La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0988 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los servicios y régimen de apertura de las bibliotecas municipales de la ciudad de Córdoba.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Córdoba concretada en los siguientes.

I. El Defensor del Pueblo Andaluz viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades en el ámbito de la cultura, en el que podemos enmarcar la cuestión planteada en la presente queja y que afecta al Sistema de Bibliotecas, que configura a la biblioteca pública como «puerta, cercana y para todos, a los registros culturales y de información en sus más diversas manifestaciones actuales, que debe atender a las distintas exigencias de ser centro de información, de ocio, preservador del patrimonio cultural, corrector de desigualdades sociales y, suma, instrumento para el desarrollo personal, económico y social» (Ley16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación).

Y, en esta ocasión, volvemos a acoger una iniciativa ciudadana dirigida a solicitar los servicios de estos recursos culturales en las condiciones de prestaciones, jornadas y horarios establecidas para el disfrute de estas bibliotecas gestionadas desde el ámbito municipal.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos ante el Ayuntamiento de Córdoba responsable del servicio afectado, recabando la colaboración e información sobre el caso planteado ante esta Defensoría.

II.- Los servicios municipales del Departamento de Bibliotecas enviaron un clarificador y certero informe con fecha 7 de marzo de 2025. El informe destaca lo siguiente:

HORARIOS DE LA BIBLIOTECA ‘LEVANTE’

El horario de atención al público de la Biblioteca Levante, al igual que el resto de las sucursales de la Red Municipal, es de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana. Este horario ordinario, cambia en los periodos de Semana Santa, Feria, verano y Navidad, en los que pasa a ser de 25 horas semanales, todas ellas en horario de mañana. Los días de la semana en que se presta servicio son de lunes a viernes.

La Biblioteca Levante, como la mayor parte de las sucursales de la Red Municipal, está atendida por una sola persona, auxiliar de biblioteca, que además de atender al público en horario de apertura ha de realizar otras tareas a puerta cerrada necesarias para el funcionamiento de la biblioteca y que no pueden realizarse mientras se atiende al público.

Por otra parte, al disponer la biblioteca de una sola persona trabajadora asignada, las bajas y permisos reglamentarios de ésta han de ser cubiertos por personal de otras bibliotecas, lo que no siempre es posible, pues hay ocasiones en las que el número de bajas añadido al de permisos programados impide que puedan atenderse todas las bibliotecas de la Red. Durante 2024 el conjunto de las bibliotecas de la Red Municipal tuvo que cerrar al público 238 jornadas, de las cuales 36 corresponden a la Biblioteca Levante.

CONCLUSIONES

La Biblioteca Levante, como el resto de las bibliotecas sucursales de la Red, no alcanza a prestar el horario de atención al público establecido reglamentariamente. Tampoco puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes.

Con el número de personal disponible no es posible alcanzar el horario mínimo que establece el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía ni garantizar la apertura de la biblioteca durante todo el año.

Para evitar estas situaciones se han formulado en reiteradas ocasiones propuestas y peticiones ante los órganos competentes para la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio”.

A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, procede aportar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El denominado Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación asume las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de toda la ciudadanía a los registros culturales. Su particular ordenación normativa se fundamenta en las siguiente disposiciones principales:

  • Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  • Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

  • Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  • Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

  • Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

  • Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Segunda.- Tras la reseña del compendio normativo del Sistema Andaluz de Bibliotecas, la cuestión que se plantea específicamente es la que viene referida a las específicas condiciones de servicio y de atención al público usuario de estos recursos culturales de primer orden en la ciudad cordobesa.

Efectivamente, el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía es el que regula los niveles de servicio de las bibliotecas de uso público en función del tamaño de la población a la que atienden. Al respecto debemos apuntar a la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y al conjunto de normas de desarrollo que definen estos importantes servicios culturales.

Partiendo de la posición expresada en la queja, el artículo 18 de la citada ley señala:

«Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:

a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.

b) Colecciones de fondos de interés local y regional.

c) Información ciudadana.

d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.

e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.

f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.

2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.

3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red» .

Correlativamente, los ayuntamientos deberán prestar el servicio conforme se establece en el artículo 36. Competencias de los municipios:

«Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias:

a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios».

Así mismo citamos el artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales.

«1. Los municipios podrán prestar los servicios bibliotecarios de su competencia por sí solos o asociados con otras entidades, mediante las formas de gestión establecidas en la legislación reguladora del régimen local.

