La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/6557 dirigida a Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, (Cádiz)

Recordamos al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ... , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que se había presentado escrito de denuncia con fecha 29 de marzo de 2025 ante ese Ayuntamiento sobre el cierre de un camino público en la localidad de Jimena de la Frontera.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no se había recibido respuesta a dicho escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 11 de julio de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 29 de marzo de 2025.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/10231

Con la finalidad de dar trámite a la queja (Ver Resolución) solicitamos de la Dirección General la emisión de un informe el cual recibimos y del que valoramos que por tratarse de casos en que las personas se ven obligadas al cumplimiento de una resolución judicial, siendo así que el cumplimiento de dicha resolución les obliga a someterse a las normas internas de organización y funcionamiento del servicio público en que consiste el Punto de Encuentro Familiar, no podemos conformarnos con la respuesta que nos ofrece dicha Administración que justifica el cumplimiento parcial o deficiente de la resolución judicial por la insuficiencia de medios existente en la actual configuración del servicio de punto de encuentro familiar.

Este hecho debe hacer que la Administración acometa las actuaciones que fueran necesarias para ajustar los medios materiales y funcionales habilitados en dicho servicio a la realidad de la prestación que ha de satisfacer, atendiendo para ello a los datos de población, el histórico de casos atendidos y la previsible evolución de la incidencia de casos a la luz de los cambios experimentados en la sociedad y las medidas legislativas que se han venido adoptando cuya entrada en vigor debe provocar los correspondientes ajustes en la intervención administrativa que se hubiera visto afectada.

Y hemos de remarcar que el deficiente funcionamiento del PEF no solo conculca derechos de las personas adultas afectadas (derecho a la protección de la familia, derecho a una tutela judicial efectiva) sino también de las personas menores de edad principales beneficiarias de las prestaciones sociales que se dispensan en el PEF para facilitar la relación con sus progenitores y demás familiares conforme a lo dispuesto por el correspondiente órgano judicial.

En virtud de cuanto antecede formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que el PEF de Granada de cumplimento de forma estricta las derivaciones de casos por parte de los juzgados, sin que se reduzca la periodicidad u horas establecidas en la resolución judicial por una inadecuación del dispositivo existente (instalaciones y efectivos de personal) en relación con el número de casos que les son derivados”

Recibimos una comunicación remitida por la Viceconsejería de Justicia en la que se acepta nuestra Recomendación en los siguientes términos:

... Se informa por este centro directivo que se ACEPTA LA RECOMENDACIÓN formulada, poniendo de manifiesto que, desde que se están centralizando paulatinamente los contratos administrativos por los que se gestionan los servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar, se está mejorando en la obtención de datos relativos al trabajo desarrollado en los mismos. A este respecto, se expone que, con carácter MENSUAL y durante toda la vigencia de los contratos y sus posibles prórrogas, se remite desde los Puntos de Encuentro Familiar a esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, información relativa al número de expedientes tramitados, menores atendidos, modalidad de régimen de visitas así como los datos concernientes a los casos de violencia de género.

La obligación de aportar esta información, además de en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos, también se recoge en las “Instrucciones de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en relación a la información remitida por las entidades que gestionan mediante contratos administrativos el servicio de Punto de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía” de fecha 29 de enero de 2025.

Con esta información, podremos trabajar y tomar decisiones en aras de ofrecer mayores garantías en los aspectos que se incluyen en esta recomendación (ratios de personal en relación con el número de casos atendidos e instalaciones efectivas), ya que la determinación del número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en cada PEF se adopta principalmente en función del número de derivaciones judiciales y expedientes que se asignen. Todo ello sin perjuicio de que, a pesar de procurar dar el cumplimiento oportuno a lo establecido en las derivaciones judiciales, en circunstancias puntuales y debido a un imprevisible alto volumen de demanda, se puedan generar de manera excepcional demoras involuntarias en la ejecución de las mismas.

Le informamos igualmente que esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación hará un seguimiento especial al Punto de Encuentro Familiar de Granada para adoptar las medidas necesarias a fin de que no haya demoras ni irregularidades en relación a las derivaciones judiciales correspondientes”.

Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.

Queja número 25/3516

Un vecino de Málaga exponía que había comprado un inmueble, por cuya fachada pasaba un cable de electricidad para dar servicio a un vecino.

Este cable se encontraba a una altura de unos dos metros, por lo que entendía que no cumplía la altura mínima a la que deben colocarse los cables aéreos. Además no tenía recubrimiento y cualquiera podía tocarlo, con el consiguiente peligro.

Por otro lado, el cable estaba tirando de la pared de su propiedad, que mostraba ya grietas y que seguramente se acabase rompiendo.

Ante esta situación había acudido al Ayuntamiento de Málaga solicitando alguna actuación e incluso pidió que acudiera un técnico para elaborar un informe sobre dicho cable, pero el informe que emitió fue sobre unos postes de comunicación cercanos. Por ello, con fecha 4 de diciembre de 2024 volvió a solicitar que revisaran el cable, sin que dicha solicitud hubiera obtenido contestación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la administración municipal contestase al escrito presentado por el promotor de la queja.

En respuesta a dicha petición el Ayuntamiento nos trasladó informe de la Gerencia de Urbanismo relativo a las actuaciones desarrolladas ante E-Distribución en relación con la instalación.

La distribuidora confirmó que el tendido aéreo en fachada y posterior vuelo aéreo era de su titularidad y que procedería a realizar una canalización subterránea desde la red existente hasta la fachada del inmueble al que suministraba, cuyo propietario había dado permiso para instalar un tubo vertical de acero en su fachada, de manera reglamentaria, pudiendo así eliminar el cableado en fachada objeto de la reclamación.

Al parecer se iba a ejecutar junto con otras actuaciones en la zona, para las que la Gerencia de Urbanismo ya había dado autorización.

Finalmente, con fecha 05/06/2025, habían recibido correo electrónico de E-Distribución indicando que se había desmontado el cableado posado en fachada motivo de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/6921

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para gestionar su matrícula en Formación Profesional en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, en el informe enviado el 3 de septiembre de 2025.

En relación con su escrito presentado el día 22 de julio de 2025, que tuvo entrada en esta Dirección General con la misma fecha, en el que formula una reclamación por desestimación de una solicitud por duplicidad, le informamos que, según el artículo 45 de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, “la solicitud de plaza escolar será única y cuando en un mismo procedimiento de admisión se presente más de una solicitud se reconocerá como válida la última presentada dentro del plazo teniendo por desistida cualquier solicitud anterior de la persona solicitante”.

Esta información aparece también en la pantalla de instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión en la Secretaría Virtual y, además, remite al Portal de escolarización para cualquier consulta.

Tras analizar el historial de escolarización, se comprueba que con fecha de 21 de julio obtuvo plaza en el centro IES en el ciclo formativo de grado medio de Panadería, Repostería y Confitería y que realizó la matrícula en el ciclo y centro mencionados el día 23 de julio Con todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente entiende que se ha resuelto la incidencia que motivó su reclamación”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial incoada y que ha sido, finalmente, resuelta.

Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas solicitadas para proceder a la matrícula.

Además, consta la formal comunicación a la interesada.

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas deseando la mejor trayectoria educativa para la alumna.

Queja número 24/2819

Una vecina de Las Gabias formulaba queja por las dificultades encontradas para obtener una respuesta adecuada a las reclamaciones presentadas, de un lado, para obtener información sobre las circunstancias ocurridas para que le cortasen el suministro, al parecer por baja de su contrato con Energía XXI como consecuencia de un error en alta de contrato por parte de tercero con su CUPS y, de otro, por el retraso en la reposición del mismo (14 días).

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa para aclarar los hechos denunciados.

Tras varias actuaciones con la compañía eléctrica finalmente desde EDISTRIBUCIÓN se nos informó de que el corte reclamado por la interesada se correspondía con la baja del suministro solicitada por la comercializadora en vigor en ese momento, a nombre de un tercero.

Continuaba el informe indicando que, en fecha 09/04/2024 recibió solicitud de contratación desde la comercializadora Endesa Energía, S.A.U., para el alta del suministro a nombre de la interesada, la cual quedó activada en fecha 22/04/2024.

Añadían que, tras haber trascurrido el plazo establecido para el alta de dicho suministro, la distribuidora había determinado realizar una compensación económica de 30,05€ a la interesada por los perjuicios causados.

A la vista de dicha información, se deducía que se había aceptado la petición que le habíamos dirigido para que valorasen la posible aplicación a favor de la promotora de la queja de la indemnización prevista en el artículo 105.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Además, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/7029

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas en vía de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras alegarse por la interesada un accidente sufrido por un alumno en las instalaciones un Instituto de Educación Secundaria (IES) en un municipio de la provincia de Granada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, en el informe enviado el 18 de septiembre de 2025.

En respuesta a su escrito sobre la queja planteada, en la que solicita respuesta formal ante la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha presentado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se informa que la citada reclamación fue encabezada y suscrita por Dª en nombre de su hijo quien sufrió el accidente del que trae su causa la misma.

Adjunto a este escrito, se remite la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial en la que se desestima la reclamación por daños formulada por el accidente sufrido por su hijo. así como el oficio de notificación al interesado”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial incoada y que ha sido, finalmente, resuelta.

Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas para resolver el expediente de responsabilidad patrimonial promovido.

De su contenido se desprende, a su vez, que la resolución es desestimatoria en los términos que se recogen en la comunicación que ha sido formalmente notificada a la parte promotora del expediente y de la presente queja. Consta en dicha resolución la formal comunicación de las vías de recurso e impugnación que caben ante la resolución emitida.

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas a los efectos de promover y agilizar la resolución de dicho expediente de responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo andaluz reivindica “tiempo, equipos y coordinación” para cuidar la salud mental en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha participado hoy en la Noche de la Psicología 2025, en la que ha reivindicado “tiempo, equipos y coordinación” para cuidar la salud mental en Andalucía.

Durante su intervención, el Defensor ha subrayado el carácter relacional, interprofesional e interinstitucional de la cita y ha agradecido el trabajo del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (COPAO), al que ha reconocido como “alianza estable” de la Institución. Maeztu ha recordado que, en 2022, el COPAO distinguió a la Institución por su labor en defensa del bienestar emocional de la ciudadanía, un gesto que —ha dicho— “entendimos como un abrazo al trabajo de una institución que escucha, señala desigualdades y empuja para que las cosas mejoren”.

En el marco del acto, el Defensor felicitó a las entidades premiadas en esta edición: RTVA, la Confederación Andaluza de Alzheimer y otras Demencias (ConFEAFA), Diario de Sevilla (Grupo Joly) y la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla. El acto celebrado en el Casino de la Exposición y conducido por la periodista Mabel Mata, contó con la intervención de la viceconsejera de Salud y Consumo, María Luisa del Moral, y el viceconsejero de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, José Repiso, entre otras autoridades.

El mensaje de Jesús Maeztu se articuló en tres líneas. La primera, la necesidad de tiempo y equipos suficientes para la salud mental, con la vista puesta en el Plan de Salud Mental y Adicciones: “queremos que llegue con profesionales reforzados, psicoterapia accesible y una coordinación sociosanitaria que se note”.

La segunda, la mirada por edades y contextos: el Alzheimer y otras demencias reclaman acompañamiento y entornos dignos en las personas mayores; la atención temprana requiere calidad y estabilidad para llegar a tiempo; y en las aulas la salud mental también se cuida. En este punto, el Defensor recordó con respeto a Sandra Peña y dirigió un abrazo a su familia, apelando a hablar de acoso escolar con rigor, recursos y sin estigmas.

La tercera idea situó la calidad asistencial también en el trato: la claridad informativa y la compañía, insistió, deben acompañar a la técnica para evitar el daño moral que provocan la confusión y las demoras, como se ha comprobado en experiencias recientes de cribados.

Sobre esa base, la Institución planteó cuatro compromisos para los próximos meses: mantener una escucha activa y un canal directo con el Colegio para recoger y priorizar evidencias de consulta y de terreno; realizar seguimiento de la implantación del Plan cuando se apruebe, con foco en territorios tensionados, tiempos y resultados; impulsar la coordinación sociosanitaria en mayores y dependencia, exigiendo dotación y evaluación; y reforzar la prevención y respuesta frente al acoso escolar con personal formado, intervención rápida y acompañamiento a las familias. “No pedimos imposibles —señaló Maeztu—; pedimos que cada cual cumpla su parte”.

El cierre fue una invitación a la corresponsabilidad: un pacto operativo entre Administración, profesionales y ciudadanía. “Vosotros aportáis evidencia y cuidados; nosotros, voz institucional y exigencia; la Administración, recursos y decisión. Si cada parte cumple su parte, Andalucía gana”.

 

Comer en el cole: alimentación, educación y equidad

 

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Fecha: 
Mar, 04/11/2025
Temas: 
Provincia: 
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El impacto de la DANA en el derecho a la educación en la Comunitat Valenciana

 

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Fecha: 
Mar, 04/11/2025
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