La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7758 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

22/04/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada de oficio (VER APERTURA), por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite con fecha 2 de febrero de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

Actualmente el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial, este alumnado es atendido actualmente por los siguientes recursos:

- 3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica.

- 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con otro CEIP en la misma localidad.

- 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente.

- 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con el otro CEIP.

Además recientemente se han incorporado en la zona del municipio 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje derivado del programa Escuela Inclusiva que interviene en el CEIP 10 horas lectivas cada uno de ellos, es decir un total de 4 días de atención a este centro.

Respecto al alumnado con necesidad de intervención del Profesional Técnico de Integración Social son un total de 21 alumnos y alumnas los que tiene esta necesidad, siendo atendidos por 3 cupos de este profesional (2 de Función Pública y 1 de empresa).

Desde la Delegación Territorial seguimos trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos. La propia respuesta ante los argumentos de la resolución de la Defensoría derivan en una mera reiteración del informe inicial ya remitido el 6 de noviembre de 2023 sin atender al contenido del pronunciamiento añadido de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Efectivamente, la posición expresada por la Delegación ante la resolución podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos que ya fue relatada tres meses atrás. Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada en la resolución de la Defensoría se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación iniciada de oficio, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.

Sin embargo, no logramos avanzar en la búsqueda de un ejercicio crítico y evaluador respeto a la relación obligada entre necesidades y recursos; no hemos recibido una valoración de una supuesta idoneidad, o de su suficiencia o, incluso, de sus —más que posibles— carencias. Resulta indicativo que no se ha expresado ninguna afirmación que venga a ratificar o acreditar los recursos disponibles, ni tampoco una declaración que reivindique un supuesto grado de satisfacción o normalidad.

Es suma; no hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se presentaba en la queja de oficio, cual era si el CEIP responde a unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE. Al fin y al cabo el contenido textual de la Resolución se ceñía a “evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP”. A la vista del caso, nos ratificamos en la posición de que podríamos haber merecido una respuesta más colaboradora que, finalmente, no ha encontrado acogida.

Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, no podemos sino discernir la no aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén.

Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente.

16/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.

Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Así la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía; el Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno, según se recoge en la, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración a través de un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, de graves dificultades en la dotación de personal al servicio del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en un centro educativo de la provincia de Jaén.

Según se indica en las mencionadas fuentes de información, “actualmente el 13% del alumnado del centro esta censado como alumnado NEAE, todas las aulas tienen en mayor o menor número alumnado que necesita atención especializada para inclusión, para su correcto y normal desarrollo educativo”.

Según las mismas fuentes “En estas semanas, la delegación territorial ha recibido cerca de 200 dictámenes de nuevos niños y niñas que se han incorporado al segundo ciclo de Infantil, incorporaciones que requieren el tiempo necesario para replantear la planificación necesaria”.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, interesa conocer respecto al centro educativo el número de alumnado dictaminados con NEAE; modelo actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes por cada centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos profesionales a estas necesidades educativas.

Queja número 23/4984

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para la mejora y adaptabilidad de las visitas para personas con movilidad reducida en el recinto del Real Alcázar de Sevilla.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 26 de junio de 2023 el necesario informe ante el ayuntamiento de Sevilla; finalmente, se recibió comunicación con fecha 25 de octubre de 2023.

El informe recibido desde los servicios de este espacio señala:

En relación con su escrito, le comunicarnos que el Real Alcázar, desde su inscripción en el catálogo municipal en el año 1931, no ha cejado en su empeño de adaptar el monumento a la visita pública.

Hoy en día, los visitantes con un 33 % de discapacidad y su acompañante acceden de manera gratuita al monumento. Por desgracia, esto no es así en todos los monumentos integrantes del catálogo BIC de nuestra geografía.

De la misma manera, tienen acceso preferente al Real Alcázar, por lo que no hacen cola en el acceso ni en la taquilla.