2. Los municipios recibirán la asistencia técnica que precisen para el funcionamiento de sus servicios bibliotecarios preferentemente a través de las bibliotecas de ámbito supramunicipal, sin perjuicio de los convenios u otras formas de cooperación que celebren o articulen, respectivamente, con otras bibliotecas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

3. Los municipios de hasta 5.000 habitantes que carezcan de medios para la prestación del servicio de biblioteca, si voluntariamente resolvieran prestar dicho servicio, recibirán la cooperación de la Diputación Provincial correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los que puedan quedar exonerados para prestar sus servicios, cuando no puedan ser cumplidos por sí o a través de las bibliotecas supramunicipales u otras formas de cooperación. En todo caso, se garantizarán servicios bibliotecarios móviles con frecuencia, al menos, quincenal».

Debemos tener en consideración que la vigente ley de bibliotecas derogaba el precepto anterior de 1983. Su disposición derogatoria señala que: «2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley».

Pues bien, el reglamento de desarrollo de la derogada ley se articulaba en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho reglamento fijaba: en el artículo 24 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, que aprueba dicho reglamento: «La Consejería de Cultura elaborará normas específicas de manera que los servicios bibliotecarios queden suficientemente atendidos en los siguientes casos: a) Municipios de más de 250.000 habitantes».

Así se ratifica en el informe municipal recibido que indica Este sería el caso del municipio de Córdoba; no obstante, a día de hoy, esas normas específicas no se han llegado a publicar, por lo que hay que estar a lo dispuesto en el artículo 22: “Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos.”

Además se añade para describir la situación analizada que Corresponde, por tanto, aplicar a la Biblioteca Levante, sucursal integrada en la Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba, los niveles de servicios fijados para bibliotecas que atienden a poblaciones de hasta 20.000 habitantes (artículo 21) que en lo que se refiere a horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde”.

En suma, comprendiendo los condicionantes del servicio de biblioteca, parece oportuno promover los niveles de atención y apertura al público que prevé la regulación apuntada anteriormente.

Tercera.- El relato del marco normativo analizado, junto a su valor de referencia obligada en la organización y condiciones del servicio, viene a poner de manifestó la notoria insuficiencia del servicio que se ofrece en la Biblioteca Levante y, por extensión, en el resto de recursos bibliotecarios municipales de Córdoba.

Cotejamos la previsión normativa: «el horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde».

La realidad de atención de la biblioteca Levante y de sus centros integrados en la red municipal es: “El horario de atención al público de la Biblioteca Levante, al igual que el resto de las sucursales de la Red Municipal, es de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana”.

De hecho, el análisis conclusivo viene mejor apuntado desde la honesta información de sus responsables al señalar que “La Biblioteca Levante, como el resto de las bibliotecas sucursales de la Red, no alcanza a prestar el horario de atención al público establecido reglamentariamente. Tampoco puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes”.

Por tanto, el contenido de la queja recibida junto a la información ratificadora del ayuntamiento otorgan una confirmación de un modelo de ordenación del servicio que desatiende las previsiones reglamentarias que se han descrito y que aconsejan el necesario pronunciamiento formal de esta Defensoría para promover que se revierta esta anómala situación.

Cuarta.- También, a la hora de señalar e indagar en las medidas correctoras, reseñamos del informe municipal la indicación de que “se han formulado en reiteradas ocasiones propuestas y peticiones ante los órganos competentes para la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio”.

Sin que se recoja expresamente, nada parece indicar que tales propuestas hayan sido atendidas, por lo que las carencias de personal derivan en una falta de disponibilidad de prestación del servicio al público, la reducción de jornadas y horario de la biblioteca, así como la inadecuada categorización del personal necesario para atender el compendio de prestaciones de biblioteca y documentación que debe asumir el recurso afectado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula ante el Ayuntamiento de Córdoba la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para disponer una plan de medidas de ordenación del servicio de bibliotecas de gestión municipal, garantizando el régimen de jornadas y horarios fijados por la normativa, así como disponer la cartera de servicios que cada biblioteca debe ofrecer a la ciudadanía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/7675

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado ante un Ayuntamiento andaluz contra la liquidación de Impuesto de Bienes Inmuebles.

Recibido el informe solicitado a la administración nos comunica que el recurso fue resuelto dictándose resolución y comunicación a la persona interesada.

Queja número 25/0719

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla..

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 6 de marzo de 2025, el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio:

Que en el mes de abril del pasado año, recibimos un escrito del director del CEIP donde nos traslada las incidencias de humedades que tiene el centro, tras lo cual el departamento de mantenimiento procede a visitar el colegio para averiguar los motivos de la entrada de agua por filtración y tratar de resolver la incidencia.

Tras la visita, comunican a la Oficina técnica de Edificios Municipales, que en este centro se ha realizado recientemente una instalación adiabática para la climatización del colegio y que esta nueva infraestructura cuenta con placas fotovoltaicas en la cubierta que han sido colocadas sobre la misma sin una previa impermeabilización y que posiblemente haya dañado aún más el estado de la cubierta.

Esta infraestructura ha sido ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) de la Junta de Andalucía.

Para poder solventar esta situación, en el mes de noviembre, previa redacción de los pliegos, se licita un contrato menor para la retirada de las placas y posterior colocación previa impermeabilización de la cubierta, no siendo hasta la segunda semana de febrero cuando se adjudica este expediente.

Durante el procedimiento de licitación de este expediente, la situación se ve agravada por las inclemencias meteorológicas. Se realizan visitas al centro para evaluar daños y minimizar riesgos.

El día 18 de febrero se comienza la ejecución del contrato con la retirada en un día de las placas fotovoltaicas de la cubierta. A continuación, con el contrato de mantenimiento para colegios se procede a la impermeabilización de la cubierta. Estos trabajos que se están ejecutando actualmente. Una vez se finalice esta actuación, la empresa adjudicataria procederá a la colocación de las placas y emitirá un certificado de la instalación que garantice el correcto funcionamiento.

Durante los meses anteriores a estos trabajos se ha acudido al centro para tratar de eliminar riesgos en el interior del edificio tanto en pasillo como aulas afectadas.

Concluidos los trabajos en el exterior del edificio, se realizarán todas las reparaciones necesarias para que los espacios afectados queden en perfecto estado de utilización”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 4 de abril de 2025:

En respuesta al oficio de esa Institución, recibido en este Servicio el 28 de enero de 2025, relativa a la adecuación de los espacios e instalaciones del CEIP debido a los desperfectos y humedades del centro. Alegan que han formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las argumentaciones expuestas, ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el Servicio de Planificación y Escolarización informa que:

PRIMERO.- Que en diciembre de 2024 esta Delegación recibe comunicación de la dirección del CEIP informando que han aparecido humedades y desprendimientos en el techo de las aulas y pasillos del edificio, tras las lluvias del último mes, que podrían estar afectando además a la instalación eléctrica.

SEGUNDO.- Que tras el análisis de la situación, se determina que las deficiencias detectadas se deben a una falta de conservación y mantenimiento del edificio, labor que corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, por ser esa administración la titular del inmueble y quien ostenta este tipo de competencias en los centros públicos de educación infantil y primaria, conforme a las siguientes normas:

- Artículo 8 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

- Artículo 9. 20, apartado c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (disposición adicional decimoquinta. Apartado 2. Artículo 171) de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía.

TERCERO.- A la vista de esto, se informó al centro de que era el Ayuntamiento de la localidad el organismo encargado de acometer las actuaciones necesarias para paliar las patologías del inmueble”.

En atención a la información recibida desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de varias gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las cubiertas y elementos exteriores que se destacan en la queja.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla declinando su intervención en relación a las actuaciones aludidas conforme al ámbito competencial de la administración autonómica en el caso.

Desde esta Defensoría, ante este tipo de situaciones, hemos venido reclamando de las autoridades una exigible respuesta basada en criterios de colaboración y coordinación. Resulta harto frecuente que el estado de los recintos y sedes de los centros educativos presente deficiencias y carencias que no resultan fáciles de determinar sus causas y atribuir las respectivas respuestas. Por ello, y más allá de un régimen competencial que implica a autoridades municipales y autonómicas, reivindicamos una intervención aunada y propia de la atención que toda la ciudadanía —y cada comunidad educativa en particular— exige de sus gestores públicos.

De hecho, esa variedad de situaciones, que acreditan la concurrencia de las competencias propias de ambas instancias responsables, se reproduce en el caso analizado. Y es que se informa de que el estado de las cubiertas exige unas labores de conservación y mantenimiento —competencia municipal— para aislamiento de humedades que han coincidido con el montaje de instalaciones —competencia autonómica— ; unas ejecuciones que no se mencionan en el informe de la delegación educativa.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta municipal ante las demandas expresadas en la queja a través de la ejecución de mejoras en el aislamiento de las cubiertas coincidiendo con las instalaciones que se han acometido por la APAE.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la finalización de las intervenciones para la adecuada conservación y mantenimiento de las cubiertas el edificio del CEIP de la provincia de Sevilla. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquiera nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación de la sede escolar.

