La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/2781

La reclamante se muestra disconforme con la atención sanitaria que se viene dispensando a los usuarios de las residencias de mayores, particularmente a los que residen en un Centro residencial de un municipio en la provincia de Málaga, a través de la denominada unidad de residencias, dependiente del Área de Gestión Sanitaria de la Axarquía.

De esta manera apunta que desde el año 2013 todas las residencias de mayores de la zona quedaron incluidas en lo que se llamó unidad de residencias, conformada por un médico y una enfermera, que a partir de entonces eran los únicos profesionales llamados a atender a las personas que residen en las mismas.

Hasta entonces los residentes venían haciendo uso del centro de salud de Nerja, de la misma manera que lo hubieran hecho de permanecer en sus domicilios, pues podían pedir cita a los médicos que tenían asignados, y a su vez, ser visitados para asistencia en la residencia cuando no podían desplazarse.

Mantiene la interesada que cuando una persona ingresa en la residencia existe obligación de inscribirla en la unidad de residencias, y automáticamente pierde el derecho que asiste a todos los ciudadanos, de libre elección de médico. Añadiendo que de este proceder se derivan, a su juicio, otras consecuencias perjudiciales para las personas residentes (frecuencia de consultas, visitas programadas en vez de consulta a demanda no urgente, y abuso consecuente e indebido del servicio de urgencias).

Interesados ante la Administración por la misma se describe el procedimiento de prestación de la asistencia sanitaria a los residentes del centro a través de la unidad de residencias, conformada por médico y enfermera, por razones organizativas pensadas para permitir una mejora en la atención, explicando su contenido y actividades, que no difiere del que se dispensa al resto de la ciudadanía.

No obstante, nos comunica que los diferentes modelos asistenciales para la atención sanitaria en los Centros Residenciales están siendo analizados en grupos de trabajo constituidos en 2018, con el fin de formular soluciones de mejoras sobre aspectos relacionados con la atención a las personas mayores, al considerar que es necesario responder de una forma diferenciada y adaptada a las circunstancias de cada contexto, y planificar una organización adaptada a Ia realidad de cada área. Concluyendo que el nuevo modelo de atención sociosanitaria promovido desde la Consejeria de Salud y Familias, a través de la Dirección General de Cuidados Sociosanítarios y la Estrategia de Cuidados de Andalucía, está incorporando las conclusiones obtenidas en el trabajo de estos grupos.

En cuanto a la Residencia para personas mayores promotora de la queja y dada su opción expresa, se procede a dar las instrucciones pertinentes para que las personas residentes en aquélla sean atendidas por el Centro de Salud en las mismas condiciones que el resto de población adscrita al mismo, por lo que se le asignará a cada una de ellas el médico y enfermera que elijan, bien personalmente, o bien por representación debidamente acreditada

A la vista de cuanto antecede procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/6220

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación de minuta de abogado al Ayuntamiento en su condición de funcionario, el Ayuntamiento de Benalmádena nos traslada la siguiente información:

En relación al asunto de referencia, la Sección de Recursos Humanos ha emitido informe con fecha 27/02/2020 en el que se hacen constar los siguientes antecedentes:

1.- Escrito de fecha 13/02/2014 con Registro de Entrada 4121 presentado por el Sr. (...) solicitando el abono de la Minuta de Honorarios nº 3/2014 de 12/02/2014 del Letrado (...), por un importe de 5.808,00 €, por las Diligencias Previas nº 3098/07 y nº 1751/2007 (posteriormente acumuladas a las anteriores) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos y por las Diligencias Previas nº 2653/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos.

2.- Escrito de fecha 03/05/2016 con Registro de Entrada nº 10142 presentado por el Sr. (…) en el que pone de manifiesto que está pendiente de cobro la minuta nº 3/2014 del Letrado D. (...) de 12/02/2014 por asesoramiento en un procedimiento penal y solicita el abono de la factura de defensa jurídica correspondiente a DP 3098/07, DP 1751/07 y DP 2653/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos por un importe de 4.800,00 € más IVA, al haberse decretado el sobreseimiento y archivo de la causa por resolución firmes por Auto de 9 de abril de 2012.

3.- Requerimiento de 08/09/2016 para que el interesado aporte el Auto de Sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos en los Expedientes Diligencias Previas nº 3098/07, DP nº 1751/2007 y DP nº 2653/05.

4.- Escrito de contestación al requerimiento de 16/09/2016 en el que D. (...) aporta únicamente Auto de 09/04/2012 de Sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas nº 3098/07.

5.- Escrito presentado por el Sr. (...) el 18/10/2016 comunicando requerimiento judicial en juicio monitorio instado por D. (...) para unir al expediente de reclamación de gastos de defensa jurídica.

6.- Informe de fecha 05 de enero de 2015 de la Asesoría Jurídica sobre la Minuta de Honorarios nº 3/2014 de 12/02/2014 del Letrado (...), relativo al procedimiento D.P. 3098/07, único que constaba en esa fecha como sobreseído y archivado.

7.- Oficio de la Sección de Personal recibido en la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 13/09/2016 solicitando ampliación del Informe anterior. Sin contestación.

8.- Informe de 07 de julio de 2017 de la Asesoría Jurídica remitiendo antecedentes que no aclaran el asunto solicitado.

9.- Oficio de la Sección de Personal a la Asesoría Jurídica de 29/06/2017 solicitando información sobre Procedimientos DP 1751/07 y DP 2653/05 y valoración de la minuta aportada. Sin contestación.

10.- Informe emitido por la Sección de Personal de fecha 10/10/2017 en el que se considera como cantidad indemnizable la cantidad baremada por la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 5 de enero de 2015 de 1.612 € (sin aplicar tributos ni retenciones), relativa al Procedimiento DP 3098/07.

11.- Informe de fiscalización previa de disconformidad emitido por la Intervención Municipal de fecha 13/11/2017 por falta de consignación presupuestaria.

12.- Escrito presentado por D. (...) con R.E. en este Ayuntamiento nº 31235 de fecha 10/11/2017 reiterando el pago de la minuta 3/2014 más las costas originadas en Ejecución de títulos judiciales nº 1242/17 incoado por D. (...) por impago de la citada minuta 3/2014.

13.- Escrito presentado por el interesado con R.E. en este Ayuntamiento nº 33983 de fecha 12/12/2017 en el que recusa al Asesor Jurídico Municipal por Enemistad Manifiesta.

14- Escrito presentado por el interesado con R.E. en este Ayuntamiento nº 33984 de fecha 12/12/2017 mediante el que aporta Auto de 27-05-2013 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las D.P. 2653/2005 así como justificante de pago de la minuta 3/2014 por importe de 5808,00 € con fecha 29/11/2017 a D. (...).

15.- Escrito presentado por el interesado con R.E. en este Ayuntamiento nº 8396 de fecha 19/03/2018 relativo a la supresión de baremos orientativos de honorarios.

16.- Oficio de la Sección de Personal de 15/10/2018 a la Asesoría Jurídica remitiendo copia del expediente y solicitando se pronuncie sobre los escritos anteriores. Sin contestación.

17.- Escrito de 20/12/2018 de la Asesoría Jurídica devolviendo expediente y exponiendo haber recibido instrucciones de la Alcaldía-Presidencia para recabar informe a los Asesores Externos.

18.- Escrito presentado por el interesado con fecha 10/06/2019 bajo el nº de anotación 201907340 solicitando resolución expresa a su petición.

19.- Correo Electrónico de fecha 30 de enero de 2020 de la Asesoría Jurídica Municipal remitiendo el Informe de la Asesoría Jurídica Externa emitido en el expediente de referencia y procediendo a baremar la minuta objeto de reclamación aplicando el baremo del Colegio de Abogados de Málaga.

A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, por la Sección de Recursos Humanos se va a proceder a analizar la nueva documentación aportada por el interesado y el contenido del Informe emitido por la Asesoría Externa recibido con fecha 30 de enero de 2020, y elevar la propuesta de resolución al Concejal Delegado de Personal, previa existencia de la consignación presupuestaria necesaria para hacer efectivo al interesado el abono de los gastos de defensa jurídica que procedan”.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Ayuntamiento a su escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4719

Recibimos una queja en la que la persona interesada mostraba su disconformidad con que el Juzgado hubiera acordado que las visitas a su hijo se realizasen en el punto de encuentro familiar (PEF) de Jerez, habilitado por una asociación privada. Argumentaba su queja señalando que dicho PEF no es de titularidad pública, ni está incluido entre la red de PEF de que dispone la Junta de Andalucía para facilitar el cumplimiento de los regímenes de visitas a menores acordados por los juzgados de primera instancia (familia). Al estar disconforme con dicha decisión, en el año 2012 presentó ante dicho juzgado una demanda de modificación de medidas, que fue desestimada y por la que formalizó un recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que también fue desestimado en 2014. Posteriormente, volvió a solicitar que cesase la obligación de comparecer ante dicho PEF para realizar las visitas a su hijo, desestimado de nuevo su petición el juzgado, y sin que por tanto se hubiese aplicado lo establecido en el Decreto 79/2014, que regula el servicio de punto de encuentro familiar para Andalucía.

A lo expuesto añadía que la intervención de dicho PEF privado adolece de irregularidades, en especial por cuanto los informes remitidos al juzgado los considera sesgados y tendenciosos, y porque no han sido comunicadas al juzgado determinadas incidencias relevantes, tal como serían los acercamientos producidos entre padre y madre para alcanzar una solución consensuada y que expresamente han sido comunicados por las partes al PEF.

Una vez analizada la cuestión que el interesado sometía a la consideración de esta institución, le comunicamos la imposibilidad de admitir su queja a trámite en lo relativo a la supervisión del contenido de las resoluciones emitidas por el Juzgado y Tribunal, todo ello en aplicación de lo establecido por el artículo 117.3 de la Constitución que establece que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial.

No obstante lo anterior, sí consideramos oportuno admitir la queja a trámite en relación con la actividad de supervisión y control por parte de la Administración Pública de las actuaciones del mencionado Punto de Encuentro Familiar de carácter privado, así como respecto de la compatibilidad de los servicios que viene prestando dicho ente privado al margen de los cauces establecidos en el Decreto Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía, y a tales efectos solicitamos de la Dirección General la emisión de informe.

En respuesta a nuestra resolución la citada Dirección General recalca que la coordinación de los Puntos de Encuentro Familiares con los órganos judiciales solo surge y tiene legitimación una vez que se produce la derivación desde el órgano judicial, correspondiendo en exclusiva a éste la decisión sobre el recurso social (servicio de punto de encuentro familiar) en que se han de materializar la visitas, todo ello conforme a su mejor criterio técnico, en función de las consideraciones y circunstancias que rodean al expediente en concreto.

No obstante, también nos informa la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación que se han iniciado contactos con Ia Consejeria de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con el propósito de valorar la propuesta que realizamos en nuestra resolución para que se elabore una normativa reguladora de los servicios de punto de encuentro familiar de naturaleza privada.

Queja número 19/4584

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, de las actuaciones policiales desarrolladas con personal de la entidad Hogar El Molinillo, encargada de la gestión del centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz). Dichas actuaciones habrían llevado aparejadas la detención de la directora del centro y de dos trabajadoras que prestan servicios en el mismo.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se recibe un informe desde la Administración. En el mencionado documento se confirma el traslado de los menores que se encontraban residiendo en el centro de protección de menores ubicado en Jerez de la Frontera (Cádiz), gestionado por la entidad Hogar El Molinillo, a otros dos recursos sitos en Chiclana de la Frontera y en Chipiona respectivamente. Que el traslado de referencia se efectuó sin incidencias y desde su puesta en funcionamiento no ha existido problema alguno de convivencia entre los menores y el personal ni con el entorno donde se ubican los centros.

También se pone de manifiesto que el recurso ubicado en el municipio de Chiclana se cerró tras la finalización del periodo de ejecución de la 1ª convocatoria de subvenciones para programas de atención, acogida e inserción laboral y social de menores extranjeros no acompañados. EI dispositivo de Chipiona continúa operativo. Ambos dispositivos han tenido un seguimiento continuado tanto por parte de la Delegación Territorial como por la Dirección General de Infancia.

Teniendo en cuenta lo señalado, y dado que se encuentran garantizados los derechos de los menores que residen en el recurso señalado, se considera oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/4789 entre Ayuntamiento de Maracena (Granada) relativa a El Ayuntamiento de Maracena, tras un proceso de mediación de la Institución, adopta una serie de medidas para solventar los problemas de salida de humos y olores de un local

El Ayuntamiento de Maracena, tras un proceso de mediación de la Institución, adopta una serie de medidas para solventar los problemas de salida de humos y olores de un local destinado a centro de participación activa, así como para reducir el ruido generado por el número de veladores autorizados en terraza exterior.

Se dirigió a esta Institución la comunidad de propietarios de un edificio sito en el municipio granadino de Maracena, exponiéndonos el problema relativo al ruido, humos y olores generados por un bar-cafetería de un Centro de Participación Activa, propiedad del ayuntamiento pero explotado, mediante concesión, por una empresa. En concreto se referían al sistema de evacuación de olores que provocaba “la emisión continuada y discriminada de los mismos, transmitiéndose a lo largo del resto de viviendas que conforman la urbanización. Limpieza y evacuación de residuos. Los desagües no están dotados de dispositivos que eviten reflujos, malos olores o entrada de plagas. Prestación del servicio. La actividad del Bar-Cafetería también se desarrolla en el exterior del local mediante la instalación de una terraza que cuenta con numerosas mesas, en ocasiones más de 40”. Por ello consideraban que se incumplían las condiciones establecidas para la prestación de la actividad que, además, consideraban que debía ser de uso exclusivo para los socios del centro, pero que estaba siendo utilizada por el público en general.

A la vista de esta situación, esta Institución propuso a las partes realizar una actuación mediadora, pues entendimos que era el enfoque más adecuado para gestionar este asunto, en la medida en que se procuraría un diálogo abierto, seguro y constructivo entre la comunidad de propietarios y los representantes del Consistorio y, en su caso, la empresa concesionaria del servicio.

Tras admitir las partes este proceso de mediación, en octubre de 2019 tuvo lugar una sesión conjunta a la que asistieron los representantes municipales y de la comunidad de propietarios. En ella, los representantes municipales informaron que, respecto de humos y olores, estaba la cuestión en vías de solución por cuanto se iba a instalar un tubo de salida de humos que sobrepasara la cubierta del edificio, pues ya contaban con la autorización de la comunidad de propietarios.

En cuanto al número excesivo de mesas y veladores colocados en el exterior, los representantes municipales informaron que el límite eran 28 mesas y que se habían tramitado tres denuncias; esta situación generaba dificultades al ayuntamiento por lo que en la nueva licitación se iba a erradicar este problema para lo que habían entablado conversaciones con los vecinos para permitir un máximo de 12 mesas exteriores, de forma ordinaria, y hasta 15 de forma extraordinaria y con permiso previo.

También el ayuntamiento se comprometió a establecer un canal de comunicación directa entre los representantes vecinales y el equipo municipal, para que lo que se consideró suficiente la vía del correo electrónico entre el técnico de urbanismo y el administrador de la comunidad de propietarios, así como a mantener una reunión en fechas próximas para promover la comunicación y conocer avances.

Tras dar traslado del acta que se levantó tras esta reunión, las partes no volvieron a dirigirse a esta Institución por lo que entendimos que el problema estaba en vías de solución, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4789

El Ayuntamiento de Maracena, tras un proceso de mediación de la Institución, adopta una serie de medidas para solventar los problemas de salida de humos y olores de un local destinado a centro de participación activa, así como para reducir el ruido generado por el número de veladores autorizados en terraza exterior.

Ver actuación de Mediación

Queja número 19/4308

El promotor de la queja nos trasladó la demora en la conclusión del expediente de dependencia de su madre, persona mayor de Granada en situación de gran dependencia y beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El cambio de circunstancias de la persona dependiente, por el deterioro de su salud, hizo necesaria la revisión del PIA, siendo propuesto como recurso el de residencia para personas mayores asistidas, con expresa manifestación de aceptar plaza en cualquier centro residencial de la provincia de Granada.

Iniciada por parte de esta Institución la investigación pertinente y obtenida la información oportuna de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, finalmente pudo concluirse el expediente, accediendo a una Residencia adecuada la gran dependiente.

Así lo confirmó el hijo de la afectada, aun subrayando la necesidad de una mayor transparencia en la Administración en este ámbito.

Queja número 19/6488

La promotora de la queja nos traslada las vicisitudes incomprensibles por las que ha pasado el expediente de dependencia de su madre, desde que le fuera inicialmente reconocida una dependencia moderada, que desde el año 2018 es dependencia severa (grado II).

Lo cierto es que nunca, en todos estos años, ha podido acceder a recurso alguno, hasta que finalmente, en noviembre de 2019 se dictó Resolución aprobando a su favor el Servicio de Ayuda a Domicilio, con la intensidad adecuada a su grado de dependencia.

A pesar de haber recibido la notificación de dicha resolución, el servicio no se ha puesto en funcionamiento, por lo que su necesidad sigue desatendida, su derecho insatisfecho y todo lo que tiene en su poder es una decisión administrativa que no se ha materializado.

Admitida a trámite su queja y solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba, la promotora de la queja nos comunicó que tras la intervención de esta Institución el problema se había resuelto y su madre había comenzado a recibir la prestación de la ayuda a domicilio.

Queja número 19/4539

La promotora nos trasladaba que el 30 de diciembre de 2017 solicitaron la revisión del grado de dependencia de su padre, y que aunque con fecha de 11 de mayo de 2018 se dictó Resolución por la que se le reconoce un Grado II, de Dependencia Severa, no se había aprobado el PIA.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se nos comunicó la aprobación del PIA del dependiente, con el reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Queja número 19/2886

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Jaén, nos traslada la siguiente información:

1°) En fecha 08/10/2019 mediante Resolución n° 10507 se procedió a reconocer a favor de 1a interesada el derecho a la devolución solicitado y obrante en expediente 73052019003207. Resolución que le fue notificada en fecha 06/11/2019.

2°) El motivo en la tardanza en la materialización del derecho reconocido obedece al hecho de que este Servicio, durante el ejercicio 2019, se ha visto inmerso en la implantación de un nuevo aplicativo infomático que ha motivado problemas técnicos de coordinación en materia de contabilidad entre dicho aplicativo y el existente en el resto de la Diputación de Jaén. Problemas que, al día de emisión de la presente, se encuentran subsanados.

3°) Por parte de este Servicio Provincial de Gestión y Recaudación se procedió en fecha 05/02/2020 a dictar Resolución n° 1533 dirigida al Área económica de la diputación de Jaén a los efectos de imputar al ejercicio corriente (2020) las devoluciones de ingresos indebidos reconocidas en el ejercicio 2019.

4°) Tras consulta telefónica con el Área económica informan que el documento de pago está emitido y en los próximos días le será ingresada la cantidad reconocida como derecho a la devolución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, dejando interesado de la Administración que una vez subsanadas las dificultades técnicas producidas, se proceda a la materialización de la devolución de ingresos indebidos reconocida a su favor.

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