La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3683 dirigida a Consejería de Educación, Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

16-08-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha seguido con interés el proceso normativo de profundas reformas establecidas a lo largo de 2015 en relación con la protección de los menores. El Defensor del Pueblo Andaluz, y en su condición de Defensor del Menor, ha estudiado diversos aspectos recogidos en la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE 29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

En particular esta norma establece la solicitud de expedición del certificado de antecedentes penales y modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado que textualmente dice lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».

Para verificar las medidas que se estaban acometiendo desde la Administración de la Junta de Andalucía, se decidió incoar queja de oficio (QO16/597) ante las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública, recabando información, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para aplicar estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

Recibimos informes de fecha 17 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 2016203300012432, fechado el 22 de marzo de 2016, y el informe de fecha 11 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 445/00004246, fechado el 11 de abril de 2016, explicando las medidas adoptadas.

En particular se nos dio cuenta de la Instrucción 1/2016, aplicable al conjunto de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en la que se anunciaba una serie de medidas para garantizar estos requisitos, mediante la identificación de los puestos afectados, fórmulas de declaración de responsabilidad e incluso sistemas de intercomunicación informáticos para permitir de manera ágil y eficaz el cumplimiento de estas exigencias.

A tenor de tales explicaciones, entendimos que se habían adoptado las medidas necesarias para disponer la aplicación y cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa en relación con la acreditación de ausencia de antecedentes delictivos para el personal público en sus desempeños profesionales en relación con menores.

Sin embargo, hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de problemas a la hora de solicitar estas certificaciones, principalmente entre el personal docente, debido, según de indica, a un corto plazo para realizar estas gestiones, fallos en los sistemas informáticos dispuestos y falta de medios en las dependencias responsables de gestionar tales certificados.

También las propias entidades sindicales (CC.OO-A., ANPA) se han manifestado advirtiendo de los problemas que se están generando y expresan una ausencia de previsión en la puesta en marcha de medidas eficaces.

Esta previsión de elaborar medidas de coordinación con las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de estos requisitos en numerosos ámbitos de afección a las competencias de la Junta de Andalucía (educación, asistenciales, sanitarios, deportivos, etc.) aconseja realizar una labor de seguimiento sobre la aplicación práctica de estas previsiones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

02-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:

  1. En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.

A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

Queja número 16/0443

Recibimos informe de la Consejería de Cultura, de fecha 7 de junio de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la visita pública gratuita a bienes de interés cultural.

Según su contenido, hemos de entender que el núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas.

En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.

Queja número 15/5106

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Chipiona aprueba el proyecto de mejora de estaciones de bombeo que evitará la inundación, por aguas fecales, de una barriada cuando se producen lluvias.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que desde hacía 10 años, venía sufriendo, como los vecinos de la barriada “Tras de Regla”, cada vez que llovía, inundaciones de “aguas negras procedente de la red de fecales, una vez que nos inundan, estas tardan horas en desaparecer dejando una capa de lodo negro con los consiguientes problemas de salud que esto nos puede traer. También estamos notando cierta afección a las cimentaciones de las viviendas afectadas. Esta circunstancia la sufrimos aproximadamente de diez a quince veces al año, dependiendo de la climatología, teniendo que desprendernos de muebles puertas y enseres en la mayoría de las ocasiones”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz), se nos comunicó que, efectivamente, existía un problema que afectaba a las viviendas próximas a la Estación de Bombeo Chapetón porque, con ocasión de lluvias intensas, se veía superada la capacidad de bombeo de dicha estación. Daba cuenta de las actuaciones municipales que se habían venido desarrollando para intentar paliar el problema y señalaba que la solución definitiva del problema sería la ejecución de las obras previstas en el proyecto de mejoras de estaciones de bombeo de aguas residuales, proyecto pendiente de la aprobación de la modificación definitiva del plan de actuaciones del Canon de Mejora Local por parte de la Junta de Andalucía.

Dado que el propio interesado nos informó que ya había sido aprobada esta modificación, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento que, en su nueva respuesta, nos informó que el Pleno municipal del 21 de Abril de 2016 aprobó el Proyecto de Mejoras en estaciones de bombeo de aguas residuales en Chipiona, añadiendo que el plazo de ejecución de las obras era de cuatro meses desde la firma del acta de inicio

De acuerdo con ello, considerando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2178 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

08-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO 

Se ha tramitado una queja en esta Institución (Q 15/5694), alusiva a un procedimiento de traslado a Andalucía de una persona que reside en una Comunidad Autónoma distinta a la andaluza y tiene tanto el reconocimiento de la situación de dependencia como el Programa Individual de Atención aprobado, por lo cual se encuentra disfrutando de una prestación o servicio de atención a la dependencia.

Se trataba de una persona mayor, gran dependiente, en estado de extrema fragilidad. Su familia se tuvo que trasladar desde Granada a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales. Igualmente, por motivos laborales, la familia del dependiente tuvo que regresar a Granada. Sin embargo no podían trasladar al mayor dependiente, puesto que ya se encontraba ingresado en una unidad hospitalaria de cuidados medios de larga duración y requería una plaza de similares características en Andalucía.

El promotor de la queja, hijo de la persona dependiente, expresaba en la misma que la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma en la que estaba residiendo el dependiente, le indicaba que una vez que solicitase el traslado a Andalucía, el mismo debía llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual su padre tendría que abandonar la plaza que venía ocupando en dicha Comunidad Autónoma.

Por otro lado, señalaba que en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le informaron de que la elaboración del Programa Individual de Atención y asignación del recurso adecuado, una vez que se recibiese el expediente, podía demorarse más de tres meses, por lo que temía que su padre quedara sin plaza residencial en ambas comunidades autónomas.

Se da además la circunstancia en este caso de que al elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención los Servicios Sociales Comunitarios deberán realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Durante la elaboración del Programa Individual de Atención se da participación a la persona beneficiaria, o en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen. Finalmente los Servicios Sociales Comunitarios remiten a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, además de la propuesta de Programa Individual de Atención, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia.

El promotor de la queja a la que nos venimos refiriendo nos ha indicado también que una vez puesto en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios de su municipio, éstos le habían expresado muchas dudas acerca de cómo se elaboraría el PIA, pues al no estar presente el mayor dependiente en su domicilio, resultaría difícil elaborar los informes que exige el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

De la respuesta que nos ha ofrecido la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales implicada no se observa que exista un procedimiento preestablecido para garantizar que el traslado de la persona mayor dependiente se efectúa dentro de los plazos que afectan a ambas Comunidades Autónomas.

La solución que apunta el referido informe es que se elabore un informe por el centro en el que reside el dependiente y por los servicios sociales comunitarios en el que se justifique el ingreso con carácter de urgencia en un centro de nuestra Comunidad Autónoma.

La falta de garantía de que el procedimiento se fuera a desarrollar dentro del plazo previsto y no se fuera a interrumpir la prestación del servicio al mayor dependiente ha provocado que el interesado no haya llegado a efectuar la solicitud de traslado, falleciendo finalmente su padre en la otra Comunidad Autónoma alejado de sus raíces y de su familia.

A la vista de los antecedentes expuestos, y tomando en consideración que la mala articulación de estos traslados puede suponer una afectación de los derechos a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la protección de la salud (art. 43 CE), al bienestar de las personas mayores (art. 50 CE) y a una atención gerontológica adecuada (art. 19 Estatuto de Autonomía para Andalucía), se inicia QUEJA DE OFICIO con la finalidad de conocer los protocolos que, en su caso, existan para articular los traslados entre personas dependientes de cualquier CCAA a Andalucía y de Andalucía a cualquier CCAA y efectuar las recomendaciones que se estimen necesarias para la salvaguarda de los derechos de las personas mayores.

07-09-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se apreciaba que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia estaba adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provocaba una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que se adoptasen oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que recibieran se tramitasen y resolviesen en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulsase el establecimiento de un procedimiento que permitiera la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que dispusieran de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desearan desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispusieran del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia nos informó en los siguientes términos:

En Andalucía, en los últimos meses se han puesto en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta. Para ello se ha procedido a descentralizar los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas a los Servicios Territoriales, pasando a ser éstas las interlocutoras directas con las órganos gestores de las distintas Comunidades Autónomas. Esto ha sido posible y ha estado condicionado, en gran medida, a la implementación por parte del IMSERSO de nuevas funcionalidades en la aplicación informática que permite el flujo de información de los traslados.

A este respecto, es preciso hacer mención a que en el ámbito de Andalucía se asumió, inicialmente, un modelo centralizado de gestión de traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas (se canalizaban en todo caso a través de los Servicios Centrales de la Consejería, inicialmente y posteriormente a través de la Agencia) fundamentalmente motivado por la gestión que a tal efecto se requería en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

La experiencia adquirida en los últimos años, así como los cambios introducidos en el sistema, propiciaron que en el primer trimestre de este año 2017 se descentralizase la gestión de traslados de expedientes, lo que implica que la gestión documental e informática de los traslados se realiza en la actualidad directamente entre los Servicios Territoriales y las distintas Comunidades Autónomas de origen y destino, agilizándose los trámites y contribuyéndose de este modo a reducir los plazos de tramitación de los correspondientes procedimientos.

Por otro lado, siendo ésta una cuestión que incide no sólo en el ámbito de Andalucía sino que afecta a la gestión que debe articularse en el ámbito de todas las Comunidades Autónomas, parece acertado el planteamiento que se realiza por parte de esa Institución respecto de que se aborden dichas cuestiones en el ámbito estatal. Concretamente, en el seno del IMSERSO recientemente se ha constituido un grupo de trabajo relativo a los traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas, en el que Andalucía está formando parte activa y a través del que se pretenden articular criterios comunes que garanticen un tratamiento homogéneo y eficaz respecto de esta cuestión en todo el territorio nacional. Tanto este grupo de trabajo, a nivel técnico, como las correspondientes Comisiones Delegadas y el Consejo Territorial del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberían ser el contexto en el que se aborden y lleven a efecto las consideraciones oportunas.”.

A la vista de la respuesta recibida entendimos que las Recomendaciones formuladas en su día por esta Defensoría habían sido aceptadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1272

Se posibilita un cambio de vivienda a inquilinos afectados por actuaciones incívicas de los vecinos.

La interesada exponía que hacía ocho años Emvisesa le adjudicó la vivienda en la que vivía junto a su esposo enfermo y su hija discapacitada con un 82% de grado reconocido, afectada de parálisis cerebral, y a la que le encantaba estar en la puerta de su casa cuando volvía del colegio.

El problema era que los vecinos la insultaban y se metían con ella, pues el barrio se había deteriorado mucho, había mucho ruido, gritos, música, fiestas y todo ello la alteraba enormemente, por lo que no podía dormir y se le producían crisis epilépticas.

Añadía que en diciembre del 2013, dada esta situación, solicitó un cambio de vivienda, y recientemente en febrero de este año, puesto que EMVISESA no le había dado respuesta alguna, había vuelto a solicitarlo y eso que hasta contaban con un informe baremo de la trabajadora social proponiéndoles para una vivienda de segunda adjudicación.

Finalmente se dirigía a esta Institución solicitando ayuda para que esta situación se resolviera favorablemente y de la forma más urgente posible dado que no podían seguir viviendo así.

Solicitado informe a Emvisesa se nos participó que el 7 de marzo de 2012 Emvisesa y los interesados firmaron el contrato de arrendamiento de la vivienda y que el 13 de diciembre de 2013 solicitaron cambio de vivienda, dados los problemas de convivencia que había en la promoción donde residían y la repercusión negativa en la salud de su hija discapacitada. A este escrito Emvisesa le contestó, el 27 de diciembre de 2013, informando que la normativa de viviendas protegidas no preveía la posibilidad de realizar cambios de viviendas. La interesada presentó nuevo escrito en Emvisesa el 12 de febrero de 2016 exponiendo la misma situación. A este escrito todavía no se le había dado respuesta porque se estaba esperando a la aprobación por el Consejo de Administración de Emvisesa del "Protocolo de Convivencia para las viviendas de Emvisesa cedidas en alquiler", hecho que se produjo en el Consejo celebrado el pasado 21 de marzo, por lo que en breve se procedería a contestar dicho escrito, dando una respuesta adecuada a su situación, ya que su caso podía ser encuadrado en aquellos comportamientos que afectaban psicológicamente de forma grave al inquilino o cualquier miembro de su unidad familiar y que implicaba la aplicación de medidas de protección a estos inquilinos especialmente afectados.

Ante la aprobación del “Protocolo de convivencia para las viviendas de Emvisesa cedidas en alquiler”, que posibilita el cambio de vivienda como medida de protección a los inquilinos especialmente afectados, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6166 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Dirección General de Economía Social y Autónomos

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a disconformidad con la demora en solicitud de ayuda de fomento del trabajo autónomo.

ANTECEDENTES

La persona interesada exponía la excesiva demora en la Resolución de la ayuda solicitada al amparo del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo (modificada por Decreto-Ley 1/2016, de 15 de marzo), de Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía, cuyo artículo 86, punto 2, referido a la resolución del procedimiento, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso que nos ocupa, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión por parte del órgano gestor, finalizó el 12 de julio de dicho año.

Habiendo transcurrido más de 8 meses, frente a los tres estipulados en el citado Decreto-ley 2/2015, solicitaba la intervención de esta Institución, al objeto de que se resolviera sobre su pretensión.

Tras admitirse a tramite su queja, por esa Dirección General se informaba sobre una serie de consideraciones relativas a la demora en la tramitación de dichos expedientes, concluyendo que en la actualidad, las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, competentes en la tramitación y resolución de dicha linea de ayuda, están ultimando las propuestas definitivas de Resolución de concesión con los anexos de personas beneficiarias para su posterior publicación en la web de la Consejería.

A la vista de dicho informe dedujimos que la Administración de Empleo había aceptado la pretensión planteada por la interesada.

No obstante lo anterior, recibimos un nuevo escrito de aquella en el que nos indica que hasta la fecha, lamentablemente, aún no le ha sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

A la vista de estos antecedentes hacemos la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

Ciertamente, el plazo específico para los pagos de las ayudas y subvenciones están supeditados a las justificaciones y aportes documentales que para las distintas fases se disponen, así como a superar el trámite de Fiscalización Previa de la Intervención Provincial.

No obstante, en el caso planteado en la presente queja esos plazos para resolver y notificar la resolución de los procedimientos, relativos a estas ayudas y/o subvenciones, resultan ampliamente superados.

En este punto, debemos invocar lo preceptuado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

La conclusión tras todas nuestras gestiones es que en la actualidad, transcurrido mas de un año de la formulación de las solicitudes previstas en el citado Decreto-Ley 2/2015, muchos solicitantes de dichas ayudas (y entre ellas la interesada en este expediente de Queja), aún no han obtenido respuesta definitiva a su solicitud de ayuda, ni tampoco, evidentemente, la percepción del importe de las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunicamos que, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, entendemos obligado y necesario formular a la Dirección General de Economía Social y Autónomos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Art. 86 del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de mayo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”.

Igualmente, y con el mismo amparo legal y fecha, procedemos a formular a la Dirección General de Economía Social y Autónomos la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que sin perjuicio de los distintos avatares que vienen acaeciendo en los expedientes de concesión de ayudas para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, al amparo del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de mayo, por esa Dirección General se evalúe la necesidad de establecer un mecanismo de impulso en estos expedientes, de tal manera que sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las ayudas resultantes a favor de las personas beneficiarias.”

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1969

Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.

Se inició este expediente de oficio a la vista de las dudas que se nos trasladaban por los ciudadanos y la desorientación mostrada respecto al modo de proceder en cuanto a la dispensación de las dosis disponibles de la vacuna de la tosferina para su administración a los niños de 6 años.

Sabedores de la problemática provocada por el desabastecimiento mundial de la vacuna, y la opción adoptada por la aplicación prioritaria a las mujeres embarazadas, nos planteamos cómo se estaba suministrando la información al respecto, y qué sistema se podía utilizar para dirigir su dispensación actual, aunque fuera escasa.

El informe recibido de la Administración sanitaria explica cómo se han distribuido las dosis disponibles entre las Comunidades Autónomas, y cómo la nuestra las ha repartido entre centros de salud y puntos de vacunación.

Refiere que la protección que se alcanza con las tres primeras dosis de la vacuna es muy alta, y que el retraso en la administración de esta dosis de recuerdo, no conlleva mayor riesgo.

Afirma que una vez se dispongan de las dosis necesarias se harán campañas específicas de captación de los niños que no estén vacunados, y al mismo tiempo se asegura que la información sobre esta cuestión se ha trasladado tanto a los profesionales como a la ciudadanía, por lo que estima que las quejas recibidas obedecen a errores puntuales.

A la vista de lo expuesto consideramos que se han previsto las medidas necesarias para proceder a la vacunación cuando se pueda llevar a cabo, aunque no estaría de más que sobre la futura campaña de captación y el escaso riesgo de la demora en esta dosis de recuerdo, se insistiera ante los usuarios, apreciación que hemos expuesto a la Administración.