Queja número 24/0396

La presente queja fue tramitada por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la aplicación práctica del derecho de visita libre y gratuita de los sitios declarados Bien de Interés Cultural (BIC), en particular aplicado a la gestión del patrimonio catedralicio de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 14 de octubre de 2024 ante la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla:

RECOMENDACIÓN, para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla”.

Con fecha 31 de enero de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

PRIMERO.- Antecedentes.

Con fechas 25/01/2024 y 07/03/2024 se recibe en esta Delegación Territorial de Sevilla queja, planteada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativa a la garantía del derecho de visita gratuita a los recintos declarados Bien de Interés Cultural, en especial la Catedral de Sevilla.

Esta queja es trasladada con fecha 06/05/2024 al Sr. Delegado de Administración y Patrimonio Cabildo Catedral Metropolitano de Sevilla, recibiéndose respuesta el 20/06/2024 por parte de la citada institución.

Con fechas 14/10/2024 y 20/11/2024 se recibe Resolución de 14/10/2024 que analiza la queja recibida y restante documentación e incluye la Recomendación consistente en que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.

Desde esta Delegación Territorial procede en primer lugar agradecer la labor desarrollada por la institución del Defensor del Pueblo en tanto que permite conocer la problemática de la ciudadanía así como recibir las Recomendaciones emitidas como instrumento y guía en la mejora continua de los servicios públicos en general, y de la protección de patrimonio histórico andaluz en particular.

Analizada detenidamente la Resolución de 14/10/2024 del Defensor del Pueblo Andaluz, se coligen las siguientes consideraciones:

- Falta de cumplimiento del desarrollo reglamentario del derecho a la visita pública gratuita en los BIC recogido en el art. 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA).

- Disposición de medidas de control y tutela del efectivo cumplimiento del art. 14.3 de la LPHA.

- Necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla.

SEGUNDO.- Medidas adoptadas y a ejecutar.

Siguiendo la recomendación realizada en la Resolución indicada del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha adoptado las siguientes medidas en relación con el tema indicado:

1ª.- Desde el Servicio De Bienes Culturales de esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Sevilla se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema (se adjunta documento). Asimismo, se le recomienda la implementación de canales de queja o reclamación fácilmente accesibles y de respuesta ágil, que permitan a los usuarios la puesta en conocimiento y resolución de incidencias puntuales, garantizando así el acceso gratuito antes citado.

Estamos a la espera de la respuesta del Cabildo de la Catedral de Sevilla a las indicaciones que se le han realizado, respuesta que en el momento de recibirla le trasladaremos al Defensor del Pueblo Andaluz para el correcto seguimiento de este procedimiento.

2ª.- En relación con el contenido concreto de la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha dirigido comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente. Dado el principio de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas y el de cooperación, colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas, estimamos que esta cuestión debe ser acometida de forma general y coordinada por el órgano competente, para su ejercicio conjunto y armónico por toda la Administración cultural de la Junta de Andalucía.

3ª.- No obstante lo anterior esta Delegación Territorial, como no podía ser de otro modo en cumplimiento de sus funciones, y en la medida que le permitan sus medios personales y materiales, asume el compromiso de continuar comprobando el cumplimiento del régimen del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, disponiendo entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema.

4ª.- Finalmente, en relación a la necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla, se informa que tras la firma el pasado 15 de julio de 2024 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se crea la Comisión Mixta Junta de Andalucía - Iglesia Católica para el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en Andalucía, esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Según la respuesta recibida, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias al posicionarse sobre los aspectos abordados por esta Institución.

Analizada con mayor detalle, la respuesta de la Delegación parte de varios aspectos que desglosamos:

a) Sobre las previsiones reguladoras del derecho de visita libre y gratuita de la catedral como BIC, recibimos un compromiso para desplegar labores de control y verificación que han sido asumidas al indicar que “se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema”. Quedamos, pues, a la espera del resultado de las medidas que la entidad catedralicia comunique a las autoridades.

b) Desde un punto de vista más genérico en orden al respeto efectivo de este derecho de visita libre y gratuita de los BIC, recibimos la acogida de la Delegación paradisponer entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema”; e igualmente acogemos la iniciativa de dirigir “comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente”.

c) Y, en relación a las tareas pendientes de disponer la redacción, aprobación y ejecución del Plan Director que serviría como instrumento de gestión en el compendio de actuaciones que este enclave catedralicio necesita, acogemos la respuesta de que “esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos supuestos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.

Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.

Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.

Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.

Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos casos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.

Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.

Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla, puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.

Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.

Por todo procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

En el año 2025 se presenta al Parlamento de Andalucía el Informe Anual de la actividad del Defensor del Pueblo Andaluz en el año 2024. En este video se recoge los datos más importantes que resumen esa actividad

La salud, la dependencia y la vivienda, temas destacados del Informe Anual 2024 del Defensor del Pueblo andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la atención en materia de salud pública, la preocupación por los retrasos en la dependencia y la demanda para el acceso a la vivienda como las reclamaciones ciudadanas que han protagonizado el ejercicio de 2024, con una media superior a las mil quejas y mil consultas respectivamente en los casos de salud y dependencia.

Maeztu ha entregado el Informe Anual de la Institución al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, con el que ha compartido estas problemáticas y los principales datos de un año complejo y duro con un total de 31.675 actuaciones para las más de 46.000 personas que requirieron su intervención. En concreto, 14.654 quejas gestionadas, 16.400 consultas y 621 acciones de promoción de derechos. Del total de actuaciones, el 58% se ha centrado en garantizar la dignidad de las personas y fortalecer el Estado de Bienestar; el 37% ha estado relacionado con la protección del planeta y el desarrollo económico; y el 5% restante ha abordado la defensa de los derechos humanos para promover una cultura de paz y justicia, con más de 270 mediaciones.

El Defensor ha lamentado que un año más vuelven a ser reiterativas las quejas que muestran la desesperación de las personas por los retrasos en la resolución de sus solicitudes y la asignación de la ayuda necesaria, a lo que se suma la indignación por la falta de claridad en el procedimiento y el acceso a estas prestaciones, además de la denuncia por la falta de información para conocer el estado de tramitación de dichas prestaciones.

Jesús Maeztu ha puesto el foco en 2024 en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. “No cejaré en mi compromiso de reivindicar una Renta básica, un techo digno y un suministro de luz y agua garantizados como paquete básico de ciudadanía”, ha señalado, destacando, un año más, los asuntos relacionados con los retrasos en la valoración de la discapacidad y la gestión de las prestaciones sociales (Renta Mínima de Inserción Social; Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas).

Durante su intervención, el Defensor ha subrayado otras problemáticas que han requerido la intervención de la Institución, tales como, la labor para garantizar los derechos de las personas con discapacidad; la atención a las personas mayores -que ha sido objeto de una cuestión relevante en este año-; la protección y promoción los derechos de los niños, niñas y jóvenes como Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desde hace 25 años; la vigilancia de los derechos de las personas migrantes y la consecución de la igualdad de la mujer. También la protección de un entorno sostenible; la defensa de una educación inclusiva y de calidad; el fortalecimiento de la sanidad pública; la respuesta ágil de una justicia sin demoras y una cultura de paz para la convivencia.

El año 2024 ha coincidido con el final del VII mandato del Defensor del Pueblo Andaluz y con el aniversario de cuatro décadas en defensa de los derechos de la ciudadanía, con un balance de más de 450.000 actuaciones en la defensa, protección y promoción de derechos, y la remisión de más de 15.500 resoluciones en las que ha exigido a las Administraciones autonómica y local el deber legal de garantizar derechos concretos; recomendado cambios normativos; y sugerido acciones encaminadas a expandir los beneficios de las leyes y la garantía de los derechos de las personas, siempre con un enfoque especial hacia los colectivos más vulnerables, como son la infancia, las personas mayores, las personas con otras capacidades y las mujeres que sufren violencia.

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha expresado su pesar y tristeza por el fallecimiento del Papa Francisco. A través de las redes sociales de la Institución ha querido sumarse a las muestras de condolencia con este mensaje:

" Sentimos mucho la pérdida del Papa Francisco, un gran defensor de la justicia social, la igualdad de las personas y la cultura de paz. Siempre en defensa de causas tan prioritarias para esta Institución como los derechos de los colectivos más vulnerables. Hoy estamos tristes porque perdemos a un gran mensajero de la paz y de un mundo para todos y todas, constante en su petición del fin de las guerras, la pobreza y el abuso de las personas".

Descanse en paz

 

Queja número 24/7741

Se recibía en esta Institución escrito del representante de una granja avícola de Córdoba formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba a un escrito presentado en fecha 10 de julio de 2024, solicitando el pago de una indemnización por el sacrificio de animales por la gripe aviar.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos de la Delegación el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se trasladaba que el expediente estaba en vías de solución a la espera de disponibilidad presupuestaria.

