La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7738

Ver actuación de oficio

El Ayuntamiento de Cádiz acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que acepta la sugerencia formulada, dando traslado a las Dependencias Municipales y procediendo a regularla como medio preferente de acceso de la Ciudadanía.

Queja número 23/6993

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación.

Recientemente, hemos tenido conocimiento de que se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención, por la que se resuelve reconocer el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Dado que la Administración ha aceptado la Resolución formulada, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6993 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de octubre de 2022, el reclamante exponía ante esta Institución que en fecha 5 de enero de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, resolviéndose por Resolución de fecha 21 de junio de 2022, por la que se le reconoce el Grado I, de dependencia moderada. Destacaba que el personal trabajador social acudió a su domicilio y elaboró la propuesta de PIA, sin que hasta la fecha de presentación de su escrito ante esta Defensoría le haya sido notificada resolución aprobatoria.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 3 de julio de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 17 de agosto de 2023 desde la citada delegación territorial, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que se comprobaría la propuesta de PIA junto a su documentación anexa y se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, destacando que será resuelto guardando rigurosamente el orden cronológico de incoación y entrada del expediente.

En este sentido, hemos de destacar que la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes prevista en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/6918

El promotor de la queja nos trasladaba sus inquietudes sobre su tratamiento de salud mental y, en particular, sobre el derecho de libre elección de centro en este ámbito.

Explicaba que de su patología de salud mental estuvo siendo tratado en una localidad de Madrid hasta mudarse a su actual domicilio en una localidad de Jaén, en que su tratamiento fue asumido en el servicio correspondiente de Úbeda (Jaén).

Refería que fueron muchos los años que le costó a su anterior psicóloga poder definir su trastorno de salud mental y que, en cambio, la atención sanitaria que le dispensaba la profesional que le trataba en Úbeda no le resultaba satisfactoria, hasta el punto de que en ocasiones se sentía peor tras la consulta con ella.

Por esta razón habría solicitado a su médico de familia poder tener una segunda opinión y, en todo caso, ser derivado a Salud Mental de la ciudad de Jaén, desde donde le habrían informado que ello no sería posible porque no pertenece a dicha zona.

Manifestaba su deseo de ser tratado por un profesional de salud mental que pudiera orientar debidamente su tratamiento, que le comprenda y que ajuste la medicación hasta obtener resultados beneficiosos.

Interesados ante la Administración sanitaria, y recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento de que a comienzos del mes de febrero contactó con el afectado el Director de la Unidad de Salud Mental de Úbeda y le ofreció el apoyo oportuno para que pudiera retomar con confianza su tratamiento en dicho centro sanitario.

El interesado ha aceptado que su seguimiento tenga lugar en Úbeda, donde ya ha comenzado con cita psicológica y otras fechas fijadas para las consultas sucesivas de psiquiatría y psicología.

A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente, agradeciendo el esfuerzo realizado por la Administración sanitaria y esperando que el seguimiento sanitario de salud mental fructifique y permita al promotor de la queja llevar una vida con mejora de su bienestar.

Queja número 22/2131

Recibimos la queja de una vecina de Sevilla con la que exponía la problemática de ruidos que sufría su familia en el interior de su casa, generados por la actividad de un obrador de pastelería situado debajo de la misma. Relataba que: "tras meses y meses de espera y tras presentar muchos escritos, el obrador fue clausurado por no cumplir con la normativa vigente". Sin embargo, seguía su relato: "en cuestión de quince días volvió a abrir con plena actividad y con las mismas molestias".

La afectada aportaba, junto con su escrito de queja, distintos escritos presentados y comunicaciones recibidas del Ayuntamiento durante los años 2018 y 2019. En el último de los escritos presentados, en noviembre de 2019, se denunciaba la instalación de una salida de humos por un patio interior, tratándose de un entorno BIC, y se insistía en los ruidos en el interior del domicilio: "debido a la evidente falta de aislamiento acústico, al menos en la zona de patio interior que se encuentra, a nivel de planta baja cubierta por una claraboya y en la puerta de acceso al local de chapa, ambas sin las mínimas condiciones de aislamiento acústico, llevándose a cabo el funcionamiento de la actividad con la puerta siempre abierta".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para que nos informase de la situación legal en la que se encontraba el establecimiento objeto de queja.

