La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/10156

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzos de apoyo de los profesionales especializados, en el centro educativo de una localidad de la provincia de Málaga o.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 21 de enero de 2025.

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 30 de diciembre de 2024, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, en la que se expresan diversas demandas en relación al alumnado con necesidades especiales en el CEIP, solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa, le comunicamos que:

PRIMERO.

La dotación de recursos destinados al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y de Necesidades Educativas Especiales (NEE), lejos de experimentar los recortes denunciados, ha crecido en la provincia de Málaga durante los últimos cinco años en 403 profesionales, con 125 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), 90 de Audición Lenguaje (AL), y 188 PTIS (Personal Técnico de Inserción Social). Este aumento supone un crecimiento del 31,4% respecto a la plantilla existente en el dicho año. Por otro lado, si en 2019 el número de alumnos censados era de 32.901, en el presente curso es de 34.971, lo que supone un aumento porcentual del 6,2, crecimiento cinco veces menor al experimentado por los recursos. Estas cifras no incluyen el número de Orientadores, destinados igualmente a la atención del alumnado NEAE, aunque no de forma exclusiva.

En 2019 la provincia de Málaga contaba con 327, para el presente curso la cifra asciende a 483, destinados a todas las etapas educativas. En este incremento se encuentran los especialistas incorporados por los programas de Inclusión (4) y de Bienestar Emocional (3), además de los 81 incorporados en la provincia a jornada completa en los centros de Zonas de Transformación Social.

SEGUNDO.

Además del aumento en la dotación de recursos profesionales, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha realizado un importante esfuerzo inversor en materia de infraestructuras destinadas a la atención del alumnado NEE. Desde 2019 se han acometido 116 actuaciones por valor de 11,5 millones de euros, consistentes en instalación de ascensores, construcción de aseos adaptados y adecuaciones de espacios para aulas específicas, lo que ha permitido y sigue permitiendo adecuar a las necesidades de este alumnado centros carentes de la accesibilidad requerida.

TERCERO.

Desde la Delegación Territorial se trabaja de forma continuada en el análisis de las necesidades del alumnado NEE para prestar una atención equilibrada, ajustada a la realidad de cada centro, una realidad que no resulta fija e inamovible, ya que los censos de este alumnado varían en función del trabajo de detección y diagnóstico que realizan los Equipos de Orientación Educativa, responsables de la coordinación y supervisión de los mismos. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se ha hecho un estudio pormenorizado de cada zona EOE a comienzos de este curso escolar y se ha recurrido al recurso de PT o AL compartido para cumplir el principio de equidad, accesibilidad y calidad educativa que establece en las Instrucciones del 8 de marzo de del 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantilla y por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

CUARTO.

Los especialistas en PT, AL y PTIS se enmarcan dentro de los denominados ‘recursos de difícil generalización’. Se trata de los profesionales encargados de atender al alumnado NEE, y sobre el que la Orden de 20 de agosto de 2010 establece:

El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

Por lo tanto, no es decisión arbitraria de la Delegación Territorial la distribución de estos profesionales en más de un centro, ajustándose a las necesidades reales que presentan estos en función de los censos de alumnado NEE.

QUINTO.

De todas las medidas adoptadas en relación con el alumnado NEAE y NEE, la Delegación Territorial ha mantenido informada a la FDAPA, Federación de AMPA de Málaga, que no ha secundado ni las protestas promovidas en algunos centros educativos de la provincia ni la convocada por una organización sindical. En este sentido, la Federación encargada de aglutinar las AMPA de Málaga ha dejado clara su postura respecto a los recursos de difícil generalización en un comunicado el pasado martes 22 de octubre:

[…] Entendemos que reclamar recursos para un centro determinado apoyándonos solamente en la presión mediática, sin contemplar la generalidad de los mismos en la zona, podría conllevar injustamente a que otras familias atendiendo criterios de prudencia perdieran ese derecho, situación que consideramos inaceptable. Reclamar sí, pero de forma ecuánime, atendiendo a la diversidad en todos los centros y con datos ciertos y confiables para poder valorarlos en igualdad de condiciones. Las manifestaciones públicas en este sentido desnaturalizan la equidad exigible a los profesionales según los datos, al ser estos de carácter privado. Por tanto, animar a las familias a manifestaciones públicas fuera de los cauces administrativos reglamentarios basándose en necesidades propias, en algunos casos no contrastadas e infundadas, poniendo el foco solamente en expectativas de demanda inalcanzables, resulta cruel e irresponsable provocando la frustración de muchas madres y padres al pensar que sus hijas e hijos están siendo injustamente desatendidos (…)”.

SEXTO.

En el mapa de recursos (INTER), se detallan los recursos personales tanto de este curso 2024/2025 como del curso 2023/2024:

  •  

    Alumnado NEE

    Alumnado NM

    PTIS

    AL

    PT

    Curso 23/24

    33

    16

    UNO/30 h.

    1

    1

    Curso 24/25

    29

    14

    UNO/30 h.

    Uno compartido

    4 días/ semana

    1

 

El número de alumnado NEE y que necesita monitor se ha reducido este curso con respecto al 23/24 mantenido los mismos recursos de PT y PTIS. Por otra parte, queremos añadir que la redistribución de recursos que se ha realizado en la zona del EOE de la localidad a la que pertenece el CEIP G, ha supuesto una mejora de recursos de PT en 12 centros educativos y de AL en 10 centros. El CEIP, atendiendo al número y características del alumnado que precisa de atención, no ha experimentado menoscabo con respecto al curso 2023/24”.

A modo de recopilación y análisis, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, dio traslado del contenido de la queja inicial en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo, en particular en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE) en el centro afectado.

Tras estudiar el informe recibido, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado en un contexto global de la provincia. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS, junto a profesionales de AL y PT.

La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora. Porque esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. De hecho, la trayectoria de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación. Ese compendio de intervenciones nos permite ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.

Tal amplitud de aspectos abordados sobre los recursos profesionales del alumnado NEE también se desprende de la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Efectivamente esta contestación ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito de la provincia de Málaga. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEE.

Pero, de otro lado, la generalidad de los aspectos expresados en la queja también se explicaba por la amplia relación de centros educativos que se adherían a diversas iniciativas reivindicativas. Ello sitúa el análisis del caso en un ámbito amplio, generalizado y, probablemente, impreciso que dificulta una labor supervisora concreta y centrada en supuestos singulares que permitan abordar su estudio de cada supuesto, centro o situación particular del alumnado.

Por tanto, desde planteamientos globales y generalizados en la petición recibida se ha generado la respuesta acudiendo igualmente a magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas provinciales. Ello no permite un posicionamiento detenido o concreto desde esta Institución que ha desplegado sus actuaciones, en todo momento, respondiendo ante quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución construye se refieren a los casos que, de manera específica, nos permiten abordar cada situación y analizar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión frente a las autoridades educativas responsables.

La valoración que podemos ofrecer no dejar de quedar supeditada a esta genérica demanda sobre las necesidades de una pluralidad de centros, a la vez que la correspondiente respuesta educativa se fundamenta en unos datos globales de recursos que tampoco enervan las deficiencias concretas que se pudieran producir en supuestos específicos.

Ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos casos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEE malagueño .

Centrados en el caso del centro en cuestión, se incida que “la redistribución de recursos que se ha realizado en la zona del EOE a la que pertenece el CEIP, ha supuesto una mejora de recursos de PT en 12 centros educativos y de AL en 10 centros. El CEIP, atendiendo al número y características del alumnado que precisa de atención, no ha experimentado menoscabo con respecto al curso 2023/24”.

Por tanto, confiamos que las medidas aplicadas y los recursos profesionales programados terminen por dar los resultados esperados y su ordenación permita al mantenimiento de unos servicios educativos adecuados en el ámbito del alumnado con necesidades especiales. No obstante, siendo conscientes de la necesaria evaluación de estos criterios reoganizativos, permanecemos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 24/8727

El Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, tramita la presente queja en relación con la disposición de accesos y usos de instalaciones deportivas en recintos de un municipio de la provincia de Málaga con presencia de menores practicantes de actividades deportivas.

Para conocer la entidad del caso, nos dirigimos ante el Ayuntamiento que remitió su informe de fecha 13 de enero de 2025.

La normativa vigente únicamente restringe el acceso a la zona específica donde se imparten las clases, en este caso, la zona deportiva del pabellón cubierto. Esta medida tiene como objetivo garantizar el correcto desarrollo de las actividades y proteger el entorno de aprendizaje de los menores. No entendemos, por tanto, la referencia a que "dicha norma coarta derechos y libertades fundamentales de estar en un espacio público", ya que los padres y tutores pueden acceder libremente a las instalaciones, excepto durante el horario de clase y en el área de práctica deportiva.

La medida responde a situaciones concretas observadas durante el desarrollo de algunas actividades, en las que la presencia de determinados padres ha generado distracciones para los menores, afectando a su concentración y rendimiento. Además, se ha detectado que, en algunos casos, los padres han intervenido durante las sesiones, llegando a recriminar la forma en la que los monitores titulados imparten las clases, lo que genera tensiones innecesarias y desconcentra al alumnado. Asimismo, se ha registrado la grabación de sesiones, comprometiendo la privacidad de los niños y niñas participantes.

Queremos destacar que todos los monitores que forman parte de nuestras escuelas deportivas cuentan con las titulaciones requeridas para la impartición de clases y son especialistas en sus respectivos campos. La profesionalidad de nuestro equipo técnico asegura que los menores reciben una formación adecuada, segura y adaptada a cada disciplina deportiva.

Durante el proceso de inscripción en estas actividades, los padres y tutores firman un documento de consentimiento y compromiso, aceptando las condiciones bajo las cuales se desarrollan las sesiones. Esta medida se ha implementado siempre con el único propósito de preservar un entorno óptimo para el aprendizaje y la práctica deportiva. Cabe señalar que esta normativa no es nueva, sino que lleva años en vigor sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna reclamación de padres o usuarios alegando una vulneración de sus derechos.

No obstante, comprendemos la importancia de la implicación de las familias en el desarrollo deportivo y emocional de sus hijos. Por ello, estamos trabajando en la elaboración de un nuevo reglamento que permita armonizar la necesaria protección del alumnado con la participación activa de los padres, garantizando siempre el respeto a la dinámica de las clases y la privacidad de los menores”.

A la vista de la información apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja ofrece vías de respuesta para el caso.

Se trata de alcanzar las pautas de seguridad para los menores practicantes junto a la lógica participación de las familias para adecuar su presencia en las sesiones deportivas que se determinen.

Parece que podemos advertir un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores. Porque lo que podemos deducir del caso ―en el contexto interpretativo de la normativa de protección y garantía de los derechos de las personas menores― es una definición de compromisos y de impulsos desde el Ayuntamiento para contar con una regulación específica y avanzar en el proceso de extensión y consolidación de los derechos de estos menores ganando nuevos espacios de presencia y de participación en los diferentes ámbitos de relación y desarrollo de la vida social.

Y, para comprender de una manera certera esos pronunciamientos, que en su formulación pueden resultar genéricos o hasta lejanos, podemos definir un concreto escenario en el que asimilar perfectamente ese avance en la mejor regulación de este ejercicio colectivo deportista. Sin ir más lejos, lograr las mejores reglas de uso de las instalaciones que redunden en la garantía de su disfrute por parte de niños y niñas en el deporte.

Podemos apuntar algunas ideas que conforman el posicionamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

Y es que la presencia de menores es una constante en las buenas prácticas de vida saludable y de la participación de los menores en los principios que ofrece el deporte y su práctica (art. 7 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Su práctica es un objetivo esencial dirigido precisamente a aquellos colectivos que en su proceso de aprendizaje y madurez están llamados a su disfrute, como son los menores (art. 36 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

Además, esa función integradora e inclusiva arrastra a los grupos que por su discapacidades o dificultades de otra índole de salud pudieran quedar más relegados a la hora de la práctica deportiva (art. 36.1.d) y f) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

Los menores protagonistas de estas actividades cuentan con fórmulas que debe garantizar su custodia y cuidados y las peculiaridades derivadas de las necesidades de salud deben estar igualmente reseñadas en las condiciones de uso de las instalaciones procurando suplir estas necesidades.

A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la regulación especializada del colectivo del niñas y niños que puedan integrarse plenamente en las actividades de ocio y deporte. Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover los trabajos de regulación del uso de las instalaciones deportivas de la localidad y, en el marco de esos apoyos, poder compatibilizar inteligentemente la aportación de la ayuda de familiares regulando una presencia de apoyo y no distorsionadora previendo un acceso regulado.

Se trata de procurar que los vacíos o carencias en las normas de uso que hoy existen, o resulten insuficientes, persigan su mejora por todas las razones constituciones, estatutarias y legales que hemos relatado. Y además, lo que no es baladí, liderado este objetivo con el empuje desde una administración pública, tan protagonista en estos procesos de promoción deportiva ante la ciudadanía.

Con todo, creemos que el caso se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones aun quedando dispuestos a desplegar las acciones de seguimiento que el caso merezca.

Queja número 24/8796

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en un centro educativo de una localidad de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido una amplia y argumentada comunicación sobre el tema.

A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, está abordando la situación denunciada ante la queja presentada sobre la necesidad de reforzar los medios profesionales para el alumnado con necesidades específica de apoyo educativo (NEAE) en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Huelva.

En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2024/2025 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

En la queja interpuesta se hace referencia a que el centro necesita reforzar los medios profesionales para el alumnado NEAE en el CEIP.

También se especifica que el número de alumnos NEAE está en treinta y nueve. Según los datos que manejamos en esta Delegación Territorial, que son los que están grabados por la dirección del centro en el sistema de gestión Séneca. El alumnado censado con NEE asciende a treinta, como especifica Dª.; pero el número de niños con necesidad de monitor es nueve, por lo que entra dentro de la media del número de alumnos atendidos por el Personal Técnico de Integración Social.

 

Para finalizar la queja presentada, cabe decir que el centro cuenta con un especialista de Pedagogía Terapéutica, un especialista en Audición y Lenguaje y un PTIS a veinticinco horas.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales. Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un análisis del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las figuras profesionales dedicadas al alumnado NEE, concluyendo tras su análisis que “consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP " quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que, entendemos, la evaluación del servicio se ajusta a los umbrales o ratios que establecen los criterios de ordenación del elenco profesional destinado al centro.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Efectivamente, observamos un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” y apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados como un ejercicio de responsabilidad y de esfuerzo por hallar una respuesta equitativa desde los responsables educativos. La respuesta de la Delegación, semejante a otras recibidas desde organismos análogos, recoge esa duplicidad de afirmaciones sumando, de un lado, la asignación dada al centro según los parámetros establecidos, a la vez que, de otro lado, se relativizan estos medios “teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización”.

El resultado de esa valoración describe una situación que, a la postre, reconoce una mejorable atención para un alumnado creciente y que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa para responder ante sus peculiaridades. Es una reacción previsible y hasta motivada, porque las demandas no provienen de una situación de solvencia en la disposición de estos recursos, sino de unas asignaciones ya de por sí restringidas en función de esa limitación de dotaciones profesionales que unánimemente se argumenta desde las autoridades.

