La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5518 dirigida a Empresa de transportes ALSA

16/10/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio (ver apertura) para interesarnos por la adecuada atención a colectivos vulnerables afectados por la brecha digital en el proceso de compra de billetes de una empresa de transporte por carretera de viajeros.

En el transcurso de la actuación hemos solicitado la colaboración de la empresa de transportes Alsa con objeto de obtener información relativa al personal de apoyo con que cuentan para ayudar en el proceso de compra de billetes en máquinas de autoventa en la estación de autobuses Plaza de Armas y, en su caso, horario en el que prestan servicios, con indicación de si esta información se encuentra disponible en la propia máquina de autoventa.

También queríamos conocer si es posible la compra de billetes por los viajeros en el propio autobús, a fin de facilitar otra alternativa para la atención personal en el proceso.

Finalmente nos interesaba conocer las decisiones que pudiese adoptar la empresa en relación con las cuestiones expuestas.

En su respuesta nos han comunicado que comparten nuestro interés por garantizar la accesibilidad y adecuación de sus servicios a todas las personas, evitando que suponga limitaciones a la población que no se encuentre familiarizada o no disponga de medios digitales para su adquisición, nuevas tecnologías y avances operativos que se ofrecen para facilitar las operaciones de transporte a la clientela.

Con respecto a las posibilidades para adquisición de billetes señalan que existe un punto de venta en la estación Plaza de Armas con personal para atención en horario de lunes a viernes, desde las 7:45 a las 15:45 horas. Este personal puede encontrarse bien al lado de las máquinas de autoventa o bien en el punto de venta de la estación.

Son tres las máquinas dispensadoras de billetes, una de ellas accesible, que permiten realizar las 24 horas del día múltiples funciones, además de la compra, como cambios o anulaciones, canje de bonos, etc.

Adicionalmente existe personal en andenes, debidamente identificados, a disposición del público en horario de lunes a viernes de 8 a 17 horas.

También existe un teléfono gratuito de atención al cliente, disponible las 24 horas los 365 días del año.

Finalmente, en el momento previo al viaje, existe la posibilidad de adquirir los billetes en el propio autobús, siempre y cuando existan plazas disponibles.

A la vista de esta información consideramos que existen suficientes canales de atención para permitir la accesibilidad a los servicios de transporte de viajeros por carretera que presta la empresa, por lo que procedimos al archivo de actuaciones.

07/07/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación, dirigida por un grupo de personas usuarias de los servicios de la empresa Alsa, poniendo de manifiesto que ha cerrado por completo sus instalaciones en la estación de autobuses Plaza de Armas de Sevilla y ha dejado solamente dos máquinas para la compra de billetes.

Según nos relatan, las máquinas “nunca están operativas” o “no hay nadie para ayudarte”, circunstancia que habría sido aprovechada por algunas personas para solicitar un pago por prestarles ayuda en la compra de billetes.

Las personas que se dirigen a esta Institución manifiestan que han realizado bastantes reclamaciones a la empresa por el cierre de ventanillas, pero la respuesta sería que tienen a su disposición las máquinas o el canal de venta por internet.

Destacan que son personas de avanzada edad y sienten que nadie les escucha, solicitando que la empresa tuviera al menos un horario de atención al público en la estación.

Los hechos relatados no afectan a una Administración Pública de Andalucía sujeta a nuestra supervisión, en los términos previstos en los artículos artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

No obstante, nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones con el fin de proponer a los organismos o entidades afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos.

Entendemos que dicha función entronca perfectamente con el mandato legal y estatutario a esta Institución para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto Andaluz. Y ello, por cuanto consideramos que el acceso a los servicios de interés general está íntimamente ligado con el contenido de algunos de estos derechos.

Así ha quedado expresamente recogido en los principios sobre la protección y la promoción de la Institución de los Defensores del Pueblo, acordados en 2019 por la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho y que son conocidos como los Principios de Venecia.

Ante los hechos expuestos, hemos de manifestar nuevamente nuestra preocupación por el fenómeno de brecha digital que venimos observando en el acceso a administraciones y servicios de interés general, ya que no todas las personas disponen de los medios, las conexiones o las habilidades digitales necesarias.

En nuestro Informe Anual correspondiente al ejercicio 2022 señalamos que uno de los retos principales que enfrenta la sociedad actual es el de su transformación, merced al impulso de las nuevas tecnologías, hasta alcanzar lo que se ha venido en denominar “la sociedad digital”.

Un proceso de transformación que resulta ineludible transitar, en primer lugar, porque trae consigo grandes avances en todos los ámbitos del desarrollo humano y mejora sustancialmente nuestra calidad de vida. Y, en segundo lugar, porque en un mundo inexorablemente competitivo, el nivel alcanzado en habilidades y competencias de digitalización marcará la diferencia entre los países desarrollados, los que aspiran a serlo y los que, sencillamente, están condenados al subdesarrollo.

Pero ese proceso de transición, que tan ineludible se nos presenta y que tantos beneficios nos augura, como ha ocurrido siempre con todos los avances de la humanidad nacidos del progreso tecnológico o científico, trae consigo una serie de riesgos y peligros que pueden poner en cuestión el éxito del proceso. Y entre estos riesgos, el más evidente y el que más nos preocupa es que puedan quedarse atrás aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o económicas, no sepan o no puedan adaptarse a este proceso, o no consigan hacerlo con la celeridad necesaria.

Esta Institución es plenamente consciente de la importancia de no perder el tren del progreso y el desarrollo que supone la transición digital, pero es igualmente consciente de que tiene que velar porque todas las personas tengan la posibilidad de acceder a ese tren en condiciones de igualdad y equidad y eso implica un compromiso con los derechos de quienes se ven amenazados con quedar fuera de este proceso por sus carencias personales o materiales.

Al igual que ocurre con la progresiva digitalización de la administración, también el acceso a los servicios de interés general -como prestaciones esenciales para la vida cotidiana- depende cada vez más de las capacidades digitales que tengan quienes desean hacer uso de los mismos.

A juicio de esta Institución, la brecha digital y la insuficiencia de conocimientos y habilidades digitales se nos presentan como barreras que impiden o dificultan el normal acceso a estos servicios o a algunas de sus prestaciones cuando los mismos han sido digitalizados.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se ha estimado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En concreto, respecto al contenido de la petición recibida que afecta a la prestación de servicios por parte de Alsa, hemos comprobado que la información que ofrece en su página web sobre los canales de venta de billetes (https://www.alsa.es/tu-viaje/canales-de-compra/puntos-de-venta) señala:

“Actualmente, en la mayoría de los puntos de venta disponemos de máquinas autoventa para la gestión de billetes y abonos. En caso de necesitar ayuda con su manejo, podrás recurrir al personal que se encuentre disponible en esos momentos.”

Vista esta información, valoramos que la prestación de un servicio de atención personal en el proceso de compra de billetes en máquinas autoventa podría ser suficiente para la adecuada atención de determinados colectivos como puedan ser las personas mayores, que habitualmente cuentan con menos habilidades digitales.

También nos planteamos si las máquinas de autoventa disponen de los oportunos ajustes de accesibilidad para la atención a personas con discapacidad que puedan requerir de apoyos a la comunicación en el proceso de compra.

En consecuencia, hemos estimado oportuno solicitar la colaboración de Alsa con objeto de obtener información relativa al personal de apoyo con que cuenten para ayuda en el proceso de compra de billetes en máquinas de autoventa en la estación de autobuses Plaza de Armas y, en su caso, horario en el que prestan servicios, con indicación de si esta información se encuentra disponible en la propia máquina de autoventa.

Asimismo nos interesa conocer si es posible la compra de billetes por los viajeros en el propio autobús, a fin de facilitar otra alternativa para la atención personal en el proceso.

Finalmente nos interesa conocer las decisiones que pudiese adoptar la empresa en relación con las cuestiones expuestas.

Consideramos que se encuentra implicado el derecho de todas las personas a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación (artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Asimismo resulta necesario recordar el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo especial mención a la configuración legal de las personas consumidoras vulnerables como aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

El Defensor destaca el trabajo realizado en el Cerro del Moro como ejemplo de colaboración. Hoy, en el acto de constitución de la Diputación de Cádiz

 

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy el trabajo realizado en el barrio del Cerro del Moro de Cádiz como ejemplo de la colaboración institucional en beneficio de las necesidades de la ciudadanía. Maeztu ha asistido hoy como Hijo Predilecto de la Provincia al pleno de constitución de la nueva corporación de la Diputación provincial de Cádiz, que presidira Almudena Martínez del Junco.

El Defensor del Pueblo andaluz se ha interesado en numerosas ocasiones en los últimos años por la remodelación del barrio, que ha visitado acompañado de los vecinos, así como ha mantenido diversas reuniones con las autoridades responsables de la programación y ejecución de las obras.

En ese sentido Jesús Maeztu se ha congratulado de que este impulso por parte de la Institución se haya concretado y que esta semana la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), haya presentado en el Ayuntamiento de Cádiz la solicitud de licencia de obras para acometer la construcción de las 67 viviendas proyectadas para la séptima fase de la intervención en la barriada. A esta reunión asistieron entre otros la consejera de Fomento de la Junta de Andalucía, Rocío Díaz, y el alcalde de Cádiz, Bruno García.

La presentación de esta documentación supone un paso importante en el proceso para finalizar la operación de rehabilitación integral de la barriada, que se inició la década de los 90. Resta la construcción de 67 viviendas para realojar a otras tantas familias, que aún permanecen en los últimos edificios en pie desde que se construyeran en 1940 y que se encuentran muy degradados.

 

 

Este informe está dedicado a analizar la situación de aquellos niños y niñas que se han quedado huérfanos porque sus madres han sido asesinadas por sus padres o parejas. Trataremos de poner de relieve los problemas y necesidades a los que se han de enfrentar los menores de edad tras el fallecimiento de la progenitora así como aquellas intervenciones públicas necesarias para superar el trauma vivido y hacer posible que sus vidas puedan tener un mejor futuro. La sociedad y los poderes públicos no pudieron proteger a sus madres pero sí deben ayudar a estos niños y niñas a superar el trauma, reparar el daño y garantizarles un futuro digno. Una infancia que, además, les ha tocado vivir uno de los mayores dramas a los que se puede enfrentar el ser humano: ser el hijo o hija del asesino de su madre.
Este estudio singular se puede consultar pinchado en la imagen y también está incluido en el Informe Anual 2022 de esta Defensoría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pinchar en la imagen para acceder al vídeo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    Atendemos la reivindicación de abogados afectados por problemas con las prestaciones de jubilación de las Mutualidades de la Abogacía

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha atendido hoy a abogados de distintas provincias andaluzas que le han hecho llegar sus reivindicaciones ante los problemas con las prestaciones de jubilación por parte de Mutualidades de la Abogacía. En este sentido, los afectados están reclamando la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la inquietud generada.

    Jesús Maeztu se ha comprometido a atender la queja anunciada por los afectados y recabar información a los distintos colegios de la Abogacía sobre este particular, en coordinación con el Defensor del Pueblo de España.

      Queja número 23/0220

      El compareciente expone que desde 2014 le están tratando la rodilla derecha con distintas actuaciones.

      La última cita que tuvo fue el 2 de agosto de 2022, donde se le derivó a la unidad de rodilla del servicio de traumatología.

      No habiendo recibido cita para dicho servicio, formuló reclamación el día 17 de noviembre de 2022 sin haber obtenido respuesta.

      Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe donde se indica que se le ha asignado cita para la unidad de rodilla.

      Una representación del Consejo de menores de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía reivindica en Europa la necesidad de “ser oídos” para defender sus derechos

      Una representación del Consejo de menores de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía reivindica en Europa la necesidad de “ser oídos” para defender sus derechos

      • Los representantes por Granada y Sevilla asisten al encuentro de ENYA, órgano de participación de la Red europea de Defensorías de la Infancia y Adolescencia

      Los representantes del Consejo de participación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía por Granada y Sevilla han asistido al encuentro ENYA (European Network of Young Advisors) dentro de la Red europea de Defensorías de la Infancia (ENOC)-.

      Diana, la representante de Granada, y Jaime, el portavoz por Sevilla, han reflexionado sobre “El papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la protección y promoción de los derechos de la infancia” junto con 18 equipos de jóvenes y adolescentes de distintos países de Europa.

      Durante el encuentro, celebrado en Malta los días 4 y 5 de julio 2023, se ha destacado la necesidad de visibilizar la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de forma más efectiva y participativa: “Ser escuchados para defender nuestros derechos” y “Nada sobre los niños sin los niños” han sido algunos de los lemas de esta jornada que tiene como objetivo elevar a una propuesta de conclusiones el trabajo realizado por los países participantes con vistas a su exposición en la Asamblea anual de ENOC en septiembre.

      La representación andaluza ha expuesto el trabajo que realizó el Consejo de Participación de la Defensoría de la Infancia el pasado mes de marzo en un encuentro celebrado en Almería, sobre el papel de las ONGs y de instituciones públicas como la Defensoría andaluza, así como la defensa por el respeto a las opiniones y criterios de los demás y a escucharse unos a otros, entre ellos, a los propios niños, niñas y adolescentes, cuando se trata de defender sus derechos.

      Conmemoramos el aniversario del nacimiento de Blas Infante, Padre de la Patria andaluza

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha participado hoy en el Parlamento de Andalucía en la conmemoración del 138 aniversario del nacimiento de Blas Infante, padre de la Patria Andaluza, en un acto en el que el presidente de la Cámara, Jesús Aguirre, ha resaltado lo “orgulloso que se sentiría hoy en día Blas Infante de una Andalucía que evoluciona con un paso decidido y firme en el ámbito económico, medioambiental, social, educativo, sanitario, cultural o deportivo”.

      Al acto han asistido el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno; los ex presidentes del Parlamento Juan Carlos Durán y Marta Bosquet; y los portavoces y diputados y diputadas de los grupos parlamentarios, entre otras autoridades, junto a familiares de Blas Infante. El acto se ha celebrado en el Patio del Recibimiento y ha contado con la interpretación musical de la Fundación Barenboim-Said.

      Este año, la efeméride del 138 aniversario del nacimiento de Blas Infante coincide con la celebración de los 40 años de su reconocimiento como Padre de la Patria Andaluza, que tuvo lugar el 14 de abril de 1983.

        Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5514 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Escuela Andaluza de Salud Pública

        En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio, promovida con el propósito del análisis del instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la Escuela Andaluza de Salud Pública y las personas que ejercen funciones docentes.

        En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular a la citada Escuela Resolución concretada en los siguientes,

        ANTECEDENTES

        I. Con fecha 22 de agosto de 2022, esta Defensoría se dirigió a la Dirección de esa Escuela Andaluza de Salud Pública (en adelante, EASP) para informarle de la apertura de la queja de oficio que nos ocupa y solicitarle informe al respecto.

        En nuestro escrito de petición de informe le indicábamos, entre otros extremos, lo siguiente:

        «(...) hemos observado que el instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la EASP y las personas profesoras asociadas presenta deficiencias formales, en cuanto a la duración y a la rescisión del acuerdo, que pudieran perjudicar los derechos de ambas partes y, especialmente, de la parte prestadora del servicio».

        II. Posteriormente, con fecha 8 de septiembre de 2022, recibimos escrito de esa Escuela en el que se nos decía que se reiteraban en lo ya expuesto en la respuesta que se dio el 27 de septiembre de 2021. En este sentido, con fecha 11 de octubre de 2022, por parte de esta Institución se le indica a la Escuela que “hemos de aclararle que nos encontramos en la tramitación de un expediente diferente, iniciado de oficio, con el propósito del análisis del instrumento jurídico, de carácter mercantil, utilizado para la relación de servicios entre la EASP y las personas que ejercen de profesoras, tal como le indicábamos en nuestro escrito de 22 de agosto, anteriormente referido”, y se le solicita nuevamente el correspondiente informe. Dicha petición es reiterada en dos ocasiones.

        III. Finalmente, con fecha 6 de marzo de 2023, hemos recibido escrito de la Dirección de la EASP, cuyo contenido sintetizamos en los siguientes puntos:

        1- Se cuestiona la competencia de esta Institución para la investigación del asunto objeto de la queja de oficio 22/5514, indicado ut supra, considerando que se debe dar por cerrado, pues consideran que es “un asunto interno de una S.A. Empresarial”;

        2- Se vuelve a referir al asunto que fue objeto de otro expediente (el 21/6139, iniciado a instancia de parte con un objeto distinto al que ahora nos ocupa), confundiendo por ello su exposición;

        3- Se refiere de manera frívola al trabajo que realizamos desde esta Defensoría, tanto al volumen de los asuntos atendidos como a la importancia y gravedad de los mismos.

        4- No se atiende el requerimiento de información realizado por esta Defensoría para el análisis del asunto que nos ocupa, por lo que nos ceñiremos a la información que obra en nuestro expediente.

        En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

        CONSIDERACIONES

        Primera.- Sobre la Institución del Defensor del Pueblo en España.

        El Defensor del Pueblo es una figura independiente que tiene como objetivo proteger los derechos de los ciudadanos frente a las administraciones públicas.

        En España, la institución del Defensor del Pueblo es de relevancia constitucional, pues se estableció en la Constitución de 1978, concretamente en su artículo 54 que dispone lo siguiente: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». En cumplimiento de dicho artículo se dicta la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que en su artículo noveno determina lo siguiente:

        Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.

        Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas”.

        Es, pues, su función principal la supervisión de la actividad de las administraciones públicas, incluida la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones Públicas.

        En cuanto a nuestra Comunidad Autónoma, el Defensor del Pueblo Andaluz encuentra su regulación en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Actualmente, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del anterior texto de 1981, dispone en su artículo 128 lo siguiente:

        1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

        2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.

        3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones”.

        En el marco de nuestro Estatuto se dictó la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz que en su artículo 1, punto 1, manifiesta que “El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento”. Asimismo, el artículo 6 dispone que “El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio”. Por su parte, el artículo 10, punto 1, indica que “El Defensor del Pueblo Andaluz podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración (…)”.

        Por lo tanto, es pertinente poner en conocimiento de esa Escuela que la supervisión de la actividad de la Administración Autonómica constituye la principal función de esta Defensoría.

        Segunda.- Sobre la competencia de esta Defensoría.

        Sentado, pues, que la supervisión de la actividad de la Administración constituye la función principal de esta Institución corresponde, ahora, aclarar la competencia existente para investigar asuntos de una empresa del sector público andaluz, como lo es la EASP.

        Con carácter previo al análisis del ámbito andaluz, conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 103.1 de nuestra Constitución que declara que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Por su parte, el artículo 2, punto 1, de la ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con respecto al ámbito subjetivo de la norma, establece que el sector público comprende: “a) La Administración General del Estado; b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas; c) Las Entidades que integran la Administración Local; y d) El sector público institucional”. A continuación, el punto 2 del citado artículo indica que, el sector público institucional se integra por: “a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas; y c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley”. Además, y con respecto a los principios previstos en el artículo 3 a los que quedan sujetas las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, conviene recordar que estos son los siguientes: “a) Servicio efectivo a los ciudadanos; b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; f) Responsabilidad por la gestión pública; g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas; h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas”.

        En cuanto a la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de ésta (en la misma línea que los recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, antes citados) y en su artículo 4 dispone que “La Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.

        Por su parte, el artículo 52 de la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, clasifica las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía en: a) agencias; y b) entidades instrumentales privadas. Dentro de éstas últimas, distingue entre: 1º sociedades mercantiles del sector público andaluz; y 2º fundaciones del sector público andaluz.

        A continuación, con el fin de conocer la ubicación de la EASP dentro del conjunto de órganos y entidades que constituyen la Administración de la Junta de Andalucía, procede acudir al Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo. Así, en el artículo 2, apartado 1, del referido texto normativo se indica que “la Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

        a) Viceconsejería.

        b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

        c) Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo.

        d) Secretaría General Técnica.

        e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

        f) Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones.

        g) Dirección General de Consumo”.

        Y continuando en el mismo artículo, en su apartado 6, se dispone que “estarán adscritas a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud las siguientes entidades instrumentales:

        a) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

        b) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

        c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

        d) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

        e) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

        f) La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz”.

        Por todo lo expuesto, cabe indicar a la Dirección de esa Escuela que esta Defensoría se encuentra en el ejercicio de sus competencias cuando supervisa y analiza asuntos afectantes a esa EASP, por ser la misma una sociedad mercantil del sector público andaluz -un ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre- adscrita a la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de la Consejería de Salud y Consumo. Encontrándose, así, dentro del conjunto de órganos y entidades vinculadas o dependientes que conforman la Administración de la Junta de Andalucía -según lo dispuesto en el artículo 4 de la repetida Ley 9/2007, de 22 de octubre- y, por ello, podrá ser supervisada por esta Institución conforme a lo establecido en el artículo 128 de nuestro Estatuto de Autonomía y nuestra Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

        Por último, también es pertinente informar a la Dirección de esa Escuela que durante los cuarenta años de servicio a la ciudadanía en los cuales esta Defensoría ha venido ejerciendo sus funciones, ningún organismo del sector público de nuestra Comunidad Autónoma ha discutido nuestra competencia material, pues ésta viene establecida por imperativo legal, con la garantía de la independencia del trabajo desarrollado, y no puede quedar al arbitrio de la interpretación de ninguna entidad vinculada o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, como es el caso de esa Escuela.

        Por otra parte, con respecto a los asuntos atendidos por el Defensor del Pueblo Andaluz, procede invitar a la Dirección de esa Escuela a visitar nuestra página web y, en concreto, los distintos informes anuales en los que damos cuenta al Parlamento Andaluz -de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 32 de nuestra Ley 9/1983, de 1 de diciembre- de la labor desarrollada por este Comisionado parlamentario para la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía. En concreto, en el pasado año 2022 atendimos 12.471 quejas; 12.774 consultas; y 662 acciones de promoción de derechos. Por lo que, cabe reprochar a esa EASP los comentarios inadecuados e irrespetuosos vertidos en su informe, de fecha 6 de marzo de 2023, relativos al trabajo que desarrollan todas las personas que integran esta Institución.

        Tercera.- Sobre los contratos mercantiles y su contenido básico.

        Centrándonos en el objeto de la presente queja de oficio, que es análisis de la duración del instrumento jurídico utilizado para la relación de servicios entre esa Escuela y las personas que ejercen funciones docentes, hemos de indicar que, el documento estudiado -acuerdo específico de colaboración como profesor/a asociado/a de la EASP- manifiesta en su cláusula primera que se trata de una relación “de carácter mercantil no teniendo en ningún caso el carácter de relación laboral ni asimilada”. Por su parte, la cláusula quinta, indica que “La prestación de los servicios objeto de este acuerdo tendrá carácter anual prorrogable por períodos iguales, para lo cual se emitirán anualmente planes de trabajo de acuerdo con la cláusula tercera”. Así, queda sin especificar si existe un ámbito temporal máximo de vigencia del acuerdo y si las susceptibles prórrogas son de carácter automático o requieren acuerdo expreso de las partes, lo cual es importante pues si las consideramos automáticas -como parecen desprenderse de la literalidad de la cláusula- cualquier decisión de rescisión del acuerdo durante la vigencia del mismo -ya sea durante el periodo anual inicial o durante las prórrogas sucesivas- debiera reconducirse por incumplimiento de las partes, por ser la única causa recogida en la cláusula sexta, titulada “Rescisión del Acuerdo” que indica lo siguiente “En caso de incumplimiento de acuerdo, por cualquiera de las partes, podrá resolverse el mismo sin esperar a su vencimiento, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones todos los gastos que por ello se originen”.

        Pues bien, tratándose de un contrato de prestación de servicios de carácter mercantil, el marco normativo de referencia es el Código de Comercio que, en su artículo 50, establece que “los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en leyes especiales, por las reglas generales del derecho común” y, en su artículo 51, acoge el principio de libertad de forma al disponer que serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sea la forma, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Asimismo, de acuerdo con la remisión al Código Civil, serán de aplicación a los contratos mercantiles, entre otros, los artículos 1254 “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”; 1255 “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”; 1256 “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”; y 1258 “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

        De acuerdo con lo expresado, y en atención al principio de libertad de forma que impera en este ámbito mercantil, es de general conocimiento que los especialistas en derecho recomienden la conveniencia de incorporar un contenido mínimo en los contratos mercantiles, para evitar litigios futuros. Entre otros aspectos, revisten especial importancia las cláusulas relativas a la duración del servicio pues son las que más conflictos suelen generar. Por ello, es aconsejable concretar una fecha de inicio y una de fin, la posibilidad de prórrogas y las causas y forma de poder extinguir el acuerdo antes de su fin temporal.

        En su inicio, cuando las partes negocian un contrato, la situación es propicia para alcanzar un acuerdo pensando en que la relación contractual es positiva para ambas partes y que no va a surgir ningún inconveniente. Dentro de este contexto de concordia, se suele prestar poca atención a la cláusula de duración del contrato. En esta cláusula, las partes determinan cuánto tiempo van a estar vinculadas contractualmente. La perfección (inicio) de los contratos no suele entrañar riesgos excesivos respecto de este tipo de cláusulas. El problema surge en su ejecución, las partes comienzan ejecutando el contrato (cumpliendo las obligaciones pactadas) y van viendo si lo acordado se corresponde con la realidad y con sus expectativas. Si las expectativas o los resultados previstos en el contrato se alcanzan antes del periodo acordado en su inicio o no consiguen materializarse en la realidad o aparecen nuevas necesidades que no pueden ser atendidas, la parte perjudicada va a tener interés en no continuar con el contrato. Y es en este interés en no continuar con el contrato cuando nace la necesidad de contar con una cláusula de duración que haya previsto, desde el conocimiento y consentimiento de ambas partes, cómo extinguir la relación.

        Asimismo, cuando se establece una duración mínima y prórrogas sucesivas y automáticas del contrato -lo que significa que el contrato, de no denunciarse por ninguna de las partes, se va renovando con la periodicidad pactada-, sería conveniente incorporar la figura del preaviso para denunciar el contrato y que decaiga su vigencia, a fin de evitar incertidumbre al respecto, pues el contrato desplegará sus obligaciones durante el plazo pactado.

        En esta línea expositiva, -y teniendo en cuenta que la EASP es un ente instrumental de la Junta de Andalucía, que por ello ha de actuar sometida a los principio generales de organización y funcionamiento de ésta recogidos en el artículo 3 de la anteriormente mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, entre otros, los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima, transparencia o responsabilidad por la gestión pública- es pertinente sostener la conveniencia de incorporar en el acuerdo específico de colaboración como personal docente asociado de la Escuela una cláusula relativa a la duración del mismo en la que se concrete, al menos, además del “carácter anual prorrogable por periodos iguales”, el carácter de sus prórrogas, es decir, si han de entenderse automáticas o requieren una acción concreta; un plazo máximo total de vigencia, incluidas las posibles prórrogas; y la posibilidad de extinguir el contrato antes de su fin, por cualquiera de las dos partes, previo el correspondiente preaviso y el plazo para el mismo. Y todo ello con la finalidad de mejorar el documento actual en aras de garantizar la comprensión del mismo y de prever soluciones concretas a posibles conflictos relacionados con la rescisión del acuerdo.

        Por último, indicar que la jurisprudencia que nos aporta la EASP junto con su informe de fecha 6 de marzo de 2023 en las que parece pretender fundamentar su discurso, no son de aplicación en el presente estudio pues son del ámbito jurisdiccional social, es decir, las derivadas de relaciones jurídicas dimanantes de contratos laborales, en vez de contratos mercantiles que son los que aquí nos ocupan.

        Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a ese organismo la siguiente

        RESOLUCIÓN

        RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, acomodando la actuación administrativa a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad establecidos en el artículo 103 de nuestra Constitución. Así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

        SUGERENCIA: Para que en el modelo de acuerdo específico de colaboración como personal docente asociado que se viene utilizando por esa Escuela, y en cuanto a la cláusula relativa a la duración del mismo, se amplíe su contenido en el sentido de ofrecer mayor información sobre el carácter de sus prórrogas, es decir, si han de entenderse automáticas o requieren una acción concreta; el plazo máximo total de vigencia, incluidas las posibles prórrogas; y la posibilidad de extinguir el contrato antes de su fin, por cualquiera de las dos partes, previo el correspondiente preaviso y el plazo para el mismo.

        Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

        Vídeo de inauguración de la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

        Inauguración de la Jornada

        - D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada. Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

        - D. Antonio Peral. Jefe del Servicio de Conservación y Protección, Director en funciones del Patronato de la Alhambra y el Generalife

        - D. Francisco Javier Fernández Franco. Secretario General de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía

        Vídeo de la primera Ponencia de la Jornada "La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades", celebrada el 29 de Junio 2023 en la sala de conferencias del Palacio de Carlos V en el recinto de la Alhambra en Granada (España). Más información en: https://n9.cl/5jxuu

        1ª Ponencia: Presentación del Informe Especial “La atención educativa en los colegios públicos rurales de Andalucía: retos y oportunidades”, por Dña. M.ª Teresa Salces Rodrigo, Asesora responsable del Área de Infancia y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz.

        • Defensor del Pueblo Andaluz
        • Otras defensorías