La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6416 dirigida a Ayuntamiento de Almería, Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen sobre hallazgos nazaríes en obras subterráneas del Ayuntamiento en Almería.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Almería, hemos tenido conocimiento de unos hallazgos con motivo de las obras de construcción de infraestructuras de residuos y saneamientos en la calle Doctor Gómez Ulla, próximos a la antigua sede de correos. Según la información publicada, y a la falta de mayor información, los restos encontrados podrían responder a edificaciones o “viviendas probablemente de tipo nazarí de los siglos XIV o XV”.

Se añade que tales hallazgos han sido comunicados a la Delegación de Cultura, si bien las aparentes informaciones indican que “la dirección de la obra restó importancia a estos restos siendo la intención municipal la de continuar con las obras para la instalación de cinco contenedores” .

Más allá de esta reseña publicada, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación, valoración y, en su caso, protección de estos hallazgos, así como las medidas que se pretendan acometer respecto de estos restos, por si fueran susceptibles de una determinada protección o, en su caso, las decisiones que se acometan sobre la continuidad de los trabajos municipales y su impacto en dichos hallazgos.

Resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones de la autoridad cultural sobre este hallazgo y su implicación con las obras de instalación que se están acometiendo.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería a fin de conocer:

  • medidas adoptadas desde el hallazgo de los restos encontrados en la calle Doctor Gómez Ulla.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas, en su caso, sobre tales restos.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

Así mismo nos dirigimos al Ayuntamiento de su capital para conocer:

  • estado del proyecto o de su ejecución de las instalaciones en el subsuelo sobre la delimitación del hallazgo en la calle Doctor Gómez Ulla.

05-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el que se expresa lo siguiente:

La actividad arqueológica llevada a cabo en la calle Doctor Gómez Ulla, con motivo de la instalación de contenedores soterrados, está enmarcada dentro del “Proyecto de seguimiento arqueológico preventivo en relación al Proyecto de instalación de contenedores soterrados para la recogida de R.S.U. en el Paseo de Almería y su entorno”, proyecto que se ha desarrollado en varias fases y la de la Plaza de San Pedro y calle Gómez Ulla es una de ellas.

Como todas las actividades arqueológicas que se llevan a cabo en el Conjunto Histórico de Almería, se ha desarrollado de favorablemente por la Dirección General de Bienes Culturales por Resolución de 12 de Enero de 1999, y del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio.

La actividad arqueológica preventiva llevada a cabo fue autorizada por esta Delegación Territorial en Almería con fecha 29/05/2018, con la clasificación según el Art. 2 del Decreto 168/2003 de: a) Excavación Arqueológica b) Sondeo y c) Control de Movimientos de Tierra. La actividad arqueológica se desarrolló entre el 8 y 24 de octubre, fecha en la que se recibe comunicación del Arqueólogo Director de la Intervención y de la Promotora, comunicando que los trabajos arqueológicos han concluido y que, debido a la gran profundidad de las excavaciones (2,50 metros) y ser zona de trafico rodado la estabilidad de los taludes se estaba viendo afectada.

Tras visitar el área de excavación, el Arqueólogo inspector de esta Delegación, el día 25 de octubre emitió informe de evaluación, en el que se especifica que, tal como informa el Arqueólogo Director de la intervención, "En el sondeo de la calle Gómez Ulla han aparecido tres fases históricas relacionadas con la construcción y evolución de las estructuras. 1º Fase medieval I, estructuras asociadas a un contexto domestico, entre siglo XI y mediados del siglo XII, taifa almorávide. 2º Fase medieval II, conjunto estructural de espacio doméstico con una cronología situada entre los Siglos XIV y XV, periodo nazarí. 3° Fase época contemporánea.

No ha sido necesario efectuar medidas preventivas.

Dada la poca relevancia y mal estado de conservación de los restos, el director de la intervención no cree necesario adoptar medidas de conservación”.

Así pues, la inspección técnica, a la vista de la actuación realizada y de los resultados expuestos en la Memoria preliminar, concluye que las obras proyectadas no afectarán a ningún elemento del patrimonio arqueológico conocido, ya que los restos estructurales medievales encontrados presentan mal estado de conservación y su nivel de destrucción, por las intromisiones arquitectónicas posteriores, es muy elevado. Los restos estructurales se han documentado debidamente y los restos muebles han sido convenientemente documentados, embalados y transportados al Museo Arqueológico de Almería.

En base al proyecto, al trabajo de campo realizado e informes emitidos, el Delegado Territorial (en nombre del Director General de Bienes Culturales y Museos, por delegación de competencias: Resolución 12 de enero de 1999) resolvió el 26 de octubre de 2018: “...Realizadas convenientemente las tareas de documentación, embalaje y traslado de los restos muebles aparecidos al Museo Arqueológico de Almería, y, documentadas adecuadamente las estructuras medievales halladas, no se determinan previsiones al proyecto previsto. Por ello no se requiere la adopción de medidas correctoras y/o de conservación”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la capital almeriense nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 4 de febrero de 2019 que:

Que a la vista de su escrito suyo de fecha 12/12/2018. ya citado, se procedió a remitir inmediatamente una vez fue recepcionado en este Área Municipal a la Dirección Facultativa de dichas obras y al funcionario municipal, Responsable Municipal del contrato de obras, que ha originado la aparición de estos restos, al objeto de que procediera a informar exhaustivamente sobre dicha petición, estando en el momento presente recabando toda la documentación existente y confeccionando los informes pertinentes, informándole con carácter previo, que según consta todas las actuaciones efectuadas se han realizado con el conocimiento, supervisión y autorización de la Administración Autonómica con competencias en dicha materia, es decir la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con su equipo de arqueólogos, que una vez que se disponga de dicha documentación, le será remitida a la mayor inmediatez posible”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre los hallazgos surgidos con motivo de estas obras en el subsuelo. en los términos que se recogen en dichos escritos. Dichos restos han provocado una actuación acorde con las previsiones establecidas en la normativa sectorial, por lo que la debida tutela de las autoridades culturales permitirá definir y aplicar sus criterios en orden a la adecuación de estas intervenciones.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la importancia de aplicar las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, conforme a la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6415 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Actúan sobre el convento de las Descalzas en Sanlúcar de Barrameda.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Cádiz.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Inventario del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.

Esta Delegación ha encargado en octubre de 2018 la redacción del inventario detallado de los bienes muebles vinculados, resultando un total de 128 bienes inventariados.

El inventario se ha incorporado al expediente administrativo que se tramita para la inscripción definitiva, conforme al art. 27.2 de la LPHA.

No obstante, durante las visitas al inmueble no ha sido posible localizar una serie de bienes muebles de los que se presumía se hallaban en el convento, Por esta razón, el 18 de enero de 2019 se ha remitido al Delegado del Patrimonio Histórico-Artístico de la Orden de los Carmelitas Descalzos un listado de dichos bienes al objeto de que se pueda aclarar el paradero de los mismos, estado de conservación y uso. De esta comunicación se ha dado traslado al Obispado de Asidonia-Jerez para su conocimiento y efectos.

Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Con fecha 11 septiembre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial (nº de registro 686/7424) escrito de fecha 6 de septiembre procedente del Convento de la Misericordia del Carmen y (Carmelitas Descalzos) de Sevilla y firmado por P. Juan Dobado Fernández OCB (Doctor en Historia del Arte y Delegado de Patrimonio Histórico-Artistico de la Orden de los Carmelitas Descalzos) relativo a la clausura del Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y comunicando su intención de cambiar de ubicación tanto el "Cántico Espiritual y Poesías" de San Juan de la Cruz como la carta de Santa Teresa de Jesús dirigida a su hermano Lorenzo en 1580, actualmente, ubicados en el Convento de Santa Teresa en Sanlúcar de Barrameda, y su traslado al Convento-Museo de San Juan de la Cruz en Úbeda (Jaén).

EI 11 de diciembre de 2018, siguiendo instrucciones de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos se remite oficio de esta Delegación al P. Juan Dobado Fernández comunicando sobre la conveniencia de que permanezcan en el citado convento hasta que finalice el procedimiento de inscripción del inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El procedimiento caducaría, en Virtud del Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, el 29 de diciembre de 2019 (18 meses)”.

A la vista de dicha información, hemos de entender que esta administración, en el marco de sus competencias, viene interviniendo sobre el citado Convento en los términos que se recogen en dicho escrito.

En concreto, tomamos nota de las medidas cautelares que se han determinado en relación con concretos elementos muebles de especial valor cuya custodia y adscripción al entorno del propio convento han sido debidamente abordados.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad del Convento de Las Descalzas, monumento declarado BIC, y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA, así como de sus elementos patrimoniales de interés que se albergan en el mismo.

Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus ámbitos competenciales, de la normativa patrimonial y artística en favor del Convento de Las Descalzas.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/3641

La queja de oficio fue iniciada por impulso del Defensor del Pueblo Andaluz para conocer la situación planteada en relación con varias reclamaciones por la ausencia de medios personales destinados a los órganos judiciales con competencia sobre asuntos derivados de clausulas suelo en Sevilla; en concreto se trata del Juzgado de Primera Instancia nº 29.

La Consejería de Justicia e Interior ha remitido un detallado informe de 19 de Noviembre, en el que se repasan las medidas adoptadas para asignar a este juzgado los recursos de personal necesarios. Así nos indica:

“Por acuerdo de 27 de junio de 2018, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial prorrogó la citada medida hasta el 31 de diciembre de 2018. En este nuevo acuerdo, respecto a las provincias de Almería, Huelva y Sevilla, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales creadas por la Orden ministerial JUS/1277/2017, de 22 de diciembre. Conforme al artículo 3 de la citada orden, los nuevos Juzgados de Primera Instancia nº 9 de Almería, nº 8 de Huelva y nº 29 de Sevilla entraron en funcionamiento el día 30 de junio de 2018”.

Podemos resumir, por tanto, que el punto de partida de las manifestaciones críticas, que se expresaron a cargo de determinados representantes de organizaciones sindicales de la Administración de Justicia, puso en evidencia una situación acreditada por los hechos. Efectivamente, tal y como se expresaba en las situaciones de protesta y demanda de diversos colectivos profesionales, el juzgado inició su andadura con la mitad de la dotación de plantilla prevista (dos gestores, dos tramitadores y 1 auxilio).

Este hecho, sin embargo, viene a ser explicado desde las instancias de la Consejería por las razones que se aluden respecto de la conveniencia de otorgar un plazo de puesta en marcha del juzgado con la plantilla al completo, centrado en la inmediatez del periodo estival y la necesidad de atemperar las disponibilidades de recursos humanos a la marcha del propio Juzgado.

Más allá de la certeza de estos factores para demorar la dotación completa de personal, entendemos que hubiera sido muy útil divulgar esta decisión para demorar la plena incorporación de la plantilla sobre la base de dicha argumentación. Es decir; creemos que la publicidad que generó la creación del juzgado y la dotación del personal previsto aconsejaba también la explicación de esa decisión adoptada para no cubrir desde el inicio la plantilla anunciada. Añadimos que, quizás, ello no hubiera enervado la protesta sindical y demás operadores jurídicos, pero sí evitaría la imagen de carencias o incumplimientos que respondían a una decisión ya adoptada para escalonar la incorporación del personal al nuevo órgano judicial.

En todo caso, y a la vista de dicha información, la Consejería ha atendido la cobertura total de las plazas propuestas para el juzgado implicado a partir del mes de Septiembre, prorrogándose las medidas de dotación de personal hasta el 31 de Diciembre, fecha en la que serán evaluadas de nuevo estas decisiones.

Confiamos, pues, que los impulsos y las gestiones de estas necesidades acreditadas merezcan el mantenimiento de las dotaciones necesarias para este órgano judicial. Para ello, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se continuarán realizando las actuaciones de seguimiento.

Queja número 18/1729

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de queja de oficio incoada ante la situación de deterioro y falta de conservación que presenta algunos inmuebles situados en el Patio de Banderas en Sevilla, en el entorno de los Reales Alcázares. Para ello recabamos información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, así como al propio Ayuntamiento de la ciudad, en los siguiente términos:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el caserío que compone el Patio de Banderas, en la ciudad de Sevilla.

  • valoración sobre el estado de conservación de los inmuebles.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran ejecutado en los últimos años para requerir su conservación o mantenimiento.

  • acciones que se programen emprender en orden a la conservación y mantenimiento de estos inmuebles.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

El Real Alcázar de Sevilla está declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 03/06/1931 (Gaceta de 04/06/1931); declarado Bien de interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No cuenta con una delimitación definida del inmueble. No obstante, en el citado Decreto se declaran Monumento Histórico-Artístico, sólo, los Palacios y Jardines que pertenecieron a la Corona.

No obstante, la casa n" 2 del Patio de Banderas, está incluida en el sector 6, “Reales Alcázares”, del Conjunto Histórico de Sevilla, que aún no cuenta con plan especial de protección aprobado definitivamente. En consecuencia, por parte de esta Delegación Territorial se da traslado a la Gerencia de Urbanismo de la cuestión planteada en la presente queja para que realice visita de inspección y, en su caso, ordene al propietario la adopción de medidas de seguridad para evitar daños a las personas y las de conservación que procedan”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento sevillano nos informó con fecha 28 de Noviembre de 2018 que:

Por Resolución de fecha 24 de Abril de 2013, se ordenó a la propiedad de finca de referencia la ejecución de medidas de conservación, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato (arts. 155 y ss de la L.O.U.A.)

Tras sucesivos apercibimientos de imposición de multas coercitivas por incumplimiento de la orden aprobada, se solicitó por Patrimonio del Estado la ejecución subsidiaria de las obras, habiendo depositado el dinero en la Caja de la Gerencia de Urbanismo.

Se redactó proyecto de obras de conservación en Patio de Banderas número 12 de Sevilla por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, que recoge un presupuesto total de 180.588,53 € (IVA incluido); habiéndose remitido al Servicio de Contratación para la tramitación del contrato de ejecución de obras. A día de hoy se encuentra en fase de valoración de ofertas previa a la adjudicación del mismo.

EI pasado viernes 31 de agosto se reunió la mesa de contratación para dictaminar sobre el criterio de interpretación a adoptar para la valoración de las ofertas económicas presentadas. Ello, al haberse detectado ofertas con tipos impositivos de IVA diferentes. Una vez aclarada dicha cuestión se va a emitir de inmediato desde este Servicio el informe técnico preceptivo, previo a la adopción del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano de contratación”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el caserío del entorno del Patio de Banderas en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística; en especial, considerando la debida actuación ejemplar y ejemplarizante de supuestos en los que la titularidad de los inmuebles afectados corresponde a la Administración Pública.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/3560

La Universidad de Córdoba traslada la solicitud del interesado (que se admita el acceso a los titulados en el Grado de Magisterio Primaria Bilingüe, Mención de Inglés, en igualdad de condiciones que el resto de titulados al MAES por la especialidad de inglés) a la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía para su estudio y deliberación.

El interesado indicaba en su escrito de queja que en marzo de 2018 se había dirigido a la Universidad de Córdoba exponiendo que su hija, que había estudiado el Grado de Magisterio de Primaria Bilingüe en Inglés, Mención en Inglés, por la citada Universidad, venía solicitando acceder al Máster de Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (MAES) por la especialidad de inglés en la misma, pero que en las convocatorias los estudios de su hija se consideraban de prioridad baja, por lo que le resultaba imposible acceder a ellos. Por ello, con aquella fecha, había solicitado que diera “traslado sobre dicho asunto a la Comisión Delegada de las Universidades Andaluzas y se admita el acceso a los titulados en el Grado de Magisterio Primaria Bilingüe, Mención de Inglés, en igualdad de condiciones que el resto de titulados” al MAES por la especialidad de inglés de la Universidad de Córdoba “al objeto de no ser discriminados”. Sin embargo, en el momento de presentar la queja no había recibido respuesta alguna de la tan citada Universidad.

Tras dirigirnos a la misma, la Vicerrectora de Posgrado e Innovación nos comunicó que la Comisión Delegada de las Universidades Andaluzas se constituyó en su día con objeto de elaborar una directrices comunes a todas las Universidades públicas de Andalucía para la elaboración de las memorias de verificación que llevarían a la oferta del Máster expresado en el ámbito andaluz, pero que cuando finalizó sus trabajos la Comisión fue disuelta. Por ello, habían trasladado la solicitud del interesado a la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía que, según esta respuesta, “tiene hoy, entre otras funciones, la de coordinar los procedimientos de admisión a los estudios de Máster en el ámbito andaluz, supervisando tanto la oferta de plazas, como los criterios de selección y adjudicación de los candidatos”.

Por tanto, entendiendo que la pretensión concreta del interesado había quedado resuelta, dimos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/1119

En su escrito de queja, una asociación de consumidores de Sevilla nos indicaba, en nombre de uno de sus asociados, que habían denunciado ante la Delegación Territorial de Sevilla de Conocimiento y Empleo su disconformidad con la refacturación llevada a cabo por su comercializadora eléctrica derivada de una supuesta manipulación del suministro. Sin embargo, de la misma no habían vuelto a recibir respuesta, por lo que se habían dirigido a esta Institución.

Como respuesta a nuestra petición, la Delegación Territorial nos comunicó que en junio de 2018 había dado traslado a la asociación de consumidores de la resolución recaída en el expediente, de la que nos remitió copia y en la que, en síntesis, se había desestimado la reclamación al “quedar acreditada la existencia de una anomalía en el equipo de medida con CUPS n. ..., determinante de que parte de la energía consumida no fuese registrada ni facturada, considerando correcta Ia refacturación realizada conforme al criterio establecido en el artículo 87 del RD 1955/2000”.

Al considerar que con esta resolución se había dado respuesta a la pretensión de la asociación de consumidores al acudir a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 18/0588

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que al darse de alta en el suministro de agua le informaron que consultarían el padrón de habitantes para comprobar el número de personas censadas en el domicilio. Sin embargo, con el paso del tiempo comprobó que las facturas que le cobraban eran desmesuradas al no reflejarlas. Al reclamar a EMASESA por este asunto le indicaron que era obligación suya indicar las personas residentes y que se tendrían en cuenta a partir del momento en que aportó la documentación acreditativa.

Tras dirigirnos a EMASESA, se ratificó en la respuesta dada a la reclamación del promotor de queja. No obstante, insistimos en el dato que constaba en la copia de su contrato donde se especificaba que El cliente autoriza a Emasesa a validar con el padrón municipal los datos necesarios con el fin exclusivo de actualizar el número de habitantes de la vivienda abastecida por este suministro”. Sin embargo, esta información sería distinta de la que aparece en la copia de contrato (con la misma referencia y fecha) que nos facilitaba EMASESA junto con su informe, donde se establece la obligación de acreditar el número de habitantes a cargo del titular del suministro mediante documento de inscripción en el padrón municipal.

Finalmente, EMASESA nos indicó que, independientemente de las gestiones internas que realizarían para aclarar la diferencia entre documentos, teniendo en cuenta la posible confusión del interesado, iban a modificar las facturas emitidas desde la fecha de contratación considerando los cuatro habitantes empadronados que acreditó en diciembre de 2017.

Por ello, entendimos que el problema estaba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/4938

Acudía a esta Institución el alcalde de Los Villares para trasladarnos la queja vecinal por los innumerables cortes de suministro eléctrico que se suceden desde hace mucho tiempo en el municipio a lo largo del año, así como subidas y bajadas de tensión.

Al parecer, era habitual que, ante cualquier inclemencia meteorológica, se sucedieran los cortes de electricidad y por largos períodos de tiempo. Desde el Ayuntamiento se solicitaba la realización de las inversiones que procedieran encaminadas a dotar al municipio de una red de distribución eléctrica en correctas condiciones y evitar así la constante problemática que existe en cuanto a este suministro básico.

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la colaboración de Endesa, que nos informó que el municipio de Los Villares está catalogado como Semiurbano y Rural Disperso en cuanto a zona de calidad de servicio eléctrico. Por tanto, según lo recogido en el art. 99 del R.D. 1955/2000 y de acuerdo con los datos extraídos de sus sistemas respecto al tiempo de interrupciones de suministro en los últimos años, éstos se encontraban dentro de los límites reglamentarios. Se habían realizado inversiones en las instalaciones que dan suministro al municipio dentro del denominado Gran Plan de Calidad, en cuanto a instalación de telemandos para minimizar los tiempos de interrupción. Además, se había procedido a la adecuación de instalaciones que habían sido cedidas a la compañía por parte de propietarios particulares.