Por nuestra parte continuaremos divulgando estos aspectos entre quienes se dirijan a nosotros manifestando su preocupación por este asunto.

Ver cierre de actuación de oficio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3279 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, Ayuntamientos: Almería, El Ejido, Roquetas de Mar, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Algeciras, Línea de la Concepción, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Córdoba, Granada, Motril, Huelva, Jaén, Linares, Málaga, Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Estepona, Vélez Málaga, Sevilla, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Utrera

De acuerdo con los resultados obtenidos por la Encuesta Continua de Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años.

Destaca la importante feminización de estos hogares unipersonales, pues se trata de mujeres en casi el 75% de los casos (220.400 mujeres), siendo necesario resaltar el importante número de viudas (179.500). También es significativo, en el caso de los hombres mayores que viven solos (76.900), el peso relativo de los viudos (35.600).

En cualquier caso se trata de datos coherentes con la estructura demográfica y social de Andalucía, donde la esperanza de vida de las mujeres es mayor y donde ha predominado el matrimonio como modelo de relación familiar.

Desde la perspectiva de los ingresos, hay que considerar que en Andalucía la cuantía media de la pensión de jubilación asciende a 935,06 euros; mientras que la cuantía media de las pensiones de viudedad asciende a 598,89 euros.

Si bien estos datos requieren ser filtrados y puestos en relación con diversas variantes, como el patrimonio acumulado, las rentas de patrimonio o de capital disponibles, los apoyos familiares e incluso los servicios públicos a que se tiene acceso, lo cierto es que con carácter general puede afirmarse la existencia de un importante número de hogares en los que vive una mujer sola y con ingresos inferiores a los 600€ al mes.

En Andalucía se ha desarrollado una extensa red de servicios sociales, compuesta por los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados. Los primeros, puerta de acceso al sistema, prestan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano, de cooperación social, de ayuda a domicilio, y de convivencia y reinserción social.

Por su parte, los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica, como la la familia, infancia, adolescencia y juventud, las personas con discapacidad, las personas dependientes o las personas mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto un hito muy importante en el desarrollo del sistema de servicios sociales, al configurar por primera vez un derecho subjetivo, con alcance en todo el Estado. Se trata del derecho a que la persona en situación de dependencia sea reconocida como tal y atendida, para facilitar su autonomía o complementar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mediante un catálogo de prestaciones económicas o servicios de atención personal, como la ayuda en el domicilio, los centros de día o los centros residenciales.

El referido desarrollo de nuestro sistema de servicios sociales ha sido pues completado con el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de forma que en la actualidad existe una extensa red de profesionales y servicios a disposición de aquellas personas que, por su situación personal, lo necesiten.

Junto al sistema de servicios sociales, es necesario destacar la pervivencia de importantes redes de apoyo, familiares y vecinales, que preexistían a los servicios sociales públicos y que tienen gran relevancia para las personas mayores que viven solas, especialmente en aquellos núcleos de población en los que, por su pequeño tamaño, existe una especie de “individualización” de la población, de tal manera que se presta un apoyo constante y solidario a estas personas para el mantenimiento de su autonomía. Además, la red de apoyo hace que las posibles circunstancias adversas que enfrenta una persona mayor sean rápidamente detectadas y atendidas por el colectivo familiar y/o vecinal.

Por otro lado, las organizaciones del tercer sector, algunas veces a caballo entre los apoyos informales y el sistema de servicios sociales y otras veces plenamente integradas en el sistema de servicios sociales, prestan también un destacado apoyo a las personas mayores que viven solas.

Sin embargo, en Andalucía hay personas mayores que residen solas y que no han tenido contacto con los Servicios Sociales, y que además no disponen de redes de apoyo familiar/vecinal o disponían de éstas pero se han deteriorado, por lo que puede darse la circunstancia de que se encuentran aisladas dentro de su propio entorno habitual. En algunos casos incluso se llega a situaciones dramáticas, como el fallecimiento en el hogar de una persona mayor que no es detectado hasta que ha transcurrido el tiempo suficiente para la descomposición del cadáver.

El Plan Internacional de Acción para el Envejecimiento, adoptado por Naciones Unidas en Madrid, en 2002, es consciente de la mayor vulnerabilidad a la pobreza de las mujeres mayores que viven solas, enfatizando la necesidad de que en los planes de erradicación de la pobreza se tengan particularmente en cuenta la necesidad de las personas mayores que viven solas.

Este Plan define como tercera Orientación prioritaria la creación de un entorno propicio y favorable para las personas mayores, proponiendo como medida específica (105):

Mejorar la calidad de la asistencia y el acceso a la asistencia comunitaria a largo plazo que se presta a las personas de edad que viven solas, a fin de prolongar su capacidad para vivir con independencia como posible alternativa a la hospitalización y al ingreso en residencias de ancianos”.

La Constitución española, en su artículo 50 mandata a los poderes públicos a garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Es significativo además que este artículo señale que, con independencia de las obligaciones familiares, los poderes públicos “promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

En el ámbito andaluz, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes

Por su parte la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores establece una serie de objetivos, muchos de los cuales inciden directamente en la situación de las personas mayores solas en Andalucía. Así, esta Ley propone, entre otras medidas:

a ) Impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia.

b) Velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social.

c) Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su participación en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, así como fomentar la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes generaciones.

d) Posibilitar la permanencia de los mayores en el contexto sociofamiliar en el que han desarrollado su vida.

e) Promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma, ofertando los medios para desarrollar sus potencialidades y frenar los procesos involutivos que acompañan a la edad avanzada.

f) Prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

(...)”

Además, esta Ley conmina a las Administraciones Públicas para que investiguen las posibles denuncias de situaciones de desasistencia en que se pueda encontrar una persona mayor y adopten las medidas necesarias para su cese.

A la vista de cuanto antecede, al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y ante los 29 ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes para, a la vista de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución española y 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y pese al desarrollo que ha experimentado el sistema de servicios sociales en nuestra Comunidad Autónoma, valorar las actuaciones que las Administraciones Públicas Andaluzas llevan a cabo con las personas mayores que viven solas en el medio urbano, para facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc. que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y coadyuven a facilitar la permanencia en su medio.

La finalidad de dicha queja de oficio es, con respecto a cada una de las Administraciones afectadas:

a) Conocer si disponen de información actualizada sobre las personas mayores que viven solas y no son usuarias de los servicios sociales comunitarios.

b) Conocer si llevan a cabo algún tipo de actuación con respecto a este grupo de personas, ya sea para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma y capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas, o para cualquier otra finalidad

c) Conocer si existe algún tipo de coordinación con los profesionales de los servicios de salud para la detección de situaciones de riesgo.

d) Conocer si existen mecanismos de colaboración/coordinación con las organizaciones del tercer sector implantadas en los municipios.

e) Detectar y compartir las buenas prácticas que se conozcan en cada municipio.

Queja número 14/3586

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar acepta nuestra resolución y va a proceder a instalar un punto limpio al incluir, en el pliego de condiciones de adjudicación del servicio público de limpieza viaria, esta obligación para la empresa que resulte adjudicataria.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al tener conocimiento en su momento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en periodo estival, carecía de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estas instalaciones, tales como chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí se suele disponer de contenedores urbanos y ante la falta de respuesta a nuestra última petición de informe.

Como última actuación, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente, en esencia, en Recordatorio de su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones y Recomendación de que realizara, con la máxima celeridad posible, todas las gestiones para que el municipio contara con un punto limpio conforme a las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.

En su escrito de respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos ha comunicado que se iba a proceder a instalar un punto limpio de forma definitiva pues estaba, en aquellos momentos, en “un proceso de licitación del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, se ha considerado oportuno incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Gestión del Servicio Público de Recogida y Transporte Diario hasta la Planta de Transferencia del Consorcio de todo tipo de Residuos Sólidos Urbanos así como Limpieza Viaria de todos los Espacios Públicos del término municipal de Roquetas de Mar, la obligación de construir un punto limpio junto con las instalaciones del servicio municipal de limpieza viaria poniéndose a disposición de la entidad concesionaria un suelo para la construcción de los referidos equipamientos. De esta forma se opta por la alternativa que han adoptado diversos municipios como el de la propia capital de Almería, donde estas instalaciones, al encontrarse dentro del recinto del servicio municipal de limpieza viaria, cuentan con un mejor mantenimiento y conservación y se da cumplimiento a lo que se establece en el Decreto 73/2012 de 20 de marzo".

Por tanto y entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, hemos procedido a archivar esta actuación de oficio.

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