En todo caso también queremos acoger la voluntad de permanente revisión y análisis de estos recursos y que “sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, los resultados puedan aportar un mantenimiento de los apoyos profesionales sin descartar en un futuro una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo del alumnado NEAE en el centro público.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/9598

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la firma y puesta en marcha de un convenio de atención al alumnado de perfil autista en el centro educativo de Córdoba afectado.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

Pues bien, en el informe recibido el 17 de diciembre de 2024 desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

- Con fecha de 5 de septiembre de 2024 se recibe en el Servicio de Ordenación Educativa solicitud de aprobación de proyecto de colaboración con una asociación de autismo de Almería por parte de la dirección de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería.

- Desde el Servicio de Ordenación Educativa las solicitudes que se han tramitado hasta la fecha han sido de colaboraciones con AUTISMO CÓRDOBA, por lo que, ante esta novedad, se paraliza temporalmente el trámite y se consulta el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía firmado con fecha de 5 de octubre de 2020.

- Según Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía firmado con fecha de 5 de octubre de 2020, para favorecer la respuesta educativa al alumnado con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, en su cláusula Cuarta expresa: Obligaciones de las partes: ‘Por parte de Autismo Andalucía.- Facilitar a la Consejería de Educación y Deporte, al inicio de cada curso escolar, para que sean notificadas las Delegaciones Territoriales, una relación actualizada de las entidades que forman parte de la Federación. Igualmente, comunicar cualquier alta o baja que se produjese en dicha relación de entidades durante el curso escolar.’

- Según Aclaraciones en relación con los Convenios de Colaboración entre las diferentes federaciones de alumnado con NEAE y la Consejería de Educación, se explicita: “Sobre las asociaciones federadas. Las asociaciones que presenten los proyectos deben formar parte de la relación de entidades federadas en aquellas que tienen suscrito el convenio con la Consejería de Educación. Es importante comprobar este requisito pues, de lo contrario, no existiría marco para la realización de estos proyectos de intervención”.

- Dado que este Servicio no cuenta con una relación actualizada de las entidades que forman parte de la Federación, se ha solicitado dicha relación a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para actuar conforme a las aclaraciones recibidas y comprobar si Autismo Almería es una de las asociaciones federadas para poder finalizar el trámite de solicitud iniciado por la dirección del CEIP”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos de atención al alumnado con autismo en el colegio.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de las gestiones de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la disposición para impulsar los trámites hasta la puesta en marcha del convenio aprobado.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de estas gestiones, confiamos que se puedan acelerar estos trámites para identificar y acreditar a las entidades colaboradoras dispuestas a suscribir y desarrollar dicho convenio de apoyo al alumnado autista.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada firma y despliegue del citado convenio. En todo caso, consideramos prioritario el contacto y la colaboración permanente con las familias interesadas en este proceso.

Del mismo modo permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación del colegio en su atención al alumnado autista, concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja

Queja número 24/8134

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en al provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que, el C.E.I.P. cuenta con dos Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) a tiempo completo para atender un aula específica y un aula de Apoyo a la Integración. Cuentan con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo y un Profesional de Función Pública a 30 horas y un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) a 25 horas que no son compartidos con ningún centro.

SEGUNDO.- Que desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) para el curso 2024/2025 en relación a los medios existentes en los centros educativos han sido los siguientes:

1. El análisis y el estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso.

2. Remisión por parte de los centros al Servicio de Ordenación Educativa (área NEE) de la solicitud de recursos humanos en diciembre y junio.

3. Lo recogido en las actas de las Comisiones de escolarización.

Por su parte, el centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, en base a lo establecido en el Protocolo NEAE incluyendo las aportaciones de su propia AMPA.

TERCERO.- Que como consecuencia de este exhaustivo análisis, se determina que el centro dispone de todos los recursos necesarios para la adecuada atención educativa del alumnado del centro.

CUARTO.- Que, es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen, en su conjunto,por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la adecuación de los criterios de ordenación señalando que “se determina que el centro dispone de todos los recursos necesarios para la adecuada atención educativa del alumnado del centro”.

Debemos recordar que estos singulares apoyos derivan de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con esta organización del servicio de apoyo a en el centro.

Queja número 24/7132

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar la petición de inclusión del alumno en los servicios complementarios de su centro educativo.

La tramitación de la queja llevó a reclamar información con fecha 20 de septiembre ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que, con fecha 2 de diciembre, ofreció su relato del caso.

En relación a la cuestión planteada por la interesada, con fecha de entrada 20/09/24, respecto a la no inclusión de su hijo en el servicio de comedor del centro C.E.I.P., donde está escolarizado. Con fecha de 30 de septiembre de 2024, el alumno fue admitido en los servicios complementarios de aula matinal y comedor, que anteriormente había solicitado, de acuerdo a la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar”.

Ante todo, nos congratulamos, pues, de la adopción de estas medidas y, en todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca y quedamos dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, el asunto merezca.

No obstante, a la vista del dilatado procedimiento seguido en la queja sí consideramos oportuno manifestar algunas observaciones. Y es que la expresión original del conflicto para la inclusión del alumno en aula matinal y comedor se tramita con fecha 20 de septiembre solicitando la preceptiva información ante la Delegación, con traslado a la interesada.

Ante la falta de respuesta y de noticias sobre el caso, debimos proseguir los trámites de la queja con un nuevo escrito de 24 de octubre reiterando el informe solicitado e igualmente comunicado a la interesada.

Tampoco esta nueva comunicación mereció respuesta de ninguna de las partes, entendida, a título de ejemplo, como que el alumno llevaba un mes participando en los servicios complementarios que insistentemente se reclamaban ante esta Defensoría y la propia Delegación educativa.

En suma; a tenor del informe ahora recibido, conocemos que el alumno ya fue incorporado a estos servicios desde el 30 de septiembre sin que esta Institución haya tenido noticia alguna de tal decisión y de la resolución del conflicto, obligando a una tramitación que ha necesitado ochenta días para poder acceder a la información de que lo solicitado estaba concedido.

Una colaboración preferente a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, al igual que una imprescindible diligencia de la promotora, habrían bastado para evitar trámites y esfuerzos que —estamos seguros— merecen un destino más provechoso.

Queja número 24/7735

Al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hubiéramos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante, dimos a dicha denuncia la consideración de anónima y teniendo presente la posibilidad de que los hechos denunciados pudieran ser ciertos, y existir por tanto una situación de riesgo para los menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia. A tales efectos solicitamos la colaboración del Instituto Provincial de Bienestar Social para que nos fuera remitido un informe en relación con su posible intervención en el caso, ejerciendo para ello las competencias que atribuye a las Administraciones Locales el artículo 23 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en lo referente a prevención, detección, valoración, intervención y, en su caso, para la formalización de la declaración de situaciones de riesgo de personas menores de edad y consecuentes actuaciones.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos una comunicación remitida por la Gerencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, a la cual se adjuntaban dos informes; el primero redactado por una educadora de los servicios sociales comunitarios del municipio, en el que se exponía que la unidad básica de convivencia estaba compuesta por la madre, sus dos hijos, y su actual pareja sentimental. Y señalaba dicho informe que para recabar información sobre dicha unidad de convivencia se realizaron entrevistas con la madre y se recabaron datos del centro educativo donde acudían los menores, obtenido como conclusión la inexistencia de indicadores de posible riesgo de los dos hermanos, menores de edad.

El segundo informe lo redactaba el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) al que fue derivado el caso de esta familia en 2012, pero que en esos momentos no intervenía con ella. Aún así el ETF reseñaba datos obtenidos de forma indirecta en el curso de su intervención con otros familiares y por contactos realizados de modo informal con la policía local, arrojando indicios que parecían corroborar las manifestaciones realizadas por la persona denunciante en cuanto que la progenitora pudiera estar influyendo de forma negativa en sus hijos para que realizaran pequeños hurtos.

Así las cosas, ante esta aparente contradicción, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía nos hizo solicitar a la Administración que se profundizara en la labor de investigación para descartar, si así fuere, los indicadores de riesgo a los que parece aludir el informe elaborado por el Equipo de Tratamiento Familiar, para lo cual consideramos que sería indispensable una visita domiciliaria al hogar familiar y recabar testimonios del entorno social y familia extensa, entre otras actuaciones posibles, incluida la información que pudiera aportar la policía municipal.

Así dirigimos a la Administración Local la siguiente Recomendación:

"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para profundizar en la investigación de los hechos denunciados, recabando información precisa sobre la atención de las necesidades básicas de los menores, las pautas educativas que les proporcionan sus progenitores y la posible veracidad de las conductas delictivas a las que estarían siendo inducidos, actuando con diligencia para remediar los problemas que se pudieran detectar y recabando para ello, en aquellos supuestos en que fuera necesario, la colaboración de otras administraciones públicas”.

En respuesta a nuestra Resolución recibimos un informe en el que de forma expresa se reseña la aceptación de nuestra Recomendación: "... se aceptó su Recomendación, la cual es llevada a cabo por nuestros profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios competentes en ese Municipio …".

Queja número 24/9566

Recibíamos comunicación dirigida por un vecino de un municipio almeriense a través de la cual exponía que la empresa que realizó la instalación en su casa de un Punto de Recarga y tramitó su solicitud de ayuda del Plan Moves III para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, como empresa colaboradora con la Agencia Andaluza de la Energía, había suspendido su actividad económica y “dejó a miles de consumidores tirados”.

En su caso, con la ayuda concedida, se había quedado en la fase de justificación de la misma, pero la Agencia Andaluza de la Energía solo dejaba que lo tramitase la empresa colaboradora y no recibía respuesta a sus requerimientos para encontrar una solución que le permitiese avanzar con la tramitación de la ayuda.

Admitimos a trámite esta queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía para solicitarle información relativa a los motivos por los que no habían estimado oportuno modificar la resolución de convocatoria de las ayudas, sustituyendo la obligatoriedad de tramitación por empresas adheridas por un carácter opcional.

A modo de ejemplo citábamos la tramitación de ayudas del programa de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento así como a los sistemas térmicos renovables en el sector residencial, que también convoca la Agencia Andaluza de la Energía, existiendo un formulario específico para renuncia a la representación otorgada a la empresa instaladora.

Trasladábamos a la Agencia Andaluza de la Energía que si la falta de modificación de la convocatoria en el sentido propuesto estuviera justificada por problemas de gestión informática insalvables o por la imposibilidad de aportación documental por parte de los beneficiarios, entendíamos oportuno que se estudiasen alternativas que ofrezcan solución a la situación de las personas que no pueden contar con la empresa instaladora en la realización de trámites de gestión de su ayuda, por motivos de suspensión de la actividad económica.

Si se tratase de problemas de gestión informática, asociados al aplicativo empleado para la tramitación de las ayudas del MOVES III, que solo fuera accesible a las entidades colaboradoras, valoramos que podría acudirse al Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía para la realización de trámites por parte de los beneficiarios que, posteriormente, esa Agencia se encargaría de incorporar a su sistema informático de gestión de ayudas propio.

