La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1552

Recibimos una queja por el retraso que acumulaba un procedimiento judicial de divorcio al estar a la espera de recibir el informe psico-social que el juzgado había solicitado al Instituto de Medicina Legal de Almería. La providencia solicitando el informe fue remitida por el juzgado con fecha 3 de Junio de 2022 para que se elaborara un informe respecto al régimen de visitas mas idóneo y beneficioso de las menores.

El juicio fue suspendido en 2 ocasiones (octubre de 2022 y junio de 2023) al no haberse recibido aún el citado informe, y ello a pesar de que el interesado, a través de su procurador, presentó sucesivos escritos solicitando el impulso de las actuaciones judiciales ante el retraso que acumulaban.

Tras recabar la colaboración de la Fiscalía Provincial de Almería ésta nos informó que el informe psico-social fue solicitado por el juzgado por considerarlo una prueba esencial para tomar debido conocimiento del problema planteado entre las partes y celebrar el juicio con garantías de éxito, siendo así que todos los escritos presentados fueron proveídos debidamente, remitiéndose los oficios recordatorios sin dilaciones, siendo una cuestión externa al juzgado la tardanza en la citación o recepción de los mencionados informes psicosociales.

En consecuencia, toda vez que la demora existente pudiera achacarse al Instituto de Medicina Legal de Almería, solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación de Justicia en Almería, la cual nos indicó que el informe finalmente fue emitido y notificado al juzgado en  junio de 2023, por lo que queda patente la dilación en el trámite de emisión del informe, circunstancia ésta que es consecuencia del continuo aumento de la demanda de requerimientos periciales en materia de familia, unida a las situaciones por las que ha pasado la escasa plantilla del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Precisa la Delegación Territorial de Justicia que están valorando distintas alternativas de organización que permitan aumentar el ritmo del trabajo de los equipos, ello unido a la posibilidad de incrementar los recursos humanos destinados a tales fines, e impartir instrucciones a los equipos técnicos para que las reiteraciones de solicitudes de informes que reciban de los los órganos judiciales se pongan automáticamente en conocimiento de la dirección del instituto, pudiendo se este modo cumplir con sus funciones de coordinación.

Finalizamos nuestra intervención en la queja ya que de la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial se deduce que la queja se encuentra en vías de solución al estar en curso actuaciones para solventar el problema de retrasos en la emisión de informes psicosociales por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Almería.

Queja número 23/4228

La persona interesada nos expone que tiene en acogimiento familiar permanente a un menor desde febrero de 2022, siendo así que en la resolución por la que se constituye el acogimiento familiar se establece un régimen de visitas con su madre y hermanos, previendo también la posibilidad de que fuese visitado por su abuela paterna, aunque con las previsiones y cautelas que advierte el Ente Público de la comunidad autónoma en la que aquella reside (Cataluña).

Se dirige a esta Institución porque sin previo aviso y sin consultarles se ha establecido un régimen de visitas con la abuela paterna, lo cual consideran una vulneración de sus derechos como familia de acogida.

Por lo expuesto admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

Recibimos informe de la Delegación Territorial del que se ha de resaltar el reconocimiento de dicha administración pública de ciertas deficiencias en cuanto a la información que se les debió trasmitir como familia de acogida del menor, en lo relativo a las visitas reconocidas a la familia extensa, hecho sobre el que se anuncia la intención de que tal accidente no se vuelva a repetir en el futuro.

Por otro lado, en lo relativo a los motivos que justifican la decisión de autorizar la relación del menor con su familia extensa señalamos que se encuentran avalados por los informes técnicos que constan en el expediente de protección, sin que advirtamos en dicha decisión ninguna vulneración de derechos que pudiera motivar nuestra intervención, por lo que procede que demos por concluida nuestra intervención en el caso.

