La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4234

El Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la ausencia de resolución expresa ante el recurso presentado ante las autoridades académicas de la Universidad.

En su día nos dirigimos ante el rectorado trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de junio.

Atendiendo al escrito recibido el 6 de junio, en el que se requería nuestra colaboración y traslado de las actuaciones realizadas, le informamos de lo siguiente:

Con fecha 20 de junio de 2024, fue firmada la resolución por el Rector de la Universidad, resolviendo al recurso de alzada presentado por el interesado, la cual ha sido remitida al recurrente por correo postal certificado en fecha de 20 de junio de 2024.

INFORME CRONOLÓGICO DE ACTUACIONES

1º.- 21 de septiembre de 2023 presenta a través del Registro General de la Administración General del Estado (REG), instancia genérica solicitando reconocimiento de créditos.

2º.- 22 de septiembre de 2023 se le comunica el rechazo de la instancia recibida, indicándole la obligatoriedad de presentar su solicitud a través del procedimiento electrónico correspondiente existente en Sede Electrónica de la Universidad.

3º.- 5 de octubre de 2023 recurrente presentó escrito solicitando la tramitación de su solicitud de 21 de septiembre a través del (REG).

4º.- El 21 de diciembre el Vicerrectorado de Estudiantes emite resolución no accediendo a lo solicitado.

5º.- El 5 de febrero de 2024 se presenta el recurso de Alzada contra la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades académicas atendiendo con la previsión recogida en el procedimiento y resolviendo el recurso aludido por el interesado en la queja.

Comprendiendo la preocupación generada en el interesado por disponer formalmente la resolución de la entidad universitaria, nos congratulamos de la conclusión de citado trámite en los términos que se aluden en la respuesta de los servicios universitarios.

Alcanzado el sentido de la queja tramitada, procedemos a la conclusión del expediente, agradeciendo la confianza ofrecida.

Queja número 24/4129

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones de atención para un alumno del centro indicado por necesidades de apoyo sanitario en el ámbito escolar.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.

1º.- En el momento en que se recibe la presente queja formulada por el director del C.E.I.P. el Servicio de Inspección Educativa contacta con el centro para comprobar las necesidades que presenta el alumno y cuál ha sido el protocolo de actuación ante las necesidades médicas establecido por el médico del Equipo de Orientación Educativa y se comprueba que el centro no dispone de censo de alumnado alérgico y/o con enfermedades crónicas, como es el caso que nos ocupa y que, por tanto, tampoco ha establecido el protocolo de actuación, por lo que esta Delegación no tiene constancia de la ausencia de ayuda al alumno y a su familia para superar esta situación en el horario escolar.

2º.- Se le solicita al centro, por parte del Servicio de Inspección Educativa, un informe médico donde se exprese la enfermedad y las actuaciones necesarias para ser atendido en el horario escolar.

3º.- Al día de la fecha se nos traslada un informe del mes de marzo, quedando pendiente la recepción de un informe médico actual, puesto que el alumno se encuentra hospitalizado.

4º - Por parte de esta Delegación, en el momento en que se informe oficialmente de las necesidades del alumno, pondremos a su disposición todo lo posible para mejorar su integración en el centro educativo y paliar la necesidad de la atención de la familia en el horario escolar y si es posible antes del inicio del calendario escolar, activando al médico del equipo de orientación educativo (EOE) para que proceda a determinar el protocolo de actuación con el alumno y que se determinen los agentes que deban asumir las actuaciones correspondientes.

5º - De manera paralela se solicitará al Servicio de Inspección Educativa para que inste al centro educativo a registrar en el censo de alumnado alérgico y/o enfermo crónico al alumno y que tengan conocimiento de como solicitar y establecer la citada programación”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la necesidad de contar con una respuesta educativa y asistencial programada para el alumno que, sin embargo, habría permanecido ajena al conocimiento de las autoridades con capacidad para disponer las medidas de atención adecuadas.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por la familia del alumno que está escolarizada en el centro y que demanda una respuesta acorde a la situación de apoyo por razones médicas.

Más allá de las valoraciones sobre el supuesto desconocimiento del caso concreto que se alude, pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de atención a cargo del colectivo de profesionales específicamente advertidos de la atención hacia este menor en sus desempeños habituales en el aula y en el centro.

