La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de julio de 2025.
“PRIMERO.- El proceso de elaboración y revisión del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se encuentra regulado por las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En relación a la información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el contenido del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se determina:
4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna.
En el caso de que el padre, la madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal manifieste su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informada en la reunión mantenida con el orientador u orientadora, podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
a) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho dictamen.
b) La dirección del centro, dará traslado de esta reclamación al Equipo de Orientación Educativa (EOE). En los casos de alumnado de nueva escolarización que no esté preinscrito o inscrito en ningún centro, la reclamación se dirigirá directamente al EOE que haya elaborado el dictamen de escolarización, en el plazo establecido anteriormente.
c) Recibida la reclamación en el EOE el coordinador o coordinadora dará traslado, por escrito, al equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional (ETPOEP). El coordinador o coordinadora del ETPOEP con los coordinadores de área de dicho equipo que considere oportunos, a la mayor brevedad posible, analizarán la información aportada, los procedimientos de revisión efectuados y los criterios tenidos en cuenta para la toma de decisiones, de forma que:
• Si los considera de acuerdo con la legislación vigente, el proceso establecido en este Protocolo, los criterios científicos y profesionales y los procedimientos comunes adoptados por el EOE, informará al coordinador o coordinadora del EOE sobre la ratificación del dictamen realizado.
• Si, por el contrario, se considera la modificación de algún aspecto del dictamen, lo trasladará al coordinador del EOE para su consideración y en su caso revisión del mismo.
En cualquiera de los dos casos, el ETPOEP dará traslado de la decisión adoptada, por escrito, a la dirección del centro quién a su vez informará, por escrito, a la familia. En el caso, de que se haya considerado la modificación del dictamen de escolarización, el EOE realizará las valoraciones que considere oportunas, en un plazo de 20 días hábiles. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, se procederá, en su caso, a la modificación del dictamen, informando de nuevo a la familia según la convocatoria de reunión a la que se hace referencia al inicio de este procedimiento. Si en ese momento la familia muestra su conformidad se dará fin al proceso de reclamación.
d) En el caso de que la familia mantenga su desacuerdo con la decisión comunicada o con la nueva valoración (apartado c), podrá elevar un segundo escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles,a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del dictamen de escolarización. Esta comisión estará compuesta por: el o la jefe o jefa de servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la presidencia, el inspector o inspectora de referencia del centro, un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional y un orientador u orientadora que se designe, perteneciente a un EOE de otra zona educativa.
e) Para la valoración del dictamen de escolarización, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído el orientador u orientadora que realizó el dictamen, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
• El dictamen se ajusta al modelo establecido en la normativa vigente.
• Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.
• Los apartados del dictamen están redactados de forma precisa.
• La identificación de las NEE, la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización se corresponde con la información recogida en el proceso de evaluación psicopedagógica.
• Coherencia entre la identificación de las NEE y la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización.
f) Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello, se designará al orientador u orientadora correspondiente del EOE especializado. En aquellas NEE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará un orientador u orientadora de un EOE de una zona diferente a la que se originó la reclamación. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador u orientadora emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación.
g) La comisión técnica deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución, levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo a la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.
h) La persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante y al coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesaria para la modificación del dictamen de escolarización.
i) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de julio de 2025 la interesada presenta escrito de disconformidad con la modalidad de escolarización C “Aula Específica en centro ordinario”.
TERCERO.- Con fecha 3 de julio de 2025 el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional determina la ratificación del dictamen realizado.
CUARTO.- Con fecha 7 de julio de 2025 la interesada presenta escrito mostrando de nuevo su disconformidad con la decisión adoptada.
QUINTO.- Con fecha 17 de julio de 2025, mediante escrito, desde la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa se informa a la familia que “Según lo dispuesto en el punto 3.4.7. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y organización de la respuesta educativa, tras recibir la reclamación presentada por Dª., donde manifiestan el mantenimiento del desacuerdo con la decisión comunicada sobre la ratificación del contenido del dictamen de escolarización por parte de Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional en Jaén, como Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, dado que las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación, la Comisión Técnica encargada de valorar el informe y dictamen de escolarización se constituirá cuando se reanude el curso escolar, por lo que el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso”.
Todo lo cual es también informado a la interesada telefónicamente por la coordinadora del área de NEE del Equipo Técnico Provincial quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumno y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo evaluador ha considerado el caso y determina que “Con fecha 3 de julio de 2025 el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional determina la ratificación del dictamen realizado”, a pesar de las peticiones disconformes de la familia.
Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos
En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado, también añade la Delegación que “dado que las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación, la Comisión Técnica encargada de valorar el informe y dictamen de escolarización se constituirá cuando se reanude el curso escolar, por lo que el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso”.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de estudio, otorgando un plazo de tiempo oportuno para estudiar el caso y resolver lo procedente en función de las fechas lectivas disponibles.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas dentro del proceso aún no concluido al día de la fecha.