Queja número 23/4898

La persona interesada se queja de la intervención de Protección de Menores con su sobrina. Se muestra disconforme con la permanencia de su sobrina en el mismo centro de protección, el cual no considera idóneo para ella por sus problemas de comportamiento, por los que requeriría un mayor apoyo psicológico, además de mayores controles de seguridad que impidieran sus constantes abandonos no autorizados.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Desde donde se informa que tras reiteradas fugas de los centros de protección en lo que estuvo internada, la menor es finalmente ingresada, con autorización judicial, en un centro especializado en abordaje de problemas de conducta.

Con esta información damos por concluida nuestra intervención en la queja al estar beneficiándose la menor en la actualidad del recurso residencial específico que demandaba su especial problemática.

Queja número 23/2122

Ante esta Institución compareció un ciudadano que expone una queja relativa a la demora que acumula la resolución del procedimiento judicial de adopción instado en relación con un menor, de nacionalidad marroquí, al que tienen en acogimiento familiar con fines de adopción desde que tenía 7 años de edad, siendo así que en estos momentos se encuentra a punto de alcanzar la mayoría de edad.

Tras admitir la queja a trámite instamos a la Fiscalía Provincial de Cádiz para que diera solución a esta demora, tras el cual hemos recibido un informe que acredita que la resolución del procedimiento judicial de adopción culmino en junio de 2023.

En consecuencia, al considerar que el asunto planteado se encuentra solucionado dimos por concluida nuestra intervención en la queja.

Queja número 23/5954

Ante esta Institución compareció una ciudadana mostrándose disconforme con la decisión adoptada por la Entidad Pública de Protección de Menores de restringir todo contacto con su hija, tras ser internada en un centro residencial de protección de menores.

Tras valorar los hechos, solicitamos al Ente Público que nos informase sobre los motivos de esta restricción absoluta de relación entre madre e hija, así como la viabilidad de que dichos contactos fuesen restablecidos. Y en respuesta a nuestro requerimiento fuimos informados de los contactos telefónicos que fueron autorizados entre madre e hija, los cuales fueron valorados como positivos para la menor, lo cual permitió autorizar una visita mensual con visos de que se pudiera incrementar.

En consecuencia, toda vez que del informe de la Administración se deduce que el problema planteado en la queja restablecimiento de la relación entre madre e hija ha tenido una solución favorable damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente

Queja número 22/6919

Esta Institución tramitó un expediente de queja en la que la persona interesada, se mostraba disconforme por no haber obtenido respuesta a la solicitud que presentó para que se restableciese el acogimiento familiar de su nieta, argumentando que en esos momentos habían variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la extinción del acogimiento familiar, resultando por tanto beneficioso para la menor volver con su abuelos, con quienes tenía fuertes vínculos afectivos.

Al dar trámite a dicha queja, y tras analizar la información que nos fue proporcionada por la Delegación Territorial, formulamos una Recomendación para que se diese respuesta motivada y por escrito a la petición realizada por la familia extensa (abuelo) con la finalidad de que le fuese restituido el acogimiento familiar de su nieta, siéndonos remitida con fecha 17 de julio de 2022 la siguiente respuesta:

“… Se acepta su Recomendación, procediendo a comunicarle a la familia extensa de la menor, respuesta motivada y por escrito de la situación de la menor, sin que en este momento exista información que haga necesaria la modificación de la medida estable en la que se encuentra la menor ...”

En sentido contrario a lo manifestado por la Administración, la persona interesada volvió a dirigirse en queja ante esta Defensoría indicando que seguía sin recibir la resolución a la que se comprometió la Delegación Territorial, por lo que ante la contradicción existente entre lo manifestado por la persona interesada y la información que nos fue aportada por la Delegación Territorial, decidimos incoar un nuevo expediente de queja para evaluar el cumplimiento de nuestra Recomendación, para lo cual solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un nuevo informe aclaratorio de esta cuestión, respondiéndonos que se contestó a los abuelos del menor mediante un escrito simple, si bien no mediante una resolución motivada tal como pedíamos en nuestra resolución

A la vista de esta respuesta hubimos de volver a incidir en las mismas consideraciones efectuadas en nuestra anterior resolución e insistir en que desde el punto de vista de esta Defensoría no se puede considerar carente de fundamento la petición que realiza la familia, por lo que estimamos que, atendiendo al interés superior de la menor, la petición debió ser objeto de estudio, valoración y ser respondida mediante una resolución, suficientemente motivada, en la que se analizaran los pros y los contras de un posible cambio en la medida de protección, resolviendo lo procedente. Y además de resultar congruente con el interés superior de la menor que el Ente Público procediera al estudio y resolución de esta petición, también se ha de remarcar que se trata de un derecho reconocido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Es por ello que emitimos una nueva RESOLUCIÓN con el siguiente Recordatorio de Deberes Legales

- Obligación impuesta por los artículos 21, 24 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

- Obligación de motivación de los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, establecida en el artículo 35 de la citada Ley 39/2015.

Y la siguiente Recomendación

- Adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro ese Organismo se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en la forma, con el contenido y en el plazo previsto en la normativa.

En respuesta a nuestra resolución recibimos un oficio en sentido favorable adjuntándonos copia de la Resolución de la Delegación Territorial notificada a la familia por la que se suspendía el régimen de relaciones personales y la desestimación de solicitud para acogimiento familiar

Queja número 23/5786

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la adjudicación de plaza de matriculación para una alumna que acudía a través del turno de deportistas de alto nivel y rendimiento.

En su día nos dirigimos ante la Secretaría General de Universidades y la Universidad de Cádiz (que declinó su competencia), trasladando dicha problemática. Con fecha 27 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación.

El procedimiento de admisión a grados universitarios para el curso 2022-2023 se regula en la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado, (BOJA Número 56 de 23 de marzo de 2023).

En dicho acuerdo establece un cupo de reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, concretamente: Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza. Dichas plazas reservadas exclusivamente para este colectivo se adjudican según se define el al Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la siguiente manera:

Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3.c) del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).

En la primera adjudicación de grado publicada el día 6 de julio de 2023, por un error informático se asignaron las plazas de marera errónea, de forma que deportistas de alto rendimiento de nivel g, obtuvieron plaza en detrimento de deportistas de alto rendimiento de niveles de la a la f, deportistas que tenían más derecho a ocupar esas plazas.

Detectado el error, en reunión extraordinaria de la Comisión del Distrito Único Universitario Andaluz celebrada el día 12 de julio de 2023, se decidió la anulación de las asignaciones de plazas realizadas a este colectivo en la primera adjudicación, y volver a adjudicarlas el día 21 de julio de 2023. Se envió correo electrónico comunicando esta circunstancia a todas las personas afectadas. Se transcribe a continuación el mensaje que se envió a la interesada.

To: @gmail.com

Subject: Sobre la adjudicación de Deportistas en Andalucía

Estimado/a Sr/a. D/Dña.

Le comunicamos que se ha detectado un error en la aplicación del orden de prioridad establecido por el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado (art. 5.2 enlace) para la adjudicación de plazas del cupo de reserva para solicitantes que tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, de tal manera que para el caso de los deportistas alto rendimiento (DAR) no se ha tenido en cuenta el nivel deportivo al que pertenecen de la "a)" a la "g)", por lo que la plaza que pudiera tener adjudicada tras la la adjudicación, o la posición en la lista de espera de las titulaciones que hubiera solicitado, no son definitivas.

La adjudicación de las plazas reservadas para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento se volverán a asignar en la tercera adjudicación, que será publicada el día 21 de julio de 2023. Sentimos los inconvenientes que esta situación pueda causarle.

En el caso concreto que nos ocupa, en la primera adjudicación (que fue anulada) se le asignó su tercera preferencia que era Medicina en la universidad de Cádiz. En fecha 21 de julio se le asignó su segunda preferencia Medicina en la Universidad de Córdoba, ya que era una de las afectadas en la primera adjudicación se habían colocado por delante de ella personas con menos prioridad y, por tanto al realizar la adjudicación ya de forma correcta mejoró en sus preferencias. El día 4 de septiembre volvió a mejorar en sus preferencia adjudicándosele el grado Medicina en la Universidad de Cádiz que era su primera preferencia”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Secretaría General de Universidades y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la adjudicación de la plaza de matriculación elegida.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 23/7600

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 23 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Delegación Territorial se encarga de la correcta cobertura de los efectivos planificados en la R.P.T. La creación de plazas o efectivos en la R.P.T. de los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no es competencia del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, sino del órgano de la Administración encargado de gestionar la Función Pública. La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 4, dice que “Corresponde en particular al Consejo de Gobierno” en su apartado “g”: “Aprobar la relación de puestos de trabajo con su correspondiente clasificación de niveles, así como los intervalos asignados a cada Cuerpo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 i) de esta Ley”.

Respecto de la situación del personal de PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL, en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) del centro educativo no aparecen puestos de esta categoría. La categoría laboral de Personal Técnico en Integración Social es la encargada de atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; por este motivo, muchos de estos puestos están adscritos a los Equipos de Orientación Educativa. Las circunstancias de los centros que atienden van cambiando por la presencia/ ausencia de este tipo de alumnado; por lo que también van cambiando la prestación de los servicios del personal de esta categoría.

La Orden de 17 de octubre de 2006, por la que se determina la red de Equipos de Orientación Educativa y se establecen las zonas de actuación correspondientes, establece el artículo 1.2 que cada equipo atenderá a los centros de las localidades o zonas que se especifican en el Anexo I de la misma orden. En concreto, del E.O.E. de Vélez-Málaga, presta servicios en el centro una PTIS, que se encontró de baja temporal desde el día 02 de octubre de 2023 hasta el 13 de octubre de 2023.

Cuando un/a trabajador/a de la categoría de PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL se encuentra de baja por incapacidad temporal, se solicita su cobertura al organismo encargado de Función Pública quien, a través de la Bolsa Única (que se convocó por Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la convocatoria de la constitución y actualización permanente de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI.

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan) selecciona un/a candidato/a.

En el caso de esta baja se solicitó al organismo encargado de Función Pública su cobertura en el momento que el centro comunicó la necesidad de cobertura, el día 05 de octubre de 2023. El día 06 de octubre recibimos la autorización para la cobertura. En el momento que este/a candidato/a firma la aceptación de la sustitución, dicho organismo encargado de Función Pública la envía a la Sección de Gestión de Personal No Docente de la Delegación Territorial para hacerle el contrato de trabajo. El proceso pasa una fiscalización previa con una antelación mínima de cinco días hábiles.

El proceso de cobertura se interrumpió por el alta de la PTIS, el día 13 de octubre de 2023. En el momento que se nos comunicó el alta, se solicitó la anulación de la autorización de cobertura al organismo encargado de Función Pública el día 16 de octubre de 2023.”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, por más que comprendemos las demandas para agilizar todo lo posible las gestiones necesarias. A la luz del informe, creemos que el caso parece quedar resuelto tras dar cobertura a la profesional destinada al centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/7257

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga a tiempo completo para su hijo tras valoración por el EOE

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 23 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. En el escrito de Reclamación expone textualmente “...cuando solicité la escolarización, el colegio que solicité que sí tienen los recursos, el director de ese colegio, no quiso aceptar a mi hijo y me lo reubicó en este colegio, que no tiene los recursos que mi hijo requiere, tildándolo de: niño con problemas”. En relación a tal manifestación queremos puntualizar que la Junta de Andalucía realiza las gestiones conforme al ordenamiento vigente.

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en el art. 33.2.2 que : “La persona que ejerza la dirección del centro docente público y la persona representante de la titularidad del centro privado concertado, previo informe del Consejo Escolar, resolverá la admisión de este alumnado junto con la de los demás alumnos o alumnas cuando dispongan de recursos para su escolarización”.

El artículo 32,modificado por el Decreto Ley 2/2021 de 2 de febrero, dispone que:

1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el municipio o ámbito territorial correspondiente. La Consejería competente en materia de educación realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Administración educativa podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros públicos y privados concertados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La adjudicación de las plazas reservadas al alumnado al que se refiere el apartado anterior se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación de los criterios de admisión y, en su caso, a los criterios de desempate”.

Este cambio se ha producido porque en el CEIP se han presentado 4 solicitudes.

El reparto proporcional que se ha hecho la media de alumnado de nee por unidad era a algo menos de 1 niño/a por clase. Aproximadamente se ha redondeado a 1 alumno por clase. No obstante y teniendo en cuenta las puntuaciones del alumnado de NEE que ha solicitado el CEIP, el alumno es el que menos puntos tenía. Coincide que esta familia es de otra zona de otro E.I. donde tiene 14 puntos por domicilio. En el CEIP solicitado tiene 10 puntos por domicilio. Además en el otro E.I. no ha solicitado plaza ningún niño de NEE y tiene dos de reserva. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la CTGA de ha decidido asignar otra Escuela Infantil al alumno.

Si el alumno hubiera sido de la zona, se habría considerado no mover lejos de su domicilio a la familia pero al tener un colegio con plazas de NEE de reserva se ha considerado no sobrecargar más el CEIP solicitado que ya cuenta con 3 niños que necesitan PTIS en INF 3 años en el curso próximo.”

TERCERO. En el escrito de Reclamación se demanda la asignación de un “personal técnico de integración social” (PTIS) a tiempo total para su hijo de necesidades educativas especiales (NEE). Según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en el apartado 7 referido a la Organización de la respuesta educativa en el punto 7.2.3.3. dedicado a la “atención educativa diferente a la ordinaria para cada alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)” en cuanto a la organización de la respuesta educativa en modalidad B, establece que el alumno escolarizado en esta modalidad, podrá requerir intervenciones por parte de personal no docente (PTIS) del centro.

Actualmente el centro educativo cuenta con 1 Profesional técnico de integración social (PTIS) con 17´5 horas para atender al alumnado con NEE. Analizando dichos recursos se ha observado la necesidad de incrementar el número de horas de PTIS hasta completar su horario y por ello con fecha 20 de noviembre del 2023, se ha solicitado dicho recurso a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y estamos a la espera de su respuesta”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y creemos que el caso se desglosa en dos aspectos. De un lado el proceso de asignación de centro que se ha descrito conforme a la normativa aplicable y sobre el que no podemos deducir una actuación separada o irregular respecto a las pautas que se han argumentado desde la Delegación.

De otra parte, parece quedar acreditada la necesidad de reforzar la prestación de trabajo de PTIS en el centro, tanto desde la demanda elaborada desde los responsables del centro, como asumidas a cargo de la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. De ahí que reseñamos la afirmación de que “se ha observado la necesidad de incrementar el número de horas de PTIS hasta completar su horario y por ello con fecha 20 de noviembre del 2023, se ha solicitado dicho recurso a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y estamos a la espera de su respuesta”.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones quedando a la espera de las medidas que se adopten en beneficio del alumno, y del servicio ofrecido por el propio centro.

Queja número 22/6541

Habiendo constatado que se estaba produciendo un retraso en la convocatoria de los distintos programas del Plan Estatal y siendo que en el otoño de 2022 Andalucía era la única Comunidad Autónoma en la que no se habían aprobado las bases reguladoras, ni se había publicado la convocatoria de dichas ayudas, se instó queja de oficio con la finalidad de conocer las actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas.

Los Convocatorias que eran objeto de la actuación de oficio eran los referidos al Programa 2, destinado a subvencionar el alquiler de vivienda para jóvenes; el 3 dirigido a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; el 4 cuyo objetivo es proporcionar ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y el 5 referido a las ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Se trasladaba en la petición de informe dirigida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la especial mención al Bono Alquiler Joven y las ayudas al alquiler de viviendas a colectivos vulnerables, que llevaban más de 2 años sin convocarse.

Unas actuaciones encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda a los segmentos más vulnerables de la población andaluza, que veían frustradas una vez mas, sus opciones de desarrollo vital.

Desde la Secretaría General de Vivienda se informó de la publicación de la convocatoria con fecha 28 de octubre de 2022, destinada a las ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por lo que afectaba al Bono Alquiler Joven, se informaba sobre ciertas dificultades para su desarrollo, pero que culminaron con la publicación de la Orden de 3 de octubre de 2022, en la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes; y el 31 del mismo mes, se publicaba la convocatoria mediante Orden de 26 de octubre de 2022.

En este sentido, la citada Orden de 3 de octubre de 2022, regulaba los requisitos y el procedimiento para la concesión de dichas ayudas dirigidas a personas jóvenes con escasos recursos económicos, por medio de una línea de ayuda en concurrencia no competitiva, y que debido al gran interés social que se esperaba iba a generar, se determinó para su tramitación, el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.

Así las cosas, la citada Secretaría también nos relataba las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes, que se inició a las 9.00 horas del 14 de noviembre de 2022, provocando una saturación del sistema informático el mismo día 14. Tres días después se procede al cierre de la presente convocatoria, tras haber sobrepasado el número de 14.000 solicitudes, con posibilidad de reabrirse si se constataba la disponibilidad de crédito para otras nuevas.

Si bien se había recibido esta información, también se habían recibido en la Defensoría multitud de testimonios y quejas, en los que nos narraban su impotencia por el retraso en la publicación de la Orden, su disconformidad por la obligatoriedad de presentación de forma telemática de las solicitudes, los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.

Por todo ello, tras el análisis de los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, expresada en los siguientes términos:

SUGERENCIA: para se evalúe el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha y analicen los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad.

SUGERENCIA para que se estudien y adopten las medidas necesarias para subsanar y reparar la situación de desigualdad causada ante el colapso de la Web habilitada para la presentación de las solicitudes.

SUGERENCIA para que realice un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras convocatorias y conocer el impacto de la medida.

SUGERENCIA a fin de que, habida cuenta el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y de la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se analicen otras posibles fórmulas de acceso a la petición de la ayuda.

SUGERENCIA a fin de que, con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, se adopten las medidas necesarias para que las próximas convocatorias se lleven a cabo sin incidencias técnicas y respetando el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para su presentación”

Todas estas peticiones tuvieron respuesta en el Informe de la Secretaría General de Vivienda, en el que se asumían las pautas ofrecidas por este Comisionado del Parlamento Andaluz, y se ofrecían ciertas justificaciones a las valoraciones anteriormente citadas.

Entre las respuestas más significativas reseñar que en relación a la sugerencia para que se estudie la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda, la Secretaría General de Vivienda nos trasladaba que es la disponibilidad presupuestaria la que define el número de personas destinatarias, sin dar a conocer si habían tenido en cuenta la población diana para disponer el presupuesto necesario para satisfacerla.

Por lo que respecta a las posibles fórmulas de acceso diferentes, manifestaban su disponibilidad para analizar otras vías diferentes. Puntualizaban a este respecto que “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada”.

No obstante, una vez evaluadas las circunstancias expuestas por la Administración andaluza y constatándose el retraso que se seguía produciendo en la gestión de las ayudas, se volvió a solicitar informe sobre la gestión de la convocatoria por los distintos centros directivos implicados. Sin perjuicio de lo anterior, interesaba saber el estado del procedimiento, y qué efectos pudiera estar ocasionando esta tramitación electrónica obligatoria fundamentada en criterios de efectividad y simplificación. En mayo de este año se nos informó, entre otras cuestiones que:

Respecto a la gestión con la plataforma VEAJA para facilitar la tramitación de las solicitudes, la citada Secretaría de Vivienda nos informó, que se mantuvieron previamente numerosas reuniones y que a pesar de los trabajos previos se produjo el colapso de la web, adoptándose con posterioridad una serie de decisiones técnicas que posibilitó el restablecimiento del servicio sin interrupciones, consiguiendo que “el número de solicitudes presentadas aumentara significativamente a medida que pasaban las horas.”

En relación al estado de tramitación del procedimiento teniendo en cuenta que el 14 de mayo de 2022 finalizó el plazo para resolver y notificar las primeras solicitudes de ayuda, en el informe suscrito el 5 de mayo de 2023 nos indicaron que se estaba procediendo a “la revisión de las solicitudes presentadas, aproximadamente 17.000, y a la comprobación del cumplimiento de requisitos en base a la documentación aportada”, requiriendo la documentación para subsanar, previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones y pago de las mismas. También se daba cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a su expediente, justificaciones de abono de mensualidades ya vencidas.

También nos daban traslado que se había comenzado a resolver los primeros expedientes, realizando pagos y “reservado crédito suficiente para atender los expedientes por orden de entrada de la solicitud hasta agotarlo, según el cuadro de financiación de la disposición sexta de la convocatoria (Orden de 26 de octubre de 2022)

Así pues, a la fecha de cierre de esta queja de oficio, pese a que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pondera la complejidad subyacente para los procedimientos telemáticos, y valora en positivo los esfuerzos realizados por la Administración en dar una respuesta a la ciudadanía, nada de ello puede considerarse una justificación a la falta de acceso al Bono Joven Andalucía ni al retraso en las resoluciones de los expedientes que se gestionan.

A mayor abundamiento, resulta crucial destacar que se han seguido recibiendo nuevas quejas en las que se manifiesta que, un año después, todavía no se han resuelto sus solicitudes, incumpliéndose el plazo dado en la propia Orden. Este hecho, parece que ha venido a aumentar el colapso inicial y la errática situación que arrastra este procedimiento.

Con todo, teniendo en cuenta el conjunto de aportaciones emitidas en los informes recibidos esta Defensoría considera necesario poner de manifiesto los motivos con los que se discrepa con esa Administración, con el único objetivo de contribuir a la mejora de los procedimientos que permitan dar respuestas a la ciudadanía, dado que es palpable el descontento que la población joven tiene con respecto a estas ayudas.

  • Respecto a los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad, se hizo constar en el expediente de queja el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales.

Nos trasladaron en su informe que “se considera que a pesar de que todas las personas han tenido acceso en condiciones de igualdad, siempre se precisa de refuerzo en orden a atender las posibles dificultades de las personas”.

Esta Defensoría difiere de este pronunciamiento, dado que tal y como se lo hicimos llegar en la Resolución emitida, se cuenta en esta Defensoría con multitud de testimonios de personas jóvenes andaluzas, que pese a que todas ellas intentan la siempre dura gesta de la emancipación, no todas ellas presentan las mismas destrezas digitales, ni disponen de los mismos recursos técnicos para solicitar esta ayuda con la premura que se requería; ser de las primeras 14.000 personas en solicitar el Bono Joven Andalucía.

Llegados a este punto, no se puede pasar por alto el testimonio de una trabajadora social en la que nos transmitía las dificultades de algunas personas para concurrir a través de la web y la falta de ayuda prevista en las Delegaciones Territoriales para esta finalidad, provocando que personas carentes, no sólo de recursos económicos para hacer frente al pago de un alquiler sino también de facilidad y rapidez en el manejo de entornos digitales, no pudieran acceder a la convocatoria, rompiendo en principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

Por lo tanto, esta Institución difiere del contenido de la propia Orden que recoge que las “…..personas que están capacitadas técnicamente por tener adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos que desarrollan de forma electrónica”.

Y es que este Defensor no puede compartir este axioma, ya que es conocedor de una realidad de la sociedad andaluza plural, donde se incluye la existencia de una brecha digital que afecta de manera directa incluso a este sector de población joven. Esta situación se ha puesto de manifiesto en los distintos informes anuales de esta Defensoría y que requiere de apoyo por parte de la Administración para garantizar la igualdad de oportunidades.

