En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular referido a la denuncia de acoso por parte de alumnado y familiares.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración, concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 21 de octubre de 2024 tuvo entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, profesor de enseñanza secundaria, quien manifestó sentirse en situación de desamparo por parte de la Administración educativa andaluza, tras haber sido objeto, durante más de dos años, de episodios de hostigamiento y agresiones en su propio domicilio, presuntamente cometidos por alumnado del centro en el que presta servicios.
(...)
II. Admitida a trámite la queja, con fecha 20 de noviembre de 2024 este Comisionado dirigió escrito tanto a la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, solicitando la emisión del preceptivo informe sobre los hechos denunciados.
III. Con fecha 7 de enero de 2025 se recibió en esta Institución la respuesta de la Viceconsejería, acompañada del informe de la Inspección General de Educación, del que se dio traslado al promotor para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.
En dicho informe se hacía constar que los alumnos identificados como autores de los hechos denunciados habían sido sancionados conforme a lo previsto en los artículos 35 y 38 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía, aplicando las medidas correctoras recogidas en el Plan de Convivencia del centro. Así, se impusieron suspensiones temporales del derecho de asistencia al instituto y otras medidas disciplinarias proporcionales a la gravedad de las conductas.
Igualmente, se informó que la Inspectora de referencia del centro, había emitido sendos informes de aplicación del protocolo de agresión al profesorado, de fechas 11 de marzo y 14 de junio de 2024, concluyendo que todas las actuaciones habían sido tramitadas conforme a la normativa vigente y al plan de convivencia del centro.
(...)
Finalmente, la Administración indicó que el docente contaba con cobertura sanitaria a través de MUFACE, considerando que dicha vía resultaba suficiente para atender sus necesidades de apoyo jurídico y emocional.
IV. A la vista del referido informe y de las alegaciones formuladas por el promotor del expediente, con fecha 26 de febrero de 2025 este Comisionado solicitó un nuevo informe complementario a la Viceconsejería, (...)
V. Con fecha 5 de junio de 2025 se recibió en esta Institución el informe complementario solicitado, (…).
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Sobre el derecho a la integridad y a la protección en el trabajo
La Constitución Española proclama en su artículo 15 que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. El artículo 40.2 impone a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, y el artículo 103 dispone que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales, actuando con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Este marco se desarrolla en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), cuyo artículo 14 reconoce, entre los derechos individuales de los empleados públicos, el de recibir “defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones”, así como el derecho “a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”.
Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 14.2 que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
En el ámbito andaluz, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, incorpora entre sus principios rectores la garantía de la seguridad y la salud laboral. El artículo 10.3.1.º incluye, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la salvaguarda de la seguridad y la salud en el trabajo, y el artículo 171 dispone que los poderes públicos andaluces velarán por la seguridad y salud laboral, impulsando la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
La jurisprudencia constitucional ha interpretado en sentido amplio el derecho a la integridad física y moral, reconociendo que también se vulnera cuando la Administración mantiene una actitud pasiva o de abandono frente a situaciones que afectan a la dignidad del personal público. En este sentido, la STC 56/2019, de 6 de mayo, declaró que someter a un trabajador a una situación prolongada de aislamiento profesional constituye un trato degradante incompatible con el artículo 15 de la Constitución Española.
Estos pronunciamientos refuerzan la idea de que la Administración está obligada a desplegar una actuación activa y diligente para garantizar la integridad física y moral de su personal, evitando cualquier forma de desprotección institucional. Tal deber de protección no se agota en la prevención de riesgos físicos, sino que se extiende a los daños psíquicos y emocionales derivados del desempeño profesional, particularmente en aquellos casos en que el personal docente sufre agresiones o situaciones de hostigamiento relacionadas con el ejercicio legítimo de sus funciones.
Segunda. Sobre la especial protección del profesorado y el derecho a la asistencia jurídica y psicológica.
El profesorado desempeña una función de indudable relevancia social y goza, por ello, de una protección reforzada en el ordenamiento andaluz.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, concreta estas garantías en su artículo 23.6, al disponer que “el profesorado tendrá derecho a la asistencia jurídica y psicológica gratuita en los casos en que, con ocasión del ejercicio de sus funciones, resulte objeto de agresión”, y en su artículo 24.1, que obliga a la Consejería competente a promover la salud laboral del profesorado y velar por su seguridad en el trabajo.
El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, dispone en su artículo 11, que la Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al profesorado que preste servicios en los institutos de educación secundaria, siempre que los actos o comportamientos sufridos se produzcan en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su actividad docente, en cumplimiento del deber o en relación directa con el mismo.
