La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2007 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración está actuando para la protección del Monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y puesta en valor del Monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, situado en la localidad de Santiponce (Sevilla).

Recientes informaciones hacen mención a la situación del Monasterio aludiendo a dificultades para la ordenación y prestación de los servicios de vigilancia y de ordenación de las visitas y actividades de puesta en valor, a través de mecanismos de contratación con entidades externas a la Administración.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble y la programación que permita incluir la puesta en valor y régimen de visitas de este inmueble que ocupa, sin duda, un lugar preeminente entre la vasta riqueza patrimonial de la localidad, en particular por el futuro que se cierne el inmueble al quedar sin aparente custodia, lo que ha propiciado, en otros momentos, expolios y robos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el Monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce, Sevilla.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas la inmueble.

- inventariado del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que se vienen adoptado las medidas previstas para la debida protección y tutela de los valores arquitectónicos sobre el interesante conjunto de San Isidoro del Campo.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6534

El compareciente expone en su escrito de queja que el pasado día 6 de agosto de 2018 presentó recurso de alzada a la Dirección General de Personas con Discapacidad, por disconformidad con la resolución de la Delegación Territorial en Granada denegatoria de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, por cuanto entiende que ha debido de existir algún error o confusión con otro expediente, ya que desde hace 20 años que tiene problemas para caminar y con una rodilla rígida que le impide subir cualquier escalón por pequeño que este sea.

El reclamante solicitaba agilizar el expediente y obtener la tarjeta, ya que a causa de su enfermedad tiene que visitar el centro de salud y el hospital con frecuencia, ir a los servicios de rehabilitación y natación terapéutica y la tarjeta de aparcamiento le ha facilitado el poder desenvolverse con un mínimo de autonomía.

Interesados ante la Administración, se nos indica que tras un nuevo reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación aportando nuevos informes necesarios, el Equipo de Valoración propone que se estime favorable el recurso de alzada por quedar constatada suficientemente la movilidad reducida.

Así, en fecha 11 de marzo de 2019 se dicta Resolución por la que resuelve favorablemente del Recurso de Alzada proponiendo la concesión de la Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, quedando, por tanto, solucionado el asunto objeto de la queja presentada.

Queja número 18/6347

La compareciente expone que en fecha 22 de junio de 2018 su hija formuló solicitud del reconocimiento de su situación de discapacidad y al día de presentación de su queja ni siquiera ha sido citada para la valoración.

Interesados ante la Administración se nos indica que le han dado cita para el 9 de abril de 2019 para pasar el reconocimiento.

A la vista de la información recibida, consideramos que la cuestión planteada por la parte promotora de la queja ha quedado solventada, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7291

El compareciente expone que presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en junio de 2018 sin que al día de presentación de la queja haya recibido una respuesta.

Añade que también tiene solicitado cobertura para Caritas, “no tengo ni un euro o si lo tengo pero no me llega.... que tenga que mendigar no es justo”.

Interesados ante la Administración, recibimos informe indicando que tras revisar la documentación aportada por el interesado, detectaron que el expediente reunía los requisitos para ser tramitado con carácter de urgencia. Por ello se pusieron en contacto telefónico con el promotor de la queja para que acudiera a sus servicios sociales comunitarios.

No obstante, tras conocer que los servicios sociales no le proporcionaban cita hasta el mes de junio y teniendo en cuenta la delicada situación del interesado, la administración ha contactado con los mismos para agilizar el proceso.

Actualmente están a la espera de recibir solicitud de desistimiento de la solicitud presentada y recibir nueva solicitud para ser tramitada por el procedimiento de urgencia.

A la vista de dicha información, se desprende que el asunto objeto de la que se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/0245

La promotora de la queja solicitó en el mes de abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, para ella y su familia, que consta de 6 miembros, su pareja y cuatro hijos menos de edad, sin que al día de presentación de la queja haya sido resuelta.

Según le informan desde los Servicios Sociales hay demora en el proceso, y es por ello que solicita nuestra intervención, dado que, según Decreto Ley 3/2017 del 19 de diciembre, el plazo para resolver y notificar será de dos meses, y en su caso lleva esperando 9 meses.

Interesados ante la Administración autonómica se nos indica que en fecha 07/02/2019 la solicitud presentada por la promotora de la queja ha sido resuelta de forma positiva, percibiendo los atrasos económicos correspondientes.

Queja número 19/0073

El promotor de la queja nos traslada que el 23 de abril de 2018 solicitó la RMISA a través del Registro de los Servicios Sociales de su localidad de residencia, en Antequera.

Transcurrido el plazo prevenido por la normativa para resolver, sin que el procedimiento hubiera sido concluido mediante el dictado de resolución, el interesado entendió desestimada la solicitud por silencio administrativo y, en consecuencia, procedió a interponer recurso de alzada frente a tal acto presunto.

