La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La exposición ilustrativa sobre el 40 aniversario se traslada al centro cultural Palacio de las Gabias de Granada

La exposición que ilustra los 40 años de la actividad del Defensor del Pueblo andaluz como garante de los derechos y libertades de la ciudadanía se traslada desde hoy al Centro Cultural Palacio de los Condes de Gabia, espacio dependiente del Área de Cultura de la Diputación de Granada. El conjunto de paneles se pueden visitar hasta el próximo 27 de mayo.

Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad.

La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

La exposición se inauguró el pasado mes de marzo en el centro comercial de TorreSevilla y continuó en abril en la Fundación CajaGranada. A continuación, el Defensor prevé su traslado a la Diputación de Córdoba (18 al 30 de junio) y Diputación de Huelva (1 al 15 de septiembre), como citas confirmadas.

Queja número 24/1973

La persona interesada informa que colabora desde hace años con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de menores y que en estos momentos tiene en acogimiento familiar especializado a 4 menores. Se queja porque lleva 4 meses sin percibir la compensación económica a la que tiene derecho, siendo así que tiene que hacer frente a solas, como familia monoparental, a los gastos inherentes a la crianza de los citados menores y sus 2 hijos biológicos, situación que se ve agravada, con arduo quebranto a la economía familiar, por el retraso en el abono de la ayuda económica antes citada.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga

En el informe se reconoce la demora en el abono de dichas prestaciones económicas y se relatan las actuaciones realizadas para normalizar los pagos pendientes con la interesada así como en general para evitar que tales retrasos se reproduzcan en el futuro.

En virtud de cuanto antecede finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 22/1184

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Rota mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que sufría en su casa con motivo de la apertura de una discoteca frente a la misma. En concreto, relataba que se trataba de "vibraciones en mi dormitorio y en el de mi hijo de tres años, desde las 0.00 horas hasta las 7.00 horas".

Con motivo de este asunto había presentado el afectado varios escritos en el Ayuntamiento e incluso aseguraba haber mantenido una reunión con un Teniente de Alcalde, pero que pese a ello "aprecio cierto relajamiento burocrático pues le han permitido abrir con una declaración responsable acogiéndose a una licencia de apertura del 2002, todo ello sin informe acústico ni limitador de música".

Finalmente añadía que "mi auténtico malestar es que tengo un niño menor que sufre el estrés de esas vibraciones y eso como padre es insoportable".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rota, que en un primer momento nos remitió informe de la Delegada de Urbanismo del cual resultaba lo siguiente sobre la discoteca objeto de queja:

1.- Que se había presentado Declaración Responsable para la actividad de discoteca el 21 de diciembre de 2021, complementada con más documentación presentada el 27 de diciembre, el 16 de marzo y el 4 y 5 de abril de 2022.

2.- Que desde la Delegación de Urbanismo, en fecha 19 de abril de 2022, se había emitido informe por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal del que resultaba la necesidad de subsanar y presentar documentación técnica requerida.

Tras este primer informe, solicitamos otro complementario al Ayuntamiento de Rota, recibiendo en respuesta un Decreto de Alcaldía, de 28 de octubre de 2022, con el que se acordaba:

"1. No admitir a trámite la Declaración Responsable presentada para el ejercicio de la actividad de DISCOTECA (ESTABLECIMIENTO DE ESPARCIMIENTO) y como consecuencia de ello no produce efectos la misma, una vez se ha comprobado que no se ha aportado la documentación técnica requerida por esta Administración, considerada como requisito de carácter esencial su presentación, dentro de los plazos otorgados.

2. Advertir al declarante que, como consecuencia de no producir efectos la Declaración Responsable presentada, no se considera la misma título habilitante para el desarrollo legal de la actividad declarada, ordenándose su ineficacia, y conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La Declaración Responsable se entenderá no presentada procediendo su archivo, por lo que para iniciar o continuar con la actividad deberá presentarse una nueva Declaración Responsable, abonando las tasas que procedan y aportando todos los documentos indicados como obligatorios por la Ordenanza de aplicación, así como la documentación técnica requerida en el informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal.

4. En el caso que la actividad continúe en funcionamiento sin que se atienda a la Resolución que se dicte, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, adoptándose como medida provisional o cautelar el precinto del establecimiento, que se hará efectivo por la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan adoptarse.

5. Dar traslado de la presente Resolución a la Unidad de Inspección Municipal a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo acordado".

Por su parte el promotor de la queja nos comunicó en diciembre de 2022 que: "la actividad de la discoteca sigue a fecha actual, han hecho pruebas de acústica en mi domicilio para intentar disminuir las molestias. Se siguen sintiendo, algo menos, pero perceptible en la noche cuando uno se desvela".

Posteriormente nos informó de que en un periódico local se había publicado el cierre de la discoteca y sólo días después su reapertura, siendo informado por la policía local, a llamada telefónica suya, de que ya "lo tenían todo en regla". En esta comunicación mencionaba también unas mediciones que se hicieron en su domicilio.

En cualquier caso, a ninguna de estas comunicaciones adjuntaba nuevas denuncias por escrito ante policía local o Ayuntamiento de Rota.

Analizadas todas estas circunstancias, consideramos que lo informado por el Ayuntamiento y lo alegado por el promotor, nos llevaban a la conclusión de que se había producido una actividad disciplinaria para ajustar la actividad de este establecimiento al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Para llegar a esta conclusión tuvimos también en cuenta la ausencia de denuncias por su parte durante casi un año desde que nos planteó la queja.

Por lo tanto, procedimos al archivo del expediente de queja, sin que posteriormente hayamos tenido más noticias del promotor de la queja.

No obstante en el escrito que enviamos al propio Ayuntamiento de Rota, le dimos cuenta de lo informado en los escritos del promotor, para que procedieran en consecuencia una vez revisada la situación que presentaba la actividad.

Queja número 23/7100

Recibimos la queja de un vecino de Gibraleón por, en esencia, la situación que presentaba una colonia de gatos que se encontraba en la vivienda colindante a la suya.

A juicio de este vecino se producía el incumplimiento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fundamentalmente por la precariedad que presentaba esta colonia, que eran alimentados diariamente, estaban completamente solos ya que no había nadie residiendo en el inmueble y no tenían ningún tipo de control veterinario.

Al parecer, el propietario de la vivienda alegaba que los gatos no eran suyos, pero sin embargo acudía diariamente a alimentarlos, con lo que consolidaba la ubicación como colonia.

Además, explicaba el reclamante, en las viviendas más cercanas sufrían la incidencia de esta situación ya que “los gatos se encuentran deambulando diariamente por nuestro patio y terraza, depositando excrementos, orinando y rompiendo mobiliario de terraza y patio”.

El afectado exigía la adopción de medidas de control de estos animales, que tampoco tenían microchip y por lo tanto no estaban identificados, así como para evitar esas incidencias que sufría en su vivienda, que iban a más ya que cada año había nuevas camadas que incrementaban el número de ejemplares.

Nos aportaba copia de los escritos que había presentado por esta problemática en el Ayuntamiento de Gibraleón, ninguno de los cuales había sido respondido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gibraleón para conocer qué medidas iba a adoptar ante los hechos expuestos. En informe de respuesta nos dieron cuenta de lo siguiente:

Este Ayuntamiento en estos momentos se encuentra realizando las gestiones oportunas a los efectos de localizar al propietario de los animales e instarlo a adoptar medidas sobre los mismos, ya que los gatos de dicha vivienda no pueden ser considerados gatos comunitarios (colonia felina), conforme a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales, lo que permitiría a este Ayuntamiento actuar directamente sobre dichos animales, sino por el contrario son gatos merodeadores, con propietario conocido y que se encuentran en una vivienda particular, lo cual requeriría de una autorización o del propietario o bien judicial para que este Ayuntamiento pudiera actuar sobre ellos de manera rápida y eficaz.”

Por último, en el informe se indicaba que el Ayuntamiento de Gibraleón venía “realizando un gran esfuerzo para garantizar la salubridad pública municipal derivada de las colonias incontroladas de gatos ferales”, habiéndose aplicado el método CES/CER en distintas ocasiones.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento de Gibraleón, cabía considerar que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones.

Queja número 23/3690

Recibimos la queja de una asociación animalista por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a un escrito presentado el 30 de enero de 2023, solicitando información sobre unas partidas en el presupuesto municipal para la castración de gatos de colonias felinas callejeras. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos el 2 de marzo y el 3 de abril de 2023, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito de la asociación, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Puerto Real la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la asociación animalista.

En su respuesta nos trasladó el Ayuntamiento un informe sobre la solicitud del reclamante, del siguiente tenor:

Tengo a bien informar que consultado el expediente administrativo de su razón existente en la unidad administrativa de Salud Pública, que el contrato para el control de colonia de gastos asilvestrados en el término municipal de Puerto Real, se publicó con fecha 1 de junio de 2023, en la Plataforma de Contratos del Estado.(...)

Asimismo puede constatarse en la Plataforma de Contratación del Estado, que finalmente se adjudicó el 10 de julio de 2023, por un importe de 15.294,40 más el 21% de IVA, para un periodo de 2 años prorrogable por otros dos.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

 

Queja número 22/3360

Recibimos queja de una vecina de Campillos, Málaga, en nombre de una plataforma denominada "Campillos no malos olores", por la grave problemática de contaminación odorífera que se padece en esa localidad debido al funcionamiento desde el año 2016 de una planta de biogás en la que se tratan purines, sita dentro del término municipal. Relataba el escrito que desde el verano del 2021 se estaban viviendo unos episodios "especialmente intensos y desagradables de malos olores, los cuales impedían a los vecinos actos tan sencillos como ventilar las casas".

Las reivindicaciones de estos vecinos habían sido dirigidas al Ayuntamiento de Campillos, con recogida de firmas de protesta, entrevistas en la radio municipal, reuniones con el Alcalde y con los representantes de la planta de biogás y con agricultores del municipio, sin llegar a una solución. Nos resultó llamativo, a este respecto, que las quejas y reclamaciones se hubiesen dirigido al Ayuntamiento de Campillos, pese a que el foco emisor principal de la contaminación odorífera sería una actividad sujeta a Autorización Ambiental Integrada (AAI).

En este sentido, comprobamos que se había publicado en el BOJA núm. 86, de 6 de mayo de 2013, anuncio de "Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se somete a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la construcción y explotación de Planta de Biogás en carretera A-357, km 6, en el término municipal de Campillos (Málaga). (PP. 811/2013)".

Asimismo, conocimos que posteriormente se había emitido la Resolución de 29 de agosto de 2014 del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de planta de biogás, presentada por AGROENERGÍA DE CAMPILLOS, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12).

En esta Resolución se proponía: "Otorgar a AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. con CIF:B-90008079 y domicilio a efectos de comunicación en (...), la Autorización Administrativa de la instalación de tratamiento de Residuos No Peligrosos ubicada en la Carretera A- 357, Km. 6 del Término Municipal de Campillos (Málaga) y Autorización Administrativa para el desarrollo de las Operaciones de Gestión de Residuos No Peligrosos en dicha instalación, siempre que la misma se realice conforme a lo dispuesto en la presente Resolución y a la documentación aportada: (...)".

No obstante, uno de los condicionados, concretamente el sexto, de la Resolución, rezaba como sigue:

"SEXTO.- La gestión de los residuos por AGROENERGIA DE CAMPILLOS, S.L. debe realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Asimismo, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión.

El mantenimiento de la maquinaria móvil utilizada para la gestión de los residuos se realizará en talleres autorizados, en caso de realizarse dentro de las instalaciones se realizará en una zona a cubierto, impermeabilizada y con recogida de posibles derrames".

De la queja que recibimos se desprendía que esta cuestión relativa al olor no parecía estar funcionando adecuadamente, resultando que se había publicado en el BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2022, entre otras, la Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de Planta de Biogás, presentada por Agroenergía de Campillos, en el término municipal de Campillos (Málaga) (AAI/MA/03/12/M1).

Como se ha explicado, las reclamaciones de los vecinos no se habían dirigido a la Delegación Territorial, sino al Ayuntamiento, quizás por desconocimiento de la cuestión competencial.

Por ello, admitida a trámite la queja, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, que emitió informe de respuesta en el cual exponía, en esencia:

- Que como Delegación Territorial tiene competencias de vigilancia y control sobre una serie de actividades de las que son objeto de queja, que cuentan con AAI y que sobre ellas se habían girado visitas de inspección, tanto a la planta de biogás como a las 13 explotaciones ganaderas sometidas al citado instrumento AAI.

- Que la planta de biogás había sido inspeccionada con fecha 17 y 10 de diciembre de 2021, detectándose una serie de incumplimientos, por lo que tenía abierto un expediente sancionador. Esta entidad contaba entonces con una autorización para la operación de valorización denominada R10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

- Que a las 13 explotaciones ganaderas sujetas a AAI se les había requerido la implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD), por lo que se estaban actualizando en la Delegación Territorial todas las condiciones de las AAI con que contaban dichas explotacionies.

- Que era necesario señalar que la suma de las diferentes fuentes susceptibles de producir malos olores obviamente conducían a una sinergia que agravaba un problema de carácter multifactorial de complicada resolución, en el que además habría que incluir la planificación urbanística en la cual se hubiera podido tener o no en cuenta el problema de olores, así como el factor metereológico en lo que se refería a la composición de los vientos predominantes y/o al régimen de las temperaturas, que como ocurre en fechas veraniegas agravan la situación creada.

Dimos traslado de ese informe a la promotora de la queja, que formuló alegaciones de las que se podían destacar, de manera resumida, las siguientes:

- Que la empresa titular de la planta de biogás había sido declarada en concurso de acreedores el mismo año en que se concedió la AAI, en 2016, y que después de ello la AAI se había modificado en tres ocasiones.

- Que estaba claro y suficientemente acreditado el incumplimiento de esta planta de biogás, continuo y reiterado, de las condiciones de obligado cumplimiento establecidas en la AAI.

- En cuanto a las explotaciones ganaderas, que se habían realizado 16 inspecciones y que todas las explotaciones presentaban incumplimientos.

Solicitaba la promotora de la queja que se comprobra la situación concursal de la empresa titular de la planta de biogás "y que se le exija que cumpla de una vez con sus obligaciones medioambientales o, de lo contrario, se proceda a su cierre o traslado a otro lugar donde el viento predominante no pueda trasladar a la población de Campillos el mal olor generado desde sus instalaciones y existente alrededor de las mismas".

Pedía también que las granjas existentes cumplieran con sus obligaciones medioambientales o que de lo contrario, se les sancionara o se procediera a su cierre o traslado a otro lugar.

Finalmente, solicitaba que se reforzasen las actuaciones de vigilancia y control de todas aquellas actividades sujetas a AAI, competencia por lo tanto de la Delegación Territorial.

A la vista de esas alegaciones, solicitamos un segundo informe de la Delegación Territorial, que nos fue remitido en su momento y del que cabe destacar lo siguiente:

1.- En lo que afectaba a la situación concursal de la entidad titular de la actividad de planta de biogás, el servicio de protección ambiental no tenía entre sus funciones la de comprobar la situación mercantil de la empresa "y tampoco tiene conocimiento de que hasta la fecha haya cambiado su titularidad o la denominación social que, en su caso, sí debe comunicarlo a efectos de realizar la preceptiva modificación de su Autorización Ambiental Integrada (AAI)".

2.- Que una vez se hubiese detectado algún tipo de incumplimiento en algunas de las restantes instalaciones sujetas a AAI, en el marco de inspecciones programadas, se había solicitado a la Sección de Informes y Sanciones la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores para su instrucción, declaración de las infracciones e imposición de sanciones que pudieran corresponder.

3.- Que anualmente se elabora el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental que para el año 2023 incluía el programa de inspección a instalaciones sujetas a AAI, por lo que estaba programado continuar en este año con las inspecciones a entidades que contaban con AAI y, entre ellas, varias que estaban ubicadas en ese municipio de Campillos.

A la vista de este segundo informe, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3174

 

Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Benalmádena, exponiendo queja por la inactividad del Ayuntamiento ante sus denuncias por el ruido que generaba la celebración de actuaciones musicales tanto en interior como en el exterior de un local colindante, y que, al parecer, sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.

El 3 de noviembre de 2022 se había presentado la última instancia de denuncia de esta comunidad de propietarios en el Ayuntamiento, y en ella se hacía una relación de las instancias que en fechas anteriores se habían formulado por esta misma situación -desde mayo de 2021 hasta julio de 2022-, y se relataba que el Ayuntamiento había dado respuesta en marzo de 2022 en el sentido antes indicado de que este club sólo tenía presentada Declaración Responsable para “apartamentos turísticos, club playa y aparcamientos (con un bar y un restaurante), no habilitándole por tanto para el ejercicio de actividad musical”.

Sin embargo, en dicha respuesta se reconocía que “el año pasado [en referencia al año 2021], de forma puntual, se le ha autorizado la realización de varios eventos musicales”.

Esta comunidad de propietarios denunciaba que en este club: “además de apartamentos turísticos, funciona abierto, al público en general, un Pub-Bar y un Restaurante donde se desarrollan espectáculos musicales tanto en el interior como en el exterior y para cuyo funcionamiento no sirve una simple declaración responsable”.

Además, denunciaba que: “El Ayuntamiento no aclara las fechas de esos “puntuales” eventos musicales ni quién fue la autoridad de ese Ayuntamiento que pudo autorizárselos a un establecimiento que, como consta no tiene autorización para actividad musical”.

Del mismo modo, también se reprochaba que en informe de la policía local de febrero de 2022 se dijera que no se constataba ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento, pese a que era público y notorio la programación musical de este club. En este sentido, alegaba esta comunidad de propietarios que:

Que en febrero de 2022 (tras casi un año de la primera denuncia) se solicitó informe a la policía local quien dice haber hecho seguimiento en el periodo entre el 04/03/2022 hasta el 09/03/2022 y que no se ha constatado ningún tipo de evento ni actividad musical en el establecimiento reseñado.”

Es algo sorprendente que el Ayuntamiento no constate actividad musical en un establecimiento que desde hace más de un año, constantemente anuncia públicamente actuaciones musicales. Sería un caso de mala suerte o casualidad que en esos 5 días no pudieran constatar actividad musical.

Solo se explicaría si se visitó el establecimiento cuando estaba cerrado porque incluso en esas fechas se anunciaban actuaciones musicales”.

 

Para rebatir esa apreciación de la policía local en su informe aportaron junto con aquel escrito presentado el 3 de noviembre de 2022:

- Como Documentos núm. 4; Selección de Carteles anunciadores de los eventos musicales en el [club] de los últimos meses que aparecen en su página web, ya reseñada.

Se incluye en la selección el próximo evento anunciado para el día 29 de octubre de 2022 con ocasión de la celebración del día de “Halloween” momento que tendrá ese Ayuntamiento para constatar lo que dice no constarle.

- Como Doc. núm. 5 se acompaña Selección de diversos eventos tanto del año 2021 como del 2022, incluidos en las fechas en que el Ayuntamiento dice no constatar ningún un tipo de actividad musical en ese establecimiento”.

A resultas de todo esto, concluía esta comunidad de propietarios que: “es obvio que en el establecimiento “(...)” se desarrollan actividades musicales con omisión de todos los requisitos, licencias y autorizaciones necesarias para ello; con infracción entre otras de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental e incluso de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía”.

Y todo ello, remarcaban: “con grave perjuicio para los vecinos que ven alterado su descanso con actuaciones musicales, dentro y fuera de ese establecimiento, y ante la pasividad del Ayuntamiento de Benalmádena”.

En consecuencia, su petición en aquel escrito era concisa y clara, fundamentalmente: “que por ese Ayuntamiento se tomen las medidas necesarias para evitar que en el establecimiento (...) se sigan emitiendo música y espectáculos musicales”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena, que en respuesta nos trasladó informe en el que se exponían las circunstancias afectantes al establecimiento objeto de queja, partiendo de la base de que “Las denuncias planteadas por dicha comunidad de propietarios han sido objeto de varias actuaciones por parte de esta Administración”, si bien en informe de policía local se indicaba que tras efectuar seguimiento al establecimiento, en el periodo del 15 de julio de 2022 hasta el 26 de julio de 2022, en diferentes franjas horarias, “no se han constatado incidencias reseñables”.

Por otra parte, se nos informaba que consultado el departamento de sanciones municipales, se habían “emitido sanciones por el ejercicio de actividad musical en dicho establecimiento sin autorización los siguientes días: 25 y 28/07/2021; 28/08/2021; 7 y 11/05/2022; 16/06/2022; 2, 23, 26 y 30/07/2022; 6 y 20/08/2022. Además, consta denuncia de fecha 19/08/2023, que actualmente está en trámite”.

Asimismo, nos informaban “que al establecimiento en cuestión se le ha autorizado la realización de varios eventos, conforme a lo establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, (…)”, en concreto para los días 23 de junio y 4 de septiembre de 2021, 2 de abril, 9, 14, 15 y 16 de abril, 21 y 28 de mayo, 4, 11,17,18, 23, 24 de junio, 2, 9, 16 y 30 de julio de 2022.

También que “bajo el expediente nº 2022/00036861T, se autorizó el ejercicio de la actividad de música ambiental en las terrazas ubicadas en el establecimiento (…) desde el 03/08/2022 al 03/12/2022”.

Otro aspecto de interés que constaba en el informe es que previa solicitud del titular del establecimiento realizada el 4 de agosto de 2021, se le había concedido Calificación Ambiental para la actividad de hostelería con cocina y música para el periodo 1 de junio al 30 de septiembre, la cual no obstante se había suspendido el 7 de julio de 2023 “por incumplimiento de las condiciones de autorización (no estar dotado de un sistema de transmisión telemática de los registros del limitador de sonidos para que tenga acceso los Servicios Industriales Municipales)”. Esta suspensión se levantó el 4 de agosto de 2023 para poder desarrollar la actividad hasta el 30 de septiembre de 2023.

Cabía resaltar en cuanto a la tramitación de la Calificación Ambiental que, según constaba en el informe, la comunidad de propietarios no había realizado alegaciones incluso después de haber avisado a la Administradora.

Figuraba también en el informe que según inspección de los días 15 y 16 de septiembre de 2023, en el establecimiento no se disponía de música pese a estar abierto al público. Y se añadía que:

tras las nuevas medidas tomadas, no se han presentado nuevas denuncias por ruidos por la comunidad de propietarios. No obstante, se le ha comunicado a la administradora de la comunidad que informe telefónicamente cualquier incidencia que ocurra, con el objeto de realizar una actuación rápida. Por lo que se estima que, con estas medidas, así como con las inspecciones periódicas por parte del Técnico Municipal, no se producirán molestias.

Finalmente, figuraba también en el informe de respuesta la transcripción literal del informe técnico redactado el 12 de agosto de 2022 para el control posterior de la Declaración Responsable para la actividad, así como de informe de la Agente Sanitaria Municipal de fecha 8 de agosto de 2023. Del mismo modo, nos informan que se ha dado respuesta a los escritos de esa comunidad en fecha 13 de octubre de 2023 a través de sede electrónica, pero sin que se hubiera llegado a acceder a la misma pese al aviso a la Administradora.

A la vista de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento y, en especial, teniendo en cuenta que se nos decía que no se habían vuelto a presentar más denuncias tras tales medidas y que se había pedido a la Administradora de la comunidad que comunicara cualquier incidencia vía telefónica para una mayor agilidad, consideramos que en lo esencial se había aceptado la pretensión principal de evitar situaciones al margen de lo autorizado al establecimiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/6785..

Recibimos la queja de un vecino de Granada con la que nos trasladaba que desde hacía tres años venía denunciando en distintas instancias -Ayuntamiento de Granada, Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía-, los ruidos que percibía en su domicilio generados por los espadines del intercambiador de vía del Metropolitano de Granada, que se encuentran antes de la parada de la Estación de Autobuses de Granada. En este sentido, aseguraba que “provocan un ruido muy fuerte al paso de cada convoy, todos los días desde las 5:30 de la mañana hasta la terminación del servicio, inclusive noches enteras en fechas festivas (Corpus y Semana Santa).

También indicaba que el Coordinador de Centro de Trabajo en Granada de la Agencia de Obra Pública, tenía conocimiento de esta situación, sin que hubiera conseguido resolverla.

En una de las últimas comunicaciones que se le habían enviado al reclamante, se le informaba de que se iba a encargar un estudio de ruidos en vista de que las medidas adoptadas no tenían el efecto deseado.

En cualquier caso, dándose ya un lapso temporal de tres años de reclamación, la desesperación del afectado era absoluta, e incluso nos decía que este mismo problema podría darse en otros puntos del trayecto del Metropolitano.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, que nos remitió informe de respuesta en el que nos daba cuenta de las actuaciones realizadas, a destacar las referentes a cambios de agujas. También explicaba este informe que se había procedido a los trabajos de sustitución de los espadines con resultado satisfactorio, observándose una importante reducción de la perturbación vibratoria del espadín.

Lo informado por dicho organismo confirmaba lo que nos había trasladado el promotor de la queja mediante correo electrónico previo a que recibiéramos el informe, esto es, “que tras los trabajos realizados por Metropolitano de Granada el pasado día 21/11/23, con la sustitución de la aguja, se han minorado bastante los ruidos que se producían. Tras 38 meses de quejas a la empresa de Metropolitano de Granada, han puesto solución al problema afortunadamente”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3632

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de La Puebla del Río planteando el deficiente estado de conservación del punto limpio de la localidad, del que decía que “cada vez está en peor estado” y que estaba “abierto 24 h 365 días al año, ya que no tiene limitado el acceso mediante un vallado.” Añadía que “Solo hay una persona encargada 2 h por la mañana y 2 h por la tarde”, así como que “no hay ningún control de acceso, por lo que se tiran residuos de todo tipo sin ningún reciclaje. Entran a tirar restos de productos alimenticios empresas, provocando un olor terrible y presencia de ratas y otros animales que acuden a comerse esos restos. Entra también gente para desguazar frigoríficos para llevarse piezas o metales para revender. No hay contenedores para separar los residuos que se vierten. Hoy día 7 de mayo de 2023 ha habido un incendio al que acudió la policía y los bomberos.

En prueba de esta situación nos aportaba el reclamante una serie de fotografías en las que se podía advertir un estado deplorable de esta instalación y de práctico abandono.

Admitimos a trámite la queja y en la petición de informe que cursamos al Ayuntamiento de La Puebla del Río, le trasladamos que los puntos limpios, tal como los define la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos. También referíamos que el Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 127 los requisitos mínimos de estas instalaciones, entre los que se encuentran un recinto cerrado perimetralmente en su totalidad y un puesto de control de acceso donde se presten los servicios de información a las personas usuarias, vigilancia y control de la admisión y expedición de residuos.

De acuerdo con ello, solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla del Río el preceptivo informe. En la respuesta que recibimos se reconocía “el estado deplorable y de total abandono” del punto limpio, si bien se justificaba que ese había sido el estado en que se lo encontró el nuevo equipo de gobierno que tomó posesión en junio del año 2023. Se aclaraba también en la respuesta que las instalaciones son propiedad del Ayuntamiento “pero la gestión de los residuos, al igual que la de recogida de basuras y la de limpieza viaria corresponde a la Mancomunidad Guadalquivir”.

Ante tal situación, seguía el informe de respuesta, la primera gestión que se había efectuado era que “ante la falta de una parte de valla perimetral protectora y la ausencia de recursos económicos municipales, dicha Mancomunidad se hiciera cargo del cerramiento”. Por otra parte, también nos informaban “que la anterior Corporación había decidido dejarlo abierto las 24 horas, los 365 días del año” y que como consecuencia de ello “y al no existir ningún tipo de control de acceso y gestión de los residuos, llegó al lamentable estado en que se encontraba”.

Por ello, seguía el informe, “adoptamos la decisión de cerrarlo y solamente abrirlo el tiempo que está presente el trabajador que presta los servicios de información, vigilancia y control de los residuos, que son dos horas y media en horario de mañana y dos horas y media en horario de tarde”.

Finalizaba el informe indicando que “con estas medidas se ha mejorado bastante el estado en el que estaba y que para el próximo presupuesto, que será elaborado por este Equipo de Gobierno, se incluirá una partida para equiparlo de todos los requisitos mínimos necesarios para este tipo de establecimientos”.

Valoradas las medidas ya adoptada y las que se anunciaban de próxima adopción previa inclusión en el presupuesto, consideramos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de total solución, por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/9100

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas reclamaciones surgidas con motivo del proceso de matriculación en un determinado curso de master impartido por una Universidad en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante los responsables del centro trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 16 de febrero de 2024 de los servicios del Rectorado de la entidad universitaria.

Con fecha 8 de febrero de 2024, D., en su condición de secretario general de la Universidad, y D., actuando en nombre y representación de su cliente y alumno D., formalizaron un acuerdo satisfactorio para las partes cumpliendo, de ese modo, con la normativa académica específica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad conforme a lo recogido el punto cuarto del artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Asimismo, las partes acordaron que, para el próximo curso académico, 2024-2025, D. podrá cursar el Máster Universitario de Postgrado de Ingeniera Industrial de la Universidad con una bonificación del 50% en las cuotas mensuales para el primer curso académico, 2024-2025, y con una bonificación del 25% en las cuotas mensuales para el segundo curso académico, 2025-2026, siempre que tenga aprobado el TFG y hayan obtenido el título de grado, asumiendo el pago íntegro de la matrícula en ambos cursos, sin tener que realizar las pruebas de acceso al referido máster.

Es por todo ello que las parten consideran que se ha resuelto el asunto de manera satisfactoria para todos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades rectorales en sus gestiones ante el interesado. Por ello, creemos entender que el asunto ha sido respondido y abordado entre las partes alcanzado una vía de solución satisfactoria para la superación de la situación creada.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a los interesados de las argumentaciones de los servicios académicos sobre la cuestión para propiciar el mejor funcionamiento del curso y su máximo aprovechamiento.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

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