La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4759

Se asigna plaza residencial específica a dependiente con trastorno psíquico.

La compareciente, en representación de su hermano, exponía la situación familiar y, particularmente, la de éste, de quien decía que precisaba de un centro especializado para disminuidos psíquicos (era oligofrénico), sobre todo tras la muerte de su madre, ya que este suceso había aumentado su agresividad y su padre estaba desbordado.

Asimismo, añadía que había sido recientemente internado de forma involuntaria en la unidad de salud mental de un Hospital sevillano, donde permanecía mientras se estabilizaba, informando el psiquiatra de la necesidad de su ingreso residencial en un centro adecuado, al exceder sus necesidades de la capacidad de respuesta y recursos de cualquier familia.

El afectado fue valorado, al parecer, como dependiente moderado, aunque dicha valoración estaba siendo objeto de revisión, debido a su inadecuación a la realidad del interesado, siendo urgente la referida revisión.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que el dependiente fue reconocido persona en situación de gran dependencia en grado III, mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2015. Posteriormente, en fase de elaboración del programa individual de atención (PIA), los servicios sociales comunitarios propusieron como recurso más adecuado a sus necesidades de atención el servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta.

A la espera de asignación de plaza de esa tipología, con fecha 28 de agosto de 2015, se resolvió el procedimiento de elaboración del PIA, prescribiendo el servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Córdoba, constando su ingreso desde el 15 de septiembre de 2015.

Considerando positivamente resuelto el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2660

Se aprueba el PIA de una dependiente tras reformular el recurso inicialmente propuesto.

La compareciente expresaba que por resolución de 21 de febrero de 2011 le fue reconocida una dependencia severa y que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su localidad de residencia se formuló la oportuna propuesta de PIA, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dado que la hija de la afectada era la que se ocupaba de atender sus necesidades. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde que fuera reconocido su grado de dependencia, hasta la fecha no había tenido lugar la aprobación del recurso propuesto.

En respuesta a nuestra petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos participó que no llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión delos procedimientos en materia de dependencia.

En la fase para establecer el Programa Individual de Atención de la interesada, se le realizó una propuesta consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, que se aprobó por resolución de fecha 16 de junio de 2015.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2659

Se aprueba el PIA reformulado de un dependiente severo.

La compareciente manifestaba que por resolución de 10 de marzo de 2011 le fue reconocida a su padre una dependencia severa y que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su localidad de residencia, se formuló la oportuna propuesta de PIA, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dado que el afectado vivía junto a su mujer, también dependiente severa, siendo su hija la que se ocupaba de atender sus necesidades. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde que fuera reconocido su grado de dependencia, hasta la fecha no había tenido lugar la aprobación del recurso propuesto.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos indicó que una vez iniciada la fase del procedimiento para establecer el recurso adecuado a su situación de dependencia, se realizó una propuesta de Programa Individual de Atención en la que se establecía, como recurso más adecuado, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, y el Servicio de Teleasistencia a fecha 15 de junio de 2012.

No llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia.

En la fase para establecer el Programa individual de Atención se le realizó una propuesta consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, que se aprobó por resolución de fecha 6 de julio de 2015.

Entendiendo aceptada al pretensión del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1236

Revisión de PIA por cambio de Comunidad Autónoma mantiene la PECEF.

El interesado exponía que teniendo reconocida su dependencia, era perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 30 de mayo de 2007, mientras residió en la Comunidad de Canarias. No obstante lo cual al mudar su residencia a la ciudad de Sevilla en el año 2011, no solo perdió la referida prestación, al acordarse la extinción del PIA, sino que incluso se le reclamó el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Añadía que a pesar de haber puesto en conocimiento de la Administración su cambio de residencia y solicitado el traslado del expediente de dependencia a la Comunidad autónoma de Andalucía, hasta el 21 de agosto de 2012 no se recibió el expediente en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, sin reanudarse su tramitación, ni ser atendidas las diversas reclamaciones dirigidas a la Junta de Andalucía.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, así como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.

Con fecha de 30 de julio de 2014, se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el interesado tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 13 de septiembre de 2007 y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. A lo que añadía que trasladada su residencia desde Canarias a Andalucía, el 21 de agosto de 2012 se produjo la extinción de su programa individual de atención en la primera, no siendo hasta el 25 de abril de 2014 cuando en nuestra Comunidad Autónoma se inició la revisión de oficio del expediente por traslado.

Finalmente se concluía que el 24 de junio de 2014, el expediente había sido remitido a los Servicios Sociales para elaborar la propuesta de PIA correspondiente a la revisión.

Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, expusieron que hasta el 1 de julio de 2014 no se había recibido el expediente del interesado en dichas dependencias, habiendo sido concertada la cita con el mismo, para el 17 de septiembre.

Dado traslado del contenido de dicho informe al afectado, por el mismo se reiteró la pendencia del procedimiento, alegándose en marzo de 2014 que por los Servicios Sociales se había procedido a proponer como recurso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que ya tenía asignada el interesado, al venir motivada la revisión únicamente por un cambio de domicilio. No obstante, dicha propuesta no había sido aprobada aún.

Al no haberse dictado aún resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada Agencia Recomendación en el sentido de que se finalizase el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención del dependiente, iniciado por traslado de Comunidad Autónoma, dictando resolución en la que se aprobase la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios, haciendo efectivo su derecho.

En su respuesta se nos informó que por resolución de fecha 17 de junio de 2015 del Delegado Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Sevilla, se aprobó como recurso adecuado a la situación de dependencia del interesado la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1945

Asignada plaza residencial para psicodeficientes a dependiente.

La interesada exponía que a pesar de haberle sido reconocida una Gran Dependencia a su hermano, no se había aprobado el recurso propuesto en el PIA por los Servicios Sociales Comunitarios, en marzo de 2011, consistente en la asignación de plaza en centro residencial para personas psicodeficientes.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha de 5 de septiembre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se expuso que al afectado le fue reconocida la Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 16 de febrero de 2009, aprobándose el PIA por resolución de 14 de junio de 2010, en el que se le reconocía el acceso al Servicio de Atención Residencial y, concretamente, a plaza en una Residencia para gravemente afectados psicodeficientes, en la provincia de Sevilla.

Expresaba el informe que, sin embargo, la negativa de los padres y del dependiente al recurso asignado, motivó que la incorporación al Centro no se produjera, así como la iniciación de revisión del PIA, por solicitud presentada por los interesados el 20 de agosto de 2010.

En el transcurso de la revisión antedicha, la familia había mostrado su conformidad con la asignación de plaza residencial, habiéndose recibido la propuesta de PIA el 21 de octubre de 2011, señalando como recurso idóneo el de ingreso en Residencia para psicodeficientes gravemente afectados.

Al no haberse dictado aún la resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos Recomendación a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente, para lo que era preciso que se le adjudicase plaza residencial en centro adecuado a sus necesidades.

En el mes de Abril del año en curso, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía evacuó la petición de respuesta a la Recomendación antedicha, en un escrito general que, asimismo, se pronunció sobre el estado actual del expediente.

En dicha respuesta se exponía que “la línea de actuación iniciada a finales de 2013 respecto de la gestión del Sistema para la atención a las personas en situación de dependencia, está siendo la de reactivación de la tramitación de todas las solicitudes pendientes...”. “De acuerdo con lo anterior, se están revisando todos los expedientes que se encontraban en fase previa a la aprobación del PIA, con el fin de ajustar el recurso adecuado a la situación actual de cada persona...”. “Confiamos en que el nuevo panorama presupuestario y tesorero del presente año 2014 nos permita resolver con la mayor agilidad posible todos esos expedientes.”.

Añadiendo que “el criterio general será la resolución por orden cronológico”. Para terminar señalando que: “A tal efecto se adjunta Anexo I en el que se detallan las actuaciones realizadas respecto a cada uno de los expedientes”.

Siendo en dicho Anexo en el que finalmente se concretaba la situación del expediente del interesado, en los siguientes términos: “Pendiente Resolución PIA con SAR-psicodeficientes. Pendiente de disponibilidad de plaza.”

Puesto que dicha situación era la existente en el mes de Abril de 2014, hacía ya un año, y la promotora de la queja insistía en que la asignación de plaza aún se encontraba pendiente, solicitamos de la Agencia que nos indicase las razones que obstaban a la finalización del procedimiento, teniendo en cuenta su antigüedad.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que siendo conscientes de la problemática que se suscitaba en este tipo de centros, se articuló un “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual y Trastornos Graves de Conducta", suscrito conjuntamente por la Agencia y la Dirección General de Personas con Discapacidad en fecha 6 de marzo de 2015. Entre las líneas de actuación que marcaba dicho Protocolo, se encontraban la coordinación y la colaboración de los Servicios Centrales en la asignación de esta tipología de plazas en el procedimiento de elaboración y aprobación del correspondiente PIA. Se procuraba, en todo caso, la atención más adecuada a las personas que requerían este tipo de centros, en función de los recursos disponibles. Por otro lado, se preveía la participación de los Centros de Valoración y Orientación para asesorar en la asignación de esta tipología de centros.

Continuaban informándonos que fruto de las gestiones realizadas, con fecha 22 de julio de 2015, se dictó resolución de PIA, prescribiendo a la persona interesada el servicio de atención residencial para esta tipología de plaza, en la Residencia ..., que gestiona la entidad ..., sita en la localidad de ..., concretándose el ingreso en el centro indicado el 27 de julio de 2015.

Con la resolución positiva del asunto planteado, entendimos que la Recomendación formulada fue aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1869

Aprobada PECEF y STA a dependiente discapacitado.

El interesado exponía que al padecer esclerosis múltiple, por resolución del año 2010 le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha de 10 de junio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba la información aportada por el promotor de la queja, explicando que, presentada la correspondiente solicitud el 14 de abril de 2010, la Dependencia Severa del interesado fue reconocida por Resolución de 4 de agosto del mismo año, añadiendo que el 19 de agosto de 2011 se recibió la propuesta de PIA relativa al dependiente, en la que se consignaba como recurso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Por lo que el 9 de noviembre de 2011 la referida propuesta fue derivada al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia, para su validación e inicio de la prestación cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Al no haberse dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada delegación Territorial Recomendación en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

La respuesta nos la envió la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, expresando que el expediente del afectado se encontraba “Pendiente PIA PECEF”, siendo su situación la de “Pendiente retornar a los SS.SS para aportar documentación adaptada al RD 1051/2013”.

Sin embargo, el afectado puso en nuestro conocimiento que en la U.T.S. correspondiente a su domicilio, le habían comunicado que la propuesta de PIA fue validada por la Delegación Territorial el 27 de junio de 2011 y que se encontraba en el Departamento de Gestión Económica, pendiente del dictado de resolución aprobando la misma.

A la vista de lo expuesto, se acordó solicitar a la mencionada Agencia un informe adicional, en el que nos concretase en qué fecha se procedería a aprobar el PIA con la propuesta de prestación validada o, en otro caso, la razón por la que el expediente aún no constaba en los Servicios Sociales a los efectos oportunos.

Asimismo, dejamos constancia de que el afectado era un enfermo de esclerosis múltiple de 54 años de edad, que, conforme nos explicaba su mujer, ningún beneficio podría obtener del reconocimiento de un recurso distinto al propuesto, en la medida en que no existían Unidades de Estancia Diurna que ofrecieran cobertura a la necesidad diaria de práctica de natación y rehabilitación que precisaba su patología degenerativa. Por lo que consideraba que, en todo caso, debía ser confirmada la propuesta de prestación económica ya validada por la Delegación Territorial hacía más de tres años.