Trasladamos esta información al Ayuntamiento de Los Villares con objeto de que nos trasladaran sus alegaciones. Nos contestaron que, aunque conocían que los cortes de suministro eléctrico se encontraban dentro del rango legal, apelaban al sentido común y a la lógica de que en pleno siglo XXI los vecinos temieran cualquier inclemencia atmosférica, e incluso a veces ni eso, para que se cortara este suministro. Habían creado un registro para tomar nota de las interrupciones que acontecían y, de esos datos, no apreciaban que se hubieran llevado a cabo actuaciones para resolver esta situación, de la que venían dando cuenta a la empresa desde hacía más de quince años.

A la vista de estas apreciaciones, nos dirigimos a la Dirección Territorial de Conocimiento y Empleo de Jaén, que nos informó sobre el registro de incidencias, concluyendo que habían propuesto respecto de los planes de inversión de Endesa para el periodo 2019-2021 actuaciones para paliar las demandas detectadas sobre inversiones en infraestructuras en la comarca de la Sierra Sur y más concretamente en los municipios de Castillo de Locubín , Los Villares y Valdepeñas de Jaén.

Entendiendo que no eran precisas nuevas actuaciones, por cuanto consideramos que el problema estaba en vías de solución, procedimos al archivo de queja.

Queja número 17/6709

Un vecino del municipio almeriense de Berja denunciaba los problemas con el suministro de luz que padecían muchas familias de varios barrios en la localidad.

Al parecer se producía a diario una bajada de tensión por la tarde y la noche, de forma que no podían utilizar aparatos eléctricos como calefactores o electrodomésticos. A veces también ocurría indiscriminadamente a cualquier hora e incluso varias veces al día. Esta situación afectaba a personas enfermas que no podían utilizar sus equipos médicos, personas mayores que se quedaban sin los servicios de teleasistencia o estudiantes que no podían estudiar en estas horas. Cuando llamaban a la compañía suministradora de energía eléctrica ésta les asignaba un número de incidencia, los técnicos arreglaban el problema pero al rato volvía a ocurrir, con lo que este círculo volvía a repetirse. En alguna ocasión los técnicos que acudían a arreglar las incidencias, de una compañía subcontratada, habían comentado a los vecinos que el problema era de un transformador que, además de estar anticuado, estaba sobrecargado a causa de enganches ilegales, sobre todo para plantaciones de marihuana.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Berja, a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Almería y a Endesa, como distribuidora eléctrica.

Endesa confirmó que los cortes estaban motivados por numerosos enganches directos y posibles plantaciones de marihuana en los alrededores de Cerro Matadero. Estaban trabajando en la zona para solventar la situación, pero entendían que eran los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado quienes debían dar una solución definitiva, y para ello era necesaria la intervención judicial, por lo que el problema podría demorarse en el tiempo.

La Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo nos remitía a la información que había facilitado Endesa. Asimismo nos indicaba que, a finales de diciembre de 2017 y contando con el auxilio de miembros de la Policía Nacional, se habían producido varias actuaciones para anular varios enganches ilegales y soterrar parte del cableado en el barrio de Santa Cruz; actuaciones que Endesa iba a continuar para mejorar la red de suministro eléctrico.

De acuerdo con los datos que les habían facilitado, en la zona existían transformadores con una potencia instalada superior a contratada, lo que indicaba la suficiencia de la red de distribución de energía eléctrica e, incluso, su sobredimensionamiento, debiéndose los cortes y las bajadas de tensión a la sobrecarga de la red provocados por los enganches ilegales.

Por último, el Ayuntamiento nos manifestó que los problemas a los que se refería la queja fueron solucionados por Endesa, lo que corroboraba la información ya recabada de los otros organismos y administraciones a las que nos habíamos dirigido. Por ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/5867

La persona interesada expone la demora, superior a los 3 meses previstos en la normativa, que acumulan los trámites para la renovación de su título de familia numerosa.

Por motivos de trabajo y, en caso de los hijos, por motivos de estudios, cogen el tren prácticamente a diario, sin poder beneficiarse de la reducción que les corresponde.

El teléfono facilitado para información no lo cogía nadie, de las muchas veces que había llamado.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que ya se ha resuelto el expediente y se ha remitido el título de familia numerosa a la persona interesada.

En cuanto a la demora se indica que la Delegación Territorial ha adoptado medidas para paliar estos retrasos.

Con la información recibida por parte de la Administración, se procede al cierre del expediente.

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