La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5684 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas y carencias de dotaciones educativas en la localidad de Cala del Moral y Rincón de la Victoria. En concreto diversas entidades educativas han expresado su demanda de un nuevo Instituto de Educación Secundaria (IES) cuya creación sufre importantes retrasos sobre los calendarios previstos

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación, pudimos tomar conocimiento de una situación que, tras el tiempo transcurrido, presenta instalaciones que resultan insuficientes para atender la actividad docente normalizada. Igualmente, a través de iniciativas de entidades, claustro y familiares implicados, se han realizado actividades reivindicativas al respecto.

Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación manifestando que:

La Asociación de Familias del Alumnado Baluma, así son denominadas actualmente las ampa, han convocado una concentración a las puertas del colegio María del Mar Romera, en Parque Victoria, al norte de La Cala del Moral, ante la persistencia de «dos problemas» que afectan gravemente a la comunidad educativa de Rincón de la Victoria. Se trata de la necesidad de construir un nuevo instituto en esta parte del municipio, prometido desde hace años, y la mejora en el transporte escolar al centro de Educación Infantil y Primaria. También han emprendido una campaña de firmas para hacer patente el malestar entre la ciudadanía.

El proyecto del instituto, recuerdan, fue anunciado en 2020, aunque aparece en el Plan de Infraestructura de la Administración Autonómica desde 2018, tal y como apostillan, con una inversión de 6,8 millones de euros y la previsión de que estaría en funcionamiento en torno a 2023, tal y como lamentan.

«A día de hoy no hay fecha para el inicio de las obras», insisten. Su demanda, dejan claro, está basada en que este nuevo centro es esencial para descongestionar los institutos actuales, especialmente el Ben Al Jatib; ampliar la oferta educativa, con ciclos formativos muy demandados; evitar desplazamientos forzados fuera del municipio, que obliga a familias con hijos de edades diferentes, matriculados en distintos centros, a afrontar una sucesión de desplazamientos; permitir la continuidad educativa del alumnado del María del Mar Romera, y prevenir la saturación provocada por el constante crecimiento poblacional de la zona. Precisamente, los terrenos para el centro de Secundaria están junto a los del colegio, una parcela cedida por el Ayuntamiento para este fin (…).

En cuanto a los problemas con el transporte escolar, desde el curso 2023/2024, como denuncian estos padres y madres, «varias familias no pueden utilizar las paradas de autobús escolar más cercanas a sus domicilios, a pesar de existir plazas libres». «La Delegación Territorial alega que esas paradas están 'en extinción', una figura no regulada oficialmente, vulnerando el derecho del alumnado a acceder al transporte en la parada más próxima, según el artículo 10 del Decreto 287/2009. También se ha restringido el uso de dos paradas a menores con custodia compartida, impidiendo una conciliación familiar adecuada. Pedimos un trato justo para todo el alumnado, sin distinciones arbitrarias y sin restricciones que no están contempladas por ninguna normativa legal», argumentan la ampa en un comunicado”.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se ha expresado— aconsejan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones). Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.

Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el proyecto de dotación del nuevo centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar las necesidades de transporte de la zona y sus comunidades escolares

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de sus respectivas competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que se estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 23/9430

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de transporte público al Centro Penitenciario de Sevilla II, solicitamos la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informara sobre las alternativas que tienen los internos e internas para poder mantener comunicaciones familiares, así como a la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, requieriendo datos sobre la gestión de esta demanda de conexión con el CP Sevilla II.

Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos informaban sobre sus gestiones con la Administración así como de las medidas de comunicación a los familiares sobre horarios y medios de traslado al establecimiento penitenciario.

Nos transmitía que desde que “la línea que unía estos dos municipios quedó suprimida hace unos años por motivos económicos”, “a los internos y familiares se les mantiene informados (por carteles en los tablones de los módulos, en el departamento de comunicaciones exteriores y por las trabajadoras sociales del centro) de las líneas de autobuses que hay desde Sevilla a Morón de la Frontera y su horario, además de poner a su disposición en comunicaciones exteriores y en los tablones de los módulos los números de teléfono de los taxistas que hay en Morón de la Frontera”.

Nos informaban igualmente que “la ubicación del centro, a casi 80 km de la capital de provincia, los más de 20 km a través de carretera comarcal, el entorno agrario donde se encuentra y, en definitiva, la lejanía a grandes núcleos de población, hacen un problema mayor el traslado de los familiares.

Aun así y como se conoce por todos, el CP Sevilla II acoge no solo a población procedente de la provincia hispalense sino de toda Andalucía lo que hace inviable una solución única puesto que no queda la población interconectada más que con Sevilla capital, sin que esté conectado el municipio de Morón con otras capitales andaluzas”.

Nos incluyen en el escrito de enlaces de los servicios de autobús y taxi de Morón de la Frontera:

http://www.aytomorondelafrontera.org/opencms/export/sites/default/morondelafrontera/galeria/download/galeria_horario-bus/horario_bus._1sept221662450531768.jpg

 

http://www.ayto-morondelafrontera.org/opencms/export/sites/default/morondelafrontera/galeria/images/noticias/img_20200326_wa00231585226572639.jpg

Desde la Delegación Territorial de Sevilla de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, nos indican que “La Dirección General de Movilidad y Transportes (DGMT) perteneciente a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (CFATV) ha puesto en marcha el Programa Andalucía Rural Conectada, con el objeto de ofrecer una solución de transporte público en las poblaciones del ámbito rural que no tienen satisfechas sus necesidades de movilidad obligada, motivada principalmente por asuntos sanitarios, administrativos, judiciales, asistenciales, etc.

Estas poblaciones se encuentran en zonas rurales con baja demanda de transporte público que hace inviable la prestación de los servicios por las empresas concesionarias de transporte público colectivo. En el marco de este programa se presta el “servicio de transporte regular de personas a la demanda” entre La Puebla de Cazalla y Morón de la Frontera. Este servicio se presta de lunes a viernes en horario de 07:30h de la mañana y vuelta a las 15:30h.

Este servicio en la actualidad se presta con vehículos turismo de 6-8 plazas (1 de movilidad reducida) por lo que la capacidad es limitada. Este servicio se presta con un contrato de dos años y con los horarios anteriores a petición del municipio beneficiario (en este caso La Puebla de Cazalla), sin embargo, existiría la posibilidad de hacer una modificación o ampliación del contrato de cara a incluir una parada intermedia (o sea en el CP Sevilla II) y alguna expedición más para hacerla coincidir con el horario y días de visitas de los familiares”.

Valorada esta opción como una buena alternativa para paliar las dificultades de las familias para mantener comunicaciones con las personas que cumplen penas privativas de libertad en Morón de la Frontera, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre de esta queja entendiendo que el asunto que se está estudiando una modificación o ampliación del contrato que permitirá dar servicio al C.P. Sevilla II, mejorarando la situación de los internos e internas así como de sus familiares.

Se ha pedido a ambas administraciones que nos remitan informes cuando se implemente esta medidas así como las incidencias que puedan tener lugar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5335 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Secretaría General de Planificación, Asistencial y Consumo

Durante el año 2024 esta Institución recibió diversas quejas procedentes de la provincia de Almería relativas a dilaciones excesivas, en algunos casos superiores al año, en el acceso de niños y niñas menores de seis años a los servicios de atención temprana en los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT).

Admitidas dichas quejas a trámite, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería nos trasladó que, a pesar de que la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía, ha supuesto un avance normativo al dotar de mayor respaldo y seguridad jurídica a este servicio, en la práctica persisten dificultades asociadas a una elevada demanda no cubierta por los recursos existentes. Entre las causas apuntadas por la administración se encontraban el incremento de diagnósticos fruto de una mayor detección precoz, el crecimiento poblacional en la provincia, la escasez de profesionales especializados y la complejidad inherente al proceso de evaluación diagnóstica individualizada.

Explicaba la Delegación Territorial que el servicio de atención temprana se presta mediante concierto social regulado en el Decreto 57/2020, de 22 de abril y conforme a un pliego de prescripciones técnicas y administrativas donde se establecen la condiciones de la gestión del servicio público de Atención Temprana. En la última licitación para concertar este servicio se ofertaron para la provincia de Almería un total de 130 462 sesiones, resultando adjudicatarios un total de 19 centros de la provincia.

La administración señaló que, debido a la disparidad entre demanda y oferta, se ha debido establecer una lista de espera sujeta a criterios técnicos de priorización, conforme al pliego de condiciones. Estos criterios, públicos y previamente establecidos, permiten dar preferencia a los menores con mayores necesidades, independientemente de la fecha de entrada de la solicitud, con el objetivo de asegurar un uso racional y equitativo de los recursos disponibles. Al tratarse de una lista dinámica, la administración reconoce que no es posible predecir el tiempo de espera individual para cada menor.

Para hacer frente a la ingente demanda, la Delegación Territorial afirmaba estar poniendo en marcha paulatinamente una serie de estrategias a fin de aumentar el número de plazas disponibles para la provincia de Almería y por tanto reducir las listas de espera. En particular, se informaba que estaba prevista una ampliación del numero de sesiones en la próxima licitación de la gestión del servicio público de Atención Temprana, lo que supondría una ampliación de la infraestructura y contratar más profesionales para reducir la disparidad entre la demanda y la capacidad. Asimismo se pretendía mejorar la coordinación interinstitucional, mediante grupos de trabajo para llevar a cabo una actuación coordinada y uniforme en todas las provincias.

Sin embargo, en diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales anuló los pliegos que regían la contratación bajo el régimen de concierto social de la prestación del servicio de atención temprana, lo que suponía un retraso en tanto se modificaban los pliegos anulados y se hacía una nueva convocatoria. En consecuencia, la Delegación Territorial nos comunicó que, en tanto que se sustanciaba la nueva convocatoria, se estaba trabajando dentro de la normativa de aplicación con el fin de optimizar las plazas disponibles, a fin de reducir las elevadas listas de espera.

De lo anterior dimos traslado a las familias que se habían dirigido a esta Institución, facilitándoles asimismo la información particular relativa a sus relativos expedientes. Una vez concluida esa primera fase de información, consideramos conveniente concluir nuestras actuaciones y otorgar un margen razonable para la materialización de las medidas anunciadas por la administración sanitaria; sin perjuicio de recordar a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería los plazos establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Infantil Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía, para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana, según el cual el inicio de la intervención tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se haya adoptado la decisión favorable a la intervención de la persona menor.

Pues bien, en el año 2025 hemos seguido recibiendo quejas en relación con esta insuficiencia de recursos de atención temprana en la provincia de Almería respecto a la demanda existente, también por la demora en el acceso y además de familias a cuyos hijos e hijas se les han reducido unilateralmente las sesiones asignadas, no por evolución clínica favorable, sino como estrategia para permitir el acceso de nuevos menores en lista de espera.

Paralelamente, esta Institución recibió en febrero de 2025 un escrito de la Plataforma de Profesionales de Atención Temprana de Andalucía, respaldado por más de 480 integrantes, en el que se alerta sobre la crítica situación estructural y laboral del sector en toda Andalucía, no solo Almería. En dicho escrito, la citada plataforma de profesionales reclama unas condiciones laborales y salariales que se ajusten a la formación especializada que requieren sus puestos, así como a las responsabilidad y labor como profesionales que prestan un servicio para la sanidad pública de Andalucía.

Explican que, en Andalucía, las entidades que prestan el servicio de Atención Temprana se rigen por las condiciones recogidas en los Pliegos de licitación y que las condiciones laborales y salariales de los/as trabajadores/as son las recogidas en el recientemente firmado XVI Convenio Estatal de Atención a la Discapacidad, las cuales estiman que no se corresponden con la alta cualificación y responsabilidad que se exige a los/as profesionales de atención temprana (de psicología, logopedia y fisioterapia), encontrándose muy por debajo de las equivalentes a estas en el Servicio Andaluz de Salud y en otros convenios autonómicos.

Argumentan que, aunque en la práctica para la contratación de los/as profesionales de atención temprana se exige disponer de los respectivos másters de especialización en la atención a la población infantil, los pliegos de licitación de la Junta de Andalucía solo contemplan dicha especialización como recomendable y no obligatoria, lo que conlleva una clasificación profesional inferior y, por tanto, una retribución más baja. Y ello a pesar de que la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace una constante referencia a la mencionada formación especializada de los profesionales, como el artículo 20, apartado 2, según el cual «El Equipo estará compuesto, como mínimo, por personas profesionales con la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de las competencias profesionales de Psicología, Logopedia y Fisioterapia. Además de la cualificación correspondiente a su disciplina, contarán con una formación especializada en atención temprana.»

Añaden que ni siquiera las subidas recogidas en el convenio estatal pueden ser asumidas por las entidades adjudicatarias, muchas de las cuales se están acogiendo al procedimiento de “descuelgue salarial del convenio”.

La plataforma alerta de la pérdida de calidad del servicio debido a la inestabilidad y rotación del personal especializado (psicología, logopedia, fisioterapia), motivada por la falta de reconocimiento profesional y económico. Citan a este respecto el Plan Integral de Atención Temprana de Andalucía, actualmente en fase de borrador, donde se reconocen debilidades como el descontento profesional y la fuga de talento a otros servicios o comunidades autónomas.

Tras la anulación de los pliegos por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, entidades y sindicatos del sector abogan por la creación de una mesa técnica que genere un espacio de diálogo en el que se aborde la problemática en todos los aspectos que conciernen a la prestación del servicio. Por ello, la plataforma solicita la intervención de esta Institución para que la Atención Temprana de Andalucía sea un servicio digno y de calidad.

Por último, encontrándose la presente actuación actuación en fase de tramitación, se ha recibido en mayo de 2025 la queja presentada por la Plataforma de Afectados por la Atención Temprana de Almería, la cual afirma dispone de más de 11.000 firmas secundando sus demandas. Dicha plataforma afirma estar actualmente en proceso de constitución como Asociación ATIENDA (Asociación de Familias que luchan por la Atención Temprana, la Inclusión, la Educación, la Neurodivergencia y la Diversidad de Almería).

Entre las demandas principales de la plataforma se encuentran: investigar en profundidad la situación de la prestación de Atención Temprana en la provincia de Almería en relación con los y las menores a quienes se han reducido las sesiones sin justificación clínica y que se mantenga esta prestación sanitaria en los niveles exigidos de calidad, duración y frecuencia; la agilización de la aprobación del Plan Integral de Atención Temprana; la transparencia en los plazos de acceso a los servicios; y la actualización del precio por sesión, para garantizar la viabilidad económica de los centros y asegurar la continuidad del servicio de atención temprana.

En atención a todo lo expuesto, consideramos procedente iniciar una queja de oficio por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la mencionada Ley, interesando informe a la Secretaría General de Planificación Asistencial y Consumo, como órgano competente en la ordenación, seguimiento, gestión y evaluación de las actuaciones de atención infantil temprana en Andalucía, la relación con las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana y la promoción de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atención infantil temprana, en relación con las siguientes cuestiones:

  • Garantía de acceso al servicio de atención temprana en los plazos previstos en la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la comunidad autónoma de Andalucía.

  • Calidad de la atención, entendida como la intensidad de la atención prestada a cada menor en relación con su diagnóstico, y a la especialización y estabilidad del personal que presta el servicio.

    Y, a tal fin, solicitamos la siguiente información:

  • Datos actualizados sobre los tiempos medios de espera para inicio de las terapias (no de la derivación a CAIT) en cada provincia y si la situación descrita en Almería está produciéndose también en otras provincias.

  • Estrategias puestas en marcha en la provincia de Almería a fin de reducir las listas de espera, y en particular su relación con la alegada reducción de la frecuencia, duración y número de sesiones establecidas en los planes terapéuticos de aquellos/as menores que ya estaban siendo atendidos, sin justificación clínica.

  • El estado en que se encuentra la reformulación de los pliegos anulados por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

  • Si está prevista la creación de una mesa técnica con participación de profesionales, familias y entidades en relación con la problemática expuesta.

  • La relación de la oferta actual de sesiones en relación con la demanda real y si se ha previsto el incremento de sesiones en los nuevos pliegos.

  • Si se ha contemplado incorporar la formación especializada de máster como requisito obligatorio en la próxima licitación, en línea con la especialización de los y las profesionales que exige el artículo 20.2 de la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Valoración de la Secretaría General en relación con el impacto que la rotación de personal y la reducción de las sesiones que se habían previsto para cada menor produce en la calidad del servicio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5685 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas y carencias de dotaciones educativas en la localidad de Alcalá la Real. En concreto diversas entidades educativas han expresado su demanda de recursos específicos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de la localidad y de su zona de influencia.

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación, pudimos tomar conocimiento de la situación que, tras el tiempo transcurrido, resulta preocupante frente a las insuficientes medidas para atender la actividad docente especializada para este colectivo.

Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación manifestando que:

La pretensión de las madres —una representación de las 37 familias con menores que sufren tal problema— era trasladar la necesidad de recursos, tanto dentro como fuera de las aulas para sus hijos, de manera que se aumente la integración y se reduzca la discriminación. En la entrevista hubo un intercambio de propuestas. “Cada vez hay más niños con TEA y es necesario aumentar el número de PTIS y otros profesionales”, explicó una de las progenitoras. Se intentó recabar el apoyo del Ayuntamiento y que también medie ante la Junta de Andalucía. Una de las reivindicaciones principales del colectivo es que haya un aula TEA permanente en el municipio, de manera que los alumnos con esa casuística estuvieran concentrados y mejor atendidos”.

En la misma reseña de prensa se describe un caso particular que merecería una atención singular:

Es el caso de un alumno con autismo del colegio José Garnica Salazar que no ha conseguido plaza para cursar Secunda ria en el instituto Antonio de Mendoza, situado junto a ese centro. Tendrá que estudiar en el instituto Alfonso XI. La familia resalta el impacto negativo que puede tener en el menor esta ruptura de la continuidad en el lugar de estudio”.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— aconsejan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la dotación y medios de apoyo necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. Del mismo modo, pretendemos enmarcar la presente actuación en el compromiso institucional con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la Educación y la Infancia.

Y, en concreto, es nuestra intención conocer la situación y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar estas demandas de recursos específicos de apoyo al alumnado de perfil autista ante las carencias que existen en sus centros educativos de Alcalá la Real y de su zona de influencia.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar en el ámbito de la competencias de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén la emisión de los preceptivos informes.

Queja número 25/4180

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de mayo de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 9 de junio.

PRIMERO. Con fecha 31 de agosto de 2023 se firma el “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria.

SEGUNDO. En el Protocolo se establecen las líneas de actuación prioritarias y se fijan los compromisos de ambas partes de la siguiente manera:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional facilitará los datos del alumnado previamente identificado como alumnado con necesidades educativas especiales al Servicio Andaluz de Salud.

El Servicio Andaluz de Salud elaborará los planes individualizados de cuidados que garanticen la escolarización segura de este alumnado, en los que se detallarán los recursos humanos y materiales necesarios, así como los procedimientos.

La Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud asesorará al profesorado y a toda la comunidad educativa sobre las pautas sanitarias que faciliten una escolarización adaptada a las necesidades de este alumnado.

Ambas administraciones procederán a la comunicación de los correspondientes planes individualizados de cuidados, así como de cuántos protocolos específicos y documentos de coordinación se generen, a los destinatarios de los mismos.

TERCERO. Este protocolo no trata de modificar los procedimientos establecidos para la atención educativa del alumnado enfermo, ni el catálogo de recursos disponibles para la atención específica del alumnado identificado como alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), que siguen siendo los incluidos en las Instrucciones de 8/03/2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, actualizadas en 2021, y en las Instrucciones de 25 de enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de materiales específicos para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en Andalucía, así como en los nuevos Decretos y órdenes que configuran el currículum de las diferentes etapas educativas.

Se trata más bien de establecer el procedimiento para que cuando se realice la evaluación a un alumno o alumna con Necesidades Educativas Especiales (NEE), siendo sus necesidades derivadas, entre otras cuestiones, de un proceso de enfermedad crónica compleja o de una situación de cuidados paliativos que precisa de cuidados sanitarios continuados durante el horario de escolarización y que no puedan realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, hagan necesaria la intervención profesional sanitaria para elaborar planes terapéuticos individualizados que garanticen su escolarización segura.

CUARTO. La obligación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Protocolo mencionado, se circunscribe a activar el procedimiento una vez se identifique a los niños en las siguientes situaciones clínicas (situaciones establecidas por la Consejería de Salud sin detrimento de poder ser ampliadas más adelante):

Situación de cuidados paliativos que precisen apoyo sanitario durante el horario escolar.

Soporte ventilatorio durante el horario escolar.

Tener agudizada y con necesidades de realización de curas básicas de la piel relacionada con la epidermólisis bullosa o ampollosa durante el horario escolar.

Una vez detectado el posible caso por el profesional de la orientación educativa, lo comunicará a través de Séneca, previo consentimiento expreso de los padres, madres o representantes legales del menor (Anexo III) a la persona que coordina el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de la Delegación Territorial.

QUINTO. Desde el 12 de junio de 2024, en el sistema de información Séneca, que es el instrumento para la gestión telemática integral de los centros docentes de la comunidad autónoma de Andalucía, en la provincia de Málaga en el apartado de “Protocolo de cuidados paliativos/cronicidad compleja”consta en registro el alumno del CEIP como alumno en activo en dicho protocolo.

SEXTO. La Dirección General con competencias en inclusión educativa, una vez supervisada la solicitud recibida desde el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) y tras comprobar que la misma cumple los criterios e indicadores fijados por la Consejería de Salud y Consumo, dio traslado a la Dirección de Estrategias de Cuidados (SAS) para que emitiera el correspondiente informe. Conforme a lo anteriormente descrito, es el Servicio Andaluz de Salud quien ha elaborado el plan individualizado de cuidados de este alumno, en los que se detallan los recursos humanos y materiales necesarios, los procedimientos y tiempos en los que el personal sanitario acudirá al centro, así como los pasos a seguir en caso de agudización.

SÉPTIMO. Desde el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, no tenemos competencias para establecer qué personal sanitario necesita el alumno, ni para disponer de los planes individualizados realizados por el Servicio Andaluz de Salud En todo caso, se nos ha informado por parte del SAS que el alumno está siendo asistido durante toda su jornada escolar por una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), y que la enfermera de referencia del centro educativo es la encargada de valorar, trasladar procedimientos, supervisar y registrar cualquier incidencia que tenga que ver con dicho Plan Individualizado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumno afectado en su centro educativo y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, se describen las medidas acometidas y, desde implantación, los resultados para la atención adecuada a las necesidades del menor que, hasta la fecha, parecen avanzar en la dirección correcta. En concreto se anuncia "por parte del SAS que el alumno está siendo asistido durante toda su jornada escolar por una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), y que la enfermera de referencia del centro educativo es la encargada de valorar, trasladar procedimientos, supervisar y registrar cualquier incidencia que tenga que ver con dicho Plan Individualizado”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el protocolo que se ha implantado.

No obstante, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, continua prestando una especial atención a la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración; en concreto aludimos al expediente de oficio 24/2718 que fue tramitado en su día y que consolidó las actuaciones que emprendemos acerca de nuevos ejemplos de queja sobre estos procesos de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre las instancias educativa y sanitaria, que permiten evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad que se ciñe a la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga como respuesta a las peticiones de la familia y de esta Institución.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

 Nuestro Consejo de Menores participa en un encuentro de la Red Europea de Defensorías de la Infancia para hablar de la salud física

Una representación del Consejo de Menores de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha participado en la primera jornada del Foro ENYA, espacio participativo de niños, niñas y adolescentes de la Red Europera de Defensorías para la Infancia (ENOC)

Los participantes tuvieron la oportunidad de conocer a los diferentes equipos que se han implicado en el proyecto de este año, que les invitaba a reflexionar sobre los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito de la salud física. Duante el encuentro, los jóvenes asesores y asesoras han revisado las 48 recomendaciones aportadas en total por los equipos participantes, agrupadas en torno a cinco bloques temáticos o grandes recomendaciones orientadas a garantizar:

  • Acceso universal a comida saludable, equilibrada, sostenible y suficiente
  • El control del consumo de bebidas energéticas, vapers y drogas
  • El derecho de los niños, niñas y jóvenes a expresar su opinión, ser escuchados y participar en las decisiones relacionadas con su salud
  • El derecho de los niños, niñas y jóvenes a acceder a los servicios de salud en condiciones de equidad
  • El derecho de niños, niñas y adolescentes a disfrutar de tiempo, condiciones y espacios adecuados para el efectivo ejercicio de su derecho al juego, al descanso y a realizar actividad física.

Estas recomendaciones u objetivos se desglosan a su vez en recomendaciones más concretas sobre acciones necesarias para alcanzar los retos fijados. Cada participante ha podido seleccionar 8 recomendaciones prioritarias sobre el total de 48 y de ellas saldrán las recomendaciones que los jóvenes consejeros trasladarán a los miembros de ENOC en la Conferencia anual que tendrá lugar en Bucarest los días 17 y 18 de septiembre.

 

 

    Niños de la llave III: La vida empantallada

    Imagen: 
    Fecha: 
    Mié, 02/07/2025
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4941 dirigida a Ayuntamiento de Montilla (Córdoba)

    Como usted recordará, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, resolvió iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

    Esta Institución ha querido conocer el cumplimientos de la Ley, en lo que respecta a si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

    Nos interesábamos, entre otras cuestiones, por los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva, formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento, así como el número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar la documentación requerida en los años anteriores a la solicitud del informe.

    ANTECEDENTES

    1. En el informe remitido por su Corporación, nos trasladan entre otras cuestiones, que sí tienen en cuenta el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de la Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

    Respecto a los criterios utilizados para el empadronamiento en el municipio de Montilla, así como la documentación acreditativa para acreditar la residencia efectiva, se indicaba que se atienen a la referida Resolución de 17 de febrero de 2020 y a la indicada en el reverso de la Hoja padronal aportada según modelo de dicha Resolución.

    Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

    2. En referencia a los formularios, solicitudes o modelos alojados en la página web de su ayuntamiento, no se aporta información de qué documentación se encuentre a disposición en la web del Ayuntamiento de Montilla. Consultada su página web, salvo error en la misma, no se han encontrado los modelos de referencia.

    Se deduce de su informe que no se facilita la posibilidad de solicitar el empadronamiento a través de medios electrónicos.

    3. Para finalizar, se informaba que en lo que se refiere al número de solicitudes rechazadas por no aportar aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de la viviendas no hay ninguna en los ejercicios 2020 y 2021.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

    Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

    Es necesario tomar en cuenta que, en la decisión de inscribir en el padrón o dar de baja en el mismo, el responsable público debe hacerlo respetando las obligaciones jurídicas que se derivan del derecho del solicitante a una buena administración en la tramitación de su solicitud,

    Así, la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de discrecionalidad. Esta obligación supone que la Administración tiene que considerar todos los elementos relevantes para la toma de la decisión y descartar los que no lo son, colocándose en la mejor situación posible para tomar la decisión más adecuada para el interés general.

    Es consustancial al principio de buena administración la diligencia en el actuar de la Administración y el desarrollo y resoluciones en un tiempo razonables, y proporcionado, dado que de lo contrario se estaría conculcando derechos de la ciudadanía, que deben ser garantizado.

     

    SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

     

    Partiendo del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.

    El artículo 16 de la Ley 7/1985, que regula las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

    Asimismo, el artículo 17.2 de dicha la Ley de Bases de Régimen Local, establece que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

    Por su parte el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en lo que se refiere a los vecinos y el padrón municipal prevé en el artículo 53.1 que “el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”

    Continúa exponiendo dicho Reglamento en el artículo 54.1 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente…” Y en el artículo 68 se prevé que “todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”.

    En el artículo 56 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales entre los que se encuentran el derecho a “utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables o solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

     

    TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

    En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

    En su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

    En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho”.

    Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

    Para ello este título puede ser:

    • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

    • Contrato “vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.

    La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que “el Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

    Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

    Entre las consideraciones generales de la mencionada Resolución se recoge en el apartado cuatro que “cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

    Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación”.

     

    CUARTA.- Procedimiento administrativo del empadronamiento.

    Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, se ha de tener en cuenta los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja.

    Se recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que “las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”.

    Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.

    Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

    Por lo que respecta a los plazos para dictar resolución dispone el artículo 24 de la Ley 39/2015 que “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, (..)

    Respecto a los efectos del silencio en el apartado 2 se recoge que “La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. (..)”.

    Y en cuanto al certificado del silencio, se prevé en el apartado 4 del mismo artículo que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

    Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.

    Por su parte, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, en los apartados 10 al 13 de las “consideraciones generales” se establece que el plazo para dictar resolución y notificarla al interesado es el general de tres meses conforme lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que habrá de ser motivada, fijando como fecha de alta la de la propia solicitud “siempre que a la fecha de la misma el/la interesada residiera en el municipio y que no se lesionan los derechos o intereses legítimos de otras personas”.

    De la misma forma “si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015) desde la fecha de su solicitud”.

    Se trae a colación el pronunciamiento de las Consultas de carácter general resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 5 de octubre de 2022, en la que se responde a la realizada sobre el sentido del silencio administrativo para expedientes de alta padronal en los que se ha realizado requerimientos de subsanación de documentación transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, dado que algunas de las quejas recibidas en esta Defensoría se ha constatado esta circunstancia.

    Se responde en el sentido de que “los requerimientos de subsanación hechos fuera del plazo general de resolver de tres meses no tienen ningún efecto en tanto que el procedimiento ya estaba finalizado, por lo que se deberá empadronar a los afectados por silencio administrativo desde la fecha de la solicitud.

    Por otra parte, si se considera que faltaba documentación esencial para que las altas fueran válidas, el Ayuntamiento deberá acudir al procedimiento de revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, se recuerda que si el Ayuntamiento tiene dudas sobre la residencia de estas personas en el municipio, tras comprobar que es así, puede iniciar la tramitación de un expediente de baja de oficio conforme a lo establecido en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio”.

    Por tanto, estimamos que el paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas, tal y como sucede en muchas de las quejas que se reciben pidiendo el amparo de este Defensor.

    Se considera igualmente relevante en esta Defensoría, preservar los derechos que asisten a la ciudadanía para relacionarse con la administración de forma electrónica tal y como prevé la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común.

    Así, en su artículo 14 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así en el apartado 1 se recoge que “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

    Como consecuencia de ello, se prevé en la propia Resolución de 17 de febrero de 2020, que “se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común”.

    En el apartado 7 de las “consideraciones generales” de la Resolución se establece que “7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal”.

