La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/5845

La persona interesada se quejaba de que la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad no hubiera contestado a la valoración de idoneidad como familia de acogida permanente de su sobrina que se demora más de 6 meses y en tanto la menor seguía en un centro.

Al dar trámite a la queja la Delegación Territorial vino a justificar la demora en la resolucion sobre la valoración de idoneidad en función del tiempo indispensable para realizar sesiones formativas, por haber requerido a los interesados cierta documentación y por la coincidencia del periodo vacacional que provocaba carecias de personal en el Servicio de Protección de Menores.

En cualquier caso, en el informe que nos fue remitido se recalcaba que con los datos obtenidos se estaba ultimando el informe psicológico y social de la familia, el cual, una vez finalizado, daría lugar a la resolución conclusiva del expediente sobre la idoneidad para el acogimiento familiar, resolución que sería emitida a continuación.

En consecuencia, al considerar que el asunto planteado se encontraba en vias de solución, dimos por concluida nuestra intervención en la queja.

Queja número 22/2959

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, recomendaba que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomendaba que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Al efecto, hemos recibido respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el que se nos indica que se está trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio. Nos informan que esa instrucción tiene como objeto establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

En definitiva, nos informan que desde la Agencia se está poniendo en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta.

Entendiendo que ello supone, en definitiva, la aceptación de nuestra Resolución, toda vez que se han adoptado medidas con objeto de agilizar los traslados de expedientes de dependencia, procedemos al archivo del expediente.

Agilizarán la tramitación de traslados entre expedientes en Dependencia para reducir el tiempo medio de respuesta

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, el Defensor recomendaba que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomendaba que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Al efecto, hemos recibido respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el que se nos indica que se está trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio. Nos informan que esa instrucción tiene como objeto establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

En definitiva, al Defensor del Pueblo andaluz le ha informado la Agencia que se están poniendo en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta.

Queja número 22/6507

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con determinados proyectos de mejora en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y ante el propio ayuntamiento de la localidad. En el informe municipal de 16 de enero de 2023 se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

En contestación a su escrito en el se que reclama la adecuación de diversos elementos de edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria, concretamente en lo que respecta a la instalación de una cubierta que servirá como gimnasio y como zona de sombra, le participo que requerida información a la Concejalía de Educación se nos ha remitido un Informe de la Oficina de Contratación relativo a la evolución del expediente de contratación de obras de INSTALACIÓN DE CUBIERTA DE PISTA DEPORTIVA DE CEIP, que comprende la relación de las actuaciones realizadas por la Oficina de Contratación en dicho expediente y que son más relevantes para informar sobre la evolución y estado del mismo”.

Junto a la relación de actuaciones municipales, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga indica que:

La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

El DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo Il, artículo 6 sobre conservación, mantenimiento y vigilancia establece que corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

El Decreto 18/2006, artículo ocho, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

Respecto a la actuación a realizar por el Ayuntamiento con fondos provenientes de la Diputación no somos competentes en ese procedimiento por lo que no disponemos de ninguna información”.

Pues bien, la última información recibida indica que la compleja gestión del expediente de contratación por el ayuntamiento tuvo como última actuación el 11 de noviembre de 2022, cuando se formaliza el contrato de adjudicación de la obras a la constructora quedando pendiente del inicio de la ejecución de las obras.

Gracias a la información de la parte promotora de la queja, a fecha de enero de 2023 no se había iniciado, por lo que, a falta de otra versión contraria, debemos manifestar la conveniencia de dar un impuso a las labores de ejecución del proyecto dentro de un proceso ya dilatado y complejo que genera la lógica expectativa entre la comunidad educativa.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe municipal permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja y que toda la comunidad educativa del CEIP disponga de la cubierta de las instalaciones deportivas a la mayor brevedad posible.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2298

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la progresión escolar del alumno con necesidades educativas específicas, en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

El alumno escolarizado en el grupo de 4º de ESO B del IES, podría permanecer un curso más en la Educación Secundaria Obligatoria al estar diagnosticado como alumno de necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual moderada, ya que solo ha repetido en dos ocasiones (en 6º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria Obligatoria), hecho que puede llevarse a efecto siempre que favorezca la consecución de los objetivos de la enseñanza básica,en virtud de lo preceptuado en el artículo 6.4 así como en los artículos 11.4 y 11.5 del Real Decreto 984/2021,de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, en estas circunstancias no cabe la consideración de la permanencia en 4º de ESO como medida excepcional una vez agotada el máximo de permanencia (siempre que el equipo docente considere que favorece la adquisición de las competencias de la etapa), teniendo en cuenta que no ha agotado la permanencia máxima para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Será el equipo docente con el asesoramiento del departamento de orientación el que deberá decidir de manera colegiada en la evaluación final -en el caso de que el alumno no titule- si permanece un año más en 4º de ESO, en base a si la medida favorece la consecución de los objetivos de la enseñanza básica en el discente. En esta decisión, deben tenerse en cuenta dos premisas:

a) Que la medida no tiene un carácter excepcional como la permanencia en 4º de ESO para el alumnado que haya agotado el limite de permanencia en la etapa, sino que es un derecho que el discente tiene como alumno de necesidades educativas especiales y que está amparado en la legislación vigente, siempre que se cumplan con los requisitos en ella determinados.

b) Que ante la posibilidad de continuidad de un año más en la educación básica del alumno con necesidades educativas especiales, así como teniendo en cuenta la voluntad de la familia de que el alumno continúe en el régimen más inclusivo, todo ello al amparo del artículo 74.2 y 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, debería considerarse prioritariamente la permanencia de un año más en 4º de las ESO, siempre que ello favorezca la consecución de los objetivos de la etapa, como se contempla en la legislación de aplicación.

Finalmente, en base a lo preceptuado en los apartados 3.3 y 4.4 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, no procedería la iniciación de la revisión de la evaluación psicopedagógica, teniendo en consideración que,

a) no es necesario la revisión del dictamen de escolarización, pues no se presenta casuística para ello (no se dan las circunstancias descritas en los casos a), b), c) y d) del apartado 4.4 para su revisión y, en cuanto a la opción e), los tutores legales manifiestan su negativa a la incorporación del alumno al periodo para la transición a la vida adulta y laboral); b) no es necesaria al finalizar la educación secundaria obligatoria si el alumno no va a continuar estudios postobligatorios; c) ni los tutores legales ni los profesionales que atienden al alumno manifiestan que haya habido un cambio en la determinación de NEAE ni se requiere una modificación de la atención educativa, y d) no se ha producido ninguna discrepancia o reclamación al respecto.”.

Tras estudiar el completo y detallado informe, que agradecemos, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno.

Y, respecto a la concreta cuestión de la trayectoria del chico, se han explicado las medidas adoptadas en los recientes cursos y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en la definición del recorrido educativo que el alumno requiere, en cada momento, de la mano de las aportaciones y criterios del equipo educativo del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para la trayectoria educativa del alumno.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6363 dirigida a Diputación de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona afectada expone una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada del Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, ante la solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, que fue presentada con fecha 8 de julio, 9 de julio de 2021 y 3 de enero de 2022.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 19 de septiembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...) a través de la cual nos exponía que tras presentar solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, no ha recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 20 de diciembre de 2022, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

D. (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 136 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para iniciar procedimiento para solicitar dicho reconocimiento. Respecto al plazo en el que se deberá dictar resolución, establece el apartado cuarto del citado artículo un plazo máximo de seis meses para notificar resolución del procedimiento.

Tercero.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación para todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa) de dictar resolución expresa y notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a los administrados.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud presentada por el interesado, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa a los seis meses computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora
administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos en su artículo 136.4, los efectos del silencio administrativo negativo, debemos recordar a esa administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse las reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de ese Patronato, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO; del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones y de los demás deberes legales recogidos en los preceptos referidos en la presente resolución, a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN; para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución, que ponga término a la solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, presentada por (…).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3608

El promotor de la queja expone que en fecha 7 de junio de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, de 3 años de edad. Explica que en el mes de febrero de 2023, se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia, elaborándose la propuesta de PIA en la que se propuso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin que al día de presentación de su queja se le haya notificado la correspondiente resolución aprobatoria de PIA.

Interesados ante la Administración, se nos indica mediante informe que se ha elaborado por parte de los servicios sociales comunitarios propuesta de Programa Individual de Atención, por la que se propone el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada. Añaden que dicha propuesta se resolvería próximamente con el objeto de su inclusión, salvo incidencia en la tramitación, en la nómina de julio.

Queja número 22/7149

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de una estudiante que, en síntesis, exponía los problemas que había tenido en el proceso de solicitud a través del Distrito Único Andaluz del Máster de Derecho Público y de la Administración Pública en la Universidad de Jaén.

Expresaba su angustia por no poder contactar con la Comisión Técnica de Distrito Único ya que, según exponía, tenía “un plazo muy limitado y sin saber si debo presentar alegaciones o la matrícula” continuaba el escrito de queja exponiendo el temor de que “Se me va a pasar el plazo para presentar la solicitud o para presentar la reclamación porque no consigo que nadie me conteste a porqué no puedo acceder a mi solicitud si tengo un resguardo justificativo de que se entregó correctamente en tiempo y forma.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión Técnica de Distrito Único que nos informó de que:

En el proceso de trasvase de solicitudes de la fase 3, se produjo un fallo técnico y no se trasladaron correctamente las preinscripciones que se presentaron el día 5 de octubre a partir de una determinada hora, preinscripciones entre las que se encuentra la de la persona reclamante.

El fallo comentado provocó que en la primera adjudicación no se tuvieran en cuenta las solicitudes no trasladadas, lo que fue detectado después de la publicación de la primera adjudicación de la fase 3 (18 de octubre). Este es el motivo por el que la interesada no podía acceder a ver su situación en la primera adjudicación de la fase 3.

La omisión anterior fue subsanada para la segunda adjudicación, publicada el día 25 de octubre. Las preinsripciones afectadas fueron incorporadas al sistema y fueron evaluadas para su admisión como si hubieran participado en la primera adjudicación, respetando sus derechos de acceso en función de su calificación y otros requisitos y criterios exigidos en el procedimiento.

La persona interesada no obtuvo plazas en el máster solicitado. De hecho, la persona afectada accedió a ver su situación en el plazo estipulado para ello en la segunda adjudicación, entre el 25 y el 27 de octubre. No consta reclamación posterior de esta persona.

El fallo descrito provocó una serie de reclamaciones y llamadas al Servicio de Atención al Usuario, que fue informando, una vez identificado el problema, a las personas afectadas de lo ocurrido y de que sería resuelto en la segunda adjudicación de la fase 3.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja, siendo este la falta de información sobre la situación de la interesada en el proceso de solicitud de plaza en el Máster, se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/7433

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los retrasos en la emisión del informe psicosocial solicitado por el Juzgado de una localidad de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Justicia en Sevilla. En el informe recibido se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

Primero. Tras recibir el escrito de la queja del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, que ha informado lo siguiente:

El Juzgado solicita informe en fecha 27 de mayo de 2021 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla; en esta solicitud no se acompaña la contestación a la demanda. Con fecha 4 de junio de 2021, ese Instituto de Medicina Legal solicita al Juzgado la remisión de la contestación de la demanda, quedando a la espera para poder emitir emitir el informe.

La contestación a la demanda fue recibida en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla el 9 de noviembre de 2021; al día siguiente se comunica al Juzgado que se procede al traslado inmediato a la empresa contratada por la delegación territorial competente en materia de justicia, para que realice la pericia solicitada. Esta empresa contratada informó que la demandante y su hijo menor tienen domicilio en otra provinica de Andalucía, y consecuentemente no se puede realizar dicha pericia al ser el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa provinica el competente para emitir el informe.

Segundo. Igualmente, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provinicia donde residen, sobre la situación del expediente, que ha informado lo siguiente:

Este Instituto, con fecha 23 de febrero de 2022, recibió un exhorto del Juzgado de la localidad de la provincia de Sevilla. Consecuentemente, se citaron a la progenitora y al menor (tal y como se solicitaba en el oficio judicial) para el pasado 13 de mayo de 2022, sin embargo éstos no acudieron al reconocimiento.

Tercero. Como conclusión, indicar que el retraso en la emisión de este informe ha venido derivado fundamentalmente de la tardanza en la remisión de la contestación de la demanda, que ha sido de 5 meses, y del error al solicitar el informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, cuando el competente es el de la residencia de la demandante, sin perjuicio de que una vez citados los interesados, estos no acudieron.

No obstante lo anterior, y a fin de evitar en el futuro dilaciones en la emisión de informes por causas similares, desde esta Secretaría General de Servicios Judiciales, en uso de las competencias que tiene asignadas en materia de medicina legal mediante Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, remitirá oficio al IMLCF de Sevilla dando instrucciones sobre la conveniencia de impulsar de oficio el procedimiento en estos supuestos”.

Ciertamente, el caso descrito genera la obligada atención desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz. Advertimos que, tras la intervención de la Delegación y del IMLCF de Sevilla, se han dispuesto las acciones de impulso que el caso requiere a la luz del tiempo transcurrido.

Conforme a dicha información, en este particular aspecto se han de comentar dos momentos en el curso de los trámites seguidos. De un lado, el retraso en la cumplimentación de la documentación que debe aportar el Juzgado para disponer los trabajos de ordenación y citación de las partes, en concreto omitiendo el envío de copia de la contestación a la demanda; ausencia que debe ser observada por el propio IMLCF y que no se subsana por el Juzgado hasta cinco meses después.

De otro lado, tampoco se advierte que la residencia de la progenitora y su hijo bajo custodia se encuentra en otra provincia, por lo que la intervención del informe corresponde al IMLCF de esa otra provincia y a sus equipos psicosociales. Ello provoca una nueva dilación y la necesidad de cumplimentar este encargo a través del exhorto que se alude en la información ofrecida.

A la vista de la cronología del caso, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe compartir la coherente reclamación del promotor de la queja ante el retraso en la emisión del informe psicosocial acordado, que se suma a la espera de casi un año para disponer del señalamiento de la vista tras la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe de la Delegación Territorial en materia de Justicia, permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/7434

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con la discrepancia por el régimen de abono de las cuotas de las instalaciones municipales deportivas de la provincia de Málaga.

Para conocer con detalle la cuestión planteada, nos dirigimos al Ayuntamiento de la localidad que ha remitido un informe. Dicho informe concreta entre sus párrafos lo siguiente:

Con fecha 14/03/2020 se cierra la instalación Club Municipal por la declaración del estado de alarma en España a causa de la pandemia mundial (covid-19). Dicha instalación se gestionaba a través de un contrato de concesión de servicios adjudicado a una empresa. La instalación ha permanecido cerrada prácticamente desde marzo de 2020, a pesar de haber abierto sus puertas en septiembre de 2020, se cerrarían nuevamente en diciembre de 2020. A causa de la pandemia entre otros factores, la empresa adjudicataria entraría en concurso de acreedores.

Tras un proceso largo de licitación y nueva adjudicación, el 01 de junio de 2022 ha entrado una nueva empresa a gestionar la instalación deportiva.

El compromiso del Ayuntamiento y de la nueva empresa adjudicataria, el cual quedó de manifiesto en las ruedas de prensa que se realizó con motivo de la reapertura de la instalación, es que la nueva entidad tendría una “deferencia” con los antiguos usuarios que hayan pagado sus abonos a la anterior empresa adjudicataria y que por la pandemia y el cierre de la instalación no hayan podido disfrutar de sus servicios.

Tras consultar con la Gerencia, recientemente y en particular por el escrito que nos presenta el DPA, nos informan que ellos están dispuestos a hablar con la familia que presenta la queja e intentar llegar a un acuerdo y que vuelvan a utilizar la instalación.

En caso de considerar la reclamación por lo cobrado en el contrato firmado con la empresa que gestionaba la instalación hasta diciembre de 2020, entendemos que lo debe trasladar a la empresa saliente de la concesión, no a la actual, ya que la nueva empresa no ha percibido su pago.

Desde la nueva concesionaria, nos consta, están asumiendo un esfuerzo importante al ofrecer a los antiguos usuarios, como deferencia, una serie de bonificaciones, principalmente porque entienden lo difícil de la situación para los usuarios que han abonado su cuota y no han podido disfrutar de sus beneficios, en el caso particular que nos ocupa, a pesar de no contar con la documentación justificante, la actual concesionaria estaría dispuesta a buscar soluciones.”

A la vista del contenido de dicha información, podemos deducir un comportamiento acogedor ante las peticiones derivadas de los abonados de la concesionaria anterior, procurando estudiar y atender a deportistas y usuarios de las instalaciones. Por otra parte, destacamos la disponibilidad para asesorar o adaptar las demandas del interesado conforme al régimen de precios y tarifas que están formalmente aplicados en el marco de la adjudicación del nuevo servicio. Con todo lo expuesto procedemos a concluir la presente queja.

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