La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5147 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones que viene realizando para la protección del humedal de Baíco, en Baza.

10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que el denominado humedal de Baíco, en la zona de Baza, Granada, no goza de la suficiente protección que permita garantizar los valores inherentes a este paraje, siendo así que una asociación proteccionista de la zona viene reivindicando, desde hace años, que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio afronte el compromiso de proteger esta zona, petición que, al parecer, fue respaldada, en su día, por todos los miembros del Pleno de la Corporación Municipal de Baza.

El mencionado humedal, al parecer, habría sido objeto de distintas intervenciones, como ha ocurrido en otros humedales de España, destinadas a provocar su desecación artificial para destinar los terrenos a uso agrícola.

Según hemos podido leer en algunas publicaciones que hemos consultado, para llevar a cabo esa desecación, primero "se efectuaron canales de drenaje ("drenes") para que saliera el agua de la laguna, los localmente llamados "sangradores", unos canales para la evacuación de las aguas superficiales que conectaban con otros canales más profundos, unos con recorrido superficial como el llamado en la zona "el Azud", y otros subterráneos, con origen en la época árabe, denominados qannats (canales) y posteriormente se procedió al relleno de la cubeta con tierra procedente de las tierras extraídas de los propios canales de drenaje y los cerros del entorno, con la intención de nivelar el suelo a fin de desecar el terreno y ganarlo para el aprovechamiento agrícola, uso que no había tenido tradicionalmente, sino ahora y hace tan solo unos pocos años en lo que respecta a esta zona de la Hoya de Baza".

Pese a ello, la laguna reaparece, con mayor o menor entidad, cuando llega la época de lluvias, por lo que de gozar de una protección adecuada parece que podría recuperar la entidad que tuvo años atrás.

Por otro lado, hemos podido conocer también que este humedal cuenta con una rica fauna, singularmente de aves, ya que:

"En su laguna salina se concentran tanto especies de aves propiamente esteparias (Gangas ortegas, Alcaravanes, Calandrias, Cogujadas, Terreras, Alondra, Bisbitas, Totovías...), como otros típicos habitantes del estrato de matorral (Currucas, Buitrón, Mosquiteros, Zarzeros y Ruiseñores... ); especies migratorias como Golondrinas, Aviones, Vencejos, Abejarucos, Abubillas o Palomas (tórtola europea, paloma torcaz), junto a otras aves asociadas a la presencia excepcional de agua como la Lavandera boyera, los limícolas como Chorlitejos, Andarríos, Zarapitos, Agujas, Archibebes, Avocetas, y zancudas mayores como, Garzas, Garcillas y Garcetas común, los bellos y elegantes Flamencos comunes (Phoenicopterus roseus), de paso migratorio que escogen este humedal salino para descansar. Particularmente destaca la Cigüeñuela común (Himantopus himantopus), una bonita y elegante ave zancuda que cría en la zona, y que es una de las especies más confiadas a la presencia humana en el entorno de la laguna y por tanto la más fácil de ver en nuestras visitas a este lugar.

La aridez, prácticamente generalizada, del entorno donde se localiza el Humedal del Baíco ha motivado que esta zona con agua sea muy apreciada por la fauna y se ha podido observar la presencia, más o menos estable, de una importante población de aves que, o bien se han establecido en él, o lo frecuentan con cierta asiduidad, al haber encontrado en el mismo unas condiciones óptimas para su subsistencia, como se ha puesto de manifiesto en los trabajos de campo que hemos efectuado para el seguimiento de la población de aves de este territorio. Han sido catalogadas cincuenta especies de aves hasta ahora".

A la vista de tales hechos nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer si, por parte de dicha Consejería se tiene previsto realizar alguna intervención destinada a proteger, con los medios legales a su alcance y de una forma eficaz, los valores inherentes a este humedal y a recuperar, en la media de los posible, la entidad que tuvo en el pasado.

27-12-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa de las actuaciones que viene realizando para la protección del humedal de Baíco, en Baza.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las previsiones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre el humedal de Baíco, en el municipio granadino de Baza, con objeto de dotarlo de una protección adecuada y acorde con los valores de este espacio.

En una primera respuesta, la Consejería nos comunicó, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que el humedal de El Baíco fue objeto de trabajos preparatorios para inclusión en el criptohumedal “Saladares de Baza”, del que forma parte el primero, en el Inventario de Humedales de Andalucía, conforme al Decreto 98/2004, si bien ello no ha sido posible hasta el momento dado que se precisa que la propiedad de los terrenos muestren su conformidad con dicha inclusión, de manera que se garantice su implicación en la protección del mismo. En concreto, indica que la conformidad pedida no ha sido posible “dada la oposición manifestad por la mayor parte de las personas propietarias de los terrenos sobre los que se asienta”.

2.- Que no obstante, se ha llegado a un acuerdo con uno de los propietarios (una persona jurídica) de parcelas que componen el humedal para preservar la flora amenazada y realizar su seguimiento.

3.- Que se hace un seguimiento de aves esteparias en el marco del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, concretamente de la ganga-ortega y del alcaraván común.

4.- Que se hace un estudio de las repercusiones de cualquier solicitud de autorización de cambio de uso del suelo en la zona para evitar que afecte al mantenimiento de las especies y tipos de hábitats de interés comunitario preseentes en este humedal.

5.- Que se produce un control y vigilancia para evitar la realización, sin autorización, de roturaciones, apertura de nuevos drenajes y cambios en los usos de los terrenos con vegetación natural que aún quedan dentro de los límites del humedal; para lo cual, en su caso, se procedería a la apertura de los expedientes sancionadores que procedieran, los que conllevarían además de la sanción pecuniaria que correspondiera, la reposición del terreno a su estado anterior.

6.- Finalmente, que se produce la observancia del cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres y el Decreto 23/2013.

Dado que, a juicio de esta Institución, en su escrito la Consejería parecía que daba a entender que no se había abierto ningún expediente sancionador a pesar de las noticias que habían llegado a esta Institución sobre el estado del humedal, interesamos un nuevo informe del que extraimos la conclusión de que se estaban impulsando medidas para la protección de este humedal con objeto de que no sufra ninguna merma, por lo que entendimos que el problema estaba en vías de solución, procediendo al archivo de la actuación de oficio abierta.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5205 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin respuesta sobre el incumplimiento de los establecimientos de hostelería en cuanto al número de veladores autorizados y otros problemas en la Alameda de Hércules de Sevilla

17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de noticias aparecidas recientemente en medios de comunicación, que en la zona de la Alameda de Hércules de la ciudad de Sevilla se habría detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados, a bares y establecimientos de la zona, lo que determina que junto con el fenómeno del “botellón” y la celebración de eventos socioculturales en la plaza, se produzca una verdadera “invasión del espacio público”.

En estas noticias se dice, entre otras cosas, que “del medio centenar de bares que operan en la zona, desde Calatrava hasta Amor de Dios y Trajano, los datos oficiales de la Gerencia de Urbanismo, la administración municipal responsable, dicen que sólo están autorizados 361 veladores. Pero cualquier vecino de la zona sabe que por la noche y los festivos esta cifra se multiplica. Este periódico ha contabilizado este fin de semana 491 mesas, como poco. Eso significa que hay 140 veladores irregulares. El efecto directo de este incumplimiento es que se bloquean las zonas de paso que debieran ser para los peatones porque algunos bares sólo buscan hacer cuanta más caja mejor”.

No obstante lo anterior, también se dice en estas noticias que “son una quincena de ellos los que incumplen sistemáticamente la autorización municipal, es decir, casi uno de cada tres. Y de hecho, Urbanismo tiene abiertos en la actualidad ocho procedimientos de multas coercitivas, cuatro órdenes de suspensión de uso y cuatro expedientes sancionadores a locales de esta zona”.

Además, se menciona en estas noticias otras dos cuestiones que generan ciertas incidencias en la zona provocadas, todas ellas, por la proliferación de veladores no autorizados y por el incumplimiento, en el caso de algunos locales, de las normas que los establecimientos con veladores deben observar. Concretamente, se trata, en primer lugar, de la obligación de mantener visible al público en general la autorización para veladores, de los que según se indica en las noticias “apenas media decena cumplen con este deber público de mostrar su licencia de veladores expuesta” y, en segundo lugar, del deber de mantener limpia la zona de veladores, problema que se ve agravado por el hecho de que en otros espacios de la zona de la Alameda se sigan desarrollando, al parecer, “botellones” cuya incidencia en la proliferación de restos y basuras es de sobra conocida y que huelga comentar en estos momentos. De hecho, en estas noticias se dice, con absoluta claridad, que “El segundo gran problema de la Alameda es la concentración de botellonas, un clásico ya, desde cualquier jueves hasta el domingo, en los bancos del centro de la plaza y en las calles traseras, como la trasera de la Cala de las Sirenas en la calle Jesús del Gran Poder, para desesperación de los vecinos. El efecto perverso de esta botellona es que el suelo acaba lleno de basura y las calles traseras de la Alameda son ríos de orines sin que la autoridad municipal lo remedie. No sirve de nada que haya una ley autonómica que prohíbe la botellona desde hace una década, ni que la ordenanza municipal prohíba miccionar en la calle”.

Todos estos problemas se agravan, como es conocido y recuerdan estas noticias, cuando se desarrolla o celebra algún evento sociocultural en la plaza de la Alameda, lo cual es bastante frecuente.

Finalmente se menciona otro problema, relativo a que la carga y descarga de mercancías se vendría produciendo en espacios peatonales no habilitados para esta labor, e incluso en calles traseras peatonales.

Por todo ello, se concluye en estas noticias que “En definitiva, la Alameda necesita una actuación urgente que haga habitable este espacio a todas horas”.

De todo lo expuesto se desprenden, en esencia, varios problemas para las personas que residen en la zona de que hablamos y que afecta a su calidad de vida: la contaminación acústica que el exceso de veladores, la celebración de “botellón”, la carga y descarga en espacios no habilitados, el exceso de eventos socioculturales, etc., producen y la consiguiente repercusión perniciosa en su día a día. Situación ésta que puede dar lugar, más allá de las molestias que causa, a la vulneración de algunos derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito familiar, la inviolabilidad del domicilio- y constitucionales -derecho a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud, etc.-, según establece consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, acogiendo la doctrina en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A la vista de lo anterior, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que nos informe si se está abordando la conveniencia de formular un Plan de Acción Integral que aborde la problemática de contaminación acústica, invasión del espacio peatonal con veladores, celebración de botellón y autorización de eventos socioculturales y, en su caso, estado en el que se encuentran los trabajos, así como que se nos informe, en todo caso y al margen de la conveniencia de ese Plan de Acción Integral mencionado, qué medidas se van a adoptar para que, desde ya, aquellos establecimientos que incumplan las autorizaciones para veladores con las que cuenta, excediendo el número autorizado o disponiendo de terraza sin autorización, dejen de incumplir la norma. Más en concreto, si se han ejecutado las órdenes de suspensión formuladas y motivos por los que no se procede a la ejecución subsidiaria, tal y como permite el artículo 31 de la Ordenanza de Veladores vigente y de las medidas que se están adoptando en relación con el fenómeno del botellón en esta zona.

Por último, también hemos querido conocer si se va a convocar la Comisión de Terrazas de Veladores para tratar esta y otras problemáticas relacionadas con los veladores de establecimientos hosteleros y si se va a valorar la problemática de las labores de carga y descarga y, en su caso, qué medidas se pueden tomar al respecto para que, facilitando las necesidades de abastecimiento de estos negocios, se haga de forma que cause los menos perjuicios posibles a los residentes en la zona.

14-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su día, esta Institución inició de oficio esta actuación al conocer, en su momento y por diversos medios de comunicación, que en la ciudad de Sevilla, en la zona de la Alameda de Hércules, se había detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados a bares y locales de la zona, lo que estaba dando lugar, junto con el fenómeno del “botellón” y con la celebración de eventos socioculturales en ese espacio, a una verdadera “invasión del espacio publico”.

En la misma formulamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que le recordamos su obligación de hacer respetar, en la zona de la Alameda de Hércules, la normativa de la Ley "antibotellón", la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y el régimen de horarios de cierre de establecimientos hosteleros. Asimismo, también recomendamos que se hiciera una auditoría del servicio de inspección en esta zona de la ciudad de Sevilla, valorando no solo la eficacia de la propia inspección, sino de los medios de que dispone, protocolos de inspección y, especialmente, de la necesidad de articular un Plan especial para la zona. Finalmente, recomendamos que, a la mayor urgencia posible, se reuniera la Comisión Especial de Terrazas de Veladores del Ayuntamiento para valorar la conveniencia de instrumentar un Plan Especial para afrontar la problemática que se diera en la Alameda de Hércules, en la que es habitual la ocupación del espacio público con terrazas de veladores excediendo las autorizaciones concedidas o incluso sin autorización, así como la celebración de botellones, sin que tales circunstancias se vean reflejadas en el número de expedientes sancionadores incoados por el Ayuntamiento los últimos años.

Sin embargo y tras los diferentes escritos que hemos remitido a la citada Alcaldía-Presidencia instando la contestación a nuestra resolución, no hemos recibido respuesta a la misma. Por ello, finalmente, al amparo del art. 29, aptdo. 2, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a incluir la presente actuación de oficio en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo y dando cuenta, expresamente, de la falta de respuesta de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra resolución. Con ello, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5220 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almería no aclara si acepta nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que, respetando el «ius variandi» inherente a la potestad organizativa municipal, formulamos al Ayuntamiento de Almería Sugerencia para que estudiara la posibilidad y conveniencia de ofrecer a las personas usuarias del transporte público colectivo de autobuses urbanos de la ciudad una tarjeta de bonobús con transbordo.

10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, el informe realizado por una asociación en defensa de los consumidores sobre los servicios de transporte público en 10 ciudades andaluzas, según el cual Almería sería la única que no ofrece tarjetas de bonobús con transbordo a los usuarios del transporte público colectivo en autobuses urbanos.

Como es conocido, la disponibilidad de estas tarjetas fomenta el uso del transporte público por parte de la ciudadanía dado el ahorro que trae consigo para los usuarios, por cuanto habitualmente implica una reducción en la tarifa en la línea a la que se accede mediante este tipo de tarjetas.

En otros casos, no sólo no se produce una reducción tarifaria sino que, incluso, siempre que el transbordo tenga lugar dentro de un determinado plazo máximo de tiempo (por ejemplo una hora), no tiene repercusión económica alguna. Es decir, los transbordos realizados dentro de ese lapso de tiempo preestablecido no generan consumo adicional de viaje en la tarjeta.

Las ventajas de la implantación de las tarjetas bonobús con transbordo son evidentes para los usuarios por el ahorro y comodidad que genera en sus desplazamientos en los servicios públicos.

Sin perjuicio de ello, el fomento de la utilización del transporte público colectivo por parte de la ciudadanía tiene unas claras ventajas para los intereses públicos y una incidencia no desdeñable en su salud y calidad de vida.

De hecho, todos los planes de movilidad sostenible, además de fomentar la utilización de la ciudad en clave peatonal y el uso de la bicicleta en los desplazamientos urbanos, apuestan decididamente por el transporte público colectivo como alternativa al uso del vehículo de motor privado.

Las razones son conocidas: la mayor utilización del trasporte público significa que al optar por éste como alternativa al privado se reduce considerablemente el tráfico rodado en nuestras ciudades lo que, a su vez, conlleva una mayor fluidez disminuyendo considerablemente la congestión, lo que repercute en una mayor eficiencia en el modelo de transporte, teniendo claros efectos económicos y de mejora de calidad de vida de los usuarios.

En segundo lugar, supone una muy considerable reducción del consumo energético lo que, sin entrar a valorar el ahorro económico que ello supone a nivel individual y colectivo en una sociedad civil en la que el gasto de transporte tiene una importante repercusión en la economía familiar, trae consigo una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la de otros gases que contienen materias perjudiciales para la salud.

De acuerdo con todo ello, y partiendo, por supuesto, del respeto al «ius variandi» inherente a la potestad organizativa de los Ayuntamientos y sus Empresas Públicas, a la vista de las indudables ventajas que para los usuarios, el tráfico y el medio ambiente, supone un mayor uso del transporte público colectivo en autobuses, se ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almería formulando Sugerencia en el sentido de que se estudie por dicho ayuntamiento la posibilidad y conveniencia de ofrecer a las personas usuarias del transporte público colectivo de autobuses urbanos en la Ciudad de Almería una tarjeta de bonobús con transbordo.

19-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Almería no aclara si acepta nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que, respetando el «ius variandi» inherente a la potestad organizativa municipal, formulamos al Ayuntamiento de Almería Sugerencia para que estudiara la posibilidad y conveniencia de ofrecer a las personas usuarias del transporte público colectivo de autobuses urbanos de la ciudad una tarjeta de bonobús con transbordo.

En la primera respuesta que nos remitió el Ayuntamiento a nuestra resolución, se nos indicaba que teniendo en cuenta el estudio al que hacíamos referencia en nuestra resolución (Estudio comparativo de las tarifas de los autobuses urbanos en las 8 capitales de provincia andaluzas y los municipios de Linares y Jerez, redactado por FACUA) y haciendo una comparación entre los datos que ofrece el mismo de las 10 ciudades andaluzas, en el caso concreto de Almería figura el llamado “Billete Especial”, que incluye la posibilidad de un único trasbordo en el tiempo máximo de 60 minutos y en servicios de feria y eventos especiales. En el año 2016 se emitieron 2104.526 billetes especiales, de los que un elevado porcentaje corresponde a los servicios de la feria “con un coste para el usuario (Recaudación año 2016) de 131.138,75 euros (desde el 1 de Enero a 8 de Febrero, 1,30 euros/billete, el resto de 2016 1,25 euros/billete), respecto al total de 7.923.850 viajes/año durante el ejercicio 2016, lo que supone un 1,32 %. Si analizamos el número de viajeros/año realizados por los mayores de 65 años empadronados en Almería (1.772.224 viajes/año), y el de discapacitados con un grado de discapacidad igual o mayor al 65 % (286.114 viajes/año) y que tienen acceso gratuito al Servico de Transportes Urbanos Colectivos de Viajeros de Almería, observamos que casi un 26 % de los usuarios del Servicio de Transporte Urbano en Almería tienen un acceso totalmente gratuito”, lo que da una medida real del fomento de medidas de impulso social en este Servicio en la ciudad de Almería.

Dado que, a juicio de esta Institución, había quedado en el aire si se aceptaba o no nuestra resolución, toda vez que se indicaba que debería de evaluarse en términos del impacto económico que puede tener para las arcas municipales la implantación del bonobús con transbordo, pero no se desvelaba si, en caso viable, se implantaría o no, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Almería con objeto de que concretara su respuesta.

Al respecto, el Ayuntamiento de Almería nos comunicó, textualmente, lo siguiente: “la Sugerencia señalada constituye una decisión política que habrá de ser adoptada una vez que se valoren los fundamentos técnicos y económicos pertinentes. En cuanto a su materialización, dependerá, no solo de los criterios de implantación y de la agenda política municipal, sino también de la disponibilidad financiera que se derive de los presupuestos futuros”.

Para esta Institución, esta respuesta no nos permite discernir si, en definitiva, se acepta o no nuestra Sugerencia. Lógicamente se trata de una decisión política que requiere de análisis previos y de disponibilidad financiera para su implantación, pero lo que queremos saber es si, en definitiva, se considera o no pertinente el impulso de la Corporación Municipal para su implantación y ello es algo que, a pesar de nuestros dos escritos, había quedado sin responder, por lo que procedimos a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1204 dirigida a Presidente de la Federación Andaluza de Fútbol

ANTECEDENTES

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras hacerse eco de noticias publicadas en distintos medios de comunicación de Andalucía relativas a los insultos racistas y xenófobos de los que habría sido víctima un menor de edad que participaba en una competición oficial de fútbol, en la categoría cadete, en la localidad de Huetor Tajar (Granada).

Según las crónicas periodísticas los citados incidentes se produjeron la pasada primavera de 2016, en el transcurso del partido que disputaban los equipos cadetes del C.D. Huetor Tajar y el Armilla C.F. Al parecer uno o varios aficionados increparon a un jugador del equipo visitante con insultos racistas y xenófobos altamente despectivos, hecho que provocó la reacción de sus compañeros que tras el descanso decidieron no comparecer para la disputa de la segunda parte. Ante esta circunstancia el arbitro decidió la suspensión del encuentro.

Los citados incidentes tuvieron una elevada trascendencia y repercusión en la zona, recibiendo el menor la solidaridad de muchos de sus compañeros y adversarios, y habiéndose manifestado públicamente las directivas de ambos equipos en rechazo absoluto de tales comportamientos.

No obstante, se ha resaltar que este incidente no representa un hecho aislado por cuanto en el partido de ida, celebrado en Armilla, el autobús en que se desplazó el equipo de Huetor Tajar fue objeto de una agresión al recibir el impacto de piedras en sus cristales. Por lo expuesto el partido fue declarado de alto riesgo, con la consecuente dotación de efectivos de Fuerzas de Seguridad del Estado.

Habida cuenta la gravedad de los hechos, y con independencia de las actuaciones policiales o judiciales orientadas a depurar la eventual responsabilidad penal que se pudieran derivar de los mismos, esta Institución del Defensor del Menor de Andalucía consideró conveniente emprender una actuación fundamentalmente orientada a la prevención de estas actitudes racistas, xenófobas o violentas en el contexto de una competición deportiva en la que participan menores de edad.

Es por ello que tras incoar el expediente de queja solicitamos de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF) -recordemos que el fútbol es el deporte con mayor seguimiento y participación en nuestra Comunidad Autónoma- la emisión de un informe sobre las actuaciones desarrolladas al respecto, respondiéndonos que ante la reiteración de hechos similares a los descritos en la queja la FAF hace una década que modificó su régimen disciplinario, agravando las sanciones cuando concurren alguno de tales supuestos.

Precisa la FAF que en la Asamblea General celebrada en julio de 2015 volvieron a agravarse las sanciones, llegando al máximo posible dentro de la habilitación competencial de la Federación. A mayor abundamiento se señala que el Comité Técnico de Árbitros viene siguiendo el criterio de recurrir las medidas disciplinarias adoptadas en estos supuestos por los Comités Disciplinarios Provinciales si éstas no alcanzan la máxima sanción disciplinaria prevista en la reglamentación.

Por todo lo expuesto, al sancionar con la máxima severidad posible estas conductas, la FAF considera que se encuentra muy sensibilizada con esta problemática y que sus actuaciones siempre van encaminadas a poner remedio, en el margen de sus posibilidades, a las conductas violentas o antisociales que rodean al fútbol como competición deportiva.

A la vista de esta información hemos de resaltar el compromiso y dedicación de esa Federación deportiva en la erradicación de tales conductas, siendo así que el fenómeno de la violencia trasciende el mero hecho de la competición deportiva ya que se trata de un mal en la sociedad que tiene reflejo en el fútbol, esto es, la competición deportiva no creemos que sea el germen de las conductas violentas sino que es la propia violencia de las personas o grupos de personas la que encuentra un cauce de manifestación en la competición deportiva, haciendo que ésta pervierta sus valores y degenere en incidentes indeseables.

Es por ello que comprendemos el enfoque represivo con que la FAF responde a tales incidentes. El informe que nos ha sido remitido se centra en la represión -agravamiento de sanciones- y no tanto en la prevención de tales comportamientos, quizás, tal como acabamos de exponer, porque la prevención escapa en muchas ocasiones a las posibilidades de intervención de la FAF y porque sus efectos no son tan llamativos y se aprecian a medio o largo plazo.

CONSIDERACIONES

En la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, creemos que se ha de profundizar en medidas preventivas, tanto en actuaciones disuasorias de vigilancia y control (el concreto partido de fútbol que motivó la incoación de la queja estaba declarado de alto riesgo y determinó la presencia significativa de efectivos policiales) como también en otras medidas educativas o de fomento de una cultura de rechazo a la violencia y juego limpio, íntimamente relacionadas con los valores del deporte.

Una de las principales actuaciones que se pueden acometer en tal sentido son las relacionadas con la concienciación del problema, implicando en su solución además de a la sociedad en general a los actores directamente relacionados, esto es, a jugadores, directivos, técnicos y resto de personal de los clubs, afición organizada -peñas, asociaciones- y aficionados en general, todo ello utilizando los medios usualmente conocidos: Nos referimos a campañas divulgativas y publicitarias, también a actos simbólicos con ocasión de la disputa de partidos, en otras ocasiones mediante la inclusión en el ritual de inicio de los partidos de mensajes recordatorios difundidos por megafonía, distinciones honoríficas a los jugadores y equipos más comprometidos y solidarios, etc.

Se hacen necesarias soluciones imaginativas, adaptadas al contexto social en que vivimos. A título de ejemplo creemos que sería posible que al inscribir la ficha federativa se hiciera entrega a los padres de un escrito animando a colaborar con la Federación en la erradicación de conductas violentas, favoreciendo el juego limpio, anunciando en dicho documento las actuaciones más significativas en las que podrían colaborar.

También creemos que contribuiría a la prevención de la violencia en el deporte -en este caso en el fútbol- que se hiciera obligatoria para la validez de la inscripción federativa la asistencia -antes o en el transcurso de la competición- a cursos o actos divulgativos de la problemática de la violencia en el deporte y la necesidad de erradicar determinados comportamientos.

Especialmente relevante creemos que sería que al igual que ocurre con los permisos de conducción de vehículos, se estableciera una licencia federativa para las competiciones de fútbol por puntos, desincentivando los insultos o los comportamientos violentos. Para la rehabilitación de la licencia o recuperación de puntos sería necesaria la realización de actividades orientadas a la adquisición de habilidades sociales contrarias a la violencia individual o en grupo, fomentando comportamientos solidarios.

Asimismo sería deseable que se tuviera previsto un programa de actividades que habrían de realizar aquellos clubs cuyos jugadores, familiares o aficionados hubieran protagonizado episodios violentos, para que de este modo fueran conscientes de la nociva repercusión de tales conductas en la formación en valores de los menores, así como del rechazo social que conlleva.

Otro de los aspectos en los que creemos que podría incidir la FAF es en las redes sociales de internet más comúnmente usadas por los menores.

Estimamos que la FAF podría promover la divulgación de mensajes en redes sociales que fomentaran el espíritu de juego limpio, ensalzando los valores del deporte y destacando la conducta de aquellos jugadores o equipos que se hubieran destacado en esa faceta, por su compromiso solidario o por la ausencia de incidentes en el transcurso de la competición.

Por nuestra parte, venimos insistiendo ante la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en la necesidad de disponer de un sistema de recopilación de información de actos violentos, racistas o xenófobos que permitan identificar las competiciones, fechas o lugares en que se da una mayor incidencia para de esto modo centrar los esfuerzos para una actuación más eficaz. Para que este sistema de recogida de información resultase verdaderamente operativo se podrían diseñar programas de actividades orientadas al foco del problema, cuyos efectos beneficiosos se podrían apreciar a corto plazo.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que por parte de la Federación Andaluza de Fútbol se promueva un programa de actuaciones para la prevención de la violencia en la competición deportiva, complementando de este modo las actuaciones que se vienen realizando en el aspecto sancionador previsto en el reglamento de disciplina deportiva.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0999 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.

07-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de que se regule el uso de los aparatos de tracción eléctrica unipersonales que, cada con más frecuencia, discurren por el espacio peatonal, por lo que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para trasladarle estas consideraciones y, si lo consideraba oportuno, que la FAMP redactara un modelo de normativa sobre el uso de estos medios de transporte que pudiera servir de referencia para que los Ayuntamientos lo incorporaran a sus ordenanzas sobre ordenación y regulación del tráfico o bien, en su caso, generando una ordenanza específica para regular el uso de tales medios.

También nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle esta cuestión por si consideraba oportuno proponer una regulación de ámbito estatal sobre la utilización de estos novedosos medios de transportes. Ello, con independencia de la homologación técnica que fuera necesaria realizar a nivel europeo.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.

De las actuaciones realizadas con ambas Instituciones, la FAMP nos informó, en un primer momento, que iba a informar la Comisión de Movilidad y Accesibilidad que se iba a constituir en breve plazo. Una vez constituida la misma, se constató que esta cuestión había sido objeto de estudio por un Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, donde había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con objeto de plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica objeto de esta queja. Se nos transmitió que se había considerado oportuno esperar a las posibles resultas de dichos trabajos.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, en su escrito nos indicaba que los patinetes eléctricos no han sido homologados conforme al Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de 2 y 3 ruedas y a los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, que de acuerdo con su art. 2, «se aplicará a los vehículos de categoría L, que están destinados a circular en vías públicas». Por otra parte, el usuario de estos patines y otros medios de tracción eléctrica no encaja en el concepto de peatón, según el Anexo I, apartado 4, de la Ley de Seguridad Vial y el hecho de que se trate de un aparato provisto de motor impide que pueda ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Por tanto “como consecuencia de lo expuesto, no cabe considerar que exista generalización de espacios peatonales menos seguros para los desplazamientos a pie, motivada por la normativa actualmente vigente”, aunque no impide que se estén estudiando las modificaciones oportunas a esta legislación para aprovecha cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de incorporarlo a la circulación urbana y que la misma se lleve a cabo con las mejores condiciones posibles de seguridad.

En cuanto a las personas con movilidad reducida, la Dirección General de Tráfico señala que el concepto de peatón se puede ampliar a las mismas, aún cuando utilicen sillas de ruedas con motor, como indica el número 4 del citado Anexo I de la Ley de Seguridad Vial.

Por todo ello, hemos procedido a suspender nuestras actuaciones en la misma, aunque hemos interesado del presidente de la FAMP que nos mantenga informados de las conclusiones y propuestas que, finalmente, se efectúen por el citado Grupo de Expertos, así como de cualquier otra noticia de que se produzca en torno a esta cuestión.

Queja número 16/0999

El Defensor del Pueblo Andaluz suspende sus actuaciones al conocer, por la FAMP, que la Federación Española de Municipios y Provincial (FEMP) ha creado un grupo de expertos, junto a la Dirección General de Tráfico, para plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de que se regule el uso de los aparatos de tracción eléctrica unipersonales que, cada con más frecuencia, discurren por el espacio peatonal, por lo que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para trasladarle estas consideraciones y, si lo consideraba oportuno, que la FAMP redactara un modelo de normativa sobre el uso de estos medios de transporte que pudiera servir de referencia para que los Ayuntamientos lo incorporaran a sus ordenanzas sobre ordenación y regulación del tráfico o bien, en su caso, generando una ordenanza específica para regular el uso de tales medios.

También nos dirigimos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle esta cuestión por si consideraba oportuno proponer una regulación de ámbito estatal sobre la utilización de estos novedosos medios de transportes. Ello, con independencia de la homologación técnica que fuera necesaria realizar a nivel europeo.

De las actuaciones realizadas con ambas Instituciones, la FAMP nos informó, en un primer momento, que iba a informar la Comisión de Movilidad y Accesibilidad que se iba a constituir en breve plazo. Una vez constituida la misma, se constató que esta cuestión había sido objeto de estudio por un Grupo de Expertos de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, donde había colaborado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con objeto de plantear propuestas de modificación legal, o en su caso, regulación oportuna, del uso de los medios de transporte de tracción eléctrica objeto de esta queja. Se nos transmitió que se había considerado oportuno esperar a las posibles resultas de dichos trabajos.

En cuanto a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, en su escrito nos indicaba que los patinetes eléctricos no han sido homologados conforme al Reglamento (UE) 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de 2 y 3 ruedas y a los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, que de acuerdo con su art. 2, «se aplicará a los vehículos de categoría L, que están destinados a circular en vías públicas». Por otra parte, el usuario de estos patines y otros medios de tracción eléctrica no encaja en el concepto de peatón, según el Anexo I, apartado 4, de la Ley de Seguridad Vial y el hecho de que se trate de un aparato provisto de motor impide que pueda ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el art. 121.4 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Por tanto “como consecuencia de lo expuesto, no cabe considerar que exista generalización de espacios peatonales menos seguros para los desplazamientos a pie, motivada por la normativa actualmente vigente”, aunque no impide que se estén estudiando las modificaciones oportunas a esta legislación para aprovecha cuanto ofrezca de positivo este medio de locomoción, tratando de incorporarlo a la circulación urbana y que la misma se lleve a cabo con las mejores condiciones posibles de seguridad.

En cuanto a las personas con movilidad reducida, la Dirección General de Tráfico señala que el concepto de peatón se puede ampliar a las mismas, aún cuando utilicen sillas de ruedas con motor, como indica el número 4 del citado Anexo I de la Ley de Seguridad Vial.

Por todo ello, hemos procedido a suspender nuestras actuaciones en la misma, aunque hemos interesado del presidente de la FAMP que nos mantenga informados de las conclusiones y propuestas que, finalmente, se efectúen por el citado Grupo de Expertos, así como de cualquier otra noticia de que se produzca en torno a esta cuestión.

Queja número 16/0715

El Ayuntamiento de Sevilla nos informa de las actuaciones realizadas en la zona de Sevilla Este y Torreblanca para la eliminación de barreras arquitectónicas.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer las dificultades de acceso de personas con movilidad reducida en zonas de Sevilla Este y Torreblanca y, por ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla.

De las dos respuestas que hemos recibido de éste a nuestras peticiones de informe, se nos remitió, por parte de la Oficina de Accesibilidad, las actuaciones realizadas para la eliminación de barreras durante los años 2012 a 2015 y, en concreto, los proyectos de reurbanización que mejoran las condiciones de accesibilidad y actuaciones de conservación, en cuyo marco se realizó la mejora de la accesibilidad en el acerado de la zona del Palacio de Congresos, la adaptación del cruce peatonal situado frente a éste. Se añadía que, respecto al hundimiento que se denunciaba en el apeadero de RENFE, no se había apreciado tal deficiencia en visita de inspección, pero que se va a instar a ADIF a realizar los ajustes razonables en el mismo para que quedara plenamente adaptado a las nuevas condiciones de accesibilidad establecidas.

Así las cosas, dado que se ha solucionado el problema de accesibilidad del cruce peatonal situado frente al Palacio de Congresos y no se había podido apreciar, en visita de inspección, el hundimiento del apeadero, no consideramos precisas nuevas gestiones por nuestra parte en esta actuación de oficio, aunque trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla, respecto a futuras intervenciones de eliminaciones de barreras en ésta y otras zonas de la ciudad, dada la extensión del barrio y su gran población, nuestra consideración de que sería muy conveniente el que se llevara a cabo una inspección a fin de elaborar un inventario de al menos las barreras de más entidad en cuanto a población afectada, continuidad con el desarrollo de espacios accesibles, acceso a servicios públicos esenciales, etc., de manera que se pudiera realizar un plan de intervención urgente jerarquizando las actuaciones a realizar a fin de dotar de la imprescindible accesibilidad a los itinerarios peatonales.

Igualmente reiteramos que, a estos efectos, sería de gran interés contar, además de con la participación del Distrito en el que se ubica esta barriada, con las asociaciones de personas con discapacidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5485 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por las informaciones que nos han llegado sobre las deficiencias que presenta la calle Ronda de San Telmo, y que afectan, de forma singular, a los menores que acceden a un centro educativo de la zona. Hemos dado por concluida la misma cuando el Ayuntamiento nos ha respondido que va a proceder a la inmediata reparación de la barandilla y a la mejora de la señalización viaria de la zona para garantizar la seguridad de peatones y subsanar los posibles peligros viarios que pudieran existir.

En su informe, el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera (Cádiz) nos señalaba que se había ordenado a la Delegación Municipal de Infraestructuras la inmediata reparación de la barandilla y a la empresa concesionaria de la señalización viaria que mejorara el estado de los pasos de peatones y de la señalización para que se garantizara la seguridad de los peatones por esa zona, además de ordenar otras medidas urgentes para subsanar los posibles peligros que pudieran existir.

De acuerdo con ello, considerando que se estaban adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona y esperando que ejecutaran las reparaciones anunciadas a la mayor brevedad posible, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

29-09-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las redes sociales, el mal estado en el que se encuentra, en el municipio gaditano de Jerez de la Frontera, la calle Ronda de San Telmo, dirección Ronda Muleros, incluyendo el itinerario a través del puente de San Telmo.

Siempre según estas fuentes, a las que se acompañaban diversas fotografías, se trata de una calle que es muy transitada por escolares que acuden diariamente a un centro educativo existente en las cercanías, y la barandilla del puente presenta unas deficiencias que hacen el recorrido altamente peligroso para los escolares.

Parece ser que los padres de los menores llevan denunciando desde hace tiempo la falta de pasos de cebra al principio de ambas cuestas que bajan hacía San Telmo. No existen pasos de cebra, badenes, señales de stop o semáforos que puedan hacer disminuir o frenar la velocidad de los vehículos que transitan por la calle, lo que motiva que circulen a una velocidad excesiva.

Se indica, también, que en distintas ocasiones la acera ha sido invadida por vehículos que iban a excesiva velocidad y han terminado “empotrándose” contra los árboles existentes en la misma. Por otro lado, se nos dice que mientras la zona azul está perfectamente señalizada, los pasos de peatones presentan un gran deterioro.

A la vista de estos hechos hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, siempre según la información que nos ha llegado, existe un peligro para peatones y, de manera singular, para los menores que transitan por estas calles. Nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que nos informe si existe previsión de adoptar medias que garanticen una mayor seguridad vial para los peatones y si se tiene previsto intervenir para subsanar las deficiencias que presenta la barandilla del puente de San Telmo y las deficiencias que pueden suponer un riesgo para los transeúntes.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su informe, el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera (Cádiz) nos señalaba que se había ordenado a la Delegación Municipal de Infraestructuras la inmediata reparación de la barandilla y a la empresa concesionaria de la señalización viaria que mejorara el estado de los pasos de peatones y de la señalización para que se garantizara la seguridad de los peatones por esa zona, además de ordenar otras medidas urgentes para subsanar los posibles peligros que pudieran existir.

De acuerdo con ello, considerando que se estaban adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona y esperando que ejecutaran las reparaciones anunciadas a la mayor brevedad posible, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

Queja número 16/5485

En su informe, el Ayuntamiento de Jérez de la Frontera (Cádiz) nos señalaba que se había ordenado a la Delegación Municipal de Infraestructuras la inmediata reparación de la barandilla y a la empresa concesionaria de la señalización viaria que mejorara el estado de los pasos de peatones y de la señalización para que se garantizara la seguridad de los peatones por esa zona, además de ordenar otras medidas urgentes para subsanar los posibles peligros que pudieran existir.

De acuerdo con ello, considerando que se estaban adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la zona y esperando que ejecutaran las reparaciones anunciadas a la mayor brevedad posible, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de las redes sociales, el mal estado en el que se encuentra, en el municipio gaditano de Jerez de la Frontera, la calle Ronda de San Telmo, dirección Ronda Muleros, incluyendo el itinerario a través del puente de San Telmo.

Siempre según estas fuentes, a las que se acompañaban diversas fotografías, se trata de una calle que es muy transitada por escolares que acuden diariamente a un centro educativo existente en las cercanías, y la barandilla del puente presenta unas deficiencias que hacen el recorrido altamente peligroso para los escolares.

Parece ser que los padres de los menores llevan denunciando desde hace tiempo la falta de pasos de cebra al principio de ambas cuestas que bajan hacía San Telmo. No existen pasos de cebra, badenes, señales de stop o semáforos que puedan hacer disminuir o frenar la velocidad de los vehículos que transitan por la calle, lo que motiva que circulen a una velocidad excesiva.

Se indica, también, que en distintas ocasiones la acera ha sido invadida por vehículos que iban a excesiva velocidad y han terminado “empotrándose” contra los árboles existentes en la misma. Por otro lado, se nos dice que mientras la zona azul está perfectamente señalizada, los pasos de peatones presentan un gran deterioro.

A la vista de estos hechos hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, siempre según la información que nos ha llegado, existe un peligro para peatones y, de manera singular, para los menores que transitan por estas calles. Nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que nos informe si existe previsión de adoptar medias que garanticen una mayor seguridad vial para los peatones y si se tiene previsto intervenir para subsanar las deficiencias que presenta la barandilla del puente de San Telmo y las deficiencias que pueden suponer un riesgo para los transeúntes.

 

Queja número 16/4306

Intervenimos ante el Servicio de Consumo en Granada para que comuniquen al interesado el inicio o no de procedimiento sancionador frente a una entidad financiera por falta de respuesta a la hoja de reclamaciones.

Un ciudadano exponía que, con fecha 25 de marzo de 2015 había formulado denuncia frente a Banco Santander ante el Servicio de Consumo de Granada por la falta de contestación en plazo a su hoja de reclamaciones.

Habiéndose tramitado expediente, mediante comunicación de fecha 14 de julio de 2015 se le informó de su traslado a la Sección de procedimiento sancionador.

Con fecha 21 de octubre de 2015 presentó nuevo escrito solicitando expresamente información sobre la apertura de expediente sancionador. Esta solicitud fue reiterada con fecha 13 de mayo de 2016, sin que a fecha de presentación de la queja hubiera recibido contestación.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, nos informan que la falta de respuesta a la Hoja de Reclamaciones formulada contra la mercantil Banco Santander dio lugar a la apertura de procedimiento sancionador por infracción en materia de consumo, de lo que, igualmente, han informado a la parte interesada con fecha 17 de octubre de 2016.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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