La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/0184

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Hornos a un escrito presentado mediante el cual se había solicitado el arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar, debido al pésimo estado de conservación del mismo.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente al arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que “este asunto ha quedado subsanado, toda vez que por parte de este Ayuntamiento se han realizado las reparaciones y adecuaciones del carril propiamente dicho, para facilitar su tránsito con vehículos rodados.”

A la vista de lo anterior, se produjo no sólo la respuesta al escrito haciendo cesar con ello la situación de silencio administrativo objeto de queja, sino que en cuanto al fondo de la problemática también se le daba una solución, accediendo a la petición de arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar.

Habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 22/4069

Se recibía escrito de una vecina de Las Negras, pedanía que pertenece al municipio de Níjar, en dicho escrito exponía que “los peatones nos vemos obligados a circular por la carretera dada la inexistencia de acerado, una vía en la que circulan los coches a gran velocidad, aún estando limitada la velocidad.(...)”.

Según exponía había solicitado en 2013 al Ayuntamiento la construcción de una acera en un lado u otro de la carretera, y la instalación de bandas sonoras en las proximidades de la doble curva que hay en la Calle Bahía de las Negras. Dicha petición la había reiterado en los años 2015, 2016 y en 2018 a dicho Ayuntamiento, además había dirigido la misma petición a la Diputación de Almería, sin obtener alguna resolución por parte de ninguna administración.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Níjar que nos trasladó informe del jefe de Servicio de Planificación de la Concejalía de Fomento y Turismos del Ayuntamiento. En dicho informe detallaba las distintas actuaciones que se pueden plantear desde el Ayuntamiento y Diputación para dar solución a la problemática planteada por la promotora.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

 

 

 

 

 

 

 

Queja número 23/0393

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de El Puerto de Santa María mediante el cual exponían que habían dirigido escrito al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María solicitando que “a la hora de expedir licencias de obras, concesiones para limpieza de solares, se le informe a los propietarios, constructoras, etc, a través de un escrito, de que si ven una colonia de gatos o algún gato suelto por el lugar de trabajo, llamen inmediatamente al Área de Medio Ambiente para que este haga los arreglos oportunos para poner a salvo a dichos animales.”

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos el informe que daba respuesta a la reclamación presentada por la parte afectada, a la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 22/7099

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Almería mediante el cual exponía que una vivienda, colindante con la suya, se encontraba en ruina y con basura acumulada, lo que generaba malos olores y plagas de roedores que se cuelan en su vivienda.

Esta situación la puso en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito sin haber recibido contestación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la interesada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Almería la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos el informe que daba respuesta a la reclamación presentada por la parte afectada, en dicho informe el Ayuntamiento de Almería nos informaba que está previsto proceder a la demolición del inmueble, por medio de ejecución subsidiaria para evitar cualquier peligro en la vía pública.

A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/7032

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de resolución expresa a la solicitud de abono de atrasos e intereses presentada con fecha 18 de junio de 2023 ante un Ayuntamiento andaluz.

Hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que nos comunica que, la solicitud presentada por la persona interesada ha sido admitida y estimada, procediéndose al abono de las cuantías solicitadas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2244 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue presentada por la representación de la comunidad educativa de una Escuela Oficial de Idiomas en la provincia de Sevilla, relativa a la carencia de ascensor en el edificio y los impactos de accesibilidad que ello genera. En concreto se aludía en la queja:

Dicha queja se ha trasladado a todos los estamentos educativos y del Estado. No puede figurarse el perjuicio que nos está ocasionando al alumnado con dificultades de movilidad (movilidad reducida).

Hasta la fecha no hemos conseguido solución alguna, pese a que en la citada Escuela no cumplan la legalidad vigente y el grave perjuicio que se está ocasionando al alumnado”.

II.- El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación nos remitió su información con fecha 12 de junio de 2024 sobre el caso. Dicho informe señala:

La actuación correspondiente a la instalación del ascensor en el citado centro educativo fue aprobada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el Plan de Infraestructuras del año 2023. Según los datos que proporciona la Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la citada Consejería, a la Delegación Territorial de Sevilla, en el momento de redacción de esta comunicación no se ha iniciado el correspondiente expediente, lo cual implica que se desconoce el plazo de ejecución”.

III.- La respuesta ofrecida exigió una nueva petición, de fecha 26 de junio de 2024, para avanzar en la información sobre el caso dado que sólo se indicaba un aparente programación de la instalación de ascensor en el edificio educativo para 2023, sin que se aclarara el alcance de la citada planificación y las causas que explicaran el desconocimiento de toda fecha o iniciativa concreta tendente a disponer de ese esencial servicio en un edificio público de uso educativo.

IV.- Con fecha 30 de agosto el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla remitía el siguiente informe. La nueva respuesta recibida no fue mejor que la anterior.:

En relación con su comunicación interna, referida al escrito de queja del Defensor del Pueblo, donde se nos requiere información detallada sobre el expediente de instalación de un ascensor, en el inmueble de la Escuela Oficial de Idiomas, indicarles lo siguiente:

En lo relativo al párrafo 4 de la comunicación recibida, indicar que el Servicio de Planificación y Escolarización no se inhibe de informar a la Defensoría sobre esta, ni sobre ninguna otra cuestión, sino que nos limitamos a transmitir la información de la que disponemos relativa a las infraestructuras pendientes de ejecución, al ser la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) el organismo responsable de la gestión de los expedientes de obra y de la ejecución de las mismas.

En este sentido, indicar que la Gerencia Provincial de APAE no depende de este Servicio, sino que es un órgano autónomo, adscrito a la Delegación Territorial.

Respecto a lo indicado en el párrafo 5, donde se destaca que la información que se ofrece es que no se dispone de información, puntualizar que la cuestión no es que no se disponga de información, sino que dado el estado embrionario en el que se encuentra el expediente de instalación de un ascensor en el centro referido, no es posible conocer las fechas de ejecución de la obra. En este sentido, vemos necesario explicar que, una vez aprobada la actuación en el Plan de Infraestructuras anual correspondiente, comienza un proceso administrativo que pasa por la redacción de un proyecto y supervisión del mismo, para a continuación proceder a ejecutar la obra. Tanto la fase de redacción del proyecto como la de la ejecución de la obra, implican un procedimiento de licitación de ambos contratos, conllevando plazos administrativos difíciles de prever.

Asimismo, liberar la dotación económica de estas obras es competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por lo que al intervenir otro órgano de la administración, los plazos pueden alargarse más de lo esperado. Por todo ello, es por lo que decimos que es difícil determinar las fechas de ejecución de los trabajos de las obras, en general,y la de esta obra, en particular”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La queja analizada viene a poner en cuestión la adecuación de las instalaciones del edificio que sirve de sede a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI). La distribución del inmueble presenta diversas plantas y niveles que no están atendidas por el servicio de ascensor, por lo que la sede ofrece evidentes carencias de accesibilidad para el conjunto de personas que acceden y resultan usuarias de la citada EOI.

Pues bien, la queja expresa una situación en la que se ve implicado un público muy generalizado —en su faceta de profesionales adscritos al centro, alumnado de amplio espectro de edades y cualquier otra persona que pretende acudir a sus instalaciones— que exige unas medidas correctivas. Ante este generalizado colectivo con presencia en la EOI, la queja pone en evidencia las condiciones arquitectónicas que garanticen la accesibilidad de los usuarios y la garantía de un aprovechamiento igualitario e integrador; circunstancias que implican a las funciones asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, en los términos que hemos reseñado anteriormente.

Efectivamente, el desempeño de esta Institución en relación al compromiso ineludible de la remoción de los obstáculos que limitan los principios constitucionales y estatutarios en favor de la igualdad y no discriminación ha supuesto en numerosas ocasiones abordar el gravísimo olvido que implica la persistencia de barreras arquitectónicas en muchos espacios de la vida ordinaria para muchos ciudadanos, con una especial atención al ámbito educativo. Como hito principal de esta trayectoria señalamos el Informe Especial sobre Barreras Arquitectónicas en Andalucía, que supuso un detenido estudio de las oportunidades y contenidos del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de eliminación de barreras que, con todas sus vicisitudes, establecía un plazo de diez años para lograr ese ansiado y aplazado compromiso de accesibilidad e integración.

Seguidamente aludimos al Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Su Disposición derogatoria única derogaba el citado Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. Y su Disposición final primera fijaba el calendario de aplicación a las infraestructuras, los espacios libres y viales, los edificios, establecimientos e instalaciones existentes: «Las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables. Y, destacamos la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía».

