La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0256 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de no haber recibido ninguna comunicación en la que se le informase de la cancelación del asiento de su pareja de hecho en el Registro de Málaga, lo cual le había causado muchos perjuicios que había solicitado que le fuesen indemnizados.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, respondiéndonos que dicha cancelación fue solicitada de forma unilateral por la pareja del interesado, la cual fue resuelta por la Delegación Territorial en sentido estimatorio y comunicada al Registro de Parejas de Hecho para que se practicasen los correspondientes asientos.

En el informe se justifica esta decisión en base a lo siguiente:

(...) Según información que obra en el expediente declarada por su expareja, el señor ... la abandona y traslada su residencia junto con una nueva pareja a su país de origen ...; por lo que al no tener relación con él desde hace un año, procede a solicitar la baja en el Registro de la inscripción de la pareja de hecho (...)

Puestos en contacto con doña … está nos manifiesta que el señor ... fue informado de dicha resolución a su regreso a Málaga, y procedió a abandonar el país con otra nueva pareja para trasladar su residencia, en esta ocasión en otro lugar, pareja con la que está actualmente y con la que tiene un hijo en común. (...)”

Del contenido de este informe dimos traslado al interesado para que pudiese alegar lo que estimase conveniente, respondiéndonos que el Decreto 35/2005, regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preceptúa que la disolución de la pareja de hecho por voluntad unilateral de uno de sus miembros se deberá acreditar por notificación al otro miembro de la pareja, que se ha de efectuar por cualquiera de los medios admitidos en derecho. A lo expuesto añade que la Ley de Parejas de Hecho establece que una vez acreditada la disolución se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que el miembro de la pareja de hecho que hubiera tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria que también incumbe al propio Registro, notificación que no se ha producido ni por parte de la Administración ni por parte de la persona que tramitó el asiento de cancelación en el Registro.

CONSIDERACIONES

1ª) El artículo 12 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece que se considerará disuelta la pareja de hecho, entre otros, en los casos en que así fuera la voluntad unilateral de uno de sus integrantes, y también por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

Previene dicho artículo que una vez acreditada la disolución se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, siendo así que el miembro de la pareja de hecho que hubiera tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

2ª) En desarrollo de dicho precepto legal el artículo 20.2.c) del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía, establece que la solicitud de inscripción de baja en el Registro se deberá acreditar en los casos en que se produzca por causa del cese efectivo de la convivencia por período superior a un año o por voluntad unilateral de uno de sus integrantes mediante una declaración en la propia solicitud o por comparecencia personal en el Registro de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos.

Y especifica el inciso final de este apartado c) que la voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

3ª) En el presente caso se ha tramitado la solicitud de baja de la pareja de hecho en el Registro a instancia de un solo miembro de la pareja, argumentando para ello el cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, cumpliéndose por tanto los requisitos materiales para la emisión de una resolución estimatoria de dicha baja; pero sin que por el contrario haya quedado acreditado el cumplimiento del requisito procedimental de comunicación fehaciente al otro miembro de la pareja tanto de la tramitación de la solicitud de dicha baja como de la inscripción del asiento de cancelación en el Registro una vez emitida la resolución de cancelación.

El hecho de que el interesado no haya recibido ninguna comunicación fehaciente al respecto lo deja en situación de indefensión, al no haber podido alegar nada al respecto, a lo cual se debe añadir la trascendencia y efectos de dicha baja frente a terceros, incluida la Administración pública, ya que desde la fecha de la baja de la pareja de hecho en el Registro queda disuelta dicha sociedad civil, la cual es fuente de derechos y obligaciones entre ambos miembros de la pareja y frente a terceros, hecho que según manifiesta el interesado le ha causado perjuicios económicos por los que solicita la correspondiente indemnización.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales, por considerar que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- De la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

*Artículo 12

- Del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho en Andalucía

*Artículo 20.2.c)

Y a tales efectos emitimos la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que se emita una instrucción a las unidades administrativas que gestionan los expedientes relativos a inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho para que se extremen cautelas en cuanto al cumplimiento estricto de lo establecido en la normativa reguladora de dicho Registro, especialmente en lo relativo a las notificaciones que sean preceptivas a las personas integrantes de la pareja”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3446

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un grupo de vecinos del municipio de Estepona, trasladando su preocupación por la situación del parque público Miguel Angel Blanco, debido a la falta de actuación por parte del Ayuntamiento ante los ruidos, falta de indicación de huso horario y utilización de unas pistas deportivas sin vallar.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Tras la exposición inicial, el consistorio explicó que era conocedor de la situación por una reunión anterior celebrada en 2021, pero no tenía constancia que la problemática se había vuelto a agravar.

Por ello, plantearon las siguientes medidas a adoptar:

- Activar una línea de comunicación directa entre los vecinos y el Ayuntamiento, de manera que exista entre ambos una comunicación eficaz, para así desde el Ayuntamiento poder dar respuesta rápida a las denuncias que se planteen. El promotor de la queja se pondrá en contacto con el Ayuntamiento para pasarse los números de teléfono.

- El Ayuntamiento, a través de la policía local, realizó inspección a los efectos de poder comprobar la viabilidad de instalar cámaras de video-vigilancia de tráfico que puedan enfocar la zona donde parece que se reúnen los jóvenes, pero tras realizar una visita comprueban su inviabilidad, ya que por la casuística del terreno (desnivel y arboleda), no captarían correctamente imágenes de la zona de conflicto.

- Mayor presencia policial en el parque, con un contacto más directo con los vecinos para así poder pasar por la zona en horas fuera del horario permitido en las que realmente se da más afluencia de personas.

- Instalación de carteles informativos sobre los horarios de uso de las pistas.

- El Ayuntamiento dará aviso al Servicio de Parques y Jardines para que los trabajos que normalmente realizan estos operarios se realicen en horario que no impida el descanso de los vecinos.

En cuanto al cierre perimetral de las pistas, el consistorio explicó que otras asociaciones de vecinos son quienes se encargaban de su apertura y cierre, pero dejan esta vía como alternativa en caso de que las anteriores no fuesen efectivas.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La infancia en los sistemas de protección, a debate en la conferencia de la ENOC en Helsinki

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha participado desde el pasado miércoles en la 28 conferencia de ENOC (European Network of Ombudspersons for Children), una entidad que reúne a más de 40 instituciones protectoras de los derechos de los niños y las niñas de 33 países incluidos en el Consejo de Europa, y que se ha reunido este año en Helsinki (Finlandia) para analizar la situación de los niños y niñas en los sistemas de protección.

Entre las conclusiones, los representantes de ENOC han destacado la prioridad de asegurar el derecho de los niños en el sistema de protección a expresar libremente sus opiniones y a que estás sean tenidas en cuenta; apoyar los esfuerzos para mantener o retornar a los niños con sus familias, siempre en interés superior del menor; y realizar una evaluación adecuada del tipo de medida de protección más apropiada para cada caso. Del mismo modo, han concluido la necesidad de asegurar un sistema de protección de calidad; mantener las relaciones de los menores del sistema con sus costumbres y orígenes; preparar a los menores para su integración social al alcanzar la mayoría de edad; y reforzar los mecanismos de vigilancia e inspección del sistema de protección.

Entre otras cuestiones, los participantes han conocido por parte de la Defensoría de Ucrania los efectos de la guerra en los niños y niñas. La Defensoría ha solicitado, además de una declaración, apoyo material para proteger la dura e incierta realidad que viven a diario los menores ucranianos.

En paralelo, Daniel, represente del e-foro de la Defensoría andaluza por la provincia de Huelva, ha participado en la reunión de miembros del Consejo Asesor Joven ENYA (European Network of Young Advisors) donde los jóvenes han aportado sus consideraciones. Los menores fueron explicando cómo han ido trabajando hasta llegar a la conferencia de ENOC para elaborar sus conclusiones sobre los menores en protección; han explicado lo que ha supuesto para ellos esta experiencia y han resaltado la oportunidad de ser escuchados y la enorme responsabilidad que supone estar en este acto representando la voz de sus distintos territorios.

El próximo año el tema elegido para trabajar por parte de ENOC será la salud física de niños y adolescentes.

Queja número 24/6070

La promotora de la queja nos traslada nos traslada su preocupación por la demora en la primera consulta de especialidad de Angiología y Cirugía vascular a la que fue derivada por su médico de atención primaria, el 27 de diciembre de 2021.

La derivación estaba fundada en las ostensibles varices que presenta en su pierna derecha.

En llamada al centro sanitario, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, le confirman la pendencia de la solicitud, pero le indican que solo tienen un especialista en cardiovascular para toda la provincia de Huelva y que, por ende, no pueden decirle cuándo la citarán.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos comunica que a la promotora de la queja le ha sido asignada la cita referida para el próximo día 7 de octubre de 2024.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/1117 entre Ayuntamiento de Mijas (Málaga) relativa a El Ayuntamiento de Mijas atenderá a los vecinos por las molestias de un parque de educación vial colindante a una zona residencial

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz vecinos de Las Lagunas de Mijas, por las molestias procedentes del Parque de Educación Vial colindante a sus viviendas.

Por una parte, trasladaron que consideraban imprescindible que el mismo contase con un horario de cierre; por otro, solicitaban la atenuación de las luces del recinto, las cuales permanecían encendidas hasta las siete de la mañana, provocando la entrada de la misma en las viviendas. Asimismo, mostraban su disconformidad por los ruidos producidos por una pizzería cercana.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador. A raíz de nuestras actuaciones, desde la corporación municipal se interesaron por atender directamente a los vecinos para conocer la problemática que planteaban.

Entendiendo que se había creado un cauce de comunicación cordial entre la administración y la ciudadanía, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/2126

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz inició actuaciones ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, interesándonos por la demora que afecta a la aprobación del programa individual de atención del

En la presente queja, la promotora expone que en abril de 2021 había presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por Resolución de febrero de 2022 se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa y desde entonces, aguarda poder disfrutar de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Admitida a trámite, e interesados ante la Administración, nos informan que la interesada ha comenzado a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en cuantía correspondiente a su condición de dependiente severo.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/6011 entre Ayuntamiento de Moguer (Huelva) relativa a El Ayuntamiento intervendrá ante la contaminación acústica de varios establecimientos hosteleros en su municipio

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos del municipio de Moguer, trasladándonos la problemática de ruido que padecían procedente de las terrazas de veladores de diversos establecimientos hosteleros y se celebró una reunión de mediación entre las distintas partes afectadas.

La representación vecinal tuvo la oportunidad de trasladar directamente a la corporación municipal sus inquietudes y trasladó que los titulares de los establecimientos que su intención no es provocar la sanción o cierre de los mismos, sino el poder conjugar el derecho al descanso con la actividad en la zona especialmente en la época estival.

Desde el consistorio agradecieron la consideración de los vecinos acerca de la estacionalidad de la localidad e informaron que ya en julio que tuvieron un encuentro con los titulares de los establecimientos para coordinar diversas medidas que minimizasen el problema de ruidos, entre las que se acordaron las siguientes:

  • Colocación de los altavoces hacia el interior de los bares.

  • Prohibición del uso de micrófonos por los DJ, que resultan muy molestos.

  • Coordinación en las actuaciones los fines de semanas turnándose los bares para no coincidir.

  • Los bares que tienen licencia de música disponen de un horario más amplio.

  • A partir de las 1:00 horas deben bajar el volumen en cualquier caso.

 

Asimismo, les trasladó a los vecinos la existencia de una serie de expedientes sancionadores, hecho que desconocían los vecinos.

Cerramos el asunto en vías de solución y se creo un cauce de comunicación cordial entre las partes, que permitió dar por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9660 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso la nueva intensidad de 94 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En el año 2021 se tramitó en esta Defensoría el expediente de queja Q21/2010, a instancias de Dña. (...) en relación a la demora en la revisión de la situación de dependencia de su madre, Dña. (...), solicitada en fecha 30 de diciembre de 2019.

Tras la recepción del informe solicitado a ese órgano territorial, procedimos al archivo de nuestras actuaciones puesto que por resolución emitida en el mes de junio de 2021 se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia.

Pues bien, a finales del mes de diciembre de 2023, Dña. (…) ha vuelto a contactar con esta Institución, exponiendo que pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión de la situación de dependencia, su madre continuaba sin disfrutar de la intensidad correspondiente a su condición de gran dependiente.

Asimismo, nos comunicó que el día 19 de diciembre de 2023 su padre, D. (...), falleció sin ser resuelto el procedimiento para la revisión de la situación de dependencia iniciado en fecha 14 de diciembre de 2021, por ello, trasladaba las siguientes duras palabras:

“Con respecto a mi madre, (...) informarles que aún respira, pero el expediente está sin emitir resolución desde AGOSTO 2023 que se valoró la intensidad de horas para el grado 3 prevista en la ley.

¿Fallecerá antes de recibir la resolución? ¿Llegará el recurso pedido en forma y plazo? (...)

No es justo comparar vidas con documentación”.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, nos aclaró que por Resolución de fecha 24 de junio de 2022 se resuelve aprobar el programa individual de atención, por el que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con intensidad de 70 horas mensuales, por tanto, el expediente de dependencia iniciado en el año 2019 está concluso.

Con fecha 26 de junio de 2023, la interesada presenta solicitud para la revisión del programa individual de atención, cuya finalidad es adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio a la establecida en el RD 675/2023, de 18 de julio, habiéndose recibido la nueva propuesta de PIA proponiéndose 94 horas del citado servicio, estando pendiente de resolución conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El pasado 3 de mayo, la promotora de la queja contactó telefónicamente con esta Defensoría mostrándose rota y desesperada al comunicarnos el reciente fallecimiento de su padre, así como la concesión del servicio de ayuda a domicilio al fallecido. En cambio, tal como literalmente, nos traslada: «Al fallecido si le da respuesta la Administración y le concede la ayuda a domicilio, y del que respira aún no. Esto debe tener un final y no puede ser la muerte de la persona mayor. (...) Tengo roto el corazón de que me llamen para mi padre fallecido, o de que me digan que aún no esta firmada resolución de su madre. Esto es destructivo».

4. El pasado 29 de mayo, vuelve a contactar con esta Institución, de nuevo, mostrándose desesperada ante la demora que afecta a todos los procedimientos relacionados con la dependencia.

CONSIDERACIONES

El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 20 de julio de 2023.

Con esta modificación se pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibles combinaciones de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de prestar una atención más personalizada a la persona dependiente, todo ello con el debido cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Entre las modificaciones aprobadas, destacamos el aumento de las cuantías de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y el aumento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, modificándose el Anexo II del RD 1051/2013, de 27 de diciembre, donde se prevé la intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia, estableciéndose la siguiente horquilla horaria:

- Grado I : De 20 a 37 horas mensuales.

- Grado II : De 38 a 64 horas mensuales.

- Grado III : De 65 a 94 horas mensuales.

En este sentido, para que las personas dependientes puedan adecuar la intensidad concedida del servicio de ayuda a domicilio a la nueva intensidad regulada, en la disposición transitoria segunda se establece que “en los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente real decreto”.

En consecuencia, desde su entrada en vigor, esta Defensoría ha recibido con frecuencia escritos de la ciudadanía andaluza que exponen la demora que afecta a este procedimiento. Dado el desconocimiento de esta Institución respecto al procedimiento que se estaba implementando para la efectividad de la nueva franja horaria del servicio, iniciamos la tramitación de los expedientes de queja, solicitando el correspondiente informe a cada uno de los Servicios Territoriales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de las distintas provincias afectadas en cada expediente de queja.

En concreto, tal como se indica en el informe emitido por ese Órgano Territorial, recibido en el presente expediente de queja, se nos comunica que el incremento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, previsto en el citado Real Decreto, no es automático ni se aplica en todos los casos. Es imperativo que el personal de atención a la dependencia evalúe la intensificación del servicio de manera individualizada.

De este modo, se inicia procedimiento de revisión del programa individual de atención, que conforme artículo 156.3 del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se establece un plazo máximo de TRES MESES para resolver y notificar la correspondiente resolución.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención de la afectada con el debido reconocimiento de la nueva intensidad propuesta por los servicios sociales comunitarios en el nuevo PIA, en este caso, 94 horas mensuales.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con el nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que entró en vigor el pasado mes de marzo, no solo se ha de tener en consideración la fecha de incoación de los expedientes de homogénea naturaleza, conforme con lo establecido en el artículo 172 del ya mencionado Decreto -ley, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica.

