La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz se reúne este miércoles, 20 de julio, con el Alcalde de Almería, la Delegada de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Subdelegado del Gobierno en Almería, para abordar la situación del Puche.

Repasamos las medidas de mejora anunciadas en el servicio de bomberos de Sierra Nevada

A modo de valoración final, hemos pretendido desde la iniciativa emprendida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la queja 14/376, de enero de 2014, impulsar las respuestas necesarias para ofrecer en el núcleo residencial de Sierra Nevada un servicio propio de extinción de incendios y salvamento. Aunque se han dado pasos importantes, como la redacción y puesta en marcha del Plan de Emergencias Local, creemos que nos encontramos ante la carencia de un servicio esencial en la que han coincidido los diagnósticos de las tres Administraciones implicadas.

Por tanto, tras el seguimiento realizado a través de la presente queja de oficio 16/1136, debemos reiterar la prioridad para disponer este Parque para la prevención y seguridad de las personas que acuden a Sierra Nevada, insistiendo a todas las instancias responsables en continuar trabajando hasta lograr su creación.

Queja número 15/5648

Ayudamos a una familia monoparental en situación de enfermedad.

La interesada solicitó en junio de 2015 el carnet de familia numerosa así como el salario social en el mismo año y no había tenido respuesta. Por otra parte nos indicaba que era madre divorciada con tres menores a cargo, la mayor sufría de diabetes, el mediano tenía problemas respiratorios, asmático y con un aparato en un pié las 24 horas del día pues había sido operado recientemente y el tercero, un bebé de escasos meses.

Añadía que a consecuencia de un accidente sufrido tuvo que cerrar su negocio, siendo autónoma durante tres años, pues no lo podía atender ya que su enfermedad y el cuidado de su bebé, no se lo permitían. De manera que solo contaba con 240 euros al mes y ya debía 4 meses de alquiler pues no tenía para pagar los 500 euros de renta y es por lo que había solicitado ante el Ayuntamiento una vivienda en alquiler que pudiera asumir, un empleo y ayudas económicas para su familia.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga y al Ayuntamiento de Fuengirola.

Por parte del Ayuntamiento se nos indicó que, desde que tuvieron conocimiento de la situación socio- familiar, económico y laboral de la interesada, se le ha ido gestionando e informando de las diferentes ayudas sociales que tanto a nivel municipal como autonómico podía solicitar, así como de los requisitos exigidos para cada una de ellas, iniciándose desde entonces una serie de intervenciones (inclusión en el banco de alimentos; asignación de tarjetas de supermercado; tramitación e inclusión en el Plan SYGA de las menores; ayudas para desplazamiento al centro hospitalario cada vez que lo ha requerido así como a otros organismos para distintas gestiones; ayudas para adquisición de la medicación de sus hijas; ayudas para el pago de los suministros de luz y agua de la vivienda, así como para el pago del alquiler de la misma; ayudas económicas familiares para la atención de necesidades básicas de las menores (ropa y calzado); informe social de riesgo para acceder a plaza de guardería, ...).

Su dinámica, nos participaban, casi siempre era de cobertura económica inaplazable y ante la urgencia de la situación, se le atendía y resolvía su demanda de forma inmediata.

De la enumeración de las ayudas y las intervenciones realizadas, se podía apreciar que este núcleo familiar, había recibido una atención integral por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, y que, conscientes de su complicada situación, había sido atendida en varias ocasiones de forma urgente y sin cita previa, priorizando su inserción laboral.

Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga se nos informó que se procedió a dictar resolución estimatoria, en la que se le reconoció el Titulo de Familia Numerosa de Categoría General desde el 22 de septiembre de 2015, fecha de la solicitud, hasta el 14 de septiembre de 2017, fecha en la que caducarán los NIE.

En cuanto al expediente de salario social, la interesada presentó solicitud el día 22 de marzo de 2016, estando su expediente pendiente de ser resuelto y que le sea notificada la resolución correspondiente al domicilio por ella indicado en su solicitud.

A la vista de lo aportado por la Administración autonómica y municipal, entendimos que el contenido de dichos informes con las ayudas a la familia y sociales realizadas (alimentos, suministros básicos de luz y agua, alquiler, transporte, vestido y calzado, medicinas, de empleo), se ha sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5400

Abonada subvención para proyecto de cooperación internacional.

El interesado exponía lo siguiente:

"Le escribo como director de la Asociación ..., con Sede Social en Calle ..., con número de CIF ... e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número ..., en el Registro de ONGD de la AECID con nº ..., y en el RACDA con nº … .

Nos dirigimos a usted para transmitirle nuestra profunda preocupación por la situación en la que se encuentra el impago de la subvención concedida para el proyecto de cooperación al desarrollo “...”.

Que le fue concedida una subvención para su ejecución por el Ayuntamiento de Rota, que a la fecha de entrega del presente escrito se encuentra finalizado y justificado completamente al citado Ayuntamiento.

A continuación le resumimos un histórico de lo acontecido:

El Excmo. Ayuntamiento de Rota, por medio de la Delegación de Participación ciudadana, abrió convocatoria para proyectos de cooperación al Desarrollo en el año 2006, para organizaciones no gubernamentales.

Que el Ayuntamiento notificó el 29/12/2008 la concesión de una subvención de 7.000,00 euros para la ejecución del citado proyecto, que una vez subsanada la solicitud fue confirmada dicha subvención.

Desde la fecha de concesión 29/12/2008 hasta el 15/11/2013, la ONGD remitió varios escritos al Ayuntamiento de Rota, solicitando el pago de la subvención, no teniendo respuesta ninguno de ellos. Es en esta última fecha cuando la ONGD recibe escrito notificando que se realizará el pago del 50% de la subvención concedida, una cantidad de 3.500,00 euros. Dicha cantidad no se hace efectiva hasta el 30/04/2014.

Con fecha 29/05/2014 se notifica al Ayuntamiento de Rota, mediante escrito, la fecha de inicio y finalización del proyecto, siendo la fecha de inicio el 23/06/2014 y su fecha de finalización el 22 de septiembre de 2014, teniendo una duración de 3 meses, tal y como se estipulaba en el diseño del proyecto. En dicho escrito se solicitaba de nuevo el ingreso del resto del 50% de la subvención adeudado.

Con fecha 30/10/2014 se entrega informe de justificación final del proyecto. Entregando justificantes económicos y técnicos del total del proyecto, conforme a los plazos y formas de la convocatoria así como de la Ley General de subvenciones. En dicho escrito se solicitaba de nuevo el ingreso del resto del 50% de la subvención adeudado.

Desde la entrega de la justificación final del proyecto, se ha solicitado en tres ocasiones el pago de los 3.500,00 euros que restan de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.

En la actualidad, tal y como se menciona en la concesión del proyecto con fecha del 29/12/2008, en la que para el pago de las subvenciones remite al artículo 34.4 de la “Ley General de subvenciones” y el artículo 16 de la “Ordenanza general de subvenciones”, ya no existen motivos para no proceder al pago del 50% que se adeuda a la ONGD, que asciende a 3.500,00 euros, ya que el proyecto se encuentra justificado en su totalidad desde el 30/10/2014.

Como Defensor del Pueblo Andaluz le solicitamos ayuda e intervención frente a la actividad del Ayuntamiento de Rota en el Área de Cooperación al Desarrollo ante las circunstancias expuestas con el fin de lograr el cobro de la subvención que se nos adeuda."

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Rota, quien puso en nuestro conocimiento los trámites que se habían seguido en relación con la subvención concedida a la Asociación, haciéndose constar que la cantidad pendiente de 3.500 euros fue satisfecha el 6 de mayo de 2016.

Habiéndose solucionado el asunto por el que la mencionada Asociación había acudido a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4495

Ayudamos a familia monoparental a obtener una vivienda.

La compareciente manifestaba que tenía que abandonar el que hasta entonces había sido el domicilio conyugal, un piso donde vivía con sus dos hijos, que era de la madre de su ex marido (estaba divorciada). La relación con ella era inexistente y la echaba del piso. Estaba en el paro y estaba esperando que la operasen de la espalda por un accidente que tuvo en el trabajo, por lo que ni trabajar podía, ya que estaba de reposo desde el mes de agosto.

Se inscribió en Emvisesa, fue a AVRA y sólo le decían que había muchas personas en su situación. Pero eso no le solucionaba su problema, no tenía donde ir, había buscado alquileres y no encontraba nada. O pagaba piso y no podía darle de comer a sus hijos o pagaba comida y no pagaba piso.

Pedía una vivienda digna donde poder vivir con sus hijos.

Tras las gestiones realizadas y solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos respondió que la interesada residía, junto a sus hijos, en una vivienda en régimen de alquiler en cuya dirección se encontraba empadronada, desde el mes de diciembre de 2015 y que desde los Servicios Sociales se le gestionaba ayuda económica en concepto de nuevo alquiler en la Resolución del mes de diciembre de 2015 por una cuantía de 1350 euros.

Nos indicaban que estaba siendo atendida por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, con intervención abierta, donde se le había propuesto una Ayuda Económica Familiar periódica.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto para familias en dificultad social, por lo que, considerando que el asunto por el que la interesada se había dirigido a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1751

Le conceden prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial.

Con fecha de 10 de abril de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos trasladaba que con fecha 26 de abril de 2013 había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su abuelo. Tras la correspondiente tramitación, fue reconocido como dependiente moderado (Grado I), mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014.

Ante el desacuerdo con esta resolución, interpuso recurso de alzada, con fecha 8 de octubre de 2014. Al interesarse por la situación del expediente se le informó en la Delegación Territorial que, al parecer, se había extraviado, por lo que entregó de nuevo la documentación el 29 de diciembre de 2014.

En el momento de la presentación de la queja el recurso de alzada no había sido resuelto, a lo que añadía la interesada que en dicho momento su abuelo se encontraba ocupando plaza en una residencia por la que abonaba 1.250€ mensuales, siendo la cuantía de su pensión de 600€, no pudiendo la familia hacer frente a dichos gastos, por lo que solicitaba urgentemente la resolución de su expediente.

Con fecha de 22 de julio de 2015, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos remitió informe, que en síntesis venía a señalar, en lo que respecta al recurso de alzada, que la resolución del mismo correspondía a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y que en el curso de la tramitación del mismo la Delegación Territorial había emitido el preceptivo informe, según se establecía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Añadía además que con respecto a la disconformidad con el grado concedido, tendría que solicitar la revisión del mismo mediante escrito dirigido al Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla.

El 22 de septiembre la promotora de la queja nos dirigió un nuevo escrito, aportando diversa documentación referente a su expediente, entre la que destacábamos:

- Resolución de 21 de agosto de 2015, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto. La desestimación se motivaba con base en el informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla, con fecha 28 de julio de 2015, que consideraba a modo de conclusión que procedía mantener el grado de dependencia reconocido (Dependencia Moderada, Grado 1).

- Resolución de 11 de septiembre de 2015 de la mencionada Delegación Territorial, que resolvía solicitud de revisión del grado de dependencia de 6 de noviembre de 2014. Mediante esta resolución se acordó reconocer la situación de Gran Dependencia (Grado III), con una puntuación en el baremo BVD de 77 puntos, ello con base en el informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla.

En consecuencia, procedimos a formular Recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla para que, sin más dilación, elaborase la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que correspondiera y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada. Igualmente, sería conveniente que por parte de la misma se revisase el presente caso a fin de analizar la aparente contradicción entre dos informes emitidos por el Servicio de Valoración de la Dependencia de forma casi consecutiva y se adoptasen, de ser necesario, las medidas que estimase oportunas para garantizar la coherencia de la actuación administrativa.

En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que la persona dependiente tenía reconocido un grado III con fecha 11 de septiembre de 2015. Tras las actuaciones y valoraciones necesarias, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con fecha 14 de enero de 2016 valoró como modalidad de intervención más adecuada la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, una vez comprobado que contenía todos los documentos precisos para la resolución del PIA y se acreditaban los pertinentes requisitos de que no se disponía de plaza pública o concertada, en centro adecuado, en el ámbito territorial que correspondía para atender a la persona en situación de dependencia y que el beneficiario ya ocupaba o tenía reserva de plaza en Centro idóneo.

También nos informaron que en el mes de enero de 2016 comenzó a cobrar la mensualidad de 643,56 euros por este recurso económico así como se procedió a pagarle de una sola vez los atrasos correspondientes a dicha prestación.

Encontrándose solucionado el asunto planteado, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1286

Le reconocen Prestación Económica para poder cuidar a su hijo en casa.

La promotora de la queja manifestaba en su escrito que había iniciado los trámites correspondientes al reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, con una discapacidad psíquica del 67%, habiendo sido reconocida dicha situación de dependencia, Grado 2 Nivel 1, dependencia severa, mediante Resolución de 2 de julio de 2010. Indicaba además que su estado había empeorado en los últimos tiempos y le había sido diagnosticada hidrocefalia y espasticidad severa.

Finalizaba la queja señalando que el 5 de mayo de 2011, hacía ya más de tres años, estuvo en su casa el trabajador social haciéndole una entrevista a su hijo, y le requirió una serie de documentos que se le entregaron el 11 de mayo del 2011 y que desde entonces no había vuelto a tener noticias sobre el expediente, siendo la explicación en la infinidad de ocasiones había llamado para interesarse por el mismo, que el expediente “está en prestaciones".

Esta Institución acordó la admisión a trámite de la queja y solicitó los preceptivos informes a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, así como a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, ambas solicitudes con fecha 9 de abril de 2015.

Con posterioridad recibimos nuevas ampliaciones de datos remitidas por parte de la promotora de la queja. En estas diversas ampliaciones, en síntesis, nos comunicaba los diferentes encuentros que había tenido con el personal de trabajo social de la UTS correspondiente, en los que se le había ido informando de las diversas gestiones realizadas con respecto a la elaboración del Programa Individual de Atención. De dichos encuentros se desprendía el desacuerdo de la promotora de la queja con el recurso que, al parecer, se le iba a proponer. Dicho recurso era el Centro para Psicodeficientes … . La interesada manifestaba su desacuerdo con esta resolución, ya que según la información que había recabado, se trataba de un centro multidisciplinar, especializado en trastornos de conducta que no era de ninguna manera el problema de su hijo. Igualmente, expresaba su deseo de que el recurso asignado fuese el centro al que acudía en la actualidad.

Con fecha de 16 de julio de 2015, recibimos informe emitido por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales en Sevilla, en el que se señalaba que dicho órgano devolvió la propuesta de Programa Individual de Atención en el mes de julio de 2014 a los Servicios Sociales Comunitarios, solicitando prestación alternativa a la prestación económica, debido al carácter excepcional de ésta a la vista de la nueva normativa en vigor (RD 1051/2013, de 27 de diciembre).

Señalaba también este informe que en el mes de mayo de 2015 habían tenido constancia de la nueva propuesta de Programa Individual de Atención elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios y que en la actualidad se estaba valorando la modalidad de intervención más adecuada para hacer frente a las necesidades del dependiente.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla, con fecha 1 de septiembre de 2015, nos remitió el informe elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios en el que se daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo, destacando del mismo los siguientes extremos:

- La Resolución de reconocimiento como persona dependiente, Grado II, nivel 1, fue comunicada a los Servicios Sociales Comunitarios con fecha 30 de junio de 2010.

- El 5 de mayo de 2011 se realizó la propuesta de Programa Individual de Atención, que contemplaba el recurso de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

- El 27 de mayo de 2011 fue aceptada la propuesta de Programa Individual de Atención en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

- El 11 de mayo de 2015 se elaboró propuesta de Programa Individual de Atención, que contenía como propuesta de recurso la Prestación económica vinculada al servicio.

Por otro lado, señalar que no constaba en este informe referencia a la devolución del Programa Individual de Atención que la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales señalaba haber llevado a cabo en el mes de julio de 2014.

En definitiva, existía una propuesta de Programa Individual de Atención, elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios y remitida a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Servicios Sociales en el mes de mayo de 2015, sobre la que no se había requerido formalmente su modificación ni se había dictado resolución aprobatoria.

En consecuencia, una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obraba en poder de esta Institución y con la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución consideró necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en el sentido de que, sin dilación, se aprobase el Programa Individual de Atención que contemplase el recurso que correspondiera y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente del afectado.

Igualmente, indicamos la conveniencia de que por parte de esa Delegación Territorial se revisase el presente caso a fin de analizar la práctica que se venía siguiendo en los supuestos en los que los interesados, en ejercicio del derecho de participación en la elaboración del PIA que les reconoce el artículo 29 de la Ley 39/2006, expresasen su deseo de que se les asignase como recurso la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

Finalmente, estimábamos conveniente que se revisase la práctica de comunicación de las devoluciones de propuesta de Programa Individual de Atención a los Servicios Sociales Comunitarios, por si fuera necesario adoptar medidas que garantizasen la efectividad de la transmisión de la información y el seguimiento de los expedientes retornados.

Como respuesta se nos informó que teniendo reconocido el Grado II, Nivel 1 de Dependencia Severa y, aunque los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla consideraron en su propuesta inicial de PIA como recurso más adecuado a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación para cuidados en el entorno familiar, con fecha 13 de junio de 2014 el expediente de referencia fue devuelto a los servicios sociales comunitarios para que justificasen la excepcionalidad referida o, en su caso, hiciesen una propuesta alternativa.

Justificada la excepcionalidad del caso por los servicios sociales comunitarios, el expediente se trasladó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia con fecha 3 de marzo de 2016, donde se estaba comprobando la documentación para poder incluirlo en la próxima nómina.

Puesto que de su contenido se desprendía la aceptación de la resolución que en su día se le formuló, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1284

Reconocido el derecho al Servicio d A yuda a Domicilio.

En marzo de 2015 acudió a nosotros la interesada, comunicándonos que su hermana aún no tenía aprobado el Programa Individual de Atención y, por tanto, no estaba recibiendo las prestaciones correspondientes del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Con fecha 23 de marzo de 2015 solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la emisión de informe acerca de los hechos objeto de queja. Este informe fue recibido en nuestras oficinas el 14 de mayo de 2015, señalándose en el mismo que por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de Alcalá de Guadaíra se elevó a esa Delegación Territorial propuesta de PIA que contemplaba la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, siendo recepcionado el mismo y solicitada nueva propuesta de PIA a los Servicios Sociales Comunitarios, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

A la vista del informe recibido, con fecha 8 de junio de 2015 esta Institución solicitó informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, informe que fue recibido en nuestras oficinas el 6 de julio de 2015. Del contenido de este informe destacaba que los trámites para la elaboración del PIA se iniciaron en el mes de diciembre de 2013, no siendo hasta el mes de agosto de 2014 cuando se denegó la prestación económica propuesta, a través del sistema informático, y se solicitó la elaboración de nueva propuesta PIA. Posteriormente, en el mes de mayo de 2015 tras visita domiciliaria a la familia, considerando la sobrecarga de la cuidadora y las necesidades de la usuaria, se acordó proponer la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con fecha 25 de mayo de 2015 se validó el expediente por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y con fecha 16 de junio de 2015, se remitió la nueva propuesta de PIA y el informe social.

Finalizaba el Informe indicando que “el procedimiento de la situación de dependencia de la usuaria se ha llevado a cabo en los plazos estipulados por parte de los Servicios Sociales. En la actualidad el expediente se encuentra a la espera de que se le resuelvan las horas pertinentes de Servicio de Ayuda a Domicilio”.

Al no tener constancia de que se hubiese dictado Resolución aprobando el recurso a favor de la afectada, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recomendación para que, sin más dilación, procediera a dictar Resolución por la que aprobase el Programa Individual de Atención, con plena efectividad del recurso correspondiente.

En su respuesta, se nos informó que con fecha 10 de noviembre de 2015, se resolvió el PIA mediante resolución por la cual se le concedió el derecho al servicio de ayuda a domicilio (30 horas mensuales).

Al haberse solucionado el asunto planteado, consideramos que la resolución formulada a la citada Delegación Territorial había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5825

Reconocido el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con fecha 18 de diciembre de 2014 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por Resolución de 27 de marzo de 2014 a su madre le fue reconocida una dependencia moderada. Sin embargo, el empeoramiento de su estado de salud, al haberse sometido a dos intervenciones por su hidrocefalia crónica y el deterioro cognitivo que padecía hizo que el 17 de octubre de 2014 solicitara la revisión de su grado de dependencia, con la intención de poder acceder al auxilio del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La revisión, sin embargo, no tuvo lugar, siendo esta la razón por la que el interesado compareció ante esta Institución.

Admitida a trámite la queja, acordamos requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha de 06 de marzo de 2015, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante la remisión de informe en el que se concretaba que la interesada fue valorada con Grado I por Resolución de 13 de enero de 2013 y que había tenido entrada petición de revisión de fecha 31 de octubre de 2014, cuando aún no se había dictado resolución de reconocimiento de grado y dependencia. Y que en cualquier caso, estaba pendiente de su grabación en el sistema SISSAD, teniendo en cuenta que en el momento actual se estaban grabando las solicitudes presentadas en el mes de Agosto.

Al no haberse dictado Resolución de revisión del grado de dependencia, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos a la citada Delegación Territorial Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se valorase al dependiente y se dictase resolución de reconocimiento de su grado de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

En su respuesta se nos informó que, teniendo reconocido el Grado III, por resolución de 5 de febrero de 2016 se había aprobado el correspondiente PIA en el que se le otorgaban como recursos de dependencia el servicio de teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio, de 70 horas mensuales, que sería prestado por el Ayuntamiento de su municipio.

Con el asunto planteado solucionado, consideramos que la resolución formulada había sido aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1492

La Consejería anuncia que se aplaza la nueva sede judicial de Roquetas y está dispuesto el espacio para acoger nuevos Juzgados en el local actual habilitado.

El informe recibido nos indica que:

“La intención de la Consejería de Justicia e Interior es ejecutar las obras proyectadas, no obstante, la situación presupuestaria por la que atraviesan las Administraciones públicas ha hecho que a día de hoy no se haya podido iniciar la ejecución de la obra, pues tal y como ha explicado el Consejero de Justicia e Interior en sede Parlamentaria se trabaja en la planificación y desarrollo de los edificios de la administración de justicia estableciendo criterios de racionalidad. Sobre la base de lo anterior, las obras de la sede de la Administración de Justicia en Roquetas de Mar se iniciarán cuando la planificación presupuestaria así lo permita.

En la planta primera de la actual sede, contiguo al juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5, se encuentran preparadas y listas las dependencias necesarias para acoger un nuevo Juzgado cuando entre en funcionamiento, sin que exista problema de espacio: cuentan con despacho de Juez, despacho de Letrado de la Administración de Justicia, Archivo, aseos, Oficina Judicial y archivo, ocupando un total de 163,65 m2 útiles. En cuanto a Sala de Vistas, compartirá la del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 5 que se encuentra también ubicada en la planta primera entre ambos Juzgados.

La única actuación pendiente es adquirir el mobiliario y equipamiento que necesita para funcionar un Órgano Judicial, por lo que la sede actual de los Juzgados de Roquetas de Mar no presenta carencias seculares que impida el normal funcionamiento de las tareas jurisdiccionales ni existe ningún problema para acoger un nuevo Órgano Judicial, ya que cuando se alquiló el local se dejó preparado el espacio para un nuevo Juzgado, sin tener que realizar en el momento en que esto suceda ninguna obra de adaptación”

 

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