Añadimos a este repertorio de normas la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, que estableció el marco de actuación de las políticas públicas andaluzas dirigidas a la población con discapacidad recogiendo medidas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, de servicios sociales, de ocio, de cultura y deporte, así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación. Posteriormente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, impulsa los derechos de las mujeres con discapacidad; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, avanza en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el ámbito educativo recogiendo que la Administración educativa establecerá las medidas de acceso, adaptaciones y exenciones que sean necesarias en el currículo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise.

Por tanto, las condiciones de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas resultan manifiestamente contrarias a las exigencias de accesibilidad y manifiestan una desatención a las previsiones normativas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos, a lo que se suma la singular condición de sede de un servicio singularmente llamado a ofrecer las garantías de uso y acceso para las personas, como es el ámbito educativo.

Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas ante la preocupación expresada por responsables de la propia Escuela. Respecto a la normativa que regula las condiciones de acceso a las instalaciones, resulta evidente la situación inadecuada y anómala que presenta la EOI; pero no podemos aportar una especial respuesta reactiva y decidida entre las líneas de respuesta ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:

(…) en el momento de redacción de esta comunicación no se ha iniciado el correspondiente expediente, lo cual implica que se desconoce el plazo de ejecución”.

En una nueva petición de información pretendíamos avanzar en las posible medidas de impulso que se hubiera adoptado, en su caso, por la Delegación a fin de atajar una situación inaceptable a partir de las barreras arquitectónicas que presenta la Escuela y la carencia de ascensor.

La nueva respuesta tampoco aportaba ese avance esperado. De un lado, la contestación volvía a ceñirse al criterio del Servicio de Planificación y Escolarización actuante, que acotaba su respuesta al ámbito de sus específicos cometidos y derivaba en la Agencia Pública posibles explicaciones sobre la programación de proyectos futuros para abordar la solución del ascensor.

Por tanto, la desatención de las normas de accesibilidad de la Escuela resultaba ratificada y tampoco ha merecido siquiera un conato de anuncio o de compromiso renovado en la programación de futuros proyectos para superar estas barreras en el centro educativo. De ahí que esta Institución deba situar la conclusión del presente expediente promoviendo un pronunciamiento expreso como Resolución para recordar el ámbito normativo que define la obligatoriedad de superar las barreras arquitectónicas de estos edificios y recomendar, consiguientemente, la puesta en marcha de las actuaciones de adecuación de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas.

Tercera.- A la vista de la normativa apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja aconseja recomendar la vías de respuesta específica para el caso, cual es la evaluación de los sistemas de superación de las carencias de accesibilidad y de tránsito del inmueble en los términos que se definan por los proyectos de intervención elaborados.

A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la puesta disposición de un sistema de ascensor para el edificio sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI).

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la normativa reguladora de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía, en particular en el ámbito educativo que han sido aludidas en la presente resolución; y

RECOMENDACIÓN a fin de que se ejecute la intervención definida para superar las barreras arquitectónicas de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), en la provincia de Sevilla mediante la instalación en su caso de un ascensor.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4270 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Cádiz

ANTECEDENTES

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en un centro educativo de la provincia de Cádiz, en particular para el perfil de autismo.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y en su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 17 de septiembre.

1.- Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado NEAE de este centro cuenta con 47 alumnos que necesitan atención del especialista de Pedagogía Terapéutica (PT), 14 necesitan PTIS (Profesional Técnico de Integración Social), 45 necesitan atención de especialista en Audición y lenguaje (AL). Para responder a estas necesidades el centro en la actualidad cuenta con 2 PT,2AL y 1 PTIS de contrato a 25 horas.

2.- Referente al desdoble de unidades, ambas aulas a las que hace referencia se encuentran dentro de la ratio legalmente establecida (25 alumnos por unidad).

3.- Respecto a lo mencionado sobre el Convenio de colaboración (“maestro sombra” según refiere en la queja) informamos que en la actualidad, sigue vigente el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Autismo Andalucía para favorecer la respuesta educativa al do con trastornos del espectro del autismo escolarizado en centros educativos públicos y privados concertados de Andalucía, a saber:

El desarrollo en un centro educativo de un proyecto de colaboración para un curso escolar con asociaciones federados en la entidad firmante del convenio, deberá ser previamente autorizado, conforme al siguiente procedimiento:

a) Propuesta de colaboración al equipo directivo por parte de los profesionales pertenecientes a las asociaciones federadas objeto de este convenio o por iniciativa del propio centro.

b) Reunión entre los profesionales de la asociación, el tutor o tutora, el profesorado de apoyo y el o la profesional de la orientación, con la presencia de algún miembro del equipo directivo, en la que se acuerden los objetivos a trabajar, metodología, temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones. Se levantará acta de dicha reunión. Elaboración conjunta del proyecto que, en todo caso, se ajustará a lo recogido en las instrucciones que la Consejería de Educación y Deporte dicte al respecto.

c) Presentación del proyecto por parte de la dirección del centro al Consejo Escolar para su valoración e informe.

d) Solicitud de aprobación, por parte de la dirección del centro, del proyecto a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente, que incluirá en todo caso, los objetivos se pretenden conseguir, así como la metodología, la temporalización y la organización necesaria para el desarrollo de las actuaciones.

e) Valoración y aprobación del proyecto de colaboración, si procede, por parte de la Delegación Territorial que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días y comunicación al centro y a la asociación. Todas las resoluciones aprobadas se deberán notificar a la Dirección General con competencia en atención a la diversidad.

f) Inclusión del proyecto de colaboración en el Proyecto Educativo del centro.

g) Seguimiento del desarrollo del proyecto estableciendo un mínimo de dos reuniones de coordinación (presenciales o telemáticas), una a mitad del curso y otra al final, entre todos los profesionales implicados para valorar la evolución del mismo. Más allá de estas dos reuniones de seguimiento, podrán tenerse tantas reuniones de coordinación como valoren las partes implicadas, en función de las necesidades que vayan apareciendo”.

El desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros no requerirá compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación y Deporte. Al finalizar cada curso escolar se podrá solicitar la continuidad del proyecto de colaboración para el curso siguiente, previa valoración positiva del desarrollo del mismo por parte de todos los sectores implicados”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para disponer la ordenación de los recursos dedicados al alumnado NEAE.

Los datos recibidos describen las especialidades profesionales adscritas al centro y se ofrece el criterio de que existe una disposición adecuada a la ratio preestablecidas señalando que “ambas aulas a las que hace referencia se encuentran dentro de la ratio legalmente establecida (25 alumnos por unidad)”. Efectivamente, el resultado final de alumnado por aula se ciñe a los umbrales establecidos de 25, y la posición expresada desde la Delegación se muestra ajustada a la ratio definida para la ordenación estandarizada de los recursos en atención al alumnado y sus características.

Del mismo modo, si atendemos a la descripción de la queja, podemos ilustrar de forma complementaria la información oficial al señalar que “Para el próximo curso mi hijo Tea entra en un aula de 3 años con 25 niños, tres de los cuales tienen necesidades educativas especiales, y la otra clase de 3 años se encuentra en la misma situación, por lo que estas aulas van a estar atendidas por una sola persona, ya que el centro cuenta solo con una PTIS desde infantil hasta primaria”.

Ante sendas posiciones, los umbrales se cumplen, pero también alcanzan un nivel máximo de 25 contando con la presencia de un alumnado NEAE ciertamente diverso en las necesidades de atención de cada aula, que alcanzan su cupo culminante y admisible, lo que no debe llevar necesariamente a la conclusión de que resulte adecuado ni, menos aún, deseable esta disposición organizativa. La presencia de tres alumnos de perfil autista por aula, implica un número total que, en todo caso, permitiría una disposición singular de atención educativa acorde con los perfiles específicos de este alumnado TEA y que ya dispone, afortunadamente, de una solvente trayectoria de respuestas educativas muy consolidadas.

En todo caso, debemos significar la posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz. Y es que, respecto de este modelo organizativo, debemos recordar que según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, en su articulo 15), se dicta lo siguiente: «La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad».

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado. Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

Este modelo normativo es el referente que debemos promover para disponer la atención educativa de este colectivo que requiere unos dispositivos singularmente adaptados a sus características. Las aulas específicas TEA adquieren la solvencia que ofrecen sus resultados y sus trayectorias, con lo que también protagonizan la lógica aspiración de los actores de las comunidades educativas cuando requieren la atención para este alumnado.

Por ello, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz reiteramos nuestra posición favorable a la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales de apoyo especializado, contando con técnicos especializados en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.

En suma; el aula específica es la referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para el alumnado TEA y es el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención especializada que este colectivo necesita.

Tercera.- Este aspecto singular de la atención educativa para perfiles de autismo se refleja en la queja cuando se detiene en solicitar la posibilidad de lograr refuerzos añadidos; en concreto, se alude a la implantación en el centro de la figura de apoyo del denominado “maestro sombra”.

Insistiendo en la posición preferente de aulas específicas de autismo, referido a esta cuestión accesoria la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se ciñe en la transcripción de los términos recogidos en el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería y la entidad Federación Autismo Andalucía.

Pero, a pesar de la reproducción del clausulado de dicho convenio, no se avanza en la promoción de alguna iniciativa dirigida a poner en marcha proyectos específicos para el centro educativo. Tampoco se pronuncia la Delegación acerca de la oportunidad —o su conformidad— de favorecer estos dispositivos en el mismo centro, por lo que creemos conveniente proponer un posicionamiento más clarificador acerca de la incorporación en el CEIP de este programa específico conveniado con la entidad de autismo.

El informe recibido no alude a posible iniciativas acometidas a cargo de las autoridades educativas o del mismo centro, como tampoco si se han generado desde el entorno de la AMPA o de otros actores de la comunidad educativa del centro. En todo caso, esta alternativa para reforzar la atención al alumnado autista no avanza en mayores detalles, que sí resultarían útiles para poder disponer de un repertorio —alternativo— de atención al alumnado autista acorde con las singularidades de este perfil de alumnos y alumnas.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que solicitan un refuerzo en el CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales de perfil autista. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas. Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP acredita un estudio de planificación y ordenación para evaluar los recursos adecuados para proporcionar a su alumnado de perfil autista una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de perfil autista y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de necesidades.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/6645

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba su disconformidad respecto a que no se ofertan a promoción interna plazas de Fisioterapeutas.

Tras trasladar esta Defensoría el asunto al centro directivo competente, la administración nos comunica que atendiendo a criterios de racionalidad, economía y eficiencia en la gestión de los procesos selectivos, actualmente se está realizando un estudio del personal laboral fijo que ocupa puestos en categorías profesionales de Grupos de clasificación profesional inferiores a la de fisioterapia (Grupo II) que tenga inscrita en su hoja de acreditación de datos la titulación oficial universitaria de diplomatura o grado en fisioterapia, al objeto de valorar que haya suficiente personal aspirante que pueda participar en los procesos selectivos por el sistema de promoción en la categoría profesional de fisioterapeuta que cumpla los requisitos, y que en este caso requiere poseer una titulación oficial específica, y por tanto incorporar plazas de esta categoría en el turno de promoción en la próxima oferta de empleo público.

De acuerdo con ello, esta Institución da por concluidas sus actuaciones por considerar que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 24/5548

El Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, tramita la presente queja relativa a la asignación de plaza en Formación Profesional Básica para su hijo, alumno con necesidades específicas.

En su día (16 de julio de 2024) nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 18 de septiembre de 2024.

En referencia a la solicitud de informe de la Secretaría General Provincial de Educación en relación a la queja presentada sobre “las medidas adoptadas para la matriculación para el próximo curso escolar 2024/25, se INFORMA que:

1. Siguiendo la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del procedimiento de admisión y escolarización en los ciclos formativos de grado básico del Sistema de Formación Profesional, dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2024/2025 publicada el 14/06/2024, los padres presentaron solicitud de admisión en 1º de Cocina y Restauración para su hijo con fecha 23/06/2024.

2. Siguiendo el RESUELVE Sexto. Requisitos de acceso de la citada Resolución de 14/06/2024, el alumno cumple los requisitos de acceso:

a) Ser mayor de dieciséis años, y no haber cumplido veintiuno, en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.

b) Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.

c) No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Pertenecer al colectivo de personas con necesidades educativas especiales, escolarizadas en centros del sistema educativo que se acreditará con el correspondiente dictamen de escolarización.

e) Haber sido propuesto expresamente para la incorporación al ciclo formativo de grado básico, en la modalidad dirigida al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que sus condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las competencias profesionales requeridas.

3. El RESUELVE Quinto. Plazas escolares de la citada Resolución especifica que los ciclos formativos de grado básico dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, contarán con una ratio reducida para atender a sus necesidades, que dependerá del tipo de discapacidad o trastorno del alumnado al que va dirigido:

Alumnado con discapacidad intelectual, máximo de 8.

Alumnado con trastornos generalizados del desarrollo, máximo de 5.

Alumnado con trastornos graves de conducta, máximo de 5.

Alumnado con pluridiscapacidad, máximo de 6.

- Alumnado con diferentes tipos de discapacidad o trastorno, el número máximo total de alumnos y alumnas será el menor de los correspondientes a los diferentes tipos que existan.

De los 5 alumnos/as que el presente curso escolar han cursado 1º de Programa Específico de Cocina y Restauración solo han promocionado a 2º de Programa Específico de Cocina y Restauración dos alumnas.

El próximo curso escolar 2024/25 repetirán 1º de Cocina y Restauración 3 alumnos y alumnas, entre los que se encuentra un alumno que presenta necesidades educativas especiales por trastorno generalizado del desarrollo, en concreto, autismo. Por tanto, según el citado Resuelve Quinto, la ratio para 1º de Cocina y Restauración de I.E.S. queda establecida en 5, siendo únicamente 2 las plazas a asignar.

En función de ello, siguiendo el Resuelve Décimo. Relación de personas admitidas y excluidas, y una vez aplicado el Resuelve Decimotercero. Criterios de prioridad para la adjudicación de plazas, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y FP en Córdoba procedió a publicar el 04 de julio de 2024 la relación provisional de personas admitidas, en lista de espera y excluidas. Una vez transcurrido el plazo de alegación en relación provisional de personas admitidas y excluidas, siguiendo el Resuelve Duodécimo. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y adjudicación de plazas , la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y FP en Córdoba publicó el 17 de julio de 2024 la relación definitiva de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, quedando el alumno posicionado el primero en la lista de espera.

4. Los representantes legales del alumno presentaron alegaciones el 22/07/2024 a dicha relación definitiva en el I.E.S., alegaciones que fueron remitidas el 23/07/2024 al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

El 01/08/2024 el ETPOEP informó a la familia que la adjudicación de plazas de la resolución Definitiva de 17/07/2024 de personas admitidas y excluidas en 1º de Cocina y Restauración del I.E.S. respondía, cumpliendo la normativa vigente, a la ratio definida en el RESUELVE Quinto. Plazas escolares de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del procedimiento de admisión y escolarización en los ciclos formativos de grado básico del Sistema de Formación Profesional, dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2024/2025 al que se ha hecho alusión anteriormente. Se les conminó a quedar a la espera de los estipulado en el Resuelve Décimo Sexto. Gestión de listas de espera. En caso de que se acabe la lista de espera y sobren plazas, las mismas se adjudicarán a las personas que cumplan los requisitos y puedan ser admitidas, entre las solicitudes presentadas fuera de plazo, siguiendo los mismos criterios de prioridad establecidos en el resuelvo decimotercero.

En los ciclos formativos de grado básico, dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, de hasta veintiún años de edad, la matrícula estará abierta durante todo el curso.

Entre tanto pueda producirse o no vacante o cualquier otra circunstancia en relación con las plazas en 1º G.D. de Cocina y Restauración del I.E.S. que pudiera permitir la matriculación de su hijo, sus padres, para garantizar su derecho a la educación, con fecha 10/07/2024 han matriculado a su hijo en un I.E.S. en F.B.O. 15 años (Educación Especial unidad específica), centro en el que ha cursado los tres últimos cursos”.

Consultado el Sistema de Información Séneca a fecha 16/09/2024, se observa que el menor ha formalizado matrícula en 1º Cocina y Restauración en la unidad 1º con resultado de Matrícula Activa”.

A la vista de la información, el asunto parece haber encontrado una solución satisfactoria.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas, no sin congratularnos especialmente de la solución alcanzada.

Queja número 23/8578

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta que con fecha 20/07/23 formuló ante la Secretaria General para la Administración Pública, recurso de reposición, que hasta la fecha no ha sido resuelto.

Hemos recibido respuesta de la citada Secretaría, en la que se nos comunica que se resuelve expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por la persona interesada y que se ha procedido a dictar Resolución desestimatoria, siéndole notificada.

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