La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 22/6965 entre Dirección del Hospital Juan Ramón Jiménez, Facultativos de Urgencias, relativa a Mediamos ante las dificultades de la organización de las guardias en las urgencias de un hospital

Esta Institución recibió escrito de todos los facultativos del servicio de Urgencias de un Hospital, en relación a las dificultades para afrontar los servicios de guardias y supervisar a los residentes, más concretamente a los de primer año. Todo lo anterior se acrecienta en las épocas vacacionales, donde confluyen tanto las vacaciones reglamentarias como las patologías estivales.

Decidimos crear una mesa de diálogo para tratar la problemática planteada entre las distintas partes afectadas, pues anteriormente se celebraron reuniones entre la Dirección Médica y el Servicio de Urgencias, donde se formularon algunas propuestas de mejora que no terminaron de materializarse.

Los facultativos y facultativas de urgencias expusieron durante la reunión la necesidad de aumentar la plantilla de facultativos para la gestión de las guardias. Y la oportunidad de contar con residentes de segundo y tercer año, que podrían compatibilizar mejor sus funciones gracias a la experiencia de estos. En la primera reunión se cruzaron mucha información y propuestas o medidas posibles. La partes se comprendieron y entendieron las limitaciones existentes. Y en la segunda y última reunión, se evaluó todas las ideas expuesta a través de su discusión y se integró al colectivo de enfermería. Así, se discutió la revisión del sistema de Triaje y los criterios delimitadores de prioridades asistenciales; valorar la ubicación de residentes en los espacios de atención asistencial en el servicio de urgencias, según nivel de prioridad. Se valoraron alternativas, para la gestión de las guardias para que los facultativos de urgencias puedan realizar su labor sin añadir más presión a la que su actividad tiene.

Se estimó que los sistemas de urgencia hospitalaria tendrían que tener una regulación propia por su idiosincrasia diferente al resto de especialidades hospitalarias. La mediación terminó con acuerdo destacándose el esfuerzo y la participación de todos los facultativos para encontrar soluciones ante las limitaciones de recursos.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/1328 entre Ayuntamiento de Córdoba, Asociación de Vecinos, relativa a Tras nuestra mediación, se comprometen a actuar ante el ruido causado en el entorno del Teatro de la ciudad

Se dirigió a esta Institución una asociación vecinal en relación a la problemática de ruido que vienen sufriendo derivada de la actividad continuada del Teatro, un ambigú, y la circulación de una avenida cercana a sus viviendas.

Al parecer el ruido del teatro es el más molesto debido al volumen excesivo de los equipos de música utilizados, al menos, durante las actuaciones en el año 2022. Ello afectó especialmente a personas mayores y los menores en los bloques de viviendas más cercanos al recinto, llegando incluyo a marcharse de sus viviendas, quienes podían, durante los conciertos. A ello se añade el ruido por la actividad antes y después del concierto, referente a la actividad de montaje y desmontaje, pruebas de sonido y ensayos, etc.

Se habían dirigido al Ayuntamiento, a Policía local y la Gerencia de Urbanismo, no habían obtenido respuesta. El Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE) valoró tras recibirles algunas medidas como no realizar ensayos durante la hora de la siesta, esto parece que no se habría cumplido. Por ello, solicitaban que se hiciese un estudio de impacto ambiental, incluso la posibilidad de declarar la zonas como acusativamente saturada (ZAS).

Los reunimos junto a los representantes del IMAE iquienes reconociero diferenes conversaciones y que efectivamente en el año 2022 se produjo un número importante de actuaciones. Informan que en el año de 2023 se habían reducido considerablemente, centrándose en la época de verano y carnaval mayormente. Desde la gerencia aseguran que buscarán medidas para compatibilizar la calidad del sonido con las molestias referidas por los residentes, estudiando a nivel técnico las exigencias y limitaciones que puedan incorporar en los contratos firmados así como la determinación del horario de uso hasta la 2 de la madrugada. Al encontrarse el servicio en licitación, podría aprovecharse esta situación para determinar en el informe de salud un pliego de condiciones sobre estas cuestiones.

En cuanto al ambigú, el IMAE estima que existe una zona al aire libre delante que podría ser utilizada para no molestar, además de proponer otras medidas como la limitación del acceso a las gradas, limpieza del acceso a las mismas. Consideró que debería comenzarse por un estudio a través de la medición acústica, pudiendo consultar estas cuestiones con el personal técnico del Ayuntamiento.

Desde la asociación de vecinos agradecieron la información que se facilita y la implicación de las administraciones que concurrieron a la reunión, dejando la siguiente lista de ideas o sugerencias:

  • Elaboración de un estudio de impacto ambiental y medición del ruido, para tomar como referencia las limitaciones o exigencias pertinentes.

  • Incorporación de dichas limitaciones y las advertencias en el cumplimiento de los horarios y medidas dirigidas a salvaguardar los posibles incumplimientos.

  • Incremento de las barreras vegetales y en su caso acústicas que se estimen oportunas, a partir del estudio de valoración.

  • Limitación a dos días del fin de semana las celebraciones de conciertos y, en último lugar, se permita el uso en jueves y domingos por los menores y sus jornadas escolares.

  • Exigencia de limitadores en los equipos cuando se contraten espectáculos.

  • Establecimiento de un protocolo para las contrataciones, donde se proteja el interés general de seguridad acústica, que puede ser conocido por los ciudadanos y por los agentes de la autoridad, de manera que sea más útil cuando se les requiere su intervención, ante un posible incumplimiento.

  • Planificación e informe a los vecinos acerca de las actividades a desarrollar y crear una mayor comunicación con ellos. En este sentido, con la adopción de medidas en el entorno, dirigidas a la previsión de aparcamientos y medidas de limpieza del entorno tras las actuaciones. Se sugiere como idea incorporar a las entradas la información de las líneas de autobús público que acceden al teatro y fomentar así el transporte público.

En cuanto al ruido del tráfico rodado de la avenida, señalaron la idoneidad de la presencia del técnico de urbanismo para tomar medidas que hagan respetar la velocidad así como la instalación de pantallas vegetales que reduzcan la incidencia del ruido.

Los distintos representantes de las administraciones tomaron cuenta de las sugerencias, siendo muchas de ellas razonables a su propio juicio, y se comprometieron a realizar las siguientes actuaciones:

  • Mantener y ampliar canales de información y comunicación con el vecindario.

  • Incorporar exigencias dirigidas a salvaguardar los límites permitidos de ruido en las condiciones especificadas en los pliegos para contratación del ambigú y en los contratos de los conciertos. Asimismo, especificar en ellos los horarios de cierre o finalización a las 2:00 horas a.m., y las horas restringidas de ensayo en la hora de siesta.

  • Redireccionar el uso al abierto del ambigú, limitando el acceso a las gradas, y a través de los pliegos realizar las consideraciones procedentes.

  • Estudiar el fortalecimiento de la pantalla vegetal en el entorno del teatro, y la repoblación vegetal del aparcamiento público existente entre los bloques y el teatro.

  • Estudiar y valorar las diferentes opciones conducentes a compatibilizar la calidad de las actuaciones, con el respeto a los márgenes de ruido permitidos para la salud. Conocer los costes de un medidor permanente de ruido que funcione de forma automática, para su colocación en el teatro.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/2292 entre Ayuntamiento, Representantes vecinales, relativa a Favorecemos el diálogo entre la Administración y los vecinos por las molestias causadas por un bar

Recibimos queja de los vecinos de un inmueble de la provincia de Cádiz por las molestias de ruidos y el volumen de ocupación de la vía pública derivada de la actividad de un bar situado en la planta baja del bloque de viviendas.

A pesar de las reiteradas denuncias que plantearon los vecinos en los últimos años ante su Ayuntamiento, la problemática persiste. Y continuaban incumpliéndose los horarios de cierre y retirada de veladores, llegando a producirse discusiones entre el dueño del local y el resto de vecinos por el volumen de los aparatos y la apertura del ruido incluso por el patio de luces del inmueble.

Admitimos a trámite la queja y decidimos plantear una reunión entre los vecinos y distintos representantes del Ayuntamiento con un enfoque mediador al objeto de crear un diálogo que facilite un consenso entre las partes afectadas.

Desde el Ayuntamiento se indicó que el establecimiento no dispone de licencia de música, el uso de pantallas de televisores, como durante la retransmisión de eventos deportivos, no exigía en el local el nivel de insonorización solicitado. En cualquier caso, se comprometían a hablar con el dueño del local para tratar de minimizar las molestias.

La policía local indican que ocasionalmente han acudido por las denuncias y la música no era alta. No obstante, explican el funcionamiento de los expedientes sancionadores, disponiendo dicho local de varios de ellos abierto, e instan a los vecinos a seguir avisando a la policía local cuando tengan molestias, y muestran su compromiso a mantener un mayor control en la zona.

Los vecinos agradecieron el poder ser escuchados, solicitan que se realicen mediciones de ruido y conocer cuántos expedientes sancionadores son necesarios para adoptar medidas más contundentes. Trascurrido dos meses desde el encuentro el citado bar fue cerrado. En el entre tiempo los vecinos acudieron en dos ocasiones a la Guardia Civil.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/3034 entre Ayuntamiento de Marbella (Málaga), Club deportivos de la instalación, Comunidad de propietarios y vecinos, relativa a Tras nuestra mediación, acuerdan medidas ante las molestias por ruido continuado de un polideportivo

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de los vecinos del entorno de un polideportivo , cercano a sus viviendas, debido a las molestias causadas por la celebración de competiciones, el uso ininterrumpido del polideportivo, utilización de bocinas, bombos y música. Veían vulnerado su derecho al descanso, especialmente los fines de semana.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, celebrando una reunión entre los vecinos, el Ayuntamiento y los clubs que gestionan las pistas deportivas con objeto de iniciar un debate entre las mismas que permita un mejor entendimiento y se favoreciese la adopción de posibles consensos.

Los representantes vecinales agradecieron la oportunidad de reunión, y expusieron ante la corporación municipal su problemática. Plantearon las siguientes posibles medidas para solucionar o minimizar la problemática:

  1. La incorporación de un mayor control en los accesos. La limitación/prohibición de acceso de elementos que provoquen los ruidos citados.

  2. Una labor de coordinación con la policía local, especialmente las jornadas de mayor afluencia de personas a las celebraciones. Pues igual que la policía acude a las horas de entradas y salidas en aquellos colegios o institutos donde se produce acumulación de vehículos en la vía, con el objetivo de velar por la seguridad de los menores, podría instaurarse un protocolo similar, al menos cuando se espere una afluencia de público importante.

Por otro lado, informaron que podría plantearse diluir el calendario de eventos a lo largo del calendario deportivo anual, de septiembre a mayo, con objeto de no concentrar todos los partidos entre los meses de marzo a mayo y aliviar las molestias. La Delegación de Deporte del Ayuntamiento tomó nota de la información facilitada y se comprometió en la mediación en los siguientes aspectos:

  • Realizar un protocolo interno de uso de las instalaciones donde, de forma específica, se limite el acceso de los elementos de ruido señalados, se envíe a los clubs y se de la publicidad suficiente (acceso en la web de la instalación), para que todos lo puedan conocer, así como la repercusión que pueda tener el incumplimiento.

  • Colocación de carteles que señalen la prohibición del uso de los elementos emisores de ruido.

  • Se ha trasladado las fiestas de la temporada y se valora por el Ayuntamiento el mantenimiento de esa medida, en función del número y la repercusión a la instalación.

  • Los conserjes y vigilantes que controlan los accesos a las instalaciones deportivas, serán informados para su contribución a limitar el acceso de elementos de ruido.

  • Se compromete una comunicación más directa con los vecinos, tratando de que estén informados, ante eventos que puedan resultar potencialmente más molestos (informar calendario extraordinario, derbys, etc.)

  • Permitir acceso y aportar información vecinal a calendarios de celebraciones y eventos o procurar una indicación acerca de donde puede consultarse.

  • Cuando tengan el protocolo, el representante municipal se compromete a mantener una reunión con el área de Seguridad municipal al objeto de informar y coordinar actuaciones.

Finalizaba la corporación municipal su intervención informando que lamentaban no haber informado a los vecinos de la respuesta emitida a la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación a un expediente de queja en esta Institución, y que ello pudo haber dado la sensación de que no escucharon a los vecinos. Por ello, proponía una mejor comunicación con los vecinos.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/3045 entre Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, Dirección Provincial de AVRA en Jaén, Vecinos afectados, relativa a Mediamos en un proceso de escritura de viviendas públicas

Se dirigía a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un grupo de vecinos que mantenían desde hace 20 años un litigio para el acuerdo sobre el pago y proceso de escritura de las viviendas de VPO sobre las que ya existe una resolución judicial que determina las obligaciones.

A pesar del margen reducido de posibilidades, solicitaron la mediación de nuestra Institución con objeto de crear un encuentro que favorezca el diálogo y avanzar en el proceso de escriturar las viviendas, por lo que admitimos a trámite la queja.

Los vecinos agradecieron la posibilidad de reunirse y explicaron que las viviendas de VPO entregadas al tiempo de la entrega en 2003 no se correspondían con las condiciones pactadas a tenor de la reducción significativa de las calidades. Su negativa a mostrar conformidad, provocó la judicialización de este asunto, contando algunos vecinos con sentencias judiciales en primera y segunda instancia, incluso recursos ante el Tribunal Supremo. Otros vecinos, aún no dispondrían de una resolución judicial a fecha de la mediación.

Dejaban constancia que siempre han mantenido voluntad de pagar las viviendas, pero no aceptaban la merma en las calidades y la valoración realizada por la administración al tiempo de la entrega. Comentaban que trataron de llegar a un acuerdo mediante una propuesta con la anterior administración, pero no habrían obtenido respuesta hasta la fecha. La prioridad que dejaban de manifiesto en la reunión era la de poder escriturar y terminar con la situación de incertidumbre en la que viven, especialmente en aquellas personas en situación vulnerable para las que solicitaban alternativas ante las dificultades que podrían tener para la concesión de un préstamo hipotecario.

La Delegación Territorial agradece el encuentro y señalaba que el margen de negociación del mismo estaba marcado por los pronunciamientos judiciales, aunque no fuesen firmes, pues como gestores de intereses públicos no pueden renunciar a derechos reconocidos en una Sentencia en la medida que podría suponer una infracción del ordenamiento jurídico por parte de la Administración a la que representan. Dicho planteamiento era suscrito por la Dirección Provincial de AVRA. En ese marco, y estudiando cada caso la Delegación se comprometía a solicitar a los servicios jurídicos centrales de Sevilla el estudio de las propuestas de planificando el pago. Estimándose entre todos los presentes en la reunión que de ser aceptadas, entre los posibles pactos se encontraría el cierre de la vía contenciosa alcanzarse dichos acuerdos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0015 dirigida a Ayuntamiento de Moguer (Huelva)

ANTECEDENTES

Ver cierre de la actuación de oficio

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el cumplimiento de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

CONSIDERACIONES

Y a estos efecto nos dirigimos a esa Alcaldía solicitando dicha información mediante escritos de fechas 4-1-2021, 24-2-2021, 8-4-2021 y 2-8-2021, sin que ninguno de ellos obtuviera respuesta.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa que rige la colaboración con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - de proceder a la eliminación de aquellos elementos que conforme al artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tengan la consideración de contrarios a la misma, y en caso de que no exista la certeza de dicha consideración, que se eleve consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/0524

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante el Patronato de Recaudación provincial de la Diputación de Málaga , relativa a la falta de resolución en el recurso interpuesto solicitando la devolución de ingreso indebido en las liquidaciones del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Hemos recibido respuesta del citado Patronato en la que se nos comunica la resolución del citado recurso en el sentido de anular las liquidaciones practicadas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2454 dirigida a Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba)

ANTECEDENTES

I. Con fecha 4 de abril de 2022 fue registrada de entrada en esta Defensoría escrito de queja presentado por la interesada en el que nos daba traslado de que con fecha 3 de noviembre de 2021 registraron una petición ante el Ayuntamiento de Adamuz para que en relación a la remodelación que estaba previsto realizar en el cementerio municipal se tuvieran en cuenta las actuaciones pendientes de realizar de localización de restos de fusilados en la guerra civil, sin que a la fecha de esta resolución conste que se haya recibido por la interesada respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó con fecha 9 de mayo de 2022 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Corporación Local una respuesta expresa y motivada a la referida solicitud.

III. Con fecha 10 de junio y 13 de julio de 2022, procedimos a reiterar nuestra petición al Ayuntamiento de Adamuz, sin recibir resolución ni respuesta a la petición de informes.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En este contexto, debemos considerar como inherente a una sociedad democrática avanzada el acceso de los ciudadanos a la información pública, contando tanto la Constitución Española (CE) como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia (arts 9.2 y 3, 20.1 y 105.b CE., y arts 10.1, 11. 30.1 EAA).

Segunda.- De la obligación de resolver por parte de las Administraciones Públicas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incia su Exposición de Motivos indicando que «La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución».

Continuando en lo que se refiere al procedimiento administrativo, que «… su carácter de común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Así lo ha venido reconociendo el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, al considerar que la regulación del procedimiento administrativo común por el Estado no obsta a que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico».

Y así, se estipula como una de las garantías de los administrados la obligación de dictar resolución expresa y su notificación en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1), estableciéndose como plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (art. 21.2), o que la norma reguladora del concreto procedimiento no fijen el plazo máximo, en cuyo caso éste será de tres meses.

A tenor de todo lo anterior, la solicitud realizada por la promotora del presente expediente ante ese Ayuntamiento ha debido tener una respuesta expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro electrónico de esa Corporación.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que se proceda de forma urgentes a dar respuesta a la solicitud realizada por la interesada, dado el tiempo transcurrido desde el registro de su solicitud.

RECOMENDACIÓN 2: Que conforme a la fundamentación y argumentaciones legales antes expuestas, se adopten las medidas que se consideren necesarias y adecuadas que permitan dar respuesta a las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento respetando los plazos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6551 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

ANTECEDENTES

I. Con fecha 28-9-2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el interesado, a través de la cual nos exponía haber presentado con fecha 24-9-2021, recordado con fecha 23-8-2022, solicitud de exhumación de los restos de su hermana, solicitud que aún no había sido contestada.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó con fecha 14-10-2022 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Corporación Local una respuesta expresa y motivada a la referida solicitud (se acompañaba copia), así como ser informados al respecto.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2022, procedimos a reiterar nuestra petición a ese Ayuntamiento, sin recibir resolución alguna al respecto.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

En este contexto, debemos considerar como inherente a una sociedad democrática avanzada el acceso de los ciudadanos a la información pública, contando tanto la Constitución Española (CE) como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia (arts 9.2 y 3, 20.1 y 105.b CE., y arts 10.1, 11. 30.1 EAA).

Segunda.- De la obligación de resolver por parte de las Administraciones Públicas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas inicia su Exposición de Motivos indicando que «La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución».

Continuando en lo que se refiere al procedimiento administrativo, que «… su carácter de común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Así lo ha venido reconociendo el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, al considerar que la regulación del procedimiento administrativo común por el Estado no obsta a que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su Derecho sustantivo, siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico».

Y así, se estipula como una de las garantías de los administrados la obligación de dictar resolución expresa y su notificación en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1), estableciéndose como plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea (art. 21.2), o que la norma reguladora del concreto procedimiento no fijen el plazo máximo, en cuyo caso éste será de tres meses.

A tenor de todo lo anterior, la solicitud realizada por la promotora del presente expediente ante ese Ayuntamiento ha debido tener una respuesta expresa en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro electrónico de esa Corporación.

Pero es más, el silencio de ese organismo a esta Defensoría supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN. - Que se proceda de forma urgente a dar respuesta a la solicitud realizada por la interesada, así como que se adopten las medidas que se consideren necesarias y adecuadas que permitan dar respuesta a los ciudadanos en los plazos establecidos en la normativa que sea de aplicación.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendaciones formuladas o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarlas.

Asimismo, debemos poner en su conocimiento que procedemos a dar traslado al interesado de la gestión efectuada y de la resolución adoptada en el presente expediente de queja, de conformidad con lo previsto en el art. 30, aptdo. 1 de nuestra Ley reguladora.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 23/3278 entre Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada, Usuarios del Centro de Salud de Motril, relativa a Adoptan medidas ante la infradotación de facultativos de pediatría en los centros de salud en Motril

Un grupo de usuarios del Centro de Salud acudió a nuestra Institución, mostrando su preocupación por la falta del servicio de médico de pediatría en el citado centro, estimando que la atención para los menores era insuficiente y provocando la cancelación de las visitas programadas.

Solicitaron nuestro apoyo, en la medida que buscaban que se garantizase el derecho a la salud y a una atención apropiada a los menores que veían inestable.

Se mantuvo una reunión con la Delegación Territorial y la gerencia del área sanitaria los responsables para entender la ausencia de atención pediátrica entre abril y mayo de 2023.

La gerencia del Área Sanitaria explicó la concurrencia durante la primavera de una plaza descubierta desde hace varios años y que no había sido solicitada por ningún profesional, aludiendo a la falta de especialistas de pediatría en todo el país como un problema generalizado. Junto a ello, coincidió las vacaciones de otro de los pediatras y la incapacidad temporal del tercero de ellos por embarazo de riesgo repentino. Sin embargo al tiempo de la reunión pudo cubrirse una de las plazas de pediatría. Y de cara al verano se estaba trabajando en la reordenación de la planificación de la atención pediátrica en atención primaria, coordinando las vacaciones y la gestión de contingencias entre todos los pediatras con independencia del centro de salud. Asimismo, se planteó reforzar la función de las enfermeras en pediatría y la atención facultativas de los médicos de familia en aquellas consultas consideradas comunes para menores y que pueden ser atendidas por los mismos.

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