Una vez en el interior, el Real Alcázar de Sevilla es pionero en el uso de smartphones inteligentes de última generación, que a través de realidad aumentada ofrecen una visita basada en las más avanzadas tecnologías volcadas en la difusión del patrimonio histórico-artístico, tanto para visitantes sin discapacidad corno para personas con discapacidad visual o auditiva. Debernos reseñar aquí que, desde su implementación, están teniendo una gran acogida a todos los niveles.

Gracias a un acuerdo suscrito con la Fundación ONCE, disponernos también de planos del Real Alcázar en Braille, para aquellos visitantes menos interesados en las nuevas tecnologías o que simplemente prefieren usar un plano físico.

Igualmente, gracias a un acuerdo con la Fundación Albatros, tenernos folletos-guía especialmente diseñados para personas con discapacidad intelectual. Fue diseñado por pedagogos y psicólogos de la Fundación, y financiado por el Patronato del Real Alcázar.

En cuanto al recorrido, existe un ascensor para acceder al Cuarto Real Alto, las tres zonas de aseos públicos están adaptadas plenamente para personas con discapacidad, y existen rampas para salvar todos los escalones en todos los espacios (Salón del Almirante, Salón Abanicos, Capilla Casa Contratación, Patios del Asistente, de Romero Murube y de Levíes, Palacio Gótico, Palacio Mudéjar...). En resumen, en todos los palacios y jardines que conforman el monumento.

Debemos no obstante reseñar que hay dos espacios que son nuestro caballo de batalla a día de hoy, pues aún no son accesibles en silla de ruedas. Uno, construido en el siglo XII corno muralla almohade y reconvertida en paseo grutesco a principios del siglo XVII, y que por sus características físicas es imposible de adaptar a una visita en silla de ruedas. Lo mismo ocurre con la Sala de la Justicia, espacio del siglo XIV alzado sobre una edificación islámica, probablemente del siglo XI, y que igualmente por su ubicación y características hace imposible la creación de una rampa para acceder a la misma. Estos son los únicos dos espacios, en un conjunto compuesto por diez hectáreas con mil años de historia, que hoy en día no son accesibles en silla de ruedas. Estamos trabajando para buscar posibles soluciones, como el uso de realidad aumentada (no sólo con los srnartphones, ya habilitados, sino además con gafas 3 d), como con otras posibilidades arquitectónicas.

Lamentamos que para la persona promotora de la queja el Real Alcázar no esté plenamente adaptado, y su reclamación será un nuevo acicate para seguir mejorando y adaptando, cada día más, el Palacio Real en uso más antiguo del mundo, hasta alcanzar en un horizonte muy cercano su plena apertura a todos los visitantes.”

Atendiendo al informe recibido, también es oportuno señalar que las explicaciones vienen a coincidir con el argumentos de otros recintos y lugares históricos que, por su propias características, ofrecen impedimentos que restringen determinados recorridos para la movilidad o, simplemente, los impiden de manera notoria. Alternativamente, en los procesos de mejora en estas condiciones de accesibilidad suelen aparecer exigencias técnicas que implicarían unas alteraciones difícilmente compatibles con la conservación y protección de estos espacios monumentales.

A la vista del análisis, tomamos en consideración las comprensibles peticiones de la interesada que, en su mayor parte, vienen a expresar la necesidad de clarificar las condiciones concretas de limitación de los itinerarios nos adaptados que permitirían contar con una información veraz y previa para poder evaluar la realización de la visita.

En esta línea, y sin alcanzar a suponer un pronunciamiento en forma de Resolución, sí apuntamos la oportunidad de reforzar las iniciativas de información destinadas a los colectivos con capacidades diversas en los soportes informáticos de la página de internet o en los demás formatos divulgativos que se utilizan a fin de especificar las condiciones de accesibilidad específicas que permite el recinto ante cada situación (a modo de ejemplo, el actual sitio oficial en internet aún advierte de las condiciones de acceso sometidas a las restricciones de lucha contra la pandemia recogidas en un BOE de 2020).

Del mismo modo, debemos destacar la disposición de los servicios municipales para avanzar en la accesibilidad de los recorridos hasta los niveles compatibles con la propia conservación e integridad del recinto. El informe es un relato evidente de los esfuerzos desplegados hacia los colectivos con capacidades diversas en un palacio real en uso de la trascendencia del Alcázar sevillano.

Por tanto, creemos que la motivación de la queja ha sido acogida desde el Patronato responsable y confiamos que ese proceso de atención continúe avanzando en lograr la mejor accesibilidad para todos los visitantes del recinto.

Queja número 23/1512

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas en AMPA de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

La educación del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene como objetivo alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. Este alumnado se escolariza preferentemente en los centros educativos ordinarios en un grupo ordinario a tiempo completo, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables o en un aula de educación especial-, o en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, requiere adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo que les corresponde por su edad y se considera que no sería posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario.

La respuesta educativa para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales conlleva la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y asistencial que implican recursos personales y materiales. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, a través de las disposiciones normativas relacionadas en el apartado segundo de este informe, incluye como principio fundamental de nuestro sistema educativo la educación inclusiva, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, señalando que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera. Todo lo anterior, mediante la obligación contraída por las Administraciones educativas de proveer a los centros educativos de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales.

Así, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en lo relativo a los medios materiales y apoyos, establece que “los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación”, y, en lo referente al personal de atención educativa complementaria, establece que “los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

Por otra parte, atendiendo a la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a su estructura orgánica, establecida mediante Decreto 154/2022, de 9 de agosto, la competencia en la programación anual de recursos humanos no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria y en la planificación y ordenación de los servicios complementarios de la educación corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y la competencia en la gestión del personal de atención educativa complementaria de los centros docentes a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la anterior.

En consecuencia con lo que antecede, visto el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos y disposiciones anteriormente citados y demás de aplicación, el inspector que suscribe considera necesario y justificado el incremento en un puesto más de la oferta del servicio complementario correspondiente a la categoría de Profesional Técnico de Integración Social en este C.E.I.P., para garantizar la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en condiciones adecuadas y en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de plena inclusión. Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A.

Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el CEIP dispone de un cupo de PTIS para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados 8 alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias de este alumnado y de su AMPA. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre las familias y el centro.

Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para el colectivo de niños y niñas con necesidades especiales y de los servicios en los que participan en el centro.

Respecto a la concreta cuestión del apoyo de PTIS, y comprendiendo toda la prioridad que argumenta la AMPA, parece quedar acreditada la oportunidad de reforzar el servicio de este profesional de apoyo.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se acuerde la ampliación del horario de servicio.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/7294

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en concreto relacionadas con los perfiles de autismo, en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 28 de abril de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, referente a la queja en nombre del AMPA del centro, en relación con la falta de atención escolar por carencias profesionales de personal técnico de integración social (PTIS), maestro de audición y lenguaje (AL) y de pedagogía terapéutica (PT), tras pedir informe al Servicio de Ordenación Educativa se le traslada las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- Relación de reuniones mantenidas desde este Servicio con el Equipo Directivo del CEIP y representantes del AMPA:

- Reunión con miembros del Equipo Directivo del CEIP, con fecha 13 de octubre de 2022.

Asistentes: Jefe de Estudios, Director, Jefa de Servicio de Ordenación Educativa y Coordinadora Área NEE del ETPOEP

Tema tratado: recursos de Educación Especial curso 2022-23. Se analizan los recursos de PT y AL del centro, explicando que son suficientes para atender al alumnado censado por NEAE, siendo insuficiente el recurso de PTIS.

Acuerdos: Desde el ETPOEP se estudiará la posibilidad de reforzar PTIS, a pesar de que en el curso actual no disponemos de recursos nuevos. El contenido de esta reunión se tendrá en cuenta para la propuesta de recursos nuevos para el próximo curso 2023-24.

- Reunión con representantes del AMPA del CEIP, con fecha 15-12-2022.

Asistentes: (madres alumnos), (representante AMPA), (Jefa de Servicio Ordenación Educativa), (Coordinadora del ETPOEP).

Tema tratado: recursos específicos en el centro educativo. Las madres manifiestan la necesidad de más horas de PTIS. Su queja también es en relación al resto de recursos de PT y AL, destacando que están los mismos recursos pero ha aumentado el número de alumnado NEAE. Se informa a las madres de la reunión mantenida con el equipo directivo el pasado 13 de octubre, en la que se analizaron los recursos específicos y los datos del alumnado NEAE en el centro concluyendo que precisaban del aumento de PTIS para el próximo curso. Acuerdos: Se concreta el aumento de PTIS en el centro para el próximo curso 23-24.

SEGUNDO.- Incremento recurso PTIS en el curso actual 2022-23.

Con fecha 20 marzo de 2023 nos reunimos con PTIS de un I.E.S. de la misma localidad, siendo el tema a tratar: propuesta de atención en centro educativo con necesidades de reforzar PTIS. En esta reunión se le propone que no teniendo alumnado NEE que precise la atención del PTIS en el IES. en el curso actual, poder atender al CEIP., que precisa una mayor atención que no podemos atender con recursos nuevos para este curso pero sí con su atención si acepta de manera voluntaria este cambio de centro.

Acuerdos: D. acepta de manera voluntaria atender durante este curso 2022-23 el CEIP, y se incorporará el próximo curso 2023-24 al IES.

TERCERO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa en las reuniones anteriormente citadas, se analizaron los datos del alumnado NEAE y los recursos personales específicos para atenderlos, concluyendo que la prioridad es reforzar el recurso de PTIS para el próximo curso 2023-24, ya que para el curso actual no disponemos de recursos personales nuevos. No obstante, en el momento que desde este Servicio se ha visto la posibilidad de atender las necesidades del alumnado en el centro con recursos disponibles en otros centros se ha efectuado el incremento de un PTIS en el CEIP para el curso actual 2022-23, a partir del 20 de marzo de 2023 hasta final de curso. Para el próximo curso 2023-24 se solicitará un PTIS para el centro, de acuerdo a los procedimientos establecidos de petición de recursos de educación especial de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias y del AMPA para atender las necesidades de este alumnado. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre las familias y el centro.

Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para este alumnado con necesidades especiales y de los servicios en los que participa en el centro.

Respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con las familias. Según se indica, se planificó el servicio dando cobertura con otros PTIS de centros próximos y así mismo se acordó disponer los trámites para garantizar el servicio en el curso siguiente.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención educativa que necesita este alumnado.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas y de las gestiones futuras que se anuncian para el refuerzo de PTIS.

Queja número 23/1875

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática.Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito referente a la queja presentada sobre el apoyo de monitor para su hijo en el comedor de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba y previa emisión de informe al respecto por el indicado centro educativo y por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

Por la Dirección del mencionado centro escolar se participa que se ha enviado por Séneca a todo el claustro de profesores Modelo de Solicitud para participar en las tareas de atención al alumnado en el Servicio de Comedor Escolar, explicando personalmente a cada uno/a de los componentes del claustro las funciones del servicio requerido y la necesidad surgida de prestar el mismo. Todo ello asimismo fue explicado a la monitora que atiende a dicho alumno de 9 a 14 horas, habiendo respondido todos ellos que, siendo tal servicio voluntario, por motivos personales no están dispuestos a prestarlo.

Por el antes mencionado Servicio de Planificación y Escolarización se informa que después de analizar detalladamente la situación, lamentan informar que no es posible alterar el horario del personal que atiende al alumnado en este curso escolar. No obstante, dicho Servicio se compromete a estudiar la ampliación de las horas para el próximo curso 2023/2024 del PTIS (Profesional Técnico de Integración Social) de manera que quede resuelta la incidencia y que el alumno quede atendido también durante las horas de comedor”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia atender las necesidades de este alumno.

Respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia. Según se indica, se planificó el servicio dando cobertura pero para el curso actual no ha sido posible ampliar el régimen horario abarcando las horas de comedor. No obstante, hemos recogido una disposición a dotar con mayor intervalo horario estos servicios

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención de PTIS que necesita este alumno.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas y de las gestiones futuras que se anuncian para el refuerzo de PTIS.

Queja número 22/3330

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Abrucena, mediante el cual relataba que: "El camino rural que discurre entre la Abubilla y el Aula Paredes (parcelas 9002 y 9007 del polígono 30 de Abrucena), se ha vuelto intransitable tras las lluvias de esta primavera. Ya en invierno, solicité al ayuntamiento su reparación, pues sólo era transitable por vehículos todoterreno, pero ahora no es posible circular por él.”

Nos acompañaba copia de la instancia presentada el mes de enero en el Ayuntamiento solicitando la reparación del referido camino rural, sin que hubiera tenido ni respuesta ni tampoco se hubiesen llevado a cabo trabajos de reparación para hacer posible un tránsito normal de vehículos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Abrucena, el cual nos informó que se estaba tramitando la reparación del camino solicitado, por lo que entendimos que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución y suspendimos actuaciones.

El propio reclamante nos informó en octubre de 2023 que finalmente el camino había sido reparado.

Queja número 20/8407

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Antequera, en el que exponía que su queja venía motivada por el retraso del Ayuntamiento de esa localidad, de más de diez años, en resolver expresamente una reclamación de responsabilidad patrimonial que había planteado por los daños sufridos tras una caída en la vía pública, y por la que tuvo que ser ingresada en el hospital por una fractura en el tobillo derecho.

Respecto de dicha reclamación, presentada en 2010, decía la reclamante que no había sido hasta 2020 cuando había tenido noticias del Ayuntamiento, al serle notificado por correo postal un oficio según el cual se procedía a abrir el oportuno expediente, al mismo tiempo que se le requería para que aportara diversa documentación en el plazo de diez días.

A juicio de la reclamante esos diez días eran insuficientes, considerando que que no le daría tiempo a recabar toda la documentación requerida; por ello, presentó en el Ayuntamiento de Antequera un nuevo escrito solicitando la ampliación de dicho plazo, sin respuesta. Con la misma finalidad había presentado nuevos escritos en julio de 2020, también sin respuesta.

Finalmente, también en ese mes de julio de 2020 presentó toda la documentación que le había sido requerida.

Con posterioridad, y ante la falta de noticias del Ayuntamiento tras haber presentado su documentación, presentó un último escrito en octubre de 2020, volviendo a plantear la solicitud de ampliación del plazo de diez días para presentar la documentación, y solicitando una copia del expediente, especialmente del "informe de la inspección realizado por la policía local de Antequera el día que acontecieron los hechos".

Entendíamos que la queja de esta vecina de Antequera contra el Ayuntamiento venía motivada, fundamentalmente, por la tardanza de diez años en abrir el preceptivo expediente administrativo para resolver su reclamación de responsabilidad patrimonial; pero también por la incertidumbre ante el el hecho de que no se hubiera resuelto expresamente en todo este tiempo; y porque no tenía la certeza de que se le hubiera admitido su solicitud de ampliación del plazo para presentar la documentación requerida y tampoco se le hubiera facilitado la documentación requerida en su último escrito.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Antequera, que nos respondió enviándonos la siguiente documentación:

1.- Informe sobre la tramitación del expediente desde que se formuló la reclamación hasta el mes de julio del año 2022, cuando se dictó la Resolución final desestimatoria.

2.- Resolución desestimatoria.

3.- Notificaciones realizadas a la reclamante en su momento y (entonces) más recientemente de la resolución desestimatoria.

A la vista de estos documentos y habiéndose dictado por fin la Resolución expresa de la reclamación,dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto del mismo.

Queja número 22/3061

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción incoa e impulsa el procedimiento de tramitación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños tras una caída en la vía pública.

Una vecina de La Línea de la Concepción nos planteó queja contra el Ayuntamiento de dicha localidad debido a que en fecha de 24 de agosto de 2020, había formulado reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de una caída en el acceso a la playa de Torre Carboneras, presuntamente por su deficiente señalización. Ante la falta de notificación alguna ante dicha reclamación, presentó otro escrito de reiteración, con fecha de 23 de febrero de 2022, sin que tampoco hubiese tenido respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento resolviera expresamente la reclamación de la interesada.

