La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Jesús Maeztu ofrece un Decálogo de principios para volver la mirada hacia las personas tras diez años de crisis

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha presentado hoy un Decálogo de principios irrenunciables para la Defensoría que sirvan para "volver la mirada hacia las personas tras diez años de crisis".

En la presentación del Informe Anual 2018 ante el Parlamento de Andalucía, Jesús Maeztu, ha ofrecido este Decálogo como una alianza entre los poderes públicos y la sociedad para que "se hable de lo que importa en la calle, de las cosas de comer, del pluriempleo, de la crianza de los hijos y de la angustia del final de mes”, ha concluido el Defensor del Pueblo su comparecencia, en la que ha reclamado "atender de manera prioritaria las necesidades cotidianas de los hombres y mujeres; una existencia digna; lograr empleos estables y sin precariedad; erradicar la pobreza infantil; la importancia de la educación y la recuperación del talento; conseguir un modelo económico sostenible que supere la tolerancia a un turismo y una creciente producción salvaje y desbocada; la vivienda como bien social; y la igualdad, sin importar ni el género ni la orientación sexual".

Este Decálogo de principios, a partir de las reclamaciones que han trasladado los andaluces y andaluzas al Defensor del Pueblo, consiste en una educación inclusiva y que fomente la igualdad de oportunidades; una sanidad que permita vivir saludablemente; Renta básica, techo digno, luz y agua; Respuestas judiciales y administrativas sin dilaciones indebidas; la defensa de las personas mayores y de la infancia; la atención a las personas con discapacidad; la igualdad de hombre y mujer; la igualdad de las personas con independencia del lugar de nacimiento; el respeto a la sostenibilidad y al patrimonio; y la participación, transparencia, cercanía y mediación de conflictos.

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, presenta este miércoles, 26 de junio, el Informe Anual del ejercicio 2018 en el Pleno del Parlamento de Andalucía.

    Declaración de los componentes de la Región europea de la Red de mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman

    Como resultado de este encuentro, las componentes de la Región europea de la Red de mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, reunidas en Vitoria-Gasteiz, formulamos la siguiente DECLARACIÓN:

    El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

    Los derechos reproductivos son derechos humanos que alcanzaron su legitimidad institucional en 1994 en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) en el Cairo. Al año siguiente en 1995, en la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, se reafirmaron las definiciones del Cairo, quedando expresamente reconocido el derecho de las mujeres a ejercer su sexualidad en condiciones libres de discriminación, coerción y violencia. Y se completó el párrafo 8.25 de El Cairo relativo al aborto, recomendando expresamente a los países que revisarán las legislaciones punitivas en relación a las mujeres.

    Asimismo, la OMS ha ido introduciendo en sus documentos y guías prácticas los avances, tanto científicos como sociales en los derechos sexuales y reproductivos, a lo largo de estos años. Concretamente declaró en 2014 que todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

    • Una eficaz intervención requiere de un adecuado diagnóstico de la realidad a la que se ha de dar respuesta, que permita la monitorización de la situación a lo largo del tiempo. Ello implica el desarrollo de un sistema de indicadores pertinentes y acotados al objeto del estudio, comparables, actualizados y evaluados con carácter periódico. Con este objetivo, resulta recomendable redoblar los esfuerzos orientados a la configuración de un sistema de indicadores de ámbito europeo.

    • Del trabajo realizado en estas jornadas y tras el análisis de las deficiencias detectadas podemos concluir la necesidad de la puesta en práctica de forma real y efectiva de las normativas vigentes y los distintos instrumentos recogidas en las mismas. Así como el impulso y desarrollo en los ámbitos de las políticas públicas, sanitario, educativo, formativo y estrategias de salud sexual y reproductiva, en consonancia con las recomendaciones de la OMS

    Vitoria-.Gasteiz, 14 de junio de 2019

    Firmada por:

     

    Ararteko

    Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana

    Valedor do Pobo

    El Justicia de Aragón

    Sindic de Greuges de Catalunya

    Procurador del Común

    Diputación del Común

    Defensor del Pueblo Andaluz

     

     

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6682 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Secretaría General de Ordenación de la Formación

    En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la no resolución de las becas solicitadas por la persona promotora tras su participación en dos Cursos de Formación para el Empleo.

    ANTECEDENTES

    La persona interesada expone el problema que le afecta, relacionado con una posible vulneración de sus derechos, ante la no resolución hasta la fecha de las Becas de Transporte y Conciliación solicitadas por su participación en dos Curso de Formación para el Empleo.

    Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se resuelva favorablemente su solicitud y se le abone cuanto antes las cantidades correspondientes a dichas Becas, a las que entiende tiene derecho

    II. Tras admitirse a tramite la queja, con fecha 12 de diciembre de 2018 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 22 de febrero pasado, con el que se anexaba otro informe de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo adscrita a la Delegación Territorial Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Sevilla y en el que se nos indicaba lo siguiente:

    El alumno (...), realizó los cursos de FPE (…).

    La solicitud del alumno y la documentación adjunta está pendiente de estudio ya que, y según el orden de entrada en registro, criterio que para cada programación es el empleado con el fin de garantizar de igualdad de oportunidad en todos los casos, quedan aún por ultimar un gran número de solicitudes debido a los retrasos que se han producido en los últimos años y a las dificultades en cuanto a la Gestión Económica, la falta de recursos humanos y los reparos de la Intervención Provincial, que han alargado los procedimientos mucho más tiempo de lo deseado.

    En el momento presente, se están revisando expedientes de la programación del año 2011, cuyas solicitudes se presentaron a finales del año 2012.”

    En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Los retrasos continuados en la resolución de los expedientes de becas y ayudas vinculadas a cursos de FPO.

    Como viene ocurriendo durante años en la tramitación de los expedientes de queja que se dirigen a esta Institución por los retrasos en la resolución y pago de las ayudas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, a la vista de los informes remitidos por esa Dirección General cabe considerar que esa Administración acepta la pretensión de la persona interesada y que el asunto planteado podría encontrarse en vías de solución en un corto plazo, confiando que las actuaciones que se estén llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo conducirán a la resolución favorable de la concesión de la beca de transporte solicitada por la interesada en el mes de diciembre de 2014, procediéndose a la materialización del pago de la misma, siempre que reúna los requisitos para ello.

    No obstante lo anterior, y a pesar de la buena disposición mostrada por esa Administración para resolver este asunto y proceder a normalizar la resolución y pago de estas ayudas, así como de los reiterados pronunciamientos realizados por esta Institución, durante años, para que se solventara definitivamente esta cuestión, en la práctica nos seguimos encontrando con una situación de ralentización en la resolución y pago de estos expedientes.

    Así, hemos de recordar que esa Administración de empleo ha venido manifestando reiteradamente su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución de los permanentes retrasos que se siguen produciendo en la presente queja y en todas las similares que se han tramitado y seguimos tramitando. Ante esta situación, se consideró procedente y necesario formular, en algunos casos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en la mayor parte a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, una RECOMENDACIÓN dirigida a estos centros directivos para que, a la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a su resolución y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos sin más dilación.

    La respuesta recibida de la Administración a dichas Resoluciones ha sido en todos los casos de aceptación formal de la Recomendación formulada por esta Institución. Ante dicha respuesta consideramos que se adoptarían las medidas oportunas para la priorización y resolución de todos los expedientes de ayudas referidos que afectaban a numerosa personas en situación de desempleo, y al pago, lo antes posible, de las cantidades en concepto de becas y ayudas a que hubiere lugar en cada caso.

    Es por ello que esta Institución, en base a la información que reiteradamente nos hacía llegar esa Administración, en casos idénticos al planteado en la presente queja, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

    A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

    Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

    Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, próximo a los cinco años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

    Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

    El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

    Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

    Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

    Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

    La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

    En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

    Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

    Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

    De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

    En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

    En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

    Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN 1: Para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada en diciembre de 2014, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

    RECOMENDACIÓN 2: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 18/3708

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido por una ex-trabajadora en relación con una posible vulneración de sus derechos y discriminación por parte del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, ante la decisión de no readmisión en su puesto de trabajo tras dictarse sentencia declarando su despido improcedente, cuando en los demás casos similares la entidad venía optando por la readmisión.

     

    En la respuesta recibida de la Diputación de Málaga a la Resolución dictada por esta Institución, se nos informa de que se acepta nuestra recomendación sobre la adopción de las medidas administrativas para que la interesada pueda reincorporarse al servicio.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6943 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

    n esta Institución se tramita expediente de queja relativo a la no resolución hasta la fecha de las becas de transporte y conciliación solicitadas por la persona promotora del expediente tras su participación en dos Cursos de Formación para el Empleo.

    ANTECEDENTES

    I. La persona interesada exponía el problema que le afecta, relacionado con una posible vulneración de derechos, ante la no resolución hasta la fecha de las Becas de Transporte y Conciliación solicitadas por su participación en dos Cursos de Formación para el Empleo.

    Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se resolviese favorablemente su solicitud, y se le abonase cuanto antes las cantidades correspondientes a dicha Beca a la que entiende tener derecho.

    II. Tras admitirse a tramite su queja, con fecha 27 de diciembre de 2018 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 22 de febrero pasado, con el que se anexaba otro informe de la Delegación Territorial Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Cádiz, y en el que se nos indicaba lo siguiente:

    De acuerdo con los datos que obran en este Servicio de Formación para el Empleo de Cádiz, (...), participó como alumno en el curso de Formación Profesional (...) e impartido por la entidad (…).

    La solicitud de beca por conciliación tuvo entrada en el Registro Auxiliar del Centro de Formación para el Empleo (...).

    Ante la queja planteada a este Servicio y la necesidad de conocer el estado actual del expediente procedemos a informar que el expediente (…) del alumno antes referido pertenece a la convocatoria del año 2011, comprendiendo la misma un volumen de expedientes que se aproximan a las mil quinientas solicitudes.

    Como quiera que los expedientes se resuelven siempre por riguroso orden de entrada ha de participarse que los últimos que se están gestionando corresponden a la convocatoria del año 2010 y que continuará con los de la convocatoria 2011 y sucesivas. Por este motivo no es posible dar una fecha aproximada de cuando podrá resolverse el expediente de ayudas objeto de la queja, ya que conforme a la Disposición Final Primera de la Orden de 23 de octubre de 2009 “La concesión de subvenciones, así como de becas y ayudas, reguladas por la presente Orden, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico”.

    En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Los retrasos continuados en la resolución de los expedientes de becas y ayudas vinculadas a cursos de FPO.

    Como viene ocurriendo durante años en la tramitación de los expedientes de queja que se dirigen a esta Institución por los retrasos en la resolución y pago de las ayudas correspondientes a acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, a la vista de los informes remitidos por esa Dirección General cabe considerar que esa Administración acepta la pretensión de la persona interesada y que el asunto planteado podría encontrarse en vías de solución en un corto plazo, confiando que las actuaciones que se estén llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo conducirán a la resolución favorable de la concesión de la beca de transporte solicitada por la interesada en el mes de diciembre de 2014, procediéndose a la materialización del pago de la misma, siempre que reúna los requisitos para ello.

    No obstante lo anterior, y a pesar de la buena disposición mostrada por esa Administración para resolver este asunto y proceder a normalizar la resolución y pago de estas ayudas, así como de los reiterados pronunciamientos realizados por esta Institución, durante años, para que se solventara definitivamente esta cuestión, en la práctica nos seguimos encontrando con una situación de ralentización en la resolución y pago de estos expedientes.

    Así, hemos de recordar que esa Administración de empleo ha venido manifestando reiteradamente su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución de los permanentes retrasos que se siguen produciendo en la presente queja y en todas las similares que se han tramitado y seguimos tramitando. Ante esta situación, se consideró procedente y necesario formular, en algunos casos a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y en la mayor parte a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, una RECOMENDACIÓN dirigida a estos centros directivos para que, a la mayor urgencia posible, se adoptasen las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a su resolución y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos sin más dilación.

    La respuesta recibida de la Administración a dichas Resoluciones ha sido en todos los casos de aceptación formal de la Recomendación formulada por esta Institución. Ante dicha respuesta consideramos que se adoptarían las medidas oportunas para la priorización y resolución de todos los expedientes de ayudas referidos que afectaban a numerosa personas en situación de desempleo, y al pago, lo antes posible, de las cantidades en concepto de becas y ayudas a que hubiere lugar en cada caso. Es por ello que esta Institución, en base a la información que reiteradamente nos hacía llegar esa Administración, en casos idénticos al planteado en la presente queja, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

    A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

    Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

    Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, próximo a los cinco años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

    Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

    El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

    Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

    Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

    Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

    La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

    En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

    Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

    Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

    De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

    En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

    En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

    Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN 1: Para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada en diciembre de 2014, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

    RECOMENDACIÓN 2: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 18/7552

    En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a la falta de respuesta de recurso de revisión por falta de notificaciones en voluntaria que presentó sobre recurso contra embargo, la Diputación de Cádiz nos traslada la siguiente información:

    En respuesta a su escrito, de fecha 18 de febrero de 2019, recibido en estas dependencias en 4 de abril de 2019, y relativo a la queja presentada por Dña. …, por el presente le comunico que una vez realizados los trámites administrativos oportunos, con fecha 24 de abril de 2019 se dictó resolución estimatoria de las pretensiones de la interesada, proponiendo la baja de los recibos a la Junta de Andalucía, y ordenando el reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos por un total de 255,17 €.

    Dicha resolución ha sido notificada a la interesada electrónicamente con fecha 25 de abril de 2019.”

    En dicho informe, la Administración nos indica que con fecha 25 de abril pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su recurso de revisión formulado con fecha 30 de octubre de 2018.

    En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 19/0458

    En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos expone que no pagan el 3er.premio de un concurso de "bandas emergentes" en Vélez-Málaga, el Ayuntamiento de Vélez Málaga nos traslada la siguiente información:

    Según consta en el acta de la reunión del jurado calificador del concurso, el grupo 3º clasificado corresponde a “(...)”, habiéndose presentado con fecha 13 de julio de 2019 en el registro general de entrada de este Ayuntamiento (NRE 2018036500) recibo por importe de 200,00 euros a favor de D. (...) en representación del grupo (...).

    Con fecha 11 de octubre de 2018 se da la conformidad al citado recibo por parte del Coordinador de Juventud y con fecha 15 de octubre de 2018 por parte del Sr. Alcalde.

    No consta Retención de Crédito para atender al gasto realizado.

    Cuando el reconocimiento de obligaciones es consecuencia necesaria de la efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores, sin haber sido legalmente adquirido, su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación; si bien, no consta en esta intervención expediente incoado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda sobre reconocimiento extrajudicial a los efectos de emisión del correspondiente informe. También se ha de reseñar que no existe en el Presupuesto Municipal vigente (presupuesto de 2018 prorrogado para 2019) ninguna aplicación presupuestaria con dotación presupuestaria diferenciada para hacer frente al gasto que supone le premio referido.

    Por otro lado, se ha de señalar que dentro del proyecto de presupuesto para 2019, figura una aplicación presupuestaria denominada “Premios concedidos por el Ayuntamiento Vélez-Málaga nº 0101019204801”, con cargo a la cual está previsto reconocer los 200 euros del premio de referencia”.

    A la vista de la anterior información podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución a través de las gestiones que se anuncian para proceder al pago. Por ello, al día de la fecha, entendemos que podemos concluir nuestras actuaciones quedando a la espera de la realización del abono anunciado. En todo caso, permanecemos atentos para retomar nuestras actuaciones si fuera necesario.

    Queja número 18/1759

    En relación con escrito de queja presentado en esta Institución referente a Reclamación de facturas ITV, recibido informe de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), y las alegaciones realizadas por la persona interesada, tras un detenido estudio de dicha información, y examinadas las normas jurídicas aplicables al caso, entendemos que de las mismas no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración y entidad en su actividad de servicio público; pues como se indicaba por VEIASA, vienen trabajando para que la expedición de facturas desde los distintos centros y estaciones de ITV, vuelva a ser una opción para todos aquellos clientes que lo deseen.

    La entidad informante nos anticipaba que con la finalidad de solventar los problemas puntuales que pudieran presentarse, y poder realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos y contables en forma tal que las facturas completas vuelvan a emitirse desde nuestras estaciones de ITV, era de 8 meses a un año, ya que se estaba implantando un nuevo aplicativo en todas y cada una de las setenta estaciones de ITV con que cuenta VEIASA, lo que permitirá centralizar de manera completa Ia gestión de todos los servicios y garantizar la misma integridad contable que los procesos actualmente aplicados.

    Finalmente y sobre la Estación de ITV de Gelves (Sevilla) afectada por su queja, se están ejecutando obras incluidas en un plan para la remodelación integral de la misma, obras que se iniciaron a finales de 2017 y cuyo desarrollo y ejecución continúan en la actualidad dada la envergadura e importancia de las mismas, en una estación de ITV de las que más carga de trabajo soporta en nuestra Comunidad Autónoma.

    Por todo ello, procedemos al cierre de las actuaciones de su queja, en espera de la ejecución de todas aquellas medidas emprendidas por la entidad verificadora en aras de una mejor prestación del servicio encomendado.

    No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2839 dirigida a Endesa Distribución

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Las comunidades de propietarios pueden solicitar el control de la potencia y evitar así interrupciones temporales.

    03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Hemos tenido conocimiento a través de noticia de prensa digital (ABC de Sevilla, 16/04/2019) de que un vecino de Sevilla, con una discapacidad del 89%, ha denunciado a Endesa por dejar sin servicio el ascensor del bloque en el que reside y quedarse sin posibilidad de salir de su vivienda. Hasta se habría visto obligado a alojarse en un hotel cercano para poder desarrollar su vida con normalidad.

    Al parecer la compañía habría instalado un limitador de potencia sin aviso ni explicación y la comunidad de propietarios tenía contratada la potencia mínima, con la que el ascensor no puede funcionar.

    En la noticia se refleja que Endesa justifica que, como distribuidora, tiene obligación legal de activar el Interruptor de Control de Potencia (ICP) para controlar la potencia de los consumidores.

    En este sentido desde este mes de marzo y hasta finales de año se activarán de forma progresiva todos los ICP de aquellos suministros que no lo tuvieran activo.

    Desde Endesa se habría dado aviso y traslado de este asunto a las comunidades de propietarios, que pueden solventar la situación adecuando la potencia contratada a la necesaria para la energía que demanda.

    Sin embargo, al final de la noticia existe un comentario firmado por persona que dice ser presidente de la comunidad de propietarios afectada en el caso concreto y no haber recibido información relacionada con el deber legal de aumentar la potencia. Por el contrario afirma que Endesa se habría limitado a limitar el contador sin previo aviso y como consecuencia se habrían producido daños en el propio ascensor.

    Esta noticia nos ha recordado otras quejas tramitadas por esta Institución en las que comunidades de propietarios se quedaban sin ascensor durante un prolongado espacio de tiempo, impidiendo la movilidad de personas mayores o con discapacidad.

    Se daba también la circunstancia de la existencia de un contador de telegestión en la instalación eléctrica correspondiente a elementos comunes del bloque, con limitador de potencia incorporado. En esta situación se alargaban los trámites para dotar al ascensor comunitario del oportuno contrato de suministro eléctrico con una potencia suficiente y con maxímetro para evitar las interrupciones a causa del limitador.

    Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de aclarar la información que estaría proporcionando Endesa Distribución a las comunidades de propietarios y las gestiones que esté desarrollando para que ajusten la potencia contratada a la energía que demanda un ascensor.

    En el curso de esta actuación resultaría conveniente solicitar la colaboración de Endesa y, en su caso, recabar el pronunciamiento de la Administración autonómica competente en materia de energía.

    Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

    08-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    De la respuesta ofrecida por esa entidad -a la que se adjuntó copia de las comunicaciones que se enviaban a las comunidades de propietarios-, dimos traslado al Consejo Andaluz de Administradores de Fincas para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones sobre su contenido.

    El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas envío un documento, del que dimos traslado a Endesa, en relación con los problemas afrontados por las comunidades de propietarios para adecuar el suministro eléctrico de los ascensores ya que ponían de manifiesto la falta de implicación de la distribuidora para facilitar la gestión de las incidencias

    En concreto, solicitamos nuevamente la colaboración de Endesa a los efectos de conocer si este tipo de incidencias en bloques de comunidades se siguen produciendo y, en su caso, las medidas que podría adoptar la distribuidora para mejorar la situación expuesta por el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas.

    La compañía eléctrica nos informó que “Acorde a la legislación vigente, todo suministro debe contar con un elemento de control de potencia, dado que recae en la empresa Distribuidora la obligación, legalmente establecida en el R.D.1454/2005, de controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El nuevo contador, entre otras funcionalidades, incluye un dispositivo interno que, previa activación, actúa como elemento de control de potencia.

    Según normativa vigente (R.D.15/2018) en los suministros con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado, tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.

    Por otra parte, de acuerdo también con la normativa, en aquellos casos en que por las características del suministro éste no pueda ser interrumpido, es posible solicitar que el control de potencia se realice mediante maxímetro. En este caso, para demandas de potencias superiores a la contratada, no se producirían interrupciones temporales del suministro

    Por lo tanto, si el suministro se encuentra dentro de esta casuística y el usuario desea modificar su contrato solicitando modo de facturación por maxímetro, puede hacerlo a través de su Comercializadora de Energía.

    A tenor de la información recibida damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

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