La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7185

La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de atención al alumnado de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla para sus necesidades educativas específicas. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 26 de abril de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla.

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP,destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se posicionó con fecha 4 de junio ante dicho pronunciamiento según regula el artículo 29.2 de la ley del Defensor del Pueblo Andaluz señalando:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, de fecha 25 de abril de 2024, mediante el que se emite Resolución, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, de fecha 21 de mayo de 2024, del que se adjunta copia y se extraen las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- “[…] es continua y permanente la evaluación y ordenación de los recursos especializados específicos para la mejor adecuación a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado del CEIP, de la zona escolar donde se inscribe y de todas las zonas de la provincia de Sevilla […]”.

SEGUNDA.- “[…]. desde este Servicio y para el curso 2023-2024 en relación a (sic) los medios existentes en los centros educativos han sido tenidos en cuenta:

- El análisis y el estudio de las necesidades de los centros a lo largo de todo el curso.

- La remisión por parte de los centros (…) de la solicitud de recursos humanos (…) en diciembre y junio. […]”.

- Lo recogido en las actas de las Comisiones de Escolarización.

El centro debe realizar cada curso la petición de recursos en tiempo y forma, incluyendo las aportaciones de su propia AMPA. […]”.

TERCERA.- “[…] como consecuencia de este exhaustivo análisis, se dotó para este curso al CEIP de un Profesional de Pedagogía Terapéutica (PT) del programa de Educación Inclusiva y de 10 horas más de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), (…). Actualmente, seguimos estudiando la ordenación de recursos y se está considerando para el curso que viene dotar de un Profesional de Audición y Lenguaje (AL) a tiempo completo […].”

CUARTA.- “[…] La dirección del centro mantuvo una reunión con el Servicio de Ordenación Educativa el día 9 de mayo de 2024 donde fueron informados. De igual forma, el Equipo Directivo del centro mantuvo una reunión el pasado 10 de mayo de 2024 con el Señor Delegado para tratar el citado asunto […]”. ”.

En esta línea de respuesta, se ofrecen los compromisos asumidos y las actuaciones realizadas que se citan desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla que ofrece una nueva información aportando el proceso de evaluación y consideración de los recursos profesionales de apoyo para el centro

Las carencias expuestas -y acreditadas tras la fase de información- fue el motivo original de la tramitación de la queja y ya fueron confirmadas en la información que aportó el AMPA promotora de la queja; lo que, en su conjunto fundamentó la elaboración de la Recomendación citada.

Finalmente se especifica este esfuerzo de ampliación de los recursos con la incorporación del perfil de Pedagogía Terapéutica, el incremento horario del PTIS y el estudio para sumar a tiempo completo Audición y Lenguaje. Por ello, y según las argumentaciones expresadas ante Recomendación dictada, debemos interpretar la aceptación de la misma, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad del apoyo del profesional para avanzar en la normalización de la atención educativa del alumnado con necesidades especiales en el CEIP final de destino.

También apreciamos las labores de estudio y puesta al día de estos recursos a cargo de las distintas unidades responsables de esta ordenación de medios profesionales,

En todo caso, somos conscientes de que deberemos permanecer atentos a cualquier novedad que se produzca y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias para la normalización de la vida escolar en el centro y acordes con sus necesidades de su alumnado.

Agradeciendo la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4640 dirigida a Consejería de la Presidencia,Interior, Dialogo Social y Simplificación Administrativa, Agencia Digital de Andalucía

11/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio (ver apertura) se dirigía a trasladar a la Agencia Digital de Andalucía las limitaciones encontradas en el programa del bono digital para colectivos vulnerables, tanto en su ámbito subjetivo, es decir, las personas que podrían resultar beneficiarias de las ayudas, como en su ámbito territorial, dado que solo se habían adherido a la gestión del programa pequeñas operadoras de telefonía, normalmente de ámbito local, con un limitado alcance en la prestación de sus servicios de internet.

El informe remitido a esta Institución por la Agencia Digital de Andalucía, relativo a los datos recogidos de la convocatoria 2023 del bono social digital para colectivos vulnerables, concluye que han sido escasas las solicitudes presentadas (1.419), habiéndose concedido el 52,43% de las mismas (744 bonos). La concesión de estas ayudas se estima que supone una ejecución presupuestaria de 178.560 euros.

Con respecto a las características de la población beneficiaria, el mayor número de solicitudes concedidas corresponde a personas con Ingreso Mínimo Vital (83,06%) y, muy por debajo, las concedidas a personas con Pensión No Contributiva (13,98%) y a personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social (2,96%).

Sorprende el dato de la escasez de solicitudes con respecto a la cifra de potenciales beneficiarios en Andalucía, ya que a la fecha de la convocatoria ascendía a más de medio millón de personas.

Valora la propia Agencia estos datos concluyendo que se quedan muy alejados del objetivo asignado a la Comunidad Autónoma, a saber, la emisión de 28.019 bonos digitales, por un importe total de 6.724.560 euros.

Ello habría motivado un “proceso de evaluación y escucha activa” que ha conducido a la toma de una serie de decisiones dirigidas a simplificar las cargas impuestas a los operadores en la convocatoria anterior y, de otro, a posibilitar que sea el ciudadano quien presente directamente la solicitud del bono digital.

A este proceso contribuye la modificación operada a través del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, sobre la normativa estatal que aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.

Asimismo, la ampliación al 31 de diciembre de 2024 de la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia por parte del Consejo de Ministros, en cuyo marco se convocaron las ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, permite introducir modificaciones dirigidas a una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas.

En cuanto al alcance subjetivo de la convocatoria, está previsto sustituir el requisito de ser titular del IMV, por el de ser perceptor, permitiendo así que quienes sean beneficiario aunque no titulares del IMV, es decir, cualquier miembro de la unidad familiar, pueda solicitar el bono digital.

Además, se incorporan como nuevos colectivos que pueden acceder al bono digital a los perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 y a los perceptores de la Renta Activa de Inserción. De este modo, el número de nuevos potenciales beneficiarios se incrementa aproximadamente en 485.244 personas.

Por lo que hace al alcance objetivo, la modificación prevista en el programa permitirá que el bono digital pueda destinarse a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.

También está prevista para la próxima convocatoria la eliminación del procedimiento obligatorio de adhesión de los operadores colaboradores al Programa del Bono Digital.

Una vez aprobada la modificación de las bases reguladoras contenidas en la Orden de 27 de septiembre de 2023 (con tramitación ya iniciada), se efectuará una convocatoria para 2024 de ayudas del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en Andalucía, con una dotación presupuestaria de 6.546.000 euros, en la que se espera dictar 27.275 resoluciones de concesión del bono digital.

De acuerdo con la información proporcionada, valoramos que el asunto objeto de nuestra intervención de oficio se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso hemos insistido a la Agencia Digital de Andalucía acerca de la posible mejora en el ámbito subjetivo del programa, puesto que consideramos discriminatorio que queden excluidas personas con los mismos ingresos económicos que las que son beneficiarias de las prestaciones públicas determinadas en la convocatoria.

Es por lo que hemos solicitado que revisen las decisiones adoptadas al respecto, sin que nos parezca suficiente motivación la facilidad en la tramitación de las solicitudes ya que es posible comprobar el cumplimiento de los requisitos subjetivos mediante consultas automatizadas.

15/06/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El bono digital es una iniciativa pública en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea–Next Generation EU), dirigida a favorecer la conectividad digital de colectivos vulnerables. En concreto, tiene por objeto financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.

La definición de quienes sean las personas o unidades familiares vulnerables que pueden beneficiarse de estas ayudas se deja a la determinación de cada Comunidad Autónoma, habiéndose establecido en Andalucía que lo serán quienes cuenten con una prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital (IMV), o de una Pensión No Contributiva (PNC), y estén empadronados en un municipio andaluz.

El procedimiento establecido en la convocatoria andaluza ha previsto un trámite previo de adhesión de los operadores de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a internet para que actúen como entidades colaboradoras del programa de emisión de bonos digitales. De este modo, el personal de los operadores colaboradores se encarga de presentar y tramitar electrónicamente las solicitudes que les dirijan las personas que deseen acceder al bono digital.

Pese a lo loable de la convocatoria, lo cierto es que hemos recibido quejas que se refieren a su limitado alcance subjetivo. En particular se ha puesto de manifiesto la discriminación a la que quedan sometidas personas que, contando con los mismos recursos económicos que quienes reciben RMISA, IMV o PNC, no pueden acceder a la convocatoria que ha establecido un perfil subjetivo de beneficiarios definido exclusivamente por la titularidad de una de estas prestaciones públicas, y no por determinado nivel de ingresos.

Por otra parte se han recibido quejas referidas al limitado alcance territorial de la convocatoria, ya que no se han adherido al programa las principales operadoras de telefonía, que son las que tienen cobertura en todo el territorio andaluz. Las empresas que se han adherido al programa son pequeñas telecos, normalmente de ámbito local, que tienen un limitado alcance en la prestación de sus servicios de internet.

Estas quejas ponen de manifiesto que las personas que residen en muchos municipios no se pueden acoger a la convocatoria por esta limitación territorial de las operadoras colaboradoras y que resulta contradictorio que una bonificación enfocada a colectivos vulnerables solo se puede solicitar en aquellos núcleos de población en ocasiones con mayor poder adquisitivo.

A la vista de las posibles carencias de la convocatoria de bonos sociales digitales en Andalucía, estimamos oportuno iniciar una queja de oficio para interesarnos por el resultado de la convocatoria ya cerrada y valorar posibles mejoras para futuras convocatorias.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a la Agencia Digital de Andalucía, como organismo encargado de la tramitación de este tipo de ayudas, a fin de recabar información relativa al número de solicitudes presentadas y concedidas.

Asimismo le hemos dado trasladado de las quejas recibidas con respecto al alcance subjetivo y territorial de la convocatoria de subvenciones del programa de emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, con objeto de que valoren posibles modificaciones en su contenido de cara a futuras convocatorias.

En este sentido valoramos que resulta oportuno que se permita el acceso a estas ayudas a las personas que cumplan determinado límite de renta, y no exclusivamente por ser titulares de determinadas prestaciones económicas.

Asimismo entendemos necesario ampliar el número de operadores a las que poder acogerse para obtener el bono digital, por lo que le solicitamos su valoración sobre el procedimiento empleado en la convocatoria mediante el programa previo de adhesión y posibilidades de emplear otros métodos alternativos para favorecer la entrada de operadoras de telefonía con mayor cobertura en el territorio.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo, la propia finalidad perseguida con el programa afecta al derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, previsto en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Diputación de Córdoba acoge la exposición del Defensor del Pueblo Andaluz conmemorativa de sus 40 años de defensa de derechos

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el presidente de la Diputación de Córdoba, Salvador Fuentes, han inaugurado hoy una exposición que ilustra los 40 años de la actividad de este comisionado como defensor de los derechos y libertades de la ciudadanía. El conjunto de paneles se pueden visitar en la Diputación de Córdoba hasta el próximo 1 de julio.

 

Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad. La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

 

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

 

 

 

Maeztu valora el trabajo de la oficina de memoria democrática en Córdoba para "devolver la esperanza"

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado hoy el trabajo de la Oficina de atención a víctimas de memoria democrática abierta por el Ayuntamiento de Córdoba para "devolver la esperanza a aquellos que ya no la tenían" en el sentido de conocer el paradero de sus familiares.

En una visita a la oficina, el Defensor ha conversado con interesados en aportar datos sobre sus familiares para conocer dónde se encuentran sus restos, en paralelo a las exhumaciones que se acometen en el cementerio cordobés.

"Es una manera de recuperar la esperanza, para aquellos que ya no la tenían", ha animado el Defensor a los familiares para valorar la reciente apertura de la oficina. Para el Defensor, "esto no es volver a nada, nadie puede oponerse a esto que es necesario, no hay revanchas, y lo único que cabe es poner el dinero suficiente para avanzar y que la ciencia haga todo lo posible para resarcir a las familias y contribuir a la verdad, la justicia y la no repetición".

En este sentido, Jesús Maeztu ha apostado por estas iniciativas y ha manifestado su satisfacción porque Córdoba la tenga. "Es un deber y la gente lo necesita, porque a los mayores les debemos algo. Ahora que hay cierta gripe con la memoria, agradezco la invitación, porque esto es una causa, sin colores, y vamos a empeñarnos en que funcione bien, porque no es un paripé. Y que los jóvenes sepan que esto no hay que repetirlo y hay que vivir en cultura de paz", ha concluido el Defensor.

El alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha avanzado que se han producido más de 200 exhumaciones, de los cuales 70 cuerpos pertenecen con seguridad a represaliados. Mañana viernes se van a recoger muestras de adn a las personas interesadas en el centro civico de levante.

Queja número 24/2051

El promotor de la queja exponía que tras solicitar en febrero de 2021 el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a instancias de su madre, dos años después, en abril de 2023, se resolvía reconocer el Grado I, de dependencia moderada.

En el mes de octubre de 2023 el personal trabajador social elaboraba la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), proponiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención más adecuada, sin que a fecha de presentación de su queja hubiera sido dictada la correspondiente Resolución aprobatoria del PIA.

Admitida a trámite la queja e interesados ante la Administración, se nos participa que por Resolución de fecha 24 de abril de 2024 se resuelve aprobar el programa individual de atención, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio en intensidad correspondiente a su condición de dependiente moderado.

Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/1049

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita el presente expediente en el que el interesado se queja de una demora superior a 3 meses en los trámites de renovación de su título de familia numerosa (solicitud presentada el 20 de octubre de 2023). Refiere haber solicitado también el certificado de acto presunto por silencio administrativo, sin que tampoco haya obtenido respuesta.

Instamos a la Delegación Territorial para que de respuesta a dicha solicitud sin añadir mayor dilación.

La Delegación Territorial nos responde que con fecha 7 de mayo de 2024 han elevado un informe a la Consejería proponiendo que sea estimado el recurso de alzada que ha interpuesto el interesado con fecha 6 de marzo, debiendo serle reconocida por tanto la condición de familia numerosa.

Para llegar a esta conclusión la Delegación Territorial señala que una vez examinada la documentación que aporta el interesado, en concreto el certificado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se comprueba que en este documento se le reconoce una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, por las mismas enfermedades que motivaron su pase a retiro, lo cual hace que deba valorarse su situación como equiparable a un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado por el interesado se encuentra en vías de solución.

Queja número 24/2485

El promotor de la queja nos expone que en fecha 27 de enero de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Destaca que, dos años y siete meses después, se dicta Resolución de fecha 9 de agosto de 2023 por la que se resuelve reconocer el Grado II, de dependencia severa y desde entonces, aguarda poder disfrutar del recurso correspondiente.

Admitida a trámite la queja, interesamos de la Delegación Territorial de Inclusión, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga información al respecto, trasladando las circunstancias en la que se encontraba la persona afectada.

Atendida nuestra petición, la Administración nos traslada que por Resolución de fecha 17 de mayo de 2024 se resuelve aprobar el programa individual de atención, reconociéndole le derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con un importe de atrasos generados que asciende a 7392,24€.

Queja número 23/7712

La persona interesada presentó una queja denunciando determinadas deficiencias en un parque infantil, en una localidad de la provincia de Málaga. En su escrito de queja nos decía que dicho parque adolecía de determinadas deficiencias que entrañaban riesgo para los niños y niñas que asiduamente concurren a dicha instalación lúdica. Principalmente se refería a la existencia de bordillos en el acceso e interior del parque, lo cual entraña riesgo de caídas, existiendo también deficiencias en el vallado de zonas diferenciadas. También aludía a la existencia de nidos de palomas cuyas heces se depositan en la zona de juegos, ello unido a la distancia entre columnas del antiguo palomar que permite a los menores introducir sus cabezas entre ellas con el riesgo de quedar atrapados.

Tras dar traslado de esta queja a al Ayuntamiento recibimos un informe en el que se indicaba que el parque y sus elementos lúdicos reúnen los requisitos establecidos en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, especialmente en lo referente a la existencia de suelo amortiguado, siendo así el parque infantil se somete a revisiones periódicas por parte de una empresa acreditada que en su última inspección vino a señalar que las áreas de juego infantiles cumplen con los estándares normativos europeos en materia de seguridad recogidos en las normas técnicas UNE.

No obstante lo anterior, en el informe se dejaba abierta la posibilidad de “instalar nuevos elementos de protección para minimizar los riesgos existentes en el parque.

Del contenido de este informe le dimos traslado a la persona interesada para que nos aportase las alegaciones que estimase convenientes, en las cuales ha venido a reiterar los mismos argumentos expuestos en su escrito de queja inicial, abundando en el riesgo innecesario que corren los menores, y recalcando que sin excesiva complicación se podrían acometer pequeñas reformas en el parque que evitarían los riesgos a los que alude en su escrito de queja.

Tras analizar la información acumulada en la tramitación del expediente de queja y desde nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, la cual nos obliga a velar por los derechos e intereses de las personas menores de edad, hemos de valorar de forma positiva la predisposición de del Ayuntamiento a acometer mejoras en el parque que minimicen riesgos para los niños y niñas que diariamente disfrutan de dicha instalación lúdica. También valoramos de forma positiva las propuestas que la interesad ha realizado las cuales consideramos que podrían ser objeto de estudio por el Ayuntamiento para valorar su posible implementación.

Es por ello que, antes de finalizar la tramitación de la queja solicitamos del Ayuntamiento la emisión de un nuevo informe, complementario del anteriormente recibido, en el que de respuesta a la viabilidad de acometer las mejoras propuestas por el interesado o, en su caso, soluciones alternativas que evitaran los riesgos a los niños y niñas usuarios de la instalación lúdica.

En respuesta a nuestro requerimiento la Administración Local nos responde que el parque infantil cumple en la actualidad con la normativa vigente en cuanto a seguridad de sus instalaciones, a pesar de lo cual se encuentra en estudio una remodelación del área infantil, la cual se lleva a cabo por personal técnico especializado en el mantenimiento y adecuación de áreas infantiles según normativa vigente, valorando para ello las peticiones y sugerencias que se puedan recibir desde la ciudadanía.

En virtud de cuanto antecede damos por concluida nuestras actuaciones ya que consideramos que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución al encontrarse en curso actuaciones encaminadas a mejorar las instalaciones del parque infantil, a lo cual se une que en dicho proceso se encuentra abierta la posibilidad de que participe la ciudadanía aportando peticiones y sugerencias que serían valoradas conforme a criterios técnicos y cumpliendo con la normativa aplicable.

Queja número 23/4083

El promotor de la queja nos exponía la demora en la realización de dos resonancias magnéticas que le fueron prescritas por neurocirujano del Hospital Juan Ramón Jiménez. No obstante, al padecer claustrofobia, ambas debían ser realizadas con sedación.

Manifestaba que fue contactado para la asignación de cita, pero en ninguno de ellos se le podía realizar con sedación, por lo que hubo de rehusar.

Según afirmaba, había contactado reiteradamente con el hospital para exponer la situación e incluso formalizado reclamación el pasado 28 de febrero de 2023, que no habría sido respondida, si bien de forma verbal sí le habían informado de la imposibilidad de las pruebas por falta de anestesista que le administrase la sedación que precisa.

Tras diversas gestiones, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera para la realización de resonancias magnéticas con sedación a aquellos pacientes que por motivos de fobia o ansiedad no puedan realizarse las mismas de forma ordinaria o abierta, se adopten por el hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, tanto referidas a la adopción de estrategias para facilitar la realización de la prueba con distintas técnicas e iniciativas, como a la ampliación de los medios humanos y materiales para su realización con sedación cuando no haya sido posible realizarlas de otra forma, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los pacientes en el menor tiempo posible y así evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En la respuesta ofrecida a la resolución formulada, el hospital nos indica que son conscientes de la demora en este tipo de pruebas diagnósticas (resonancia magnética nuclear con sedación), y hacen todo lo posible para mejorar los tiempos de espera, entre otros, facilitando al paciente que sufre claustrofobia, como en el caso que nos ocupa, la posibilidad de realizarse resonancia magnética nuclear abierta en otro centro.

Añade el informe que los profesionales del Servicio de Radiología facilitan indicaciones a los pacientes que sufren ansiedad de tipo fóbico, para que, llegado el momento de la exploración, el paciente sufra lo menos posible. Y que durante la realización de la misma, los técnicos informan en todo momento e interactúan con el paciente para proporcionarle la máxima seguridad.

Lamentan que en ocasiones esto no sea suficiente y únicamente les queda la realización de la prueba con sedación.

En cuanto al promotor de la queja concretamente, nos informan de que la Resonancia Magnética con sedación le fue realizada el pasado mes de abril del corriente, en su hospital de referencia, que es el Hospital Infanta Elena.

Entendiendo que la Administración sanitaria ha aceptado la Resolución formulada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5936 dirigida a Administración local

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denuncia la falta de respuesta a un recurso de reposición parcial ante el Ayuntamiento andaluz.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de julio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 14 de Abril de 2023 me ha sido notificada la Resolución de Alcaldía 223/2023 de fecha 13 de Abril de 2023, sobre reconocimiento de antigüedad desde 1.12.1997 y pago de los trienios como auxiliar administrativo, (...).

Que habiendo presentado Recurso potestativo de reposición parcial frente a la Resolución de Alcaldía 223/2023 el pasado 15 de Mayo de 2023 ante el Ayuntamiento (...).

Que han transcurrido mas de 2 meses sin respuesta alguna.”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 19 de septiembre de 2023 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 21 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, interesando la resolución expresa del recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.

III. Se ha reiterado con fecha 21 de diciembre de 2023 el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa administración local, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de ese Ayuntamiento.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación el 15 de mayo de 2023 en ese Ayuntamiento del escrito de recurso por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado la resolución expresa del mismo.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de reposición de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado su resolución, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso presentado ante ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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