En todo caso, el informe concluye que “en el momento en que se informe oficialmente de las necesidades del alumno, pondremos a su disposición todo lo posible para mejorar su integración en el centro educativo y paliar la necesidad de la atención de la familia en el horario escolar y si es posible antes del inicio del calendario escolar, activando al médico del EOE para que proceda a determinar el protocolo de actuación”.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, recogemos la posición básica de la Delegación cuando argumenta que el alumno será inscrito de manera formal con tales necesidades y, en función del Equipo de Orientación y Evaluación, se dispondrán las respuestas específicas y técnicas que se acrediten.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

 

Queja número 23/7050

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las necesidades de dotación de medios y recursos para las salas de bibliotecas de dependencia municipal en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de junio.

Con relación a su oficio de fecha 30 de enero de 2023 por el que se interesa informe de este Servicio sobre escrito del Defensor del Pueblo Andaluz ante queja presentada en el que expresa las dificultades para dotar a las bibliotecas municipales de equipos informáticos en las salas para uso y consulta, se informa que:

Está en proceso de contratación el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de redes WiFi en edificios del Ayuntamiento, entre ellos las bibliotecas municipales y aularios, actualmente en fase de propuesta de adjudicación, pendiente de la documentación administrativa a aportar por la empresa. Igualmente está en estudio la actualización de los equipos informáticos a disposición de los usuarios en estos espacios”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades municipales para abordar las necesidades de este importante servicio cultural y educativo en la localidad.

También observamos que el informe recibido alude a un trabajo de programación de estas intervenciones que demanda el servicio de bibliotecas y que exige la puesta en marcha de determinadas mejoras de tipo tecnológico en base a la dotación del sistema de redes WIFI en las dependencias municipales, incluidas las instalaciones dedicadas a salas y espacios de biblioteca. Por tanto, podemos deducir un avance significativo respecto de anteriores actuaciones que, según se indica, estarían ya encauzadas por los procedimientos administrativos de contratación que, según se indica, se encuentran ya en fase de adjudicación.

Más allá de este proceso contractual en marcha y que deberá concluir, confiamos, en breves fechas, a la vista de la información obtenida en el caso que nos ocupa, la reacción explicada desde los responsables municipales parece describir la atención a las necesidades de las dependencias de biblioteca.

Comprendiendo la preocupación generada en los usuarios por disponer de las medidas adecuadas, valoramos que la situación parece estar en vías de solución y procura alcanzar un objetivo demandado por la vecindad del municipio y largamente comprometido desde los responsables municipales.

Por último, y aun contando finalmente con la información requerida, hemos de manifestar la dilación producida en la tramitación de la queja a la espera del informe necesario que ha necesitado de sucesivas peticiones dirigidas a la Alcaldía con fechas 2 de octubre, 11 de noviembre de 2023, 18 de enero de 2024, 21 de febrero y 13 de junio; por lo que señalamos la oportunidad de recordar la obligación de colaboración con esta Defensoría con el carácter preferente y urgente que señala la ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Con todo, insistiremos a través de todas las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para ratificar el compromiso señalado y contribuir desde esta Institución a la dotación de los medios de atención para el servicio de biblioteca en la localidad.

Queja número 24/4577

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las medidas de climatización de un lnstituto de Educación Secundaria (IES) recién inaugurado en la provincia de Sevilla y la aplicación de sus necesarias medidas de control y adaptación. En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 8 de agosto de 2024.

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por el `AMPA mediante el que solicitan “[…] medidas de climatización para un Instituto recién inaugurado. […]”, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, de fecha 16 de julio, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] La construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017. (…), en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente. Esto implica, que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que se refiere el escrito de queja, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento. […]”.

SEGUNDA.- “[…] conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro. […].”

TERCERA.- Según establece la Ley 1/2020, “[…] la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido, incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes. […] ”.

CUARTA.- “[…] Se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros. […]”.

En relación con la reiteración al escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con número de registro Q24/4577 y nº de referencia 230/2024-32-46/RMH-ihm, relativa a la falta de instalaciones de climatización en el IES, se indica lo siguiente:

La actuación de construcción de un nuevo IES, se aprobó en el Plan de Infraestructuras de 2018, publicado el 26 de diciembre de 2017.

Una vez iniciado el expediente, en junio de 2019 se realiza el encargo de la redacción del proyecto, que se da por supervisado el 31de julio de 2020.

Teniendo en cuenta estas fechas, indicar que, el trámite de redacción del proyecto, fue anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, publicada en el BOJA de 7 de agosto de 2020, y que entró en vigor el día siguiente.

Esto implica que en el momento en que se definieron las instalaciones del edificio proyectado, la Ley a la que hace referencia el escrito de queja-(Ley 1/2020, de 13 de julio (no junio, como se indica en la reclamación)-, aún no estaba publicada, y por tanto, su aplicación no era de obligado cumplimiento.

Aún así, y siendo conscientes de la necesidad de climatización de frío de los edificios destinados a centros educativos, el proyecto contempló la preinstalación de este sistema, al objeto de facilitar la ejecución del mismo en un futuro.

Por otra parte, y conforme al Apartado 3 del Artículo 3 y al Artículo 4 de la citada Ley, la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes.

Por ello, se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la climatización de frío de este y de otros centros que, a fecha de hoy, no cuentan todavía con estas instalaciones."

Tras estudiar la comunicación enviada se alega la aplicación de un régimen transitorio para adecuar las instalaciones de climatización del centro en sucesivos cursos. Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resultan molestas y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, confiamos que en sucesivos ejercicios se priorice la aplicación de los planes de bioclimatización que sí conocemos que se aplican en otros centros según los calendarios y criterios que se definen en la Consejería responsable.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la prevención de los impactos de temperaturas excesivas en el IES que, efectivamente, es de reciente construcción y estaría llamado a ser ejemplo de las nuevas capacidades de los nuevos edificios educativos.

En todo caso, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/5426

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la asignación de plaza en aula específica de un Instituto de educación secundaria (IES) para un alumno.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.

En relación con el expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución en el que solicita aumento de ratio en el aula específica del I.E.S. de un municipio, para que pueda ser escolarizado su hijo de necesidades específicas de apoyo educativo, ya que le han asignado plaza en un centro de otra localidad, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Planificación y Escolarización, le informo lo siguiente:

1º.- El menor tiene un dictamen de escolarización en la modalidad C, es decir centro ordinario con aula específica.

2º.- La familia del menor presenta solicitud de escolarización el día 1 de marzo en el I.E.S, de un municipio para cursar 1º de Educación Básica Especial (unidad específica). Este centro no ofertó vacantes.

3º.- Como centro subsidiario solicita otro I.E.S. en otra localidad que ofertó cuatro vacantes y no ha recibido ninguna solicitud.

4º.- Se le asigna este I.E.S. debido a la existencia de vacantes.

5º.- Que tanto un I.E.S. como el otro disponen de los mismos recursos para atender al alumnado de necesidades educativas especiales, así como de transporte escolar desde el domicilio al centro escolar, e incluso ambos centros se encuentran a la misma distancia de su domicilio habitual.

6º - Ante la disconformidad de la familia, se ha producido una resolución desestimatoria de esta Delegación ante el recurso de Alzada”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la preferencia de la familia por el IES solicitado en primera opción.

En ese ejercicio de elección también debemos acoger como criterios aplicables a la hora de disponer la respuesta educativa para este alumnado las alegaciones que justifica la familia, cuando expresa que “Yo quiero que quede claro que no tengo problema con ese instituto, pero no veo bien que no vaya al solicitado pues es su zona de confort, nosotros somos de allí y tiene sus abuelos en esa localidad, él está allí en una asociación de discapacitados de este mismo pueblo y es por donde él suele moverse”.

Además se apunta que “Opino que no sería bueno sacarlo de su zona de confort pues estos niños no llevan bien los cambios y él al haber estado en el colegio normal tienen muchos amigos en el instituto”.

Comprendemos los criterios de ordenación y la asignación equilibrada del alumnado, que han servido de base para la resolución desestimatoria del recurso interpuesto, pero también podemos comprender estos argumentos de la familia a fin de favorecer el entorno afectivo y de familiaridad del menor respecto de su entorno educativo.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, no podemos discernir una actuación contraria a la normativa de matriculación y asignación de plaza, tal y como regula el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato; y la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el entorno educativo más próximo —sin llegar a formular una Resolución formal— nos posicionamos en favor de evaluar la ordenación de los recursos en el Instituto de Educación Secundaria de la localidad elegida y promover la dotación de la plaza solicitada en el aula específica, destinada a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias

Queja número 24/4793

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada sobre los trámites necesarios para evaluar unas obras con posibles afecciones al subsuelo de un edificio en una localidad de la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 9 de julio de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. Dicho informe se recibe con fecha 29 de julio.

En relación con la queja, presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, actuando en nombre de la Comunidad de Propietarios, este Servicio de Licencias y Disciplina considera que se le dio oportuna respuesta a su solicitud, según consta en oficios de fechas 21 de enero y 12 de febrero del año en curso.

La actuación que pretende está sujeta a un título habilitante, de conformidad con la normativa urbanística, y debe presentar una Declaración Responsable de actuación urbanística, cuyo modelo lo puede encontrar en nuestras oficinas, en la página web o bien en la sede electrónica.

Pero al no haber aclarado el alcance de la actuación, no podemos saber si necesita memoria técnica y estudio de prevención arqueológico, en el supuesto que sí necesitase movimientos de tierras, ya que la finca se encuentra en zona de casco histórico y, todo el subsuelo posee un nivel de protección 4, en nuestro Plan de Protección del Casco Histórico. Es por ello, que se ha pedido aclaración de la actuación.

En cualquier caso, si el ciudadano tiene dudas de cómo presentar la documentación o de otra índole, puede acudir a las oficinas o remitir consulta al correo licenciasydisciplinaurbanistica@”.

Tras la información, podemos deducir que estas actuaciones han sido sometidas a los trámites preceptivos y finalmente ha provocado la iniciativa de promover un contacto con la Comunidad promotora conforme se han indicado en el informe.

Confiando que los requerimientos de información y asesoramiento se produzcan y resuelvan las necesidades planteadas, procedemos a concluir nuestras actuaciones, considerando que el motivo de la queja ha quedado resuelto en los términos indicados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/6572 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Secretaría General de Desarrollo Educativo

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración a través de un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha conocido la situación que se presenta ante el programa de refuerzo estival, regulado en la Orden de 8 de abril de 2024, en el que no son admitidos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Según se ha indicado en antecedentes abordados sobre este tema, el alumnado NEE “no cumple los requisitos establecidos en la Orden de 8 de abril de 2024 para ser beneficiario del refuerzo estival al necesitar una serie de recursos materiales, humanos y adaptaciones que no se contemplan en los refuerzos educativos estivales para alumnado de aula específica”.

En algunos casos individualizados, las familias han expresado su sorpresa y desagrado por la exclusión de sus hijos de estas actividades en las que, en cambio, participa otro alumnado de sus centros educativos sin encontrar una razón que justifique dicha medida en consonancia con los principios de integración, inclusión y participación que iluminan el comprometido trabajo de atención a la Educación Especial.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Secretaría General de Desarrollo Educativo la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.

Queja número 24/3885

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 9 de agosto de 2024.

Como establece las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa:

PRIMERO.- Que la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación)

SEGUNDO.- Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el proceso de detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativa (en adelante NEAE).

TERCERO.- Que se inicia la fase de detección de necesidades educativas conforme al protocolo de detección, identificación de alumnado con NEAE al entregar la familia en el centro informes externos que informan de esa posibilidad. En esta fase se analizan los indicios detectados y valoran las medidas que se realizan con la alumna dentro de su grupo clase. Igualmente se establecen una serie de medidas generales: incremento de la atención individualizada con mayor intervención por parte de tutora en los momentos de un segundo maestro dentro del aula, coordinación con los servicios externos, observación sistemática y seguimiento por parte de todo el equipo docente, incluyéndose la intervención de una de las especialistas en pedagogía terapéutica del centro que realiza funciones en el aula donde la alumna se encuentra escolarizada. La tutora informa a la familia de los acuerdos y decisiones adoptadas a través de las diferentes tutorías.

CUARTO.- Que tras la fase de detección, la tutora y todo el equipo docente manifiestan que no perciben dificultades/necesidades educativas específicas en el contexto educativo, de lo que se informa a los representantes legales de la alumna el 28 de mayo en una reunión entre la directora, la tutora y el padre. En esta reunión, el padre de la menor muestra su disconformidad con la reunión.

QUINTO.- Que, aun no habiéndose detectado por parte del equipo docente evidencias de NEAE y teniendo en cuenta que se podrá realizar la evaluación psicopedagógica en cualquier momento, la profesional de la orientación de referencia del C.E.I.P., una vez iniciado el curso 2024-25, realizará un análisis del caso y tomará las decisiones técnicas oportunas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Para analizar el caso, debemos tener en cuenta los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del cualquier alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad de esta tarea es aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Es importante recodar que, según las Instrucciones citadas,

El proceso de evaluación psicopedagógica tiene la finalidad de identificar necesidades educativas así como proponer la atención educativa que dé respuesta a dichas necesidades. Por tanto, en función de la atención educativa que se precise para dar respuesta a las necesidades educativas identificadas en un alumno o alumna se determinará si presenta o no NEAE. Se considera que un alumno o alumna presenta NEAE cuando requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales; dificultades del aprendizaje; altas capacidades intelectuales; o precisar acciones de carácter compensatorio.

A estos efectos, se considera atención diferente a la ordinaria la aplicación de medidas específicas que pueden o no implicar recursos específicos para su desarrollo. En el Anexo VIII “Organización de la respuesta educativa”, así mismo, en el apartado 7 dedicado a la respuesta educativa se describen cada una de estas medidas específicas y recursos específicos. Esta decisión, respecto a si un alumno o alumna presenta NEAE, no puede centrarse exclusivamente en la valoración de sus condiciones personales, sino en la interacción de éstas con su contexto, tanto escolar como socio-familiar y la atención educativa que precise para dar respuesta a estas necesidades”.

Este singular apoyo educativo derivará, cuando así se determine, de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que ha permitido determinar las necesidades de recursos específicos previstos para este alumnado. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no reevalúa o contradice los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los desempeños propios de los profesionales que ejercen sus labores especializadas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que la alumna presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “tras la fase de detección, la tutora y todo el equipo docente manifiestan que no perciben dificultades/necesidades educativas específicas en el contexto educativo”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de criterios adecuados para la definición de los perfiles del alumno, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y estudiar un nuevo estudio que, en su caso, está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/1409

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones del CEIP ‘San Bernardo’ en El Alquián.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 13 de mayo de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de Almería:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEP ‘San Bernardo’ en El Alquián a través de la programación de sus necesidades”.

Con fecha 25 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando en un completo y muy detallado informe que:

A la vista de su comunicación de fecha 13 de mayo, en el que se pone de manifiesto la preocupación por el estado de mantenimiento y conservación del CEIP San Bernardo, de la localidad de El Alquián, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto por parte del Servicio Planificación y Escolarización y según informes emitidos por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y del propio CEIP San Bernardo, se informa lo siguiente:

Primero.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en la anterior respuesta que se trasladó a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, según el artículo 6 (Conservación, mantenimiento y vigilancia) del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, “1. Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

Cuando la Consejería de Educación y Ciencia deba afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, educación primaria o educación especial, para impartir educación secundaria o formación profesional, la Administración Autonómica asumirá, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Cuando en edificios escolares de propiedad municipal se imparta, además de la educación infantil, educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, la conservación, mantenimiento y vigilancia corresponderá al municipio respectivo. (...)”.

Por otro lado, en la redacción actual de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente en su Disposición Adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), pone de manifiesto que “(...) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. (...)”.

Segundo.- De este precepto legal se ha informado, en cuantiosas ocasiones a las direcciones de los centros escolares de Almería y provincia, como a los Ayuntamientos correspondientes.

Visto lo anterior, también se ha manifestado a los centros que lo deseable es que para cuestiones que corresponda a esta Delegación Territorial, los centros educativos envíen una comunicación al Servicio de Planificación y Escolarización para que, dicho Servicio, a su vez, remita la incidencia a APAE, para su estudio y, si procede, resolución; mientras que, por otra parte, si la incidencia le corresponde a algún Ayuntamiento, se le comunique ésta por la vía que se considere más oportuna (en ocasiones, se lleva a cabo la comunicación también, a través de esta Delegación Territorial, desde su Unidad de Registro). Nótese que, en esta ocasión, la comunicación entre CEIP y Excmo. Ayuntamiento se lleva a cabo a través de la plataforma GECOR.

Sin embargo, y pese a estas recomendaciones, el CEIP San Bernardo insiste en no seguir este procedimiento, sino que, como en sus escritos afirma (véase, por ejemplo, el Anexo 1.b), “(…) Todas las necesidades de arreglos y reparaciones son comunicadas al Ayuntamiento a través de la aplicación Gecor, así como al Servicio de Planificación de la Delegación Territorial”, sobrecargando así a la Administración Educativa Andaluza con cuestiones que no son de su competencia.

En estos casos, la Delegación Territorial deriva estos escritos al Excmo. Ayuntamiento de Almería, redundando así las peticiones y sobrecargando a la Administración Local.

No obstante, en las cuestiones que pudieran plantear algún tipo de duda razonable o las que directamente competen a la Administración Educativa Andaluza, se solicita informe a APAE, para la toma de decisiones. En el caso del CEIP San Bernardo, es tal la cuantía de escritos recibida que se han solicitados algunos informes sobre aspectos a priori claros, debido a la insistencia en los antedichos escritos.

Tercero.- Para dar solución a esta ampliación de la respuesta anterior, en primer lugar, se ha solicitado, a través del Servicio de Planificación y Escolarización, a la APAE una recopilación completa de todos los últimos informes remitidos por esta Agencia relacionados con las incidencias denunciados por el CEIP San Bernardo. En dichos informes se pone de manifiesto la necesidad de actuación y el órgano competente, tomando como referencia la normativa citada en las referencias anteriores, así como en base al Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a instancias del Secretario General Técnico sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de los centros educativos (expte. Ig n.* 33/2019) de fecha 24 de octubre de 2019 y al Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre el Deber de Conservación de los Centros Escolares destinados a educación infantil y primaria y educación especial de fecha 2 de octubre de 2019.

En segundo lugar, se han remitido dichos informes de APAE al CEIP, para que informen del estado de subsanación de las incidencias planteadas.

Cuarto.- Las conclusiones del análisis de todos los informes de APAE y del CEIP (se adjuntan todas ellas).

Quinto.- A la vista de los informes descritos, esta Delegación Territorial traslada a esta Defensoría del Pueblo las siguientes conclusiones:

- Instar al CEIP San Bernardo a que siga tramitando sus necesidades de mantenimiento y conservación a través del aplicativo GECOR y las actuaciones propias de esta Delegación Territorial a través de la “ventanilla” del Sistema de Información Séneca, dirigida al Servicio de Planificación y Escolarización. En caso de dudas sobre el órgano que corresponde una actuación, puede realizar consulta a esta Delegación Territorial.

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería que en caso de recibir una solicitud de actuación que considere no se encuentra en el ámbito de sus competencias, sea dirigida directamente a esta Delegación Territorial, para evitar así intermediarios en las comunicaciones entre administraciones. De hecho, este es el proceder que lleva a cabo esta Delegación Territorial cuando recibe peticiones que le competen a los Ayuntamientos.

- Instar al CEIP San Bernardo que, en caso de recibir comunicaciones del Excmo. Ayuntamiento en el que manifieste que no es competente para realizar una actuación, deriven dicha comunicación a esta Delegación Territorial, para arbitrar la medida que se ajuste a norma,

- Valorar positivamente las actuaciones de conservación y mantenimiento que ha realizado el Excmo. Ayuntamiento de Almería para con el CEIP San Bernardo, entre las que se pueden destacar, vistos los informes anteriores, las siguientes:

- Reparación de losas caídas, cisternas rotas, escalones rotos, agujeros en las pistas, persianas, etc. (9 de febrero de 2024). Arreglo de todas las persianas que estaban mal (febrero de 2024). Arreglo de fluorescente descolgado.

- Reparación de la valla (20 de mayo de 2024).

- Valorar positivamente las actuaciones que desde la Administración Educativa se están desarrollando para con el CEIP San Bernardo, concretamente:

- Las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica.

- El seguimiento de las incidencias causadas por las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica, aún no concluidas.

- Revisión de la fachada exterior del edificio (julio de 2022, agosto de 2023 y noviembre de 2023).

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería, para su valoración jurídica, el informe de la Delegación de Área de Obras Públicas, Mantenimiento, Accesibilidad y Economía Azul, de fecha 10 de febrero de 2020.

- Trasladar a esta Defensoría del Pueblo Andaluz y al CEIP San Bernardo la intención de esta Delegación Territorial de estudiar viabilidad de instalar las barandillas solicitadas por el centro y, si procede, incorporar la actuación en una próxima programación”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería ofreció con fecha 26 de julio de 2024 una relación de intervenciones en el centro educativo que constan registradas en su base de datos y en la aplicación GECOR. Dicho compendio de datos y tablas no incluía comentario o valoración alguna sobre la cuestión motivo de análisis, cual es la respuesta formal que ofrece el Ayuntamiento ante la Resolución dirigida. Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Pues bien; ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo ‘San Bernardo’. Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado. Nos referimos, de un lado, a la intención de proceder al arreglo de algunas líneas de barandillas; y, además, en la disposición desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para articular desde las instancias de la Delegación y de la Agencia toda demanda o petición de intervenciones sobre el centro educativo para dirimir su naturaleza y la capacidad competencial para abordar dichas necesidades.

A partir de este compromiso, y del repertorio municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que por encima de las polémicas, el centro educativo ha dispuesto de intervenciones muy necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad.

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo los proyectos necesarios en el CEIP ‘San Bernardo’ hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA implicada en la presente queja.

Desde luego, esta Institución está dispuesta a acoger cualquier cauce de diálogo que permita solventar las controversias que surjan sobre la cuestión.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 24/3564

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las necesidades de atención y cuidados específicos de naturaleza sanitaria para alumno con necesidades especiales de apoyo educativo NEAE en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en una localidad de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de junio.

En contestación a su oficio, de fecha 20 de mayo de 2024, en relación con el escrito de queja arriba referenciado, formulado por don sobre la necesidad de disponer de apoyos educativos para su hijo, alumno de un CEIP, por medio de la presente se da traslado de las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Educativa, en base al Informe remitido por el Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 28 de junio de 2024, en el que se comunica que la implementación del mencionado Plan (asignación de TCAE –Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería necesario) se prevé para el inicio del próximo curso escolar 2024/2025.

Según consta en el citado Informe, se ha iniciado Protocolo conjunto de colaboración entre Consejería de Salud y Consumo y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos. Tal como indica el protocolo, el 18/06/24 el profesional de Orientación Educativa de referencia del centro ha detectado el posible caso y lo ha comunicado a la Coordinación del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP). El 24/06/24 la Coordinación del ETPOEP ha revisado la petición y tras verificar que se ajusta a los criterios y requisitos establecidos la ha remitido a la Dirección General de Ordenación Educativa, que la ha remitido, a su vez, el 25/06/2024, a la Dirección General de Estrategias de Cuidados de la Consejería de Salud y Consumo.

A fecha 27/06/2024, se está a la espera de las actuaciones finales por parte de la Consejería de Salud y Consumo, que habrá de emitir informe de enfermedad con cronicidad compleja y/o cuidados paliativos donde se detallará el Plan Individualizado de Cuidados. Dicho Plan deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación Educativa de esta Administración Educativa, que procederá a dar de alta en SÉNECA al alumno y quedarán consignados los recursos humanos y materiales necesarios, así como los procedimientos descritos en el Plan Individualizado de Cuidados. ”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del menor.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un trabajo de programación de estas intervenciones que demanda el alumno, que se identifican con una necesidad sanitario-educativa por enfermedad crónica o grave, en base al “Protocolo conjunto de colaboración entre Consejería de Salud y Consumo y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos”. Por tanto, podemos deducir un avance significativo respecto de anteriores actuaciones que, según se indica, estarían ya encauzadas por esta nueva mecánica de intervención que viene siendo demandada por la familia y profesionales desde hace años.

De hecho esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz ha emprendido la queja de oficio 24/2718 sobre este delicado tema abordando el asunto desde una perspectiva global.

Más allá de este abordaje generalizado, a la vista de la información obtenida en el caso que nos ocupa, la reacción explicada desde la Delegación parece describir que la situación se encuentra debidamente abordada tras la asignación de los recursos descritos y su formalización en el programa individualizado de atención para el alumno.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia, y demás actores de la comunidad educativa del centro, por disponer de las atenciones especializadas, valoramos que la situación parece estar en vías de solución y procura alcanzar un objetivo demandado por la familia y largamente comprometido desde los responsables educativos.

Insistiremos a través de todas las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias para ratificar el compromiso señalado y contribuir desde esta Institución a la dotación de los medios de atención y cuidado que el alumno requiera a lo largo de su proceso educativo.

Por ello, con el curso ya finalizado, señalamos la conveniencia de trasladar a esta Institución cualquier incidencia que se produzca en las medidas de organización de los apoyos previstos para el alumno en el próximo curso escolar.

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