La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/0411

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

En el informe emitido al efecto, la Administración nos participa que en fecha 26 de diciembre de 2023 se dictó Resolución aprobatoria del programa individual de atención de la afectada, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial, así como la aceptación expresa a las recomendaciones formuladas por esta Institución.

A la vista de la información recibida, se deduce que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 23/1760

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada presentó denuncia porque no actualizaban la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud, corte 2021, de la especialidad Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General del Personal del Servicio Andaluz de Salud, ésta nos comunicaba que una vez terminado el plazo de alegaciones que tenían en curso, publicarían la lista definitiva.

Queja número 23/2317

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a retraso en la constitución de la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud 2021, en la categoría de Auxiliares Administrativos.

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General nos comunica que, terminada la baremación de los candidatos publicarán la Resolución.

Queja número 20/0626

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado al Ayuntamiento en el que presta sus servicios una compensación por realizar trabajos de superior categoría.

Después de diversas comunicaciones con la administración responsable y solventadas distintas incidencias, nos comunican su interés por proceder al abono de la cantidad reclamada. Finalmente, el interesado nos ha confirmado que el ayuntamiento ha atendido el pago de lo adeudado.

Queja número 23/7131

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la Dirección General de Personal del Servicio andaluz de Salud, relativa a la falta de Resolución de Recurso por disconformidad en la baremación de méritos de la Bolsa de Empleo temporal, en la categoría de Técnico en cuidados Auxiliares de Enfermería.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General en la que se nos comunica que se procede a resolver el recurso interpuesto.

Queja número 23/7781

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el proceso de desarrollo normativo de las actividades ejercidas por las profesiones relacionadas con el Deporte en Andalucía. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de enero de 2024 ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

SUGERENCIA para acometer los trámites del desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Con fecha 22 de febrero de 2024, la Consejería respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

El presente informe se emite como respuesta a la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz ante el informe elaborado por nuestra Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de fecha 23 de noviembre de 2023 derivado del la queja presentada al mismo, en la que se insta a este Centro Directivo a la adopción de las medidas adecuadas para acometer los trámites del desarrollo reglamentario del Título VII de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estado actual de tramitación del proyecto reglamentario.

Tal y como se indicó en el referido informe de 23 de noviembre de 2023, el proyecto de Decreto se encuentra en fase de respuesta a los informes preceptivos recibidos, tras el envío del Borrador 2 a la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Educación y Deporte, con fecha 6 de junio de 2022. En el procedimiento de elaboración del Decreto se han recibido los informes preceptivos de los siguientes órganos de la Junta de Andalucía:

- Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

- Unidad de Igualdad de Género de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

- Secretaría General para la Administración Pública.

- Dirección General de Infancia.

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

- Informe de la Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía.

El único informe preceptivo que todavía no se ha incorporado al expediente, al no haberse emitido con carácter definitivo, ha sido el Informe de la Dirección General de Presupuestos (DGP).

Todos los informes preceptivos recibidos al Borrador 2 del Proyecto de Decreto han sido favorables, a excepción del Informe de la Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía (ACREA). Esta Dirección General ha procedido a analizar en profundidad su contenido, ya que en el mismo se formulan numerosas observaciones que afectan al texto del Proyecto de Decreto, con afectación a los principios de libre competencia y de unidad de mercado, lo que hará necesario una revisión pormenorizada de los preceptos del proyecto reglamentario.

Conclusiones y propuesta de actuación.

Siguiendo la sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General se compromete a proseguir la tramitación del proyecto de Decreto de Profesiones del Deporte de Andalucía a la mayor brevedad posible, incorporando las modificaciones al texto que resulten oportunas para adecuar su contenido a las advertencias del informe de la ACREA y demás informes preceptivos recibidos.

Una vez que se recabe el informe definitivo de la DGP al Borrador 2 del Proyecto de Decreto sobre Profesiones del Deporte de Andalucía, desde la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte seguimos avanzando en la tramitación del mismo.

