La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7738

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El Ayuntamiento de Dos Hermanas acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó a esta Institución que ya tenía establecida una política de atención ciudadana sin cita previa.

Queja número 23/8779

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumno con necesidades educativas específicas.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación.

PRIMERO. Ante la solicitud de una respuesta educativa a través apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias para conseguir su máximo desarrollo y visto el Informe de Evaluación Psicopedagógica y Dictamen de Escolarización vigente del menor y en función de las necesidades educativas especiales (NEE) que recoge, la modalidad de escolarización, estableciendo la modalidad B, y la propuesta de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos), en este momento, estaría atendido con los recursos recogidos en su dictamen de escolarización y que además son acordes a lo que establece la normativa vigente.

SEGUNDO. Ante la afirmación de ‘ni este curso ni el pasado contaba con evaluación que determine las medidas de adaptación curricular necesarias para su diversidad funcional’ realizamos la siguiente aclaración:

- El alumno tiene una evaluación psicopedagógica con fecha 24/06/2022 realizada en el proceso de nueva escolarización, según punto 2.2.1 de las Instrucciones 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En dicho Protocolo se recogen los apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias, si bien en el caso que nos ocupa se ha considerado que este alumno no necesita adaptación curricular ya que el nivel de competencia curricular que consta en su expediente electrónico es el del curso en el que está matriculado, ya que alcanzó los objetivos de 2º de primaria en todas las áreas salvo en Inglés y, como establece el art 17 punto 6 del Decreto 101/2023 de 9 de mayo por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo,

- Además el Artículo 5 de la ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización establece que conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, la evaluación psicopedagógica se realizará en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de ta misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales,

- La evaluación psicopedagógica también se realizará con anterioridad a la elaboración de una adaptación curricular individualizada, a la incorporación a un programa de diversificación curricular o a cualquiera de los programas del periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, así como, en el transcurso de la escolarización, cuando un cambio significativo en las condiciones y circunstancias personales o socio-familiares así lo aconseje no habiéndose dado alguna de estas circunstancias para realizar una revisión del Informe de Evaluación Psicopedagógica hasta la fecha actual.

- Con fecha 4 de diciembre del 2023, la Dirección del CEIP ha solicitado, a través del programa SÉNECA, la intervención del Equipo de Orientación Educativa Especializado en motóricos, fijando la fecha para dicha intervención el 19 de diciembre en el CEIP. A partir de esa nueva evaluación de las necesidades de Luis se emitirá un informe donde se recogerán las necesidades educativas especiales del alumno a esa fecha y los apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias.

TERCERO. Tras la petición realizada a este servicio en relación a las circunstancias actuales relacionadas con la insuficiencia de profesionales técnicos de integración social (PTIS) necesarios, para la debida atención educativa del alumnado en el CEIP, le informamos de lo siguiente:

Tal y como consta en INTER, en el CEIP se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2023/24 un total de 9 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social.

Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 3 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por tas que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos.

Así mismo el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, recoge en su artículo 19 referente a las Disposiciones generales en el punto 6, que: La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende.

CONCLUSIONES

La atención recibida por el alumno escolarizado en 3º de Educación Primaria con necesidades educativas especiales (NEE) se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma,en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de la alumno, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan del dictamen de escolarización elaborado para el propio alumno. La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y la atención que se presta desde el propio centro educativo en el que está integrado y en el que dispone de apoyo de PTIS el colectivo de alumnado que requiere esa asistencia.

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado. En todo caso, sí observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a un nuevo examen de evaluación previsto para el 19 de diciembre de 2023. Debemos entender que dicha intervención se ha producido y, conforme fija el procedimiento, el resultado del estudio determinará si procede una actualización de los medios de apoyo o de la adaptaciones educativas que resulten adecuadas para la mejor atención del alumno en adelante.

En todo caso, insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la familia, junto a los profesionales del centro, en el proceso de actualización del informe de evaluación psicopedagógica y en la puesta en marcha de todas las medidas que se dispongan en su nuevo informe.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/7449

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la evaluación sobre los perfiles de la alumna afectada en relación con las indicaciones de la familia en orden a posibles signos de comportamiento singular.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

La interesada solicita en su escrito que se revise, a la mayor brevedad posible, el caso de su hija, tomando en consideración para su valoración la evaluación realizada en el año 2022, que confirma las sospechas de que se trata de una alumna con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) por tener Altas Capacidades Intelectuales (AACCII) asociadas a talento complejo, y se tenga en cuenta esta petición a la hora de conceder la beca NEAE. Asimismo, solicita que, desde la objetividad del nuevo centro escolar, se determine si hay algún indicio de que siga existiendo el trastorno de conducta con el que la niña está dada de alta en Séneca.

En el informe remitido por el Servicio de Ordenación Educativa se señala que la alumna está censada en el sistema Séneca como alumna con NEAE por Trastorno de Comportamiento perturbador no especificado. Esta determinación de NEAE no debe entenderse como un diagnóstico o juicio clínico por parte del profesional de la orientación, sino como la identificación de aquellas necesidades que requieren atención educativa diferente a la ordinaria, según los criterios establecidos por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Esta NEAE está recogida en su Informe de Evaluación Psicopedagógica realizado con fecha 19/04/2022. Asimismo, se indica que, tras hacer un estudio de toda la documentación que forma parte del expediente de la alumna, existen diferentes informes que hacen referencia a las dificultades comportamentales:

1. Neurointegra con fecha 23/02/2023 refiere escasa regulación emocional y baja tolerancia a la frustración, y además que la familia informa de problemas de conducta en el contexto familiar, tales como trasgredir las normas de casa.

2. El Equipo de Orientación Educativa (EOE) Especializado en Trastorno de Conducta emite otro informe con fecha 05/12/2022, en el que se recoge la necesidad de aplicar medidas de atención a la diversidad por dificultades en la conducta y en las relaciones sociales.

3. Centro CADIS con fecha 21/04/2022, informa de los resultados obtenidos en el Cuestionario del Sistema de Evaluación de Niños y Adolescentes, (SENA), indicando un Indice muy alto en problemas conductuales, siendo las escalas con mayor puntuación las de Problemas de control de la ira y agresión.

Por tanto, parece que la alumna ha manifestado problemas en la conducta, tanto en el contexto escolar como en el familiar, que ha hecho necesario la implementación de medidas educativas.

En cuanto a las AACCII, el EOE ESPECIALIZADO en AACCII, con fecha 05/12/2022, emite un informe que determina que la niña es una alumna inteligente y con un buen potencial cognitivo, que en este momento, además de las dificultades a nivel fonológico y comportamental, no centra sus intereses en el aprendizaje y esto hace que sus producciones no difieran de lo esperado para su edad. El proceso de evaluación psicopedagógica tiene la finalidad de identificar necesidades educativas, así como proponer la atención educativa que dé respuesta a dichas necesidades. Por tanto, en función de la atención educativa que se precise, se determinará si presenta o no NEAE. Esta decisión, respecto a si la alumna presenta NEAE, no se puede centrar exclusivamente en la valoración de sus condiciones personales, sino en la interacción de éstas con su contexto, tanto escolar como familiar y la atención educativa que precise para dar respuesta a estas necesidades. Los informes externos al centro, como en este caso es el elaborado por el centro Cadis, es una fuente de información complementaria. La menor se ha escolarizado en el presente curso escolar, por lo que nos hemos puesto en contacto con la orientadora de referencia para recabar información sobre el proceso de adaptación al centro, y nos comunica que el equipo educativo está en periodo de observación y conocimiento de la alumna, por lo que de momento es pronto para considerar la necesidad de revisión de la evaluación psicopedagógica.

Pero que en el momento en el que se produzca una variación que implique una modificación en la propuesta de atención educativa que la alumna tiene recogida en su Informe de Evaluación psicopedagógica (eliminación de medidas específicas y recursos específicos o bien la propuesta de una nueva medida específica o recurso específico) se solicitará a la orientadora de referencia del centro, una nueva valoración”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna, informando de los trámites seguidos para la adecuada evaluación a cargo del EOE de su zona.

La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y de la atención que se presta desde el propio centro educativo en el que está escolarizada la alumna

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar el seguimiento de la alumna a través de su comportamiento integral en el centro y disponiendo el momento oportuno para una evaluación actualizada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la familia, junto a los profesionales del centro, en el proceso de actualización del informe de evaluación psicopedagógica.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8758

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de los centros educativos en un municipio de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

A la vista de su comunicación, en la que se solicita se dé respuesta a la reclamación, presentada por un Grupo Municipal, ante la preocupación por la situación de la escolarización en la localidad, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- En la actualidad se están construyendo dos nuevos Institutos de Educación Secundaria en el municipio. Concretamente se encuentran en fase de proyecto, estando próximos a iniciar la licitación de las obras.

Segundo.- Respecto de uno de los IES, no ha sido necesario instalar ningún módulo prefabricado para escolarizar al alumnado, dado que, de manera provisional, se ha podido ubicar en las instalaciones de otro centro de la localidad.

Tercero.- Mientras que, en el caso de otro IES se han instalado dos módulos prefabricados, en este curso escolar 2023-2024 que, junto con las dos ya instalados, permitirán escolarizar al alumnado matriculado (...)”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la gestión adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades de los centros, informando de los trámites seguidos para la dotación de sus nuevas instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en ambos Institutos.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8623

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un centro de una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática, recibiendo la información.

En relación al expediente de queja referenciado, formulado ante esa Institución en el que plantea que su hija de necesidades educativas especiales, escolarizada en el C.E.I.P., no cuenta con las horas necesarias de atención por Personal Técnico de integración Social ni con el mobiliario adaptado para el control postural, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente

1. Con fecha 29 de Noviembre de 2023 se comunicó al Servicio de Planificación y Escolarización la ampliación de 15 horas del recurso de PTIS para el mencionado centro educativo, suponiendo el aumento del recurso a 25 horas semanales, Dicho Servicio procedió en ese momento a la grabación de la citada ampliación en la plataforma correspondiente.

2. Respecto a la dotación de mobiliario adaptado, entre los días 27 y 30 de noviembre de 2023, se depositó en el centro educativo. todo "el material específico adaptado prescrito para la alumna en su dictamen de escolarización”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, sobre la decisión de promover medidas de refuerzo en el recurso de personal de PTIS a fin de dar respuesta a las necesidades de apoyo y de profesionales especializados que la alumna necesite, así como en su caso, para el alumnado NEAE.

Del mismo modo nos congratulamos de la puesta a disposición del material adaptativo que se reclamaba por la familia de la alumna.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar la evaluación de las medida adaptadas y la situación del centro. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la familia para propiciar las actuaciones de seguimiento y mejora del apoyo destinado a todo el alumnado con perfiles NEAE.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones

Queja número 23/8428

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de un colegio de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

En relación con el escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a varias deficiencias en un colegio, se indica lo que sigue:

A.1) Problemas en la instalación eléctrica

Al objeto de solucionar los problemas de sobrecarga en la red eléctrica de ambos centros, en el 2008, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), acometió una reforma de las instalaciones eléctricas, que incluía nuevas líneas de alimentación a los edificios. Esta instalación, a pesar de estar terminada y con la documentación entregada, el Ayuntamiento no ha realizado el cambio del punto de suministro durante estos años.

En el momento en que esta instalación se ponga en marcha la instalación será más segura y adaptada a las necesidades de ambos centros.

Paralelamente, en un Instituto de educación secundaria (IES) la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha aprobado una actuación destinada a la reforma de la instalación eléctrica de interior, a pesar de tratarse este de un inmueble de titularidad municipal. Dicha actuación, que se encuentra en fase de estudio, corregirá los defectos detectados en la inspección de la OCA y adecuará la instalación a normativa.

En el caso del CEIP, tendrá que ser el Ayuntamiento el organismo encargado de realizar la adecuación de la instalación de interior, por tratarse este de un inmueble de titularidad municipal.

A.2) Problemas en el suministro de agua

Con respecto a las tuberías de fibrocemento, destacar que los riesgos de este material se producen a la hora de inhalación de las fibras de amianto que se desprenden en caso de rotura de los tubos, pero nunca a través del consumo de agua potable que circula por los mismos.

En cuanto a las tuberías de plomo, indicar que en el año 2018, el Ayuntamiento de solicitó a la empresa un informe sobre las condiciones de potabilidad de la misma, en el CEIP. Los resultados que arrojó la prueba realizada por la compañía suministradora fueron plenamente satisfactorios, indicándose que el agua presenta las condiciones idóneas para el consumo humano.

Posteriormente, en el año 2021 desde esta delegación se solicitó nuevamente al Ayuntamiento la realización de una nueva prueba de potabilidad, pero a fecha de hoy no se ha recibido información alguna al respecto.

Finalmente, destacar que, al tratarse de elementos que afectan a la urbanización, estas serán sustituidas en el momento en que se acometa la obra de adaptación del CEIP, una vez que se construya el nuevo IES.

A.3) Problemas con ventanas y persianas

En relación con estos elementos constructivos indicar que la sustitución de las ventanas y persianas del CEIP compete al Ayuntamiento por englobarse estos trabajos dentro de las labores de conservación y mantenimiento del edificio. Por ello, esta solicitud debería ir dirigida a la administración local.

Con respecto a las del IES, destacar que el propio centro educativo, a través de fondos europeos y de la Consejería, sustituyó la gran mayoría de estos elementos entre los años 2020 y 2021.

B) y C) Problemas de ruidos y falta de espacio.

En relación con los problemas generados por la convivencia entre ambos centros y la falta de espacio, indicar que, tal y como es sabido, en el año 2020 la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprobó la construcción de un nuevo IES en otra ubicación de la localidad, con un presupuesto de 6.490.304,78€. Dicha actuación, actualmente, se encuentra en fase de redacción de proyecto, pero no es posible conocer la fecha concreta de ejecución y finalización de las obras dada la envergadura del proyecto y los plazos administrativos que implica.

Paralelamente, en el año 2021 se aprobó una segunda actuación en la localidad, que consistirá en la adaptación del edificio del actual IES para las instalaciones del CEIP, retirando los módulos prefabricados y construyendo espacios específicos, como salón de actos, sala del profesorado, etc. Esta actuación se acometerá en el momento en que el instituto ocupe sus nuevas instalaciones.

Ambos proyectos solucionarán los problemas de convivencia, así como la falta de espacio en el recinto que ocupan ambos centros.

D) Riesgos de desprendimientos de la fachada y porche de entrada del edificio de educación infantil.

Con respecto a los riesgos de desprendimiento del aplacado de la fachada, esta Delegación informó al Ayuntamiento, con fecha 17 de octubre de 2023, que la sustitución de elementos de fachada se considera una labor de conservación y mantenimiento y, como tal, es competencia municipal. Sabemos, a través, de la dirección del centro, que el Ayuntamiento está sustituyendo las piezas desprendidas, por lo que el riesgo se ha eliminado.

De manera similar, las deficiencias del porche de entrada del edificio de infantil, también se solucionarían con trabajos de mantenimiento, por lo que con fecha 24 de octubre de 2023, se envía desde esta Delegación al Ayuntamiento, oficio comunicándoles que es de su competencia.”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro, informando de los trámites seguidos para la mejora de sus instalaciones en variados aspectos.

La información indica las actuaciones emprendidas respecto del CEIP y también del IES en el marco de responsabilidad de la autoridad educativa, así como otros aspectos que afecten igualmente a la administración local.

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar las ejecuciones de los proyectos que estuvieran pendientes de ser definitivamente concluidas.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa en el conjunto de intervenciones que requieren los centros educativos indicados de la localidad.

Queja número 23/3891

La persona interesada solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz al mostrarse disconforme con las medidas adoptadas por Protección de Menores respecto de su hija y su nieta. Refiere que en estos momentos resulta contraproducente para madre e hija mantenerlas separadas, que existen motivos fundados para que se revoque la declaración de desamparo de ambas y se inicien los trámites conducentes a una reunificación familiar, pudiendo convivir la familia unida en el domicilio familiar de la abuela materna.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, del que recibimos un informe de relatando las circunstancias determinantes de la declaración de desamparo de ambas menores, madre e hija, siendo así que la abuela se ofreció, en abril de 2023, a tener a su nieta en acogimiento familiar, por lo que semanas después se acordó el inicio del expediente para valorar dicho ofrecimiento para lo cual se solicitó la emisión de un informe sobre sus circunstancias personales y sociales a los servicios sociales del municipio donde residía y se incoó un expediente para determinar su posible idoneidad para el acogimiento familiar permanente de la menor. El informe también señalaba que le habían autorizado varias visitas a la menor, estando en trámite la decisión sobre el establecimiento de un régimen regular de contactos con ella.

De un extracto de este informe dimos traslado a la abuela para alegaciones, siéndonos remitido un extenso argumentario de los motivos por los que en esos momentos resultaría procedente revocar las declaraciones de desamparo y que las menores retornaran con su familia. A continuación nos volvimos a dirigir a la Delegación Territorial exponiendo estas consideraciones para que fuesen valoradas y que nos informase de la decisión que finalmente se hubiera adoptado en relación con las menores.

La respuesta que recibimos fue favorable a la pretensión manifiestada por la abuela, señalando que se había dictado una resolución revocatoria del desamparo de las menores, promoviéndose la reinserción con su entorno familiar materno. Asimismo, se derivaba el caso para que prosiguiese el apoyo y seguimiento de los servicios sociales implicados en el proceso de integración familiar, durante un período de un año, en que se habría de velar por el establecimiento de un contexto favorable para la crianza de las menores, asegurando la atención de sus necesidades tanto materiales como afectivas, así como su educación y formación.

Queja número 23/8626

Se solicita la intervención de esta Defensoría para que el Servicio de protección de menores agilice el trámite que permita iniciar el procedimiento judicial para la adopción de la menor a la que tienen en acogimiento familiar con fines adoptivos. Nos dice que el expediente lleva cerca de 2 años y medio de tramitación y que la Delegación Territorial, que ejerce la tutela de la menor, aún no ha interpuesto la corresondiente demanda en el juzgado de familia, debiendo asumir tanto la menor como ellos los perjuicios que acarrea la falta de formalización de la adopción a pesar de total y favorable integración de la menor en su familia.

Nos interesamos por el caso de la menor ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva y en el informe que recibimos se señala que en junio de 2021 se acuerda la guarda con fines de adopción de la menor y en octubre de 2022 se emitió primer Informe de seguimiento, en el cual se reseñaba que la menor estaba plenamente integrada en el núcleo familiar, sintiéndose querida y protegida por sus guardadores. El ambiente familiar estaba permitiendo un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social normalizado, por lo que la valoración de la integración de la menor en la familia fue muy positiva y merecedora de una propuesta de la adopción en firme.

El trámite administrativo de dicha propuesta de adopción se vio dificultado por la carga de trabajo que acumulaba el personal licenciado en derecho del Servicio de protección de menores, que hubo de priorizar actuaciones relativas a menores en situación de riesgo elevado para su integridad física y emocional, lo cual hizo que debiera transcurrir más de un año hasta que dicha propuesta fuese abordada por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, cuya deliberación concluyó aprobando formular ante el juzgado la correspondiente demanda de formalización de la adopción del menor con la familia que vien ejerciendo su guarda y custodia.

El problema planteado en la queja quedó resuelto gracias a la presentación de la mencionada demanda en el juzgado.

Queja número 23/7874

La persona interesada solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz ante los retrasos en el abono de una prestación económica por parto múltiple.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, organismo que nos respondió lo siguiente:

... 1.- En fecha 26/05/2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de 2* Renovación de ayudas por parto múltiple.

2.- En fecha 25/04/2022 esta solicitud se resuelve en sentido de propuesta de incremento de cuantía del tercer pago. Con fecha 31 de marzo de 2023 se hace Propuesta a Intervención Provincial para proceder tras dicho trámite al pago de la cuantía propuesta.

3.- En el ejercicio presupuestario 2022 no tuvimos disponibilidad de crédito a lo que se ha sumado las transferencias de competencias de la Consejería de Salud y Familias a la actual de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que supuso la dificultad de tramitación durante meses.

4.- Consciente de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, es objetivo prioritario de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad y de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a la que está adscrita reducir el tiempo de espera para la tramitación de las solicitudes referentes al trámite de Ayuda a Partos Múltiples y a Tercer Hijo.

5.- Ante esta situación no puedo más que lamentar las molestias que se le pudieran haber ocasionado pues nuestra intención es mejorar las condiciones de atención a la ciudadanía en sus relaciones con la administración y ofrecer un correcto servicio público con los recursos disponibles. ...

Así las cosas, al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución por haberse emitido, la propuesta de reconocimiento de la obligación de pago a la Intervención Provincial, acordamos suspender nuestra intervención en la queja.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al haber quedado solventado el caso.

Queja número 23/6936

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática, recibiendo la información con fecha 11 de octubre de 2023.

Solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial nos informan que tras el comienzo del curso escolar, se ha comprobado que el Centro educativo cuenta con todos los apoyos necesarios para atender al alumnado con NEAE, y a fecha de hoy no se tiene constancia de la existencia de ninguna incidencia”.

Tras estudiar la respuesta enviada, y dada su concreción y rotundidad, creímos oportuno solicitar las alegaciones o aclaraciones necesarias de la interesada a la vista de la contradictoria versión que expresaba en su queja original frente al criterio de los responsables educativos.