En respuesta a nuestra solicitud, la Agencia Andaluza de la Energía nos informó de que “atendiendo a las especiales circunstancias que manifiesta el interesado, se habilitará al beneficiario la posibilidad de aportar la documentación no aportada por la entidad adherida para continuar con la tramitación del expediente. Entre tanto, formalizaremos un procedimiento para dar respuesta a casos similares que pueden presentarse.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/8351

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que presentó escrito ante la Delegación Territorial en relación al reconocimiento económico por ejercicio de la función tutorial y de enseñanzas específicas, para el grupo de Educación Secundaria Obligatoria en el tiempo trabajado y que hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

Recibida respuesta por parte de la administración nos informa que le ha sido abonado el complemento reclamado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7968 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital San Juan de Dios

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital San Juan de Dios, que contiene Recomendación para que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos que existe la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

I. El promotor de la queja nos traslada que se encuentra esperando una intervención quirúrgica de “osteoartrosis localizada neom. Rodilla”, que fue inscrito en Registro de Demanda Quirúrgica el 1 de abril de 2024 con prioridad asistencial preferente debido a sus circunstancias personales. Nos explica que vive solo con su hijo de trece años de quien ostenta la guarda y custodia y que debe, por tanto, atender su cuidado. Por esta razón, presentó una reclamación el día 30 de septiembre en Hospital San Juan de Dios de Bormujos, a la cual no ha recibido respuesta.

Comprobamos que efectivamente han transcurridos los 180 días de plazo garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que la intervención está indicada con prioridad preferente.

II. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese Hospital San Juan de Dios, en el que nos informan literalmente lo siguiente:

“Revisada la historia clínica del Sr. (...), nos consta que ha sido incluido en el registro de demanda quirúrgica el 1 de abril de 2024. Estamos realizando todos los esfuerzos oportunos para dar respuesta a su intervención lo mas rápidamente posible”.

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de “garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente”, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En el caso que la persona promotora de la queja somete a la consideración de esta Institución, denunciando la demora en la intervención quirúrgica indicada por especialista, constatamos la clara vulneración del derecho del interesado, acreditada por el documento de inscripción en lista de espera el 1 de abril de 2024, de un procedimiento que se encuentra entre los garantizados con un plazo máximo de 180 días.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del Centro sanitario se limita a reconocer la demora quirúrgica, a referir que la indicación lo fue con una prioridad asistencial normal, es decir, no urgente o preferente y a concretar que no puede preverse la fecha en que podrá tener lugar la intervención. No contiene, en cambio, ningún pronunciamiento sobre las alternativas posibles para la efectividad del derecho, dentro de las opciones del Decreto 209/2001 o fundadas en cualesquiera otras medidas que puedan ser impulsadas.

Al contrario, en la respuesta dada a la reclamación del afectado, se justifica la dilación en la necesidad de dar prioridad a situaciones que no admiten demora como los cánceres y se le asesora sobre su posibilidad de hacer efectiva la garantía del Decreto 209/2001, solicitando formalmente ser intervenido en otro centro, público o privado.

A la postre, sin embargo, tampoco esta información refleja sus opciones reales, dado que la imposibilidad de materialización es posteriormente comunicada al interesado por el Departamento de Lista de Espera Quirúrgica del Servicio de Atención Ciudadana, al que acude para que le sea expedido el documento de autorización oportuno y que le reconduce a ejercer el derecho de libre elección para que la intervención se realice en un Centro que, eventualmente, pueda tener menor lista de espera, o le recomienda operarse en un Centro sanitario privado y reclamar de la Administración sanitaria el reintegro parcial del coste. En relación con lo segundo, esta Institución no ha podido dilucidar qué encaje tiene esta orientación dentro de la normativa reguladora de la garantía de plazo ni en qué fundamento se apoya.

Todo lo cual se resume en que más allá de aguardar el turno de intervención por el lógico orden de antigüedad, sin garantía efectiva de plazo, se residencia en la iniciativa del afectado y en su capacidad (económica o de investigación de carga asistencial de Centros), el deber de encontrar, por sus medios, tanto la información adecuada como una solución a su necesidad, al margen del procedimiento de garantía del Decreto 209/2001 y de la actuación del Centro sanitario responsable de su intervención.

Las prácticas mencionadas no guardan consonancia con el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial, con los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido ni, por supuesto con el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y por los Hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de sus consecuencias respecto del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

RECOMENDACIÓN: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos que existe la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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