La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4944 dirigida a Diputación de Granada y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Granada., (Granada. Armilla, Las Gabias, Maracena, Loja, Almuñecar, Baza, Motril)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Granada con una población superior a los 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los de población inferior:

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4946 dirigida a Diputación de Huelva y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Huelva (Huelva, Aljaraque, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Almonte, Moguer)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Huelva con una población superior a 20.000 habitantes la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial, en relación a los de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4947 dirigida a Diputación de Málaga y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Málaga , Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Málaga (Málaga, Coín, Alhaurín El Grande, Alhaurín de la Torre, Antequera, Ronda, Cártama, Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Estepona, Velez Málaga, Rincón de la Victoria, Nerja)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita al Ayuntamiento la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

A la Diputación Provincial:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4945 dirigida a Diputación de Jaén y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Jaén (Jaén, Úbeda, Martos, Alcalá la Real, Linares, Andújar)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Jaén la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1602 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Almonte, en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- El interesado nos trasladaba que con fecha 30 de octubre de 2017 formuló reclamación ante esa administración local, sin que se le hubiese contestado. Por esta razón, admitimos la queja a trámite, indicando expresamente en nuestra petición de informe que era únicamente a los efectos de que por esa administración se diese una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado y sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito.

2.- La petición de ese informe no fue debidamente atendida por lo que, como conoce, nos vimos obligados reiterar en múltiples ocasiones dicha petición hasta que con fecha 27 de mayo de 2021 recibimos respuesta en la que se indicaba que desde el Departamento de Vivienda no se había llevado a cabo ninguna actuación al tratarse de quejas por molestias vecinales que debían solucionarse por vía judicial. Se nos informaba que el 24 de julio de 2020 se recibió del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado oficio para que ese Ayuntamiento remitiera las actuaciones y resoluciones llevadas a cabo en relación a esta cuestión.

Por tanto, su informe no daba respuesta a nuestra petición de que se diese respuesta expresa al interesado, por lo que con fecha 1 de junio de 2021 nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento solicitando se nos informara al respecto y, en caso de no haber dado expresa respuesta al interesado, se procediera a ello.

3.- Nuevamente, esta petición de ese informe no fue debidamente atendida por lo que nos vimos obligados a reiterarla en varias ocasiones hasta que con fecha 22 de diciembre de 2021 nos llegó su respuesta reiterándose en la anterior de 27 de mayo y añadiendo que la técnica del Departamento de Vivienda que suscribía el informe desconocía la situación en la que se encontraba el proceso judicial, no pudiendo ejercer ninguna actuación desde ese departamento ya que no tenía atribuida competencia en esta materia. Seguía sin darse respuesta expresa, por tanto, a la concreta cuestión planteada por esta Institución.

A la vista de lo expuesto, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

El derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Por último, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Preguntas frecuentes sobre Bono Social

Entradilla Destacado: 

La Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica un resumen informativo de interés sobre el bono socia

Fecha: 
Jue, 17/11/2022
Video: 

Queja número 21/8305

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente a la falta de respuesta a la petición de Comisión de Servicio solicitada por la persona interesada, para poder conciliar su vida familiar y laboral.

Recibido el informe solicitado la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria Costa del Sol, ésta nos contesta que el problema se ha resuelto satisfactoriamente, al aceptar la Administración sanitaria la pretensión planteada por la interesada.

Queja número 21/8248

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba su imposibilidad de realizar el examen de dos Ofertas de Empleo Público del SAS en las que solicitó participar, al coincidir ambas pruebas el mismo día y a la misma hora y solicitaba la devolución de una de las tasas pagadas así como la certificación de su presentación al examen de otra categoría.

Recibido el informe de la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos comunicaba que se habían tomado las medidas oportunas para que se procediese a la devolución de la tasa de examen solicitada por la persona interesada. Asimismo habían informado al promotor de la queja del proceder para obtener el certificado de asistencia a examen.

Queja número 21/0040

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Málaga formulando queja por la falta de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había dirigido a LIMASA III en fecha 18 de enero de 2018, con motivo de una caída sufrida al tropezar con una tabla que se encontraba al lado de un contenedor en el que iba a depositar la basura, el día 17 de mayo de 2017.

Tras distintas gestiones ante LIMASA y ante el Ayuntamiento de Málaga, emitiéndose varios informes, finalmente la interesada nos comunicó que se había estimado su reclamación en fecha 22 marzo de 2022.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1274 dirigida a Ayuntamiento de Jaén, Área de Políticas Sociales y Familia

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Área de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén en el sentido de que se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía una comunicación en la que se exponía lo siguiente:

Llevamos más de 10 años aguantando una situación de ansiedad con un piso de alquiler social. (...) Esta familia siempre está con la música puesta alta, gritos y palabrotas diarias. Quemaron el piso (...)El bloque tiene daños como rotura de porteros automáticos, ventanas, cerradura de entrada, agujeros para poder enganchar el agua y/o luz. Venden droga también aunque se ve que es pequeña proporción. A su vez, dado al incendio, el piso de arriba quedó desalojado (...) y fue ocupado ilegalmente por un miembro familiar de la del piso de alquiler social y agravando aún más esta situación. Se lo comunicamos a la Concejala de Asuntos Sociales de Jaén (…) cuya respuesta fue que no pueden hacer nada y les llamó al orden a esta familia. Estamos completamente indefensos ante esta situación y desesperados, asustados por que nuestro bloque sea otro agraciado con otra ocupación, vulnerando nuestros derechos fundamentales como ciudadanía responsable y que cumple con sus obligaciones. (...)”

Posteriormente, tras solicitarle información sobre las denuncias que hubiera efectuado por los hechos expuestos, la persona interesada nos trasladaba que había presentado desde finales del año 2020 denuncias tanto a la Policía Local como a la Policía Nacional, y que había presentado numerosas solicitudes de reubicación de y contactado reiteradamente con la Concejalía de Políticas Sociales y Familia, en la mayoría de los casos sin recibir respuesta y en otros indicándoles que “sólo pueden hacer un compromiso de que "se porten bien", pero que su salida es inviable”.

Manifestaba finalmente que “muchísimas más familias han tenido que abandonar su vivienda por esta situación (…)”.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Concejalía de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén información sobre la cuestión planteada.

3.- En el informe recibido en junio de 2021 se indicaba que el Patronato de Servicios Sociales tenía suscrito contrato de arrendamiento para atender emergencias sociales de la vivienda sita en C/ ..., ..., si bien no tenían relación alguna respecto a la vivienda ..., desconociendo quién ostentaba la propiedad de dicha vivienda.

En cuanto a la convivencia vecinal, se indicaba que por personal del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente se habían mantenido reuniones con la persona adjudicataria de la vivienda ... en los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021. En dichas reuniones se le trasladó que, dado que desde hacía varios años y en distintas ocasiones se le había instado para que llevaran una convivencia normalizada sin causar molestias al vecindario, sin resultados satisfactorios, en esta ocasión se la citaba para advertirle que, si continuaba este conflicto, se tendrían que tomar medidas en relación con la adjudicación de la vivienda.

Según se indicaba, esta persona afirmó que los problemas de convivencia estaban causados por los residentes en el piso superior, familiares suyos.

No obstante, no se detallaban otras actuaciones dirigidas a comprobar con otras personas residentes en el vecindario y con la Policía la veracidad de las alegaciones tanto del interesado en esta queja como de la residente en el piso …

Habida cuenta la gravedad de los problemas de convivencia denunciados reiteradamente por el interesado, nos dirigimos nuevamente a la citada Concejalía, ese mismo mes junio de 2021, solicitando que se adoptaran las medidas necesarias a fin de verificar la autoría de los mismos y garantizar la seguridad en el inmueble, como administración titular del contrato de alquiler de la vivienda.

4.- En la respuesta municipal, que fue recibida en el mes de febrero de 2022, la Concejalía de Políticas Sociales y Familia nos da traslado de las actuaciones realizadas en los últimos años por los servicios sociales con las dos familias causantes de los problemas vecinales. En este sentido, se indica que en numerosas ocasiones se les ha comunicado la existencia de quejas vecinales sobre su comportamiento y falta de respecto de las normas de convivencia, encontrando el Equipo de Intervención dificultades debido a la falta de conciencia de ambas unidades familiares de la existencia de dichos problemas. A este respecto, se participa que se iniciaron intervenciones con las familias por una entidad denominada “...”, que debieron suspenderse por enfermedad del coordinador de dicha entidad.

No obstante, se afirma que se continúa interviniendo con las dos familias (de las que forman parte varios menores de edad), proponiendo actuaciones “como realizar una reunión conjunta entre vecinos, personal del Centro Municipal de Servicios Sociales de la Magdalena, equipo directivo del Patronato Municipal de Asuntos Sociales y policía local a fin de buscar soluciones alternativas a la situación actual”Asimismo, desde el Equipo de Intervención se continúa la intervención integral que se está realizando con una de las familias.

A pesar de dichas actuaciones, transcurrido un tiempo prudencial la persona interesada en la presente queja manifiesta que los problemas vecinales subsisten.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Sin perjuicio de las intervenciones que los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Jaén han venido realizando en los últimos años con las familias causantes de los problemas vecinales, y con independencia de las actuaciones policiales, puede desprenderse que la intensidad de la intervención no está resultando suficiente para atajar la grave situación denunciada por el vecindario, que según relatan se viene produciendo desde hace más de una década y que reclaman su legítimo derecho a una convivencia pacífica.

A juicio de esta Institución, convendría que las administraciones municipales titulares de viviendas públicas adoptaran protocolos de mediación comunitaria y acompañamiento social, con el fin de que las políticas públicas de vivienda se conviertan en una auténtica herramienta de integración social y convivencia vecinal. En este sentido, la mediación vecinal y comunitaria se ha revelado como una herramienta eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos que afectan a la pacífica convivencia de las comunidades vecinales.

En el presente caso, una de las familias es adjudicataria de una vivienda pública propiedad del Consistorio y la otra reside sin título en una vivienda cuya propiedad se desconoce.

Por otra parte, no hay que olvidar que la persona promotora de la presente queja ha presentado varias denuncias policiales por los hechos, afirmando que por parte de la Policía Nacional se estaban realizando actuaciones de investigación de posible tráfico de drogas. A este respecto, la Disposición adicional décima de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad (...)”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que desde ese Ayuntamiento se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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