A igualdad de los dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio, esto es, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del programa individual de atención. En el supuesto de reinclusión en lista de acceso de asignación de recursos, tras una renuncia previa al mismo servicio, se tomará como fecha de antigüedad la fecha de solicitud de reincorporación en dicha lista”.

Salvo en los supuestos de tramitación preferente recogidos en el artículo 155, estos son: a) situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios. b) Las solicitudes de personas menores de seis años. c) Aquellos otros que se determinen mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

Por otro lado, hemos de destacar que tal como expone esta Defensoría en otros expedientes de queja, la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de esa misma Ley, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En definitiva, podemos afirmar que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso la nueva intensidad de 94 horas mensuales del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 23/7176 entre Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) relativa a Las administraciones acuerdan distintas medidas para eliminar barreras arquitectonicas en el municipio

Se dirigía a esta Defensoría una asociación trasladando la problemática de accesibilidad que sufren las personas con movilidad reducida en el municipio de Peñarrolla-Pueblonuevo, como en caso de edificios públicos sin adaptar, pasos de peatones sin rampa, obstáculos en mitad de las aceras que dificultan su paso, etc.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

La representación de la asociación tuvo la oportunidad de trasladar directamente a la corporación municipal sus inquietudes y trasladó que, con pequeñas actuaciones por parte de la administración, podrían mitigarse y eliminar dichas barreras arquitectónicas.

Desde el consistorio agradecieron la labor que realiza la asociación y mostró su predisposición para llevar a cabo, en la medida de lo que sea posible, las líneas de actuación que trabaja dicha asociación.

El Alcalde anunció que en unos días se aprobaría en Pleno una partida propia para la eliminación de alguna de las barreras actualmente existentes, y que de cara a el presente año de 2024, solicitarían subvenciones de la Diputación de Córdoba para la adaptación de las calles en función de las sugerencias formuladas por la asociación.

Desde la corporación municipal se comprometieron a tomar las siguientes medidas:

- Colocación de un paso de peatones en la avenida de entrada a la población, donde los vehículos van más rápido. Informaron que ya han solicitado a la Junta de Andalucía la colocación de una rotonda, y que el plazo de ejecución es inminente dependiendo de los tiempos de la Administración autonómica.

- Instalación de un acceso de subida al Hospital mediante una rampa.

- La sede de Asuntos Sociales del Ayuntamiento pertenece a Diputación, y se está planificado su dotación de otro edificio. Sin poder concretar plazos , manifiestan que lo tienen como prioritario.

- Desde el consistorio siguen trabajando con la compañía eléctrica Endesa para la cuestión de los postes de luz en medio del acerado. Aunque no está siendo fácil mantener el contacto, siguen haciendo gestiones y trasladarán a la asociación cualquier novedad al respecto.

 

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/5999

La promotora de la queja nos traslada su preocupación por la demora en la primera consulta de especialidad de Angiología y Cirugía vascular, a la que fue derivada por su médico de atención primaria el 18 de marzo de 2021. Al no ser citada, presentó varias reclamaciones, la última de ellas el 16 de marzo de 2023.

En el mes de febrero acudió a su nueva médica de atención primaria, la cual le diagnosticó una trombosis en la pierna y, al comprobar el estado de su petición de cita con Angiología y Cirugía Vascular, le indicó que no aparecía como pendiente y la remitió a ese hospital, donde también le indicaron que no figuraba la petición. Volvió por tanto a atención primaria, donde en esta ocasión se le indicaron que la cita había sido anulada por error administrativo el 26 de abril de 2023. Actualmente, por tanto, su petición de cita con Angiología tiene la fecha de la solicitud efectuada por su médica en la cita del mes febrero de 2024.

Por esta razón, presentó una hoja de reclamaciones el 14 de marzo de 2024, de la que no había recibido respuesta a fecha 22 de julio de 2024, momento de dirigirse a esta Institución. Solicita la interesada que se active la petición de cita de marzo de 2021 que fue anulada, y ser citada lo antes posible dada la demora producida.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos comunica que tras el inicio de actuaciones por parte de esta Institución, la promotora de la queja ha sido citada para Consulta de Angiología y Cirugía Vascular para el próximo día 10 de octubre a las10:45h, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez.

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