El recurso de alzada en cuestión fue formalizado el día 14 de septiembre de 2018, dándose la circunstancia de cuatro meses después no le ha sido realizada notificación de su interposición, ni del plazo para resolver tal recurso, que ya ha vencido, ni de las consecuencias que haya de deparar la omisión de tal resolución, es decir, del sentido del silencio en los casos de ser recurrida la desestimación previa presunta de la solicitud.

Interesados ante la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que aún no habría transcurrido el plazo legalmente establecido, pues el Recurso formulado no fue hasta el 13/02/2019 que tuvo entrada en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, habiendo sido remitido a la Delegación Territorial en Málaga para la remisión del expediente administrativo y el informe preceptivo, finalmente indican que de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio es positivo.

Posteriormente hemos recibido un nuevo informe indicando que en fecha 8 de marzo de 2019 la Delegación Territorial referida ha dictado Resolución concediendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, abonándole los atrasos económicos correspondientes.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6687

La persona interesada exponía que el 19 de junio de 2018 se estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto por ella contra la Resolución de la entonces Delegada Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, relativa a la convocatoria del año 2016 de ayudas al alquiler de vivienda a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, y por tanto se ordenó retrotraer las actuaciones al momento de evaluación de su solicitud. Sin embargo, transcurridos más de cinco meses, seguía sin tener noticias respecto a su solicitud.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que informó que los tramites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habían de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se trataba de un procedimiento en concurrencia competitiva en toda Andalucía, que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, lo cual hacía más lenta la resolución del mismo.

Con fecha 21 de enero de 2019, fue materializado el pago a favor de la persona reclamante en la cuenta indicada en su solicitud.

En consecuencia, dado que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5219

La interesada nos trasladaba su preocupación por la situación en que se encontraban ella y su hijo de 27 años, que residían en una vivienda ocupada propiedad de una entidad inmobiliaria. Refería que su hijo estaba desempleado y ella tenía una enfermedad que le causaba grandes dolores, limitándose sus ingresos a una pensión no contributiva por discapacidad. Nos trasladaba que el desahucio estaba previsto para el mes de enero y no tenían dónde ir, por lo que necesitaba más tiempo hasta que encontraran una vivienda cuyo alquiler pudieran afrontar. Según parecía, los servicios sociales eran conocedores de esta situación.

En consecuencia, nos dirigimos al Ayuntamiento de Alcalá del Río solicitando determinada información

Dado que en el informe recibido no se hacía referencia alguna a la realización de gestiones para posponer o suspender el lanzamiento, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento solicitando nos informara al respecto. En su respuesta se indicaba que ante la necesidad urgente de vivienda que presentaba la unidad familiar, los Servicios Sociales de Alcalá del Río habían facilitado mediante una ayuda económica el acceso a una vivienda de alquiler, ofreciendo facilidades para la fianza y el alquiler. El contrato firmado por la familia y el arrendatario de la vivienda era de tres años, mejorando la situación de la unidad familiar.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5011

El interesado había solicitado a Servihabitat que se formalizara un alquiler social en la vivienda que era de su propiedad y que en su día le fue embargada y adjudicada a una entidad bancaria, pasando posteriormente a una entidad inmobiliaria, sin que hubiera obtenido noticia alguna.

Después de múltiples contactos con ambas entidades también nos dirigimos a la Oficina Municipal de Defensa de la Vivienda Digna de Sanlúcar de Barrameda, desde nos informaron que tras mucho insistir, finalmente consiguieron que se accediera al alquiler social de la vivienda en la que residían los interesados. Creía que sería de 3 años (prorrogable cada año y luego revisable) y rondaría los 150-175 euros, aunque aún no conocían las condiciones del mismo.

Desde la Oficina Municipal indicaron que finalmente el interesado accedió a firmar el contrato de alquiler y estaban pendientes de que les enviasen el borrador y estaban negociando el precio de alquiler.

En conversación telefónica mantenida con el interesado, nos comunicó que el asunto por el que acudió a esta Institución se encontraba solucionado, al haberse firmado finalmente un contrato de alquiler social por tres años, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5810

Acudía a esta Institución numerosos padres y madres del alumnado de un colegio de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra exponiéndonos su comprensible desesperación por el retraso que sufría la construcción de la segunda fase del colegio.

Desde que en el 2010 se hizo patente la necesidad de construir un nuevo centro docente, tras la construcción de una primera fase, que se puso en funcionamiento en el curso 2014-2015, llegados ya al año 2018, se movían en la total incertidumbre sobre cuándo se comenzarían las obras de la segunda fase.

La situación era la de que, un colegio con capacidad para 225 alumnos y alumnas, albergaba a casi 400, con 6 caracolas puestas en ambos patios, sin espacio apenas para los recreos, sin sala de usos múltiples, sin espacio para que los niños y niñas con necesidades especiales dieran sus clases de pedagogía terapéutica o de logopedia.

La promesas habían sido muchas, pero no se habían materializado a pesar de que transcurrían los años.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, afortunadamente ésta nos ha informado de que por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación se ha formalizado, el pasado mes de diciembre de 2018, el contrato para ejecutar la obra de la Segunda Fase del colegio, con un plazo de ejecución de doce meses.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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