Asimismo, el precepto prevé que la asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio —cualquiera que sea el orden jurisdiccional— tanto en los procedimientos iniciados contra el personal docente como en aquellos que éste promueva en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes, y declara su carácter gratuito.
De forma complementaria, el apartado cuarto del mismo artículo ordena que la Consejería promueva ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencias activas graves que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria cuando se hallen desempeñando sus funciones o con ocasión de ellas.
Este mandato reglamentario refuerza, por tanto, la obligación legal de la Administración educativa de actuar de manera proactiva y eficaz en la protección integral del profesorado, garantizando no solo la activación formal del protocolo de agresiones, sino también la prestación real, gratuita y efectiva de la asistencia jurídica y psicológica reconocida por la normativa autonómica.
Por su parte, la Orden de 27 de febrero de 2007 regula el sistema de asistencia jurídica al personal docente. Según sus artículos 1 a 4, la Consejería debe facilitar defensa y representación gratuitas en cualquier orden jurisdiccional, permitiendo que la asistencia se preste mediante letrados del Gabinete Jurídico, profesionales designados por la Administración o, a elección del interesado, profesionales externos con abono de sus honorarios.
La Ley 3/2021, de 20 de julio, de reconocimiento de la autoridad del profesorado, refuerza este marco al disponer en su artículo 7 que la Administración educativa garantizará al profesorado el apoyo y la asistencia necesarios en el ejercicio de sus funciones; y en su artículo 9.3 establece la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que pudieran ser delictivos.
Conviene recordar, a mayor abundamiento, que la doctrina judicial ha subrayado la obligación de las administraciones educativas de garantizar una protección efectiva frente a las agresiones sufridas por el profesorado. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de enero de 2023, declaró la responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia por la agresión sufrida por una docente, al considerar que la Administración no adoptó las medidas de prevención y protección adecuadas. El Tribunal razona que, aun cuando la agresión la ejecute un tercero, corresponde a la Administración educativa prevenir el riesgo, reaccionar con diligencia y reparar el daño derivado del ejercicio legítimo de las funciones docentes.
A la luz de esta doctrina, entendemos que no basta con activar formalmente un protocolo: debe garantizarse la efectividad material de la asistencia jurídica y psicológica. La ausencia de intervención del Gabinete Jurídico o de profesionales designados por la Consejería ha generado, en este caso, que el docente haya tenido que procurarse defensa particular, soportando un coste económico y un efecto de revictimización. Cuando la Administración educativa no asume de manera efectiva su función de representación y defensa del profesorado, se genera una sensación de desamparo y se debilita el respaldo institucional que debe acompañar a la autoridad docente. Una actuación administrativa efectiva proporciona amparo institucional, despersonaliza la controversia y contribuye a mantener la confianza en el centro.
En lo que respecta a la atención psicológica, la derivación genérica a MUFACE no cumple el estándar reforzado que impone la Ley 17/2007, en su articulo 23.6, en conexión con el artículo 11 del Decreto 237/2010. Debe preverse un circuito asistencial propio para el profesorado agredido, gratuito, de acceso inmediato y con seguimiento clínico.
En conclusión, la protección institucional del profesorado frente a agresiones sufridas en el ejercicio de sus funciones no constituye una potestad discrecional, sino una obligación legal de carácter imperativo. La negativa o la inacción que prive de efectividad real a estos derechos supone una vulneración del marco normativo autonómico y estatal, así como de los estándares constitucionales de tutela de la integridad moral.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN 1: Que se garantice el acceso efectivo del profesorado a la asistencia jurídica gratuita prevista en la normativa vigente, ya sea a través de la intervención del Gabinete Jurídico, de profesionales designados por la Consejería o de la renovación del convenio que permite al docente elegir profesionales externos con abono de sus honorarios. Todo ello, con fijación de plazos máximos internos para la activación y seguimiento del servicio.
RECOMENDACIÓN 2: Que se dote a la Ley 3/2021 de los recursos presupuestarios y humanos necesarios para asegurar una asistencia psicológica real, específica y diferenciada de la cobertura general de MUFACE, garantizando la intervención de profesionales especializados y el seguimiento posterior.
RECOMENDACIÓN 3: Que se active rigurosamente el Protocolo de agresiones al profesorado, asegurando su aplicación práctica y la comunicación inmediata al Ministerio Fiscal de los hechos con indicios delictivos, conforme al artículo 9.3 de la Ley 3/2021.
SUGERENCIA: Que se promuevan actuaciones de sensibilización y convivencia en el centro afectado, destinadas a reforzar el respeto a la autoridad docente y a evitar que se reproduzcan situaciones semejantes.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz