La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/0415

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que había presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos hace más de dos años sin haber obtenido respuesta a la misma.

Tras nuestra intervención ante la Administración local se dicta resolución a la reclamación interpuesta por la persona interesada.

Queja número 25/4015

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para la constitución de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y le Recomendamos que se dotase adecuadamente a la Comisión de medios personales y materiales y se informase claramente a quienes han presentado o puedan presentar reclamaciones o sugerencias y a la ciudadanía en general de la situación actual de la Comisión y de la tramitación que se iba a realizar de sus reclamaciones o sugerencias.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución procediendo a informar:

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla, configurada como órgano de carácter necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a lo previsto en la normativa orgánica municipal de aplicación, ya ha sido objeto de designación formal de sus miembros.

En concreto, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, adoptado en sesión celebrada el día 18 de diciembre, se procedió a la designación de los miembros integrantes de la citada Comisión Especial, de conformidad con los principios de representación proporcional de los Grupos Municipales y conforme al procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

El referido Acuerdo de Pleno ha surtido plenos efectos desde su adopción, quedando la Comisión válidamente constituida a los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las actuaciones organizativas internas inherentes al inicio y desarrollo de su actividad.

En consecuencia, puede afirmarse que el Ayuntamiento de Sevilla ha dado cumplimiento a las previsiones legales relativas a la creación, composición y designación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en el marco de lo dispuesto por la normativa básica de régimen local y la normativa orgánica municipal.”

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/8549 dirigida a Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular referido a la denuncia de acoso por parte de alumnado y familiares.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración, concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, profesor de enseñanza secundaria, quien manifestó sentirse en situación de desamparo por parte de la Administración educativa andaluza, tras haber sido objeto, durante más de dos años, de episodios de hostigamiento y agresiones en su propio domicilio, presuntamente cometidos por alumnado del centro en el que presta servicios.

(...)

II. Admitida a trámite la queja, con fecha 20 de noviembre de 2024 este Comisionado dirigió escrito tanto a la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, solicitando la emisión del preceptivo informe sobre los hechos denunciados.

III. Con fecha 7 de enero de 2025 se recibió en esta Institución la respuesta de la Viceconsejería, acompañada del informe de la Inspección General de Educación, del que se dio traslado al promotor para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

En dicho informe se hacía constar que los alumnos identificados como autores de los hechos denunciados habían sido sancionados conforme a lo previsto en los artículos 35 y 38 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía, aplicando las medidas correctoras recogidas en el Plan de Convivencia del centro. Así, se impusieron suspensiones temporales del derecho de asistencia al instituto y otras medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de las conductas.

Igualmente, se informó que la Inspectora de referencia del centro, había emitido sendos informes de aplicación del protocolo de agresión al profesorado, de fechas 11 de marzo y 14 de junio de 2024, concluyendo que todas las actuaciones habían sido tramitadas conforme a la normativa vigente y al plan de convivencia del centro.

(...)

Finalmente, la Administración indicó que el docente contaba con cobertura sanitaria a través de MUFACE, considerando que dicha vía resultaba suficiente para atender sus necesidades de apoyo jurídico y emocional.

IV. A la vista del referido informe y de las alegaciones formuladas por el promotor del expediente, con fecha 26 de febrero de 2025 este Comisionado solicitó un nuevo informe complementario a la Viceconsejería, (...)

V. Con fecha 5 de junio de 2025 se recibió en esta Institución el informe complementario solicitado, (…).

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Sobre el derecho a la integridad y a la protección en el trabajo

La Constitución Española proclama en su artículo 15 que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El artículo 40.2 impone a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el artículo 103 dispone que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, actuando con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Este marco se desarrolla en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), cuyo artículo 14 reconoce, entre los derechos individuales de los empleados públicos, el de recibir “defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones”, así como el derecho “a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”.

Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 14.2 que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

En el ámbito andaluz, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, incorpora entre sus principios rectores la garantía de la seguridad y la salud laboral. El artículo 10.3.1.º incluye, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la salvaguarda de la seguridad y la salud en el trabajo, y el artículo 171 dispone que los poderes públicos andaluces velarán por la seguridad y salud laboral, impulsando la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

La jurisprudencia constitucional ha interpretado en sentido amplio el derecho a la integridad física y moral, reconociendo que también se vulnera cuando la Administración mantiene una actitud pasiva o de abandono frente a situaciones que afectan a la dignidad del personal público. En este sentido, la STC 56/2019, de 6 de mayo, declaró que someter a un trabajador a una situación prolongada de aislamiento profesional constituye un trato degradante incompatible con el artículo 15 de la Constitución Española.

Estos pronunciamientos refuerzan la idea de que la Administración está obligada a desplegar una actuación activa y diligente para garantizar la integridad física y moral de su personal, evitando cualquier forma de desprotección institucional. Tal deber de protección no se agota en la prevención de riesgos físicos, sino que se extiende a los daños psíquicos y emocionales derivados del desempeño profesional, particularmente en aquellos casos en que el personal docente sufre agresiones o situaciones de hostigamiento relacionadas con el ejercicio legítimo de sus funciones.

Segunda. Sobre la especial protección del profesorado y el derecho a la asistencia jurídica y psicológica.

El profesorado desempeña una función de indudable relevancia social y goza, por ello, de una protección reforzada en el ordenamiento andaluz.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, concreta estas garantías en su artículo 23.6, al disponer que “el profesorado tendrá derecho a la asistencia jurídica y psicológica gratuita en los casos en que, con ocasión del ejercicio de sus funciones, resulte objeto de agresión”, y en su artículo 24.1, que obliga a la Consejería competente a promover la salud laboral del profesorado y velar por su seguridad en el trabajo.

El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, dispone en su artículo 11, que la Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al profesorado que preste servicios en los institutos de educación secundaria, siempre que los actos o comportamientos sufridos se produzcan en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su actividad docente, en cumplimiento del deber o en relación directa con el mismo.

Asimismo, el precepto prevé que la asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio —cualquiera que sea el orden jurisdiccional— tanto en los procedimientos iniciados contra el personal docente como en aquellos que éste promueva en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes, y declara su carácter gratuito.

De forma complementaria, el apartado cuarto del mismo artículo ordena que la Consejería promueva ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencias activas graves que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria cuando se hallen desempeñando sus funciones o con ocasión de ellas.

Este mandato reglamentario refuerza, por tanto, la obligación legal de la Administración educativa de actuar de manera proactiva y eficaz en la protección integral del profesorado, garantizando no solo la activación formal del protocolo de agresiones, sino también la prestación real, gratuita y efectiva de la asistencia jurídica y psicológica reconocida por la normativa autonómica.

Por su parte, la Orden de 27 de febrero de 2007 regula el sistema de asistencia jurídica al personal docente. Según sus artículos 1 a 4, la Consejería debe facilitar defensa y representación gratuitas en cualquier orden jurisdiccional, permitiendo que la asistencia se preste mediante letrados del Gabinete Jurídico, profesionales designados por la Administración o, a elección del interesado, profesionales externos con abono de sus honorarios.

La Ley 3/2021, de 20 de julio, de reconocimiento de la autoridad del profesorado, refuerza este marco al disponer en su artículo 7 que la Administración educativa garantizará al profesorado el apoyo y la asistencia necesarios en el ejercicio de sus funciones; y en su artículo 9.3 establece la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que pudieran ser delictivos.

Conviene recordar, a mayor abundamiento, que la doctrina judicial ha subrayado la obligación de las administraciones educativas de garantizar una protección efectiva frente a las agresiones sufridas por el profesorado. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de enero de 2023, declaró la responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia por la agresión sufrida por una docente, al considerar que la Administración no adoptó las medidas de prevención y protección adecuadas. El Tribunal razona que, aun cuando la agresión la ejecute un tercero, corresponde a la Administración educativa prevenir el riesgo, reaccionar con diligencia y reparar el daño derivado del ejercicio legítimo de las funciones docentes.

A la luz de esta doctrina, entendemos que no basta con activar formalmente un protocolo: debe garantizarse la efectividad material de la asistencia jurídica y psicológica. La ausencia de intervención del Gabinete Jurídico o de profesionales designados por la Consejería ha generado, en este caso, que el docente haya tenido que procurarse defensa particular, soportando un coste económico y un efecto de revictimización. Cuando la Administración educativa no asume de manera efectiva su función de representación y defensa del profesorado, se genera una sensación de desamparo y se debilita el respaldo institucional que debe acompañar a la autoridad docente. Una actuación administrativa efectiva proporciona amparo institucional, despersonaliza la controversia y contribuye a mantener la confianza en el centro.

En lo que respecta a la atención psicológica, la derivación genérica a MUFACE no cumple el estándar reforzado que impone la Ley 17/2007, en su articulo 23.6, en conexión con el artículo 11 del Decreto 237/2010. Debe preverse un circuito asistencial propio para el profesorado agredido, gratuito, de acceso inmediato y con seguimiento clínico.

En conclusión, la protección institucional del profesorado frente a agresiones sufridas en el ejercicio de sus funciones no constituye una potestad discrecional, sino una obligación legal de carácter imperativo. La negativa o la inacción que prive de efectividad real a estos derechos supone una vulneración del marco normativo autonómico y estatal, así como de los estándares constitucionales de tutela de la integridad moral.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN 1: Que se garantice el acceso efectivo del profesorado a la asistencia jurídica gratuita prevista en la normativa vigente, ya sea a través de la intervención del Gabinete Jurídico, de profesionales designados por la Consejería o de la renovación del convenio que permite al docente elegir profesionales externos con abono de sus honorarios. Todo ello, con fijación de plazos máximos internos para la activación y seguimiento del servicio.

RECOMENDACIÓN 2: Que se dote a la Ley 3/2021 de los recursos presupuestarios y humanos necesarios para asegurar una asistencia psicológica real, específica y diferenciada de la cobertura general de MUFACE, garantizando la intervención de profesionales especializados y el seguimiento posterior.

RECOMENDACIÓN 3: Que se active rigurosamente el Protocolo de agresiones al profesorado, asegurando su aplicación práctica y la comunicación inmediata al Ministerio Fiscal de los hechos con indicios delictivos, conforme al artículo 9.3 de la Ley 3/2021.

SUGERENCIA: Que se promuevan actuaciones de sensibilización y convivencia en el centro afectado, destinadas a reforzar el respeto a la autoridad docente y a evitar que se reproduzcan situaciones semejantes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/6853 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de agosto de 2024, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su tío tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por el que disfruta del servicio de teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio.

Nos indicaba que el dependiente está postrado en cama y precisa de atención y supervisión durante las 24 horas del día, por ello, con fecha 8 de mayo de 2024 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.

Destaca que tiene 89 años de edad, vive solo y carece de red de apoyo familiar que pueda prestarle los cuidados que necesita.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que «respecto a la solicitud de revisión del Programa Individual de Atención presentada el 8 de Mayo de 2024, se continúa con la tramitación del procedimiento. Dicha solicitud se resolverá siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

3. De forma simultánea a la citada petición de informe, esta Institución requirió la aportación del preceptivo informe del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. A finales del pasado mes de diciembre tuvo entrada el informe solicitado, de cuyo contenido podemos destacar que con fecha 8 de noviembre de 2024, el personal trabajador social acudió al domicilio del dependiente para valorar la urgencia del caso e iniciar los trámites necesario para la solicitud de tramitación preferente del expediente de dependencia.

Nos indican que tras la aplicación de los parámetros de valoración obtuvo la puntuación de 22 puntos.

3. Con fecha 20 de marzo de 2025, el personal técnico de esta Defensoría ha contactado telefónicamente con la promotora de la queja, quien nos indica que todo continúa igual. Nos traslada su preocupación y temor de que el dependiente fallezca antes de disfrutar del servicio de atención residencial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención del afectado, con el debido reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del mismo.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para la revisión del programa individual de atención, con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 156.3 que fija en tres meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes de revisión del programa individual de atención, con la debida notificación a las personas dependientes o sus representantes legales.

Por su parte, en lo que se refiere al acceso a los servicios del catálogo de la dependencia, debemos traer a colación el artículo 172.1 del ya citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el que se establece que tendrán prioridad en el acceso a las prestaciones económicas las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica, a igualdad de las dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio.

En este caso específico, esta Institución desconoce si finalmente esa Delegación Territorial admitió la solicitud de tramitación preferente al tratarse de una persona dependiente de 89 años de edad, que carece de red de apoyo familiar y su estado de salud es delicado. No obstante, en caso de ser admitida, se aplica la tramitación preferente según lo establecido en el artículo 155 del Decreto-ley mencionado.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/10614

Un vecino de Cádiz exponía que, con fecha 30 de noviembre de 2024, presentó una solicitud de arbitraje mediante Registro electrónico de la Junta de Andalucía.

Transcurrido un tiempo prudencial sin haber recibido ninguna información sobre la tramitación, con fecha 5 de febrero de 2025 elevó reclamación interesándose por el estado de la solicitud de arbitraje; recibiendo por contestación el día siguiente mediante correo electrónico que dicha solicitud estaba pendiente de ser trasladada a la Junta Provincial de Consumo de Cádiz

Con fecha 24 de marzo de 2025, transcurridos casi cuatro meses desde la presentación de la solicitud, es cuando la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía comunica el traslado del expediente a la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Cádiz. No obstante, el expediente no habría tenido entrada en el Registro General de la Diputación de Cádiz hasta el 21 de abril de 2025, habían transcurrido casi cinco meses.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Consumo que, en relación con la demora en el traslado del expediente, informaba sobre sus causas.

En primer lugar, dicho retraso se había visto motivado por la falta de personal disponible durante el período afectado, lo que había incidido directamente en los tiempos de gestión administrativa.

Asimismo, en esas fechas se encontraba en proceso de implantación el nuevo Reglamento de Arbitraje de Consumo (Real Decreto 713/2024, de 23 de julio ), cuya entrada en vigor había exigido la adaptación de procedimientos internos y de las aplicaciones informáticas de gestión, generando inevitablemente una demora temporal en la tramitación de los expedientes.

Con el fin de evitar retrasos similares en el futuro, la Dirección General de Consumo había adoptado diversas medidas organizativas, entre ellas la designación de una persona dedicada exclusivamente a la gestión y realización de los traslados de las solicitudes de arbitraje, lo que consideraban que permitirá garantizar un tratamiento más ágil y eficaz de los expedientes.

En este sentido concluía que, reforzados los medios humanos y superada esta fase de transición normativa, se estaban regularizando los plazos y mejorando la eficiencia en la gestión de los traslados entre la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y las Juntas Provinciales y Municipales.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/6397

Un ciudadano nos trasladaba que el Metro de Sevilla no permitía el acceso con animales de compañía a sus instalaciones. Disconforme con la situación, presentó escrito ante la Dirección General de Movilidad y Transportes alegando que Sevilla era la única provincia de Andalucía con metro que no permitía el acceso con animales de compañía, produciéndose, por tanto, una discriminación entre los ciudadanos andaluces.

Tras tres meses sin respuesta, presentó también escrito al correo electrónico de la entidad concesionaria Metro de Sevilla, adjuntándoles la solicitud presentada por Registro anteriormente.

En un breve lapso de tiempo, recibió respuesta por parte de dicha entidad, en la que alegaban que la Ley permite excepcionar la obligación de facilitar el acceso a animales de compañía al transporte público y privado si así lo indica su "normativa específica", haciendo alusión a su Reglamento de Servicio.

Con independencia de las cuestiones jurídicas, según el promotor de la queja esa contestación no daba respuesta a la discriminación de trato que se produce en el servicio de metro de Sevilla, frente al de las otras provincias andaluzas que sí permiten el acceso con animales.

Admitimos a trámite la queja y requerimos a la Dirección General de Movilidad y Transportes que nos indicase las medidas que podría adoptar para homogeneizar los criterios en la reglamentación de los servicios de metro de Andalucía.

En este sentido, pudimos comprobar que la normativa es diferente según la localidad de que se trate. Así, en Granada se permite el acceso de pequeños animales domésticos en transportín y perros de compañía incluso de mas de 10 kg con bozal y correa no extensible. En Málaga solo se permiten los animales de menos de 10 kg y siempre que accedan en transportín. En Sevilla, como indicaba el promotor de la queja, no es posible el acceso con animales domésticos salvo perros guía y del personal de seguridad.

Desde la Agencia de Obra Pública de Andalucía (Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda) se nos informó de que la Línea 1 del Metro de Sevilla no incumplía ninguna normativa en relación a la protección, derechos y bienestar de animales de compañía en el interior de sus trenes y estaciones.

Añadía que la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se muestra favorable a permitir la entrada de animales de compañía en los medios de transporte, pero no obliga expresamente a ello, supeditándolo a la normativa específica de cada operador (reglamento de viajeros o de servicio).

De este modo, a pesar de la entrada en vigor de la ley 7/2023, Metro de Sevilla no incumple la ley aunque prohíba viajar con animales, por cuanto así se contempla en su Reglamento regulador.

No obstante, como administración concedente que ejerce la tutela, supervisión e inspección del servicio de transporte de la Línea 1 del Metro de Sevilla, estaban trabajando en los umbrales más ambiciosos de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en todos los ferrocarriles metropolitanos bajo su gestión (metros de Sevilla, Málaga, Granada y Trambahía), incluyendo, por tanto, la Línea 1 del Metro de Sevilla.

Matizaban que se trata de un proceso gradual y no exento de complejidad por las particularidades de cada ferrocarril metropolitano (tipología de la infraestructura y sus estaciones o paradas), si bien reconocían que en el caso de la Línea 1 del Metro de Sevilla este proceso aún no había desembocado en una solución homogénea y equiparable al resto de metropolitanos.

Pero, tal y como se aplica en Metro de Granada, en el Trambahía, o en el Metro de Málaga, la intención sería avanzar, gradualmente y atendiendo a todos los requisitos y condicionantes técnicos de la explotación, para que se alcancen los máximos umbrales en las orientaciones de la nueva normativa de protección de animales en todos y cada uno de nuestros sistemas de transporte ferroviarios, incluida la Línea 1 del Metro de Sevilla.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/13328 dirigida a Municipios de más de 20.000 habitantes

Ver actuación de oficio

Recordamos a los ayuntamientos su obligación legal de haber contado a fecha 1 de mayo de 2025 con un Plan Local de Economía Circular en cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley de Economía Circular de Andalucía, y recomendamos que se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar dicho plan.

ANTECEDENTES

Mediante la presente trasladamos a ese Ayuntamiento la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la obligación legal de disponer de un Plan Local de Economía Circular a fecha 1 de mayo de 2025

CONSIDERACIONES

El artículo 9, apartado 6, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay un número aproximado de 260 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, de los que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por tal motivo esta Institución ha incoado de oficio esta actuación.

Al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en la disposición adicional quinta, párrafo primero, inciso primero, de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía:

«En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.»

Teniendo en cuenta que esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023, el plazo máximo de dos años para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, finalizó el 1 de mayo de 2025.

RECOMENDACIÓN para que por las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, si aún no se hubiera puesto en marcha, se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar su Plan Local de Economía Circular.

Esta Resolución tiene como objetivo recordar el cumplimiento de una obligación legal y, por tanto, no requiere de una respuesta expresa por parte de esa entidad local, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/13328 dirigida a Diputaciones Provinciales de Andalucía

Ver actuación de oficio

Pedimos a las Diputaciones Provinciales de Andalucía que trasladen a los municipios con población superior a cinco mil habitantes la recomendación de esta Institución para que tramiten la aprobación de su plan local de economía circular dado que es una obligación legal que debían haber cumplido a fecha 1 de mayo de 2025 según la disposición adicional quinta de la Ley de Economía Circular de Andalucía.

ANTECEDENTES

Mediante la presente dirigimos a esa Diputación Provincial, con el ruego que al final se indica, la Resolución que se ha formulado por esta Institución en relación con la obligación legal de disponer de un Plan Local de Economía Circular que debía estar aprobado a fecha 1 de mayo de 2025, con base en las consideraciones que a continuación se hacen.

CONSIDERACIONES

El artículo 9, apartado 6, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay un número aproximado de 260 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, de los que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y por tal motivo esta Institución ha incoado de oficio esta actuación.

En este escenario, hemos dirigido una comunicación a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes, pero para los municipios andaluces cuya población es superior a 5.000 y hasta los 20.000 habitantes, se ha estimado oportuno solicitar la colaboración de las ocho Diputaciones Provinciales, para que cada una de ellas dirija una comunicación a todos estos municipios recordando la obligación legal de disponer de un plan local de economía circular que debía estar aprobado el 1 de mayo de 2025. Rogamos su colaboración en esos términos.

Al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en la disposición adicional quinta, párrafo primero, inciso primero, de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía:

«En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.»

Teniendo en cuenta que esta Ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023, el plazo máximo de dos años para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, finalizó el 1 de mayo de 2025.

RECOMENDACIÓN para que por esa Diputación Provincial se traslade a las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes de esa provincia la necesidad de que, si aún no se hubiera puesto en marcha, se inicie e impulse la tramitación administrativa necesaria para redactar y aprobar su Plan Local de Economía Circular.

Esta Resolución tiene como objetivo recordar el cumplimiento de una obligación legal y, por tanto, no requiere de una respuesta expresa por parte de esa Diputación Provincial ni de las entidades locales obligadas a disponer de un Plan Local de Economía Circular, sin perjuicio de que puedan trasladarnos cualquier valoración o comentario que consideren oportuno al respecto de lo expuesto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/0242

Se recibía en esta Institución escrito denunciando la falta de respuesta al recurso de alzada presentado con fecha 30/09/2024, contra la resolución de su reclamación por disconformidad con facturación eléctrica, fechada a 26/8/2024.

Aunque la resolución resultaba estimatoria de su reclamación, no había tenido en cuenta el intervalo total de 581 días en que el consumo de energía eléctrica fue facturado en base a estimaciones. Durante los primeros 112 días (entre el 23.02.2021 y el 15.06.2021) la energía fue comercializada por ENERGÍA XXI, mientras que durante los 469 días siguientes (entre el 16.06.2021 y el 27.09.2022) la energía fue comercializada por IBERDROLA CLIENTES. La Resolución de 26/8/2024 únicamente se pronuncia sobre ENERGÍA XXI, por lo que dejaba impune el intervalo en el que Iberdrola facturó el consumo de energía eléctrica.

Admitida a trámite la queja, a fin de que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas diese expresa respuesta al recurso de alzada del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular recordatorio de deberes legales y recomendación para que resolvier expresamente el recurso presentado por la parte afectada.

Recibimos comunicación de la Consejería de Industria, Energía y Minas con copia de la resolución de la Secretaría General Técnica, desestimando el recurso de alzada presentado por el reclamante.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

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