La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3392

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que ha presentado recurso de reposición el día 25 de abril de 2023 sin haber recibido respuesta hasta la fecha.

Hemos recibido respuesta de los organismos a los que nos hemos dirigido, comunicándonos que se ha procedido a la resolución del mentado recurso, habiéndose procedido igualmente a notificar en legal forma a la persona promotora de la queja la resolución dictada.

Queja número 24/2891

El interesado nos traslada que no ha recibido respuesta a la reclamación formulada, por la que manifestaba que, tras haber sido derivado por atención primaria al Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, ha sido citado para el 16 de octubre de 2024, transcurriendo por tanto un plazo excesivo desde la derivación.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que la cita con el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación ha sido adelantada al día 13 de agosto de 2024.

En consecuencia, habiendo sido solucionado el asunto planteado por la parte promotora de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/0787

En el mes de junio el Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud en relación con el desabastecimiento de bolsas de orina en España que se inició hace varios meses y que está afectando gravemente a más de 200 000 personas que dependen de este producto sanitario.

Ante esta situación, solicitamos a la citada Dirección General que nos informase sobre las medidas que se podían adoptar para que las personas que precisan estos productos con cargo a la financiación del Sistema de Salud Público de Andalucía pudieran disponer de productos alternativos adecuados, hasta que se normalizase el abastecimiento de las bolsas de orina, para garantizar la salud y una calidad de vida digna para estos pacientes.

En respuesta, la administración sanitaria nos ha remitido informe en el que participan que, tras comparar la información sobre el suministro de estos productos facilitada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con las necesidades habituales de consumo, se ha llegado a la conclusión de que existe desabastecimiento de las siguientes modalidades de bolsas:

- Bolsas recogida orina válvuna anti-retorno: desabastecimiento del 27%.

- Bolsas recogda orina pierna: desabastecimiento del 61%.

Con el fin de solucionar esta situación de desabastecimiento, la Dirección General manifiesta que se han realizado las siguientes actuaciones:

“- Se ha remitido oficio al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se autoriza a las oficinas de farmacia la sustitución entre los distintos tipos de bolsas de recogida de orina, a fin de facilitar la dispensación de las que existan en el mercado, sin requerir de una nueva prescripción.

- Además, se ha decidido la financiación de bolsas no incluidas en la prestación farmacéutica pero que están registradas y comercializadas en España.

Por ello, se ha solicitado al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que realice las gestiones necesarias para la adquisición extraordinaria y dispensación, a través de las oficinas de farmacia, del siguiente número de envase de bolsas de recogida de orina:

• Bolsas recogida orina válvula anti-retorno o anti-retorno y vaciado 2 (L), 30 unidades: 1500 envases.

• Bolsas recogida orina pierna 750 (ml), 20 unidades: 13 000 envases.

Con esta adquisición adicional de bolsas, que estarán disponibles a finales de julio, se prevé suministro suficiente de bolsas, durante, al menos, tres meses.

Se continuará analizando el grado de desabastecimiento de estos productos sanitarios, para adoptar las medidas necesarias, que garanticen el suministro de las bolsas de recogida de orina a las personas usuarias del Sistema Sanitaria Público de Andalucía.”

En consecuencia, se deduce que por parte de la administración sanitaria se ha aceptado el planteamiento de esta Institución y se están adoptando las medidas necesarias para solventar el desabastecimiento de bolsas de orina, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/2793

La promotora de la queja exponía que en fecha 5 de septiembre de 2023 había comunicado el cambio de domicilio de su padre y de su madre ante la Administración; y ello por la cercanía a los servicios médicos y centro de diálisis a donde su padre debe acudir cuatro veces a la semana.

Añadía que su padre tiene reconocido un 70% de discapacidad, movilidad reducida y el Grado I, de dependencia moderada; y que su madre tiene reconocido un 58% de discapacidad, movilidad reducida y el Grado II, de dependencia severa. Ambos disfrutaban del servicio de ayuda a domicilio en su domicilio en el municipio de Los Rosales, indicándonos la interesada que en la delegación territorial le habrían comunicado que debería esperar al menos un año para que se restableciera el servicio de ayuda a domicilio.

Manifestaba que en el mes de enero de 2024, personal trabajador social había acudido a su domicilio y había elaborado la nueva propuesta de PIA, estando pendiente de que desde la delegación territorial se dicte resolución aprobatoria.

Interesados ante la Administración, se nos participa que en fecha 4 de junio de 2024 ha sido resuelto el procedimiento para la revisión del programa individual de atención de las personas dependientes, reconociéndoles a ambos el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y servicio de teleasistencia.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 24/2035

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo de una localidad de la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

INFORME DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

Con fecha de entrada 4 de abril de 2024 se recibe en el Servicio de Ordenación Educativa petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por doña relativa a las peticiones desatendidas para reforzar las medidas y el personal de apoyo para el alumnado con necesidades especiales de un CEIP de la provincia de Huelva, como representante de la Asociación de Madres y Padres del centro en cuestión (AMPA).

La queja de este AMPA recoge la demanda de un incremento del número de docentes formados específicamente en necesidades educativas especiales, puesto que el CEIP que tiene 485 alumnos matriculados, cuenta con 43 alumnos con dificultades y tiene censados 24 alumnos con necesidades educativas especiales. En esta queja presentada, también piden un aumento de horas en la jornada de la profesional técnica de integración social, cuya jornada es de tres horas diarias. Doña, en representación del AMPA, finaliza su alegación indicando que los recursos de PT y AL de los que dispone el centro son insuficientes, por tratarse de personas que tienen una reducción horaria por ser mayores de 55 años.

A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial, dentro de sus competencias y medios, está abordando la situación denunciada ante la queja presentada por Dª., en calidad de representante de la Asociación de Madres y Padres del CEIP, denominada “AMPA” de la localidad.

En aras de facilitar datos relevantes relacionados con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el curso académico 2023/2024 para el CEIP. En este documento se reflejan organizativamente tanto los recursos y medios profesionales atribuidos a este centro como el alumnado desglosado en función de sus necesidades educativas. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

En la queja interpuesta se hace referencia a que el centro necesita ampliar horario de la PTIS, porque es insuficiente para atender al alumnado que lo necesita. Hemos de destacar que el CEIP tiene un técnico en integración social (PTIS) y un FPUB, que atienden a un total de doce niños y niñas, que son los que tienen necesidad de monitor.

A este respecto cabe comunicar que es la intención de esta Delegación Territorial completar el horario de la PTIS y mantener las treinta horas del FPUB. De hecho, aparece en sexto lugar en nuestra lista priorizada de recursos no docentes.

También se especifica que el número de alumnos NEAE gira en torno a los cuarenta y siete. Según los datos que manejamos en esta Delegación Territorial, que son los que están grabados por la dirección del centro en el sistema de gestión Séneca, estos datos no coinciden con los aportados por doña en representación del AMPA. Tenemos que aclarar también, que el alumnado censado en este Centro como NEAE asciende a cuarenta.

Para finalizar la queja presentada por doña en representación del AMPA hace referencia a la insuficiencia de recursos de PT y AL del CEIP. A este respecto, tenemos que resaltar que la reducción de dos horas semanales por ser mayor de cincuenta y cinco años es un derecho que tienen los docentes y no es competencia de esta Delegación Territorial negar ese derecho a estas maestras. Cabe destacar también que la titular de la plaza de Pedagogía Terapéutica está de baja y está siendo sustituida por otra persona que no tiene esa reducción de jornada. Además, el CEIP se beneficia de tener una maestra de Audición y Lenguaje que tiene que atender al alumnado de este centro y no es compartido con otros centros de la localidad, como ocurre en otros municipios.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos (CAI), expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el detallado informe enviado hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la previsión de ampliación del servicio (“es la intención de esta Delegación Territorial completar el horario de la PTIS y mantener las treinta horas del FPUB. De hecho, aparece en sexto lugar en nuestra lista priorizada de recursos no docentes”).

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. En esta línea también se comunican las coberturas de algunas bajas producidas y la adecuación de los horarios en función de alguna reducción de jornada solicitada por personal.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas de cara al próximo curso escolar.

Queja número 23/7922

Esta institución viene tramitando una queja, por estar disconforme con la inscripción en el padrón municipal de una localidad de la provincia de Córdoba de sus hijas a solicitud del padre, sin contar para ello con su autorización.

Una vez concluida la tramitación del expediente de queja emitimos una resolución congruente con el informe que nos fue remitido por el Ayuntamiento, en el cual se indicaba que el padre cumplimentó el anexo II de las instrucciones técnicas sobre gestión del padrón municipal, aportando “declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal”, adjuntando además copia de la resolución judicial que le asignaba en exclusiva la guarda y custodia de las menores.

A lo expuesto añadía esa administración local que la interesada reclamó contra dicha inscripción padronal alegando la vulneración del art. 154 del Código Civil, siendo respondida su reclamación en sentido desestimatorio, indicando que la documentación presentada para el cambio de domicilio era correcta, informándole de que en caso de que quisiera volver a empadronar a las menores en el domicilio anterior debería presentar una autorización del padre o una resolución judicial que expresamente lo contemplase.

Al estar disconforme con la resolución adoptada sobre su queja la interesada volvió a dirigirse a esta Defensoría señalando que dicha inscripción padronal adolecía de irregularidades que la invalidaban toda vez que se produjo sin que existiera acuerdo entre progenitores ni resolución judicial que hubiera autorizado expresamente el cambio de empadronamiento de las menores, siendo así que la sentencia que aportó el padre ante el Ayuntamiento le otorgaba en exclusiva la custodia de las menores pero no existía en dicha sentencia ningún pronunciamiento que le autorizara a realizar un cambio en el domicilio en que estaban empadronadas.

Este proceder vendría a conculcar la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil.

Y precisaba la interesada que conforme a dichas instrucciones técnicas el otorgamiento de la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores no conlleva, salvo en los casos allí contemplados, la autorización para modificar de forma unilateral el empadronamiento.

Tras analizar las alegaciones presentadas por la interesada acordamos reabrir el expediente de queja y solicitamos del Ayuntamiento que nos fuese remitido un nuevo informe, complementario del anterior, especificando si en la tramitación de la inscripción padronal se había dado cumplimiento a las especificaciones contenidas en las antes citadas instrucciones técnicas, en su apartado 2.2.1.3.2, que señala que para los casos en que existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio, dicho solicitante debe aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),

b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o

c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

En respuesta a nuestro requerimiento del Ayuntamiento nos remite un informe en el que de forma sucinta expone lo siguiente:

«(...) El expediente se encuentra finalizado, ya que siguiendo el procedimiento establecido se cumplimentó por el solicitante el Anexo II, “Declaración Responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón Municipal” (Aportando Resolución Judicial sobre la guarda y Custodia).

Dicha resolución Judicial, que trae causa, es la Sentencia ... de modificación de medidas en procedimiento contencioso ... no constando otra posterior que modifique en lo relativo a guarda y custodia.

El modelo de declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores que consta en el expediente de traslado de domicilio presentado por el señor … , es el que consta en la Resolución.

Este modelo de declaración responsable (Anexo II), fue modificado mediante la Resolución de fecha 3 de febrero de 2023, indicando que el progenitor que ostenta la guarda y custodia debe de marcar el motivo por el cual no presenta la autorización del progenitor no custodio.

Los nuevos modelos que contemplan los cambios de los Anexos I y II, no estaban disponibles en las oficinas del ayuntamiento, en la fecha en la que se presentó el cambio de los menores.(...)»

Centrada así la controversia conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos las siguientes Recomendaciones:

"1ª) Que se proceda a la convalidación del acto administrativo del empadronamiento de padre e hija, afectado de vicio de anulabilidad por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico.

2ª) Que, en lo sucesivo, el Ayuntamiento observe escrupulosamente la normativa sobre el empadronamiento de menores no emancipados, en los casos en que éste empadronamiento sea instado por un solo progenitor, en concreto la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, modificada por la Resolución emitida por los mismos organismos, de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifican dichas instrucciones para adaptar su contenido a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha modificado el artículo 154 del Código Civil”.

Recibimos respuesta del Ayuntamiento aceptando nuestra resolución. Nos informa que se ha convalidado el acto administrativo relativo a la inscripción registral de las menores. También se nos informa de la disponibilidad del modelo Anexo II de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Queja número 24/2441

El promotor de la queja expone que en el mes de agosto de 2023 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención de su hermano, para poder acceder al servicio de centro de día.

Destaca que su hermano tiene reconocido un 79% de discapacidad y Grado II, de dependencia severa por resolución del año 2009. Manifiesta que era su madre la persona encargada de sus cuidados, pero al fallecer esta en el año 2021 se designó al promotor de la queja como su cuidador.

Explica que la última novedad sobre la tramitación del expediente de dependencia la conoció el pasado mes de febrero, cuando la trabajadora social le solicitó el nombre de varios centros ocupacionales para añadir en el expediente.

Interesados ante la Administración se nos participa que con fecha 24 de mayo de 2024 se ha dictado Resolución por la que se resuelve aprobar el programa individual de atención del afectado, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de teleasistencia, servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio.

A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 23/5317

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Distrito Sanitario Condado‑Campiña, recomendando la conveniencia de llevar a cabo una revisión de la procedencia de, en casos de crisis hipertensiva de pacientes con antecedentes relevantes de cardiopatía que siguen manteniendo una presión arterial elevada y acuden sin acompañante a las urgencias del centro de salud, indicar la observación y/o reposo en las propias dependencias sanitarias durante un plazo temporal más amplio, o como mínimo, asegurar que el paciente va a estar acompañado a su alta, de forma que pueda estar controlado.

Asimismo recomienda que, en el caso concreto de la presente queja, se ofrezca al promotor respuesta a todos los aspectos aludidos en su reclamación del 15 de febrero, facilitándole la mayor información posible sobre la atención prestada a su familiar (incluyendo la duración de la asistencia y la información que se trasladó al mismo aquel día) y respuesta a las dudas trasladadas al respecto.

Recomienda también que se revisen los estándares de actuación del protocolo sobre información a pacientes y familiares, de modo que se introduzcan previsiones específicas sobre la forma y el contenido de la información a facilitar en casos de fallecimiento.

En el informe recibido la Administración sanitaria se indica la aceptación de las recomendaciones formuladas: en cuanto a la primera, informan que se ha efectuado la revisión recomendada por esta Institución, aun no considerando necesario efectuar ningún cambio en los protocolos.

En cuanto a la segunda, se da respuesta a las dudas planteadas por el interesado en su reclamación, estimándose por tanto que ha sido aceptada.

Y en cuanto a la tercera recomendación, se explica que la información a familiares en caso de fallecimiento de un paciente no está protocolizada por el distrito, realizándose la misma por los profesionales asignados de acuerdo con los estándares de las sociedades científicas y que se realizan periódicamente cursos de formación en el Distrito para desarrollar las habilidades de comunicación necesarias en estas difíciles circunstancias.

No obstante, una de las acciones propuestas en el plan de mejora es la “Divulgación, formación y aplicación de los planes humanización de la asistencia sanitaria”, incluyendo formación en el Plan Formativo del DSAPHCCC en 2024.

En atención a lo expuesto, se estima que la administración sanitaria ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 23/5791

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba una Resolución ante la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, que contiene Recomendaciones con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal en el Servicio Andaluz de Salud, garantizando una mejor atención a las necesidades de los y las pacientes y contribuyendo a la protección de sus derechos.

Al efecto, recibimos informe dando respuesta a dichas recomendaciones en sus respectivos ámbitos competenciales, las cuales pasamos a referir, valorando si han sido o no aceptadas:

RECOMENDACIÓN 1.- Adoptar las medidas necesarias para proveer información clara, accesible y detallada sobre los procedimientos de incapacidad temporal a través de los canales oficiales del SAS, incluidas las páginas web, aplicaciones móviles y en los propios centros de salud mediante cartelería. Esta información debería abarcar los trámites a seguir, los derechos de los pacientes y las competencias del personal facultativo.”

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informa que en mayo de 2024 se ha actualizado la información facilitada al respecto en el apartado Ciudadanía de la Web del SAS, y que asimismo en la Web de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía se pone a disposición de los usuarios información sobre la incapacidad temporal.

No obstante, no se contemplan otras vías de información propuestas a través de la aplicación Salud Responde y ClicSalud+, o mediante cartelería en los propios centros de salud.

En consecuencia, la Recomendación 1 se considera parcialmente aceptada.

RECOMENDACIÓN 2.- Mantener una comunicación transparente y continua sobre las políticas, procedimientos y cambios normativos relativos a la incapacidad temporal con todos los profesionales implicados, especialmente con los/as especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC) y el personal facultativo hospitalario que vaya a poder expedir la incapacidad temporal.”

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informa que los/as especialistas de MFyC, mantienen comunicación continua y bidireccional con las Unidades de Valoración Médicas de Incapacidades (UVMI) teniendo todos los centros de atención primaria un inspector de referencia en su UVMI provincial para consulta y búsqueda de soluciones a eventualidades que puedan surgir con cualquier proceso de IT. Por otro lado, se refuerza la información y formación a los profesionales del SAS con estas competencias asignadas, mediante la realización de programas de formación continuada.