    En relación a su ayuntamiento, esta Defensoría ha consultado su página web, y salvo la posibilidad de solicitar certificado de empadronamiento, no se facilita la tramitación de alta o modificación por medios electrónicos, tal y como nos indicaba en su informe, cuyos tramites son de carácter presencial.

    A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO, de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN 1, para que se posibilite a quienes así lo estimen poder tramitar el padrón por medios electrónicos, tal y como se prevé en la normativa de referencia.

    RECOMENDACIÓN 2, para que se alojen los modelos, así como la información más general o los enlaces a la documentación de referencia en su página web, toda vez que es ésta un lugar que ayuda a conocer los trámites de su ayuntamientos, así como la documentación necesaria para cualquier procedimiento, en este caso para el empadronamiento y en especial mediante medios electrónicos.

    Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 25/4389

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones en una localidad de la provincia de Málaga solicitadas para el Instituto de Educación Secundaria (IES).

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

    Pues bien, en el informe recibido el 13 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio como proyecto prioritario.

    En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo de 19 de mayo de 2025, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación con n.º de Expediente, en la que solicita dotaciones de infraestructuras educativas, para el IES, solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización, le comunicamos que:

    Los problemas que presenta el centro están motivados por la tensión que genera el porche transversal que une las pasarelas de los edificios que componen el centro. La actuación que ha acometido de manera inmediata la Delegación Territorial se centró en la desconexión del citado porche transversal, que ocupa una superficie de 30 metros cuadrados. Con ello se permite, por un lado, habilitar sin riesgo los accesos a dichos espacios y por otra parte, se corrige el asentamiento del edificio del gimnasio de manera natural, circunstancia que los técnicos han observado y que ha sido causado por los efectos de las últimas lluvias sobre el suelo arcilloso en el que se encuentra la edificación. Para garantizar la mayor celeridad, la Delegación Territorial ha provisto al centro de una partida de gastos extraordinarios que ha permitido la contratación de la obra de manera inmediata, siempre bajo la supervisión y asesoramiento de los arquitectos de APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación).

    El pasado 8 de abril, el delegado territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, celebró una reunión con representantes del AMPA y la dirección del IES y con el alcalde del municipio con el objetivo de trasladar los detalles de la actuación que se iba a acometer de forma inminente, para paliar los problemas arquitectónicos derivados de la construcción del centro. Esta intervención, centrada en los accesos entre los edificios que componen el instituto, permitirá reabrir los espacios clausurados el pasado viernes 21 de marzo.

    Igualmente, se ha trasladado a las familias el compromiso de realizar el seguimiento de las patologías, derivadas de la construcción el centro sobre un terreno de arcilla expansiva, causante de la necesidad de adaptación de las estructuras en función de las inclemencias meteorológicas.

    Asimismo, en dicha reunión se ha manifestado la posibilidad de que, una vez finalizada la actualización del informe geotécnico del centro, se contemple la posibilidad de planificar la construcción de un instituto de nueva planta en un suelo idóneo cedido por el Ayuntamiento”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del centro. El texto referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las adecuación del porche transversal y otros elementos exteriores y de cimentación que se destacan en la información.

    También acogemos, desde esta Defensoría, la posición del ayuntamiento a través de la participación y diálogo con sus autoridades su disposición para estudiar otras posibles alternativas que pasarían por la dotación de un nuevo centro como IES en la localidad, disponiendo las intervenciones adecuadas al ámbito competencial de la administración autonómica y municipal.

    Hemos de indicar que, es habitual en este tipo de quejas hallarnos ante una polémica competencial que genera la necesidad de impulsar formalmente —a través de una Resolución— desde esta Institución acciones de diálogo y coordinación. En este supuesto, comprobamos la disposición para mantener estos trabajos en común y programar las respectivas intervenciones en pro de una respuesta efectiva en atención las necesidades acreditadas del IES.

    Aun comprendiendo la preocupación generada entre las familias relacionadas con el Instituto por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada acogida de las demandas expresadas en la queja en un espacio de clarificación de las competencias concurrentes que se han descrito y, consecuentemente, en las respuestas que cada instancia debe acometer, aprovechando unas imprescindibles medidas de planificación y coordinación. Así mismo, destacamos la participación de la comunidad educativa en las gestiones y contactos que se han mantenido para abordar la situación del centro.

    Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la planificación de las intervenciones necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento para el edificio del IES tras la ejecución de sus trabajos proyectados. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la alternativa autonómica planteada de estudiar la dotación de un edificio de nueva planta para el IES a través de la disponibilidad de suelo acometida desde el ayuntamiento.

    Concluyendo las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

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