La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/3333

Se acuerda reestructurar la deuda hipotecaria en aplicación del Código de Buenas Prácticas que se le denegaba.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Caja Rural del Sur es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión.

No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, cuya situación nos preocupaba.

El interesado manifestaba que contaba con un préstamo hipotecario con esa entidad desde el 9 de enero de 2007. Que el pasado 3 de junio de 2014 solicitó a la entidad poderse acoger al amparo del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de reestructuración de la deuda hipotecaria ya que por su situación económica no estaba haciendo frente a los pagos de la misma, y consideraba cumplía los requisitos de dicha norma.

Transcurrido un tiempo desde que presentó la solicitud, se personó en la sucursal de su localidad, donde se le comunicó que no tenían información precisa de su petición. Se vio obligado a formular escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, escrito que fue presentado el 16 de enero de 2015 y estaba pendiente de respuesta. Posteriormente, se dirigió a la Oficina de la Vivienda del Ayuntamiento de su localidad, que realizó el traslado de su queja. Con fecha 15 de junio se le contestó del Departamento de Atención al Cliente que se encontraba en estudio.

Tras el tiempo transcurrido sin obtener respuesta se dirigió a esta Institución solicitando nuestra mediación.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la Entidad Caja Rural del Sur a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que mantenía con la misma, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

En su respuesta, la citada entidad nos indicó que se iba a poner en contacto con el reclamante a efectos de revisar su expediente y ofrecerle una solución negociada que resultase satisfactoria para los intereses de ambas partes.

Por su parte, el interesado nos comunicó que se había llegado a un acuerdo de reestructuración de la deuda de forma satisfactoria para él, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5164

El Ayuntamiento de Écija acepta nuestras recomendaciones para la mejora de su intervención en materia de protección a las personas consumidoras.

El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Recomendación al Ayuntamiento de Écija para que definiese claramente las personas que pueden ser atendidas por la OMIC y ofreciese adecuada difusión de este aspecto. Asimismo, se recomendó el ejercicio de su competencia inspectora y sancionadora, o en su defecto la remisión al órgano competente, para el caso de recibir denuncia de cualquier persona consumidora.

En respuesta a la resolución formulada se recibe informe del Ayuntamiento de Écija por el que acepta las recomendaciones que contiene, concretamente en lo que respecta a la primera se han dado instrucciones al objeto de modificar la información facilitada en la web de la OMIC, con respecto a los destinatarios del servicio de consumo municipal.

Respecto a la segunda recomendación indican que, ante cualquier denuncia que pudiera constituir infracción administrativa en materia de consumo, que sea presentada por los consumidores sin reunir los requisitos de vecindad administrativa, serán igualmente remitidas por la OMIC a las distintas Administraciones y Organismos Públicos competentes en materia inspectora y sancionadora.

Queja número 16/1297

Mediamos con Gas Natural Fenosa para eliminar los gastos de gestión de cobro reclamados al promotor de queja.

Acudía a esta Institución un ciudadano exponiendo su disconformidad con la inclusión de 18,75 euros más IVA, en concepto de gastos de gestión, en la factura de gas de 21 de mayo de 2015.

Habiendo reclamado ante Gas Natural Fenosa, le indicaron que el cargo era correcto al haberse producido la falta de pago de una factura anterior y el consecuente ejercicio de acciones de recobro. Gas Natural Servicios habría enviado cartas de aviso de pago con advertencia del posible inicio del procedimiento de interrupción del suministro y de la aplicación de un cargo adicional por impago en función del importe de la deuda.

A finales de febrero de 2016 recibía un “Aviso Orden de Cierre” conminándole al pago de la factura en el plazo improrrogable de 24 horas, con advertencia de posible interrupción del suministro. Asimismo, se le informaba que en la siguiente factura se le incluirían 18,75 euros en concepto de gastos especiales por facturas atrasadas.

De nuevo el interesado presenta hoja de reclamación, reiterándose la compañía en la comunicación anterior. Se considera justificado el cobro al no haberse atendido el pago de la deuda tras el envío de las correspondientes cartas de aviso de impago.

Sin embargo el interesado manifestaba no tener constancia de los requerimientos hechos por Gas Natural hasta la tramitación de su reclamación. Asimismo, señalaba que ninguna cláusula de las condiciones generales del contrato suscrito explicaría satisfactoriamente la cantidad reclamada, a salvo de la exigencia de interés de demora.

A la vista de dicha queja, esta Institución consideró oportuno trasladar a Gas Natural Servicios SDG, S.A. su valoración del asunto.

En este sentido se indicó que la normativa eléctrica sólo establece la posibilidad de cobro de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro” cuando se interrumpa el mismo por impago.

Bien es verdad que esta regulación se refiere al “suministro a tarifa”, por lo que en principio no sería extensible al contrato en mercado libre del promotor de queja.

No obstante, esta Institución viene defendiendo la conveniencia de aplicación a los contratos de mercado libre para suministro doméstico de las mismas normas que rigen para el “suministro a tarifa”. Apelamos a la responsabilidad social corporativa de las empresas al menos respecto de aquellas reglas sobre suspensión de suministro, tramitación de reclamaciones y otras establecidas por norma como garantía de protección al consumidor en la prestación de este servicio esencial.

Aun en el caso de que pudiera admitirse la aplicación de las reglas que rigen en el ámbito civil para los contratos en mercado libre, entendemos que la posibilidad de reclamar el resarcimiento de gastos extrajudiciales en virtud del artículo 1.168 C.C. debería quedar limitada al importe de los gastos efectivos que suponga la reclamación de deuda.

A este respecto apreciamos que no se habría aportado justificación suficiente que amparase la exigencia de 18,75 euros más IVA en concepto de recuperación de los costes incurridos en el proceso de recobro cuando parece se habría limitado, al menos en un momento inicial, al envío de cartas advirtiendo de la situación de impago de la factura en cuestión, de 21/05/2015.

Igualmente, dada la naturaleza del concepto que se pretende reclamar como resarcimiento de gastos ocasionados, no entendemos que Gas Natural Fenosa pueda establecer un cargo adicional por impago en función de la deuda reclamada según consta en la respuesta ofrecida a la OMIC del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, también trasladamos a la compañía la posibilidad de paralizar las gestiones cobro de las cantidades exigidas en concepto de recuperación de costes, así como las de interrupción del suministro, en tanto se dilucidaban las cuestiones objeto de queja.

En respuesta a nuestra petición de colaboración, se recibe informe de la Oficina de Garantía de Servicio al Cliente de Gas Natural en el que se indica que, de acuerdo con la reglamentación vigente, la falta de pago dentro del plazo prudencial fijado obliga al inicio de acciones de recobro y resarcimiento de los gastos extrajudiciales ocasionados.

No obstante, la Compañía ha estimado procedente eliminar los gastos generales de cobro de las dos facturas a que se refieren la presente queja.

Dado que el asunto se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1660

Tras nuestra intervención conseguimos que Movistar atienda la demanda de una ciudadana para la devolución del decodificador.

Acudía a esta Institución una ciudadana exponiendo que, tras suscribir contrato para ver la tele por internet, se personó en su vivienda un Técnico para traer el decodificador de fibra y le retiró el decodificador de satélite que disponía.

Al día siguiente, dentro del plazo de desistimiento concedido, solicitó la baja del contrato y desde entonces lleva reclamando infructuosamente a Movistar la devolución del decodificador de satélite.

El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la colaboración de Telefónica Movistar recibiendo al efecto comunicación indicando que se había solucionado el problema, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 14/2953

Acuerdo entre la Universidad de Sevilla y el alumnado del Grado en Gestión y Administración Pública sobre la impartición de clases en horario de tarde.

Un grupo de estudiantes se dirigía a esta Institución exponiendo su disconformidad con el anuncio de la Universidad de Sevilla de suprimir progresivamente el horario de tarde en el Grado de Gestión y Administración Pública (GAP).

Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Universidad de Sevilla, recibiendo al efecto informe en el que se indicaba que la titulación de GAP ha visto reducida la demanda de alumnos, y al mismo tiempo la titulación de Doble Grado en Derecho y Gestión y Administración Pública (Dº+GAP) no llegaba a alcanzar notas de corte que igualasen siquiera a las de Grado en Derecho.

Así, se consideró ofertar sólo para el primer curso de GAP la transversalidad con Dº+GAP en un grupo de mañana, de modo que la docencia del primer curso de Grado en GAP se realizaría junto con los alumnos del Doble Grado en Dº+GAP. Añadiendo que los cursos de 2º a 4º del Grado en GAP continuarían en turno de tarde en el curso 2014-2015.

De esta información se dio traslado a los alumnos promotores de la queja, alegando éstos que los que iniciaron sus estudios en el curso 2013/2014 y que están trabajando principalmente en la Administración Pública, tienen generalmente horario laboral de mañana, por lo que se les plantea el problema de que no pueden acudir a clase para cursar, bien las asignaturas en las que no se matricularon en dicho curso 2013/2014, bien para las asignaturas suspensas. Problema que se podría extender en el curso 2015/2016 y siguientes.

Puntualizan en sus alegaciones que en el presente curso existe un sólo grupo de 1º de GAP y Doble Grado en Dº+GAP. Del Grado de Dº existen cinco grupos de mañana y tres de tarde, por lo que -opinan- se podría haber dejado en horario de tarde al Grado en GAP junto con el Doble Grado en Dº+GAP. Y se ratifican en su solicitud del compromiso de la Universidad para que el Grado en GAP, bien solo, bien junto con el Doble Grado en Dº+GAP, se imparta en todos sus cursos en horario de tarde.

Interesado nuevamente informe a la Universidad sobre estas cuestiones, nos comunica que los alumnos promotores de la queja se habían dirigido igualmente a la Defensoría Universitaria, donde se había planteado el asunto expuesto en esta Institución.

Se informa que para su resolución se realizó una reunión con las partes implicadas, a la que asistieron de una parte los estudiantes afectados y de otra una representación del equipo decanal de la Facultad de Derecho, siendo el resultado de la misma la realización de las siguientes gestiones y acuerdos:

Por un lado, se acordó que, por parte del Vicedecano de Ordenación Académica y la Secretaría de la Facultad, se interesaría a los profesores de las distintas materias a atender en tutorías individualizadas el seguimiento de las mismas para poder concurrir al examen de la convocatoria de diciembre. El resultado de estas gestiones fue positivo y satisfactorio tanto por parte de docentes como de alumnos.

Por otro lado, cinco estudiantes de los afectados que no habían formalizado su matrícula en estas asignaturas a consecuencia del horario de las mismas, no podían beneficiarse de este sistema. Para ellos se acordó solicitar al Vicerrector de Ordenación Académica que se autorizara la matrícula extemporánea de dichos estudiantes, ante lo que se accedió por parte del Vicerrectorado sin reserva.

Por último, se mantendría el grupo por la mañana fijado pero sin la obligatoriedad de asistir para los estudiantes citados.

A la vista del contenido de los acuerdos y de la resolución final satisfactoria para los estudiantes promotores de la queja, se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/1622

Endesa acepta dejar sin servicio un centro de transformación tras quedar anulada la licencia otorgada.

En esta Institución se recibe escrito en el que se nos expone que por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz se concedía autorización administrativa y aprobación de Proyecto de ejecución de la instalación consistente en el centro de transformación de energía eléctrica en el edificio sito en una calle de El Puerto de Santa María.

Que tras formular Recurso el interesado y en virtud de las resoluciones judiciales recaídas, la licencia otorgada quedó sin efecto.

Que por el Ayuntamiento del Puerto de Santa María se dictó Decreto ordenando a Endesa Distribución Electrica, S.L.U. la clausura inmediata del centro de transformación eléctrico referido.

Que tras haber mantenido contacto con la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. se le indicó que no era su intención la de clausurar el Centro de Transformación.

Admitida a trámite la queja se solicitó la colaboración de la entidad Sevillana Endesa de Electricidad, así como del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción.

De la información aportada por Endesa hemos podido conocer que en la actualidad el centro de transformación en cuestión se encuentra fuera de servicio, por lo que considerando que el asunto objeto de la presente queja se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/4724

Ya le ha sido practicada la intervención quirúrgica que necesitaba.

La parte interesada exponía que en julio de 2013 fue operado de corazón para la implantación de una válvula aórtica. Tiempo más tarde comenzó a padecer problemas en el ojo derecho.

Tras solicitar cita con el oftalmólogo, por el médico de familia, asistió a su consulta en enero de 2015, siendo derivado a cirugía oftalmológica puesto que sus problemas provienen de la caída del párpado inferior.

Hasta que llegase la fecha de la intervención el especialista le receta lavado de ojos con suero y lágrimas artificiales.

Dado que este tratamiento no es suficiente y los problemas persisten, decide acudir al servicio de urgencias del hospital de Puerto Real, indicando el facultativo que le atiende no puede hacer nada, que necesita una intervención quirúrgica, informándole por su parte que la misma ya está solicitada. Para paliar las molestias le receta un colirio.

Varios días después de terminado este tratamiento reaparecen las molestias, tras lo cual acude a su médico de familia, que le receta continuos tratamientos con colirios y pomadas varias.

Ha ido a reclamar en varias ocasiones para que le fijen fecha para cirugía ocular, y la última vez le han indicado que debe esperar al menos seis meses más.

Con todo esto y tomando como referencia el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público de Andalucía, nuevamente solicita que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se le conceda fecha definitiva para la intervención que necesito y se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de la misma.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Dirección Gerencia del Hospital de Puerto Real, recibiendo al efecto informe indicando que el interesado no tiene realizada prescripción de intervención en el Registro de Demanda Quirúrgica de ese Centro, “por lo que no puede estar a la espera de ser llamado”. Asimismo, informa sobre la fecha que el interesado tenía asignada para la siguiente cita.

A la vista de dicha información, dimos traslado a la parte promotora de la queja para que formulara las alegaciones que considerase oportunas, informándonos al efecto que ha sido intervenido quirúrgicamente (en el mes de abril) y que todo ha salido bien.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0845

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, se desbloquean diversas solicitudes de acceso a información y documentación pública.

La parte promotora de la queja exponía que en agosto de 2015 se presentaron desde la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Vera, 12 instancias solicitando información sobre la administración local. Según indicaba, hasta la fecha no habían recibido una respuesta.

Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información ante el Ayuntamiento de Vera, desde donde se nos indicó que se ha informado a la Asociación en cuanto a los datos económicos referentes a la gestión económica municipal, en particular, el Presupuesto General de la Corporación para el año 2016; quedando los demás datos relativos a las Liquidaciones presupuestarias y Presupuesto General del Ayuntamiento a disposición de todos los ciudadanos en la página web municipal, pudiendo así, ser consultados por la Asociación.

Añade que en lo que respecta al proceso de elaboración de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, la Asociación forma parte y está integrada en la Mesa de debate y estudio, que ha sido puesta en marcha por el Ayuntamiento de Vera, encontrándose actualmente analizando el contenido de la Ordenanza, con anterioridad a la aprobación definitiva de la misma, que se encuentra pendiente.

Por último, resalta el importante esfuerzo que está realizando la Corporación para la aplicación de la Ley de Transparencia, por cuya razón no se han podido facilitar a la Asociación promovente de la queja los datos solicitados con respecto a la actividad de empresa mixta (...) S.A. en tanto no se cuente con los correspondientes informes de los Servicios Jurídicos municipales con respecto a los datos que están protegidos y los que pueden ser facilitados, sin contar con el consentimiento previo, de la parte privada del capital de la sociedad anónima.

A la vista de la información recibida, se considera que se ha dado respuesta a las solicitudes formuladas por la Asociación, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1099

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre exención en IIVTNU, para casos de dación en pago y de ejecución hipotecaria respecto de la vivienda habitual.

El Defensor del Pueblo Andaluz recomendó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconociera el derecho de la persona promotora de la presente queja a ser beneficiaria de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediendo de oficio a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Recibido informe al efecto, el Ayuntamiento indicaba que con fecha 23 de diciembre de 2014 la contribuyente solicitó la exención respecto de la transmisión por compraventa de su vivienda con cancelación de hipoteca al entender que podía equipararse a una dación en pago.

Añadía la respuesta municipal que mediante Resolución 30/2015 de la Delegación de Administración, fechada el 5 de febrero de 2015, se denegó la exención solicitada, siendo recurrida en reposición por la interesada en fecha 11 de marzo de 2015.

Como consecuencia, de las actuaciones y aclaraciones habidas con posterioridad tras la resolución de Consultas Vinculantes por parte de la Dirección General de Tributos, y tras las Resoluciones que estaba formulando el Defensor del Pueblo Andaluz en casos similares, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, terminó por aceptar la aplicación de la exención en casos de dación en pago y de ejecución hipotecaria, si se hubiere producido respecto de la vivienda habitual del contribuyente para cancelar hipoteca sobre la misma aunque se hiciere a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario.

Sin embargo, añadía el informe de la citada Administración municipal, no se podía llevar a término el total acatamiento de nuestra Resolución formuladas en la presente queja en lo relativo a la devolución de ingresos indebidos, por cuanto con antelación a la solicitud de la exención, en fecha 19 de septiembre de 2013, la Tesorería Municipal ya había propuesto la baja de la liquidación -junto con las relativas a cuotas de otros impuestos y tasas- por insolvencia de la persona interesada.

Día mundial del Refugiado

Mostramos nuestro pesar por el fallecimiento de al menos ocho ciudadanos sirios, entre ellos tres niños, por disparos de la guardia fronteriza turca, según ha denunciado la organización Observatorio Sirio de Derechos Humanos

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