Para ello, prevemos realizar en el próximo mes de marzo la convocatoria de la Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte de Andalucía, órgano previsto en el artículo 101 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, a los efectos de informar a sus miembros sobre el estado de tramitación del proyecto de Decreto, y de establecer las actuaciones a desarrollar para la elaboración del Borrador 3”.

En esta línea de respuesta, se ofrecen los nuevos trabajos y aportaciones realizadas desde las instancias consultivas que citan, al igual que se anuncia la convocatoria de la Comisión Asesora de las Profesiones del Deporte, en cuyo seno se deben impulsar estos trabajos hasta su definitiva disposición para ser aprobados como Reglamento. Igualmente, la propia contestación de la Consejería viene a confirmar la necesidad de disponer del marco regulatorio que prevé la Ley 5/2016 dando respuesta a las expectativas del amplio sector de profesionales implicados en la actividad deportiva para su definición y desarrollo.

Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante la Sugerencia dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la Consejería en materia de Deporte para avanzar en la elaboración del texto reglamentario.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del reglamento y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Queja número 22/6636

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en el abono de una beca de transporte, tras la realización de un curso de formación profesional para el empleo.

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo nos comunicó que contaba con Resolución estimatoria y autorizaba a su pago.

Queja número 22/4848

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante un Ayuntamiento andaluz, relativa a la falta de resolución al escrito de reclamación de cantidad por discriminación salarial interpuesto el 30 de julio de 2022.

Hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que se nos comunica la resolución de la citada reclamación en el sentido de desestimar la misma.

Queja número 24/0103

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que, solicitada ayuda para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para su hijo, en el mes de noviembre de 2023 había recibido resolución provisional desestimatoria porque si bien en el el dictamen del EOE aparecía el diagnóstico de autismo, no así en la plataforma Séneca.

Tras acudir al centro para advertir de la necesidad de registrar dicho diagnóstico, y no procediéndose a ello, presentó escrito ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para poner de manifiesto los hechos ocurridos, si bien, al no haber recibido ninguna respuesta, desconocía si se había requerido al centro para la subsanación de su omisión y, en su caso, dictar resolución concediéndole la ayuda.

Solicitada información al centro directivo señalado, este nos comunicó que, tras nuestra solicitud de información, se había requerido al centro docente para que procediera a implementar en la Plataforma Séneca los datos correctos del alumno, lo que días después había sido implementado, pudiéndose proceder, por lo tanto, a conceder la ayuda solicitada, lo que nos ha sido confirmado por la propia interesada.

Dado que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/6744

La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el sistema de uso y acceso de menores en las instalaciones deportivas de un municipio de Sevilla. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 22 de enero de 2024 ante ese ayuntamiento.

SUGERENCIA 1: Que se incluyan en las ordenanzas municipales reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.

SUGERENCIA 2: Que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal”.

Con fecha 7 de marzo de 2024, el ayuntamiento, a través de su concejalía de deportes respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

Conforme a los fundamentos y sugerencias incluidas en la resolución formulada en el mismo, el Ayuntamiento le informa que la propia Delegación de Deportes es consciente de la controversia que suscita la regulación normativa de esta cuestión. No obstante, hemos tomado nota de dichas consideraciones y nos comprometemos a estudiar las adaptaciones necesarias. En este sentido, se procederá a incluir las modificaciones pertinentes en el Reglamento sobre las condiciones de uso de las piscinas públicas municipales de nuestra localidad durante la próxima fase de revisión.”

En esta línea de respuesta, se ofrecen los nuevos trabajos y aportaciones realizadas que citan, al igual que se anuncia la intención de impulsar estos trabajos hasta su definitiva disposición para ser aprobados como Reglamento de uso de estas instalaciones. Igualmente, la propia contestación de la concejalía viene a confirmar la necesidad de disponer del marco regulatorio que garantice un uso compartido y seguro de los menores en estas instalaciones deportivas y sus servicio accesorios de vestuarios o duchas.

Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante la Sugerencia dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la concejalía en materia de Deporte para avanzar en la elaboración del texto reglamentario.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del reglamento y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

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