En esta ocasión, el informe recibido nos participaba que la propuesta consistía en la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y que no llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia.

El 17 de diciembre de 2014, se retornó el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración de propuesta alternativa y/o justificación de criterios de excepcionalidad, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la mencionada prestación, conforme a las exigencias del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Recientemente, por resolución de fecha 11 de agosto de 2015 de la Delegada Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se aprobó el Programa Individual de Atención con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y el Servicio de Teleasistencia.

Habida cuenta de la aceptación de la Recomendación formulada, con la consiguiente solución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

12 h: Reunión de la Alianza contra la pobreza infantil

    El Defensor del Pueblo Andaluz presenta este martes, 24 de mayo, en el Pleno del Parlamento de Andalucía, el Informe de su gestión durante 2015. A las 16.30 horas.

    Queja número 15/1292

    El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aceptado nuestra resolución, pues ha puesto en marcha diferentes medidas para agilizar la tramitación de las denuncias presentadas en materia de protección ambiental.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer los importantes retrasos de carácter estructural que se estaban produciendo en la tramitación de las denuncias en materia de protección ambiental en una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para conocer las medidas que se hubieran adoptado para solventar estos retrasos, así como para conocer si tales retrasos afectaban al resto de Delegaciones Territoriales,

    Tras formular resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, esta Consejería, como respuesta, nos indica, en cuanto al Recordatorio emitido, que “Desde la Consejería se acepta dicha formulación, contra la que no hay nada que objetar, ya que la actuación de todas las unidades y órganos administrativos de la Consejería está marcada por el cumplimiento de esos principios” y que “la carencia de medios materiales y humanos suficientes para abordar con total eficiencia la resolución de los expedientes sancionadores puede retrasar y dilatar la misma, pero no implica que no se asumen, en toda su plenitud, los principios señalados”.

    Por su parte, en cuanto a la Recomendación formulada, nos responde que “se ha solicitado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización para la cobertura de puestos vacantes de funcionarios y para contratar personal interino de choque al objeto de abordar la tramitación de los expedientes retrasados, de forma que se puedan minimizar la incidencia que se viene produciendo y que ha dado lugar a la Queja que da origen a su intervención y posterior Resolución”.

    Finalmente, nos indica que “va a analizar, en profundidad, si existiesen otras causas que puedan estar originando los retrasos singulares señalados, particularmente en algunas delegaciones territoriales, para determinar si fuese necesario formular alguna actuación colectiva o, incluso, si fuese el caso, sancionadora de posibles comportamientos inadecuados”.

    A la vista de esta respuesta, hemos considerado que se ha aceptado la resolución formulada en su día, por lo que hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio.

    No obstante ello, hemos transmitido a la Consejería, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que confiamos en que las medidas puestas en marcha -la solicitud de autorización para disponer de más medios personales y el análisis de los retrasos acontecidos en algunas delegaciones territoriales- sean materialmente ejecutadas y no queden únicamente en meras declaraciones, habida cuenta la especial transcendencia del problema de fondo planteado y su íntima vinculación con un estado medioambiental adecuado que los poderes públicos, en virtud del mandato constitucional y estatutario, están obligados a procurar con diversos instrumentos legales, entre ellos el de la tramitación de las diligencias de comprobación y posterior tramitación, cuando proceda, de los expedientes sancionadores a que haya lugar como consecuencia de las denuncias en materia medioambiental que se reciban en esa Consejería.

    Queja número 16/0698

    El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Granada -en síntesis, que los árboles estaban dañados por las lesiones que les producen los aparcamientos de coches y que la actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito-, ha procedido al archivo de la actuación de oficio.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer por los medios de comunicación que el Ayuntamiento de Granada podría haber acometido la tala de árboles de una de las aceras de la Cuesta de Alhacaba sin el previo conocimiento ni información del movimiento asociativo vecinal de la zona, que habría mostrado su disconformidad con la forma de proceder y la decisión tomada.

    En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

    Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

    En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

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