Hemos de tener en cuenta el amplio elenco de normas que avalan el derecho a la igualdad efectiva, debiendo promover las Instituciones y administraciones andaluzas las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud de igualdad, adoptando todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

  • En cuanto a la gestión de la web, ya se ha puesto de manifiesto en esta queja, que han sido los fallos del sistema para cursar la solicitud de Bono Alquiler Joven, los que propiciaron la mayor parte de las quejas recibidas. Después de varios meses de expectación, la falta de acceso a la web provocó la indignación y decepción de miles de jóvenes andaluces que han visto truncados sus expectativas de emancipación al depositar sus esperanzas en esta convocatoria.

Se enfatiza en los informes recibido por la Consejería acerca de las complejidades a las que la Administración ha tenido que hacer frente. Produce cierta extrañeza, el que no se hubieran previsto desde el inicio medidas como las adoptadas con posterioridad para paliar los incidentes descritos ante la previsible participación masiva para estas subvenciones, cuanto más si en esta Consejería, con la experiencia acumulada en convocatorias anteriores se podía prever la afluencia de un número considerable de solicitudes y un corto espacio de tiempo.

Y es que, las circunstancias acontecidas han evidenciado que la obligatoriedad de los medios electrónicos utilizados no ha dado como resultado una máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación y concesión, tal y como se pone de manifiesto a la fecha del cierre de esta queja de oficio.

  • En relación a la SUGERENCIA sobre el estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las siguientes convocatorias y conocer el impacto de esta medida, y su justificación sobre la disponibilidad presupuestaria para definir el conjunto de personas beneficiarias, esta Institución incide en la necesidad de hacer una estimación de la población andaluza potencialmente beneficiaria de esta ayuda, para dar respuesta en sucesivas convocatorias al mayor número de población que cuenta con unos ingresos limitados y por lo tanto con dificultades para acceder a una vivienda.

Hemos de tener en cuenta que vivimos una situación de crisis habitacional que afecta al conjunto de la ciudadanía andaluza de manera acusada, con un carácter de emergencia en aquellos grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Una prueba de ello es que, tal y como nos informan, en tan solo tres días se llegó a las 14.000 solicitudes.

  • Y por último hacer referencia al estado de tramitación del procedimiento una vez transcurridos un año desde la publicación de la Orden, sin que se hallan resuelto los expedientes en tramitación.

Esta Institución cuenta en la actualidad con testimonios que nos solicitan nuestra intervención para obtener la resolución que pone fin al procedimiento.

Es por ello que se procede al cierre de esta queja de oficio en cuanto se aperturó para conocer las fechas en las que se tenía previsto convocar las ayudas denominadas Bono Joven del alquiler, sin perjuicio de hacer el seguimiento a la resolución de la convocatoria en la queja de oficio 23/8477, para detectar qué impedimentos se están encontrando en esta fase en cada una de las Delegaciones Territoriales, así como las actuaciones implementadas para conseguir el objetivo de la propia convocatoria.

Confiamos que para sucesivas convocatorias pueda ser tenidas en cuenta las cuestiones antes planteadas, referidas entre otras, a un análisis previo de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda para poder adecuar el presupuesto; al sistema de acceso a la convocatoria que permita condiciones de igualdad entre la población destinataria, así como a realizar las mejoras necesarias en la aplicación informática que cumpla con los objetivos de dar celeridad a la tramitación de los expedientes.

No se quiere dejar pasar la oportunidad, de terminar este pronunciamiento sin hacer mención a los términos de vivienda digna; y a la dimensión de este derecho de acceso como parte esencial de la intervención pública, cuando se encuentra ante situaciones de emergencia habitacional o grupos sociales especialmente vulnerables, como es la población joven.

En este sentido, el Defensor se encuentra especialmente comprometido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, y concretamente con todos aquellas medidas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda.

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