La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4854 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en tres ocasiones, al Ayuntamiento de Puerto Real .

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja.

El interesado exponía que con fecha 4 de noviembre de 2021 interpuso recurso de reposición ante ese Ayuntamiento, contra la “Resolución de la convocatoria para cubrir mediante nombramiento de funcionario interino una plaza vacante de Arquitecto/a”, sin haber recibido ninguna contestación hasta la fecha.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 12 de agosto de 2022 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento en dos ocasiones, con fechas 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del recurso de reposición por la persona promotora de la presente queja, el 4 de noviembre de 2021, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento el día 4 de noviembre de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7288

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora por parte de la administración en contestar a la solicitud de la Pensión No Contributiva de Jubilación, solicitada en junio de 2022.

Estando a la espera de recibir el informe requerido a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la persona interesada nos comunicó que le han concedido la pensión no contributiva solicitada, motivo por el que se procedió al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/7296

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y mantenimiento para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

En relación a su escrito referente a la queja presentada por la AMPA, en el que expresa su disconformidad por el estado de las instalaciones y elementos del CEIP de la provincia de Córdoba y la ausencia de respuesta, estando el Ayuntamiento de Córdoba informado pero sin haberse realizado acción para mejorarlas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, por lo que solicitado informe a la A.P.A.E., el 7 de diciembre se evacua en el siguiente sentido:

El colegio público referido es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento” del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

Según Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre la obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos, Expte. IG nº 33/2019, de fecha 4 de octubre de 2019 e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de esta Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales”.

Igualmente, el ayuntamiento de Córdoba nos informa sobre la situación ratificando que el CEIP ha sido incluido en un programa de mejora de estas instalaciones. Y se expresa señalando:

B. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS

B.1 Reparación de cubierta de las edificaciones del centro y mantenimiento de la misma.

En la reunión de coordinación llevada a cabo con la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba en diciembre se indicó que al estar próxima la fecha de inicio de las obras de instalación de climatización adiabática, desde la Delegación se iba a proceder a realizar la reparación de dichos desperfectos.

B.2 Tratamiento de la humedad que proviene de la planta del edificio

En la reunión de coordinación llevada a cabo con la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba en diciembre se indicó que al estar próxima la fecha de inicio de las obras de instalación de climatización adiabática, desde la Delegación se iba a proceder a realizar la reparación de dichos desperfectos.

B.3 Reparación definitiva o sustitución de los bordillos de los patios delanteros

Se han realizado las actuaciones para subsanar dichos desperfectos.

B.4 Revisión y reparación de grietas en el edificio

Se va a realizar una inspección que durante los trabajos de pintura se realizarán en el mes de marzo reparar aquellas grietas que supongan algún riesgo.

B.5 Arreglo de rodapiés en aulas

Se han realizado las actuaciones para subsanar dichos desperfectos.

B.6 Sustitución de malla metálica de la pista deportiva

La valla indicada se va a reparar utilizando la misma malla metálica y cuando se tenga capacidad en la Unidad de Edificios y Colegios se llevará a cabo la actuación para sustituir con un vallado tipo hércules.

B.7 Sustitución de la reja exterior

Se ha planificado la actuación de reparación en el caso que sea posible y de sustitución en caso de ser necesario durante el primer trimestre del 2023.

B.8 Pintura de puertas metálicas del edificio

Dentro del Plan Joven Ahora en el que se están pintando los colegios con mayores necesidades se va planificar para llevar a cabo en la nueva remesa de actuaciones a fin de pintarlo antes de la finalización del programa mencionado.

Las actuaciones se van a iniciar en el mes de marzo según la planificación actual.

B.9 Pintura de las aulas, pasillos y puertas de madera Dentro del Plan Joven

Ahora en el que se están pintando los colegios con mayores necesidades se va planificar para llevar a cabo en la nueva remesa de actuaciones a fin de pintarlo antes de la finalización del programa mencionado.

Las actuaciones se van a iniciar en el mes de marzo según la planificación actual.

B.10 Limpieza de critales y rejas del edificio y mantenimiento de zonas ajardinadas

La limpieza dentro del ámbito municipal es competencia de SADECO. Con respecto al mantenimiento de las zonas ajardinadas, se está tramitando un expediente de mantenimiento de patios y jardines en los edificios y colegios públicos de Córdoba.

Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y determinadas actuaciones dirigidas a la mejora del CEIP.

Debemos recordar que el motivo que se desprende en la presente queja concretada en un CEIP ya ha sido tratado por esta Institución con motivo de la queja de oficio 21/8804 referida a una serie de centros educativos de la capital cordobesa que presentaban importantes carencias en sus instalaciones de climatización o de mantenimiento. Los trámites seguidos en dicho expediente iniciado por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, motivaron la elaboración de una Resolución que recogía entre sus argumentos:

(…) A modo de reflexión más general, creemos oportuno señalar que los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022, afectados por la situación de pandemia de Covid-19, se han desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar otras medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de esta situación de pandemia que ha provocado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobrecostes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que ha supuesto la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios. Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos atribuidos a la competencia municipal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de mejora proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de centros y disponiendo ya, afortunadamente, el CEIP de una intervención de mejora en las instalaciones adecuadas.

Queja número 23/0301

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denunciaba la demora en el abono de una beca, tras la realización de un Curso del Plan Redes del Ayuntamiento de Sevilla.

 

Recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicaba que se había procedido al pago de la beca a la persona interesada.

Queja número 23/0563

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones de apoyo a la alumna con dificultades visuales matriculada en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de todas estas actuaciones, así como un repertorio de intervenciones de apoyo a la alumna y de colaboración con la familia y técnicos de la entidad ONCE. El informe relata:

1. El centro está actuando en el desarrollo del proceso de aprendizaje de la alumna, conforme se determina tanto en el informe de evaluación psicopedagógica como en el informe del equipo especializado de la ONCE.

2. Puesto que, debido a las dificultades emocionales por las que está pasando la alumna, desde el departamento de orientación y en colaboración con el psicólogo de la ONCE se inicia un programa de trabajo para favorecer su motivación. Todo esto trasladado a la familia mediante sesiones de tutoría y comunicaciones del orientador, a través del sistema de información Séneca. Se recomienda la continuidad de este programa que permita a la menor superar dichas dificultades y continuar con el proceso de aprendizaje lo más normalizado posible.

3. La asistencia regular de la menor al centro, para que se puedan llevar a cabo todos los programas de atención a la diversidad, además de ser un derecho de la alumna y, por tanto, una obligación de la familia, aspecto este recogido en la normativa vigente, no debe dar lugar, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, a un absentismo que tan solo puede perjudicar el desarrollo del proceso de aprendizaje”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto se encuentra debidamente abordado según el relato de intervenciones que se siguen junto a la alumna desde el curso 2022/2021 que, confiamos, tengan un eficaz resultado en la mejor disposición de la alumna y en la recuperación de su proceso educativo a través de los apoyos profesionales y técnicos que se le vienen prestando.

Nos hacemos eco de los trabajos de programación que se han confeccionado y adaptado para disponer las respuestas idóneas de atención y compartimos la importancia de perseverar aplicando las respuestas que se han definido para ayudar a la alumna, contando desde luego con la colaboración y el empuje de su familia.

Ciertamente, comprendemos los retos que implican esta dificultades para la alumna y desde luego para su entorno familiar. Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, deseamos que la continuidad de los apoyos ofrecidos y que la estrecha colaboración de los equipos docentes con la familia se transforme en un elemento de motivación para su progreso educativo y de desarrollo.

Por tanto, procedemos a concluir las actuaciones desarrolladas en la presente queja, dejando a salvo otras actividades de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/0317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para mejorar de infraestructuras de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

Ha llegado a este Servicio el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz mediante en que requiere a la Consejería la remisión de información sobre el asunto citado. Su petición se sustenta en los artículo 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y requiere la remisión del informe y la documentación que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada. En su escrito se transcribe la queja en relación con lo que parecen retrasos en unas obras en el CEIP que ha provocado el traslado de centro de su hija con las consiguientes molestias. Plantea además, que no está de acuerdo con la reubicación de su hija en otro centro y que no tiene noticias de la Junta de Andalucía, se sobreentiende, respecto de la previsión de finalización de las obras.

En relación a lo solicitado cabe informar:

Las actuaciones llevadas a cabo por esta delegación se inician el 08/11/2022 cuando se recibe llamada telefónica de la directora del citado centro comunicando el incremento, de forma abrupta, de las grietas existentes en el edificio principal. A raíz de la llamada, ese mismo día se pone en conocimiento a la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en adelante APAE, solicitando que se personen en el centro de forma urgente para determinar la gravedad de las grietas y las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos a la comunidad educativa del centro. El 09/11/2022, se persona en el centro una técnico de la APAE, que en informe emitido el 11 de Noviembre, ratifica el informe redactado ese mismo día por el técnico municipal en lo relativo a la necesidad de realización de estudio patológico y de limitación de uso del edificio de forma inmediata.

La Agencia Pública Andaluza de Educación, que es la responsable la gestión de las infraestructuras educativas indica que resulta necesario requerir al Ayuntamiento la realización de un Estudio Patológico para determinar la actuación que es necesaria acometer en el centro. Esta Delegación Territorial ha realizado un requerimiento al Ayto. para que, en virtud de a sus competencias y responsabilidades claramente establecidas por la normativa vigente, realice un estudio patológico, incluyendo estudio geotécnico, que concrete los daños estructurales.

Por lo anteriormente expuesto, estamos a la espera de recibir por parte del Ayuntamiento el estudio patológico que ha de determinar las actuaciones a realizar en el centro educativo. Dicho informe será determinante para poder adoptar las medidas necesarias y así garantizar la seguridad y el normal funcionamiento del centro.

Desde esta delegación territorial, se ha procedido a la máxima celeridad posible y en coordinación con la directora del CEIP, y con las direcciones de los diferentes centros educativos más próximos, a organizar la reubicación del alumnado correspondiente, con objeto de dar respuesta a la necesidad de mantener su actividad lectiva, garantizando su derecho a la escolarización y tomando en consideración las características de los centros de destino y del alumnado reubicado. Todo ello ha representado una adecuada solución de carácter temporal a la espera de que el Ayuntamiento aporte el estudio geotécnico y patológico correspondiente y acometa la intervención adecuada en sus infraestructuras, que permita la reincorporación del alumnado y el profesorado.

Asimismo, se significa que, ante esta nueva situación, se han contratado los servicios complementarios para todo el alumnado que lo ha necesitado”.

Pues bien, en atención a los informes recibidos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y se concretan determinadas actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura del CEIP a cargo de los responsables educativos y del propio ayuntamiento.

Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de infraestructuras proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de la comunidad educativa del CEIP. En todo caso, permanecemos atentos a realizar las acciones de seguimiento que resulten necesarias hasta la definitiva resolución del caso.

Queja número 22/3602

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía que no había recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición que presentó con fecha 19 de enero de 2022 contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud que publica listado definitivo de Personas candidatas y aspirantes a la categoría de Técnicos en Cuidados de Auxiliares de Enfermería (TCAE), de la Bolsa de empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración 31 de octubre de 2020 en base a las razones que expresa en dicho recurso.

En el transcurso de la tramitación del expediente hemos formulado Resolución a la Dirección General de Personal del SAS.

Posteriormente la persona promotora del expediente de queja nos ha comunicado que el asunto planteado se ha solucionado favorablemente.

Queja número 22/0327

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía que no había recibido respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición, presentado con fecha 18 de enero de 2022, en el que reclamaba la baremación de sus méritos en la bolsa de empleo temporal del SAS, al no haberse valorado el tiempo trabajado en una residencia de mayores.

En el transcurso de la tramitación del expediente formulamos a la Dirección General de Personal de SAS una Resolución.

Posteriormente la persona promotora del expediente nos ha comunicado que ha recibido respuesta del SAS a su recurso de reposición, siendo ésta favorable ya que, han corregido el error padecido y le han puntuado sus méritos en la Bolsa de Empleo según le correspondía.

Queja número 22/7264

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los recursos destinados en el comedor de apoyo para el alumnado un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba así como ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada. Finalmente, en el informe realizado se recoge:

En relación con el expediente de la queja planteada por el colectivo de madres y padres del alumnado con Trastornos del Espectro del Autismo (TEA) de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba, en la que se reclama la necesidad de una monitora capacitada para la atención a este alumnado durante el servicio de comedor escolar, informamos de lo siguiente:

Una vez solicitada información al respecto a la Delegación Territorial en Córdoba, se comunica que:

El CEIP tiene asignadas 75 horas de atención de Profesional Técnico de Integración Social (3 PTIS a 25 horas) para atender al alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro educativo.

Con fecha de 21 de diciembre de 2022, desde la Dirección del CEIP, se solicita a la Agencia Pública de Educación (APAE) una redistribución horaria, de manera que uno de los PTIS pueda atender a este alumnado durante el servicio de comedor escolar. Dicha solicitud fue aceptada y comunicada a la empresa que presta este servicio de apoyo y asistencia escolar en los centros docentes de Córdoba.

Dicha redistribución horaria se está llevando a cabo desde el 9 de enero de 2023, considerando resuelto el problema planteado por las familias afectadas”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumnado específico para los servicios de comedor.

Comprendiendo la lógica premura de las familias por poder lograr una respuesta acorde a las características del alumnado afectado, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto tras disponerse la cobertura del servicio de comedor en los tramos horarios indicados.

En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 21/7181

La persona interesada en en el presente expediente de queja nos exponía que en el mes de julio de 2018 había solicitado el Título B2 de Francés que había cursado en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, resultando que transcurridos más de 3 años aún no lo había recibido.

Según nos decía, había acudido al centro docente solicitando información, indicándosele siempre no haberlo recibido, así como señalándole la Subdirección del Centro que "creen que la última remesa vino en 2015 ó 2016" y "que vuelva a preguntar pasado un tiempo", sin ofrecerle más información. Consideraba la interesada que no resulta admisible -y en principio compartíamos- que un Título que expide la Junta de Andalucía tarde tantos años en ser entregado, pudiéndose demorar hasta 4 o 5, según se le había indicado.

Solicitada información a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, se nos remitió un exhaustivo informe en el que se explicaba, principalmente, que desde que en el curso 2016 se produjera una incidencia con la contratación administrativa del servicio de impresión de títulos no universitarios -que no fue solventada hasta diciembre de 2018-, se produjo una importante acumulación de títulos pendientes de imprimir, a lo que se sumó otra serie de similares incidencias que pudieron superarse en el mes de febrero de 2021.

Es a partir de ese momento cuando se comenzaron a imprimir la mayoría de los títulos que estaban pendientes -entre los que se encontraba el de la interesada- si bien además se habían implementado una serie de soluciones que evitarían los retrasos ocurridos.

De este modo, según se nos informaron, desde junio de 2020 se había instaurado la tramitación telemática de cada uno de las fases a seguir en el procedimiento: presentación de la solicitud de expedición de títulos a través de la Secretaría Virtual de los Centros; a través de la plataforma SÉNECA, envío de las propuestas a las Delegaciones Territoriales, consulta del expediente académico del alumnado a través de la misma plataforma, firma electrónica de las propuestas por parte de los inspectores y titulares de las Delegaciones Territoriales y remisión a Servicios Centrales para su emisión y tramitación de la impresión. Con este sistema se reducían todos los plazos de la tramitación.

 

Asimismo, siendo conscientes del retraso ocasionado por todas la incidencias relacionadas anteriormente, se había incrementado el crédito destinado a los contratos de impresión, pasando de 150.000 euros del contrato iniciado en 2016 a 410.000 euros destinados al contrato en ejecución.

Cabía destacar, señalaba el informe, que, no obstante las incidencias ocurridas que habían provocado la dilatación en los plazos de entrega de los títulos académicos y profesionales no universitarios no había ocasionado ningún perjuicio ni pérdida de derechos en el alumnado afectado, ya que el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 3.4 lo siguiente:

Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título.

 

De este modo, pues, teniendo en cuenta lo informado, y deduciéndose que, además de que el titulo de la interesada ya se le había entregado, por parte de la Administración educativa se habían adoptado las medidas necesarias para evitar en todo lo que fuera posible la dilación sufrida, en los cursos atrás, en la expedición, impresión y entrega de los títulos obtenidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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