La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/0163

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado de la renuncia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la tramitación de la concesión administrativa de uso y explotación del inmueble denominado “Centro de Servicios Litorales de Monsul” en la citada playa, en el Cabo de Gata-Níjar.

Recibimos escrito de queja del representante de una asociación ecologista de ámbito provincial almeriense en el que nos trasladaba que en enero de 2016 presentó en la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería, en nombre de la asociación, un escrito con el que “mostraba su disconformidad a ciertos usos establecidos en el pliego de condiciones para uso y explotación del Centro de Servicios Litorales de Monsul”, según anuncio publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2015. En ese escrito manifestaban que aunque consideraban positivo que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio hubiera decidido darle un uso tras la apertura del citado centro como punto de información turística, se oponían “a la posibilidad de autorizar un lugar de restauración de comidas calientes y derivados, por los problemas que podría generar en la propia gestión en la zona y la pérdida económica que se podría producir en el sector de turismo en el núcleo urbano de San José”, para lo que esgrimían las siguientes razones:

- Podría suponer un servicio no apto para una playa urbana como es Mónsul.

- Tradicionalmente la Playa de Mónsul ha sido un lugar singular donde nunca ha existido este tipo de servicios, lo que ha hecho conservar el propio encanto natural, propio de un paraje natural como Cabo de Gata-Níjar.

- Podría suponer una alteración de la morfología natural de la zona, lo que podría incrementar los problemas de gestión como control de horarios, limpieza del entorno, afluencia de personas y otras cuestiones que podrían alterar la morfología del lugar.

Además, la asociación había mostrado su rechazo a esta iniciativa en los medios de comunicación y había abierto una recogida de firmas en un conocido portal web que ya habían firmado más de 10.000 personas.

Aunque entendimos que, en un principio, no había irregularidad en el cambio de uso de estas instalaciones, dada la singularidad y el enclave de este paraje y su especial estado de conservación e importancia en la zona, nos preocupaba que la instalación de un servicio de bar-restaurante, aunque pudieran exigirse de antemano y sobre el papel todas las cautelas posibles, conllevar no sólo una afluencia de público que desborda la capacidad razonable del lugar, dada su condición de parque natural, sino que además “lanzaba” un mensaje, por decirlo de alguna manera, que inducía a confusión a los usuarios en el sentido de que el nivel de protección se había podido relajar.

Por ello nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de que nos informara qué justificación o motivación se había dado para autorizar el uso de bar-restaurante en la Playa de Mónsul y, en su caso, qué precauciones y garantías, y cómo se iban a comprobar, para evitar la degradación del lugar y una afluencia desmesurada de público dado el especial valor que atesora en términos naturales.

En la respuesta que recibimos de la citada Consejería ésta nos indicaba que se había dictado resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Almería por la que se acordaba la renuncia a la celebración de la concesión administrativa de uso y explotación del inmueble denominado “Centro de Servicios Litorales de Monsul”, que se había publicado en el BOE, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Cuarta Mesa Redonda: Atención al cliente y reclamaciones

  •      - Dª. Pilar Lora León. Asesora Jurídica de la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casas Al-Ándalus

  •      - D. Daniel Escalona Rodríguez. Jefe del Servicio de Mediación, Reclamaciones, Arbitraje e Información y Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía

  •      - D. J. Félix Ríos Villegas, Director Gestión Comercial de ALJARAFESA.

  •      - D. Javier Encuentra Feria, Director General del Grupo Agua y Gestión

Tercera Mesa Redonda: Garantías y derechos en situaciones excepcionales (corte de suministro y fraude)

  •      - Dª María Dolores García Gómez. Presidenta en Málaga de la Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA)

  •      - D. Antonio Ballesteros Bono. Jefe del Servicio de Consumo de Sevilla

  •      - D. Jesús Oliden Rodríguez-Sánchez​. Gerente de la Empresa Municipal de Aguas de Cádiz (ACASA)

  •      - D. Fernando Rincón Salas, Director de Clientes AM Sur (HIDRALIA)

Segunda Mesa Redonda: El precio del agua

  •      - Dª. Esther Pérez de Tudela. Asesora Técnica de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  •      - D. Guillermo Cao Moisés. Director Comercial de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga (EMASA)

  •      - D. Javier Portero Gómez . Gerente de AQUALIA en Vélez-Málaga

  •      - D. Luis BabianoGerente de Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS)

Primera Mesa Redonda: Derecho humano al agua y suministros mínimos

  •      - D. Miguel Franco Carnero. Consejero de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA)

  •      - D. Miguel Jiménez NavarroDirector de Área de Salud y Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

  •      - Dª Lola García Blanco. Directora Red de Lucha Contra la Pobreza de Andalucía (EAPN-A)

  •      - D. Carlos Irigoyen Jara. Gerente de la Asociación de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Andalucía (ASA)

INAUGURACIÓN DE LAS jORNADAS.

  •   - D. Jesús Maeztu Gregorio de TejadaDefensor del Pueblo Andaluz

  •     - D. Francisco de la Torre Prados. Alcalde de Málaga

  •     - D. José Ángel Narváez Bueno. Rector de la Universidad de Málaga

  •     - Dª Mª Belén Gualda GonzálezSecretaria Gral. de Medio Ambiente y Cambio Climático

Queja número 15/5637

Se acepta compensación de crédito y deuda mutua entre Administración y ciudadano.

La interesada, como heredera de su madre fallecida, exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de 22 de agosto del año 2011, no siendo hasta noviembre de 2014 cuando se le asignó como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, designando como cuidadora a la interesada.

El PIA se aprobó por Resolución de 14 de noviembre de 2014, consistiendo, como se ha dicho, en prestación económica cuyos efectos se retrotrajeron al 1 de enero de 2014.

La referida Resolución fue notificada a la compareciente en enero de 2015, momento en el que se había producido el fallecimiento de la dependiente el 30 de noviembre del año anterior, es decir, días después de que se dictara la Resolución aprobando el PIA.

La cuidadora procedió entonces, por escrito de 30 de enero de 2015, a comunicar a la Administración el fallecimiento de su madre, aportando la documentación oportuna que así lo acreditaba, así como la relativa a su condición de heredera, solicitando que las sumas devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha del fallecimiento, le fuesen abonadas a ella.

Sin embargo, hasta la Resolución de 9 de junio de 2015, la Administración no acordó la extinción del PIA, ni suspendió el pago de la PECEF, momento en el que, en consecuencia, procedió a reclamar a la interesada el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, ascendentes a 1.729,38 euros.

La interesada opuso la deuda que ella ostenta a su vez frente a la Administración, que concretaba en 3.143,83 euros, de manera que consideraba que lo procedente era compensar su crédito (3.143,83 euros) con el reintegro de la cantidad a favor de la Administración (1.729,38 euros) y proceder a abonarle la diferencia resultante a su favor, por importe de 1.414.46 euros.

La Administración no había ofrecido respuesta a la interesada, que instaba la intervención de esta Institución para aclarar el incidente y cerrar definitivamente el expediente de dependencia de su madre.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indicó que el Departamento de Prestaciones Económicas había comunicado con fecha 10 de noviembre de 2015 a los Servicios Centrales la rectificación del error para que procedieran a la cancelación del procedimiento de reintegro a fin de abonar la cantidad resultante de la compensación entre los atrasos reconocidos y la deuda contraída por extinción por fallecimiento.

Al haberse solucionado el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4568

Reconocimiento de tarjeta movilidad reducida a discapacitado universitario, para aparcamiento.

La compareciente exponía su disconformidad con la Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de 2 de septiembre de 2015, por la que se denegaba la solicitud de su hijo de obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

La interesada manifestaba que su hijo, de 24 años de edad, padecía una esclerosis múltiple, en virtud de la cual no podía caminar más de trescientos metros sin la ayuda de un bastón, empleando en este trayecto un tiempo de diez minutos y viéndose obligado después a recuperar fuerzas durante treinta minutos, ya que el esfuerzo le producía fatiga, espasticidad y dolor.

Ello había hecho que el médico rehabilitador le indicase la conveniencia de desplazarse en silla de ruedas motorizada, ya que el afectado estudiaba el Grado de Física en la Universidad de Sevilla y quería evolucionar y desarrollarse en igualdad de condiciones con sus compañeros.

La compareciente, fundaba su oposición a la denegación de la tarjeta de aparcamiento, por tanto, en las graves dificultades de su hijo para poder andar sin fatigarse, aduciendo que el reconocimiento dirigido a su valoración no se ocupó de conocer su realidad, siendo un mero formalismo.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, respondiéndonos que tras seguirse los trámites procedimientales oportunos por el Centro de Valoración y Orientación para Personas con Discapacidad de Cádiz, el 21 de enero de 2013 se dictó resolución en virtud de la cual se le reconocía un grado de discapacidad del 42% y 0 puntos en el baremo por movilidad reducida. Tras solicitar el interesado revisión de grado por agravamiento y tras ser nuevamente reconocido, en fecha 3 de junio de 2015 se levantó acta de la sesión de valoración en la que constaba un grado de discapacidad del 49% y 4 puntos en baremo por movilidad reducida. El 27 de octubre de 2014 solicitó tarjeta de aparcamiento, motivo por el cual se le comunicó mediante oficio de 2 de marzo de 2015 la suspensión del plazo para resolver del procedimiento que estaba en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El 6 de julio de 2015 se dictó por fin resolución de revisión a instancia de parte de grado de discapacidad reconociéndosele un 49% y 4 puntos en baremo por movilidad reducida. En base a lo anterior, el 2 de septiembre de 2015 se dictó resolución denegatoria para personas con movilidad reducida que culminaba el procedimiento instado al efecto por el interesado. Con fecha 9 de septiembre de 2015 se formuló Reclamación Previa que fue desestimada mediante resolución de 16 de diciembre de 2015.

Continuaban informándonos que, no obstante las resoluciones dictadas por dicha Delegación Territorial y de considerar que el derecho le asistía, el hijo de la interesada tenía expédita la posibilidad de ejercer en plazo las correspondientes acciones judiciales en reclamación de sus derechos, ya fuese en vía de jurisdicción social para su disconformidad con el porcentaje de grado reconocido, y/o contenciosa para su disconformidad con la denegación de la tarjeta de aparcamiento que solicitó.

De todo lo anterior dimos traslado a la interesada, quien en su respuesta nos participó que se le había dado respuesta favorable al recurso de alzada que presentó su hijo, habiendo recibido el 18 de Marzo de 2016 su tarjeta de aparcamiento.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0592

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada retrotrae un expediente sancionador a su fase de alegaciones atendiendo así la petición del interesado.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en Septiembre de 2015 fue denunciado por los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada por encontrarse con “dos altavoces y micro sin licencia invadiendo la vía pública”. Cuando se le notificó el inicio del expediente sancionador solicitó copia completa del mismo, incluyendo copia de la denuncia en virtud de la cual se había iniciado, pero no había recibido respuesta alguna del órgano instructor. En Diciembre de 2015 le notificaron la resolución en el expediente sancionador, por la que se le imponía una sanción económica. Terminaba su escrito el interesado indicando que “Considero que se ha producido una vulneración en los derechos que me asisten como administrado, ya que, no he tenido acceso a documentos esenciales para poder realizar las alegaciones que me corresponden y, como consecuencia, se ha producido una indefensión que debería invalidar la resolución de este procedimiento sancionador”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, éste nos comunicó que se habían detectado algunas incidencias en el expediente administrativo sancionador incoado contra el interesado, por lo que se había decidido retrotraer el procedimiento a su fase de alegaciones, a cuyo efecto se había requerido al interesado a que subsanara una solicitud presentada por el interesado en su momento.

Entendimos, por tanto, que el Ayuntamiento había acogido la pretensión solicitada por el interesado, sin perjuicio de la resolución final que, en su caso, se dictara en el procedimiento sancionador, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la citada queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4740 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Almería

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de agosto de 2011 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito remitido por la parte interesada por medio del cual exponía, entre otras cuestiones, las siguientes:

– Que con fecha 15 de noviembre de 2010 dirigió escrito a la entonces Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, solicitando copia de documentación relativa a la explotación minera "Letizia", expediente nº 40.528-01, Sección C).

– Que como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud planteada, con fecha 29 de diciembre de 2010 dirigió escrito al Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, trasladándole la circunstancias concurridas e interesándole la estimación de la solicitud planteada ante la Delegación provincial.

– Que a raíz de la intervención seguida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en el expediente de queja 11/0867, la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le reconoció expresamente la condición de parte interesada en el expediente administrativo en cuestión.

– Que a pesar de lo anterior, la Administración actuante aún no le ha facilitado copia de la documentación interesada en su día, concerniente a la explotación minera "Letizia".

2.- Admitida a trámite la queja, fue solicitada a la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la evacuación de informe relativo a los hechos puestos de manifiesto por la parte promotora de la queja.

3.- En respuesta a dicha solicitud, fue recibido informe evacuado desde la citada Delegación provincial en el que se señalaba, en esencia, que la parte afectada tenía reconocida la condición de interesada únicamente en el expediente de otorgamiento de la concesión minera en cuestión, si bien ello no significaba la posibilidad de acceso a toda la documentación que se generara respecto de tal explotación, que podría encontrarse inmersa en otros expedientes administrativos. En este sentido, no resultaba factible atender la solicitud planteada por la afectada de remisión de “cualquier escrito o documentación que pudiera presentarse o aportarse por la mercantil “(...)”, como de cualquier resolución que pudiera dictarse al respecto por esa Delegación Provincial, incluidas las relativas a la aprobación de cualquier posible Plan de Labores”.

4.- De la respuesta ofrecida por la Administración fue remitida copia a la parte promotora de la queja, quien ha tenido a bien reiterar su pretensión a esta Defensoría del Pueblo Andaluz.

Sobre la base de lo anterior, conviene realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Analizada la documentación e información obrante en el expediente de queja, no parece ser discutido por las partes que la promotora de la queja tiene reconocida la condición de parte interesada en el expediente de otorgamiento de la concesión a la explotación minera LETIZIA.

Sentado lo anterior, conviene señalar que según dispone la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copia de documentos contenidos en ellos”.

Por consiguiente, a juicio de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, a la parte promotora de la queja se le debería facilitar el acceso al expediente en cuestión (a todo él) y a cuanta documentación obre en el mismo cuyo conocimiento no le resulte vetado por una disposición de rango legal (datos de carácter personal, propiedad industrial, etc.).

En este sentido, consideramos contrario a lo dispuesto en el mencionado precepto que por parte de la Administración se reconozca un derecho de acceso que afecte no al expediente administrativo sino únicamente a aquellos documentos contenidos en él que, a juicio de dicha Administración, puedan afectar a los derechos de la parte interesada. Y es que, en aplicación de los principios jurídicos que rigen nuestro Derecho, donde la norma no distingue, no procede hacer distinciones (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus).

Al margen de lo anterior, debe significarse que la información interesada por la afectada, al menos la concerniente a los Planes de Labores, tiene la consideración de información ambiental en atención a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En efecto, según han señalado los propios órganos jurisdiccionales, dichos documentos son información ambiental y, por consiguiente, su acceso se encuentra regido por la citada norma que no exige tener reconocida la condición de parte interesada a efectos de la Ley 30/1992 para tener acceso a dicha información. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia núm. 605/2011, de 21 de Septiembre.

De este modo, atendiendo al sentido último de la solicitud cursada por la parte afectada, esta Defensoría considera que la Administración autonómica resulta obligada, en cualquier caso, a concederle el acceso a la información solicitada en tanto en cuanto la misma tenga la consideración de información ambiental, como es el caso de los Planes de Labores.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos citados en el considerando anterior.

RECOMENDACIÓN 1: Facilitar a la parte promotora de la queja cuanta documentación e información obre en el expediente administrativo de otorgamiento de la concesión minera de la explotación LETIZIA, en el que se le ha reconocido la condición de parte interesada.

RECOMENDACIÓN 2: Al margen de lo anterior, facilitarle el acceso a cuanta información ambiental solicite, en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías