunidad para veladores (ocupando en precario la vía pública en muchos metros cuadrados) y por ende sin licencia municipal. Es la falta de ejercicio de las competencias municipales en la observancia de la Ordenanza de veladores que regula el procedimiento al que debe ajustarse el otorgamiento de licencia para la ocupación del dominio público municipal y espacios libres de propiedad privada la que motiva la presente queja.”

Los establecimientos en los que se darían estas circunstancias eran los siguientes:

El acceso a estos locales se realiza desde amplias aceras que son de uso público pero de carácter privativo de la Intercomunidad de propietarios. Estos establecimientos son el bar (...) (con veladores que ocupan una gran extensión y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), el local de copas (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso, que ha sido judicialmente condenado el establecimiento tras demanda realizada por el bloque de propietarios), el bar (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), la heladería (...), (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), el bar (...) (con veladores y además posee una estructura fija ocupando permanentemente, incluso cerrado el local, espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso), así como el bar (...) (con veladores ocupando durante el horario de apertura espacios privados de acceso público de la parcela que impiden el paso).

(...) los locales que se han citado, ninguno de ellos ostentan licencia para instalar veladores ni estructuras fijas, y a pesar de ellos proceden a la ocupación indiscriminada de este espacio, impidiendo el paso de personas, además del riesgo que supone una suciedad añadida, así como el riesgo no cubierto por su seguro que supone la instalación de elementos no reglados con carácter permanente como son soportes de sombrillas, toldos fijos, etc...., implicando ello un riesgo para los viandantes, y una derivación de la responsabilidad de los daños que pudieren irrogarse. Por otro lado, si bien se rigen por el horario de apertura que la Ordenanza remite a la normativa autonómica, este horario se ha de limitar al espacio del local, no así al de los veladores, que son los que permanecen abiertos en muchos casos hasta las dos de la madrugada ocasionando contaminación lumínica y acústica a los vecinos, impidiéndoles el descanso, generando numerosas quejas en el seno de la Intercomunidad. Este riesgo, las molestias y daños, (siendo éste uno de los motivos fundamentales en los que ponemos énfasis), no se encuentra cubierto por el seguro de estos establecimientos, al no contar de un seguro por los veladores, dado que no cuentan ni con la autorización de esta Intercomunidad para ocupar ese espacio, ni con licencia municipal para ello, trasladándose este riesgo al Ayuntamiento, al que pudieran derivarse eventuales acciones de responsabilidad patrimonial por la culpa in vigilando de no ejercitar las correspondientes competencias de inspección y vigilancia que la propia Ordenanza recoge incluso en espacios privativos”.

Estos hechos se han denunciado en ese Ayuntamiento mediante diversos escritos, y a tal efecto nos adjuntaban copia de los presentados en fechas 19 de junio de 2018 y 25 de junio de 2020 y no habrían tenido respuesta ninguno de ellos según se desprendía del escrito de queja.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cartaya para conocer si los establecimientos objeto de queja, tenían licencia para veladores, así como para los elementos adicionales de que disponen (toldos, marquesinas, separadores, etc.). En caso de haberse concedido dichas licencias rogábamos nos hicieran llegar una copia de cada local, y en caso de que no dispongan de ellas, interesábamos conocer qué medidas tiene previsto adoptar ese Ayuntamiento para que cesen en su disposición.

El Ayuntamiento nos envío amplio informe en el que se concluía al final del mismo y en cuanto al fondo del asunto, que:

A LA VISTA DE LAS CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS PODEMOS EMITIR LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1º.- El AYUNTAMIENTO DE CARTAYA mantiene y ha mantenido abierta una comunicación fluida con la representación legal de la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS “(...) y con (...) como administrador, encaminada a que los propietarios de los locales comerciales presenten una autorización expresa de la INTERCOMUNIDAD (...) para regularizar el uso de estos espacios y su funcionamiento, asumiendo los compromisos necesarios para extender su régimen de uso al mismo que los veladores en espacios públicos, sometiéndolos a un régimen de horario más restrictivo y asumiendo compromisos para evitar ruidos, molestias e insalubridad que todas las partes puedan asumir. Entendemos haciendo un reglamento o régimen de funcionamiento interior en colaboración con el Ayuntamiento de Cartaya.

2º.- La INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS (...) no ha presentado formalmente ninguna queja expresa contra un establecimiento específico ante este Ayuntamiento de Cartaya.

3º.- El AYUNTAMIENTO DE CARTAYA no ha dejado de tramitar, bien, mediante presencia policial o iniciando actuación inspectora ninguna queja formal presentada contra un establecimiento situado en la urbanización (...).

4º.- Se ha previsto una reunión formal con la representación legal de la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS (...) para acordar las actuaciones necesarias para que se siga vigilando las posibles infracciones de tipo ambiental por suciedad, riesgo para los viandantes, permanencia de la apertura más allá del horario, generando contaminación acústica y lumínica.

5º.- En el marco de colaboración se va a proceder a legalizar las instalaciones actualmente existentes y acordar formular inmediato requerimiento para que los titulares actuales de la apertura de los establecimientos ubicados en la Urbanización tengan seguro con cobertura de los veladores, sillas e instalaciones interiores y exteriores, garantizando la responsabilidad civil que cubra posibles incidencias en estos espacios libres de titularidad privada peros de uso público.

6º.- Se reiteran las condicionantes jurídicos emitidos en su día sobre el INFORME JURÍDICO SOBRE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA DE DETERMINADOS ESPACIOS LIBRES DENTRO DE LA PARCELA (...) DE NUEVO PORTIL, poniendo de manifiesto que ya no se cobra ningún tipo de tasa o canon de ocupación por estos espacios libres privados de uso público.

7º.- Se acordará la redacción de una ORDENANZA DE RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTE TIPO DE VELADORES SITUADOS EN ESPACIOS LIBRES DE TITULARIDAD PRIVADA.

8º.- En todo caso, y a falta de nueva determinación específica se habrá de cumplir las determinaciones de la LEY 13/1999 DE 15 DE DICIEMBRE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE ANDALUCÍA, la LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL, el DECRETO 297/1995, de 19 de diciembre, REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO y el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. Así como la ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (Pleno 29/05/2006. BOPH 13/06/2006) y especialmente, el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO.

9º.- Igualmente se dará traslado de comunicación informativa a los titulares actuales de los establecimientos (...), requiriéndoles el cumplimiento de las determinaciones legales, lo acordado en sus respectivas licencias y el DECRETO 155/2018 CATALOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS P. Y RÉGIMEN DE APERTURA Y HORARIO y los acuerdos con la INTERCOMUNIDAD (...) en relación a los usos y régimen de funcionamiento en veladores situados en espacios privados de la Intercomunidad.”

En el entendimiento de que la problemática objeto de queja estaba en vías de solución, fruto de esa “comunicación fluida” que decía mantener el Ayuntamiento con la Intercomunidad promotora de la queja, y de la reunión formal entre ambas partes que se nos anunciaba “para acordar las actuaciones necesarias para que se siga vigilando las posibles infracciones de tipo ambiental por suciedad, riesgo para los viandantes, permanencia de la apertura más allá del horario, generando contaminación acústica y lumínica”, además del resto de medidas anunciadas (legalización de instalaciones, redacción de ordenanza, etc.), dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 22/4927

La persona reclamante exponía que el 29 de abril de 2022 denunció ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga la existencia de un enorme socavón en el vial de calle Alhama de Granada, a la altura del número 5, que ponía en peligro la integridad física de los viandantes, algunos de edad avanzada.

Afirmaba que en mayo de 2022 recibió escrito del Sr. Concejal de Infraestructuras indicando que "se ha realizado parte Gecor para que sea reparado por los Servicios Operativos" pero, transcurrido un tiempo, el socavón seguía allí, a pesar de haberlo denunciado hasta en 3 ocasiones.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos al citado Ayuntamiento información relativa a las actuaciones llevadas a cabo por los servicios operativos para reparar el socavón.

En la respuesta municipal se indicaba, y se aportaban fotografías, que los servicios operativos municipales repararon el 1 de septiembre de 2022 el desperfecto en la vía pública, aunque comentaban que por las imágenes se podía apreciar como la dimensión del bache (apenas 0,50 m2) y la ubicación (en medio de la calzada) no suponía peligro inmediato para la seguridad del tráfico.

Habiendo sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4997

Con fecha 23 de marzo de 2020, procedimos al archivo del expediente Q18/4095 debido a que el Ayuntamiento de Nerja nos informaba del inicio de las medidas que darían para resolver el problema por el cual se interpuso la reclamación.

Sin embargo, la persona reclamante se volvió a dirigir a esta Institución manifestando lo siguiente:

Quisiera hacerles participe de que no hemos visto en ningún caso avances por parte del Ayto de Nerja para resolver esta situación, es por ello, que recurro de nuevo al Defensor del Pueblo, ya que la situación no ha avanzado ni mucho menos resuelto.”

Recordemos que en aquella queja (18/409) la persona promotora manifestaba:

En agosto de 2010 y al objeto de obtener licencia de obra para la construcción de unas viviendas en la localidad de Nerja (Málaga), mi familia tuvo que depositar un aval de 180.000 euros para avalar la urbanización de la calle ... en la que se iba a realizar dicha obra (aclarar que somos los últimos propietarios en promover en esa zona, y por tanto hay más de 10 viviendas construidas). Así mismo costeamos el proyecto de urbanización, estudio de detalle y otros gastos de gestión, de cara a que el Ayuntamiento pasara a gestionar el pago y cuotas al resto de propietarios. Pues bien, de ésto hace ya 8 años y no tenemos visos de poder recuperar el aval, que el Ayuntamiento no nos deja recuperar pero tampoco nos da fecha para iniciar el proceso de repercusión de costes de urbanización al resto de propietarios. Esta situación no solo supone una pérdida de liquidez en nuestro patrimonio, sino que genera unos gastos anuales en intereses superiores a los 5.000 euros que no tiene visos de acabarse nunca. Hemos mantenido reuniones con el Alcalde anterior, y pedido a los técnicos una propuesta de salida de esta situación, pero nunca nos dan una solución más allá de buenas palabras y un "lo estudiaremos". Llegados a este punto, no sabemos como poder conseguir un compromiso del Ayuntamiento para zanjar esta situación.”

Admitida a trámite la queja nueva (22/4997), nos dirigimos al Ayuntamiento del Nerja interesando informe sobre el estado de tramitación de los procedimientos iniciados en ejecución y desarrollo del informe-propuesta del Arquitecto municipal en el asunto ... del PGOU de Nerja.

Según la respuesta municipal, en informe emitido por el Arquitecto Municipal, se ponía de manifiesto que, efectivamente, el Modificado de Proyecto de Reparcelación presentado por la parte reclamante introducía actuaciones no contempladas en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente, lo que provocó la necesidad de contratar los servicios externos de redacción de los documentos urbanísticos que se ajustaran a la legalidad, los cuales ya fueron contratados y se encontraban en esos momentos en fase de redacción, confiando que en breve serían presentados para su estudio y aprobación.

También se nos informaba que hacía unos días se mantuvo reunión en las oficinas de la Concejalía de Urbanismo con la parte reclamante, en la que se les volvía a poner de manifiesto la disponibilidad del Ayuntamiento de proceder a modificar el sistema de gestión por cooperación, pasando a compensación, de manera que serían ellos mismos, los titulares de terrenos y edificaciones en la unidad ..., los que desarrollarían todo el procedimiento de regularización urbanística así como la contratación y ejecución de obras de urbanización, con la agilidad procedimental y de actuación que con ello podría conseguirse, propuesta ésta que fue rechazada de plano por la parte reclamante atendiendo a la complejidad de la unidad, con múltiples conflictos entre los propietarios.

A la vista de la información recibida estimamos que el Ayuntamiento implicado estaba impulsando la ejecución del planeamiento objeto de la queja, no obstante, dados los tramites aún pendientes en un procedimiento que legalmente se configura en cierto modo largo y complejo, teniendo también en cuenta que la parte interesada había de llevar a cabo actuaciones a instancia de parte que le habían sido requeridas y puesto que se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7728

Impulsamos la coordinación de actuaciones entre el Ayuntamiento de Motril y la Junta de Andalucía para la subsanación de deficiencias en el denominado parque "Cerro del Toro", ejecutado hace años con fondos públicos pero con aspecto de deterioro, dejadez y abandono, con objeto de que se produzca la recepción de obras, la reparación de los daños producidos y la puesta en valor y funcionamiento de este espacio público sobre suelo propiedad autonómica.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Motril en el que exponía, en esencia, su denuncia por la situación y estado de abandono que presentaba el denominado parque "Cerro del Toro", en esa localidad.

En concreto, decía que se trata de un parque construido en la década del 2000 para complementar el Centro Geominero en el Cerro del Toro, promovido y administrado por el Ayuntamiento de Motril.

Añadía que este proyecto fue elaborado y ejecutado por la entonces Consejería de Medio Ambiente, consensuado a su vez con técnicos del Ayuntamiento, y que una vez terminadas las obras y corregidas las deficiencias detectadas, no se habría producido la recepción formal del espacio por parte del Ayuntamiento.

El reclamante hacía una relación de zonas abandonadas y afectadas:

  • Se encontraba cerrada la Mina del Cerro del Toro, administrada por el Ayuntamiento de Motril, siendo entonces su situación, al parecer, de total abandono y con peligro en la zona de entrada por deslizamiento del terreno.

  • Los accesos al parque estaban muy deteriorados, cunetas con maleza y barranqueras que hacían imposible su acceso en algunos tramos.

  • Las zonas con edificaciones dentro del parque se encontraban en un estado deplorable, con puertas y sanitarios rotos o desaparecidos, basura acumulada, dando una impresión de estado de dejadez total.

  • La vegetación existente en el parque se encontraba en estado de abandono, con maleza, falta de poda y de riego.

  • Deterioro de la valla de cierre perimetral y en muchos tramos, rota o caída.

Consideraba este ciudadano que: "esta obra no ha servido para el uso y disfrute del ciudadano, que ha podido ver cómo se invierten fondos públicos procedentes tanto de la Administración General del Estado, como de la Autonómica o Local (que es este caso que me ocupa) en unas instalaciones que no han sido operativas, sino olvidadas y abandonadas".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Motril así como de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para interesar la emisión del preceptivo informe sobre la situación en la que se encontraba este parque, si fue debidamente recepcionado y qué Administración era competente para su conservación y mantenimiento, así como las medidas, para el caso que correspondiese, que se fueran a adoptar para mejorar la conservación del espacio y de sus instalaciones.

Recibimos informe del Ayuntamiento de Motril en el que decía que:

"La Junta de Andalucía es titular del Monte Público denominado “La Nacla” que se ubica en el término municipal de Motril y figura en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el código GR-10066-JA y en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. La gestión de dicho monte corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. Dentro de dicho espacio, la entonces Consejería de Medio Ambiente finalizo a finales de 2011 la obras del proyecto denominado “Construcción del Parque Periurbano del Cerro del Toro” que ocupa un espacio de 225 hectáreas aproximadamente. Las obras incluyen infraestructuras básicas para el uso público y la interpretación ambiental así como actuaciones destinadas específicamente a la restauración del medio natural.

Desde el año 2012, se vienen manteniendo contactos con la Delegación Territorial de Granada de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente dado que es intención de aquella ceder la gestión del espacio al Ayuntamiento de Motril, habiéndose incluso llegado a redactar un borrador de convenio. Durante el año 2020 se retomó el asunto con la actual Delegada, proponiéndole una visita conjunta del espacio por parte de los servicios técnicos tanto de la Delegación como del Ayuntamiento para analizar la situación del espacio y, sobre todo, determinar la forma de gestión, incluida la posibilidad de licitar el espacio a empresas de ocio aventura o incluso a otras interesadas en la posible instalación de algún tipo de camping, albergue o bungalows".

Por otra parte, nos informaba también el Ayuntamiento que:

- Respecto a la situación del espacio, a juicio de los servicios técnicos municipales, tras visitar el mismo el 18/12/20, el estado general del mismo mostraba una situación de falta de mantenimiento, con algunos desperfectos en el mobiliario urbano, invasión de vegetación, deterioro de los caminos y falta de limpieza.

- El espacio nunca había sido recepcionado por el Ayuntamiento de Motril.

- La conservación y mantenimiento del espacio correspondía a la Junta de Andalucía o Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, órgano al que correspondería la adopción de medidas para mejorar el espacio y sus instalaciones.

El Centro de Interpretación de la Mina del Cerro del Toro, de titularidad municipal, permanecía cerrado desde marzo de 2015 por desprendimientos interiores que no garantizaban la seguridad de los visitantes según Informe de la Coordinadora de Cultura del Ayuntamiento de 20/01/21. Su reapertura estaba pendiente de la viabilidad económica de un proyecto de rehabilitación que se llevaría a cabo cuando las circunstancias económicas y la gestión pública municipal lo permitieran.

Por su parte la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, nos remitió informe del que cabía destacar la cuantía de las obras que se ejecutaron para acondicionar al uso público los terrenos que ocupan el parque, que ascendió a casi cinco millones de euros en obras ejecutadas desde el 2007 al 2011, más el gasto acometido en obras menores de mantenimiento y conservación posteriores, sin que hasta el momento, desde el 2011, se hubiera cedido al Ayuntamiento de Motril al no haberse llegado a un acuerdo ni haber ejecutado el mismo las obras que le correspondían.

No obstante, también nos informaban desde la Consejería que: "Actualmente se han retomado las conversaciones con el Ayuntamiento de Motril para avanzar en la firma definitiva de un Convenio que permita poner fin a este proceso y entregar el conjunto al uso público para el que fue concebido".

A la vista de ello solicitamos a la Consejería y al Ayuntamiento de Motril que en un plazo prudencial de tiempo, cuando hubieran avanzado algo esas conversaciones o se hubiera alcanzado algún acuerdo, nos informasen al respecto y, en su caso, de haberse producido, de la firma del convenio de cesión de las instalaciones al Ayuntamiento.

Finalmente recibimos del Ayuntamiento de Motril el informe en el que constaban las últimas novedades de las actuaciones llevadas a cabo entre el citado ente local y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. En concreto, se nos informaba de que:

"A finales de Diciembre de 2021, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada inició la ejecución de las obras y trabajos necesarios para subsanar las deficiencias puesta de manifiesto por este Ayuntamiento.

La semana pasada tuvo lugar una visita de técnicos de ambas administraciones, comprobándose que efectivamente se ha realizado gran parte del trabajo solicitado, pero detectando los Servicios Técnicos Municipales varias cuestiones que habría que solventar como son la limpieza general del espacio (quedan zonas sin limpiar), reponer o quitar la cartelería, quitar papeleras (incluidos soportes), limpiar los grafitis de los edificios, labores de desbroce en algunas zonas, pintar bancos de madera (quitar o reponer deteriorados) y un repaso general a los caminos. Dichas deficiencias fueron comunicadas in situ a los técnicos de la Delegación desplazados.

Sin perjuicio de lo anterior, también se nos comunicó que de acuerdo con la Dirección General de Gestión del Medio Natural y los Servicios de Contratación en Sevilla se está estudiando la fórmula para cedernos el uso del espacio, que podría ser la mutación demanial interadministrativa prevista en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de Mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración de la Junta de Andalucía puedan afectarse a las entidades locales para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia, sin que se altere la titularidad de los bienes ni su carácter demanial".

A la vista de este informe y del resto de informes emitidos, entendimos que el asunto objeto del expediente se encontraba en vías de solución, lo que trasladamos al promotor de la queja, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/6635

La presente queja versaba sobre la falta de resolución expresa por parte del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, o desestimación por silencio, de un recurso de reposición presentado el 10 de marzo de 2021, formulado contra la denegación del trámite de calificación ambiental para un establecimiento de hostelería.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito de la interesada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que Recordamos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente el recurso de reposición presentado por la parte afectada.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos trasladó la resolución expresa del recurso de reposición, con la que lo desestimaban por los motivos que constaban en la misma. Dicha resolución expresa tenía fecha de 17 de noviembre de 2021.

Dado que el motivo de la queja era la falta de resolución expresa, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3287 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja formulada a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 18 de febrero de 2022 contra la baremación de méritos para la bolsa temporal del SAS en la categoría de Celador.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 18 de febrero de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General del SAS, en el que reclamaba que no se le hubiera baremado un curso y, en consecuencia, su exclusión de la bolsa al no alcanzar el mínimo de puntos exigidos.

A la fecha de presentación de la queja, aún seguía pendiente de resolución dicho recurso, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 18 de febrero de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 23 de junio 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado a la interesada, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

 

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 3 de enero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 1 de marzo de 2022), ha transcurrido dos meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir, en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (25 de abril).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 18 de febrero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3769 dirigida a Ayuntamiento de Almería

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada del Ayuntamiento de Almería, ante el recurso de reposición presentado respecto a la providencia de apremio de una deuda tributaria procedentes de unas tasas de basura, presentado con fecha 30 de marzo de 2022, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 31 de mayo de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...) a través de la cual nos exponía que tras presentar el recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Almería con fecha 30 de marzo de 2022, respecto a la providencia de apremio de una deuda tributaria procedente de unas tasas de basura, no ha recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 23 de junio de 2022, esta Institución requirió respuesta al Ayuntamiento de Almería, así ante la ausencia de información por su parte, con fecha 12 de septiembre del año en curso se procede a reiterar la citada petición, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Especialidad del procedimiento tributario.

 

(...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 167.3 en relación con el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para interponer recurso de reposición resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

Procedimiento éste, que la Ley General Tributaria dispone en su artículo 225 el plazo de un mes para dictar resolución expresa.

Segunda.- Legislación básica estatal para todas las administarciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el recurso presentado por Don (...), debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa al mes computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación en relación con los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de Almería, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución expresa y motivada, que ponga término al recurso de reposición presentado por Don (…).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6513

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el alumnado con necesidades especiales en un centro de la provincia de Almería.

La intervención de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se basa en las previsiones recogidas en los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información el 7 de octubre ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería En el informe realizado de 8 de noviembre de 2022 se recoge:

En relación a su escrito de fecha de entrada en esta Delegación Territorial de Educación de 18 de octubre de 2022, iniciada a instancia del AMPA del CEIP, relativa a la adecuación de medios ante el alumnado con necesidades especiales del centro, realizadas las comprobaciones pertinentes se pone en su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO.- Indicar que en el CEIP se ha producido un incremento de recursos específicos para la atención al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo este curso escolar 2022/2023 conforme a la tabla anexa.

  • RECURSOS

     

    CURSO 21/22

    CURSO 22/23

    MONITORES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

     

    60 HORAS

    80 HORAS

    ESPECIALISTA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE (AL)

    1 profesional compartido con 2 centros más

    1 profesional a tiempo completo

     

    UNIDADES DE EDUCACIÓN

    ESPECIAL (EEE)

     

     

    2 aulas específicas

     

    2 aulas específicas

    ESPECIALISTA DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA (PT)

     

    1 unidad de apoyo a la integración con PT

    1 unidad de apoyo a la integración con PT

SEGUNDO.- Respecto a la atención telefónica en la Delegación Territorial se atiende de 9:00 a 14:00 horas tanto telefónicamente como presencialmente, si bien es cierto que los teléfonos están continuamente ocupados atendiendo a los administrados y que dicha atención se compagina con la atención presencial y la atención a las consultas planteadas a través de la ventanilla electrónica o el correo del servicio el cual está a disposición del interesado”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido acogida en función a las mejoras que acredita el centro. A la vez advertimos la intención de dar una respuesta detallada o concreta que permita identificar un indubitado compromiso para la creación de recursos de refuerzo que se acreditan como necesarios, gracias a las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada dirección en la mejora de dotación de estos recursos destinados al alumnado NEE en la provincia de Almería.

Por tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, para que se desplieguen todas las medidas anticipadas. No obstante, la tendencia de mejora y ampliación indicada entre los dos cursos afectados no debe relegar el permanente estudio de los resultados y de definición de las carencias que, en su caso, se manifiesten para disponer las medidas correctivas oportunas.

En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas dotaciones para el alumnado con necesidades y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso a la vez que agradecemos toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja.

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