También se informaba que se mantuvo reunión con el titular de la Granja en la sede de esa Delegación Territorial donde se le informó detalladamente del proceso que se seguiría para el pago de la indemnización así como del plazo estimado para ello.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/8327

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro educativo de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

1. Los recursos para la atención de las necesidades educativas especiales se asignan a los centros educativos, en el caso de Profesional Técnico de Integración Social (en adelante PTIS), por horas. Una vez asignado el recurso, es el centro educativo quien, a través de su autonomía de organización, distribuye el recurso para atender al alumnado correspondiente.

Este curso escolar, al centro C.P.R. se le ha asignado 55 horas de PTIS.

2. Al no estar estipulada en norma la ratio para Pedagogía Terapéutica (en adelante PT), Audición y Lenguaje (en adelante AL) y PTIS, desde el área de Necesidades Educativas del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional del Servicio de Orientación Educativa, de esta Delegación Territorial, a la hora de asignar los distintos recursos a los centros educativos se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a. En primer lugar se analiza el censo del centro educativo y los recursos existentes. Se tienen en cuenta las características del alumnado así como el número de alumnado con necesidades educativas.

b. Se estudian los censos de los centros de la localidad. Para ello se cuenta también con la ayuda de los EOE’s.

c. Se estudia la posibilidad de recursos compartidos.

d. En caso necesario, y según posibilidades, se implanta el recurso que puede ser a compartir o completo.

En el caso de los PTIS se atiende también a la naturaleza y el motivo de la demanda del recurso priorizando demandas asistenciales, desplazamientos y conductuales.

3. Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado Necesidades Especiales de Atención Educativa, el centro cuenta con 4 alumnos/as con necesidad del recurso de PTIS, contando para ello con dos PTIS a 25 horas cada uno y un tercero a 5 horas, que se encuentran distribuidos entre las diferentes sedes de la forma que sigue:

C.P.R. /Sede 3:

- 1 alumno con necesidad de PTIS para el que el centro, de entre sus recursos, dispone de un PTIS a 25 horas.

C.P.R. /Sede 1:

-2 alumnos con necesidad de PTIS para los que el centro, de entre sus recursos, dispone de un PTIS a 25 horas.

C.P.R. /Sede: 2:

- 1 alumno con necesidad de PTIS, con un Profesional a 5 horas semanales que el centro organiza en 2’5 horas dos días a la semana.

4. Otro aspecto a considerar es la ratio de las unidades en las que están escolarizados dicho alumnado que oscilan entre 10 y 17 alumnos, a saber:

C.P.R. / Sede 3:

- Aula de Cinco Años: ratio de 17 alumnos/as

C.P.R. / Sede 1:

- Aula de 5 años: ratio de 15 alumnos/as

- Aula de 1º de Primaria: ratio de 10 alumnos/as

C.P.R. / Sede 2:

- Aula de 3 años: Mixta con una ratio de 10 alumnos/as

5. Ante esta demanda, una vez atendida la familia del menor de forma presencial en esta Delegación, se llevan a cabo diversas llamadas tanto al Equipo de Orientación Educativa de la zona como a la dirección del centro recabando información al respecto y se hace un estudio de las necesidades de los alumnos en cuyo dictamen tienen prescrito el recurso. Tras ello, se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado.

6. El día 25 de noviembre se mantiene reunión para garantizar el establecimiento óptimo de los recursos y se concluye la misma con los siguientes aspectos:

- Reparto de las horas de PTIS para el centro en su totalidad.

- Cambio horario en la atención del PTIS con el alumno en cuestión.

- Propuesta de “protocolo control de esfínteres” por parte del Orientador del centro educativo y si puede ser, apoyada por el pediatra del alumno.

- Asignación de horario en la unidad del alumno en cuestión por el personal de Pedagogía Terapéutica, a través del programa PROA+Transfórmate.

- Solicitud al Equipo de Orientación Especializada en Conducta para asesoramiento al equipo docente de la unidad del alumno en cuestión.

Asimismo, se indica que se mantendrá una comunicación constante, fijando como fecha limite para la reflexión del funcionamiento de las medidas anteriormente citadas, el día 13 de diciembre”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación, teniendo en cuenta, además, la especificidad de un centro educativo como es el que nos incumbe, que por su condición de CPR presenta diversas sedes entre las que ordenar la presencia de los respectivos profesionales.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro público rural.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas tras las conversaciones mantenidas entre profesionales y la familia.

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