La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/0317

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de información del Ayuntamiento de Villarrasa sobre la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial derivado de las lesiones producidas por una caída en la vía pública en la que se estaban ejecutando obras insuficientemente señalizadas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo resolviera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó que el expediente se encontraba en fase de instrucción, habiendo sido adoptado acuerdo del órgano instructor en virtud del cual se acordaba realizar la práctica de la prueba testifical propuesta por el reclamante y su interrogatorio.

Entendimos, por tanto, que el motivo por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a su escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 24/0310

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que exponía la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Córdoba a sus solicitudes de aclaración al respecto de la titularidad de un solar, colindante a su propiedad, ya que le requieren periódicamente el mantenimiento del mismo.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento de Córdoba nos trasladó que contestado al interesado, adjuntándole copia del registro de la propiedad en la que aparecía como titular del solar motivo de queja.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 24/0253

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que nos trasladaba la falta de respuesta expresa a la reclamación presentada ante la Junta Arbitral de Transporte dependiente de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

La citada Junta Arbitral nos trasladó como justificación de la demora la falta de personal para la tramitación de las reclamaciones y las soluciones previstas para solventar el problema.

Entendimos, por tanto, que el motivo de la tramitación de la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/0238

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que nos comunicaba la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Sevilla a su escrito sobre la instalación de controles de semáforo en rojo en distintos puntos de la localidad.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta el Ayuntamiento nos dio traslado del informe elaborado por el Servicio Técnico de Movilidad mediante el cual daba respuesta a lo expuesto por el promotor de la queja en su escrito.

Entendimos, por tanto, que el problema por el que se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en ella misma.

Queja número 23/9633

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por un vecino de la localidad de Fuente Palmera (Córdoba), mediante la cual presentaba queja tanto por los incumplimientos en la convocatoria de las sesiones del pleno de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, como por la falta de periodicidad de las mismas, y el incumplimiento en la antelación del aviso a los concejales de su grupo político y en la puesta a disposición de la documentación de los asuntos a tratar.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la ELA Ochavillo del Río requiriendo información sobre el régimen de sesiones de los plenos de esa Entidad Local Autónoma, así como de la antelación de las convocatorias y la correcta remisión de la documentación necesaria para preparar los aspectos a debatir en las mismas.

En respuesta a nuestra petición dicha Entidad Local trasladó informe en el que se detallaban y acreditaban documentalmente una serie de incidencias en materia de personal que justificaron la falta de regularidad en las convocatorias de la Junta Vecinal de la localidad, trasladándonos la voluntad municipal de solventar los problemas existentes.

En todo caso, le recordamos al Presidente de la Entidad Local Autónoma la responsabilidad y obligación que tiene como poder público de remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de los ciudadanos en la vida política.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/7413

Recibimos una queja presentada por el padre de una adolescente lamentándose porque su ayuntamiento venía utilizando la imagen de su hija en revistas de titularidad municipal y en redes sociales sin contar con su autorización. Nos decía que la madre sí habría prestado su autorización, no así él, ello a pesar de tratarse de un asunto de relevancia pública en la que era evidente la necesidad de contar con la autorización de ambos progenitores.

Nos exponía en su queja que tras reclamar ante el Ayuntamiento el problema seguía sin solución, y por ello pedía nuestra intervención ya que no le quedaba otra opción que presentar una demanda ante el juzgado, opción que descartaba por los gastos que el proceso judicial podría conllevarle, ello unido a la previsible demora en la solución efectiva del caso.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiera un informe sobre los hechos expuestos por la interesada y la posible solución al problema planteado, respondiéndonos que se había dictado una resolución de Alcaldía para que el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento procediera a elaborar una instrucción en la que determinase el procedimiento a seguir para obtener el consentimiento de las personas titulares de la patria potestad en los casos de publicación, en cualquier plataforma, de datos relativos a menores de 14 años. También se encargaba a la Delegación Cultura la elaboración de un protocolo de actuación con la finalidad de subsanar posibles deficiencias, con carácter previo a la edición de cualquier publicación. Y por último ordenaba que se informase al padre de la menor de las actuaciones realizadas para dar respuesta a su petición.

Reseñaba en su informe el Ayuntamiento que el Área de Cultura había adoptado la decisión de que hasta que no se dispusiera de la autorización de ambos progenitores, pese a que la menor había sido seleccionada como una de las “Damas Infantiles”, se había desestimado su participación en los actos públicos de representación que se tendrían que celebrar, entre ello la próxima cabalgata de Reyes.

Por último, y añadido a la pertinente disculpa por parte de la Alcaldía, se informó al padre del barrido realizado en todas las plataformas digitales en que participaba el Ayuntamiento y se procedió a eliminar todas las fotos y vídeos en los que aparecía su hija.

Queja número 23/9597

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Almería mediante la cual nos trasladaba que en junio de 1999 el Ayuntamiento renombró una calle del municipio con el nombre de su padre debido a sus méritos profesionales.

Continuaba el interesado manifestando que en 2019 fue de visita con sus hijos al municipio en cuestión y comprobó que la calle había vuelto a denominarse como antes de 1999.

Solicitó información al respecto presentando un escrito en diciembre de 2021 en el Ayuntamiento, sin recibir respuesta, por lo que reiteró la petición, esta vez al correo electrónico del Ayuntamiento, con fecha de junio de 2023, obteniendo el mismo resultado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase al respecto. La corporación municipal nos indicó que iban a proceder a revisar los expedientes para resolver la situación planteada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/9507

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por una vecina de La Zubia mediante la cual exponía la falta de prestación del servicio de fibra óptica y telefonía debido al robo de cableado, en la Urbanización Cumbres Verdes, donde reside, en el término municipal de La Zubia.

La interesada ya presentó queja en esta Institución con fecha 5 de octubre de 2023, trasladándonos que por parte de la compañía suministradora se estaban haciendo todas las gestiones oportunas y que tan sólo estaban pendientes de ciertos informes del Ayuntamiento de la Zubia y del Parque Natural de Sierra Nevada para poder restablecer el servicio. Por tanto, tras diversos trámites con la compañía de telefonía e internet Movistar, se cerró el 19 de diciembre de 2023 por encontrarse en vías de solución.

Sin embargo, el 20 de diciembre de 2023 la interesada volvió a ponerse en contacto con nosotros informándonos de la continuidad de la problemática objeto de la queja anterior, sin haber ningún cambio en la misma, permaneciendo pendientes, según su versión, los informes municipales.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento requiriéndole información sobre la situación actual respecto de las autorizaciones o informes municipales necesarios para que la compañía suministradora de telefonía restableciera el suministro suspendido.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración el Ayuntamiento nos comunicó que se estaban realizando los trámites necesarios para el reposición del suministro. Con posterioridad a esta comunicación, la promotora de la queja nos informó de que se había restablecido el servicio.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/9313

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa a un escrito que presentó en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, con fecha 18 de septiembre de 2023, denunciando una supuesta captación ilegal de agua en una parcela cercana a su domicilio, y aseguraba que no había recibido respuesta hasta la fecha.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural nos informó que con fecha 11 de junio de 2024 se le había dado respuesta al escrito presentado.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/6571

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de agosto de 2024, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de octubre de 2024.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado afectado en sus centros educativos y de las familias respectivas.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

No obstante, hemos conocido de la existencia de seis casos registrados en otros tantos centros educativos malagueños que, al día de la fecha, se nos antoja en un número limitado, aun reconociendo que no contamos con mayores fuentes de información. Es por ello que desde una perspectiva más global, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó incoar una queja de oficio sobre la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración a través de un expediente de oficio que sigue tramitándose al día de fecha. Confiamos que podamos avanzar en el conocimiento del proceso de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre ambas instancias educativa y sanitaria para evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad del ámbito de Málaga al que se ciñe la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de esta Institución. Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en le protocolo que se empieza a implantar.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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