En consecuencia, la Recomendación 2 se considera aceptada.

RECOMENDACIÓN 3.- Acelerar el desarrollo e implementación de herramientas informáticas que permitan la prescripción de la IT de manera eficiente en el ámbito hospitalario, facilitando así la eficiencia y efectividad de la gestión de la incapacidad temporal y facilitando estos procesos a las personas afectadas y al propio personal facultativo.”

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informa que los desarrollos necesarios para la utilización del módulo PIT en Diraya Atención Hospitalaria se han finalizado en la actualidad, estando previsto a corto plazo iniciar la gestión de IT en un centro hospitalario como experiencia piloto para poder identificar problemas y dificultades con el objetivo de solucionarlas antes de proceder a la extensión definitiva de esa posibilidad. Se espera que en los próximos meses se pueda extender esa posibilidad a toda Andalucía.

En consecuencia, la Recomendación 3 se considera aceptada.

RECOMENDACIÓN 4.- Habilitar mecanismos que permitan la solicitud on line o telefónica de citas específicas para valoración de la incapacidad temporal dentro del plazo establecido para ello, evitando así desplazamientos innecesarios y esperas prolongadas en los centros de salud.”

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud no considera pertinente la implementación de citas específicas para valoración de la incapacidad temporal. Cuando la gestión de la tramitación de la IT urge con respecto al tiempo de respuesta de consulta con su médico/a que se puede proporcionar al paciente, se atiende en algunos casos en consulta no demorable, generalmente en citas reservadas en agenda para el mismo día del médico/a de familia que le corresponde o de otros profesionales si no hay disponible en la del propio.

En consecuencia, la Recomendación 4 se considera rechazada.

RECOMENDACIÓN 5.- Establecer protocolos claros para garantizar el reconocimiento médico y valoración de la incapacidad temporal dentro del plazo establecido en ausencia del o de la MFyC referente.”

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud informa que en algunas ocasiones, los usuarios del SAS, por diferentes motivos pueden no ser asistidos por su MFyC referente (vacaciones, permisos de maternidad/paternidad, incapacidad temporal). En estos casos, el usuario es atendido por otro profesional médico del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Estiman que esta organización del SAS es ampliamente conocida por sus profesionales, lo cual no exime de incidencias puntuales que pudieran ocurrir, con la gestión de la IT, o alguna otra gestión administrativa demorable.

En consecuencia, la Recomendación 5 se considera aceptada.

RECOMENDACIÓN 6.- Proveer información clara y accesible sobre el procedimiento a seguir para la emisión de la incapacidad temporal para personas residentes en otras comunidades autónomas que requieran atención urgente en Andalucía, asegurando la correcta coordinación entre las diferentes administraciones sanitarias.”

La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud explica que los ciudadanos transeúntes o visitantes a nuestra comunidad, al no figurar, por regla general, en la aplicación BDU no será posible, por tanto, acceder a su módulo de prescripción de IT, que requiere como requisito imprescindible, para poder iniciar un proceso de incapacidad temporal, estos datos antes reseñados. Por lo que, el ciudadano, deberá dirigirse a la provincia en que se encuentra adscrito, aportando los informes asistenciales de atención de urgencias, que le son proporcionados desde nuestros centros sanitarios cuando son atendidos y solicitar el proceso de IT para que sea emitido o no, a criterio de su médico/a de AP o bien de la Inspección Médica de su provincia de origen. Ante situaciones graves, es la Inspección Médica, Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI) provincial donde se encuentre el ciudadano dentro de nuestra comunidad, quien dará traslado de esta información a la Inspección Médica de su provincia de origen, si esto fuera necesario.

No obstante, dicha información no figura entre la información facilitada respecto a la incapacidad temporal en el apartado Ciudadanía de la Web del SAS, y en la Web de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, en la medida que la Recomendación 6 ponía de manifiesto la necesidad de “proveer información clara y accesible”, se considera rechazada.

En definitiva, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de salud ha aceptado cuatro recomendaciones, una de las cuales solo parcialmente, y ha rechazado otras dos recomendaciones.

Por lo que respecta a la Recomendación dirigida a la Consejería de Salud y Consumo:

RECOMENDACIÓN 7.- Examinar los criterios empleados por las Inspecciones de Servicios Sanitarios de las provincias andaluzas en relación con el proceso de incapacidad temporal, permitiendo identificar áreas de mejora y adoptar las medidas correctivas pertinentes.”

La Consejería informa que se acepta la Recomendación 7, en la medida de que desde la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios se realizan reuniones de coordinación para identificar áreas de mejora y adoptar las propuestas que permitan mejorar la atención a la ciudadanía en el ámbito de nuestras competencias, y en particular en lo referente a la IT, con la finalidad de garantizar los derechos sanitarios de la ciudadanía, y en particular en lo referente a la prestación de IT y a los tiempos necesarios para su recuperación funcional que permita la reincorporación a su trabajo habitual.

Queja número 24/2479

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramitó un expediente en el 2023 en el que la persona interesada se lamentaba de que en Andalucía no se hubiera establecido aún un programa de ayudas sociales dirigidas a familias monoparentales, englobadas en un título de familia monoparental, con el correspondiente carnet acreditativo de dicha condición, con el cual se podría acceder a específicas ventajas o ayudas sociales.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad . Dicho informe nos fue remitido con fecha 28/04/2023 y en el mismo se venía a exponer lo siguiente:

..Actualmente la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad está iniciando los trabajos de elaboración de la Ley de Familias de Andalucía, que será el marco regulador básico que garantice la protección de la Administración andaluza hacia las familias y sus miembros, al mismo tiempo que establecerá las bases y medidas para una política integral de apoyo a las familias que otorgue un trato equitativo a los diferentes tipos y situaciones vitales familiares en las que estas se encuentren.

La Ley de Familias de Andalucía ha de ser por tanto el marco en el que se regule la condición de familia monoparental y el reconocimiento de la situación de monoparentalidad, definiendo de manera clara y unitaria dicha condición para el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto será regulado el reconocimiento de la condición de familia monoparental, creando un Registro andaluz a estos efectos. La consideración de las familias monoparentales como objeto de especial protección por la mayor vulnerabilidad social y económica que pueden experimentar, ha motivado que ya se esté trabajando en ambas disposiciones normativas desde la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. Si bien se reconoce la no existencia de dicho título acreditativo de familia monoparental, es preciso aclarar que precisamente por ser consideradas familias de especial protección y en aras a igualar los derechos de todas las personas componentes de las mismas, especialmente las hijas e hijos menores, las distintas Consejerías de la Administración andaluza tienen en consideración la situación de las mismas a la hora de establecer las distintas políticas públicas, tanto en el ámbito educativo, de fiscalidad, vivienda, etc. siendo competencia de esta Secretaría General de Familias el impulso y promoción de dichas medidas, en el marco de la Comisión Interdepartamental de Familias de Andalucía. ...”

Tras valorar la información aportada por la citada consejería finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que se encontraban en curso las iniciativas normativas que había emprendido el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la problemática asociada a familias monoparentales.

En 2024 la interesada nos remite un nuevo escrito lamentándose porque a pesar de haber transcurrido un año desde entonces Andalucía siga sin contar con la normativa anunciada, la cual vendría a regular el reconocimiento de la condición de familia monoparental y la creación de un registro andaluz de familias monoparentales

Admitimos la queja a trámite y solicitamos la emisión de un nuevo informe al respecto a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el informe emitido expone.

"...en relación al carnet acreditativo de la condición de familia monoparental mediante la elaboración y publicación de la normativa necesaria para ello se informa que se está elaborando la normativa que regulará la acreditación autonómica de la condición de familia monoparental y el otorgamiento del título correspondiente. Se trata de un Decreto en el que se determinan tanto las condiciones para que acredite tal condición como el procedimiento mediante el que se realiza.

El Decreto citado se encuentra en su fase final de redacción y próximamente comenzará su tramitación administrativa. En ese momento, además de dar audiencia a las entidades y organizaciones más representativas en el ámbito de la defensa de los derechos de las familias, el borrador de Decreto será también publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía para conocimiento de toda la ciudadanía posibilitando con ello la recepción de aportaciones y alegaciones al texto. ..."

Una vez analizadas las explicaciones dadas por la administración, damos por concluida nuestra intervención en el expediente al encontrarse en curso la elaboración de un normativa que vendrá a regular la condición de familia monoparental, lo cual dará acceso a prestaciones específicas en favor de estas familias.

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