En este sentido, el Ayuntamiento, a través del Departamento de Asesoría Jurídica, nos informó que ya se había iniciado el procedimiento en el que se resolvería la reclamación de la interesada y que a esa fecha estaba pendiente la notificación del acuerdo de inicio, tras el cual debían seguirse los trámites que permitieran dictar una resolución expresa (estimatoria total o parcialmente, o desestimatoria de la reclamación, si bien hasta aquel momento había de transcurrir un plazo prudencial de tiempo.

Entendimos, con ello, que el problema de fondo objeto de queja -la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a la reclamación- ya se había solventado, sin perjuicio de lo que finalmente se decidiera sobre el fondo de la petición.

Por lo tanto, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/5988

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la asignación de plaza en la facultad de Medicina para una alumna que alegaba su condición de deportista de alto rendimiento.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 9 de agosto de 2023 nos dirigimos ante la entidad académica y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada y, finalmente, los servicios educativos han enviado informe con fecha 29 de septiembre. El informe señala lo siguiente:

1.- Mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria (B.O.J.A. n% 56 de 23 de marzo), se publica el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.

En dicho Acuerdo se establece en su artículo 5.2 lo siguiente: Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel 9).

Y en su artículo 9 establece: El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.

2.- En la primera adjudicación de plazas en estudios de Grado, realizada el 6 de julio, se detecta por parte del Distrito Único Universitario de Andalucía un error en la aplicación de orden de prioridad establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024 en los estudios universitarios de Grado, para la adjudicación de plazas por el cupo de reserva para solicitantes que tengan la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Alto Rendimiento (DAR), pues no se ha tenido en cuenta el nivel deportivo al que pertenecen, por lo que le remitieron a todos los afectados un correo electrónico comunicándoles que la plaza que pudieran tener adjudicada o la posición en la lista de espera de las titulaciones que hubieran solicitado no eran definitivas.

3.- En el caso que nos ocupa, Doña fue admitida en la primera adjudicación de la Fase Ordinaria (6 de julio) en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla y formalizó su matrícula el día 7 de julio de 2023.

La interesada aportó el 14 de julio de 2023 certificación del Consejo Superior de Deportes que acreditaba su condición D.A.R., nivel C.

4.- Las solicitudes de admisión por el cupo de reserva para solicitantes DAN/DAR fueron reprocesadas por el Distrito Único Universitario de Andalucía en la tercera adjudicación de la Fase Ordinaria (21 de julio), ocupando la interesada el tercer lugar en lista de espera por

dicho cupo de reserva para ocupar posible vacante en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, al ser el nivel acreditado por la interesada (DAR C) inferior al acreditado por 11 solicitantes de la misma titulación, siendo 11 plazas las reservadas para este cupo.

En consecuencia, se procedió a la anulación de su admisión y matrícula mediante Resolución Rectoral, de 2 de agosto, notificada al efecto.

5.- En la siguiente adjudicación de resultas, realizada el 4 de septiembre, la interesada obtiene plaza en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, por lo que se encuentra actualmente matriculada en dichos estudios”.

Estudiado el informe, podemos deducir una actuación reglada en virtud de la normativa reguladora de la ordenación de plazas y la aplicación de los cupos del alumnado con perfil DAR. De las informaciones ofrecidas no podemos deducir un comportamiento irregular a la hora de definir la oferta educativa que se solicita en la queja, a la vez que se describen los sucesivos cupos de reserva que se han aplicado según las prelaciones de las reservas que han descrito.

Finalmente, gracias a la información ofrecida desde la Universidad, desde el 4 de septiembre la alumna ha obtenido plaza y ha sido matriculada en el Grado de Medicina elegido.

Queja número 23/5174

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 se le reconoció a su hijo, menor de edad, el Grado I, de dependencia moderada, sin que al día de presentación de su queja le haya sido notificada resolución aprobatoria de PIA.

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que con fecha 17 de octubre de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve reconocer al afectado el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías