La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/2365 dirigida a Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte

El cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática, contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. El ODS 16 esta orientado a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas para su consecución (ODS 17).

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales .

En relación a las políticas públicas integrales de memoria democrática y el deber de memoria democrática, como garantía de no repetición, se regulan los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos.

Y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma de forma similar, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tiene por objetivo la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Así, el Título II, relativo a la reparación a las víctimas, viene a regular en su Capítulo segundo los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática, los procedimientos de su inscripción en el Inventario, de modificación y cancelación de la inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del lugar.

Para la puesta en valor de los Lugares y Senderos y su adecuada interpretación y difusión, se articula la previsión de medidas de fomento en relación con los mismos.

La Ley Andaluza define el Lugar de Memoria Democrática como «aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva ...» (art. 21).

Mientras que Sendero de Memoria Democrática es el «conjunto formado por dos o más Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se encuentren uno a continuación de otro y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico, paisajístico o simbólico, o valores relevantes de tipo ambiental, etnográfico o antropológico» (art. 22.1).

Y serán incluidos en el Inventario aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características anteriormente definidas (artículos 21 y 22), cuya formación, conservación y divulgación corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática (art. 23).

Sin embargo, si en estos momentos visitamos la página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, consejería que tiene atribuida las competencias en esta materia, podemos acceder al catálogo digital de Lugares de Memoria Histórica en Andalucía, una página web puesta en marcha el 9 de mayo de 2017 con 50 referencias repartidas por las ocho provincias (http://juntadeandalucia.es/organismos/cultura/servicios/mapa/lugares-mem...), pero que a pesar de indicarse que irá incorporando nuevas inscripciones, continúan catalogadas las mismas 50 referencias.

El Decreto 264/2011 de 2 de agosto (BOJA núm. 158, de 12.08.2011) crea y regula la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, habiendo sido declarados en la actualidad como tales los siguientes 50 lugares de Memoria Histórica de Andalucía:

• Almería: el monumento a los asesinados en el campo de concentración de Mauthausen, la antigua cárcel del Ingenio, los refugios antiaéreos.

• En Cádiz: la fosa común del cortijo El Marrufo, el castillo de San Sebastián, los muros de Puerta de Tierra, el antiguo penal de El Puerto de Santa María, la 'fosa de las mujeres' de Grazalema, el valle de la Sauceda (de Cádiz y Málaga).

• En Córdoba: los muros de la Memoria de los cementerios de La Salud y San Rafael, la fosa común del cementerio de Santaella, la fosa común del cementerio de La Guijarrosa, la ruta guerrillera de los 'Jubiles' de Montoro, la ruta del barranco de la Huesa de Villaviciosa, la zona de la batalla de Valsequillo.

• En Granada: las tapias del cementerio, la carretera que une los municipios de Víznar y Alfacar, el barranco de El Carrizal de Órgiva, el cerco de Granada y sus estructuras defensivas, la carretera de Málaga-Almería en la desembocadura del río Guadalfeo de Salobreña, y la puerta de la antigua prisión provincial.

• En Huelva: la fosa común del cementerio de Nerva, la antigua cárcel provincial, la fosa común de La Palma del Condado, la fosa común del cementerio viejo de Almonte, la isla de Saltés, la antigua aldea de El Membrillo Bajo, el muro del parque Moret.

• En Jaén: el refugio antiaéreo, los vestigios de la batalla de Lopera, las fosas comunes del cementerio de Andujar, las fosas comunes del cementerio de Martos, la fosa común del cementerio de Linares y la fosa común del cementerio de Úbeda.

• En Málaga: la carretera Málaga-Almería, la fosa en el cementerio de San Rafael, la fosa común de Istán, el cementerio de San Lorenzo de Ronda, la fosa común del cementerio de Villanueva del Cauche, la fosa común del cementerio de Teba, la antigua prisión provincial, la Antigua Cárcel de Mujeres.

• En Sevilla: la Casa de Blas Infante en Coria del Río, el lugar de fusilamiento de Blas Infante, la antigua cárcel de La Ranilla, la Comisaría de Investigación de Jesús del Gran Poder, la Pañoleta' de Camas, el Canal de los Presos, el Aguaucho de Fuentes de Andalucía y la fosa común del cementerio de La Puebla de Cazalla.

 

En relación a las quejas de oficio iniciadas por esta Defensoría en relación a la “Eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía” en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, varias han sido las menciones realizadas a este respecto por diferentes corporaciones municipales a la hora de emitir sus informes, reseñando las siguientes:

• Queja 21/7. El Ayuntamiento de Lebrija nos daba traslado en su informe de las tres líneas de actuación, de la que destacamos en este contexto de reconocimiento, la realización con cargo al presupuesto 2021 de un monumento conmemorativo en homenaje a las personas que contribuyeron con su trabajo forzoso e incluso sus vidas a realizar el denominado Canal de los Presos o Canal del Guadalquivir”.

• Queja 21/8. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera se encontraba a la espera de que fuera resuelta su solicitud de catalogación como Lugar de Memoria Histórica del edificio conocido como “El Granero”.

• Queja 21/10. El Ayuntamiento de Úbeda nos trasladó la aprobación y ejecución de una moción de fecha 17 de febrero de 2016 “Para la instalación de un Monolito en el Cementerio Municipal lugar de Memoria Histórica”, instalándose una placa de “Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, Fosa del Cementerio de Úbeda”, así como posteriormente una placa de piedra en Homenaje a las víctimas de la guerra civil.

• Queja 21/11. El Ayuntamiento de Málaga comunicaba que por parte del Área de Cultura se iba a identificar con una placa en la casa “Villa Maya” para difundir la figura de Porfirio Smerdou que ayudó a los represaliados de la guerra civil española (de julio de 1936 a febrero de 1937).

• Queja 21/13. El Ayuntamiento de Almería nos dio traslado de la solicitud realizada a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que incoe el expediente para la inscripción de la antigua carretera de Málaga de Almería como Sendero de Memoria democrática de Andalucía.

A este respecto, debemos destacar la labor que desarrollan y promueven los movimientos sociales, como son las entidades memorialistas, movimiento asociativo que tanto la norma estatal como la autonómica reconocen, y que la primera de ellas define como aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social entre cuyos fines figure la preservación y difusión de la memoria democrática.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, proponiendo iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, si bien de forma previa es procedente realizar una consulta a distintas Entidades Memorialistas de las diferentes provincias con objeto de solicitarles una información previas sobre la cuestión.

Queja número 23/9573

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio relativa a los problemas provocados por las dilaciones en la elaboración de los informes solicitados a los Equipos Psico-Sociales en litigios de naturaleza familiar en la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Consejería de Justicia trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 19 de abril de 2024 sobre el tema.

En respuesta a su petición, mediante la que promueve actuación de oficio a raíz de la toma de conocimiento de ciertas dificultades en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales existentes en la provincia de Cádiz, y por el que solicitan: recursos de personal asignados a los equipos de la provincia de Cádiz y cargas de trabajo de los Equipos en los últimos tres ejercicios (2021, 2022 y 2023); indicadores de gestión de los informes/dictámenes dispuestos por los órganos judiciales, tiempos medios de realización de los informes/dictámenes y medidas adoptadas, en su caso, de apoyo o refuerzo; así como cualquier otro dato de interés en las funciones desarrolladas por equipos afectados”, la Secretaría General de Servicios Judiciales, órgano directivo competente en la materia, dispone lo siguiente:

«Con fecha 2 de abril de 2024, la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cádiz ha remitido la información solicitada.

La Secretaría General de Servicios Judiciales, en el ámbito de sus competencias en materia de medicina legal, informa sobre las cuestiones requeridas por el Defensor del Pueblo Andaluz, en su condición de Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía:

Los equipos psicosociales se incorporaron a los IMLCF en 2018, mediante Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA número 97, de 22 de mayo), por el que se modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal (aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo). El referido Decreto introduce, entre otras modificaciones, un nuevo artículo 13 referido a los Equipos Psicosociales:

«Artículo 13. Equipo Psicosocial.

1. El Equipo Psicosocial está integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social del Instituto encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis, el Juzgado competente podrá requerir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la emisión de informe psicológico o social en los procedimientos civiles y penales que se sustancien.

3. En los procedimientos civiles y penales corresponderá a la Dirección del Instituto establecer los criterios de reparto entre el personal de la Psicología y del Trabajo Social adscrito al Equipo Psicosocial en atención al objeto de la pericial requerida, y controlar el tiempo de emisión de los informes.»

En la actualidad en la provincia de Cádiz existen 2 Equipos Psicosociales destinados a procedimientos de familia, uno con sede en Algeciras y otro en la ciudad de Cádiz. Estos equipos están formados, cada uno de ellos, por un/a Trabajador/a Social y un/a Psicólogo/a.

Igualmente en el ámbito del IMLCF de Cádiz existe personal administrativo de apoyo, que dedican sus funciones a labores administrativas de apoyo a estos equipos.

CARGAS DE TRABAJO

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

154

58

47

49

2022

152

69

54

29

2023

149

61

52

36

(El dato hace referencia al número de expedientes que han tenido en este IMLCF y su distribución entre los recursos existentes)

 

EXPEDIENTES FIRMADOS Y ENTREGADOS A LOS JUZGADOS

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

89

34

55

0

2022

88

23

46

19

2023

90

31

36

23

 

INDICADORES DE GESTIÓN DE LOS INFORMES, DICTÁMENES DISPUESTOS POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES

AÑO

Nº DE EXPEDIENTES TOTAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

ENTIDAD ESPECIALIZADA (CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA)

2021

89/154=57,79%

34/154=22,08%

55/154=35,71%

 

2022

88/152=57,89%

23/152=15,13%

46/152=30,26%

19/152=12,50%

2023

90/149=60,40%

31/149=20,80%

36/149=24,16%

23/149=15,44%

(Número de expedientes firmados y entregados sobre el número total que han tenido entrada en este IMLCF)

En atención a los datos anteriores, los expedientes pendientes de informar anteriores a 2023 ascienden a 188.

Entre las medidas adoptadas se encuentra la derivación a una entidad especializadas en la elaboración de informes psico-sociales, a través de contratación administrativa llevada a cabo por la Delegación Territorial de Justicia, Administración local y Función Pública en Cádiz.

Asimismo esta Secretaría General ha solicitado un Plan de choque para el IMLCF de Cádiz, con dos efectivos más, 1 psicólogo y un trabajador social y está trabajando en la realización de un protocolo común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos, cuestión que será debatida en la próxima reunión de Coordinación con los distintos IMLCF de Andalucía”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades de apoyo judicial para abordar las medidas de impulso en el ejercicio de las funciones de los dos Equipos existentes en la provincia gaditana (con sede en Algeciras y Cádiz).

Los datos ofrecidos vienen a confirmar una situación de dilaciones en la elaboración y puesta a disposición de los informes solicitados por los órganos judiciales. Por otra parte, se ofrecen dos posibles vías de agilización como son la contratación de entidades externas para realizar estos informes y, por otra parte, asignar dos puestos de refuerzo de las funciones de Psicología y de Trabajo Social. Ciertamente estos incrementos de medios deberían desempeñar una capacidad añadida de trabajo que, en un plazo indeterminado, permitiría una cierta normalización de la puesta a disposición de los informes requeridos para los juzgados actuantes.

Sin embargo, esta mismas medidas no dejan de resultar superpuestas y provisionales ante un modelo organizativo previo que no parece dimensionado para las cargas de trabajo que asumen los dos equipos gaditanos, al menos en el último trienio analizado.

Igualmente, el informe recibido indica la oportunidad de avanzar en un diseño de un “protocolo común de elaboración de informes” que se procedería a discutir en próximos encuentros técnicos.

Al analizar el caso concreto, surge de inmediato la experiencia acumulada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, con motivo de la realización en Julio de 2018 del Informe Especial sobre “Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia”.

Este trabajo supuso una oportunidad para estudiar con carácter singular a estos equipos y su régimen de funcionamiento, permitió un relato completo y detenido sobre todos estos dispositivos de apoyo técnico y aportó toda una batería de medidas dirigidas a la mejora y potenciación de estos recursos especializados para los desempeños de los órganos judiciales en materia litigiosas de derecho de familia cuando resulten afectados menores de edad.

Sin ánimo de reproducir las líneas principales de este trabajo y de las propuestas que se expresaron en las Resoluciones finales que concluían el Informe Especial, sí apuntamos algunas medidas referidas específicamente a la ordenación de los Equipos y a los procesos de sus trabajos e informes:

C) Sobre una nueva ordenación de los Equipos Psico-sociales:

7.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se elabore un Plan de reorganización del servicio, adaptando estos recursos en aquellas demarcaciones geográficas en que se aprecie un déficit consolidado. Este Plan deberá tener en consideración, entre otros factores, el histórico de las demandas de servicio de los Equipos Psico-sociales en las distintas provincias andaluzas, la pendencia en la emisión de los informes, la carga de trabajo desempeñada por las empresas externas contratadas, así como las previsiones de creación o distribución de órganos judiciales especializados en Familia.

8.- Que con la mayor celeridad se proceda a proveer las plazas de los profesionales de psicología y trabajo social que se encuentran sin cubrir (...).

E) Sobre los procesos de intervención y actuación de los Equipos Psico-sociales:

12.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se elabore, aprovechando las técnicas de gestión de calidad, un proceso que desarrolle los términos de la Carta de Servicios y que sirva de guía para el conjunto de actividades de los Equipos Psico-sociales y su personal.

13.- Que el proceso anteriormente citado describa todas esas intervenciones, incluyendo los modelos de solicitud del juzgado, documentación necesaria de los autos, ordenación de las actividades previstas, disposición de citaciones, realización de entrevistas, aportación de datos complementarios, valoración del caso, definición de conclusiones, redacción final del informe, entrega al juzgado, comparecencias judiciales y registro de la resolución judicial emitida.

14.- Que los datos, registros e indicadores establecidos en el proceso alimenten la información imprescindible sobre el nivel de gestión y los compromisos de calidad fijados.

15.- Que se promueva una definición, estructura y contenidos del “informe psico-social”, a través de la participación de los profesionales de la Psicología y el Trabajo Social de los Equipos, así como de las instancias colegiales, forenses, jurídicas y académicas.

16.- Que se propicie la organización de una base de datos común de los “informes psico-sociales”, aportados desde el conjunto de los Equipos para apoyo del servicio, estudio y tratamiento”.

Insistimos en que las anteriores propuestas se derivan de las conclusiones y valoraciones finales que se elaboraron tras la realización de este Informe Especial que fue entregado al Parlamento de Andalucía, y que permitió un interesante debate ante la Comisión de Justicia con fecha 19 de junio de 2019 (Diario de Sesiones, Comisiones IX Legislatura, n.º 93).

La extensión de estas cuestiones y su motivación no resultan fáciles de reproducir en esta oportunidad, por más que la situación que se contiene en la presente queja reproduce muchas de las situaciones analizadas en ese Informe Especial. Así que consideramos más oportuno insistir en los argumentos que se elaboraron en su día y que, por lo analizado, resultan sensiblemente actuales y, creemos, perfectamente aplicables al caso. De hecho, la situación presentada en la queja que analizamos plantea una posible línea de actuación futura para analizar con una vocación más general el estado de los Equipos Psico-Sociales a la luz de los trabajos de investigados realizados en dicho Informe Especial.

Finalmente, en una valoración del caso motivo de la presente queja de oficio, confiamos que las medidas anunciadas reviertan la situación de dilaciones en los desempeños de los Equipos Psico-Sociales de la provincia de Cádiz.

Queja número 23/3392

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que ha presentado recurso de reposición el día 25 de abril de 2023 sin haber recibido respuesta hasta la fecha.

Hemos recibido respuesta de los organismos a los que nos hemos dirigido, comunicándonos que se ha procedido a la resolución del mentado recurso, habiéndose procedido igualmente a notificar en legal forma a la persona promotora de la queja la resolución dictada.

Queja número 24/2891

El interesado nos traslada que no ha recibido respuesta a la reclamación formulada, por la que manifestaba que, tras haber sido derivado por atención primaria al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, ha sido citado para el 16 de octubre de 2024, transcurriendo por tanto un plazo excesivo desde la derivación.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que la cita con el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación ha sido adelantada al día 13 de agosto de 2024.

En consecuencia, habiendo sido solucionado el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/0787

En el mes de junio el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud en relación con el desabastecimiento de bolsas de orina en España que se inició hace varios meses y que está afectando gravemente a más de 200 000 personas que dependen de este producto sanitario.

Ante esta situación, solicitamos a la citada Dirección General que nos informase sobre las medidas que se podían adoptar para que las personas que precisan estos productos con cargo a la financiación del Sistema de Salud Público de Andalucía pudieran disponer de productos alternativos adecuados, hasta que se normalizase el abastecimiento de las bolsas de orina, para garantizar la salud y una calidad de vida digna para estos pacientes.

En respuesta, la administración sanitaria nos ha remitido informe en el que participan que, tras comparar la información sobre el suministro de estos productos facilitada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con las necesidades habituales de consumo, se ha llegado a la conclusión de que existe desabastecimiento de las siguientes modalidades de bolsas:

- Bolsas recogida orina válvuna anti-retorno: desabastecimiento del 27%.

- Bolsas recogda orina pierna: desabastecimiento del 61%.

Con el fin de solucionar esta situación de desabastecimiento, la Dirección General manifiesta que se han realizado las siguientes actuaciones:

“- Se ha remitido oficio al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se autoriza a las oficinas de farmacia la sustitución entre los distintos tipos de bolsas de recogida de orina, a fin de facilitar la dispensación de las que existan en el mercado, sin requerir de una nueva prescripción.

- Además, se ha decidido la financiación de bolsas no incluidas en la prestación farmacéutica pero que están registradas y comercializadas en España.

Por ello, se ha solicitado al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que realice las gestiones necesarias para la adquisición extraordinaria y dispensación, a través de las oficinas de farmacia, del siguiente número de envase de bolsas de recogida de orina:

• Bolsas recogida orina válvula anti-retorno o anti-retorno y vaciado 2 (L), 30 unidades: 1500 envases.

• Bolsas recogida orina pierna 750 (ml), 20 unidades: 13 000 envases.

Con esta adquisición adicional de bolsas, que estarán disponibles a finales de julio, se prevé suministro suficiente de bolsas, durante, al menos, tres meses.

Se continuará analizando el grado de desabastecimiento de estos productos sanitarios, para adoptar las medidas necesarias, que garanticen el suministro de las bolsas de recogida de orina a las personas usuarias del Sistema Sanitaria Público de Andalucía.”

En consecuencia, se deduce que por parte de la administración sanitaria se ha aceptado el planteamiento de esta Institución y se están adoptando las medidas necesarias para solventar el desabastecimiento de bolsas de orina, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/2793

La promotora de la queja exponía que en fecha 5 de septiembre de 2023 había comunicado el cambio de domicilio de su padre y de su madre ante la Administración; y ello por la cercanía a los servicios médicos y centro de diálisis a donde su padre debe acudir cuatro veces a la semana.

Añadía que su padre tiene reconocido un 70% de discapacidad, movilidad reducida y el Grado I, de dependencia moderada; y que su madre tiene reconocido un 58% de discapacidad, movilidad reducida y el Grado II, de dependencia severa. Ambos disfrutaban del servicio de ayuda a domicilio en su domicilio en el municipio de Los Rosales, indicándonos la interesada que en la delegación territorial le habrían comunicado que debería esperar al menos un año para que se restableciera el servicio de ayuda a domicilio.

Manifestaba que en el mes de enero de 2024, personal trabajador social había acudido a su domicilio y había elaborado la nueva propuesta de PIA, estando pendiente de que desde la delegación territorial se dicte resolución aprobatoria.

Interesados ante la Administración, se nos participa que en fecha 4 de junio de 2024 ha sido resuelto el procedimiento para la revisión del programa individual de atención de las personas dependientes, reconociéndoles a ambos el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y servicio de teleasistencia.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 24/2035

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de una localidad de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

INFORME DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

Con fecha de entrada 4 de abril de 2024 se recibe en el Servicio de Ordenación Educativa petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por doña relativa a las peticiones desatendidas para reforzar las medidas y el personal de apoyo para el alumnado con necesidades especiales de un CEIP de la provincia de Huelva, como representante de la Asociación de Madres y Padres del centro en cuestión (AMPA).

La queja de este AMPA recoge la demanda de un incremento del número de docentes formados específicamente en necesidades educativas especiales, puesto que el CEIP que tiene 485 alumnos matriculados, cuenta con 43 alumnos con dificultades y tiene censados 24 alumnos con necesidades educativas especiales. En esta queja presentada, también piden un aumento de horas en la jornada de la profesional técnica de integración social, cuya jornada es de tres horas diarias. Doña, en representación del AMPA, finaliza su alegación indicando que los recursos de PT y AL de los que dispone el centro son insuficientes, por tratarse de personas que tienen una reducción horaria por ser mayores de 55 años.

A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, está abordando la situación denunciada ante la queja presentada por Dª., en calidad de representante de la Asociación de Madres y Padres del CEIP, denominada “AMPA” de la localidad.

En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2023/2024 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

En la queja interpuesta se hace referencia a que el centro necesita ampliar horario de la PTIS, porque es insuficiente para atender al alumnado que lo necesita. Hemos de destacar que el CEIP tiene un técnico en integración social (PTIS) y un FPUB, que atienden a un total de doce niños y niñas, que son los que tienen necesidad de monitor.

A este respecto cabe comunicar que es la intención de esta Delegación Territorial completar el horario de la PTIS y mantener las treinta horas del FPUB. De hecho, aparece en sexto lugar en nuestra lista priorizada de recursos no docentes.

También se especifica que el número de alumnos NEAE gira en torno a los cuarenta y siete. Según los datos que manejamos en esta Delegación Territorial, que son los que están grabados por la dirección del centro en el sistema de gestión Séneca, estos datos no coinciden con los aportados por doña en representación del AMPA. Tenemos que aclarar también, que el alumnado censado en este Centro como NEAE asciende a cuarenta.

Para finalizar la queja presentada por doña en representación del AMPA hace referencia a la insuficiencia de recursos de PT y AL del CEIP. A este respecto, tenemos que resaltar que la reducción de dos horas semanales por ser mayor de cincuenta y cinco años es un derecho que tienen los docentes y no es competencia de esta Delegación Territorial negar ese derecho a estas maestras. Cabe destacar también que la titular de la plaza de Pedagogía Terapéutica está de baja y está siendo sustituida por otra persona que no tiene esa reducción de jornada. Además, el CEIP se beneficia de tener una maestra de Audición y Lenguaje que tiene que atender al alumnado de este centro y no es compartido con otros centros de la localidad, como ocurre en otros municipios.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos (CAI), expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el detallado informe enviado hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la previsión de ampliación del servicio (“es la intención de esta Delegación Territorial completar el horario de la PTIS y mantener las treinta horas del FPUB. De hecho, aparece en sexto lugar en nuestra lista priorizada de recursos no docentes”).

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. En esta línea también se comunican las coberturas de algunas bajas producidas y la adecuación de los horarios en función de alguna reducción de jornada solicitada por personal.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas de cara al próximo curso escolar.

Queja número 23/7922

Esta institución viene tramitando una queja, por estar disconforme con la inscripción en el padrón municipal de una localidad de la provincia de Córdoba de sus hijas a solicitud del padre, sin contar para ello con su autorización.

Una vez concluida la tramitación del expediente de queja emitimos una resolución congruente con el informe que nos fue remitido por el Ayuntamiento, en el cual se indicaba que el padre cumplimentó el anexo II de las instrucciones técnicas sobre gestión del padrón municipal, aportando “declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal”, adjuntando además copia de la resolución judicial que le asignaba en exclusiva la guarda y custodia de las menores.

A lo expuesto añadía esa administración local que la interesada reclamó contra dicha inscripción padronal alegando la vulneración del art. 154 del Código Civil, siendo respondida su reclamación en sentido desestimatorio, indicando que la documentación presentada para el cambio de domicilio era correcta, informándole de que en caso de que quisiera volver a empadronar a las menores en el domicilio anterior debería presentar una autorización del padre o una resolución judicial que expresamente lo contemplase.

Al estar disconforme con la resolución adoptada sobre su queja la interesada volvió a dirigirse a esta Defensoría señalando que dicha inscripción padronal adolecía de irregularidades que la invalidaban toda vez que se produjo sin que existiera acuerdo entre progenitores ni resolución judicial que hubiera autorizado expresamente el cambio de empadronamiento de las menores, siendo así que la sentencia que aportó el padre ante el Ayuntamiento le otorgaba en exclusiva la custodia de las menores pero no existía en dicha sentencia ningún pronunciamiento que le autorizara a realizar un cambio en el domicilio en que estaban empadronadas.

Este proceder vendría a conculcar la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Y precisaba la interesada que conforme a dichas instrucciones técnicas el otorgamiento de la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores no conlleva, salvo en los casos allí contemplados, la autorización para modificar de forma unilateral el empadronamiento.

Tras analizar las alegaciones presentadas por la interesada acordamos reabrir el expediente de queja y solicitamos del Ayuntamiento que nos fuese remitido un nuevo informe, complementario del anterior, especificando si en la tramitación de la inscripción padronal se había dado cumplimiento a las especificaciones contenidas en las antes citadas instrucciones técnicas, en su apartado 2.2.1.3.2, que señala que para los casos en que existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, dicho solicitante debe aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),

b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o

c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

En respuesta a nuestro requerimiento del Ayuntamiento nos remite un informe en el que de forma sucinta expone lo siguiente:

«(...) El expediente se encuentra finalizado, ya que siguiendo el procedimiento establecido se cumplimentó por el solicitante el Anexo II, “Declaración Responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal” (Aportando Resolución Judicial sobre la guarda y Custodia).

