Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0988 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los servicios y régimen de apertura de las bibliotecas municipales de la ciudad de Córdoba.
Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Córdoba concretada en los siguientes.
I. El Defensor del Pueblo Andaluz viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades en el ámbito de la cultura, en el que podemos enmarcar la cuestión planteada en la presente queja y que afecta al Sistema de Bibliotecas, que configura a la biblioteca pública como «puerta, cercana y para todos, a los registros culturales y de información en sus más diversas manifestaciones actuales, que debe atender a las distintas exigencias de ser centro de información, de ocio, preservador del patrimonio cultural, corrector de desigualdades sociales y, suma, instrumento para el desarrollo personal, económico y social» (Ley16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación).
Y, en esta ocasión, volvemos a acoger una iniciativa ciudadana dirigida a solicitar los servicios de estos recursos culturales en las condiciones de prestaciones, jornadas y horarios establecidas para el disfrute de estas bibliotecas gestionadas desde el ámbito municipal.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos ante el Ayuntamiento de Córdoba responsable del servicio afectado, recabando la colaboración e información sobre el caso planteado ante esta Defensoría.
II.- Los servicios municipales del Departamento de Bibliotecas enviaron un clarificador y certero informe con fecha 7 de marzo de 2025. El informe destaca lo siguiente:
“HORARIOS DE LA BIBLIOTECA ‘LEVANTE’
El horario de atención al público de la Biblioteca Levante, al igual que el resto de las sucursales de la Red Municipal, es de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana. Este horario ordinario, cambia en los periodos de Semana Santa, Feria, verano y Navidad, en los que pasa a ser de 25 horas semanales, todas ellas en horario de mañana. Los días de la semana en que se presta servicio son de lunes a viernes.
La Biblioteca Levante, como la mayor parte de las sucursales de la Red Municipal, está atendida por una sola persona, auxiliar de biblioteca, que además de atender al público en horario de apertura ha de realizar otras tareas a puerta cerrada necesarias para el funcionamiento de la biblioteca y que no pueden realizarse mientras se atiende al público.
Por otra parte, al disponer la biblioteca de una sola persona trabajadora asignada, las bajas y permisos reglamentarios de ésta han de ser cubiertos por personal de otras bibliotecas, lo que no siempre es posible, pues hay ocasiones en las que el número de bajas añadido al de permisos programados impide que puedan atenderse todas las bibliotecas de la Red. Durante 2024 el conjunto de las bibliotecas de la Red Municipal tuvo que cerrar al público 238 jornadas, de las cuales 36 corresponden a la Biblioteca Levante.
CONCLUSIONES
La Biblioteca Levante, como el resto de las bibliotecas sucursales de la Red, no alcanza a prestar el horario de atención al público establecido reglamentariamente. Tampoco puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes.
Con el número de personal disponible no es posible alcanzar el horario mínimo que establece el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía ni garantizar la apertura de la biblioteca durante todo el año.
Para evitar estas situaciones se han formulado en reiteradas ocasiones propuestas y peticiones ante los órganos competentes para la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio”.
A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, procede aportar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El denominado Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación asume las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de toda la ciudadanía a los registros culturales. Su particular ordenación normativa se fundamenta en las siguiente disposiciones principales:
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Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
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Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
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Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.
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Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.
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Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Segunda.- Tras la reseña del compendio normativo del Sistema Andaluz de Bibliotecas, la cuestión que se plantea específicamente es la que viene referida a las específicas condiciones de servicio y de atención al público usuario de estos recursos culturales de primer orden en la ciudad cordobesa.
Efectivamente, el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía es el que regula los niveles de servicio de las bibliotecas de uso público en función del tamaño de la población a la que atienden. Al respecto debemos apuntar a la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y al conjunto de normas de desarrollo que definen estos importantes servicios culturales.
Partiendo de la posición expresada en la queja, el artículo 18 de la citada ley señala:
«Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:
a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.
b) Colecciones de fondos de interés local y regional.
c) Información ciudadana.
d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.
e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.
f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.
2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.
3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red» .
Correlativamente, los ayuntamientos deberán prestar el servicio conforme se establece en el artículo 36. Competencias de los municipios:
«Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias:
a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.
b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.
c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios».
Así mismo citamos el artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales.
«1. Los municipios podrán prestar los servicios bibliotecarios de su competencia por sí solos o asociados con otras entidades, mediante las formas de gestión establecidas en la legislación reguladora del régimen local.
2. Los municipios recibirán la asistencia técnica que precisen para el funcionamiento de sus servicios bibliotecarios preferentemente a través de las bibliotecas de ámbito supramunicipal, sin perjuicio de los convenios u otras formas de cooperación que celebren o articulen, respectivamente, con otras bibliotecas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
3. Los municipios de hasta 5.000 habitantes que carezcan de medios para la prestación del servicio de biblioteca, si voluntariamente resolvieran prestar dicho servicio, recibirán la cooperación de la Diputación Provincial correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los que puedan quedar exonerados para prestar sus servicios, cuando no puedan ser cumplidos por sí o a través de las bibliotecas supramunicipales u otras formas de cooperación. En todo caso, se garantizarán servicios bibliotecarios móviles con frecuencia, al menos, quincenal».
Debemos tener en consideración que la vigente ley de bibliotecas derogaba el precepto anterior de 1983. Su disposición derogatoria señala que: «2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley».
Pues bien, el reglamento de desarrollo de la derogada ley se articulaba en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho reglamento fijaba: en el artículo 24 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, que aprueba dicho reglamento: «La Consejería de Cultura elaborará normas específicas de manera que los servicios bibliotecarios queden suficientemente atendidos en los siguientes casos: a) Municipios de más de 250.000 habitantes».
Así se ratifica en el informe municipal recibido que indica “Este sería el caso del municipio de Córdoba; no obstante, a día de hoy, esas normas específicas no se han llegado a publicar, por lo que hay que estar a lo dispuesto en el artículo 22: “Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos.”
Además se añade para describir la situación analizada que “Corresponde, por tanto, aplicar a la Biblioteca Levante, sucursal integrada en la Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba, los niveles de servicios fijados para bibliotecas que atienden a poblaciones de hasta 20.000 habitantes (artículo 21) que en lo que se refiere a horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde”.
En suma, comprendiendo los condicionantes del servicio de biblioteca, parece oportuno promover los niveles de atención y apertura al público que prevé la regulación apuntada anteriormente.
Tercera.- El relato del marco normativo analizado, junto a su valor de referencia obligada en la organización y condiciones del servicio, viene a poner de manifestó la notoria insuficiencia del servicio que se ofrece en la Biblioteca Levante y, por extensión, en el resto de recursos bibliotecarios municipales de Córdoba.
Cotejamos la previsión normativa: «el horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde».
La realidad de atención de la biblioteca Levante y de sus centros integrados en la red municipal es: “El horario de atención al público de la Biblioteca Levante, al igual que el resto de las sucursales de la Red Municipal, es de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana”.
De hecho, el análisis conclusivo viene mejor apuntado desde la honesta información de sus responsables al señalar que “La Biblioteca Levante, como el resto de las bibliotecas sucursales de la Red, no alcanza a prestar el horario de atención al público establecido reglamentariamente. Tampoco puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes”.
Por tanto, el contenido de la queja recibida junto a la información ratificadora del ayuntamiento otorgan una confirmación de un modelo de ordenación del servicio que desatiende las previsiones reglamentarias que se han descrito y que aconsejan el necesario pronunciamiento formal de esta Defensoría para promover que se revierta esta anómala situación.
Cuarta.- También, a la hora de señalar e indagar en las medidas correctoras, reseñamos del informe municipal la indicación de que “se han formulado en reiteradas ocasiones propuestas y peticiones ante los órganos competentes para la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio”.
Sin que se recoja expresamente, nada parece indicar que tales propuestas hayan sido atendidas, por lo que las carencias de personal derivan en una falta de disponibilidad de prestación del servicio al público, la reducción de jornadas y horario de la biblioteca, así como la inadecuada categorización del personal necesario para atender el compendio de prestaciones de biblioteca y documentación que debe asumir el recurso afectado.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula ante el Ayuntamiento de Córdoba la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para disponer una plan de medidas de ordenación del servicio de bibliotecas de gestión municipal, garantizando el régimen de jornadas y horarios fijados por la normativa, así como disponer la cartera de servicios que cada biblioteca debe ofrecer a la ciudadanía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz