La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4775

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la adjudicación de sendas plazas escolares en un Colegio Público Rural (CPR) en la provincia de Granada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, que ha remitido un detallado informe con fecha 15 de julio de 2024.

1. Constan en trámite a día de la fecha en esta Delegación Territorial, Servicio de Planificación y Escolarización, en el sistema SÉNECA solicitudes, en modelo Anexo IX del procedimiento extraordinario de escolarización, de Dña., para sus hijos (2º y 4º Primaria), presentadas según consigna del CPR para su sede.

2. No constan en el sistema SENECA solicitudes de admisión para los menores referidos, en procedimiento ordinario con plazo entre el 1 y el 31 de marzo del año en curso.

3. La admisión en procedimiento extraordinario, regulada en el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, requiere la acreditación de domicilio familiar o laboral en la localidad en la que se encuentre la sede del centro educativo, tal y como disponen los artículos 9 y 10 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

4. No obstante lo anterior en procedimiento ordinario de admisión para el curso 2025/2026 podrán solicitar mediante modelo AIII la escolarización en el CPR en la sede que se consigne como prioritaria de entre las tres disponibles, procedimiento en el que puede resultar admitido si obtiene los puntos suficientes y existen vacantes en la sede solicitada, sin que sea requisito en empadronamiento en la localidad en la que se encuentre el centro o la sede”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente se apunta a las pautas que deben seguirse en el proceso de admisión del alumnado.

Por tanto, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado al día de la fecha pendiente de la definitiva finalización de este trámite y de la acreditación de las condiciones que regulan esa asignación de plazas.

En este sentido, trasladamos el pasado 18 de julio el contenido íntegro del informe recibido, y que hemos transcrito, obteniendo la contestación de “muchas gracias por todo”; por lo que hemos de considerar que tal posicionamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no suscita alegación alguna.

Por tanto, queda la definitiva conclusión del proceso de asignación de plaza en la sede del CPR que resulte de la baremación de solicitudes, esperando la máxima agilidad en la valoración de las peticiones y un resultado que concilie las expectativas de la familia.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones; en todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 24/3432

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las peticiones expresadas por la entidad promotora de los derechos de la infancia trans respecto a los contenidos de una guía editada por la Junta de Andalucía.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La Consejería anterior ha remitido un informe con fecha 8 de julio de 2024:

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad tiene como competencia exclusiva la protección de las personas menores de edad y en el ejercicio de esta competencia vio la oportunidad y la necesidad de elaborar cinco guías que sirvieran de apoyo a las familias en la educación de sus hijos e hijas.

Son cinco guías que abordan distintos temas: (1) Mediación y supervisión de los dispositivos electrónicos en el hogar, (2) Juegos, videojuegos y juegos on line, (3) El pensamiento crítico en familia ante las redes sociales,(4) Desconexión tecnológica y alternativas de ocio offline en familia y (5) Educación afectiva sexual en la familia.

La guía objeto de esta queja es la que tiene como contenido la educación afectivo sexual. Las asociaciones LGTBI consideran que esta guía encierra unos prejuicios y estereotipos que consolidan comportamientos sexistas y discriminatorios hacia las personas LGTBI.

Ni esta Consejería, ni la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud en particular comparten las afirmaciones manifestadas por la entidad. El objeto de la guía es dotar de un recurso más con el que puedan contar las familias que les ayuden en su formación pero en ningún caso debe ser el único y exclusivo recurso que debe ayudar y apoyar la parentalidad.

Traemos a colación que una de las novedades que se incluyó en la Ley de infancia y adolescencia de Andalucía, aprobada en el año 2021 y que fue regular el concepto de parentalidad en línea con lo que se regula en la ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, disponiendo en el artículo 69.2 que las administraciones promoverán acciones para fomentar la parentalidad positiva dirigidas hacia la población en general basada en las necesidades y derechos de la infancia y adolescencia con un enfoque preventivo, positivo, equitativo, intersectorial y ecológico, atendiendo a la diversidad.

Además en la ya referida ley autonómica se recoge en el artículo 44 el derecho a la identidad de género. Es de sobra conocido el compromiso y reconocimiento que esta Consejería tiene con las familias LGTBI en las mismas condiciones y de la misma manera que con todas las familias por tanto no se comparte lo que se manifiesta en esta carta.

La pretensión de estas guías es favorecer procesos preventivos que las familias puedan implementar en la relación de sus hijos e hijas con los dispositivos electrónicos y de contenidos digitales y que sirvan de apoyo para el ejercicio de la parentalidad positiva a la que antes nos referíamos.

La transformación digital que vive la sociedad ha llevado a grandes cambios en nuestras maneras de comunicarnos, de relacionarnos y de socializar y estas guías son instrumentos que vienen a cumplimentar ese apoyo a las familias pero como reiteramos no debe ser el único. No en vano hay que tener presente que las familias de hoy en día no han crecido ni han sido educadas en entornos digitales, ni tienen referentes para abordar problemas como el grooming, el sexting o no saben identificar cuando uno de sus hijos o hijas pueden estar sufriendo abusos sexuales y esta es la finalidad de la guía de educación afectiva y sexual.

Por todo lo anterior, entendemos que esta guía debe entenderse como un instrumento de apoyo a las familias sin perjuicio de que se siga trabajando desde más perspectivas y con otros instrumentos o recursos que ayuden a las familias a abordar sus realidades".

Por su parte la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indica en su informe recibido el día 18 de julio de 2024:

Con fecha 08/04/2024 se recibe en esta Consejería correo electrónico de la entidad emisora de la queja, en el que se adjunta un escrito, suscrito por 37 entidades LGTBI de toda Andalucía en relación a la Guía edu-comunicativa para las familias en materia de educación afectivo sexual publicada por la Junta de Andalucía en Septiembre de 2023, solicitando una revisión de la misma acorde a la legislación vigente fuera de prejuicios y estereotipos. Este escrito está dirigido, igualmente a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y al Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía.

Desde esta Dirección General, se informa que esta guía dirigida a las familias ha sido elaborada, publicada y difundida por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad sin que tenga esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional competencia en este procedimiento.

Con fecha 23/04/2024, la entidad vuelve a enviar un correo a esta Consejería, dando las gracias por la respuesta y solicitando, en coordinación con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la retirada de dicha guía.

En respuesta a este segundo correo, esta Dirección General se pone en contacto con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el organismo responsable de cualquier actuación en relación con los materiales por ella elaborados, y, por tanto, la competente para dar respuesta al respecto, para darle a conocer la queja y ésta le traslada que ya ha respondido a la Defensoría del Pueblo Andaluz en referencia la misma queja promovida por la Entidad”.

En atención al informe recibido desde la Consejería de Inclusión, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado el proyecto de redactar y editar esta publicación, desglosada propiamente en 5 guías, de las que se ofrecen discrepancias en la quinta sobre “Educación afectiva sexual en la familia”.

La entidad acredita que remitió en su día a ambas Consejerías sus discrepancias con los contenidos especificados en el documento recopilatorio aguardando una respuesta que no se ha podido constatar. En todo caso, según se ha indicado, la Consejería que ha promovido la edición de la guía controvertida, a través de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, expresa:

Ni esta Consejería, ni la Dirección General comparten las afirmaciones manifestadas por la entidad. El objeto de la guía es dotar de un recurso más con el que puedan contar las familias que les ayuden en su formación pero en ningún caso debe ser el único y exclusivo recurso que debe ayudar y apoyar la parentalidad”.

Las alusiones que realiza el colectivo se apoyan con detalle en varios conceptos o párrafos recogidos en la guía que, consideran, exceden de los principios y valores recogidos en la normativa de referencia, constituida, básicamente, por la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía; la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía; y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por el colectivo de entidades ciudadanas LGTBI+ que consideran que el manejo de los conceptos e ideas que se expresan en la guía, según su valoración, no alcanza a lograr “actitudes de respeto, no discriminación e integración del colectivo”.

Desde luego, se expresa un debate ciertamente complejo a la hora de emitir un posicionamiento nítido y acertado sobre los contenidos, expresiones o, incluso, criterios de edición y maquetación que se expresan en la queja del colectivo.

En un repaso somero, aparecen párrafos descriptivos que, efectivamente, denotan un posicionamiento unívoco y dualista de las identidades sexuales que podría recoger con mayor acierto y generosidad una realidad más plural que la sociedad actual exhibe con normalidad.

Pero, del mismo modo, la propia guía enfatiza valores de respeto, tolerancia, diversidad y reproduce contenidos expresos del marco normativo, que hemos citado y cuya finalidad no puede ser otra que la ratificación de estos contenidos legales a los que todos, poderes públicos y ciudadanía, estamos sujetos.

En otro aspecto, se valora de manera muy negativa el recurso a emplear expresiones o conceptos que se incluyen, aun cuando su sentido es la descripción de comportamientos reprobables y que deben ser superados. Esa estrategia expositiva se llega a considerar arriesgada porque parte de unas manifestaciones perjudiciales que deberían omitirse, aunque el sentido de su redacción persiga, desde tales ejemplos, la reprobación de su uso inadecuado.

En suma, y sin poder ofrecer una relación exhaustiva de los motivos de discrepancia a lo largo de la publicación, creemos más oportuno optar por una posición más correctiva y pragmática, cual es apostar por un ejercicio colaborativo y participativo, en el diseño de trabajos y actividades de esta naturaleza divulgativa y de concienciación ciudadana.

Creemos que es importante acudir al marco normativo aplicable; por ejemplo el artículo 53 de la Ley 4/2003 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

«Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas al artículo 53 d al solicitar de las Administraciones Públicas:

a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos».

Creemos que la entidad promotora de la queja, que actúa con el apoyo de un amplio colectivo de asociaciones LGTB+, podría ofrecer sus criterios en colaboración con los organismos públicos responsables para disponer diversas medidas de concienciación y divulgación en diferentes ámbitos de la realidad LGTB+, en particular con motivo de la elaboración de instrumentos específicos de difusión. Recíprocamente, las Consejerías y organismos responsables pueden establecer cauces adecuados para facilitar este diálogo y asegurar la aportación de las entidades ciudadanas comprometidas que pueden ayudar a incorporar con especial cuidado los contenidos descriptivos y divulgativos especialmente relacionados con estos derechos.

Tengamos en cuenta que, hoy en día, en una sociedad democrática y participativa, debemos reconocer el papel que desempeñan las entidades ciudadanas a través de las iniciativas de reunión y asociación para atender las demandas y respuestas que se suscitan ante numerosas situaciones que movilizan a los colectivos ciudadanos en defensa de sus legítimos intereses. Apuntamos el derecho de participación política reconocida en el artículo 30.1.e) y 134 a) del Estatuto de Autonomía, y el principio rector del fomento de asociacionismo y fortalecimiento de la sociedad civil (artículo 37.1.16º). También aludimos a la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, en su artículo 59:

«Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

1. Las Administraciones Públicas andaluzas, a través de la consejería competente por razón de la materia, o de la diputación provincial o del ayuntamiento respectivo, procurarán medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente».

Consecuentemente, esta motivación genera la creación y el desarrollo de asociaciones implicadas en numerosos aspectos que afectan a la vida y desarrollo de la infancia y la juventud, como es el reto de menores trans. La sociedad andaluza también es un espacio en el que las familias, los sectores profesionales implicados y los propios protagonistas han acreditado su esfuerzo y concienciación para volcar su trabajo en la atención de esta infancia trans a través de todo un conjunto de actividades. Fruto de este esfuerzo es la presencia de muchas entidades y colectivos que integran a su vez a numerosas asociaciones territoriales comprometidas con el apoyo a esta colectividad.

Estas entidades convergen y se complementan con la intervención de los poderes públicos y de las administraciones implicadas en ofrecer atención y servicio a las personas trans en diferentes aspectos, en particular en aspectos ligados a la vida familiar y social o en la atención educativa. Precisamente, la trayectoria de colaboración de las entidades de defensa LGTB con muchas autoridades andaluzas tiene su amplia trayectoria y ofrece una rica oportunidad de espacio de trabajo en común a través de un amplio abanico de actuaciones en distintas facetas propias del sistema educativo o de los recursos asistenciales y familiares. Hablamos de medidas de divulgación y sensibilización; formación de docentes; atención a las familias; asesoramiento técnico en variados aspectos de la actuación de la Administración; etc.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima colaboración en el estudio y proyecto de medidas específicas para promover la incorporación de todos estos valores y principios en defensa de los derechos de las personas que se identifican como trans y sus familias.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas propuestas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9000 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndose el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. El promotor de la queja nos expone que por Resolución de fecha 24 de marzo de 2021 se le reconoce el Grado II, de dependencia severa y desde entonces aguarda poder disfrutar del recurso correspondiente que, según parece, se trata de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Asimismo, nos traslada su preocupación ante la demora que afecta al expediente de dependencia iniciado en el mes de mayo de 2019, además de destacar su avanzada edad de 90 años.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a ese órgano territorial que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, nos informa que se continúa con la tramitación del mismo, habiéndose recibido en ese organismo la propuesta del Programa Individual de Atención elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, proponiéndose por los mismos el derecho a la prestación económica sobre cuidados en el entorno familiar junto con el servicio de teleasistencia avanzada, como modalidad de intervención más adecuada. Dicha propuesta se resolverá siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del art. 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja nos reitera su pretensión, trasladando su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia iniciado hace cinco años, encontrándose a fecha 11 de julio de 2024 aún inconcluso, perjudicando a este hombre con condición de dependiente severo y delicado estado de salud, a sus 90 años de edad.

Asimismo, nos informa que en el mes de enero de 2024 recibió respuesta por parte de ese órgano territorial, indicándole que la resolución y notificación del programa individual de atención se realizaría en fecha próxima. Transcurridos varios meses desde la información proporcionada al dependiente, expone que debido a su delicado estado de salud y avanzada edad no se puede permitir esperar la demora que afecta al procedimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia del afectado y del reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma, en este caso en concreto, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.3 que fija en seis meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión de la situación de dependencia y la aprobación del nuevo programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 178 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a las prestaciones económicas las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este sentido, esta Defensoría debe enfatizar la condición de dependiente severo y avanzada edad del afectado y el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud para la revisión de de la situación de dependencia (mayo 2019), resultando inadmisible que transcurridos cinco años desde la presentación de la solicitud, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expediente tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica.

Esta demora se ve agravada en los casos de revisión de grado o revisión del programa individual de atención, donde no se generan efectos retroactivos. En el caso de la persona dependiente, a pesar de tener una condición de dependiente severo desde marzo de 2021, continúa percibiendo la cuantía correspondiente a su anterior condición de dependiente moderado. Esta situación no solo le afecta negativamente en términos económicos, sino que también impacta en su calidad de vida y bienestar general, privándosele de este modo del disfrute efectivo del contenido esencial de este derecho subjetivo.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndose el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/4234

El Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la ausencia de resolución expresa ante el recurso presentado ante las autoridades académicas de la Universidad.

En su día nos dirigimos ante el rectorado trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de junio.

Atendiendo al escrito recibido el 6 de junio, en el que se requería nuestra colaboración y traslado de las actuaciones realizadas, le informamos de lo siguiente:

Con fecha 20 de junio de 2024, fue firmada la resolución por el Rector de la Universidad, resolviendo al recurso de alzada presentado por el interesado, la cual ha sido remitida al recurrente por correo postal certificado en fecha de 20 de junio de 2024.

INFORME CRONOLÓGICO DE ACTUACIONES

1º.- 21 de septiembre de 2023 presenta a través del Registro General de la Administración General del Estado (REG), instancia genérica solicitando reconocimiento de créditos.

2º.- 22 de septiembre de 2023 se le comunica el rechazo de la instancia recibida, indicándole la obligatoriedad de presentar su solicitud a través del procedimiento electrónico correspondiente existente en Sede Electrónica de la Universidad.

3º.- 5 de octubre de 2023 recurrente presentó escrito solicitando la tramitación de su solicitud de 21 de septiembre a través del (REG).

4º.- El 21 de diciembre el Vicerrectorado de Estudiantes emite resolución no accediendo a lo solicitado.

5º.- El 5 de febrero de 2024 se presenta el recurso de Alzada contra la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades académicas atendiendo con la previsión recogida en el procedimiento y resolviendo el recurso aludido por el interesado en la queja.

Comprendiendo la preocupación generada en el interesado por disponer formalmente la resolución de la entidad universitaria, nos congratulamos de la conclusión de citado trámite en los términos que se aluden en la respuesta de los servicios universitarios.

Alcanzado el sentido de la queja tramitada, procedemos a la conclusión del expediente, agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 24/4129

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones de atención para un alumno del centro indicado por necesidades de apoyo sanitario en el ámbito escolar.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.

1º.- En el momento en que se recibe la presente queja formulada por el director del C.E.I.P. el Servicio de Inspección Educativa contacta con el centro para comprobar las necesidades que presenta el alumno y cuál ha sido el protocolo de actuación ante las necesidades médicas establecido por el médico del Equipo de Orientación Educativa y se comprueba que el centro no dispone de censo de alumnado alérgico y/o con enfermedades crónicas, como es el caso que nos ocupa y que, por tanto, tampoco ha establecido el protocolo de actuación, por lo que esta Delegación no tiene constancia de la ausencia de ayuda al alumno y a su familia para superar esta situación en el horario escolar.

2º.- Se le solicita al centro, por parte del Servicio de Inspección Educativa, un informe médico donde se exprese la enfermedad y las actuaciones necesarias para ser atendido en el horario escolar.

3º.- Al día de la fecha se nos traslada un informe del mes de marzo, quedando pendiente la recepción de un informe médico actual, puesto que el alumno se encuentra hospitalizado.

4º - Por parte de esta Delegación, en el momento en que se informe oficialmente de las necesidades del alumno, pondremos a su disposición todo lo posible para mejorar su integración en el centro educativo y paliar la necesidad de la atención de la familia en el horario escolar y si es posible antes del inicio del calendario escolar, activando al médico del equipo de orientación educativo (EOE) para que proceda a determinar el protocolo de actuación con el alumno y que se determinen los agentes que deban asumir las actuaciones correspondientes.

5º - De manera paralela se solicitará al Servicio de Inspección Educativa para que inste al centro educativo a registrar en el censo de alumnado alérgico y/o enfermo crónico al alumno y que tengan conocimiento de como solicitar y establecer la citada programación”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la necesidad de contar con una respuesta educativa y asistencial programada para el alumno que, sin embargo, habría permanecido ajena al conocimiento de las autoridades con capacidad para disponer las medidas de atención adecuadas.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por la familia del alumno que está escolarizada en el centro y que demanda una respuesta acorde a la situación de apoyo por razones médicas.

Más allá de las valoraciones sobre el supuesto desconocimiento del caso concreto que se alude, pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de atención a cargo del colectivo de profesionales específicamente advertidos de la atención hacia este menor en sus desempeños habituales en el aula y en el centro.

En todo caso, el informe concluye que “en el momento en que se informe oficialmente de las necesidades del alumno, pondremos a su disposición todo lo posible para mejorar su integración en el centro educativo y paliar la necesidad de la atención de la familia en el horario escolar y si es posible antes del inicio del calendario escolar, activando al médico del EOE para que proceda a determinar el protocolo de actuación”.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, recogemos la posición básica de la Delegación cuando argumenta que el alumno será inscrito de manera formal con tales necesidades y, en función del Equipo de Orientación y Evaluación, se dispondrán las respuestas específicas y técnicas que se acrediten.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

 

Queja número 23/7050

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las necesidades de dotación de medios y recursos para las salas de bibliotecas de dependencia municipal en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de junio.

Con relación a su oficio de fecha 30 de enero de 2023 por el que se interesa informe de este Servicio sobre escrito del Defensor del Pueblo Andaluz ante queja presentada en el que expresa las dificultades para dotar a las bibliotecas municipales de equipos informáticos en las salas para uso y consulta, se informa que:

Está en proceso de contratación el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de redes WiFi en edificios del Ayuntamiento, entre ellos las bibliotecas municipales y aularios, actualmente en fase de propuesta de adjudicación, pendiente de la documentación administrativa a aportar por la empresa. Igualmente está en estudio la actualización de los equipos informáticos a disposición de los usuarios en estos espacios”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales para abordar las necesidades de este importante servicio cultural y educativo en la localidad.

También observamos que el informe recibido alude a un trabajo de programación de estas intervenciones que demanda el servicio de bibliotecas y que exige la puesta en marcha de determinadas mejoras de tipo tecnológico en base a la dotación del sistema de redes WIFI en las dependencias municipales, incluidas las instalaciones dedicadas a salas y espacios de biblioteca. Por tanto, podemos deducir un avance significativo respecto de anteriores actuaciones que, según se indica, estarían ya encauzadas por los procedimientos administrativos de contratación que, según se indica, se encuentran ya en fase de adjudicación.

Más allá de este proceso contractual en marcha y que deberá concluir, confiamos, en breves fechas, a la vista de la información obtenida en el caso que nos ocupa, la reacción explicada desde los responsables municipales parece describir la atención a las necesidades de las dependencias de biblioteca.

Comprendiendo la preocupación generada en los usuarios por disponer de las medidas adecuadas, valoramos que la situación parece estar en vías de solución y procura alcanzar un objetivo demandado por la vecindad del municipio y largamente comprometido desde los responsables municipales.

Por último, y aun contando finalmente con la información requerida, hemos de manifestar la dilación producida en la tramitación de la queja a la espera del informe necesario que ha necesitado de sucesivas peticiones dirigidas a la Alcaldía con fechas 2 de octubre, 11 de noviembre de 2023, 18 de enero de 2024, 21 de febrero y 13 de junio; por lo que señalamos la oportunidad de recordar la obligación de colaboración con esta Defensoría con el carácter preferente y urgente que señala la ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Con todo, insistiremos a través de todas las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para ratificar el compromiso señalado y contribuir desde esta Institución a la dotación de los medios de atención para el servicio de biblioteca en la localidad.

Queja número 24/4577

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las medidas de climatización de un lnstituto de Educación Secundaria (IES) recién inaugurado en la provincia de Sevilla y la aplicación de sus necesarias medidas de control y adaptación. En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 8 de agosto de 2024.

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por el `AMPA mediante el que solicitan “[…] medidas de climatización para un Instituto recién inaugurado. […]”, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, de fecha 16 de julio, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] La construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017. (…), en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente. Esto implica, que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que se refiere el escrito de queja, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento. […]”.

SEGUNDA.- “[…] conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro. […].”

TERCERA.- Según establece la Ley 1/2020, “[…] la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido, incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes. […] ”.

CUARTA.- “[…] Se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros. […]”.

En relación con la reiteración al escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con número de registro Q24/4577 y nº de referencia 230/2024-32-46/RMH-ihm, relativa a la falta de instalaciones de climatización en el IES, se indica lo siguiente:

La actuación de construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017.

Una vez iniciado el expediente, en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que se da por supervisado el 31de julio de 2020.

Teniendo en cuenta estas fechas, indicar que, el trámite de redacción del proyecto, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente.

Esto implica que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que hace referencia el escrito de queja-(Ley 1/2020, de 13 de julio (no junio, como se indica en la reclamación)-, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento.

Aún así, y siendo conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro.

Por otra parte, y conforme al Apartado 3 del Artículo 3 y al Artículo 4 de la citada Ley, la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes.

Por ello, se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros que, a fecha de hoy, no cuentan todavía con estas instalaciones."

Tras estudiar la comunicación enviada se alega la aplicación de un régimen transitorio para adecuar las instalaciones de climatización del centro en sucesivos cursos. Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resultan molestas y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, confiamos que en sucesivos ejercicios se priorice la aplicación de los planes de bioclimatización que sí conocemos que se aplican en otros centros según los calendarios y criterios que se definen en la Consejería responsable.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la prevención de los impactos de temperaturas excesivas en el IES que, efectivamente, es de reciente construcción y estaría llamado a ser ejemplo de las nuevas capacidades de los nuevos edificios educativos.

En todo caso, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/5426

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la asignación de plaza en aula específica de un Instituto de educación secundaria (IES) para un alumno.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.

En relación con el expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución en el que solicita aumento de ratio en el aula específica del I.E.S. de un municipio, para que pueda ser escolarizado su hijo de necesidades específicas de apoyo educativo, ya que le han asignado plaza en un centro de otra localidad, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Planificación y Escolarización, le informo lo siguiente:

1º.- El menor tiene un dictamen de escolarización en la modalidad C, es decir centro ordinario con aula específica.

2º.- La familia del menor presenta solicitud de escolarización el día 1 de marzo en el I.E.S, de un municipio para cursar 1º de Educación Básica Especial (unidad específica). Este centro no ofertó vacantes.

3º.- Como centro subsidiario solicita otro I.E.S. en otra localidad que ofertó cuatro vacantes y no ha recibido ninguna solicitud.

4º.- Se le asigna este I.E.S. debido a la existencia de vacantes.

5º.- Que tanto un I.E.S. como el otro disponen de los mismos recursos para atender al alumnado de necesidades educativas especiales, así como de transporte escolar desde el domicilio al centro escolar, e incluso ambos centros se encuentran a la misma distancia de su domicilio habitual.

6º - Ante la disconformidad de la familia, se ha producido una resolución desestimatoria de esta Delegación ante el recurso de Alzada”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la preferencia de la familia por el IES solicitado en primera opción.

En ese ejercicio de elección también debemos acoger como criterios aplicables a la hora de disponer la respuesta educativa para este alumnado las alegaciones que justifica la familia, cuando expresa que “Yo quiero que quede claro que no tengo problema con ese instituto, pero no veo bien que no vaya al solicitado pues es su zona de confort, nosotros somos de allí y tiene sus abuelos en esa localidad, él está allí en una asociación de discapacitados de este mismo pueblo y es por donde él suele moverse”.

Además se apunta que “Opino que no sería bueno sacarlo de su zona de confort pues estos niños no llevan bien los cambios y él al haber estado en el colegio normal tienen muchos amigos en el instituto”.

Comprendemos los criterios de ordenación y la asignación equilibrada del alumnado, que han servido de base para la resolución desestimatoria del recurso interpuesto, pero también podemos comprender estos argumentos de la familia a fin de favorecer el entorno afectivo y de familiaridad del menor respecto de su entorno educativo.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, no podemos discernir una actuación contraria a la normativa de matriculación y asignación de plaza, tal y como regula el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; y la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el entorno educativo más próximo —sin llegar a formular una Resolución formal— nos posicionamos en favor de evaluar la ordenación de los recursos en el Instituto de Educación Secundaria de la localidad elegida y promover la dotación de la plaza solicitada en el aula específica, destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias

Queja número 24/4793

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada sobre los trámites necesarios para evaluar unas obras con posibles afecciones al subsuelo de un edificio en una localidad de la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 9 de julio de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. Dicho informe se recibe con fecha 29 de julio.

En relación con la queja, presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, actuando en nombre de la Comunidad de Propietarios, este Servicio de Licencias y Disciplina considera que se le dio oportuna respuesta a su solicitud, según consta en oficios de fechas 21 de enero y 12 de febrero del año en curso.

La actuación que pretende está sujeta a un título habilitante, de conformidad con la normativa urbanística, y debe presentar una Declaración Responsable de actuación urbanística, cuyo modelo lo puede encontrar en nuestras oficinas, en la página web o bien en la sede electrónica.

Pero al no haber aclarado el alcance de la actuación, no podemos saber si necesita memoria técnica y estudio de prevención arqueológico, en el supuesto que sí necesitase movimientos de tierras, ya que la finca se encuentra en zona de casco histórico y, todo el subsuelo posee un nivel de protección 4, en nuestro Plan de Protección del Casco Histórico. Es por ello, que se ha pedido aclaración de la actuación.

En cualquier caso, si el ciudadano tiene dudas de cómo presentar la documentación o de otra índole, puede acudir a las oficinas o remitir consulta al correo licenciasydisciplinaurbanistica@”.

Tras la información, podemos deducir que estas actuaciones han sido sometidas a los trámites preceptivos y finalmente ha provocado la iniciativa de promover un contacto con la Comunidad promotora conforme se han indicado en el informe.

Confiando que los requerimientos de información y asesoramiento se produzcan y resuelvan las necesidades planteadas, procedemos a concluir nuestras actuaciones, considerando que el motivo de la queja ha quedado resuelto en los términos indicados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/6572 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Secretaría General de Desarrollo Educativo

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración a través de un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha conocido la situación que se presenta ante el programa de refuerzo estival, regulado en la Orden de 8 de abril de 2024, en el que no son admitidos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Según se ha indicado en antecedentes abordados sobre este tema, el alumnado NEE “no cumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2024 para ser beneficiario del refuerzo estival al necesitar una serie de recursos materiales, humanos y adaptaciones que no se contemplan en los refuerzos educativos estivales para alumnado de aula específica”.

En algunos casos individualizados, las familias han expresado su sorpresa y desagrado por la exclusión de sus hijos de estas actividades en las que, en cambio, participa otro alumnado de sus centros educativos sin encontrar una razón que justifique dicha medida en consonancia con los principios de integración, inclusión y participación que iluminan el comprometido trabajo de atención a la Educación Especial.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Secretaría General de Desarrollo Educativo la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.

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