Dicha resolución Judicial, que trae causa, es la Sentencia ... de modificación de medidas en procedimiento contencioso ... no constando otra posterior que modifique en lo relativo a guarda y custodia.

El modelo de declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores que consta en el expediente de traslado de domicilio presentado por el señor … , es el que consta en la Resolución.

Este modelo de declaración responsable (Anexo II), fue modificado mediante la Resolución de fecha 3 de febrero de 2023, indicando que el progenitor que ostenta la guarda y custodia debe de marcar el motivo por el cual no presenta la autorización del progenitor no custodio.

Los nuevos modelos que contemplan los cambios de los Anexos I y II, no estaban disponibles en las oficinas del ayuntamiento, en la fecha en la que se presentó el cambio de los menores.(...)»

Centrada así la controversia conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes Recomendaciones:

"1ª) Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de padre e hija, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico.

2ª) Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil”.

Recibimos respuesta del Ayuntamiento aceptando nuestra resolución. Nos informa que se ha convalidado el acto administrativo relativo a la inscripción registral de las menores. También se nos informa de la disponibilidad del modelo Anexo II de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Queja número 24/2441

El promotor de la queja expone que en el mes de agosto de 2023 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención de su hermano, para poder acceder al servicio de centro de día.

Destaca que su hermano tiene reconocido un 79% de discapacidad y Grado II, de dependencia severa por resolución del año 2009. Manifiesta que era su madre la persona encargada de sus cuidados, pero al fallecer esta en el año 2021 se designó al promotor de la queja como su cuidador.

Explica que la última novedad sobre la tramitación del expediente de dependencia la conoció el pasado mes de febrero, cuando la trabajadora social le solicitó el nombre de varios centros ocupacionales para añadir en el expediente.

Interesados ante la Administración se nos participa que con fecha 24 de mayo de 2024 se ha dictado Resolución por la que se resuelve aprobar el programa individual de atención del afectado, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de teleasistencia, servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 23/5317

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Distrito Sanitario Condado‑Campiña, recomendando la conveniencia de llevar a cabo una revisión de la procedencia de, en casos de crisis hipertensiva de pacientes con antecedentes relevantes de cardiopatía que siguen manteniendo una presión arterial elevada y acuden sin acompañante a las urgencias del centro de salud, indicar la observación y/o reposo en las propias dependencias sanitarias durante un plazo temporal más amplio, o como mínimo, asegurar que el paciente va a estar acompañado a su alta, de forma que pueda estar controlado.

Asimismo recomienda que, en el caso concreto de la presente queja, se ofrezca al promotor respuesta a todos los aspectos aludidos en su reclamación del 15 de febrero, facilitándole la mayor información posible sobre la atención prestada a su familiar (incluyendo la duración de la asistencia y la información que se trasladó al mismo aquel día) y respuesta a las dudas trasladadas al respecto.

Recomienda también que se revisen los estándares de actuación del protocolo sobre información a pacientes y familiares, de modo que se introduzcan previsiones específicas sobre la forma y el contenido de la información a facilitar en casos de fallecimiento.

En el informe recibido la Administración sanitaria se indica la aceptación de las recomendaciones formuladas: en cuanto a la primera, informan que se ha efectuado la revisión recomendada por esta Institución, aun no considerando necesario efectuar ningún cambio en los protocolos.

En cuanto a la segunda, se da respuesta a las dudas planteadas por el interesado en su reclamación, estimándose por tanto que ha sido aceptada.

Y en cuanto a la tercera recomendación, se explica que la información a familiares en caso de fallecimiento de un paciente no está protocolizada por el distrito, realizándose la misma por los profesionales asignados de acuerdo con los estándares de las sociedades científicas y que se realizan periódicamente cursos de formación en el Distrito para desarrollar las habilidades de comunicación necesarias en estas difíciles circunstancias.

No obstante, una de las acciones propuestas en el plan de mejora es la “Divulgación, formación y aplicación de los planes humanización de la asistencia sanitaria”, incluyendo formación en el Plan Formativo del DSAPHCCC en 2024.

En atención a lo expuesto, se estima que la administración sanitaria ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

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