En respuesta recibimos informe con el que se nos daba cuenta de que el 7 de octubre de 2021 se había realizado una nueva inspección sobre el establecimiento objeto de queja, abriéndose expediente disciplinario, constatándose que la actividad disponía de Declaración Responsable presentada para obrador de pastelería y de licencia urbanística para obras en dicho obrador. Además, se nos informaba de que fruto de aquella inspección se había detectado, en cuanto a los valores de los índices acústicos, que la maquinaría general los cumplía pero que eran superados por una cámara de congelación, pudiendo constituir una infracción muy grave, por lo que el informe acústico era desfavorable.

A la vista de estos resultados, obtenidos en una inspección del 7 de octubre de 2021, es decir, un año antes del informe del Ayuntamiento, únicamente se nos decía en el mismo que: "... se procederá a continuar con el trámite siguiente de este expediente disciplinario … /2019, al detectar incumplimientos en la normativa vigente".

Dado el tiempo transcurrido, interesamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que, sin más demoras ni retrasos injustificados, se impulsase y se agilizase en todo lo posible la tramitación del expediente disciplinario … /2019 a la vista de los resultados del ensayo acústico obtenidos en inspección del 7 de octubre de 2021, y que se nos informase al respecto.

En respuesta recibimos nuevo informe con el que se nos decía que se había comprobado la ejecución de las medidas correctoras necesarias para solventar las deficiencias (sustitución de la maquinaria de acondicionamiento de aire), y que a tal efecto se había realizado una nueva medición acústica que ya sí había determinado que la nueva maquinaria cumplía los valores límite.

A tal efecto, nos acompañaba también el Ayuntamiento el propio informe técnico de inspección, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2022, y en el que, entre otras menciones, se decía lo siguiente:

"Una vez personados en la vivienda "denunciante", ya no se aprecia el "ruido molesto" y perceptible por el oído humano, proveniente de la actividad denunciada (obrador), que se detectó en nuestra anterior visita de inspección de fecha 07/11/2021 y que se identificó "como el ruido origen de las molestias" que provenía de la "cámara de congelación de obra (...).; dicha observación es confirmada por … (denunciante), la cual nos manifiesta que "desde hace unos meses los ruidos provenientes del obrador han remitido bastante", seguidamente procedemos a efectuar el ensayo de niveles sonoros de inmisión en el interior (N.I.I.) como consecuencia del funcionamiento de la "cámara de congelación en régimen de máximo rendimiento", en horario diurno, de acuerdo con la orden de trabajo.

(...)

CONCLUSIÓN: (...) una vez evaluados los valores de los índices acústicos se puede decir que los niveles de presión sonora procedentes de la fuente sonora (cámara de congelación) cumplen el límite legal establecido".

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/7738

Ver actuación de oficio

El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que se encuentran trabajando en articular un procedimiento de trabajo diario en las unidades municipales que cumplan todos los apartados que en dicha resolución se sugiere.

Queja número 23/2023

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Comarcal Infanta Elena, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por el hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, de tal manera que se respete el plazo máximo previsto normativamente en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con el Servicio de Cardiología.

Asimismo, recomendaba que en los casos en los que, por haberse superado el plazo máximo establecido, la persona afectada formalice petición o reclamación, se le ofrezca información sobre su posición en la lista de espera, orientación sobre los tiempos de progresión de la misma y sobre las alternativas existentes dentro del marco normativo.

Al efecto, se recibe informe explicando las medidas adoptadas por el Servicio de Cardiología para hacer frente a las demoras, así como informando de que, en relación con el asunto que afecta a la parte promotora de la queja, esta cuenta ya con citas para la realización de prueba diagnóstica en el mes de febrero, así como para recoger todos los resultados con el médico responsable de su seguimiento.

Considerando aceptadas nuestras recomendaciones, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 23/1325

El promotor de la queja nos exponía que su hermana tiene reconocido el Grado I, de dependencia moderada por el que disfrutada del servicio de centro de día. Explicaba que tras el fallecimiento de su madre, la dependiente trasladó su domicilio a Estepona y así poder estar junto a él, sin embargo, le comunicaban que la comunidad autónoma de Andalucía las personas con condición de dependientes moderados no pueden optar al servicio de centro de día y, por ello, nos mostraba su disconformidad.

Asimismo, nos remitía documentación en la que se aprecia que el traslado de expediente de dependencia a nuestra comunidad autónoma se resolvió por Resolución de fecha 23 de marzo de 2023. Indicaba que el personal trabajador/a social encargado de elaborar la propuesta de PIA, aún no habría acudido a su domicilio.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Estepona, que nos indicaba que en fecha 25 de mayo de 2023 se habría elaborado la propuesta de PIA, proponiéndose el servicio de centro de día como modalidad de intervención más adecuada, sin embargo, en fecha 8 de junio de 2023 el personal técnico responsable denegó la propuesta de PIA por no existir en Andalucía convenio de plazas concertadas UED para personas con Grado I, de dependencia moderada.

Interesados ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, solicitábamos conocer los avances producidos respecto a la adecuación de la configuración de los pliegos reguladores de los conciertos y convenios suscritos con las entidades prestadoras del servicio de centro de día para personas con condición de dependiente moderado, ya que la actual configuración contrapone lo establecido en la normativa estatal.

Al efecto recibimos informe en el que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía indica que, en su constante mejora del procedimiento de reconocimiento de valoración de la dependencia en pro de la ciudadanía andaluza, publicó la Instrucción 1/2023 dirigida a los Servicios Territoriales de la Agencia con medidas para impulsar la incorporación de personas beneficiarias al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en 2023. Entre otras medidas se facilita el acceso al servicio de centro de día a las personas con resolución de grado I de dependencia. Añade que para potenciar esta medida se informará a los profesionales que elaboran el PIA tanto de los servicios sociales comunitarios como el personal propio de la Agencia, con objeto de que esta medida llegue a las familias y valoren esta alternativa de intervención.

En relación con el asunto que nos ocupa, nos participa la Agencia que en fecha 2 de febrero de 2024 se ha dictado Resolución aprobatoria del programa individual de atención de la afectada, por la que se resuelve reconocer el derecho de acceso al servicio de centro de día CDO APRONA en la localidad de Estepona (Málaga), como modalidad de intervención más adecuada.

Dado que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7758 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Esta Institución tuvo conocimiento de diversas iniciativas ciudadanas relacionadas con UN CEIP, en la provincia de Jaén, en relación a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativa (NEAE), matriculado en el centro.

La situación suscitó la oportunidad de estudiar, e incoar, la apertura de una queja de oficio a fin de conocer con detalle los recursos y los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las condiciones de esta atención educativa específica en el centro.

II.- La apertura de la queja de oficio provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén de fecha 16 de octubre de 2023. La contestación recibida con fecha 6 de noviembre desde la Delegación implicaba una relación de datos elaborados para componer un relato de la situación:

Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, que el 26 de octubre de 2023 nos remitió a esta Secretaría General Provincial y en el que se hacen las siguientes consideraciones:

Actualmente el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapeútica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial, este alumnado es atendido actualmente por los siguientes recursos:

- 3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica.

- 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con otro CEIP.

- 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente.

- 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con otro CEIP.

Además recientemente se han incorporado en la zona de la localidad 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje derivado del programa Escuela Inclusiva que interviene en el CEIP 10 horas lectivas cada uno de ellos, es decir un total de 4 días de atención a este centro.

Respecto al alumnado con necesidad de intervención del Profesional Técnico de Integración Social son un total de 21 alumnos y alumnas los que tiene esta necesidad, siendo atendidos por 3 cupos de este profesional (2 de Función Pública y 1 de empresa).

Desde la Delegación Territorial seguimos trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia de este alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo». Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Jaén ante las cuestiones planteadas en el CEIP.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa “el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapeútica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado NEAE; en todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular en el contexto del centro.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, “3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica; 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con el otro CEIP; 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente; 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con el otro CEIP. Además recientemente se han incorporado en la zona de la localidad 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje”.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos al centro de la localidad de la provincia de Jaén, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Tampoco la información obtenida responde a la petición que, orientativamente, dirigimos en su día desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, puesto que solicitamos a la Delegación “el número de alumnado dictaminados con NEAE; modelo actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes del centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos profesionales a estas necesidades educativas”.

Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia. En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP en cuestión comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP y otro Maestro de Audición y Lenguaje (AL) con otro CEIP distinto, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico efectivo para el alumnado NEAE.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias, progenitores o de las AMPA que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, deberíamos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre se ofrece desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y sus servicios técnicos no aporta unas apreciaciones adecuadas al caso.

En otro orden de cuestiones, el informe recoge un loable compromiso por “seguir trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”; lo que no puede soslayar un abordaje más específico de la atención NEAE ofrecida en el CEIP y disponer consecuentemente de las medidas correctivas que, en su caso, se acrediten como necesarias en la atención a este colectivo de alumnos.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria “en la zona 1 de la localidad” que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Jaén) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios de detección del alumnado con necesidades.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Se recoge los datos estadísticos de la actividad del Defensor del Pueblo Andaluz en el año 2023, incluidos en el Informe Anual presentado en el Parlamento de Andalucía

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