Efectivamente, la interesada venía ratificar sus reclamaciones concluyendo que “existe una vulneración reiterada de derechos de las personas con discapacidad, por creo que mis derechos acaban cuando comienza a vulnerar los tuyos, y tan legítimo es mi derecho como madre de manifestarme, como obligación de la administración de cubrir el derecho en este caso de mi hijo, y que ante el reiterado incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas a favor de mi hijo, lleve a cabo cuantas medidas sean necesarias para que no vuelvan a ocurrir estas situaciones de vulnerabilidad, discriminación y sean subsanadas”.

Hemos de distinguir dos circunstancias que, en particular, provocan la reclamación de servicio de PTIS. Una con motivo de ausencias datadas en varias fechas de octubre y noviembre, en particular la producida con motivo de un permiso laboral otorgado al personal del centro; y otra circunstancia de ausencia motivada, en este caso, por el ejercicio del derecho de huelga que se ha desarrollado el pasado mes de diciembre por personal de las entidades concesionarias de este servicio PTIS.

En el primer caso, la interesada ha contado con una cumplida información —que no ha podido obtener este Comisionado del Parlamento— en la que se explica desde la Delegación del Gobierno en Jaén que “con respecto a la no sustitución de la PTIS, Personal Técnico de Integración Social, se está refiriendo a la trabajadora propia de la Junta de Andalucía que desarrolla su labor en el CEIP, debemos informar que dicha trabajadora solicitó un permiso de tres días, permiso que le fue concedido y que el centro no realizó comunicación de sustitución, al ser de tan poca duración y conocedor el centro de los trámites administrativos que conlleva una sustitución de personal laboral con Función Pública. Trámites que alargan en demasía una sustitución de este tipo de personal”.

Por otra parte, el calendario de ausencias por otros motivos de alguno de estos profesionales parece que se ha producido con mayor frecuencia a que lo que se indica como “ocasiones puntuales”. Sin cuestionar la procedencia de dicha licencia laboral, o de otros casos, no es menos cierto que el servicio que se presta permanece sin cobertura durante el permiso con un evidente impacto en las necesidades de atención del alumnado. Tal proceder, aunque motivado en circunstancias de eficiencia gestora dada su corta duración de tres días, no ofrece una alternativa en la asistencia que el alumno requiere, sin que ni siquiera se acredite el aviso a la familia sobre esta suspensión del apoyo asignado al alumno.

Creemos que la absoluta normalidad de circunstancias laborales de este tipo deben ser previstas con antelación para garantizar el servicio y la atención que el alumnado NEAE requiere. Hablamos de la responsabilidad derivada del servicio de PTIS previsto y que no parece ser abordada con el objetivo irrenunciable de garantizar su continuidad por causas que pueden resultar perfectamente conocidas y planificables en sus alternativas de cobertura de un servicio que, de lo contrario, permanece desatendido. La opción seguida de considerar inapropiada toda medida sustitutiva no puede considerarse adecuada para la necesaria compatibilidad de la concesión de permisos reglados con la atención que inexorablemente exige este alumnado con apoyo de PTIS.

En el segundo caso de ausencia del servicio, la causa la encontramos en el ejercicio del derecho de huelga aludido desde el personal de las empresas concesionarias de estos servicios PTIS en algunos centros. Efectivamente “La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no puede sino acatar el derecho constitucional de los trabajadores de declararse en huelga y respetar el establecimiento de los servicios mínimos establecidos legalmente por la Autoridad Laboral”.

Efectivamente, para la huelga de los Profesionales Técnicos de Integración Social se establecieron unos servicios mínimos, tal y como establece la resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (Resolución publicada en BOJA nº 225 de 23/11/2023).

Sin embargo, la aplicación práctica de las medidas previstas no parece haber logrado el mantenimiento de una atención siquiera elemental en el centro aludido, debiendo la interesada acudir al colegio para solventar los apoyos que reclamaba su hijo. Tampoco la información del centro o de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha ofrecido datos que desacrediten el relato ofrecido durante las jornadas del conflicto laboral.

A partir de estos elementos, y en base a la descripción del servicio de PTIS dispuesto en el centro, debemos manifestar, sin alcanzar a emitir un pronunciamiento como Resolución, la necesidad de garantizar la cobertura del servicio de PTIS en aquellos supuestos en los que resulte anticipada y previsible la ausencia de los profesionales asignados.

En todo caso, consideramos procedente concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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