La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/6301

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de julio de 2025.

PRIMERO.- El proceso de elaboración y revisión del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se encuentra regulado por las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En relación a la información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el contenido del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se determina:

4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna.

En el caso de que el padre, la madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal manifieste su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informada en la reunión mantenida con el orientador u orientadora, podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

a) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho dictamen.

b) La dirección del centro, dará traslado de esta reclamación al Equipo de Orientación Educativa (EOE). En los casos de alumnado de nueva escolarización que no esté preinscrito o inscrito en ningún centro, la reclamación se dirigirá directamente al EOE que haya elaborado el dictamen de escolarización, en el plazo establecido anteriormente.

c) Recibida la reclamación en el EOE el coordinador o coordinadora dará traslado, por escrito, al equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional (ETPOEP). El coordinador o coordinadora del ETPOEP con los coordinadores de área de dicho equipo que considere oportunos, a la mayor brevedad posible, analizarán la información aportada, los procedimientos de revisión efectuados y los criterios tenidos en cuenta para la toma de decisiones, de forma que:

Si los considera de acuerdo con la legislación vigente, el proceso establecido en este Protocolo, los criterios científicos y profesionales y los procedimientos comunes adoptados por el EOE, informará al coordinador o coordinadora del EOE sobre la ratificación del dictamen realizado.

Si, por el contrario, se considera la modificación de algún aspecto del dictamen, lo trasladará al coordinador del EOE para su consideración y en su caso revisión del mismo.

En cualquiera de los dos casos, el ETPOEP dará traslado de la decisión adoptada, por escrito, a la dirección del centro quién a su vez informará, por escrito, a la familia. En el caso, de que se haya considerado la modificación del dictamen de escolarización, el EOE realizará las valoraciones que considere oportunas, en un plazo de 20 días hábiles. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, se procederá, en su caso, a la modificación del dictamen, informando de nuevo a la familia según la convocatoria de reunión a la que se hace referencia al inicio de este procedimiento. Si en ese momento la familia muestra su conformidad se dará fin al proceso de reclamación.

d) En el caso de que la familia mantenga su desacuerdo con la decisión comunicada o con la nueva valoración (apartado c), podrá elevar un segundo escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles,a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del dictamen de escolarización. Esta comisión estará compuesta por: el o la jefe o jefa de servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la presidencia, el inspector o inspectora de referencia del centro, un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional y un orientador u orientadora que se designe, perteneciente a un EOE de otra zona educativa.

e) Para la valoración del dictamen de escolarización, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído el orientador u orientadora que realizó el dictamen, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

El dictamen se ajusta al modelo establecido en la normativa vigente.

Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.

Los apartados del dictamen están redactados de forma precisa.

La identificación de las NEE, la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización se corresponde con la información recogida en el proceso de evaluación psicopedagógica.

Coherencia entre la identificación de las NEE y la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización.

f) Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello, se designará al orientador u orientadora correspondiente del EOE especializado. En aquellas NEE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará un orientador u orientadora de un EOE de una zona diferente a la que se originó la reclamación. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador u orientadora emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación.

g) La comisión técnica deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución, levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo a la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.

h) La persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante y al coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesaria para la modificación del dictamen de escolarización.

i) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de julio de 2025 la interesada presenta escrito de disconformidad con la modalidad de escolarización C “Aula Específica en centro ordinario”.

TERCERO.- Con fecha 3 de julio de 2025 el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional determina la ratificación del dictamen realizado.

CUARTO.- Con fecha 7 de julio de 2025 la interesada presenta escrito mostrando de nuevo su disconformidad con la decisión adoptada.

QUINTO.- Con fecha 17 de julio de 2025, mediante escrito, desde la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa se informa a la familia que “Según lo dispuesto en el punto 3.4.7. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y organización de la respuesta educativa, tras recibir la reclamación presentada por Dª., donde manifiestan el mantenimiento del desacuerdo con la decisión comunicada sobre la ratificación del contenido del dictamen de escolarización por parte de Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional en Jaén, como Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, dado que las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación, la Comisión Técnica encargada de valorar el informe y dictamen de escolarización se constituirá cuando se reanude el curso escolar, por lo que el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso”.

Todo lo cual es también informado a la interesada telefónicamente por la coordinadora del área de NEE del Equipo Técnico Provincial quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo evaluador ha considerado el caso y determina que “Con fecha 3 de julio de 2025 el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional determina la ratificación del dictamen realizado”, a pesar de las peticiones disconformes de la familia.

Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado, también añade la Delegación que “dado que las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación, la Comisión Técnica encargada de valorar el informe y dictamen de escolarización se constituirá cuando se reanude el curso escolar, por lo que el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso”.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de estudio, otorgando un plazo de tiempo oportuno para estudiar el caso y resolver lo procedente en función de las fechas lectivas disponibles.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas dentro del proceso aún no concluido al día de la fecha.

Queja número 25/6067

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los impactos térmicos en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba y la aplicación de medidas de control y adaptación.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 15 de julio de 2025.

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, de fecha 2 de julio de 2025, referente a la queja formulada para solicitar la reparación inmediata y definitiva de la unidad de climatización averiada en el CEIP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, pero dicho colegio público es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

El artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone “De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006. de 3 de mayo, de Educación, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo.”

En este sentido se pronuncia el Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos", e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de dicha Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.”

No obstante, puestos en contacto con la dirección del CEIP, ésta refiere que ya se han iniciado actuaciones para la puesta en marcha de la unidad de climatización averiada por parte del Ayuntamiento.

En resumen, es el Ayuntamiento quien podrá informar con más exactitud sobre el estado de las actuaciones emprendidas para conseguir la reparación de la unidad de climatización, por ser las mismas de su competencia”.

Por su parte, el ayuntamiento informaba del caso mediante escrito recibido el 22 de julio DE 2025:

El CEIP dispone de un sistema de climatización formado 3 equipos independientes, cada uno da servicio a una zona del colegio, de los cuales dos equipos funcionan correctamente y uno de ellos se encuentra averiado.

La empresa adjudicataria actualmente del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y FRÍO INDUSTRIAL EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS. Los técnicos de la empresa se personaron en el colegio para tratar de solucionar la avería, pero debido a la complejidad de la misma pudieron no solucionarla y dieron aviso al Servicio Técnico oficial del fabricante de las máquinas.

El Servicio Técnico oficial acudió al colegio, identificó la avería y el día 8 de julio, envió el presupuesto de reparación, el cual ya ha sido aceptado.

Una vez la empresa reciba el material necesario, confirmarán la fecha en la que se llevarán a cabo los trabajos de reparación de la avería, que en todo caso, y si no surgen nuevas complicaciones, debería estar resuelta antes del inicio del nuevo curso escolar.”

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el “Protocolo General de Actuación en el ámbito educativo ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, como herramienta organizativa complementaria al Programa de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética”. Conforme a ello, las autoridades educativas aprecian los posibles riesgos para el alumnado del centro, a la vez que señalan de manera ordenada el conjunto de medidas de contención para evitar los riesgos térmicos, especialmente producidos en las épocas estivales.

Centrados en el incidente específico, según se indica, la gestión principal del caso en orden al abordaje de la avería del equipo de climatización se viene asumiendo desde el ayuntamiento y confiamos que sus actuaciones concluyan con la puesta a disposición de estos equipos y su regular servicio para el centro educativo.

Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resulta molesta y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, se advierte en el informe recibido una respuesta colaboradora todo ello en un contexto progresivo de adecuación de estas instalaciones a las exigencias climáticas que, ciertamente, se hacen cada vez más presentes.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la reparación de de las instalaciones del centro educativo. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/5110

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno de un determinado centro educativo en Jaén.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, que ha remitido un detallado informe con fecha 24 de julio de 2025.

Conclusión: El Incumplimiento de las normas de convivencia se ha abordado desde el centro conforme a lo dispuesto en el articulo 30 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en el que se recoge que: Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En cuanto a las actuaciones especificas llevadas a cabo por el centro. Con fecha de 18 de junio, y una vez constatada la persistencia de la conducta del menor, se ha recabado, a través de la orientadora del centro, información referente a la evolución de las actuaciones que, desde el equipo de orientación, se están desarrollando en el marco de la detección e identificación de posibles necesidades educativas especiales del alumno. De dicha información, se destacan los siguientes hitos:

El 09/04/2025 se mantiene una reunión de coordinación entre la orientadora del Equipo Especializado en TEA y la orientadora del centro, con el fin de analizar las discrepancias entre las escalas cumplimentadas por la tutora y las cumplimentadas por la familia.

El 13/05/2025 tiene lugar la visita al centro de la orientadora del Equipo Especializado, con objeto de proceder a la toma de datos en el marco del proceso de elaboración del informe de Evaluación Psicopedagógica del menor.

El 14/05/2025, la orientadora del centro mantiene una reunión con la madre del alumno, a fin de informar sobre los resultados de la evaluación desarrollada en el proceso de Evaluación Psicopedagógica.

En consecuencia, se ha verificado que las actuaciones del centro se están desarrollando conforme a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, así como la organización de la respuesta educativa”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, a partir de la iniciativa de algunas familias del alumnado escolarizado que han manifestado su preocupación ante la tutora y ante el equipo directivo por el bienestar de sus hijos/as, así como el del alumno, como señalan en el escrito dirigido a esta institución. Por tanto, el informe, finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un abordaje de las posibles medidas correctivas.

A tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ampliamente ratificada toda vez que se confirman incidentes graves, frecuentes y generalizados en el aula que reflejan los retos de comportamiento que presenta un alumno.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible y justificada preocupación por el colectivo de familiares del alumnado que está escolarizado en la misma aula específica y que demandan una respuesta acorde a la situación creada. Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que presenta supuestos de especial gravedad— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de refuerzo de profesionales específicamente orientados a la atención de estos menores en sus desempeños habituales en el aula.

En concreto, el Centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen en el caso y avanza en la necesidad de extremar las medida de atención y seguimiento del caso. También reseñamos que se han iniciado los pasos de análisis de la conducta del menor mencionado, en el marco de las peticiones presentadas por otras familias de compañeros de clase. Para su elaboración, se detallaron las diferentes actuaciones llevadas a cabo por los servicios de orientación incluyendo:

• La descripción de los testimonios recogidos del personal del centro con funciones en el aula de referencia.

• El análisis de cada uno de los hechos denunciados.

• Las medidas adoptadas por el centro para dar respuesta a la situación detectada en el aula.

Tras este análisis solicitado de la situación recogemos la posición básica de la Delegación cuando manifiesta que se han dispuesto las medidas previstas para dar respuestas educativas ante una situación ciertamente complicada y que evidencia un significativo impacto en el entorno de convivencia más próximo al menor.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso.

Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia las familias del alumnado más afectado, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración de la comunidad educativa a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta desde los responsables educativos.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 25/1171

Se recibía en esta Institución escrito del representante de una entidad mercantil de la localidad de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a través del cual exponía que desde 2011 viene presentando en el Ayuntamiento de Mairena del Alcor denuncias por lo que considera una ocupación ilegal de parte de un camino público por parte de la propiedad de una finca próxima a la de titularidad de la empresa que representa. Ocupación que se habría llevado a cabo mediante la colocación de un vallado que ocupa parte del mismo.

Asimismo, acreditaba haber presentado diversas denuncias por obras que consideran ilegales y por el almacenamiento de residuos en la parcela de referencia con peligro de incendio.

Según exponía, el Ayuntamiento acordó mediante resolución **/2023 iniciar un procedimiento de recuperación de oficio "por invasiones, ocupaciones, usurpaciones e impedimentos de la posesión pública pacífica del Camino del Chorrillo municipal". Sin embargo, según denunciaban, dicho procedimiento no se habría llevado a efecto, habiéndose autorizado por el contrario la realización por una empresa de obras de mejora de dicho camino, sin que previamente se haya producido el necesario deslinde del mismo, ni se hayan cumplido las ordenes dictadas para el retranqueo de la valla colocada ocupando parte del camino.

Con fecha de noviembre de 2024 el interesado remitió escrito al Ayuntamiento pidiendo la ejecución de la resolución **/2023, planteando su disconformidad con las obras autorizadas y denunciando falta de respuesta a las denuncias presentadas por obras ilegales y acumulación de residuos peligrosos. Según denunciaba, este escrito no habría tenido respuesta por parte del Ayuntamiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Mairena del Alcor para solicitarle informe en relación con los hechos detallados en el escrito presentado por el interesado, así como trasladarle la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado con fecha de noviembre de 2024.

Desde el Ayuntamiento se nos informó, en esencia, de que:

  • se ha externalizado el levantamiento topográfico sobre estudio y propuesta de deslinde de fecha 30/12/2024 realizado por ingeniero de topografía colegiado.

  • consta en los archivos municipales expediente nº ***/2025 que tiene como objeto el restablecimiento de la legalidad de las actuaciones y vertidos, así como de la explanación realizada el polígono (.) parcela (.), se impulsa igualmente de oficio la tramitación del mismo.

  • certificación de conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor de la intervención descrita en la Memoria Técnico de Mejora Rural “Camino del Chorrillo”. No obstante, se tendrá en cuenta las apreciaciones realizadas por el interesado.

De todo ello dimos traslado a la parte interesada para que aportase las alegaciones que considerara en derecho.

El interesado trasladó a esta Institución su disconformidad con lo informado por el Ayuntamiento y comunicó el traslado al Ayuntamiento de su disconformidad, estando dicho organismo en plazo para dar una respuesta a dichas alegaciones.

Ante las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento y en vista de que la intervención de esta Institución había impulsado la resolución del expediente de recuperación de oficio del camino en cuestión, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3223

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio de Espiel a través del exponía que, con fecha 24.06.2019, formuló escrito al Ayuntamiento solicitando que iniciase actuaciones ante la Gerencia de Catastro para la corrección de un error existente en el trazado del denominado Camino (...), sin haber recibido contestación.

Dicha petición había sido reiterada en numerosas ocasiones a lo largo de los últimos años sin que se le hayan dado repuesta expresa a las mismas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por la interesada.

Desde el Ayuntamiento se nos informó que esa Alcaldía había dado las instrucciones oportunas para que, previas las aclaraciones y aportación de documentos que sean necesarios, en coordinación con el Catastro pueda darse la solución que sea procedente sobre las peticiones de aclaración o rectificación en el trazado del denominado Camino (...).

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/0238

Se recibía en esta Institución escrito de la interesada formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cartaya a un escrito presentado solicitando información sobre la posibilidad de abrir un panteón donde reposan sus padres y abuelos. Dicho escrito había sido reiterado posteriormente mediante nuevos escritos, que tampoco habían sido respondidos.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el Decreto que daba respuesta a la solicitud de la reclamante mediante el cual se le trasladaba que se le concedía autorización de apertura de la fosa solicitada, también se le denegaba en dicho decreto el cambio de titularidad de dicha fosa ante la falta de acreditación de ser la única heredera.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 25/3224

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina del municipio de Espiel a través del exponía que, con fecha 30.07.2019, formuló escrito al Ayuntamiento solicitando que iniciase actuaciones ante la Gerencia de Catastro para la corrección de un error existente en el trazado del denominado Camino (...), sin haber recibido contestación.

Dicha petición había sido reiterada en numerosas ocasiones a lo largo de los últimos años sin que se le hayan dado repuesta expresa a las mismas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese los escritos presentados por la interesada.

Desde el Ayuntamiento se nos informó que desde esa Alcaldía se ha ordenado el “inicio de aclaración del CAMINO (…) SU NO REFLEJO EN INVENTARIO COMO TAL Y SI SU REFLEJO CATASTRAL por si fuera cuestión de denominación u otro error dada la complejidad del inventario de caminos en un término municipal de unos 430 kilómetros cuadrados.-

Continuaba el informe indicando que “Dada la complejidad en los trabajos de aclaración con el Catastro y documentos antiguos municipales, así como el mínimo personal técnico se solicitará asesoramiento externo y a la Diputación Provincial si procede al objeto de aclarar lo solicitado por … y si fuera posible las aclaraciones que puedan resolver las notas simples de la solicitante, por lo que se estima que dada la entrada de la época estival, se podrá resolver lo solicitado antes de finalizar el año.-”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3398

Se recibía en esta Institución escrito de la Asociación de Empresarios y Profesionales para la Captación de Aguas Subterráneas (AEPCIAS), a través del cual denunciaban los problemas existentes para obtener licencia de perforación de pozos para captación de aguas subterráneas como consecuencia de la indefinición legal sobre el concepto de "gran profundidad" tras diversos cambios normativos que impide la obtención de la AUU simplificada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular y de la Dirección General de Minas para solicitarles a dichos organismos la remisión de informe, junto a la documentación oportuna, que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Desde la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular se nos trasladó la sustitución de la Nota Interpretativa publicada en el Portal Ambiental de Andalucía con fecha 30 de enero de 2025 por:

(...)INSTRUCCIÓN CONJUNTA 1/2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL APARTADO A) “PERFORACIONES PROFUNDAS, CON EXCEPCIÓN DE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGAR LA ESTABILIDAD O ESTRATIGRAFÍA DE LOS SUELOS Y SUBSUELO”, PUNTO 3º, “PERFORACIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS”, DEL GRUPO 3 DEL ANEXO II DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL SOMETIMIENTO A LA TRAMITACIÓN DEL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA SIMPLIFICADA) EN ACTUACIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Instrucción Conjunta se firmó con fecha 23/05/2025 conjuntamente por el Director General de Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la Directora General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y ha sido puesta a disposición del público a través del Portal ambiental andaluz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en la misma fecha de firma, descargable íntegramente en el enlace web que se indica a continuación:

https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/prevencion-y-calidad-ambiental/prevencion-ambiental

En el Portal de Transparencia, se encuentra disponible desde el día 26 de mayo de 2025 a través del enlace web que se indica a continuación:

https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/otras-disposiciones.html...

Dicha Instrucción Conjunta incorpora:

Los criterios únicos y comunes a aplicar al término perforaciones profundas para el abastecimiento de aguas, incluidos en el apartado a), punto 3º del Grupo 3 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que por sus especiales características técnicas, de afección territorial o ambiental deben someterse al instrumento de prevención y control ambiental, este es la Autorización Ambiental Unificada Simplificada.

El procedimiento básico a seguir por los promotores del sector, para comprobar si la perforación para abastecimiento de agua proyectada se encuentra sometida a AAUS en aplicación del criterio técnico-minero del sondeo, en todo caso, o bien aplicando los criterios ambientales establecidos en la instrucción, y cómo proceder al respecto según el caso.

La aplicación denominada PERFORACIÓN ABASTECIMIENTO, creada específicamente para que el promotor de la actuación pueda comprobar si le afectan los criterios ambientales definidos en la Instrucción Conjunta, la cual permite introducir las coordenadas geográficas de la perforación y verificar si está afectada por alguno de los criterios ambientales de la instrucción conjunta, en cuyo caso el promotor deberá obtener la AAUS previamente al resto de autorizaciones en la materia: seguridad minera, uso de agua y licencia urbanística en su caso.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/0177

Se recibía en esta Institución escrito del representante de un club ciclista formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva) a un escrito presentado en el que se solicitaba la apertura del camino con nomenclatura La Palma del Condado-Las Arroyadas.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

El Ayuntamiento nos informó que había comenzado el proceso de investigación para determinar la titularidad del camino, dándole audiencia a los titulares de las fincas por las que transcurren el camino.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

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